DIARIO CRONICA LOJA ECUADOR 06 VIERNES 2020 - MARZO - 10707

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Loja-Ecuador diariocronica @cronicaloja 0997262566

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Edición Nº 10707 - Circulación 3150

24 Páginas

VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

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Caso Sobornos: Fiscalía pide pena para Correa y otros procesados (Pág. 4)

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Biess dará préstamos para casas a afiliados con terreno

50 años Posta de la Lojanidad

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Alumnos organizan Feria Agroecológica

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l 6 de marzo de 1970, desde las ruinas del antiguo Hospital ‘San Juan de Dios’, 60 atletas bernardinos, acompañados de 4 docentes, partieron hacia Quito, para trasladar al trote un pliego de peticiones con aspiraciones del pueblo lojano, para entregarlo al presidente de la República, José María Velasco Ibarra.

Catedral de Loja será restaurada

(Pág. 6)

Múltiples actividades por la mujer (Pág. 7-8)

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onseñor Walter Heras, Obispo de la Diócesis de Loja, anunció la restauración de la Iglesia Catedral de Loja luego de conseguir recursos e informar las condiciones para iniciar los trabajos. Hay aportes personales y también de instituciones.

Lojano frente al Caces

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Loja

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Catedral de Loja será restaurada Monseñor Walter Heras anunció la restauración de la Catedral de Loja luego de dar las condiciones para iniciar los trabajos y conseguir recursos. Hay aportes personales y también de instituciones para concretar la obra. La Iglesia de la Catedral fue la primera matriz, construida de piedra y adobe en el siglo XVI según Juan de Salinas. El general Pedro Javier Valdivieso la reconstruyó y en 1838 tomó el nombre de Catedral, siendo consagrada como tal por Monseñor José María Riofrío el 31 de octubre de 1895. El canónigo Víctor Eguiguren sostiene que el órgano de la Catedral lo adquirió e instaló Monseñor José María Masiaá quien inició la construcción de la casa episcopal contigua a la Iglesia y de propiedad de la señora Alegría Bermeo. Fue construida en el año 1920, y restaurada en 1990 por estudiantes de bellas artes de la Universidad Técnica Particular de Loja.

•• Iglesia Catedral de Loja será restaurada.

Es de estilo ecléctico, con elementos historicistas, neoclásicos y corintios. Ha sido restaurada en tres ocasiones, la última en el año 2004. La Catedral con su singular estilo arquitectónico, su baldaquino y coros tallados en madera, recibe todos los años a la Virgen del Cisne. Está conformada por tres naves, es de estilo semigótico y componen su fachada

cuatro cuerpos rematados por una torre y su campanario. “El padre Willam Arteaga que es al párroco de la iglesia está listo para la restauración de la Catedral y se ha realizado un estudio muy lindo, considerando que se trata de una infraestructura patrimonial”, dijo el obispo de Loja e informó que ya cuentan con los permisos respectivos para iniciar los

trabajos. La obra está planificada por fases y se ha priorizado el cambio de cubierta y todo el artesonado. “Es una cubierta que tiene madera y lamentablemente el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural nos exige que se utilice el mismo material para su reconstrucción y es muy difícil conseguir madera”, aunque comentó que pidió cambiar con estructura metálica y no ha sido autorizado. “Paralelamente vamos hacer la restauración interna de la iglesia en cuanto a la pintura mural. El problema que tenemos es la falta de los recursos porque necesitamos mas de 500.000 dólares”, explicló el obispo Heras al tiempo de comentar que una parte de ese presupuesto sí está disponible, “pero no cubre el financiamiento de todo el trabajo que se requiere hacer”. “Vamos a iniciar campañas de recolección de fondos para la restauración de la Iglesia Catedral” y agregó que el estudio realizado para evidenciar el deterioro

•• Walter Heras, obispo de la Diócesis de Loja.

de la infraestructura ha tenido un costo de 25.000 dólares cuyo rubro ya habría sido cancelado en su totalidad. “Es un trabajo bien hecho y al ser muy profesional también es caro”. El cronograma de inicio de los trabajos está previsto para después de Semana Santa con la finalidad de llevar a cabo las actividades con normalidad y evitar el cierre las puertas de la Iglesia. “Está previsto la contratación de andamios para realizar el cambio de cubierta, pero seguiremos prestando los servicios a los feligreses”. (I)(WMM).

Ordenanza de Terminal Terrestre será reformada Varios dirigentes de cooperativas de transporte interprovincial se dieron cita en la ciudad de Loja para exponer sus preocupaciones y propuestas en la Comisión de Tránsito del Cabildo lojano con miras a reformar la ordenanza que rige la administración de la Terminal Terrestre Reina del Cisne. El presidente de la Comisión y vicealcalde, Nixon Granda, explicó que vienen trabajando en una reforma de la Ordenanza de Funcionamiento y Operaciones de la Terminal Terrestre luego de que se ha concluido el primer debate del proyecto, que ha sido enviado a la comisión respectiva para corregirlo, socializar y elaborar el informe para segundo y definitivo debate. “Atendieron a una invita-

ción realizada por nosotros hacia la Federación Nacional de Transportistas Interprovinciales con la finalidad de escuchar sus inquietudes y propuestas”, dijo Granda. Comentó que a la Terminal Terrestre no llegan exclusivamente los transportistas lojanos sino de todo el país. “Los que nosotros queremos en esta normativa es tener imparcialidad, que se respete la ley y que todas las operadoras que tienen un título habilitante para llegar o salir de la ciudad, sean tratados en igualdad de condiciones”, precisó. Resaltó la masiva concurrencia de los dirigentes de varias provincias que llegaron hasta el Municipio de Loja para reunirse y debatir sobre las reformas a la Ordenanza.

El presidente de la Federación dijo que “es la primera vez que un Municipio invita al gremio para que sea parte de la construcción de una Ordenanza, porque en otras ciudades han existido problemas por tomar en cuenta solo el criterio de los trasportistas locales”. La Terminal Terrestre inició su construcción en 1991, en la administración del alcalde Jorge Reyes Jaramillo y empezó a operar en julio de 1994. Presta sus servicios las 24 horas del día, y los 365 días del año. Cuenta con una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), oficina de información turística, telefonía e Internet, restaurantes, farmacia y almacenes. Recepción de equipaje, baterías sanitarias, recepción de encomiendas y mercadería, ser-

vicio de taxis y de carga. Lo novedoso de la reforma sería el registro de vendedores ambulantes, betuneros y ayudantes de carga para regularizar y establecer un máximo en ese sector. “Se los va a registrar y a través de un permiso otorgado por la administración municipal, se permitirá que laboren en la cantidad que el informe de factibilidad establezca necesario”. También se anunció ajustes en la legislación cantonal para sancionar al transporte intercantonal ilegal que llega y sale de la terminal, así como disponer que la ruta hacia el suroriente que será por la vía a la Costa hasta el redondel de El Plateado y luego por la Vía Lateral de Paso. Sin embargo, los buses que cubren los turnos hacia las parroquias

•• Nixon Granda, presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre del Cabildo de Loja.

rurales como Malacatos, Vilcabamba, Quinara y Yangana, seguirán usando la vía Occidental. Actualmente hay 13 empresas que prestan servicios de transporte interparroquial, intercantonal, interprovincial e internacional, a través de la Cooperativa Loja, San Luis, Viajeros, Nambija, Unión Yanzatza, Unión Cariamanga, Catamayo, Sur Oriente, Vilcabambaturis, T.A.C., Ciudad de Piñas, entre otras. En total son 300 frecuencias durante las veinticuatro horas del día. (I)(WMM).


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Comunidad

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Clero lojano vive retiros espirituales en Cuaresma Sacerdotes pertenecientes a la Diócesis de Loja se preparan para realizar los Ejercicios Espirituales, cuyo espacio les permite ese encuentro consigo mismo de frente a la realidad, e interiorizar esa presencia con Dios especialmente en este tiempo de Cuaresma.

Los Ejercicios Espirituales para el Clero lojano se realizarán en dos tandas, la primera del 09 al 13 de marzo y la segunda del 16 al 20 marzo. A decir de Mons. Walter Heras, Obispo de la Diócesis, predicarán estos Ejercicios Espirituales Mons. Geovan-

ni Paz Hurtado, Obispo de Latacunga (I Jornada); y Mons. Giovanny Pazmiño, OP., Obispo de Ambato (II Jornada). En la segunda jornada, fecha que le corresponde a Loja, se efectuará en la parroquia de Guadalupe en el vicariato apostólico de

• Sacerdotes se preparan para realizar Ejercicios Espirituales.

Zamora (casa de retiro) y el predicador será Monseñor Giovanny Pazmiño. El objetivo de estos Ejerci-

cios Espirtuales es fortalecer la oración, generar la reflexión, tocando el corazón y la fidelización sacerdotal. (I).

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Nacional

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Caso Sobornos: Fiscalía pide pena de 8 años para Correa y otros procesados Los acusados habrían manejado una estructura para cobrar sobornos a cambio de contratos. La Fiscalía pide la pena máxima para el expresidente de la República, Rafael Correa, 9 exfuncionarios y 10 empresarios por el delito de cohecho en el caso Sobornos 2012 - 2016. Son 6 años de cárcel más un tercio adicional de la pena, en total se solicitan 8 años por este delito. “La Fiscalía solicita al Tribunal la pena máxima contemplada por el delito de cohecho y considerar agravantes, para Rafael Correa, como autor mediato, al tener el control de la organización y poder absoluto sobre la estructura. Y como autores directos a Jorge Glas, Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Pamela Martínez, Laura Terán, Christian Viteri y Viviana Bonilla, quienes de forma directa e inmediata gestionaron la recepción de sobornos, facilitaron beneficios a los empresarios, asesoraron dentro de la estructura, recaudaron, registraron los sobornos y se beneficiaron de los mismos “, dijo la fiscal general Diana Salazar.

Biess dará préstamos para casas a afiliados con terreno Financiará la totalidad de la obra en construcciones que no superen los USD 130.000.

En el décimo tercer día de audiencia realizada este jueves 5 de febrero, se presentaron los alegatos finales. “La Fiscalía demostró que se instauró una estructura de corrupción, ideada para receptar sobornos”, dijo la fiscal Salazar, durante la presentación de su alegato de cierre. Los acusados habrían manejado una estructura criminal para cobrar sobornos a cambio de contratos, los recursos habrían financiado las actividades políticas de Alianza País durante los años 2012 2016. “Sobre la base de las pruebas presentadas, se determinó que existió una estructura con niveles jerárquicos para el come-

timiento del delito, que recaudó más de USD 7,5 milones, equivalente a USD 6.5 millones por cruce de facturas y USD 1.0 millones en efectivo”, agregó Salazar. En el caso de Yamil Massuh, las pruebas presentadas no alcanzaron para desvirtuar el principio de inocencia, por lo que no se presentó la acusación en su contra. Respecto a los procesados Pedro Verduga, Pamela Martínez y Laura Terán, la Fiscalía solicita al Tribunal tomar en cuenta la información y colaboración proporcionada durante el proceso, conforme se estipula en el Código Orgánico Integral Penal.(I)Ec

OPEP recorta de 1,5 millones de barriles diarios El coronavirus está desacelerando la economía mundial y la demanda petrolera. La OPEP acordó el jueves 5 de marzo de 2020 defender un recorte adicional de producción de un millón y medio de barriles diarios (mbd) por el impacto del coronavirus, pero para llevarlo a cabo deberá convencer el viernes a Rusia, que hasta ahora se ha resistido. “Apoyamos un recorte de 1,5 millones”, declaró el ministro iraní de Petroleo, Biyan Namdar Zanganeh, a los periodistas al salir de la reunión ministerial que comen-

zó esta mañana en Viena. Los ministros de los trece miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) propondrán ese recorte en el encuentro de mañana con sus homólogos de los diez productores independientes aliados, entre ellos Rusia. En diciembre pasado, ese grupo de 23 naciones conocido por OPEP+ estableció un recorte de 1,7 mbd para el primer trimestre del año, posteriormente ampliado a la primera mitad del año. A ello se sumaron otros 400.000 bd que retiró voluntariamente Arabia Saudí, con el fin de apuntalar

los “petroprecios”. Pero la recuperación del valor del barril se revirtió ya en enero por el coronavirus, que está desacelerando la economía mundial y la demanda petrolera. Convencer a Rusia para que se una al acuerdo se antoja difícil, ya que su ministro de Energía, Alexander Novak, defendió el miércoles en unas consultas en Viena que no apoyaría recortes adicionales, antes de regresar a Moscú. Novak volverá a reunirse nuevamente el viernes con la OPEP, que pretende que Moscú asuma parte del recorte.(I)EFE

Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que posean un terreno podrán solicitar un préstamo al Banco del IESS (Biess) para construir una casa, así lo afirmó el gerente general de la entidad financiera durante la inauguración de una feria de vivienda en Quito. Vinicio Troncoso, titular del Biess, explicó a Ecuavisa que la institución financiará la totalidad de la construcción en tanto su valor no supere los 130.000 dólares. En este caso la tasa de interés será del 6,99% y se otorgará un plazo de 25

años para cancelar el préstamo. Si la construcción supera los USD 130.000, pero no sobrepasa los USD 200.000, se financiará el 90% del costo de la obra. Si supera los USD 200.000, el Biess prestará el 80% del costo de edificación. Troncoso añadió que el dinero será entregado conforme avance la obra; es decir, se lo entregará por partes. Constructores presentes en la feria de vivienda, quienes trabajan en cojunto con el Biess para impulsar proyectos inmobiliarios, consideran que este nuevo servicio crediticio será un aliciente para el sector, tomando en cuenta que llevan cinco años de decrecimiento económico.(I)Ec

Asciende a 13 casos de coronavirus en Ecuador Los tres nuevos casos confirmados este jueves tienen sintomatología leve y están aislados. Este jueves 5 de marzo, los casos de coronavirus (COVID-19) en Ecuador ascendieron a 13. Esto luego de que hoy se confirmaran tres (3) nuevos pacientes positivos. Todos los nuevos casos que se han ido presentando están dentro del escenario que las autoridades de Salud han previsto, en función de los contactos que tuvo la primera contagiada. Por ello, el cerco epidemiológico y las medidas tomadas por el MSP han sido claves para una detección temprana. La médico que atendió en primera instancia al caso primario de covid-19 así como la empleada do-

méstica de la familia han dado positivo con los que suman 13 los casos confirmados en Ecuador, indicó la representante de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud en Ecuador, Gina Watson. Al mismo tiempo que explicó que la mayoría de casos son parte del núcleo familiar de la paciente 0. Precisamente, los tres nuevos casos confirmados este jueves tienen sintomatología leve y se hallan en aislamiento domiciliario. Esta es la misma situación de otras 9 personas que dieron positivo para COVID-19. La única excepción es la adulta mayor que corresponde al primer caso positivo. Ella se mantiene en terapia intensiva y con pronóstico reservado.(I)Ec


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Sucesos

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‘Reverdecer Ecuador’, Verdesoto insiste que los cinco del prioridad de nuevo ministro del Ambiente CNE renuncien Juan De Howitt, ex consejero político de la presidencia, ex gobernador de Tungurahua, y nombrado nuevo ministro del Ambiente y Agua, dijo que uno de sus principales ejes de acción al frente de la entidad, será el Plan Reverdece Ecuador. Lo manifestó en la puerta de ingreso a esa secreta-

ría de Estado donde dio a conocer a los medios de comunicación sus primeras declaraciones tras el nombramiento en su cargo, que dijo, lo asume con mucha responsabilidad y con entusiasmo. El programa ‘Reverdecer Ecuador’, tiene siete estrategias: conservación, bioeconomía, ciudades sostenibles, educación ambiental,

manejo forestal, ordenamiento territorial y reforestación. Fue presentado en 2018. Señaló creer en el cambio generacional de la política y en el adecentamiento de la política. “Nuestra causa es la protección, la responsabilidad y la conciencia con el medio ambiente, con el agua”, agregó.(I)U

Cuatro sentenciados más por delito de asociación ilícita en caso Tuárez Uno de ellos fue subcordinador nacional del CPCCS y mano derecha de José Carlos Tuárez. Hasta la unidad judicial Valdivia en el sur de Guayaquil llegaron cuatro procesados porque decidieron acogerse al procedimiento abreviado, es decir admitir su culpabilidad en el delito de asociación ilícita. Según el fiscal César Suárez: audios y videos probaron que ellos participaron en la red de tráfico de influencias que ofrecía cargos públicos a cambio de dinero. Por eso un tribunal penal los sentenció a un año de prisión. Entre los cuatro sentenciados está Mario Trejo Noboa, quien fue subcordinador nacional del

