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Análisis y resolución sobre la falta de pago de aportaciones mensuales por parte de los accionistas

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Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los demandados señores ELIO IVAN CHAMBA ERAS y WILLAN RODRIGO TORRES TANDAZO, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER, GERENTE DEL BANCO DE LOJA S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. JUICIO NRO. 11335-2019-00505 TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 6.292,88 JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, lunes 14 de octubre del 2019, las 09h43, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Ofi cial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir al Ab. Diego Loaiza Sánchez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad, mediante acción de personal Acción de personal Nro. 2513-DP11-2019-RR, de fecha 14 de octubre del 2019. En lo principal, se estima que la demanda presentada por el Abogado, Gonzalo Alfredo Paz Tinitana, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A. es clara y completa, por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califi ca y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Consecuentemente, se ordena la citación a los demandados señores WILLAN RODRIGO TORRES TANDAZO, como deudor principal y ELIO IVAN CHAMBA ERAS, en calidad de deudor solidario, en los domicilios señalados, debiéndose adjuntar la demanda, copia certifi - cada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para lo cual pasen los autos a la ofi cina de citaciones de esta Unidad Judicial. Con base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez califi cada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación”; en tal virtud, se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fi n de que se obtengan las copias necesarias, a propósito de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. En aplicación del inciso quinto del Art. 351 del COGEP, Reformado por el Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, así como, anunciando y adjuntando todos los medios de prueba que ofrece para acreditar los hechos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y el correo electrónico señalado, agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda como anuncio de prueba.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Calvas, lunes 2 de marzo del 2020, las 14h45, En lo principal.- Agréguese al proceso el deprecatorio electrónico impartido a la Unidad Judicial de Civil con sede en Loja, en el cual se adjunta el Acta de juramento rendido por el señor Leonardo Guillermo Burneo Muller, en calidad de Gerente del Banco de Loja S.A., el mismo que, conforme dicha acta asegura: “que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores Elio Ivan Chamba Eras y Willan Rodrigo Torres Tandazo, por lo que, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP, se dispone proceda su citación por la prensa, para lo cual confi érase el extracto respectivo.- Hágase Saber.- Cariamanga, 06 de Marzo del 2020.

Ab. Diego Loaiza Sánchez. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVA

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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a la demandada VIVIANA DEL CISNE SÁNCHEZ SÁN

COOPERATIVA TRANS SARAGURO

Dirección: Saraguro: calle Azuay entre El Oro y 10 de Marzo Telf.: 0959173183 Loja: Terminal Terrestre Telf.: 0993283997

CHEZ, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: BANCO DE LOJA S.A. Demandados: SANCHEZ SANCHEZ VIVIANA DEL CISNE; CABRERA VALDIVIESO SONIA MARIBEL y JUMBO CORDOVA JOSE DAVID. Objeto de la demanda: Cobro de dinero con fundamento en el Pagare a la Orden con vencimientos sucesivos Trámite de la demanda: Procedimiento Ejecutivo. Cuantía: $ 11.000,00. Juicio Nro. 11333-2017-00375. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, revisada la demanda presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller Gerente General del BANCO DE LOJA S.A., se observa que no cumple con el requisito señalado en el artículo 142, numeral 4 del Código Orgánico General Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la accionante la aclare y complete, específi camente en los siguientes requisitos: Art. 142: Numeral 4, determinar la designación del lugar y la forma de citación de los demandados; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación dispuesto, se determina que la demanda presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller Gerente General del BANCO DE LOJA S.A., en contra de SANCHEZ SANCHEZ VIVIANA DEL CISNE; CABRERA VALDIVIESO SONIA MARIBEL y JUMBO CORDOVA JOSE DAVID, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden constante de fs. 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califi ca y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados SANCHEZ SANCHEZ VIVIANA DEL CISNE, CABRERA VALDIVIESO SONIA MARIBEL y JUMBO CORDOVA JOSE DAVID, en el domicilio señalado, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil con sede en el Cantón Macará, Provincia de Loja;, a quien se remitirá despacho sufi ciente, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 5 de febrero del 2020, las 16h18, Previo atender lo solicitado en el escrito que antecede, presentado por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial General del Banco de Loja S.A., comparezca el día viernes 07 de febrero del 2020, a las 12h20 a la sala de audiencias Nro. 11 de esta Unidad Judicial y rinda el juramento de Ley, respecto de la citación por la prensa del demandado VIVIANA DEL CISNE SANCHEZ SANCHEZ conforme lo determina el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 13h27, Toda vez que la accionante Dr. Michael Augusto Toscano Cueva, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada Viviana del Cisne Sánchez Sánchez, se dispone

