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Loja-Ecuador diariocronica @cronicaloja 0997262566
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JUEVES 9 DE ENERO DE 2020
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Edición Nº 10660 - Circulación 3150
Regulaciones por la Ley de Simplicidad Tributaria (Pág. 4) (Pág. 4)
LATAM solicita oficialmente volar a Loja
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Crisis EE.UU.-Irán subiría derivados de petróleo para Ecuador
Safety presiona por incumplimiento municipal
Pueblos preparan parlamento provincial
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Inspeccionan viviendas cuarteadas en El Plateado
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anto Safety como la Procuraduría le han recordado al Municipio sobre su incumplimiento en las obligaciones pactadas en el contrato de concesión. El alcalde Bailón apareció ayer ante la prensa para defenderse de los “memes que circulan en redes sociales” sobre las fotomultas. Esto, un día después de aprobada la ordenanza que duró 6 meses en debate.
Vía Loja-Catamayo Opinión
Iniciar el año sin rencores Numa Maldonado
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30 días para entregar estudios E
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l subsecretario de Transporte Freddy Altamirano, dio a conocer que la empresa consultora del estudio para ampliar la via Loja-Catamayo, tiene plazo hasta este mes para la entrega formal del resultado que habría costado mas de 2 millones y medio de dólares.
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Loja
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Safety marca la cancha al alcalde de Loja Un día después de aprobada la ordenanza para el control de velocidad en la ciudad de Loja, el alcalde Jorge Bailón llamó a rueda de prensa donde se defendió de los “memes que circulan en redes sociales y ciertas personas que quieren distorsionar la verdad”. “Se los ha convocado con el propósito de aclarar lo que publican en redes sociales sobre las fotomultas”, dijo el alcalde Bailón, y seguidamente levantó su brazo izquierdo para mostrar su teléfono en el que tenía un meme con su fotografía y un texto que decía: “fotorradares vuelven a Loja”; acto seguido, replicó que “nunca se han ido, cómo van a volver”. El alcalde Bailón hizo referencia a la decisión tomada por la jueza Verónica Ruilova en marzo de 2019, la misma que conoció el pedido de Acción de Protección planteada por Salvador David Merino Muñoz y David Alejandro Samaniego Rojas, estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, con el patrocinio de Juan Emilio Montero Ramírez, defensor público de Loja, en cuyo fallo ordenó la sus-
pensión del control de velocidad, “hasta que el Cabildo señale los límites de velocidad y eso es lo que hemos hecho el día de ayer; y luego de que la ordenanza se publique en el Registro Oficial la empresa tendrá que seguir ejerciendo su derecho en el contrato de concesión”, dijo el alcalde. Además, el alcalde dijo que en su campaña ha ofrecido dar por terminado el contrato con la empresa Safety, por eso, en la rueda de prensa convocada ayer a las 11h30 ordenó distribuir a los periodistas una copia de un oficio con fecha 08 de enero de 2020, dirigido a Jaime Castellanos, gerente general de la empresa, donde se notifica “que, el contrato de concesión celebrado con el Municipio de Loja mediante escritura pública el 6 de mayo de 2015, con un plazo de duración de cinco años, vence el 05 de mayo de 2020”, cuya fecha de vencimiento ya consta en el referido contrato. “Mi administración consultó a la Procuraduría General del Estado, sobre la legalidad de ese contrato, pero se lavaron las manos como siempre. La Contralo-
•• Alcalde Jorge Bailón, junto al procurador síndico Medardo Oleas, vicealcalde Nixon Grande, jefe de la UCOT Paúl Aguilar, y director financiero Máximo Quizhpe Tigrero.
ría General del Estado tampoco se pronuncia con contundencia y claridad sobre la legalidad del contrato”, dijo el alcalde de Loja. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2019, ingresa al Municipio un oficio con fecha 27 de septiembre, dirigido al alcalde Bailón y firmado por Jaime Castellanos, gerente general de Safety, quien recuerda al alcalde que está vigente la sentencia de la jueza Ruilova sobre la suspensión del cobro de fotomultas, pero, sobre todo, de la obligatoriedad del alcalde y Cabildo para aprobar una ordenanza, “situación que no se ha
producido hasta el momento”, dice el oficio. Asimismo, en el segundo párrafo del texto, se advierte que “es evidente que el Municipio de Loja no cumplirá las condiciones que exige el contrato de concesión que ejecuta Safety, generándonos un grave perjuicio”, e insiste en la aprobación en segundo y definitivo debate la ordenanza sobre los límites de velocidad. Para el concejal Darío Loja, no se justifica que el Cabildo se haya demorado 6 meses en aprobar la ordenanza sobre los límites de velocidad, “cuando la orde-
nanza de los desfiles aprobaron en 15 días, entre el primer y segundo debate; la ordenanza del horario de licoreras, aprobaron en menos de dos meses, pero esta en 6 meses y no se socializó con el ciudadano de a pie, no se invitó a los jóvenes que propusieron la Acción de Protección que suspendió las fotomultas; y, tampoco se socializó con Jorge Reyes y Segundo Armijos que presentaron la Iniciativa Popular Normativa, es decir, la aprobaron al apuro”, dijo Loja. Finalmente, se conoció que con fecha 7 de enero de 2020, ingresó al Municipio una segunda notificación por parte del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado dirigida al alcalde Jorge Bailón dentro del proceso de mediación con la empresa Safety, “relacionado con, Falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de concesión suscrito entre la compañía y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Loja”, dice el texto de la notificación, cuyo proceso no se ha dado a conocer por parte del alcalde Bailón. (I)(WMM).