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Además fue mano derecha de José Carlos Tuárez, expresidente de ese organismo que permanece con prisión preventiva por estar implicado en el mismo caso. Ahora son 10 las personas sentenciadas por admitir su

culpabilidad en el delito de asociación ilícita y quedan otras 13 procesadas, entre ellas José Carlos Tuárez quien insiste en su inocencia. La fiscalía espera el próximo 25 de marzo para cerrar la instrucción fiscal, emitir un dictamen acusatorio y entrar a la etapa preparatoria de juicio.(I)Ec

INEC: Inflación en febrero en Ecuador fue de -0,15% La inflación mensual en febrero 2020, respecto a enero 2020, fue de -0,15%, según los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC), realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). La medición se realizó en Quito, Guayaquil, Manta, Machala, Loja, Esmeraldas,

Ambato, Cuenca y Santo Domingo de los Colorados, en base a 25 350 datos levantados mensualmente de 359 productos. La recreación y cultura lideran la incidencia mensual por división de consumo, seguido de los alimentos y bebidas no alcohólicas. El informe además señala que la inflación anual del mes pasado, respecto a

febrero de 2019, alcanzó -0,23%; como referencia, en febrero de 2019 fue del 0,16%. Añade que sobre el costo de la Canasta Familiar Básica (CFB), en febrero pasado se ubicó en $ 713, mientras que, el ingreso familiar mensual de un hogar tipo fue de $ 746 67, lo cual representa el 104,72% del costo de la CFB.(I)U

Luis Verdesoto advierte que no “será el tonto útil” de presentar únicamente él la renuncia a la vocalía del Consejo Nacional Electoral (CNE), y dejar que otros “aprovechen la situación”. Este consejero días atrás exhortó a los otro cuatro vocales del organismo a renunciar si no se logran acuerdos internos que permitan organizar las elecciones nacionales previstas para febrero del 2021. Las diferencias políticas entre los cinco consejeros vienen arrastrándose desde la posesión en sus cargos en noviembre del 2018, lo que ha dado paso a la toma de decisiones entre dos bandos: los consejeros de mayoría como Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero. Y la minoría: Enrique Pita y Luis Verdesoto. El último cree que no hay

la “disposición política ni la capacidad moral” para que la mayoría renuncie y así promover la reorganización del órgano, pero tampoco es la salida que solamente él y Pita salgan de la entidad. “Hemos planteado que nos separemos, siempre y cuando, todos decidan renunciar, y que los cinco demos paso a una nueva estructura que permita que no se reproduzcan los errores y una otra vez”, acotó. Pero antes de llegar a ese punto, se propone la intervención de una mediación que ayude en “que haya una moratoria de temas que puedan ser tratados al interno del organismo, y que se puedan establecer reglas para llegar a un acuerdo y hablar de una agenda conjunta, transparente, sin agendas ocultas para solucionar los problemas”, expresó.(I)

Recapturan a reo que había fugado de cárcel de Guayaquil

El reo fue localizado en los exteriores del domicilio de un familiar. La Policía recapturó a un reo que escapó del Centro de Detención Provisional en Guayaquil. Él fue localizado en los exteriores del domicilio de un familiar, en el sur de la urbe. Por este caso cuatro guías penitenciarios fueron retenidos para investigaciones El reo que cumplía prisión preventiva por el delito de robo, huyó la madrugada de este miércoles 4 de febrero, burlando las seguridades del sitio. De acuerdo con informa-

ción preliminar, el sujeto dañó el candado de su celda, que compartía con otros privados de libertad. Escaló las paredes y atravesó los alambres de púas que rodean la infraestructura. La captura del hombre de 19 años, se logró a las 11h00 de este miércoles por agentes de la Dirección General de Inteligencia de la Policía, en el sector de la Isla Trinitaria. Se investiga si el privado de libertad contó con la ayuda de cuatro guías penitenciarios, encargados de la seguridad del sitio. Ellos fueron procesados por este caso y se les dictó prisión preventiva.(I)Ec


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Feria agroecológica liderada por estudiantes Estudiantes de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Loja (UNL) como parte de la cátedra de Comunicación Política realizaron el lanzamiento de la campaña ‘Nos debemos a la tierra’ con una Feria Agroecológica. Novedad La docente de Comunicación Social, Narcisa Sinche, expresó que dentro de la cátedra de Comunicación Política, que es impartida por su persona decidieron realizar siete proyectos entre ellos: Apadrina el presente, Si callas eres parte del problema, Cumple tu papel, Érase una vez, Nos debemos a la tierra, entre otras ideas que surgieron en las aulas. En ese sentido hicieron realidad las propuestas y la mañana del jueves 5 de marzo el proyecto denominado ‘Nos debemos a la tierra’ se hizo realidad, el cual tuvo como objetivo principal revalorizar el trabajo de los campesinos y gana-

a los mercados y vendidos a la ciudadanía”, puntualizó. Andrés Álvarez, uno de los integrantes mencionó que esta feria hizo notar a las personas que cuando van a los mercados o centros de abastos, no se valora el trabajo que significa para el campesino transportar sus productos desde distintas zonas de la provincia de Loja y los ciudadanos al ir a comprarles siempre se le pide rebaja o ‘yapa’, pero no se percatan que al ir al supermercado el mismo producto esta con un precio fijo en las perchas y no piden rebaja sino lo adquieren con el precio oficial.

•• Feria agroecológica realizada por estudiantes de la UNL.

deros, es decir de la fuerza productiva y económica de la provincia y del país. Los integrantes: Mishell Jiménez, Andrés Álvarez,

María José Aguilar, Lenin Pacheco, Dayana Pullaguari propusieron hacer esta campaña y lograron articularse con la Red Agroecológica

de Loja para ejecutar esta feria. “Ellos vivieron en carne propia el trabajo de los agricultores y luego como esos productos son traídos

Vinculación Sinche añadió que estos actos son de suma importancia porque uno de los papeles fundamentales de las universidades es acercar los estudiantes a la sociedad a través de diferentes proyectos de vinculación social y hacerles conocer la realidad más allá de las aulas. (I).(FJC).

Líderes nacionales del correismo vendrán a Loja El próximo 15 de marzo en la ciudad de Catacocha, cantón Paltas, el movimiento correista desarrollará una Asamblea Provincial con la presencia de los principales líderes nacionales y con personajes (por medio de vídeoconferencia) que están fuera del país. Evento Maxi Íñiguez, líder provincial del Movimiento Revolución Ciudadana (RC), expresó que esta asamblea es la cuarta de la RC y primera de

Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora NORMA LUCIA CARRIÓN HERRERA, que en extracto es como sigue: ACTORES: Dr. Juan Francisco Bayancela González y otros. DEMANDADA: NORMA LUCIA CARRIÓN HERRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Nulidad Absoluta De Testamento. TRÁMITE: Ordinario. CUANTÍA: $.500.000,00 JUICIO: Nro. 11203-2014-6527. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 29 de marzo del 2018, las 12h37, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO, propuesta por el

la fusión con Compromiso Social. El objetivo de este evento es el posicionamiento y fortalecimiento de la organización en la provincia de Loja. Además trazar una hoja de ruta que será el tema político para los próximos comicios en el próximo año (2021). “La asamblea contará con la presencia de los representantes del buró nacional como: Vanessa Freire, Paola Pavón, Virgilio Hernández, Fausto Jarrín, Paola Cabezas, Walter Gómez, Ricardo Patiño, Gabriela Rivadeneira

y Rafael Correa, esto últimos lo harán por medio del internet debido a que están fuera del país y no pueden regresar por situaciones ajenas a su voluntad”, dijo.

señor Dr. JUAN FRANCISCO BAYANCELA GONZÁLEZ, por sus propios derechos, como por los que presenta de los señores: BOLIVAR EDUARDO BAYANCELA ORTEGA, RAUL CLEMENTE BAYANCELA ORTEGA; FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA, EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, ANUNZIATA o ANUNCIATA MARTANITA DEL NIÑO JESUS PAZMIÑO o PAZ Y MIÑO BAYANCELA, OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA, BERTHA BOLIVIA BAYANCELA GUERRERO, HUGO ALEXANDER BAYANCELA GUERRERO, PATRICIA ALEXANDRA BAYANCELA GUERRERO, GONZALO ADRIAN BAYANCELA GUERRERO; así como en calidad de apoderado de las señoras: ALBA ISABEL CABRERA BAYANCELA, YOLANDA MARIA BAYANCELA ORTEGA, FANNY HORTENCIA VILLACIS BAYANCELA; quien además solicita que se lo declare parte de los señores: EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA y OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA; concediéndole el término de cinco días, a fin que legitime sus actos bajo prevenciones legales; demanda que la dirige en contra de los señores: LUZ AURORA CAMPOVERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA; y, PROSPERO ROLANDO MASACHE NARVAEZ; por lo que se la acepta al trámite ordinario; disponiéndo-

se correr traslado con la misma y mas constancias procesales, a los demandados, con apercibimiento en rebeldía, para que la contesten dentro del término de quince días, de conformidad con lo prescrito en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil- Al efecto se dispone citar a los demandados: 1) A los señores LUZ AURORA CAMPO VERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, en el lugar señalado en escrito de demanda, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2) A la señora RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA, en el lugar señalado en escrito demanda, mediante comisión al señor Teniente Político del cantón Quilanda, provincia de Loja.- Y no de forma solicitada en vista que en dicho cantón no funciona ninguna Unidad Judicial Multicompetente, como lo señala los actores; 3) Al Padre Prospero Rolando Masache Narváez, en forma solicitada en el escrito demanda, mediante deprecatorio a unos de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, al efecto, se remitirá el despacho correspondientes, ofreciéndoles reciprocidad en caso análogos; 4) Cítese a los herederos desconocidos y/o presuntos de la causante María Laura Bayancela González; a los herederos desconocidos y/o presuntos de los hermanos extintos de la causante María Laura Bayancela González, señores Santiago Benigno Bayancela González, Guillermo Bayancela González, Luz Benigna Bayancela González, Rosalía Margarita Bayancela González; y, Matilde

Dato •

En 20 parroquias de la provincia hay estructura propia de los que es Compromiso Social por la Revolución Ciudadana.

Alianza y candidato Recalcó que este evento político no es para definir candidatos, sin embargo en lo futuro no descartan unirse con otros movimientos y partidos para fortalecerle el tablero electoral y llegar de pleno a las próximas elecciones presidenciales. “Esta situación de que al compañero Rafael Correa lo estén vinculando en procesos penales y que no hallan pruebas en su contra, le están dando el espacio para que sea candidato a la vicepresidencia, pero también Rosana Bayancela González; y a los herederos desconocidos y/o presuntos, de los herederos por estirpe de la causante María Laura Bayancela González, señores Hugo Enrique Bayancela González; Luis Guillermo Gonzalo Bayancela González y José Angel Bayancela Ortega, por la prensa conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipio de Loja, diligencia que la cumplirá la oficina de citaciones de esta Unidad.- Por así solicitarlo los actores se dispone que se cuente con el Ministro de Defensa Nacional, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de sorteos de la indicada Unidad Judicial, para el sorteo correspondiente.- Con el Procurador General del Estado, en la persona de su delegado en esta ciudad de Loja, pase el expediente a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, para que cumplan con lo dispuesto en forma inmediata.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1000 inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización expresa que confiere los demandantes al abogado que comparece en calidad de Procurador Judicial y declarado parte, para que

•• Maxi Iñiguez, líder provincial del Movimiento Revolución Ciudadana invitó a los pueblos aledaños de Catacocha a la asamblea.

podría ser a la Asamblea Nacional como asambleísta por los migrantes”, destacó Iñiguez.(I).(FJC). suscriba peticiones que guarden relación con el presente caso. Para los fines de Ley.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 1 lh53, Vista la petición que antecede, se dispone citar a las señoras Eydihe Victoria Herrera y Lola Piedad Herrera, en las direcciones indicadas en el presente escrito, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 21 de junio del 2019 (fs. 672), y por cuanto la actora en el reconocimiento de firmas de fs. 673, declara bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la señora Norma Lucia Carrión Herrera y de conformidad con lo estable sido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítesela por la prensa local.- Hágase saber.-” f)- Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 15 de Julio del 2019.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/4153


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Padres de familia desisten de marcha pacífica El Comité Central de Padres de Familia de la Unidad Educativa Fiscal Lauro Guerrero, desistieron de salir a las calles en protesta por la falta de cumplimiento a sus pedidos. Esta vez les hicieron un nuevo ofrecimiento para culminar los estudios de alcantarillado y protección del área deportiva del establecimiento. Dianey Patricia Carrión, presidenta de los padres de familia, comunicó la decisión de no realizar “la marcha pacífica programada para el jueves 5 de marzo, debido a que las autoridades de la Coordinación Zonal 7 y el Distrito de Educación” dieron a conocer de manera oficial a la rectora del establecimiento, Luisa Encalada, sobre las gestiones que realizarán para

solucionar la problemática de la infraestructura institucional. De acuerdo al anuncio de la dirigente, se estableció un acuerdo con la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) para culminar el estudio técnico-integral del sistema general de alcantarillado y del área del estadio deportivo. Posterior se firmará un convenio para la asignación del presupuesto que permita ejecutar las obras necesarias y urgentes del establecimiento educativo. Coordinadora zonal de Educación El lunes 2 de marzo, la coordinadora zonal Magda Salazar, dijo que la gestión de los recursos es responsabilidad de los distritos de Educación. “Entiendo

•• Magda Salazar, coordinadora zonal 7 de Educación.

que hay una gestión con la UTPL para finalizar los estudios que ya comenazaron el año pasado y en este momento el Distrito está haciendo un planteamiento técnico para pedir la asignación de recursos para dar atención a los pedidos”. Comentó que el problema

Varias actividades por la mujer El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer y con ese motivo se organizan varios eventos de reflexión, discusión y propuestas para erradicar la violencia de género. Las estadísticas de violencia se mantienen altas en relación a escolaridad, situación

económica e incluso ubicación geográfica como aspectos decisivos. En la ciudad de Loja, varias organizaciones y grupos feministas se han unido para efectuar varios eventos con la finalidad de conmemorar el día de las mujeres. Lo hacen con seminarios, exposiciones de arte, música, conversato-

Rural

Urbano

Indicadores nacionales (en % tipo de violencia ocurridos a lo largo de la vida)

Nacional

Resumen estadístico de la violencia de género realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) en 2019.

Violencia total

64.9%

65.7%

62.8%

Violencia psicológica

56.9%

56.7%

57.4%

Violencia física

35.4%

34.4%

38.2%

Violencia sexual

32.7%

36.6%

22.9%

Violencia económica y patrimonial

16.4%

17.0%

14.9%

Violencia gíneco – obstétrica

47.5%

44.7%

54.8%

Nota: La violencia total incluye: violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial.

rios, entre otros, a través de lo que han denominado Marea Feminista 8M2020. La activista de género Rosa Eliza Valarezo Palacio, integrante de la Asociación de Mujeres de la Frontera (Codemuf) en Loja, dijo que han organizado y denominado: Agenda Violeta 8M2020, a las actividades programadas con la participación de Acción feminista por la paz, Codemuf, Colectivo de mujeres luchando por nuestros derechos, comunidad Lgbti, Fundación Espacios, Luna Raymi, Mujeres en acción, Red de mujeres de Loja, Si callas ya eres parte del problema, Unión Popular de Mujeres (Upml), Warmis sur, Wipala, Defensoría del pueblo, Universidad Internacional Loja (UIDE) y Universidad Nacional de Loja. La dirigente comentó que el sábado 7 de marzo realizarán una Asamblea Provincial de Mujeres en la Casa de Unión Popular de Mujeres de Loja UPML, a partir de las 09h00. Y el domingo 8, a partir de las 10h00, realizarán la marcha de la Marea Feminista 8M2020 desde la Plaza de San Francisco, por la calle Bolívar hasta San Sebastián y regresarán al lugar de inicio. Tendrán repre-

en el área deportiva es la falta de drenaje y la cercanía con el río. “Eso hemos solucionado paliativamente con el Municipio de Loja, pero se necesita hacer las conexiones con los colectores marginales para los desagües”. Expresó que se requiere los estudios técnicos para tomar las decisiones y conocer el presupuesto necesario. “El Distrito educativo no ha confirmado la finalización de los estudios y lo que se realizado es una revisión para pedir cierto afinamiento”, dijo la funcionaria cuando se le preguntó sobre las declaraciones de la rectora de la Unidad Educativa quien sostenía que ya contaban con el monto requerido para ejecutar el alcantarillado. Estudios de alcantarillado

El viernes 27 de febrero la rectora Luisa Encalada dijo que ya habrían concluido los estudios para el alcantarillado. “El ingeniero Néstor Guayguacundo nos manifestó que los estudios ya están elaborados pero es una cantidad exagerada de dinero”. Precisó que el sistema de alcantarillado está a punto de colapsar y ha sido puesto en conocimiento de las autoridades. Además. comentó que desde 2017 se viene pidiendo la obra sanitaria y hasta el momento no se ha concretado. Otro de los temas pendientes en el centro educativo, a decir de una de los padres de familia, es la definición sobre el uso del uniforme del excolegio militar que actualmente se seguiría exigiendo su compra a pesar de ser fiscal. (I)(WMM).