PONE A SU CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES TURNOS:

14h00 16h30 19h45 18h45 Amaluza – Quito Cariamanga – Quito Loja – Quito Quito – Loja – Cariamanga – Amaluza

05h30 00h00 Loja – Guayaquil Guayaquil – Loja

00h00 – 03h30 14h30 – 00h30 Loja – Machala Machala – Loja

00h30 05h00 Loja – Huaquillas Huaquillas – Loja

00h00 20h00 TURNO INTERNACIONAL Loja – Piura Piura – Loja

Loja: Av. Lauro Guerrero y José Antonio Eguiguren Tel: 2572908. Terminal Terrestre 2724030 Bodega: 2730295 Email: info@unioncariamanga.com.ec

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citarla por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fi nes de ley.- Loja, 03 marzo 2020

Abg. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA

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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO, que en extracto es como sigue: ACTOR: SOTO AREVALO CESAR AGUSTO. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO; OCAMPO OCAMPO SILVIA MARIANELA; OCAMPO OCAMPO SILVIA MARIANELA; SOTO OCAMPO CESAR RICARDO; SOTO OCAMPO DAILENIS MIRIEL; SOTO OCAMPO TANIA MARIANELA; Y SOTO OCAMPO TANIA MARIANELA. OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BINES SUCESORIOS. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03608 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 13 de enero del 2020, las 14h00, VISTOS: En lo principal, luego de que la parte accionante ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 24 de diciembre de 2019 las 15h16, al estimarse de clara, completa y precisa la demanda de Partición presentada por el Sr. CESAR AGUSTO SOTO AREVALO en contra de los señores CESAR RICARDO SOTO OCAMPO, TANIA MARIANELA SOTO OCAMPO y la menor de edad la Srta. DAILENIS MIRIEL SOTO OCAMPO quien por ser menor de edad estará representada por su Curadora especial la Sra. SILVIA MARIANELA OCAMPO OCAMPO y que se refi ere a los bienes de la causante BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO, y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los

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artículos 142, 143 y 332 reformado del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Cuéntese en el presente asunto con las siguientes personas: 1) Con la parte actora Sr. CESAR AGUSTO SOTO AREVALO en su calidad de cónyuge sobreviviente.- 2) Con los herederos CESAR RICARDO SOTO OCAMPO, TANIA MARIANELA SOTO OCAMPO a quienes se les citará en el lugar indicado en la demanda y para lo cual se COMISIONA al Sr. Teniente Político de la parroquia de Malacatos, autoridad quien explicará a los citados de su obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notifi caciones. 3) Con la Adolescente DAILENIS MIRIEL SOTO OCAMPO quien por ser menor de edad estará representada por su Curadora Especial que fuera nombrada, la Sra. SILVIA MARIANELA OCAMPO OCAMPO a esta última a quien se le citará en su domicilio indicado en la demanda y para lo cual se COMISIONA al Sr Teniente Político de la parroquia Malacatos,.- 4) Cuéntese con los señores Sr Alcalde y Procurador Sindico de la Municipalidad del cantón Loja, para lo cual intervenga la Ofi cina de Citaciones de esta Unidad, funcionarios quienes explicarán de su obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notifi caciones.- 5.- Cuéntese con el Sr Procurador Tributario de la Provincia de Loja para lo cual Intervenga la Ofi cina de Citaciones de esta Unidad.- 6.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO de conformidad a lo dispuesto en el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de esta localidad, y para lo cual Secretaria proceda a realizar el extracto.- Inscríbase la demanda de Partición en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, y para lo cual intervenga la Ofi cina de Citaciones de esta Unidad.- Los accionados o cualquier otra persona que acredite interés jurídico en el asunto, tiene la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notifi caciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en los términos señalados en el Art. 333. del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- En el desarrollo del proceso los justiciables presentarán la certifi cación del GAD de Loja, que diga que el proyecto de partición en los términos consensuados es viable su partición. Una vez que se haya dado cumplimiento a todo lo ordenado en este auto de califi cación, es decir se hayan citado a todos los interesados y se haya contado con las autoridades antes referidas, este juzgador señalará día y hora para la respectiva audiencia.- Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señaladas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fi nes de ley.- Loja, 29 de enero del 2020.

Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

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