Consultora tiene este mes para entregar estudio de 4 carriles El subsecretario de Transporte, Freddy Altamirano, dio a conocer que la empresa consultora contratada para realizar un estudio para ampliar la vía Loja-Catamayo, tiene plazo hasta este mes de enero para la entrega formal del resultado de la consultoría que habría costado más de 2 millones y medio de dólares. En 2012, el Ministerio de Transportes y Obras Públicas (MTOP), contrató una consultoría para realizar un estudio que permita ampliar la vía Loja-Catamayo a 4 carriles. La Consultora del Sur debía entregar los estudios hasta el año 2015, sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con el plazo, con el argumento de gestionar la aprobación del
componente eléctrico en la Empresa Eléctrica Regional del Sur. “De nuestra parte hemos oficiado al consultor a fin de que haga la entrega correspondiente del informe final y él nos ha dado la respuesta que está a la espera de la aprobación de la Empresa Eléctrica, y que luego de ello se procedería a la entrega correspondiente”, dijo el subsecretario Altamirano, al tiempo de comentar que luego de ese trámite se podrá iniciar el trámite para la recepción única de los estudios y la consecuente liquidación del contrato. Altamirano informó que se ha establecido que el plazo máximo para que la Consultora del Sur entregue los estudios sea hasta el 31 de
enero. “Yo he establecido que sea en el transcurso del presente mes que concluyamos con ese trámite y espero que así sea; que se pueda cumplir en este plazo, y podamos contar con ese documento que es muy importante para todos en este momento”, dijo. Sobre el saldo por pagar en favor de la consultora y las multas que debe cobrar el MTOP, el subsecretario comentó que se debe hacer una liquidación. “Hay que hacer una liquidación; una vez que se entregue se deberá establecer si hay mora o no, ya que, además, hay un informe de la Contraloría General del Estado (CGE), que establece algunos valores que hay que recaudar, a más de otros valores que están pendientes
de pago, de tal manera que en los valores que se liquidan, en la recepción única y definitiva se lo hará”, dijo el funcionario. En meses anteriores se dio a conocer que la CGE habría realizado un examen especial al proceso de contratación del estudio para la ampliación de la vía LojaCatamayo a cuatro carriles, en cuyas recomendaciones de cumplimiento obligatorio para las partes determinaba multas por un valor de 120.000 dólares, cuyos dineros debe pagar la empresa consultora al MTOP. Asimismo, por parte de la Dirección Distrital de Loja, se informó de un saldo por 60.000 dólares en favor de la contratista. Finalmente, el subsecretario de Transporte y Obras
•• Freddy Altamirano, subsecretario de Transporte y Obras Públicas.
Públicas, dio a conocer que los contratos de estudios cuentan con una garantía porcentual al monto del tratado, la misma que estará vigente hasta 5 años después de la recepción formal de los estudios, pero que, además, es de inmediata ejecución por lo que no hay riesgo para el MTOP en caso de que las multas que debe pagar la consultora sean mayores al saldo en favor de la contratista. (I) (WMM).
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Comunidad
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Kevin busca abrirse paso en el mundo de la música Estudiar, trabajar y cantar, así transcurren los días de Kevin Calva, un joven lojano que busca abrirse paso
en la música, inclinado en un inicio por el género de la bachata. Estudia en el colegio La
• Kevin en una de sus presentaciones.
Dolorosa por las mañanas. Por las tardes ayuda a su mamá en el local que ella tiene en el mercado Gran Colombia, y por las noches hace sus tareas y ensaya canto. Los fines de semana los dedica a ayudar a su madre para conseguir mayores recursos económicos para la familia. Así, Kevin se convierte en el mejor ejemplo para sus tres hermanos menores. Con su guitarra, su computadora y parlantes, Kevin ha hecho de su habitación el lugar de ensayos. Sueña con ser un artista internacional. Ahora es parte de los jóvenes talentos que VillaMusic ha seleccionado para el volumen 3 de su proyecto “Buscando una estrella”. El tema Incondicional de Prince Royce ha sido el seleccionado por Kevin para participar en ese disco. “Escogí esta canción porque me han dicho que me queda por mi tono de voz. Esta fue la primera canción que le canté al público y les gustó”. Respecto al proyecto musical dijo que ha compartido con sus compañeros, “me he sentido muy a gusto porque nos apoyan a cómo ser buenos artistas. Es una gran motivación para nosotros”. Recuerda que ha cantado desde los 6 años cuando participó en un festival
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musical de su escuela y lo ganó. Así, siguió cosechando más triunfos en otros festivales. Kevin tuvo que dejar de cantar un tiempo debido a que la pubertad trajo consigo el cambio de voz. Ahora retoma con fuerza, con el apoyo de su familia quienes están con él todo el tiempo. Nadie en su familia canta ni tampoco tocan instrumentos. Nació con la voz para cantar y la habilidad para aprender a tocar la guitarra.
Desea estudiar ciencias de la educación para convertirse en docente, profesión de la que gusta mucho. Además, dijo que buscará también consolidar una carrera musical. A los jóvenes les dice que nunca se rindan, “que sigan adelante, que si se les presenta cualquier oportunidad que la aprovechen, que el orgullo no lo tengan por encima y que siempre sean unas personas humildes ante todo porque la modestia siempre va a llevar algo positivo”.(I)
LATAM solicita oficialmente incrementar ruta Quito-Loja La aerolínea LATAM Ecuador solicitó a la Dirección General de Aviación Civil (DAC) el pedido de modificación del permiso de operación con el fin de incrementar la ruta Quito-Loja de hasta 7 frecuencias semanales. Así consta en un extracto
de la DAC sobre la solicitud realizada por la aerolínea para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada hacia el aeropuerto Ciudad de Catamayo, con el cual serían ya 9 destinos que cubre a nivel nacional.