Rosa Eliza Valarezo Palacio: “Nuestra lucha no es en contra de los hombres sino contra la cultura machista y patriarcal que genera comportamientos de violencia y agresividad”. sentación de teatro, performance con el tema “Un violador en tu camino”. Los días lunes, martes y miércoles desarrollarán el conversatorio Vanguardia del Cine Feminista de 09h00 a 11h00 en auditorio Pablo Palacio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. El Café conversatorio Mujeres en la historia será el miércoles 18 en la cafetería La Casona de 18h00 a 20h00. Noche de música y poesía feminista, el jueves 19 en Gato Suco desde las 20h00. VídeoForo: Nuevas masculinidades, el sábado 21 en Casa Luna a las 10h00, entre otras actividades hasta el 31 de marzo. Valarezo Palacio comentó que es muy importante la partici-

pación de la ciudadanía para generar conciencia sobre la violencia que sufre la mujer. “Conocemos que hay tantos casos de acoso, abuso y violencia extrema como el femicidio. Por eso creemos que es responsabilidad de cada ciudadano para ser parte de la movilización con fines de concienciar y luchar juntos en contra de la violencia de género”. Comentó que las estadísticas no evidencian la realidad en la violencia de género por falta de denuncias y desconocimiento pero resaltó que hasta el momento han registrado 17 víctimas de Femicidio a nivel nacional. “Debe trabajarse mucho en la difusión de los derechos sexuales y reproductivos”. (I)(WMM).


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Loja

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19 años celebra el Centro de Estudios Latinoamericano

Lojano lidera el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Desde el 2001, el Centro de Estudios Latinoamericano (CEL) brinda servicios de capacitación de calidad a niños, jóvenes y adultos en diversas áreas.

Mediante Decreto Nº 1005 con fecha 28 de febrero y de acuerdo al Artículo 2 se estableció la designación a los doctores Juan Manuel García Samaniego y Adriana Antonieta Romero Sandoval, como delegados del Presidente de la República ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Su misión es impartir conocimientos con efectividad, capacitando al estudiante con ética pedagógica y calidad profesional, contando con personal y equipos que garantizan su aprendizaje.

•• Darwin Pineda Rojas, director del CEL.

Metodología Para la enseñanza, el CEL se basa en una metodología innovadora de enseñanza - aprendizaje, que permiten al alumno asimilar destrezas tecnológicas de acuerdo a su nivel; para ello, un cuerpo de instructores y expertos imparten en este centro de estudios. En su infraestructura cuenta con salas de cómputo, salas de audiovisuales, talleres. Los horarios de clases son de lunes a viernes y, también los días sábados y domingos, en jornadas: matutina, vespertina y nocturna.

Calificación En noviembre 2019 obtuvo su calificación en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales como Operador de Capacitación mediante Resolución N. SETEC-CAL-2019-0342, que permite ejercer su actividad de capacitación especializada dentro de áreas principales tales como Administración y Legislación: Asistencia en Gestión Contable y Tributaria, Gestión en Caja Comercial Bancaria, Gestión de Crédito y Cobranza, Asesoría en servicios Financieros Bancarios,

Gestión en Secretariado Ejecutivo; en el campo de las Tecnologías de la Información y Comunicación: Asistencia en Sistemas Computacionales, Ofimática, Asistencia en Desarrollo y Creación de Software; en lo que tiene que ver a Electricidad y Electrónica: Asistencia en Electrónica, Circuitos y Robótica; Asistencia en Mantenimiento y Reparación de Pc’s y Redes Informáticas; en el área de Comunicación y Artes Gráficas: Asistencia en Diseño Gráfico Computarizado. Por otro lado, ofrecen educación y capacitación en idioma inglés; seminarios; además de preparación para Ser Bachiller, ingreso a la universidad, ingreso al Magisterio, Policías y Militares; capacitación inclusiva y recuperaciones y nivelaciones académicas (escuela, colegio y universidad).

Dato •

Está ubicado en las calles Azuay y Bernardo Valdivieso.

Caminata de integración por el Día de la Mujer Para el 7 de marzo, desde las 08h00, masificarán el deporte, a propósito del Día de la Mujer, con la caminata de 6 kilómetros a iniciar en el barrio Nueva Granada, así lo dio a conocer Byron Remache Jaramillo, coordinador de Deportes y Recreación del Municipio de Loja. El funcionario señaló que la ‘Caminata de Integración por el Día Internacional de la Mujer, Loja para Todos 5.8 km’ es un encuentro recreativo abierto a la ciudadanía en general: niños, jóvenes, personas adultas; “hemos creído pertinente, como preámbulo al 8 de marzo, el día sábado realizar esta actividad en honor a las mujeres”. Logística Las empresas Pepsi e Illelsa (Industria Licorera Embotelladora de Loja S.A) colaborarán con los refrigerios para los puntos de hidratación. Por otro

lado, para iniciar, profesionales de la Federación Deportiva Provincial de Loja (FDPL) estarán a cargo de dirigir la práctica de la calistenia. En referencia al plan de contingencia, indicó que se cumple con los lineamientos legales, es decir, con la asistencia del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, una ambulancia, y agentes de tránsito. La FDPL, en la persona de Byron Pasaca, coordinador de Deportes Adaptados, guiará la participación de este grupo con sus respectivos familiares. Circuito El organizador sugiere, para la caminata, el uso de vestimenta y zapatos adecuados. El sector de Nueva Granada, junto al Cyber Tren, es el lugar definido para la concentración de los participantes. Luego de aproximadamente tres horas y media de recorrido por el Sendero Ecológico ‘Orillas

Consecuentemente, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), de conformidad con el Artículo 38 de su Reglamento Interno, celebró este 5 de marzo la Sesión Extraordinaria Nro. 6, en la cual se eligió por unanimidad a Juan Manuel García como presidente. El lojano Juan Manuel García Samaniego nació en 1974. Es casado y tiene dos hijos. Además es economista por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), Ph.D. en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se desempeñó 18 años como docente. En 2016 ganó el IV Concurso Investiga UTPL. El actual representante del Caces se desempeñó en diferentes cargos en

•• Juan Manuel García Samaniego, presidente del CACES.

la provincia de Loja como: director ejecutivo de la Agencia de Desarrollo Empresarial de Loja (2002 - 2006), director de la carrera de Economía UTPL (2006-2013), director provincial agropecuario en el MAG (2012-2013), entre otros oficios. En 2018 (enero a julio) fue presidente de la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional (CIFI) de la Universidad Nacional de Loja. El Caces es el organismo público-técnico que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior en el país.

Desarrollarán la primera Feria Turística Provincial

del Zamora’ arribarán a la Planta de Tratamiento de Agua Residuales (Sauces Norte) donde habrá una charla informativa acerca de los trabajos que los personeros municipales realizan en esta Unidad. En el punto de llegada estará disponible un vehículo para el transporte gratuito hacia Nueva Granada.

En la Plaza de San Sebastián, este viernes 13 de marzo, desde las 09h00, se desarrollará la primera Feria Turística Provincial ‘Loja escucha tu destino’. La actividad la organiza el Municipio de Loja y se enmarca en la programación de las fiestas del Bicentenario.

Inscripciones Los interesados que deseen sumarse deben registrarse, de manera gratuita, en el horario de 08h00 a 13h00 o 15h00 a 18h00 en el Coliseo de Deportes Ciudad de Loja, oficina de la Coordinación Municipal Deportiva Barrial de Loja (Coomdebal). También podrán inscribirse a las 08h00 del día de la caminata, en el lugar de concentración. Byron Remache sugiere, para la caminata, el uso de vestimenta y zapatos adecuados.(D).

Fomentar el turismo y potenciar el destino Loja como turístico motiva a la institución a realizar la Feria en la que participarán los 16 cantones de la provincia. “Todos los alcaldes han confirmado su presencia y participación en ese día”, puntualiza Silvana Sisalima, jefa de Turismo. Cada cantón tendrá un stand en el que promocionará su cultura, gastronomía, atractivos turísticos y más detalles que conside-

ren pertinente promocionar en la Feria. También habrá activaciones culturales con danzas y artistas propios de cada cantón. El Municipio de Loja a través de la Unidad de Turismo dotará de toda la logística necesaria con el objetivo de facilitar las exposiciones de los cantones. Aprovechando la presencia de los alcaldes y principales autoridades de los municipios, se ubicarán también empresarios turísticos y agencias de viaje de la ciudad, es decir todo lo que conlleva la promoción turística de Loja estará presente ese día, resaltó Sisalima. En la noche se desarrollará una actividad cultural con la participación de grupos y orquestas, que brindarán al público momentos de alegría y confraternidad. (I)


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Cronideportes

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Nadadora se prepara para Equipo de Tae Sudamericano en Argentina Kwon Do en la Luego de su participación en la Uana Swimming Cup, realizada en Lima-Perú, Daniela Contreras, nadadora lojana, aportó a la selección ecuatoriana con dos medallas de bronce, y su clasificación al Campeonato Sudamericano en Argentina del 23 al 30 de marzo, en el Centro Acuático del Parque Roca. La Federación Ecuatoria-

na de Natación, convocó a Contreras quien asistirá acompañada de su entrenador Daniel Contreras, a la Base de Entrenamiento en el CEAR (Centro Especializado de Alto Rendimiento) de Cuenca del 7 al 21 de marzo, con miras a su próxima competencia internacional organizada por la Confederación Sudamericana de Natación (Consanat). (D).

capital ecuatoriana

• Daniela Contreras, nadadora lojana en base de entrenamiento.

Preseleccionan a cadetes que participarán en mundial de Rusia La Federación Deportiva Militar Ecuatoriana –Fedeme- inició en Salinas la preselección de los cadetes ecuatorianos que participarán en los III Juegos Mundiales Militares de Cadetes, evento organizado por el Consejo Internacional de los Deportes Militares (CISM) que este año se realizará en San Petersburgo, Rusia, del 15 al 23 de agosto. En este primer chequeo participaron 143 cadetes (104 hombres y 39 mujeres) de las tres Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas: Escuela Superior Militar Eloy Alfaro, del Ejército; Escuela Superior Naval Cmdte. Rafael Morán Valverde, de la Armada; y, Escuela Superior Militar de Aviación Cosme Rennella

• Lojanos participan en campeonato nacional juvenil de Tae Kwon Do.

La Federación Ecuatoriana de Tae Kwon Do, realiza en Quito del 06 al 08 de marzo del presente, el Campeonato Nacional Juvenil, con la modalidad de Combate, en las instalaciones de la Concentración Deportiva de Pichincha. El equipo de competencia se encuentra conformado por Carolina Armijos (Welter); José Ordóñez Guiñaguazo (Bantham); y Antony Mueses Pineda (Middle); quienes se ganaron su clasificación en

el selectivo provincial el pasado 22 de febrero, viajaron en compañía Carlos Jerves entrenador, este jueves 05 de marzo en horas de la noche. El Pesaje estuvo previsto para el 06 de marzo de 16h00 a 18h00 y a las 18h30 del mismo día el Congresillo Técnico, para iniciar con las diferentes competencias este 7 y 8 de marzo. Según Jerves se tiene buenas posibilidades de ubicarse dentro de los cuatro primeros lugares a nivel nacional. (D).

• Cadetes realizan competencias para participar en Rusia.

Barbatto, de la Fuerza Aérea. En febrero de este año tuvieron lugar las primeras pruebas selectivas y los cadetes y guardiamarinas que alcanzaron las marcas base, irán a un segundo

chequeo del cual se conformará la selección definitiva de cadetes ecuatorianos que nos representarán en las disciplinas de pentatlón militar, orientación, tiro deportivo, natación y atletismo. (I).

LIGAPRO BANCO 2020 -Serie B- FECHA 3

Sábado 14/03/20 - 11h00 Equipo

Equipo

Atl. Santo Domingo

vs

Manta F.C.

Sábado 14/03/20 - 15h00 Chacaritas F.C.

vs

Santa Rita

Domingo 15/03/2020 - 11h00 Independiente Juniors

vs

9 de Octubre

Domingo 15/03/20 - 15h00 Fuerza Amarilla

vs

Gualaceo S.C.

Domingo 15/03/20 - 18h00 Dep. América

vs

Atl. Porteño

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Intercultural

las noticias al día

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Inaugurarán exposición “El Gran Camino Inka: Construyendo un Imperio” A través de investigaciones acerca de las culturas de nuestros pueblos ancestrales, el Museo Portoviejo y Archivo Histórico realiza mediante una exposición museográfica denominada “El Gran Camino Inka: Construyendo un Imperio”, un fascinante recorrido por las estructuras políticas, económicas, religiosas y la cultural material, que integraron a más de cien naciones indígenas y a millones de habitantes a una poderosa confederación andina conocida como Tahuantinsuyu. La exhibición muestra el sistema vial sacralizado del imperio inca, de 40.000 kilómetros de extensión, denominado Qhapaq Ñan en la lengua indígena quechua (Camino del Señor), que conectó vastos territorios que actualmente ocupan las seis repúblicas andinas: Argentina, Bolivia,

•• El Museo Portoviejo y Archivo Histórico realiza esta exposición museográfica.

Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Qhapaq Ñan fue una obra monumental de la ingeniería, reconocida recientemente por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad, cuya mi-

sión fue haber contribuido a la rápida expansión del poder Inca en el siglo XV. Las soluciones que la ingeniería desarrolló para enfrentar a los complicados problemas de la topografía,

clima y la disponibilidad de recursos, fueron particulares en cada caso, y fueron esenciales para mantener la red de caminos, así como del imperio en su conjunto. Muchas estructuras incai-

cas y tramos del sistema vial siguen en funciones hoy en día como símbolos de espacio sagrado y de continuidad cultural. La exposición “El Gran Camino Inka: Construyendo un Imperio”, fue organizada por el Museo Nacional del Indígena Americano, Smithsonian Institution, y gracias a la colaboración de la Florida Atlantic University, será inaugurada en el Museo Portoviejo y Archivo Histórico este miércoles 11 de marzo a las 10h30, y estará expuesta hasta el mes de mayo del 2020. El Ministerio de Cultura y Patrimonio promueve y difunde la creación, producción, acceso y disfrute de bienes y servicios culturales, la memoria social y el patrimonio cultural, protegiendo la diversidad de las expresiones culturales, el estudio y generación de nuevos públicos. (I).

Cuenca realiza Festival del Sombrero de Paja Toquilla Los días viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de marzo en el atrio del Museo Catedral Vieja de Cuenca, se desarrollará el primer “Festival del Sombrero de Paja Toquilla 2020”.

Durante tres días consecutivos, nueve asociaciones de tejedoras, 90 pequeños y medianos exportadores de Sidcay y Azogues y todos los alumnos de los talleres del tejido de la toquilla del Ecomuseo del Sombrero de Cuenca, expondrán y comercializarán esta prenda emblemática del Ecuador a los turistas, viajeros y ciudadanía en general. Durante el festival se podrán apreciar diversos estilos, texturas y colores de los sombreros de paja toquilla, incluido los modelos de cintillo

•• El Festival es en el atrio del Museo Catedral Vieja de Cuenca.

negro y rojo que representan la imagen corporativa y símbolo de la celebración del

Bicentenario de la Independencia de Cuenca. Además los amantes del arte

podrán conocer de cerca la técnica del tejido del sombrero y personalizarlo a su gus-

to. El objetivo es que todos salgan luciendo su sombrero propio, y contarle al mundo que ésta prenda es orgullosamente tejida por artesanos de nuestro país. En el marco del festival del sombrero, las mujeres tejedoras que llevan el sustento para sus familias en los hogares azuayos y cañarenses, serán homenajeadas por su día. Esta actividad impulsada por el Economuseo del Sombrero de Cuenca y la Dirección Municipal de Educación y Cultura, es difundida y promocionada a nivel nacional por el Ministerio de Turismo del Ecuador, pues constituye un espacio importante para instruir a decenas asistentes la importancia de esta prenda en el diario vivir de todos los ecuatorianos. (I).

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Sentencia ratificada por abuso sexual, contra párroco de Guápulo Quito. La defensa técnica de Néstor Genaro B. no pudo sustentar su apelación a la sentencia condenatoria en su contra, por el delito de abuso sexual, cometido contra una niña de 10 años, por lo que se ratificó el fallo que lo condenó a nueve años de privación de libertad, al pago de una multa de doce salarios básicos unificados y de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima. Además del tratamiento psicológico para la menor. En la audiencia de apelación del 4 de marzo, en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la fiscal Fan-

ny Espinosa argumentó ante el Tribunal de Alzada, que en la audiencia de juzgamiento se presentaron las pruebas necesarias, con las que se probó la responsabilidad del procesado, entre estas, el testimonio anticipado de la víctima. En el relató, la niña refirió que la tarde del 2 de febrero de 2019 recibía clases de catecismo, cuando Néstor Genaro, quien se desempeñaba como párroco de Guápulo, fue a buscarla y la sacó del salón. Le ofreció galletas y la trasladó hacia su despacho, cerró la puerta con seguro, la sentó sobre sus piernas, la besó y toco sus partes íntimas.

postraumático, producto del delito perpetrado en su contra.

•• Sentencian a sacerdote del Guápulo por el delito de abuso sexual, cometido contra una niña.

A esto se sumó el informe de la pericia de audio y vídeo, aplicado a las cámaras de la institución donde se impartía la catequesis y se corroboró que el ya senten-

ciado retiró a la niña por aproximadamente veinte minutos. Además de la valoración psicológica, que determinó que la niña sufre estrés

Dato jurídico El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la persona que en contra de la voluntad de otra, ejecute actos de naturaleza sexual sin que exista penetración será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso se aplicaron las agravantes del artículo 48 del mismo cuerpo legal, numerales 1 y 8, por encontrarse en una institución educativa y por ser sacerdote de una iglesia. (I).

Zamora

Sectores de Zamora Chinchipe tendrán alumbrado público La prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor, cumpliendo con estándares de calidad, confiabilidad y seguridad, es una prioridad para la Empresa Eléctrica Regional del Sur (Eerssa) que ejecuta obras de electrificación y alumbrado público en toda el área de servicio y principalmente en la provincia de Zamora Chinchipe, con una inversión de cerca de 3 millones 500 mil dólares aproximadamente para asegurar a los usuarios el acceso a la energía. Los proyectos de electrificación y alumbrado público para este 2020 se realizarán en varios sectores de la provincia, en algunos casos con tecnología LED integral de color en la fuente de iluminación, los que se caracterizan por un bajo consumo de energía eléctrica, asimismo obras que constan en la construcción de redes de electrificación en todo Zamora Chinchipe. Es así como en Palanda se intervendrá en: Girasol,

Trigopamba, San Francisco, San Gabriel, Colinas Bajo, La Mina y en los accesos a este cantón. En Zamora en los sectores de Chamico, La Palma Alto, Guayayme Alto, Los Castillo, Reina de El Cisne, Quebrada de Cumbaratza II Etapa, cabecera de la parroquia Zamora y la vía de acceso a Zamora. En Nangaritza en los sectores Los Geranios y Santa Elena. En Paquisha en el sector Congume. La Eerssa también trabajará en Chinchipe en sectores como: El Laurel, Yapanga, Jesús del Gran Poder – El Descanso, Tolosa, Sangola, El Pite-Balsa, Sural Bajo, Mollopamba, La Junta Chito. En el cantón Centinela del Cóndor: El Dorado, El Triunfo, Nueva Macará, San Francisco, Reina de El Cisne, San Isidro, Nanguipa Alto, Av. Principal y en el centro. También se intervendrá con proyectos nuevos en Yantzaza: 10 de Marzo, San Francisco, Los Almendros, Florida Alto, El Triunfo, Leonidas Proaño,

La Granja Chicaña y los accesos al cantón. En el Pangui se trabajará en Santa Rosa, Chuchumbletza y Miassi; y en Yacuambi en el Centro Parroquial, Santa Rosa Bajo, Corralpamba, El Kin, San Vicente, Nuevo Porvenir, Centro de Yacuambi, vía al Cemneterio, Centro parroquial Tutupali, Compromiso De esta manera la Eerssa, dijo el presidente ejecutivo, Freddy Bastidas, mantiene su compromiso de seguir trabajando por el sur del país, incrementando cada día su cobertura y entregando un servicio de calidad a los usuarios de Loja, Zamora Chinchipe y el cantón Gualaquiza de Morona Santiago. El cumplimiento, desarrollo y ejecución de estas obras se enmarca en el plan de negocios, expansión e inversión de este 2020, donde se detallan las acciones que se llevaran a cabo durante este año para la provincia de Zamora Chinchipe. (I).

Fortalecen la operatividad del Camal Municipal de Yantzaza En Yantzaza se realizó la adquisición de varios equipos para el fortalecimiento de la operatividad del Camal Municipal. El objetivo es afianzar las condiciones para el servicio de faenamiento y distribución que brinda este centro al sector ganadero del cantón y la provincia. En tal virtud, el administrador del camal Jhon Quezada, informó que “se han incorporado algunos equipos, necesarios para el funcionamiento normal del centro y así potenciar las actividades de faenamiento de los semovientes”. “Hemos adquirido una bomba adicional para abastecimiento de agua, con ello tendremos un sistema de doble bombeo; además se adquirió un tanque de geomembrana que mantiene la presión de agua, y para cumplir los estándares que exigen las autoridades de ambiente y salubridad se adquirió un brower para oxigenar las aguas que provienen de las piscinas de tratamiento del camal. De igual forma, en las próximas semanas se incorporarán nuevos instrumentos de gran utilidad para las actividades que aquí se desarrollan”, destacó. “El alcalde Martín Jiménez ha

•• Incorporan nuevos equipos en camal municipal.

comprometido todo su apoyo para el fomento de la atención a los usuarios, que ocupen y ayuden a crecer estas instalaciones, que se encuentran en óptimas condiciones. Estamos, además, camino a conseguir una reforma a la ordenanza de funcionamiento del camal, con la finalidad de dar mayores facilidades a los productores, en tal efecto, existe también la predisposición del equipo de concejales para revisar este tema”, agregó. Esta instalación municipal tiene una capacidad de faenamiento de entre 30 a 40 reses diarias, y cuenta con el personal especializado para estas tareas, al tiempo que ha sido atendido y repotenciado en los últimos meses en diversas áreas para ofrecer mejores condiciones operativas. (I).


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Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación publicada en registro oficial La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación ya se encuentra publicada en el Registro Oficial. “Con su entrada en vigencia se materializarán las esperanzas y sueños de muchos jóvenes para sacar adelante sus ideas, negocios y fomentar el desarrollo económico y productivo del país”, así lo expresó el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Esteban Albornoz. El objetivo del cuerpo legal es establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y

de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. La normativa permite la creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CNEI) como un organismo permanente estratégico para promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación interinstitucional, la alianza público-privada y la academia, con capacidad para emitir resolución con carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. Beneficios La norma prevé, además, que el Estado asigne recursos e implemente políticas

•• Publican Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación publicada.

públicas que se emitan en la aplicación de la ley; simplifica trámites para la creación, operación y cierre de empresas, en todos los niveles de gobierno y abre las puertas a la creación de nuevos tipos de empresa y fomenta de forma efectiva

nuevos proyectos productivos. La ley establece la creación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), a cargo del Servicio de Rentas Internas, como una instancia de coordinación interinstitucional en mate-

ria de emprendimiento e innovación en el país. El cuerpo legal impulsa una política de promoción comercial de emprendimiento a nivel internacional, a través del ente rector de Comercio Exterior, para la promoción comercial de productos y servicios de emprendedores que se encuentren en el RNE. Otro de los beneficios es promover el establecimiento de una formación teórica y práctica para el emprendimiento con el fin de fortalecer actitudes y aptitudes en el estudiante, el objetivo es mejorar las capacidades, habilidades y destrezas que permitan emprender con éxito iniciativas productivas. (I).

El Oro

Familias emprendedoras Clausuran consultorio obstétrico en El Oro de El Oro reciben apoyo Enlicíacoordinación con la Pode su título. En este caso, Nacional, este 05 de la profesional del establepersonal de la Agencimiento no tenía su título del Gobierno Nacional marzo, cia de Aseguramiento de la de obstetriz registrado en la Piñas. María Paccha es propietaria de una pequeña despensa que tiene junto a su vivienda. Indicó que emprendió en su propio negocio gracias al Crédito de Desarrollo Humano, de 1200 dólares, que le otorgó el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Máximo Granda, agricultor que siembra plátano, limón, pimiento, melón y otros de ciclo corto para abastecer el mercado de Huaquillas y otros cantones de la provincia de El Oro, dijo que antes de recibir el crédito tenía que pagar mucho dinero para regar sus sembríos pero todo cambió cuando recibió el CDH, “compré una bomba y tubos para llevar el agua para mis plantas, eso era todo lo que necesitaba para seguir trabajando en lo que me gusta”. Así como María y Máximo, varias familias acceden al Crédito de Desarrollo Humano para iniciar sus emprendimientos en actividades agrícolas, comerciales y de servicios, para mejorar la situación económi-

•• María Paccha muy motivada atiende a sus vecinos y amigo, quienes a diario llegan a comprar productos de primera necesidad.

ca en sus hogares. “El Crédito de Desarrollo Humano es un anticipo del Bono de Desarrollo Humano por dos años”, explicó Fabián Peña Toro, director Distrital del MIES en Piñas. Añadió que ese recurso permite a las familias poner en pie, iniciativas productivas para mejorar sus ingresos, disminuir la dependencia de las transferencias monetarias; y, consecuentemente mejorar su calidad de vida. En lo que va de 2020, 45 familias cristalizaron sus ideas de negocio, gracias al apoyo que les brinda el Gobierno. (I).(PMR).

Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (Acess) de El Oro, acudieron a un establecimiento de salud ubicado en el cantón El Guabo, en el que se habría producido el fallecimiento de un neonato, hecho que al momento es investigado por las autoridades competentes.

•• Se clausura consultorio obstétrico en El Oro.

La Delegada Provincial de Acess en El Oro, Carolina Niola, informó que el establecimiento de salud no contaba con permiso de funcionamiento, es decir, habría estado brindando atención al margen de lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) que establece: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”. Por la formación de la profesional a cargo le correspondería la tipología de Consultorio General Obsté-

trico, explicó la funcionaria. Adicionalmente, dentro del establecimiento se encontraron medicamentos e insumos, como pruebas de HIV Ag/Ab Combo (pruebas rápidas de VIH) con el sello del Ministerio de Salud Pública (MSP), a más de evidenciar inadecuado tratamiento de los desechos sanitarios. De otro lado, la LOS, en su artículo 194, especifica que para ejercer como profesional de salud, el título univeristario debe estar registrado ante la SENESCYT y por la autoridad sanitaria nacional. En el país, la ACESS es la entidad encargada de habilitar a los profesionales a través del registro

ACESS, informó la Delegada Provincial. Frente a estas irregularidades y en uso de sus atribuciones normativas, con el objetivo de precautelar la seguridad de los pacientes, la Comisaria Provincial de Acess – El Oro, Glenda Guamán Aguirre procedió a clausurar de forma provisional el establecimiento de salud. En la Agencia se continuará con el proceso administrativo correspondiente. La Delegada Provincial recalcó que estas acciones se enmarcan en la misión de la Agencia de velar por la seguridad de los pacientes y usuarios, a más de promover atención de calidad en los prestadores de salud. Invitó a la ciudadanía a denunciar irregularidades en los servicios de salud a través del portal www.calidadsalud.gob.ec o en la oficina provincial de ACESS, ubicada en la ciudad de Machala en las calles Bolívar y Ayacucho, Edificio del Distrito 07D02 Machala – Salud, Planta Baja. (I).


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Reportaje

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La Posta de la Lojanidad partió hace 50 años Por: César Correa

El 6 de marzo de 1970, desde las ruinas del que fue Hospital “San Juan de Dios”, 60 atletas bernardinos, acompañados de 4 docentes, partieron hacia la ciudad de Quito, para trasladar al trote un pliego de peticiones con las más caras aspiraciones del pueblo lojano, para entregarlo al presidente de la República, José María Velasco Ibarra. La que se conoce como la “Posta de la Lojanidad”, llevaba las esperanzas e ilusiones de los habitantes de esta provincia, azotados por el secular olvido gubernamental, un pavoroso incendio que destruyó por completo el hospital, la implacable sequía que se agudizó en 1968, provocando un éxodo masivo que ya dura medio siglo. Los jóvenes hicieron el trayecto en seis etapas; el primer día llegaron a Oña, el segundo a Cuenca, el tercero a Chunchi, el cuarto a Riobamba, el quinto a Latacunga y el sexto a Quito. Los jóvenes, acompañados por Guillermo Falconí, Francisco Costa Maldonado, Eduardo Reyes Azanza, Kléber Simancas, Gonzalo Peláez y Gerardo Calvache, fueron recibidos en el Salón Amarillo del Palacio de Carondelet. Velasco Ibarra aplaudió la iniciativa, realizada de manera ejemplar, sin violencias y se comprometió a atender favorablemente lo solicitado, de

•• Primera página del diario «La Opinión del Sur”, del 6 de marzo de 1970, en la que con titular de letra pequeña y en espacio pequeño, anuncia que se día partía la posta a Quito.

lo cual fueron testigos los diputados Nelson Samaniego, Luciano Lasso, Arsenio Vivanco Neira. La marginación que nos afecta desde la fundación de la República en 1830, mantiene latente en nuestro medio la ansiedad de repetir la hazaña de Manuel Carrión Pinzano, que en 1859 declaró a Loja como Estado federal y consiguió la creación de las 3 instituciones más importantes de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX: la Universidad, la Corte Provincial de Justicia y el Obispado. La Posta de la Lojanidad no alcanzó las dimensiones del movimiento federal, pero salvó nuestra dignidad y aceleró la construcción de obras fundamentales para nuestro desarrollo. En 1970 en Loja circulaba

•• Momento en el cual, en el camino, el estudiante Marco Carpio entrega el testigo a su compañero de apellido Bustamante.

•• En la página 4 de La Opinión del Sur del 12 de marzo de 1970 se informó acerca de la llegada de la Posta de la Lojanidad a Quito y su recepción por Velasco Ibarra.

•• Contenido del pliego de peticiones, según el diario La Opinión del Sur.

un solo diario local, ‘La Opinión del Sur’, con la tecnología de ese tiempo, con deficientes telecomunicaciones, con ‘clichés’ de metal que no permitían la publicación inmediata de fotografías, por lo que sus reportes fueron sencillos, como puede verse en las fotocopias que obtuvimos en el Archivo Histórico de Loja, que publicamos a continuación. Nuestra angustia y desesperación no estaban parar dar plazos largos. Luego de transcurrido un mes, sin una respuesta efectiva para la construcción de un nuevo hospital y de las carreteras, se produjo un levantamiento popular que se expresó en un Paro Provincial en los úl-

•• Noticia del diario La Opinión del Sur, del 25 de marzo de 1970, sobre la entrega de medio millón de sucres para la construcción de aulas para el Colegio Experimental ‘Bernardo Valdivieso’.

•• Los bernardinos con autoridades del Colegio y representantes de la provincia en el Palacio de Carondelet.

timos días de abril, de lo que ya hemos informado algo y

seguiremos informando en próximas ediciones. (I).