La DAC ha aceptado a trámite el pedido de LATAM, sin embargo aclara que esto “no implica una aprobación”. En diciembre ya se conoció el interés de la aerolínea por volar hacia Catamayo. Con ella serían 3 empresas que prestarían el servicio a Loja, con lo cual se aspira
• Aerolínea LATAM volaría a Loja.
haya una mayor flexibilidad en costos de pasajes y pa-
quetes de vuelos atractivos para el sur del país.(I).
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Nacional
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Regulaciones por la Ley Gobierno defiende de Simplicidad Tributaria vuelos de aviones Tras su publicación en el Registro Oficial quedaron en vigencia varios aspectos de la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, mientras que para otros es necesario que se emitan regulaciones. El pasado 6 de enero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la primera resolución del año vinculada a la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde a la entidad y que está contemplada en la disposición transitoria primera de la ley. En la resolución se explica que los ciudadanos tienen
hasta el 6 de marzo del 2020 para solicitar el plan excepcional de pagos de hasta doce meses. A este beneficio solo podrán acogerse aquellos que tengan impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración corresponde al SRI. La solicitud será por vía web y hay casos donde se debe hacer en forma física. ¿Cuándo se aplicará el impuesto de servicios digitales? Al final del primer inciso del artículo 56 de la ley se incluyó el siguiente párrafo: “También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales
conforme se definan en el reglamento a esta ley”. El artículo 61 contempla que el hecho generador se verificará en el momento del pago a favor de un sujeto no residente prestador de los servicios digitales. “El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital”, señala también el artículo.
de EE.UU.
¿Qué otros normas ya están vigentes con la ley? • • • • • • •
Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepago. Se cobra el ICE del 10 %. Bebidas gaseosas con azúcar, cerveza industrial y energizantes también gravan el 10 % del ICE. IVA 0 % en plantas, flores, follajes, ramas cortadas en estado fresco, tinturadas y preservadas. Así como también glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos. Régimen Impositivo para Microempresas y el régimen para el tratamiento de rentas derivadas de la distribución de dividendos entró en vigencia desde la vigencia de la ley. Para la remisión de interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo deben presentar en un plazo de 60 días desde la vigencia de la ley una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano. El ICE a las fundas plásticas comenzará a aplicarse en 90 días desde la vigencia de la ley (abril 2020). Hasta el 20 de enero, el SRI debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes. (I)Un
FF.AA. anuncian adquisición de equipos antimotines De acuerdo al Ministerio de Defensa, el Estado invirtió cuatro millones de dólares. Con una inversión cercana a los cuatro millones de dólares, el Ministerio de Defensa confirmó la adquisición de equipos antimotines, armamento no letal y otros materiales que serán usados por las Fuerzas Armadas. Según Oswaldo Jarrín, titular de la cartera de Estado, la compra se realizó en diciembre a países como:
Estados Unidos, Israel y Francia. De acuerdo al Servicio Nacional de Contratación Pública, entre los artefactos constan: proyectiles tipo perdigones, gas lacrimó-
geno, cartuchos de goma, carabinas, máscaras antigas y equipos especiales de protección tipo Robocop. Las FF.AA. solicitaron estos equipos después de las manifestaciones de octubre. (I)
Francisco Carrión denunció la falta de regulación de esas operaciones. Ecuador salió este miércoles en defensa de los vuelos antidrogas de Estados Unidos en su territorio, tras la salida del embajador ecuatoriano en Washington, Francisco Carrión, quien denunció la falta de regulación de esas operaciones. La cancillería aseguró en un comunicado que los operativos son legales, por lo que no representan violación alguna de la soberanía ecuatoriana. En cada vuelo participan representantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Fiscalía de Ecuador “pues evidentemente son procedimientos regulados por la legislación nacional”, enfatizó la cartera. Insistió en que la Aviación Civil “autoriza los vuelos en estrecho apego” a la legislación e “intereses” de Ecuador. Carrión presentó el lunes su renuncia al cargo de embajador en Washington y adujo su desacuerdo con la supuesta falta de regulación de las operaciones antidrogas de Estados Unidos. Según el diplomático, esas acciones se desarrollan “sin que exista, hasta la fecha, un marco normativo
bilateral” que preserve la soberanía de Ecuador. El gobierno de Lenín Moreno dijo que Carrión salió por pedido de la propia cancillería, y que tenía como propósito designar a un nuevo embajador con un perfil “más centrado en la promoción económica de las exportaciones, turismo e inversiones”. En su comunicado, la cancillería insistió en que Estados Unidos opera en territorio ecuatoriano en el marco “de los acuerdos generales de cooperación” entre ambos países. “El programa bilateral de vigilancia aero-marítima con la participación de aviones radar de los EEUU es un elemento clave en la lucha contra el narcotráfico”, añadió el ministerio. Un avión Orión P3 de Estados Unidos realiza vuelos para el control del narcotráfico y pesca ilegal sobre Ecuador, según el acuerdo bilateral que surgió con la reactivación de los vínculos entre ambos países en el gobierno de Moreno El convenio también permite a la aeronave utilizar por un tiempo limitado las islas Galápagos, lo que generó malestar entre legisladores, que en junio pasado llamaron al ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, para que explique los términos del acuerdo.(I)AFP
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Sucesos
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Cinco efectos en la economía
Ecuador rumbo a una estandeflación
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Crisis EE.UU.-Irán subiría derivados de petróleo para Ecuador
Los precios bajos y poca venta en Ecuador seguirán un par de años más, según economistas. El mundo tiene temor de una estanflación. Estanflación y estandeflación tienen conceptos diferentes. Estos términos han aparecido en opiniones de economistas, uno de ellos dice que Ecuador está rumbo a una estandeflación. ¿Qué significan estos términos? ¿Qué significa para el bolsillo común? La estanflación es una situación de estancamiento económico, con aumento del paro (desempleo) y de la inflación y esto se ha dado en Europa. Ahora hay temor de que reaparezca por la tensión que hay en Estados Unidos e Irán y por otros parámetros económicos. En cuanto al concepto de estandeflación, el ecomomista, analista y ex ministro de Economía, Fausto Ortíz, dijo a Diario EXPRESO que el término todavía no existe en la Real Academia Española, es una nueva palabra que se podría definir como “situación de estancamiento económico con deflación (inflación negativa) y empobrecimiento económico general”. Ahora, para decir que hay deflación deben existir la caída generalizada y prolongada del nivel de los precios de bienes y servicios, como mínimo dos semestres según el Fondo Monetario Internacional. La deflación es causada por la disminución de la demanda. Entonces desde el punto de vista de Ortiz, Ecuador vive un período de inflación
Precio del barril de crudo aumentó a 65 dólares en medio de tensión.