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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN, que en extracto es como sigue: ACTORES: MARCO WILLIAM NOBOA TORRES. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2019-02091 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 1572012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los siguientes: 2.1. Con los actores en calidad de adquirientes y cesionarios de derechos y acciones en la sucesión de los causantes. 2.2. Con los herederos conocidos: a) Señores Luz Geovani Torres Cabrera, María Angelita Torres Cabrera, Aníbal Segundo Torres Cabrera, Carmen Marlene Torres Cabrera, María Piedad Torres Cabrera, Yolanda Patricia Torres Cabrera, Manuel Agustín Torres Cabrera, Melva Esperanza Torres Cabrera, Marco Antonio Torres Cabrera, Virginia del Carmen Castillo Torres y Liliana Rocío Castillo Torres en calidad de hijos y por lo tanto herederos del primer causante Victoriano Lino Torres Gualán; b) Señores Wilmer Torres Pineda, Anita Rosmary Torres Pineda, Milton Rodrigo Torres Pineda, Sergio Enrique Torres Pineda, Ángel Augusto Torres Pineda, Jorge Vinicio Torres Pineda en calidad de hijos y por lo tanto herederos del segundo causante Delfin Torres Gualán. 2.3 Con los señores Jorge Washington Noboa Gualan, Segundo Manuel Noboa Gualan, José Antonio Novoa Gualan, Rosa Matilde Novoa Gualan, Luis Alfredo Novoa Gualan, Jaime Arturo Noboa Gualan, José Segundo Noboa Gualan, Carmen María Novoa Gualan en calidad herederos de la extinta señora Rosa Elena Gualán Cárdenas conforme al documento conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Loja que obra a fs. 22. A todos se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 2.3. Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser notificado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos, demandados y funcionario indicado, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, martes 22 de octubre del 2019, las 16h26, Incorpórese a los autos el documento adjunto presentado por el señor: Marco Willan Novoa Torres y previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que la señora: Carmen Maria Novoa Gualan , ha fallecido en esta cuidad de Loja , el día 13 de Mayo del 2018 , así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos de la extinta : señores: JANETH PAULINA MONTAÑO NOVOA, VICTOR MANUEL MONTAÑO NOVOA, NELSON GIOVANNY MONTAÑO NOVOA y ALVARO RODRIGO MONTAÑO NOVOA , se dispone que sean citados con el contenido de la demanda, auto de

aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección consignada esto es en las calles Eduardo Mora Moreno y Héctor Valarezo Pereira Numero de casa 172-66 , para lo cual la parte interesada , obtenga las copias necesarias para citación.- conforme al MEMORANDO CIRCULAR-CJDNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, sobre la DIRECTRIZ REFERENTE A LAS COPIAS PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES .Previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para que reciban notificaciones. Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de la extinta: Carmen Maria Novoa Gualan, conforme lo determina el Art. 58 del COGEP, para lo cual concédase el extracto para citación, por intermedio de secretaria. Hágase saber. Lo Certifico.- Loja, 23 de octubre de 2019.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 24 de enero del 2020, las 16h41, 1.De la revisión procesal se establece que no se ha citado a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS , por lo que se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de calificación 2.- A fojas 78 vlta , según la razón dispuesta por el señor Actuario de la oficina de citaciones y Notificaciones se hace conocer que el señor; JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN , ha fallecido , por lo que se dispone que se adjunte partida de defunción del señor: JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN para proceder a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos se cite en legal y debida forma. Así mismo se enunciara los nombres de los herederos presuntos y/ o desconocidos del causante y lugares de domicilio en el que deberán ser citados 3.- Incorpórese a los autos el informe pericial emitido por el Ing. Cesar Augusto Aguirre Arias, la factura concepto de pago de honorarios profesionales, el que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. Hágase saber. F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.-OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 16h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, de la revisión de los recaudos procesales se dispone: 1) Lo señalado por el actor en el primer y segundo inciso de su escrito, no se encuentra de los autos citados a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALÁN y DELFÍN TORRES GUALÁN además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, por tanto, estese a lo dispuesto en el auto anterior de fecha 24 de enero del 2020 en relación con el auto inicial, con lo cual confiérase el extracto respectivo. 2) En relación a lo indicado por el actor en el segundo y tercer inciso del escrito referido se ordena: 2.1) Previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso, por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que el señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, ha fallecido en esta ciudad de Loja el día 16 de diciembre del 2014, así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos del extinto los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES (actor), FRANCIA EDITH NOBOA TORRES, BETTY GERMANIA NOBOA TORRES, CARLOS FABIAN NOBOA TORRES, JORGE APARICIO NOBOA TORRES, NELSON WASHINGTON NOBOA TORRES, JOSE ALEXANDER NOBOA CALVA y KATTY ROSALIA NOBOA CALVA, por lo que se dispone sean citados con el contenido de la solicitud, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección del domicilio consignado. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a quienes se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.2) Cítese a los herederos desconocidos del extinto señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- HÁGASE SABER.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, 14 de febrero de 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3427 R del E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL Def. Ab. Rita Maira Romero Córdova Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del fallecido: SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: LIVIA AMANDA RENTERIA, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA. DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA. MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA. EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA, MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA, JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA

Publicidad MARIANLEA GUILLIN RENTERIA, ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA, MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante; SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRÁMITE: Voluntario. CUANTIA: Indeterminada. JUICIO: 11337-2020-00009 JUEZ: Dr. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: - En atención al escrito que inmediatamente antecede previa notificación de las partes y una vez que se ha dado cumplimiento al auto de fecha jueves 13 de febrero de 2020, a las 18h06. dentro el término legal concedido se estima que la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. presentada por LIVIA AMANDA RENTERIA, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA, DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA, MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA, EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA, MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA, JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA MARIANLEA GUILLIN RENTERIA, ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA, MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico general de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1). Por el fallecimiento del señor SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1). se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el Art, 341 del Código Orgánico General de Procesos 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con los actores: LIVIA AMANDA RENTERIA en calidad de conyugue, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA, DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA. MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA, EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA. MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA. JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA MARIANLEA GUILLIN RENTERIA. ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA en calidad de hijos del causante y MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA en calidad de interesados; b).- Con los herederos del causante: SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el reformado Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Ing. Darwin Esmith Diaz Campoverde y Abg. Galo Ramiro Sarango Jumbo. en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos. 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales y testimoniales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia; 3).- En cuanto a la designación del Perito que actuará en el respectivo inventario, realizada por los accionantes, se atenderá en el momento procesal oportuno, es decir una vez que se hayan cumplido con todas las diligencias señaladas en el presente auto;4).- Téngase en cuenta la designación que hacen los comparecientes a la Sra. Libia Armanda Rentería para que actué en calidad de procuradora común en el presente proceso; 5).- Téngase en cuenta el desistimiento de la prueba descrita en la parte sexta del escrito donde se completa la demanda; 6).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba a los cero tres días del mes de marzo 2020 Abg. Teresa de Jesús Hidalgo Chamba SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/3435 NRO. 11203-2020-00257 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSE PODALIRIO PERALTA ROBLES, que en extracto es como sigue: ACTOR: BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, PRISCILA VALERIA PERALTA PERALTA JARAMILLO, JOSE LUIS PERALTA JARAMILLO, MONICA NOEMI PERALTA CABRERA, JANNETH MARIBEL PERALTA CABRERA, JOSELITO YOVANY PERALTA CABRERA, PAOLA MARGOTH PERALTA CABRERA, CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE PODALIRIO PERALTA ROBLES OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-00257 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 16h06, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, PRISCILA VALERIA PERALTA PERALTA JARAMILLO, JOSE LUIS PERALTA JARAMILLO, MONICA

www.cronica.com.ec NOEMI PERALTA CABRERA, JANNETH MARIBEL PERALTA CABRERA, JOSELITO YOVANY PERALTA CABRERA, PAOLA MARGOTH PERALTA CABRERA, CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA en virtud del fallecimiento de JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes y la señora BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA como cónyuge sobreviviente.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES, 2) Certificado de matrimonio entre el causante y la señora BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Letras de cambio, 5) Ofíciese en la forma solicitada en el numeral 2,2.1 del anuncio de prueba.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común al señor CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE OTROS Loja, jueves 20 de febrero del 2020, las 16h14, VISTOS.- En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto de calificación de la demanda del inventario de bienes sucesorios de fecha viernes 14 de febrero de 2020, las 16h06; en el sentido de que los nombres correctos del causante es JOSÉ PODALIRIO PERALTA ROBLES; y, no como se hace constar JOSÉ POLIDARIO PERALTA ROBLES, ya que por un lapsus calami se ha hecho constar dicho nombre. Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- Elabórese el extracto correspondiente, respecto de los oficios solicitados ya se encuentra elaborados por consiguiente acérquese a la ventanilla de esta Unidad Judicial a retirarlos en días y horas hábiles.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 26 de febrero del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3424 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO TRAMITE: PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO NECESARIO Nro. 11333-2019-02723 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h06, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- Avoco conocimiento del presente asunto, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Abogado Gustavo Javier Guerrón Eras, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., como justifica con la documentación que acompaña; en contra del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, se estima clara y completa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 142, 414, 416, 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO del CONCURSO NECESARIO que le corresponde. De la documentación que se anexa a la demanda, se establece que en la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Loja, se sustanció la demanda ejecutiva signada con el No. 113332016-03469 seguido por el Banco de Loja, por falta de pago en contra del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, llegando al estado de haberse dictado mandamiento de ejecución, donde el indicado accionado, en el término ordenado, no ha pagado la obligación reclamada, como tampoco ha dimitido bienes para cubrir el adeudo.- La obligación que se reclama asciende a la cantidad de $ 43.250,91 dólares, según liquidación de fecha 19 de febrero del 2018; por tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia se declara con lugar al concurso necesario; y, para ello se ordena cumplir con las siguientes diligencias: a) Citar al accionado, con copias de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado en el libelo inicial, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Citaciones de la Unidad; indicándose que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.- b) El demandado deberá presentar todos los documentos previstos en el Art. 421 de este Código Orgánico General de Procesos; esto es: 1. La relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. El estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo analizado, por ser legal y procedente, además se dispone: c) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores, la misma que tendrá lugar en la Sala y fecha que se fije en forma oportuna.- d) La designación de Sindica o Sindico se realizará una vez que haya citado al demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la COGEP. e) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la fallida, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del con-

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curso del fallido JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, en la página web del Consejo de la Judicatura.- h) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que forme parte el deudor.- i) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- k) Se prohíbe que el deudor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, se ausente del territorio nacional, particular que se comunicará a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el inciso segundo del numeral segundo Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, observándose lo previsto en el Art. 423 del mismo cuerpo legal.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días, a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el Art. 426 ibídem. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos que señala el actor para sus notificaciones y el ejercicio de la defensa técnica. Agréguese las copias certificadas del juicio en que se apoya la presente acción.- Hágase saber.-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 28 de febrero del 2020, las 14h19, Por cuanto el señor Ab. GUSTAVO JAVIER GUERRON ERAS, en su calidad de procurador judicial de procesos del Banco de Loja ha comparecido a esta unidad judicial a prestar el juramento de desconocer el domicilio o residencia del demandado QUIROGA ACARO JOHNNY FERNANDO, se dispone citarlo por la prensa, conforme lo prevé el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Por Secretaría, entréguese el extracto.- Notifíquese.- f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 03 de Marzo del 2020 Lcda. Tanya Teresa Apolo Galarza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/3433 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VÍCTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARÍA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: TANDAZO FELIX FLORA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes VÍCTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARÍA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00390 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes VICTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARIA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- a los señores MARIANA ERILIA TANDAZO TANDAZO, VICTDORIA ALEJANDRINA TANDAZO TANDAZO, FIDEL MENECIO TANDAZO TANDAZO, en los domicilios señalados para lo cual la parte interesada gestionara las copias e indicara el lugar exacto de citación; y, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARIA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con la compareciente señora FELIX FLORA TANDAZO; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta, La prueba anunciada contenida en el Ordinal SEXTO del escrito de esta demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 29 de enero del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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Judiciales NRO. 11203-2020-00396 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, JUAN CARLOS PASACA GUARTAN y Dr. ALVARO LEANDRO REYES ABARCA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑORA ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-00396 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 12 de febrero del 2020, las 12h38, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir al Abg. José Pablo Márquez Andrade, en calidad de Secretario en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.-En calidad de secretario de ésta Unidad Judicial.De clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, JUAN CARLOS PASACA GUARTAN y Dr. ALVARO LEANDRO REYES ABARCA en calidad de Procurador Judicial de NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN en virtud del fallecimiento de ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con el compareciente MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN en calidad de cónyuge sobreviviente y con los señores JUAN CARLOS PASACA GUARTAN, NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN en calidad de herederos.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Al heredero VICTOR HUGO PAZACA GUARTAN se lo citará en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone que los actores se acerque al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA, 2) Certificado de matrimonio entre la causante ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA y MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Copias de Escrituras Pública, 2) Certificados del Registro de la Propiedad del cantón Loja, 6) Copias certificadas de sentencia de prescripción adquisitiva de dominio, 7) Cartas de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común al señor JUAN CARLOS PASACA GUARTAN.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 13 de febrero del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3403 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

Telfs.: 07 254 8206 07 256 3714 Cel.: 09 9403 3993 Loja-Ecuador LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante Señor JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Los solicitantes GLADYS MARIELA IÑIGUEZ AMAY, NELI MARCIA IÑIGUEZ AMAY, SILVIA TANIA IÑIGUEZ AMAY, RICHARD JOFFRE IÑIGUEZ AMAY, HILDA PIEDAD IÑIGUEZ AMAY, ANGEL WILSON IÑIGUEZ AMAY, HERNAN RUMALDO IÑIGUEZ AMAY, DARWIN JAIME IÑIGUEZ AMAY, Y, ROSA ELVIRA AMAY SOZORANGA, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente, respectivamente. DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00384 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 09h06, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial como la solicitud cumple con los requisitos de Ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 3 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes GLADYS MARIELA IÑIGUEZ AMAY, NELI MARCIA IÑIGUEZ AMAY, SILVIA TANIA IÑIGUEZ AMAY, RICHARD JOFFRE IÑIGUEZ AMAY, HILDA PIEDAD IÑIGUEZ AMAY, ANGEL WILSON IÑIGUEZ AMAY, HERNAN RUMALDO IÑIGUEZ AMAY, DARWIN JAIME IÑIGUEZ AMAY ,Y, ROSA ELVIRA AMAY SOZORANGA, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente, respectivamente. 1.2.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad.- El suscrito considera que no es necesario contar con los personeros municipales al tratarse de un Inventario. 1.3.- Con los herederos desconocidos del causante JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta todos los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que les conceden a sus defensores técnicos. No obstante, conforme lo dispone el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que en el término de tres días los solicitantes constituyan un procurador/a común. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO

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P/2616/3 TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 28 de febrero del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3410 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ MIGUEL GUAJALA BALCÁZAR, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: NERY IVÁN GUAJALA CABRERA (Procurador Común). DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ MIGUEL GUAJALA BALCÁZAR. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2020-00017 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante JOSE MIGUEL GUAJALA BALCAZAR, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referi-

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da diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE MIGUEL GUAJALA BALCAZAR; conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso; a) Con los comparecientes: MARIANA DE JESUS CABRERA QUEZADA en calidad de Cónyuge sobreviviente, NELLY MARITZA GUAJALA CABRERA, NERY IVAN GUAJALA CABRERA, CHRISTIAN GERMAN GUAJALA CABRERA, MARTHA MARIBEL GUAJALA CABRERA, MERY PATRICIA GUAJALA CABRERA y MIRIAN DEL CARMEN GUAJALA CABRERA, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE a los siguientes funcionarios: 1) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas, en su despacho; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Subsecretaria de Tierras MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los actores contenido en el acápite IV de su demanda. La parte actora deberá cumplir con lo previsto en el Art. 37 de COGEP, esto es designar Procuración Común, en cuenta la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalada y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 26 de febrero del

2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL P/3411

Libretas COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01830034, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 03 de marzo de 2020 FIRMA AUTORIZADA P/3417


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo, al señor Jose Ernesto Ordoñez Orellana, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: JOSÉ ERNESTO ORDÓÑEZ ORELLANA; Y BYRON EDISSON CASTILLO JARAMILLO. JUICIO: 2020-00484 CUANTÍA: $ 7.200 JUEZ: DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO ASUNTO: COBRO DE PAGARE TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 16h45, VISTOS: La demanda que antecede, presentada por el Dr. Carlos Gonzaga Campoverde, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo justifica con los documentos que adjunta, en contra de José Ernesto Ordóñez Orellana; y José Ernesto Ordóñez Orellana, es clara y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Byron Edisson Castillo Jaramillo a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos la demandada en el domicilio señalado en la demanda, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, previo el paso por la ventanilla cinco de copias de esta Unidad Judicial, a fin que la parte accionante facilite las copias necesarias para cumplir con este acto procesal. Al demandado José Ernesto Ordóñez Orellana, con base en las diligencias efectuadas para determinar su domicilio y residencia, el juramento rendido y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cíteselo por medio de comunicación mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Se entregará el modelo de publicación por secretaría del despacho. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 18 de febrero del 2020, las 14h29, VISTOS: Con fundamento en el Art. 254 Código Orgánico General de Procesos, se reforma el auto de fecha 17 de Febrero del 2020, a las 16h45, en el sentido que La demanda que antecede, es presentada por el Dr. Carlos Gonzaga Campoverde, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo justifica con los documentos que adjunta, en contra de José Ernesto Ordóñez Orellana; y Byron Edisson Castillo Jaramillo, y no como sea hecho constar, en lo demás estese a lo dispuesto al auto que se reforma, para fines de Ley. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 12h33, En lo principal, de oficio y con fundamento en el Numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto no se ha viciado al proceso de nulidad insanable ni ha provocado indefensión, se convalidan los autos de fecha 17 y 18 de febrero del 2020, en el sentido de que la demanda que antecede, presentada por el Dr. Carlos Campoverde Gonzaga, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., y no como se hace constar, en lo demás estese a lo dispuesto a los autos que se convalidan.- Hágase saber.- f) DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 28 de Febrero del 2020 Atentamente. Abg. Juan Manuel Jimenez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/3414 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada RORY KATHERINE CARRION PALADINES, que en extracto es como sigue: ACTOR: JULIAN ALBERTO BURNEO SANCHEZ DEMANDADOS: RORY KATHERINE CARRION PALADINES. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Letra de Cambio TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 2.000.00 JUICIO: Nro. 11333-2020-00381 JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 5 de febrero del 2020, las 09h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple el requisito señalado en el artículo 142 numeral 10 del

Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, el accionante la aclare, específicamente la determinación de la cuantía. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, lunes 10 de febrero del 2020, las 16h55, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante. 2.- En la continuación del trámite se dispone que el señor JULIAN ALBERTO BURNEO SANCHEZ, comparezca el día 13 DE FEBRERO DEL 20209, a las 09h30, a la sala de audiencia Nro. 10, a fin de que rinda el juramento de ley, conforme al Art. 56.2 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo en relación a la señora RORY KATHERINE CARRION PALADINES.- Notifíquese. f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 15h51, Avoco conocimiento del presente proceso, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Civil y Mercantil del cantón Loja, encargado del despacho de la Dra. Talia Maldonado Castro mediante Acción de personal Nro. 0440-DP11-2020-FA, de fecha 13 de Febrero de 2020.- Cumplido lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la letra de cambio que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada RORY KATHERINE CARRION PALADINES, mediante la prensa conforme el art. 56. 2 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por secretaria concédase el extracto respectivo. En aplicación del artículo 351 COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada pague o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja 21 de febrero del 2020 Ab. Lina Luzuriaga Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. P/3415 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto MATIAS SARANGO SARANGO, de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA EFIGENIA SOTO, CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELINE SARANGO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00088 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada. Calvas, martes 18 de febrero del 2020, las 14h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la Resolución Nro. 50- 2016 del emitido por el Consejo de la Judicatura: Suplemento del Registro Oficial Nro. 748 de fecha 05 de mayo del 2016, por la cual se crea la Unidad Judicial en este cantón.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto MATIAS SARANGO SARANGO, conforme se justifica con la partida de defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con las comparecientes señoras: MARIA EFIGENIA SOTO, en su calidad de Conyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio que se agrega; B) Con las comparecientes CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELINE SARANGO SOTO, en sus calidades de herederas del de cujus, conforme se evidencia de las partidas de

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nacimiento y más documentos adjuntos a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante MATIAS SARANGO SARANGO que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- Se llama a intervenir en calidad de secretaria encargada a la Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila asignada mediante Acción de personal Nro. 0457-DP11-2020RR, de fecha 17 de febrero del 2020, en virtud que el secretario titular se encuentra haciendo uso de sus vacaciones.- Notifíquese Cariamanga, 19 de Febrero del 2020 Abg. Carmen Marycela Sarango Avila SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/3416 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores: BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: FRANCO BOLÍVAR ROJAS CÓRDOVA. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de los causantes señores: BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00771. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por el señor FRANCO BOLÍVAR ROJAS CÓRDOVA, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la persona designada por el compareciente. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, Franco Bolívar Rojas Córdova y Eugenia María de Lourdes Córdova Jaramillo, cesionarios y el primer también en calidad de Herederos; 2) Con los señores: Flor María Rojas Córdova, Norma Elisa Rojas Córdova, Esther Amable Rojas Córdova, Félix Antonieta Rojas Córdova, Dolores Noemí Rojas Córdova, Gloria Vicenta Rojas Córdova, Marco Cervantes Rojas Córdova, Wilson Eduardo Rojas Córdova y Luz de Fátima Rojas Córdova, a quienes se los citará en la parroquia San Pedro de la Bendita cantón Catamayo, en la dirección de sus domicilio que se indica. Para lo cual se dispone enviar atento comisión al señora Teniente Político de la indicada parroquia; 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 4) Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del cantón Catamayo; 5) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Bernardo Juvenal Rojas Córdova y Luz Benigna Córdova Carrión, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaria elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga el Abg.

P/4143 DENCIA Y DOMICILIO AL SEÑOR FRANCISCO HERRERA OJEDA USUARIOS DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE: “LOS FONDOS”, UBICADA EN LA PARROQUIA Y CANTÓN QUILANGA DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 9849-2019-A EXTRACTO: ACTORES: JOSE RAFAEL CUEVA, MARGARITA OJEDA, JOSE FRANCEL URREGO OJEDA. DEMANDADO: FRANCISCO HERRERA OJEDA. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicadas en la parroquia y cantón Quilanga, provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente para consumo humano y abrevadero de animales. PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGOCATAMAYO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a las 15H00.- Avoco conocimiento de la presente petición, en calidad de Responsable Técnico (E) del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, atento a la disposición emitida en Memorando Nro.SENAGUA-SDHPC.202019-0450-M, de fecha 12 de agosto de 2019.- EN LO PRINCIPAL la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano y abrevadero de animales de la VERTIENTE: “LOS FONDOS”, ubicada en la parroquia y cantón Quilanga de la provincia de Loja, presentada por JOSE RAFAEL CUEVA, MARGARITA OJEDA, JOSE FRANCEL URREGO OJEDA, se la acepta a trámite de conformidad con los Art. 125 de la vigente Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, en procedimiento simplificado conforme lo establece el Art. 108 del Reglamento de la citada Ley; disponiéndose entre otras diligencias la citación a otros usuarios y se ha dispuesto la inspección técnica de lo solicitado.- En este estado, comparece la parte actora manifestando bajo juramento que desconoce el domicilio, del señor FRANCISCO HERRERA OJEDA; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 168, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo (Norma Supletoria),se dispone se los cite por la prensa local de amplia circulación de esta provincia de Loja en dos días distintos.- Actúe la Dra. Judith Arteaga Ríos, en calidad de Secretaria Ad Hoc. del CACC, a partir del 08 de noviembre de 2019, conforme a la disposición emitida en Memorando Nro. SENAGUA-SDHPC.20-2019-0656-M.- f) Ing. Gonzalo Maldonado Maldonado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, Enc-NOTIFIQUESE. Particular que pongo a conocimiento de Francisco Herrera Ojeda para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quien interese la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal de este Centro de Atención al Ciudadano Catamayo.

Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja- Se deja constancia que existe retraso en el presente proceso por falta de colaboración de la parte solicitante.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a dieciocho de febrero del 2020.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3418 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, previo el trámite sumario que le corresponde, mediante resolución de fecha viernes 7 de febrero del 2020, las 12h18 y auto convalidatorio de fecha miércoles 26 de febrero del 2020, las 13h59, se ha procedido a declarar la interdicción provisional de CONSUELO IRENE LUDEÑA TANDAZO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: CORONEL LUDEÑA JACKELINE SOLEDAD. OBJETO: Declaración de Interdicción de CONSUELO IRENE LUDEÑA TANDAZO. TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO No.: 11203-2019-3364 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DEL CANTON LOJA.-El Dr. David Alberto Astudillo Celi. Juez de la Unidad Judicial de Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. mediante resolución de fecha viernes 7 de febrero del 2020, las 12h18, y auto convalidatorio de fecha miércoles 26 de febrero del 2020, las 13h59, “VISTOS, declara la interdicción provisional de CONSUELO IRENE LUDEÑA TANDAZO. de 80 años de edad, titular de cédula de ciudadanía No. 1100020062; y, nombra a su hija JACKELINE SOLEDAD CORONEL LUDEÑA, como su CURADOR PROVISIONAL.- f) Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 03 de Marzo del 2020.Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3434 REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO -CENTRO ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYOCITESE POR DESCONOCIMIENTO DE RESI-

Catamayo, 25 de noviembre de 2019 Dra. Judith Arteaga Rios SECRETARIA AD HOC P/3431

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Concursal a la señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: BANCO DE LOJA. DEMANDADO: SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI. JUICIO: N°11333-2018-02826. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. ROSA BETARIZ LEON OJEDA. ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 1 de octubre del 2018, las 09h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede, EL MISMO QUE RECIÉN CON ESTA FECHA SE PONE A MI CONOCIMIENTO, POR PARTE DEL PERSONAL ENCARGADO.- En lo principal, la demanda incoada por la señora DRA. MARIA VERONICA MEDINA SOTOMAYOR, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de la señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO CONCURSAL que le corresponde; en consecuencia, de la documentación presentada se presume la insolvencia del demandado, por lo que se declara abierta con lugar la formación del CONCURSO NECESARIO; ASÍ COMO, LA INTERDICCIÓN DEL DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo tanto se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda que antecede y auto de aceptación a la misma; para el efecto, remítase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- La Audiencia de Conciliación se convocará, una vez cumplidas todas las diligencias ordenadas en el presente auto; 2.- El deudor deberá presentar los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, a) La relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) El estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tuviere; y, c) Los títulos de créditos activos; 3.- Se designa a la señora Dra. CARMEN DELIA QUIZHPE CHAMBA, para que intervenga en este proceso en calidad de Síndico de Quiebras, quien a su vez será depositario de los bienes de la deudora; para lo cual, deberá notificarse al mencionado profesional en el correo electrónico señalado, por intermedio de Secretaría, quien se encuentra en

la obligación de asistir a la audiencia respectiva; así como tomar posesión del cargo conferido y presentar su informe, en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código Orgánico General de Procesos.- Se regula en CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS, los honorarios profesionales, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido; 5.- Inscríbase la insolvencia o quiebra del fallido en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura; 6.- Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, el presente auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI; 7.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PLEITOS seguidos en contra del deudor; para lo cual, el señor Secretario del Despacho, certificará sobre los procesos que se tramitando en esta Unidad Judicial Civil del cantón Loja; 8.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón Loja y en el Registro Mercantil del cantón Loja, para los fines legales consiguientes; 9.- Remítase atento oficio al señor Fiscal General del Estado, haciéndole conocer sobre el presente auto, para que se realicen las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el demandado SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI, se ausente del país; para lo cual, remítase la comunicación respectiva al señor Coordinador del Sistema de Apoyo Migratorio Loja (SAM-L).- Agréguese a los autos los documentos que se anexan a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario.- Hágase saber. DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 11h17, VISTOS.- En virtud del juramento rendido por el Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, en su calidad de Gerente del Banco de Loja S.A., se dispone citar a la demandada SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Llámese a intervenir en este proceso al señor Dr. Juan Carlos Sanchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber.-DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 10 de enero del 2020. Atentamente, Ab. Maria Eugenia Sanchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA ABG. MARIUXI YOLANDA CORREA CORDERO, COORDINADORA DE UNIDADES JUDICIALES CON SEDE EN EL CANTON

Publicidad LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede en una (1) foja del folio 137 es igual e idéntica a su original, anverso y reverso tomada del proceso.- CONCURSAL 11333-2018-02826 de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA; seguido por BANCO DE LOJA S.A. en contra de PANANA JAUREGUI SUSANA BEATRIZ.- Loja, 02 de Marzo de 2020. LA COORDINADORA. Abg. Mariuxi Yolanda Correa Cordero COORDINADORA DE UNIDADES JUDICIALES OBSERVACION: La Coordinación de la Unidad Civil, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación por parte de la Unidad que lo custodian, y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados. “Se previene a la persona peticionaria, no dar un uso distinto al declarado en su solicitud, ya que esto dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el titular de la información pueda ejercer, de conformidad a los establecido en la Constitución de la República, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en especial la constante en el Art. 180 del Código Orgánico Integral Penal, que a la letra dice: “ La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Elaborado: Andrea K. González Sigcho. P/3420 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora: ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de los herederos: HIPÓLITO SERVILIO, MIGUEL ÁNGEL Y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: GENARA FIDELINA CALDERÓN GARRIDO. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de la causante señora: ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de los herederos: HIPÓLITO SERVILIO, MIGUEL ÁNGEL Y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00072. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento, a la providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores JOSÉ VIRGILIO CALDERÓN GARRIDO,

www.cronica.com.ec MARÍA TERESA CALDERÓN GARRIDO, GENARA FIDELINA CALDERÓN GARRIDO, HÉCTOR EMILIO CALDERÓN GARRIDO, LIONSO EDUARDO CALDERÓN GARRIDO, por cumplir con los requisitos legales, generales y especiales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de la señora ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito téngase en cuenta la designación realizada del Ing. Jorge Manuel Ojeda Merino. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de hijos de la causante; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja. a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, en debida forma y ofreciéndole reciprocidad en casos similares; 3) Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de sus hijos fallecidos HIPÓLITO SERVILIO CALDERÓN GARRIDO, MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN GARRIDO y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones, tengase en cuenta la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Finalmente, y de conformidad a lo previsto en el Art. 37 del COGEP., y en atención a lo solicitado se ratifica que se constituye como procurador común de los actores a la señora Genara Fidelina Calderón Garrido.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiocho de febrero del 2020 Ab. Fernando Motoche Riofrio SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO

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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA. DEMANDADO: GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2012-0524 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 16 de octubre del 2019, las 09h21, VISTOS: En lo principal por reunir los requisitos determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, la demanda DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA presentada por el Sr. DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA en contra de la Sra. GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ, se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar a la accionada la Sra. GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ en su lugar singularizado en la demanda , para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes prevendrán a la accionada de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en la forma y en el término señalado en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por el demandante, mismas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.-Téngase en cuenta la casilla judicial y dirección de correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le concede a su defensor.- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, viernes 28 de febrero del 2020, las 10h39, Una vez que el señor DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la accionada por lo que se dispone citar a GLENDA SOLEDAD CASTILLO VÉLEZ, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley. Loja, 02 de marzo del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3425

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Entretenimiento

VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

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Sopa de letras

Crucigrama

Solución sopa de letras

Solución Crucigrama

Horóscopo: Acuario

Enero 20 a febrero 19 La sencillez es algo que no va mucho contigo hoy y quizá te guste ser excesivo o excesiva para conseguir ser el centro de todas las miradas o de todas las redes sociales. Te divertirás, pero procura no enfadarte si hay comentarios de todo tipo.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Alguien se va a acordar mucho de ti hoy y estarás muy feliz de ver cómo te apoyan o cómo te muestran ese afecto por cualquier medio, un wasap o una llamada de teléfono. Sal a celebrarlo con alguien querido. Te reconforta recibir todo ese cariño.