•• En las perchas se mantienen los descuentos para animar las ventas. En la foto un local ubicado en la avenida Olmedo, en Guayaquil.Lina Zambrano
negativa a nivel de Índice de Precios al Consumidor. “No indica que los precios en toda la economía están cayendo necesariamente. Incluso la percepción de la población seguramente es que una cosa es la cifra y otra es la realidad que ellos viven”. Ortiz agrega que la caída de los precios ocurre como consecuencia de la recesión (estancamiento) que vive la economía. Advierte que sería poco lógico que un empresario ante la circunstancia actual de poca liquidez y poca demanda (empujada por aumento de desempleo también) se le ocurra subir precios. “No vendería nada. Le toca hacer lo contrario. Llenar las perchas con promociones”. El ex ministro es claro al decir que mientras la economía siga estancada (y va a seguir un par de años más) los precios no se moverán al alza. ¿Es malo para la gente comprar a precios menores? “No. Lo malo es que
no haya trabajo, liquidez y capacidad de compra y que eso sea lo que mantenga los precios aguantados. El presidente de Colegio de Economista de Guayas, Larry Yumibanda, dice que la inflación anual a diciembre 2019 cerró en -0,07 %, estamos rumbo a la estandeflación de la economía ecuatoriana. Advierte que con un proceso de estandeflación (estancamiento económico + deflación) en marcha, “la economía ecuatoriana no soportará políticas de ajuste y requiere de políticas para estimular el crecimiento económico y generar bienestar y prosperidad para todos”. Lo inquietante para Yumibanda es que el consumidor se va a acostumbrar a los descuentos, pero esta estrategia para animar las ventas baja la rentabilidad, lo que al final obliga a hacer un ajuste a la nómina, con lo que va a aumentar la tasa de desempleo adecuada.
Aquí cinco consecuencias de la situación actual • • • • •
Las empresas venden menos, pues el poder adquisitivo de los consumidores se ha reducido. Descuentos. Tanto los productos como los servicios bajan de precio o se mantienen, no generando mayor liquidez para las empresas. Las compañías detienen sus planes de expansión, justamente por la reducción o estancamiento de los ingresos por ventas. Como consecuencia no pueden contratar a nuevas personas para sus procesos de producción o comercio. Al no haber nuevos empleos no se fomentan nuevas ventas o nuevos clientes, con lo cual el Estado también recauda menos impuestos.(I)Expreso.
El alza del precio del petróleo en medio de la crisis entre Estados Unidos e Irán, implica un mayor costo en la importación de derivados de combustibles para el Ecuador, como la gasolina. Así lo indicó Wilson Araque, académico de la Universidad Andina Simón Bolívar. “Al final, ese aparente gran ingreso de los recursos que va a llegar al Estado ecuatoriano no va a ser en los mismos niveles como se incrementa el precio del petróleo, producto de que exportamos peor también importamos derivados”, señaló. El Estado, cada año, gasta aproximadamente unos 2.700 millones de dólares en subsidios al diésel y alas gasolinas Ecopaís y Extra. El ataque con misiles de Irán a una base aérea estadounidense en Irak generó nerviosismo en los mercados internacionales, pues dos de los más grandes productores y exportadores de petróleo siguen en con-
flicto. Tras lo ocurrido, la agencias internacionales publicaron que el precio del barril del crudo WTI, de referencia para el ecuatoriano, subió entre 3 y 4%. El martes había cerrado en 62,63, pero la madrugada del miércoles, luego del ataque, se incrementó a 65,45. Napoleón Santamaría, analista económico, afirma que esta alza se veía venir. “La repercusión ha sido absolutamente fuerte y cierta y de alguna manera que todavía no puede medirse si es que llegará hasta allí o tendrá mayor incidencia a futuro”, comentó. Será necesario que el Gobierno aproveche el aumento del precio del barril de crudo. “Cada dólar del barril le produce al país, neto, 100 millones de dólares en favor del Ecuador, adicionales cada año”, dijo. Con él coincide, Wilson Araque: “ Al Gobierno le significa darle oxígeno desde el punto de vista de su liquidez. No podemos depender de un producto que dependiendo si hay un conflicto o no hay, el precio suba o baja”. (I) Loja a 7 de Enero de 2020
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA JUNTA GENERAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO SANTIAGO
CONVOCATORIA De conformidad al Estatuto y al Reglamento Interno de la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Santiago convoca a los usuarios del sistema de Riego Santiago a ELECCIONES para designar la Directiva de la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Santiago periodo 2020-2021 que se llevará a cabo el domingo 12 de enero de 2020 desde las 10h00 hasta las 14h00 en el Seminario Mayor Reina del Cisne Sector Zalapa Bajo. Sufragarán los usuarios que consten en el padrón electoral con su cédula de identidad, y en caso de asistir el representante o el delegado podrá sufragar presentando la cédula y el poder notariado, y cumplir con los compromisos adquiridos con la junta de regantes. Atentamente, Lic. Miguel Merchán C. PRESIDENTE
Ing. José Paccha SECRETARIO P/3051
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Daños en viviendas por tanques y alcantarillado
Existen dos versiones sobre los problemas que sufren las familias afectadas por las grietas y fisuras en sus casas ubicadas en el barrio El Plateado. Señalan como causa a los tanques de agua entubada y el alcantarillado. Situación Técnicos de la Secretaría del Agua (Senagua), Municipio de Loja y del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias llegaron al barrio con la finalidad de inspeccionar el lugar y encontrar la solución a los problemas generados por la fuga de agua de los tanques o en su defecto el alcantarillado, según los moradores. Carlos Roldán, misionero de la Congregación Israelita y morador, indicó que más de 10 casas del barrio están cuarteadas o tienen algún tipo de fisura y el problema es por la humedad constante que llega de los tanques de cemento construidos en 1977. Hay familias que tienen dos servicios de agua (agua entubada y agua
•• Fisuras en viviendas ubicadas en El Plateado.