Aries

Marzo 21 a abril 20 No debes dejar que un patrón limitador que hay en tu interior te impida hacer nada de lo que te apetece hoy. Es hora de saltarse algunas reglas y disfrutar de todo lo que te ofrece la vida, que es mucho. Lo pasarás muy bien por la noche si te dejas llevar.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Terminas la semana con ánimos renovados porque te llegan buenas noticias sobre un problema relacionado con una propiedad y que no acababa de arreglarse. Ahora todo marcha mejor en ese aspecto y es algo que te hace respirar con mucha alegría.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Lo mejor que puedes hacer hoy es darte un descanso o buscar un plan lo más tranquilo posible que te lleve a no darle vueltas a lo que ha sucedido con una persona ciertamente desagradable. Olvídalo cuanto antes, sácalo de tu presente.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Te preocuparás por la salud de un amigo e incluso harás un hueco para ir a visitarle y a darle un rato de compañía. Esa generosidad no caerá en saco roto porque la va a valorar mucho y te sentirás bien. En general, talante tranquilo y sin agobio de ninguna clase.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Hoy te gustará estar muy a tu aire y que nadie te moleste con problemas que no son de tu incumbencia y que supongan una carga para ti, ya que no podrás solucionarlos. Intenta explicarlo, y si no puedes pon una excusa y aléjate de todo eso.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Preocuparse por lo que piensen los demás de ti no tiene sentido, ya que quien tiene que vivir contigo eres tu. Quiérete más y no permitas que nadie te diga cuál es tu camino. Solo tu lo sabes de verdad y si no es así, quien debe buscarlo eres también tu.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Es importante que hoy muestres respeto por las ideas de los demás, ya que hay alguien cerca que no está de acuerdo contigo en muchas cosas, pero es alguien que merece la pena. Practica la tolerancia e intenta comprender, abre tu mente.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Sólo tu puedes hacerte feliz a ti mismo y para eso es necesario que dejes atrás algunos prejuicios que realmente no te sirven para nada. Hoy lo verás muy claro después de hablar con alguien muy sabio. Tendrás tiempo para reflexionar sobre ello.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Vas a tener la oportunidad de ver o escuchar a alguien que te puede aportar mucho en un nuevo terreno, en un ámbito o en un tema que es nuevo para ti, pero que te va a reportar mucha felicidad. Deja que esos conocimientos lleguen a ti.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Lo que hagas hoy será importante para afianzar una relación que hace poco ha comenzado y en la que aún estás un poco titubeante. No hay porqué temer nada, simplemente ser uno mismo. Sal y pon un punto de ingenuidad y diversión en ella.


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VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a la demandada SAMANIEGO SILVA KATHERINE DEL CARMEN cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: AUGUSTO PATRICIO SAMANIEGO ROJAS Demandados: GERARDO MAURICIO SAMANIEGO ROJAS, LUIS JONNY SAMANIEGO ROJAS, FREDY RODRIGO SAMANIEGO ROJAS, DOCTOR FRANKLIN ARMANDO COSTA FEBRES, Ex Notario Tercero del cantón Loja; y, doctora VERÓNICA KATERINE ARMIJOS AGURTO, Notaria Tercera del cantón Loja. Objeto de la demanda: Nulidad de Instrumento Público Trámite de la demanda: Procedimiento Ordinario. Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 11333-2019-03379. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, martes 3 de diciembre del 2019, las 12h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, encargada del despacho del doctor Vinicio José Bravo Merchán, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante acción de personal Nro. 2725-DP112019-FA, de 12 de noviembre de 2019.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el señor AUGUSTO PATRICIO SAMANIEGO ROJAS, representado por los Procuradores Judiciales, doctores Luis Edgardo Chamba Pullaguari y Cristian Javier Ortiz Calva, en contra de los señores GERARDO MAURICIO SAMANIEGO ROJAS, LUIS JONNY SAMANIEGO ROJAS, FREDY RODRIGO SAMANIEGO ROJAS, DOCTOR FRANKLIN ARMANDO COSTA FEBRES, Ex Notario Tercero del cantón Loja; y, doctora VERÓNICA KATERINE ARMIJOS AGURTO, Notaria Tercera del cantón Loja, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado y la Notificación de las personas constantes en los numerales 2.2.1 al 2.2.10 del libelo de demanda, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Con fundamento en el inciso sexto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al pie de la inscripción de adquisición de la propiedad, que se ha efectuado bajo el número 003322, de 08 de junio de 2010.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados y la comparecencia de los Procuradores Judiciales del accionante, quienes ejercerán la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 10h09, Vista la petición que antecede, en atención al tenor de la facultad establecida en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de la demanda de fecha 3 de diciembre del 2019 a las 12h31 en el sentido que: Con fundamento en el inciso sexto del Art. 146 del Código orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al pie de la inscripción de adquisición de la propiedad que se ha efectuado bajo el número 003322 de fecha 08 de junio de 2010, de la propiedad inscrita bajo el número de inscripción 4445 de fecha 26 de julio del 2010; y en la escritura inscrita bajo el número 4282 de fecha 07 de septiembre de 2012, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto que se convalida..- Notifíquese.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 16h21, Toda vez que el accionante Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, Procurador Judicial del Sr. Augusto P. Samaniego Rojas, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demanda señora SAMANIEGO SILVA KATHERINE DEL CARMEN, se dispone citarla por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 28 febrero 2020 Abg. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/3428 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Procedimiento Ejecutivo al señor FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO PEREZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Banco del Austro S.A. DEMANDADOS: VILLAVICENCIO PEREZ FRANCISCO JAVIER Y PEREZ AREVALO RAMON ELIAS. JUICIO: N°11333-2018-03398. CUANTÍA: $13.000,00 USD. ASUNTO: Cobro de dinero (Pagaré a la Orden). TRÁMITE: Procedimiento Ejecutivo. JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de noviembre del 2018, las 12h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La de-

manda que antecede presentada por el Banco del Austro S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré que adjunta a fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados VILLAVICENCIO PEREZ FRANCISCO JAVIER Y PEREZ AREVALO RAMON ELIAS, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados en la dirección que se indica en el libelo de demanda en el domicilio señalado, y en cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP2018-0483-MCTR: CJ-INT-2018-22344 de fecha martes 02 de octubre de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, respecto de la Directriz de Citaciones, se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de la Unidad Civil para que se acerque el usurario y aporte con las copias necesarias para las boletas a fin de que se realice la citación, una vez recabadas remítase el expediente a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 12 de febrero del 2020, las 16h00. Toda vez que el accionante Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, Procurador Judicial de Banco del Austro S.A. ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO PEREZ, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber.- f) Ilegible. DRA. SARA SALOME TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 13 de Febrero del 2020. Atentamente, DR.PAÚL OSWALDO SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3429 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del ESCRITO de demanda, su auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales emitidas en el presente caso al demandado señor: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACCIONANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CONSTRUCCION COMERCIO Y PRODUCCION” LTDA. Demandado: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH Objeto demanda: CONCURSAL/CONCURSO DE ACREEDORES Cuantía: INDETERMINADA Juicio Nro. 11333-2019-03664 Juez: Dr. GONZALO AGUIRRE VALDIVIESO Secretaria: LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.- El Juez de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, con Auto Inicial de fecha: jueves 02 de enero del 2020, las 12h02, avoca conocimiento de la demanda presentada por la Dra. Laura Isabel Valarezo Bravo, como Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorra y Crédito Construcción, Comercio y Producción COOPCCP- LTDA., contra la señora GLORÍA ELIZABETH CELI PALACIOS, calificada la misma como clara, completa y precisa de sus requisitos de admisibilidad, establecidos estos en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; y, sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; razón por la cual la admite al trámite correspondiente. De la documentación anexada en autos, se sabe que: En el proceso ordinario No. 11333-2013-0722, tramitado en la Unidad Especializada de la Civil y Mercantil del Cantón Loja, se ha sido sentenciado, liquidado, emitido auto de pago y sentado razón actuarial de que la preindicada demandada: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, NO ha pagado, ni ha dimitido bienes suficientes y saneados para el embargo y que según liquidación practicada, esta adeuda la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 00/100. Que hasta la presente fecha, NO ha cancelado el valor adeudado, por lo tanto, se presume su INSOLVENCIA. Como consecuencia, declara haber lugar al CONCURSO NECESARIO, y para ello ordena: a) Citar a la accionada, con copia de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado, para el efecto.- b) Notifícar a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- c) Prohíbe que la señora CELI PALACIOS GLORÍA ELIZABETH, se ausente del territorio nacional, debiéndose comunicar a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- d) Ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que formen parte el fallido.- e) Ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- f) Ordena la anotación de la insolvencia de GLORÍA ELIZABETH CELI PALACIOS, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Ordena el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la fallida, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- h) Que la demandada presente todos los documentos previstos en el Art. 421 de este Código Orgánico General de Procesos COGEP., esto es: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un

Publicidad estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- i) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- j) La designación de sindica o sindico se realizará una vez que haya sido citada el demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la COGEP.- k) Ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del concurso de la fallida: CELI PALACIOS GLORÍA ELIZABETH, en la página web del Consejo de la Judicatura.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION de la deudora, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el Art. 426 ibídem. Dispone Agregar los documentos presentados a la demanda.- La citación a la demandada se la realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, dispone pasarlo a la Ventanilla de copias de esta Unidad Judicial, para que la parte accionante preste las facilidades en la obtención de suficientes copias necesarias para la citación de la demandada. Por último ordena tomar en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados.- Hágase saber.- NUEVO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Con auto de sustanciación de fecha: Loja, lunes 27 de enero del 2020, las 08h47, Fs. 42.- VISTOS: En atención a la petición formulada por el accionante en el escrito que obra a fjs. 39 de los autos, y en virtud del juramento de desconocer la individualidad, domicilio o residencia del accionado, ordena citar por la prensa a la emplazada señora CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1103996748, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria del Juzgado procederá a elaborar el extracto de las piezas procesales correspondientes.- Hágase saber.- F). ILEGIBLE.- Dr. Gonzalo Aguirre V. Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 02 de marzo del año 2020. Dra. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA meag P/3423 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante señor AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de quien en vida fue del causante señor AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA y a los herederos desconocidos y presuntos del heredero fallecido AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUICIO Nro. 11331-2020-00067. CUANTÌA: $20.000.00 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒ.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Catamayo, y por el sorteo verificado que consta de fojas 23. Examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por las señoras MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO del causante señor AUGUSTO SALVAOR SEMPERTEGUI OJEDA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Augusto Salvador Sempértegui Ojeda, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Las comparecientes: MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO a quienes se las notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 3.- Por así haberlo solicitado, con el Ab. Gilbert Armando Figueroa Agurto y Ab. Víctor Manuel Guzmán Sarango, en su calidades de ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO, a quienes se los notificará en sus Despachos de esta Ciudad de Catamayo, y para esta diligencia pasen los autos a la Sección de Archivo de esta Unidad Judicial, para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para la diligencia. 4.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: Augusto Salvador Sempértegui Ojeda en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del

www.cronica.com.ec Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el causante, certificado conferido por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. Planimetría. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación a los Funcionarios a intervenir, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Intervenga en calidad de Secretario, el señor Abg. José Antonio Maldonado Solano, quien se encuentra nombrado y posesionado por el Consejo de la Judicatura. - Hágase saber.- OTRO AUTO.- Catamayo, jueves 20 de febrero del 2020, las 17h36, VISTOS.- En atención al escrito que se despacha, tenemos: De conformidad con lo que prescribe el Art. 130.8 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se dispone: 1.Se convalida el nombre del causante, que corresponde a AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA. 2.- Cuéntese con los copropietario del inmueble materia del inventario: señores: CARLOS EFRAIN SEMPÉRTEGUI OJEDA, HONORIO RODRIGO SEMPÉRTEGUI OJEDA y WASHINTON BOLÍVAR SEMPÉRTEGUII OJEDA, que serán citados en sus domicilios ubicados en la Av. Isidro Ayora, entre 24 de Mayo y 18 de Noviembre de esta Ciudad. Pasen los autos a la Oficina de Archivo de esta Unidad para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para las citaciones. 3.Se dispone contar con la cónyuge sobreviviente, señora LIDIA MARGARITA ROMO PICO, a quien se la citará en su domicilio de la calle Madroños 580 y Laureles, Distrito Metropolitano de Quito., mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Unidad Judicial Norte, del Cantón Quito. Hágase saber.- Catamayo, dos de marzo del dos mil veinte.- Lo certifico.EL SECRETARIO. Ab. José Antonio Maldonado Solano. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA P/3419 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÒN CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: Cítese Al señor demandado señor DILSON JOSE FLORES AYALA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA DEMANDADO: DILSON JOSE FLORES AYALA OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagare a la Orden TRÀMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2018-00699. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, y por el sorteo del sistema.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena como Medida Preventiva y de conformidad con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos la prohibición de enajenar del 100% de los siguientes bienes inmuebles: 1.- a).- Predio denominado “ZAHINOS”, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia El Limo, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 67, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 27 de febrero del 2007. b).- Un lote de terreno urbano de la ciudad de Alamor, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia Alamor, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 70, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 28 de febrero del 2007. c).- Un lote de terreno en el predio denominado “LA ARMENIA”, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia Alamor, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 7, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 17 de enero del 2005.- 2.De conformidad con lo que disponen el artículo 129 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone el SECUESTRO de los siguientes vehículos vehículo a).- Un Camión de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, Marca HINO de placas LAA2157.- b).- Un vehículo de propiedad del deudor principal FELIX FABIAN CORDOVA AYALA, Marca CHEVROLET de placas PKC0668, cuya individualidad y características constan de los certificados conferidos por la Agencia Nacional de Transito. El secuestro será cumplido por uno de los Señores Agentes de la Policía Nacional cumplido se entregará el

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vehículo a un Depositario Judicial, que debe designarse dentro de la presente causa, de conformidad con el artículo reformado 309 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial.- El señor secretario del Juzgado gire la boleta de Ley.- Para que se registre la medida de prohibición de enajenar, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Puyango. Se ordena la citación de los Demandados: FELIX FABIAN CORDOVA AYALA y DILSON JOSE FLORES AYALA, en el Cantón Puyango y en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad de Puyango y posteriormente la citación a los demandados, se depreca con despacho virtual al señor Juez de la Unidad Multicompetente con asiento en el Cantón Puyango, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares, autoridad jurisdiccional a quien se le faculta para que designe depositario judicial, dignidad que deberá recaer en una persona de reconocida honorabilidad.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora.- Intervenga en calidad de secretario encargado del despacho el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío en cumplimiento a la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRO AUTO.- VISTOS.- En virtud de los documentos emitidos por la Coordinación Zonal 7-Machala, constante a fs. 92 del proceso, en el que consta que el señor: DILSON JOSE FLORES AYALA, no tiene Registro Consular en el Exterior y al juramento rendido por la procuradora judicial de la entidad ejecutante, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia se dispone citar al mencionado demandado señor: DILSON JOSE FLORES AYALA, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja, en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en la forma prevista en el Art. 56.2, del Código General de Procesos.- Por Secretaría emítase el extracto para la citación por la prensa correspondiente. Al señor DILSON JOSE FLORES AYALA se les previene además, la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros que los lugares indicados en el Art. 66 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase.- Catamayo, 31 de enero del 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO Ab. Hector Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA P/3421 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la presente Diligencia Preparatoria, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA: IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es como sigue: ACTOR: VÍCTOR RAÚL TAMBO CARAGUAY Y MARÍA LUISA CHALACO MOROCHO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA: IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ OBJETO DE LA DEMANDA: DEMANDAR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: Nro. 11333-2019-00126G JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, jueves 28 de noviembre del 2019, las 15h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, estimase clara y pertinente la solicitud que antecede, presentada por VICTOR RAUL TAMBO CARAGUAY y MARIA LUISA CHALACO MOROCHO, en contra de los señores LUZ AMERICA FERNANDEZ GUTIERREZ, LAURA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, RAQUEL EMERITA FERNANDEZ GUTIERREZ, LOURDES ANTONIETA FERNANDEZ GUTIERREZ, MARTHA PIEDAD FERNANDEZ GUTIERREZ, ROSA JOSEFINA FERNANDEZ GUTIERREZ y SERVIO TULIO FERNANDEZ GUTIERREZ, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables a la DILIGENCIA PREPARATORIA establecidos en los Arts. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la califica y se admite a trámite la diligencia de Notificación a herederos.- En consecuencia, se dispone citar a los herederos conocidos en el domicilio señalado en el escrito inicial; y, por la prensa local, a los desconocidos, conforme lo prevé el Art. 53, 58 y 63 del COGEP; todo esto en relación con el Art. 34 del COGEP, esto es para que los citados se pronuncien sobre si aceptan o repudian la herencia.- Para la citación a los demandados, herederos conocidos, pasen los autos a la Oficina de Citaciones, debiendo el interesado facilitar las copias necesarias; y, respecto a la notificación por la prensa a los herederos desconocidos, por Secretaría, se conferirá el extracto pertinente.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.- Dr. LUIS FIGUEROA SIMANCAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 12 de febrero del 2020. Dr. Yandrhy Chávez Córdova SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/3438


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Opinión

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Irradiación mundial del virus corona Antonio C.