potable) y a pesar de insistirles que utilicen solo una no lo quieren hacer. “En algunas viviendas afectadas hay importantes inversiones, incluso familias han viajado al extranjero para edificar y que lastimosamente hoy tienen problemas”. En cambio, José Benja-
mín Medina, morador y afectado, expresó que el problema en su vivienda empezó cuando construyeron el alcantarillado. “Realizaban unos enormes huecos y luego rellenaban. Mi casa tiene unos 40 centímetros de desplome y la tengo atrancada con palos para
evitar que se caiga”. Rosa Marina Ramos pide a las autoridades que clausuren los reservorios que están de a poco dañando su bien inmueble. Agregó que cuando llueve es como estar en el patio, cae agua por doquier, y esto se debe a las fisuras de la casa a consecuencia
del agua de los tanques que resume hasta la vivienda y provoca falseamiento de la tierra. Las autoridades no se pronunciaron del tema hasta tener la información adecuada sobre cuáles serían las causas para que las casas estén cuarteándose en El Plateado.(I).(FJC).
Parlamento provincial de los pueblos en Loja En la casona del Sindicato de Operadores y Mecánicos de Equipo Caminero (Somec) de Loja y Zamora Chinchipe, el próximo 25 de enero desarrollarán el Parlamento provincial de los pueblos, donde definirán acciones contra las políticas del Gobierno Nacional. Hechos El presidente de la Coordinadora de Movimientos Sociales (CMS), Luis Rueda, mencionó que “frente a la aplicación de las políticas gubernamentales de la receta del Fondo Monetario Internacional (FMI) que no han contribuido a resolver grandes problemas, sino más bien que el 10% de los
•• Representantes de las organizaciones sociales.
ecuatorianos concentren el 60% de la riqueza de nuestro país”. Las organizaciones sindicales, gremiales, indígenas, jubilados, entre otros convocaron al Parlamento provincial de los pueblos de Loja que se realizará el sábado 25 desde las 09h00
donde estarán dirigentes nacionales como Jaime Vargas, Leonidas Iza, Yacu Pérez, entre otros. Ellos resolverán la agenda del desarrollo de los pueblos para presentar una propuesta al presidente de la República como empleo, productividad, emprendimientos y
más. Por su parte, Luz Namicela, presidenta de la Corpukis, dijo que seguirán luchando y el presente año retomarán con más fuerza las movilizaciones de ser el caso. “A nosotros nadie nos detiene, incluso iríamos hasta la cárcel con la finalidad de
luchar por los pueblos”. En la actualidad esta judicializada y espera por segunda ocasión la boleta que vendrá por parte de la Fiscalía. Ella es acusada de paralización de servicio público. En cambio, José Sarango, parte de las organizaciones indicó que la minería metálica está afectando a la naturaleza y envenena las fuentes de agua. “Las empresas mineras apoyadas por algunas entidades del Estado siguen en la base de exploración en el cantón Loja y Calvas, esto a pesar de que existe por parte de los ediles de cada jurisdicción la declaración de sus territorios libres de minería metálica”.(I).(FJC).
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Invitan a defender el agua y la vida en Gualel En esta parroquia rural del cantón Loja, se desarrollará una convención por la defensa del agua y la vida, evento que está planificado para este sábado 11 de enero, a partir de las 10h00, en Gualel. El sacerdote Enry Armijos, director de Pastoral Social Cáritas de la Diócesis de Loja, dijo que, como parte de la Iglesia católica, se encuentra difundiendo el mensaje del Laudato Si, una encíclica que la publicó en 2015 el papa Francisco. “Con ese mensaje profético del cuidado de la casa común o cuidado del ambiente, nos encontramos sensibilizando, formando, en la responsabilidad que tenemos toda la humanidad de cuidar el medio ambiente”, dijo. En el numeral 14 de la Encíclica, el papa Francisco hace “una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos. El movimiento ecológico mundial ya ha recorrido un largo y rico camino, y ha generado numerosas agrupaciones ciudadanas que ayudaron a la concientización. Lamentablemente, muchos esfuerzos para
buscar soluciones concretas a la crisis ambiental suelen ser frustrados no solo por el rechazo de los poderosos, sino también por la falta de interés de los demás… Necesitamos una solidaridad universal nueva. Como dijeron los obispos de Sudáfrica, se necesitan los talentos y la implicación de todos para reparar el daño causado por el abuso humano a la creación de Dios. Todos podemos colaborar como instrumentos de Dios para el cuidado de la creación, cada uno desde su cultura, su experiencia, sus iniciativas y sus capacidades”. Armijos comentó que en Loja se ha detectado algunas actividades que afectarán seriamente al ambiente, “especialmente al corredor minero número uno en Fierro Urco del que forma parte la parroquia Gualel y en la que se considera como una estrella hídrica cuyas vertientes salen a la Amazonía como a la costa y que ya están siendo afectadas, por eso es la contaminación del río Puyango donde hubo muerte de peces, entonces eso nos preocupa a nosotros”, comentó el sacerdote. Dijo que como parte del proceso de sensibilización ya se han realizado cuatro encuentros en la laguna de Sirigüiña, misas, ritos ancestrales con las comunidades de Saragu-
•• En su orden, Rodrigo Tene, miembro del Comité de Defensa del Agua de la parroquia Gualel, y Enry Armijos, director de Pastoral Social de la Diócesis de Loja.
ro, varias conversaciones en la parroquia desde el 2016 que está al frente de CáritasLoja. “Por eso, este evento que hemos denominado 1ra Convención en defensa del agua y la vida, es uno más dentro de este proceso de concientización en el cuidado de la casa común”, precisó. Asimismo, se dio a conocer que se ha invitado a las personas que están ubicadas en el corredor minero número dos que comprende los cantones de Olmedo, Chaguarpamba, Paltas y Celica, hasta el puente de Vicín, en Macará, en cuyos territorios ya se estarían realizando trabajos de explotación minera desde hace 4 años. Participarán también representantes del corredor minero número tres que incluye los cantones de Calvas, Sozoranga, Amaluza
y Quilanga, incluso hasta la parroquia rural de Quinara en el cantón Loja. “Por eso hemos organizado esta convención para que sea el pueblo el que se manifieste y diga lo que siente y piensa sobre la minería”, dijo Armijos, y dio a conocer que la invitación es abierta para que todos los interesados puedan asistir. Comentó también que en Gualel ya se ha dado el primer impacto social, “y la comunidad ya está dividida; en una población que ha sido relegada por décadas, sin obras básicas, entonces que de repente venga alguien y le diga que les va a dar alguna obra, es considerado casi que el mesías”, precisó. El ingeniero forestal Joffre Aguirre, informó que los páramos como en el caso de Fierro Urco, son proveedores de las fuentes hídricas, de ahí nacen 4 principales ríos. El río Llaco-La Papaya, en Saraguro, que desemboca en la cuenca de Jubones y alimenta a más de 5 canales de riego. También nace el río Guayabal, en Loja, que alimenta la cuenca del Catamayo-Chira y, en la provincia de El Oro, nace el río San Luis. “Por más tecnología que se utilice los impactos ambientales por la extracción minera van a ser muy dramáticos y degradantes para la biodiversidad”, dijo.
El evento de este sábado 11 de enero en Gualel, iniciará a las 8 de la mañana con un desayuno preparado por la comunidad, para luego de las 10h00, empezar con las ponencias de las delegaciones de toda la provincia de Loja; “vendrá un delegado del padre Salvador Calva de la parroquia Paquisha; en Zamora, el padre Juan José Guanuche Japa; delegados de los cantones de Zaruma y Portovelo, de la provincia de El Oro, así como también, Elizabeth Koca, coordinadora de la Red de Ecología de Cáritas a nivel nacional”, comentó Armijos. Por su parte, Rodrigo Tene, miembro del Comité de Defensa del Agua de la parroquia Gualel, dijo que la población está preocupada porque las fases de exploración avanzada de las cinco empresas mineras, siguen trabajando. “Por eso la gente de buena voluntad se ha organizado para este día sábado donde se va a conocer los efectos del extractivismo”, por eso invitó para que asistan todos quienes quieren defender la naturaleza. (I)(WMM). Cronidato •
126.000 hectáreas estarían concesionadas en Fierro Urco.
Escritor Eduardo Pucha será condecorado en evento internacional El Consejo Internacional Todas Las Sangres, conjuntamente con su filial en Ecuador, invita a lo que será el XXVII Encuentro Internacional “Alejandro Campoverde” en el cantón Pasaje de la provincia de El Oro. El evento está planificado para que se desarrolle en el cantón Pasaje desde el día 13 hasta el 17 de enero, con la participación de escritores, poetas, dramaturgos y pintores de diferentes países como México, Colombia, España, Perú y Ecuador. Según el escritor lojano Eduardo Pucha, “estos encuentros son verdaderas fiestas culturales en donde los artistas y escritores hacen conocer sus creaciones literarias; es una especie de feria cultural donde hay exposiciones
de conferencias, simposios, recitales de poesía y relato, presentación de libros, teatro, danzas, música; es decir, hay de todo, y todos participan en ello”, comentó. Pucha también dio a conocer algunos escritores que estarán siendo parte del evento, como son Pedro Enríquez y Lucy Carlosama de España; Jeannete Chávez de México, América Polanco de Perú-USA; Mae de la Torre por Ecuador, Hermilda Chavarría de Colombia; Napoleón Vaella, Alex Zander, Hugo Días y Víctor Tenorio por Perú. El escritor Eduardo Pucha ha sido designado para que en el Encuentro Internacional “Alejandro Campoverde Andrade”, reciba la condecoración de La Orden de José María Arguedas, por su labor como escritor,
cuyos inicios serían en el año 1983 en la ciudad de Yantzaza cuando se desempeñaba como profesor, y publicó su primer libro bajo el título El Valle de las Luciérnagas, luego se vendrían Leyendas y Tradiciones de Chuquiribamba, de Santiago, de San Pedro de Vilcabamba; luego, Cántaro de Eternidad; tomo uno y dos, Huellas, Chuquiribamba; semillero de músicos y artistas, y finalmente, Naún Briones, en dos tomos. La condecoración que recibirá el escritor Pucha está inspirada en José María Arguedas Altamirano el mismo que fue un escritor, poeta, traductor, profesor, antropólogo y etnólogo peruano (Andahuaylas, 18 de enero de 1911-Lima, 2 de diciembre de 1969). Fue autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser
considerado como uno de los grandes representantes de la literatura en el Perú. Introdujo en la literatura una visión interior más rica e incisiva del mundo indígena. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la occidental, traída por los españoles), que deben convivir. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión. La similitud que se encuentra en las leyendas que escribe Eduardo Pucha, es que el escritor peruano fue un antropólogo e investigador social se da en paralelo a su importancia y a la influencia que tuvo en su trabajo literario. Se debe destacar su estudio sobre el folklore peruano,
•• Eduardo Pucha, escritor lojano, oriundo de Chuquiribamba.