Maldonado En principio se descuidó la atención del contagio con el virus corona que se va extendiendo hacia todos los países del orbe, al nuestro ya llegó y es muy grave porque nos afectaría a más del duro golpe en el rubro económico desde la aparición ocasionando nuevos y cuantiosos gastos que se tienen que efectuar para detener la difusión y articular las medidas preventivas para evitarlo; pues, si bien se ha emprendido en esta urgente tarea, debe además implementarse una nueva política del Estado en lo relativo a la salud, en orden no solamente a la atención de enfermedades sino fundamentalmente en la prevención, para lo cual debe dotarse por parte del Ejecutivo recursos suficientes a fin de que trabajen en equipo los ministerios de Salud, Educación, del Interior, los gobiernos autónomos descentralizados y fundamentalmente la ciudadanía para que presenten un programa nacional sobre salud en orden a la higiene que debe primar en el colectivo nacional, debido a lo cual la Organización Mundial de la Salud, llamó a los países que aún no han sido afec-

tados a prepararse porque sería un error fatal asumir que un conglomerado social este protegido de la epidemia; por lo tanto debemos tener mucho cuidado porque en el mundo globalizado nos llegaba ciencia y tecnología, ahora también epidemia. Como el mal ya nos llegó, que este despertar de los organismos del Estado para enfrentar el problema que parece es eficiente, sirva para mantener sistemas permanentes de salubridad a fin de que la ciudadanía observe diariamente y cumpla las normas legales que al efecto se legislen evitando consecuencias de la contaminación ambiental que padece la humanidad y nuestro país en particular, como sucede en todas las ciudades con la basura, que se apila y se la lanza hasta llegar a los mares. Continúan los estudios de los científicos de países que tienen posibilidades de efectuarlos para determinar el origen, causas, etc., y producir medicamentos y vacunas para la prevención y curación de la enfermedad, que al ritmo que va puede diezmar poblaciones que no cuentan con los implementos e instalaciones de salud requeridas para evitar el contagio del maligno parásito; sobre el particular se difun-

de que para el mes de abril puede encontrarse la solución; por ahora se investiga quien fue el primer portador del virus, si es habitante de algún lugar de China o si vino de otro país, algo muy complicado pero necesario; actualmente con el desarrollo tecnológico y científico de la medicina se puede avanzar a ritmo acelerado para combatir la pandemia que ya se la publicita como “Alerta Mundial”, sin embargo algo que no se pudo solucionar y quedo en el misterio fue el caso del desconocido virus que atacó al líder Palestino Yasser Arafat, infatigable luchador por la liberación de Palestina, que no pudieron combatir los científicos europeos produciéndose su fallecimiento en corto tiempo. En estas circunstancias y condiciones en las que desempeñamos las actividades cuotidianas, las autoridades con la justicia politizada están dedicadas persistentemente a encontrar culpables en el caso del “arroz verde”, que hasta ahora no llega a la mesa de los pobres para paladear su sabroso y nutriente contenido, y nos mantienen flotando en una serie de disparates descuidando lo fundamental como es la prevención del virus que afecta la salud y economía del colectivo nacional. (O).

Aunque sea para profesor Luis Antonio

Quizhpe jasluisnap1@gmail.com Los estudiantes que obtienen bajos puntajes en las pruebas “Ser Bachiller”, desesperados por ser algo en la vida, logran un cupo en las universidades del país, aunque sea para profesores en ramas como: Educación básica, Educación inicial, Educación especial, Educación musical, Informática educativa, Psicopedagogía, Psicología infantil, u otras carreras como Derecho, Periodismo, Contabilidad y auditoría porque sus puntajes, según el Ineval, no les da para más. Si con este criterio ingresan, qué maestros podemos esperar. En países desarrollados, cualquiera no puede ser profesor, médico, periodista o abogado. No. La orientación viene desde el bachillerato, desde donde

lo van perfilando al futuro docente, abogado o médico, de acuerdo a sus habilidades y destrezas. Para maestro, por ejemplo destacan sus cualidades lingüísticas, interpersonal e intrapersonal que, a veces serán innatas y otras adquiridas. Su formación universitaria arranca desde la Filosofía, de ahí se desprende contenidos sobre Metafísica, Epistemología, Axiología, Ética, Estética, Lógica y Política. Luego vendrán temas sobre Pedagogía, Didáctica y materias de ciencias básicas. Perfilado así el docente, asumirá una labor educativa integral, mirando siempre las demandas del mundo actual y con miras a desarrollar en los alumnos el conjunto de habilidades y actitudes para conseguir aprendizajes significativos. En este sentido destacan habilidades como: pensar, crear, diseñar, resolver, interactuar, manejar, usar, producir, comunicar y liderazgo.

Todo esto con el fin trabajar, estudiar y construir visiones en equipo, autoevaluaciones, compromisos y el compartir. Por ventura, a la universidad ecuatoriana ingresan aspirantes que han alcanzado puntajes mínimos que no les permite seguir otras carreras, sino aquellas profesiones en el ámbito educativo, por lo que esos profesionales engrosarán las filas del magisterio nacional. Es decir, de profesores a fuerza de las circunstancias. Y se suma a esto la politiquería, el compadrazgo y la falta de un mecanismo serio de selectividad, porque al fin de cuentas en esa población de docentes a la fuerza, también habrán excepciones. Urge entonces la reestructuración del sistema educativo nacional, mediante una política de Estado seria y ponderada con miras a la formación de maestros con vocación, con amor, con entrega, capaz de que propicien la revolución a través de la educación. (O).

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Ernesto Cardenal poeta, sacerdote y revolucionario Campos

Ortega campolin2010@hotmail.com Ernesto Cardenal Martínez, fue un poeta, sacerdote, teólogo, escritor, traductor, escultor y político nicaragüense, fue conocido ante todo, por su obra poética que le mereció varios premios internacionales. Constituyéndose en uno de los más destacados defensores de la Teología de la Liberación en América Latina y Ministro de Cultura del gobierno surgido de la Revolución Nicaragüense, tras el triunfo el 19 de julio de 1979, hasta 1987. Nació un 20 de enero de 1925 en Managua y muere el 1 de marzo del presente año. Usted se preguntará qué es la Teología de la Liberación en América Latina, es un intento de interpretar las Escrituras a través de la crisis económica de los pobres. Es en gran medida una doctrina humanista. Comenzó en América del Sur en la turbulenta década de 1950 cuando el marxismo estaba haciendo grandes ganancias entre los pobres debido a su énfasis en la redistribución de la riqueza y su promesa a los campesinos pobres para compartir la riqueza de la élite colonial y así mejorar su situación económica. Como una teología, tiene muy fuertes raíces católicas. La Teología de la Liberación fue reforzada en 1968 en la segunda Conferencia Latinoamericana de Obispos, que se reunió en Medellín, Colombia. Por ello Ernesto Cardenal, el poeta de la Teología de la Liberación, sus versos quedaron sueltos este 1 de marzo. El sacerdote y poeta nicaragüense falleció a los 95 años de fructífera creación poética y fiel a su fe y religión, candidato hasta en cuatro ocasiones al Premio Nobel de Literatura, entre otros galardones, se le ha reconocido con el Premio Iberoamericano de Poesía Pablo Neruda, el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana y la orden de la Legión de Honor france-

sa en grado oficial. Su último trabajo lo firmó en 2019 con el título “Hijos de las estrellas”, un libro-poema sobre la dictadura, si bien estaba decidido a publicar una obra más. En 1979 da un paso al frente al aceptar su nombramiento como ministro de Cultura del gobierno sandinista. En 1983, Juan Pablo II viaja a Nicaragua y reprende públicamente al sacerdote en una imagen que dio la vuelta al mundo. El enfado del Papa polaco es tal que en 1985 le suspende “a divinis” por mantenerse en su cargo político. Esta sanción se levantó justo hace un año, cuando el Papa Francisco le rehabilitó. “El Santo Padre ha concedido con benevolencia la absolución de todas las censuras”, rezaba la carta que le entregó en persona el nuncio Stanislaw Waldemar Sommertag, que hizo efectiva esta medida concelebrando con él una eucaristía en el hospital Vivián Pellas. Su amigo y compañero de luchas, el escritor Sergio Ramírez señala: Ernesto Cardenal ha sido mi vecino calle de por medio durante cuarenta años en Managua. Se cruzaba a la hora del desayuno a dejarme lo que había escrito, aún quizás esa misma mañana, y cuando yo terminaba una novela iba a dejársela también, recién salida de la impresora. Es uno de mis maestros de la prosa, porque en su poesía aprendí mucho del arte narrativo y de la cadencia de las palabras. Lo conocí en 1960, cuando recién regresaba de Medellín donde se había hecho sacerdote, y acababa de decir su primera misa en Managua, aunque desde antes su poesía había marcado no sólo mí rumbo literario, sino el de toda mi generación. Maestro mío, compañero de luchas en la Nicaragua siempre convulsa, un hermano mayor a quien siempre he tenido alado. Rendimos nuestro homenaje de admiración y respeto al soñador, poeta y luchador incansable por días mejores para su pueblo. Al cielo enviamos nuestro mensaje. Salud Ernesto Cardenal Martínez. Así sea. (O).

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Sociales

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Jornadas Deportivas: Escuela de Educación Básica Domingo Savio Lunes 09 al viernes 13 de marzo

Valor 35 Usd

(incluye material)

• Integrantes de la mesa directiva en la inauguración de las XII Jornadas Deportivas.

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

“Juan Montalvo” • Padres de familia y estudiantes junto a la Madrina de Deportes y Mami Deportes del equipo ‘Mario Bross’.

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL CARRERAS: Agroecología Turismo Ensamblaje y mantenimiento de equipos de cómputo

CADA QUINCE DÍAS LOS SÁBADOS

• Madres de familia representando al tercer año de básica en las jornadas deportivas.

TÍTULOS DE TERCER NIVEL LOJA: Avenida Emiliano Ortega y Lourdes Telfs: 072723938 / 072723787 WhatsApp: 0967941735 / 0969360368 instituto.juanmontalvoloja.edu.ec P/4130

• Integrantes del equipo Neverland the Simpsons.

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Justicia

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Motobomba lo arrolló al salir a una emergencia Loja. La noche del miércoles 4 de marzo, una persona murió en el área de parqueo del Cuerpo de Bomberos de Loja (CBL), al parecer una motobomba que salió a una emergencia lo arrolló cuando este se encontraba durmiendo debajo del pesado automotor. Hechos Los casacas rojas aproximadamente a las 21h12 del miércoles fueron alertados de una emergencia en un barrio de la localidad, por lo que de inmediato salieron en una motobomba con placas de la provincia de Loja (L) hacia el lugar del incidente, sin embargo minutos antes una persona que se presume indigente llegó al parqueadero del CBL y se puso a dormir casi debajo del vehículo. Al salir el pesado automo-

•• Misa de cuerpo presente de Miguel Ángel B. A.

Sepultaron a catamayense muerto en siniestro de tránsito

•• Sitio donde se produjo el hecho lamentable.

tor sin darse cuenta lo arrolló, quitándole la vida de contado. Los bomberos de inmediato alertaron de la novedad a los organismos de socorro. Agentes de la Jefatura de Accidentología Vial (Javial) de la Policía Nacional llegaron al sitio y recogieron todos los indicios necesarios para esclarecer el hecho.

Luego con la autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento del cadáver y posterior el traslado al Centro Forense para la autopsia de ley. El lugar del hecho lamentable se mantiene resguardado. Mientras que las autoridades del Cuerpo de Bomberos no se han pronunciado. (I).(FJC).

Fecha para audiencia por peculado Loja. A partir de las 09h30 del lunes 23 de marzo se realizará la audiencia de formulación de cargos contra varios procesados por el presunto delito de peculado, que se habría cometido en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional, lo que ocasionó el cierre de esta entidad. Sospechosos Bella Castillo, fiscal de Loja, indicó que el presunto delito ocurrió cuando la entidad financiera estaba en funcionamiento. La Fiscalía ha terminado su fase preprocesal y solicitó hace algunos meses la audiencia de formulación de cargos en contra de algunas personas: Tania M. D., Baltazar I. S., Ángel G. V., Gonzalo P. P., Carolina U. S., Rodrigo E. T., Carlos V. S., Yoyce G. G., Martha P. O., Susana L. P., y William E. Q. por el presunto delito.

Catamayo. Este jueves 5 de marzo se desarrolló la inhumación de Miguel Ángel B. A., quien falleció en un trágico accidente de tránsito la noche del lunes 2 de marzo. Circunstancias Familiares, comerciantes y amigos con profundo dolor despidieron a Miguel Ángel, quien se adelantó al seno del Creador. La ceremonia de cuerpo presente se celebró en la sala de la Iglesia María Auxiliadora de Catamayo. Luego en hombros de sus coterráneos lo trasladaron

hasta el Parque de los Recuerdos Ciudad de Catamayo donde sus restos fueron inhumados. Caso Cerca de las 22h00 del lunes 2 de marzo en el cantón Guamote, de la provincia de Chimborazo, por razones desconocidas y que se investigan, dos camiones se impactaron de frente dejando como saldo una persona fallecida y un herido de consideración. Luego de las pericias de los organismos de socorro, el cadáver fue identificado como Miguel Ángel B. A. (I).(FJC).

Robaron producto de aseo personal Catamayo. Dos mujeres fueron puestas a órdenes de la autoridad competente tras el presunto robo de productos de belleza en un local de la ciudad del Eterno Sol.

•• Formularán cargos contra varias personas por peculado cometido en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional.

En la audiencia (23 de marzo) se los procesara por el presunto delito de peculado, posterior se pedirá vinculaciones al ser considerado un caso grave. Además, se solicitará medidas cautelares con la finalidad de lograr la inmediación en el proceso y la reparación integral de las víctimas, porque existe un gran número de personas perjudicadas, quienes confiaron sus aho-

rros a esta entidad. Luego de este proceso se iniciará con la instrucción fiscal por 90 días o máximo 120, posterior la fase de juicio. (I).(FJC).

Suceso Mientras los servidores policiales realizaban un patrullaje por las calles céntricas de la ciudad fueron alertados que dos mujeres (de unos 35 años) habían sustraído productos de aseo personal y un coche para bebé. Con estos antecedentes realizaron un operativo y

•• Sospechosas del robo en un almacén.

lograron la captura de las sospechosas, y al realizarles un registro corporal les encontraron las cosas sustraídas, por lo que fueron detenidas por el presunto delito de robo. (I).(FJC).

Dato •

Pero el monto inicial del presunto delito superaba los $4 millones.

Cervezas terminaron en el piso Loja. Un hecho poco común ocurrió la mañana del miércoles 4 de marzo en el sector Belén, cuando un tráiler que transportaba cientos de

jabas de cerveza sufrió un siniestro cuyas botellas terminaron en el piso. Se desconoce las causas

del percance que dejó solo daños materiales y pérdidas económicos a los propietarios de la distribuidora. Los trabajadores tras una

•• Cervezas en el piso tras accidente de un tráiler. Cortesía.

ardua labor rescataron algunas botellas que a pesar

de la caída a la calzada no se rompieron. (I).(FJC).


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VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

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Murió arrollado por motobomba Loja. La noche del miércoles 4 de marzo, una persona murió en el área de parqueo del Cuerpo de Bomberos de Loja (CBL). Al parecer una motobomba que salió a una emergencia lo arrolló cuando se encontraba durmiendo debajo del pesado automotor.

Fecha para audiencia por peculado

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Loja. El lunes 23 de marzo se realizará la audiencia de formulación de cargos contra varios procesados por el presunto delito de peculado, quienes habrían cometido en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional, ocasionando el cierre de esta entidad.

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Incautan en lancha 632 kilos de cocaína Incautan en lancha 632 kilos de cocaína que pretendían ser enviados a EE.UU. La incautación se produjo a 206 millas naúticas de Galápagos. Dos ecuatorianos detenidos y 632 kilos de cocaína decomisados es el saldo de la operación “Pacífico” realizada por grupos especiales de la Policía y Armada de Ecuador, con la colabo-

ración del FBI (The Federal Bureau of Investigation Police) y guardacostas de EE.UU. El operativo se llevó a cabo el 4 de marzo de 2020, alrededor de la 01:00, y participó la Dirección Nacional Antinarcóticos y su Unidad de Lucha Contra el Crimen Organizado (ULCO). A 206 millas naúticas de

Galápagos se realizó la interdicción de una lancha rápida que se encontraba navegando a alta velocidad, sin luces de navegación, y con una cantidad excesiva de combustible a bordo. Tras el registro se hallaron 632 kilos de cocaína y fueron detenidos los ecuatorianos: Jimmy Geovanny S. L., y José Yovanny O.E., que se encontraban a bordo de

la embarcación. Según las investigaciones, la lancha rápida zarpó del perfil costanero de Ecuador-Colom-

bia con destino a centro y norteamérica, transportando sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (I)

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