en particular de la música andina; al respecto tuvo un contacto estrechísimo con cantantes, músicos, danzantes de tijeras y diversos bailarines de todas las regiones del Perú. Su contribución a la revalorización del arte indígena, reflejada especialmente en el huayno y la danza, ha sido muy importante. (I)(WMM).
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Guayasamín asciende en el Dakar El Dakar 2020 presentó la jornada más complicada para los participantes en lo que va del rally, este miércoles 8 de enero, con una ruta compuesta en su mayor parte por pistas de montaña con una navegación que se complicó paulatinamente hasta una última parte de ríos de arena y cañones donde era muy fácil perderse. El piloto ecuatoriano Sebastián Guayasamín (Chevrolet) completó la cuarta etapa con un tiempo de 6 horas, 20 minutos y 5 segundos, para ubicarse en el puesto 45. “Fue una etapa extremadamente dura, seguramente quedaron muchos autos fuera, nosotros estamos aquí de milagro. Estábamos todos perdidos, Mauro (Lípez, su copiloto) hizo una tarea
impresionante de navegación y logramos salir”, afirmó el tricolor. La jornada tuvo al francés Stéphane Peterhansel
(Mini) como ganador, y al español Carlos Sainz (Mini) manteniendo la primera posición de la clasificación general a pesar
de la arremetida del galo y del catarí Nasser Al Attiyah (Toyota). Sainz, que acabó la etapa en la tercera posición, a 7
Liga de Portoviejo contrató al portero Esteban Dreer y sus hinchas se ilusionan
minutos y 18 segundos de Peterhansel, salió de este complicado día con una mínima ventaja en la general sobre Al Attiyah, vigente campeón del Dakar, que ahora está a solo a 3 minutos y 3 segundos del madrileño. Por su parte, Fernando Alonso (Toyota) no pudo encadenar una jornada tan brillante como el del martes 7, cuando fue quinto de la etapa, y acabó a más de 26 minutos sobre el experimentado Peterhansel (poseedor del récord de victorias con trece triunfos) quien tras tres días con altibajos consiguió su primer triunfo de etapa en este Dakar. El jueves 9 de enero se disputará la quinta etapa del Dakar, con un recorrido de 564 kilómetros entre las localidades de Al-Ula y Halíl. (D)Expreso
Banguera finalmente firma contrato con su nuevo club
Esteban Dreer aún no piensa colgar los guantes luego de su salida de Emelec. Hoy, el portero de 37 años, ganador de cuatro títulos nacionales con los millonarios, se convirtió en el nuevo refuerzo de Liga de Portoviejo, vicecampeón de la serie B. “¡Bienvenido Rifle!”, publicó, en su cuenta de la red social Twitter, el cuadro manabita, que en esta temporada jugará en la serie A, al mando del técnico argentino Rubén Darío Insúa. Los seguidores de La Capira rápidamente comentaron a través de Twitter sobre el fichaje del golero, que participó en 12 encuentros con la selección de Ecuador. “Excelente contratación. Gran gestión de Roberto Rodríguez (presidente del elenco verde y blanco). Felicitaciones y éxitos”, comentó el tuitero @vicentevillap. Otro hincha, identificado
como @Luis_AntonioEB, manifestó: “Excelente contratación, sobretodo por el liderazgo y buscar siempre ser protagonistas”.
Será el tercer equipo nacional de Dreer en el país. Llegó en el 2009 para custodiar el pórtico de Deportivo Cuenca y en el 2012 fichó
con Emelec, en el que deslumbró por 7 temporadas y tras la última campaña el club decidió no contar con sus servicios. (D)El Universo
En la tarde de este miércoles 8, el arquero ecuatoriano Máximo Banguera, fue presentado como nuevo jugador de El Nacional. El guardametas de 34 años de edad, llega al cuadro de los Puros Criollos, llega a reforzar el equipo tras 10 años de haber estado en Barcelona Sporting Club (BSC). Banguera, quien había acordado su salida del elenco canario hace varios días, finalmente fue anunciado por El Nacional, tras haber esperado para que sea oficial.(D)Ecuavisa
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Loja premió a los mejores deportistas del 2019 Al conmemorar sus 80 años de vida institucional, la Federación Deportiva de Loja, este martes 6 de enero, en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, condecoró a los mejores deportistas, disciplinas y entrenadores del período 2019. Katty Ruilova, Coordinadora Zonal 7, en representación de la Secretaria del Deporte, Andrea Sotomayor, dio apertura al evento felicitando a los atletas por el trabajo realizado en el período 2019 en torneos nacionales e internacionales. “Sabemos que para ustedes no ha sido nada fácil llegar a donde han llegado, sabemos que para sobresalir
han necesitado de enorme firmeza, humildad y tenacidad. Todos esos valores queridos deportistas les ha permitido crecer como los grandes atletas que son.
Como Secretaría del Deporte nuestro apoyo siempre”, destacó Ruilova. Por su parte Lissette Antes, presidenta de Federación Deportiva de Loja y considerada la mejor deportista en esta gala, enfatizó que el trabajo realizado por cada uno de los atletas ha rendido sus frutos. “Loja se encuentra en un gran sitial a nivel nacional y eso se lo debemos al esfuerzo realizado por todo este gran equipo que conforma FedeLoja. Deseo que en este 2020 se sigan cosechando más triunfos de dejemos a nuestra ciudad y país en lo más alto”.(D) • Lissete Antes, mejor deportista 2019 • Lenia Calderón, mejor deportista formativa • Marcelo Plasencia, mejor entrenador 2019 • Pedro Ramírez, mejor entrenador formativo • Patinaje, mejor disciplina 2019 Mejores deportistas por disciplina • Fernando Muñoz, Ajedrez
• Andrea Caderón, Atletismo • Selección de Baloncesto Menores • Leonardo Peña, Boxeo • María Cevallos, Ciclismo • David Gonzaga, Deporte Adaptado • Miguel Barrera, Gimnasia Artística • Erika Encalada, Gimnasia Rítmica • Emily Pinos, Karate Do • Lenia Calderón, Pesas • Lissette Antes, Lucha • Daniela Contreras, Natación • Loreto Arias, Patinaje • Álex González, Tenis de
Mesa • Katlen Jerves, TKD Mejores deportistas de las Ligas Cantonales • María Cevallos, Calvas • Ismael Chamba, Catamayo • Manuel Chamba, Celica • Jordy Herrera, Chaguarpamba • Max Bravo, Gonzanama • Lenin Calderón, Macará • Snaider Pogo, Paltas • Demser Encalada, Puyango • Ayelen Santín, Quilanga • Nayeli Ambuludí, Saraguro • Edison Lamas, Zapotillo. P
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las noticias al día
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Identidad y turismo por la Diablada de Píllaro El lunes, en el último de los seis días de la Diablada Pillareña, desde los cuatro puntos cardinales de Píllaro salieron diablos, guarichas, capariches, parejas de línea, bandas de pueblo e incluso uno que otro chorizo para tomarse el centro de la ciudad y con sus bailes contagiar de alegría a los cientos de turistas que llegaron a disfrutar de las partidas o comparsas de esta celebración, que desde el 2009 es parte del Patrimonio Cultural Intangible del Ecuador.
Según el alcalde de Píllaro, Francisco Yanchatipán, la presencia de turistas entre el 1 al 6 de enero superó las expectativas de 8000 personas diarias. Entre semana llegaron alrededor de 9000 turistas diarios y el fin de semana aumentó a entre 10 000 y 12 000 cada día. Por esas cifras, las autoridades dicen que la Diablada Pillareña tomó mayor auge, tanto en el país como en el extranjero. Comentó que ante la presencia masiva de turistas nacionales y extranjeros, hay el compromiso de las autoridades para continuar el trabajo y fortalecer aún más la tradición cultural.
damas, la funcionaria puntualizó que antes, en una sociedad machista, los varones tenían mayor espacio, pero que con la equidad de género los diferentes personajes se visten tanto chicas como chicos, con lo que se resalta que Píllaro es bastante inclusivo.
Mencionó que a través de campaña y acciones coordinadas con diferentes instituciones se trató de evitar el consumo excesivo de licor. Y en los próximos días se darán a conocer los resultados de esta tarea, pero anticipó que incluso se hicieron decomisos de alcohol. Diana Mesías, jefa de la sección de Cultura, Deportes, Turismo y Recreación del Municipio de Píllaro, reconoció que se cumplió con los compromisos asumidos
con los cabecillas de las partidas, porque ellos también formaron parte de la campaña de socialización y sensibilización cultural. Comentó que por esa razón en cada comparsa se respetaron las funciones de cada personaje. Por ejemplo, el capariche (barrendero) iba abriendo el paso. Adicional, el número de parejas de línea aumentaron de las seis tradicionales a más de doce, lo que es importante porque constituye la columna vertebral de cada parti-
da, destacó. Mesías recordó que el chorizo o payaso no consta como uno de los personajes de la Diablada Pillareña en la declaratoria de esta celebración como Patrimonio Cultural Intangible de Ecuador, pero en recopilaciones orales se menciona que sí existió. Y por esa razón algunas partidas y colectivos lo han querido incluir, por lo que se trabajará con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en socialización, para retomar nuevamente a este personaje y recuperarlo, para que sea parte de las comparsas. Con relación a las guarichas, que originalmente eran hombres vestidos de mujeres, pero que ahora también se disfrazan las
Píllaro, imán turístico Juan Medina, de la operadora turística Sacha Yaku, reconoció que cada vez hay más turistas extranjeros que en las visitas a Ecuador incluyen a Píllaro como destino para observar la Diablada Pillareña. “El año anterior estuve con un pequeño grupo de personas. En esta oportunidad llegaron dos grupos con doce norteamericanos cada uno, que además de disfrutar de los encantos del parque nacional Los Llanganates también quisieron asistir a la Diablada. Por esa razón tenemos que seguir trabajando para conservar esta tradición que trasciende fronteras”, agregó. Luis Mayorga, propietario del local La casa de la guaricha y algo más, en el centro de Píllaro, reconoció que en este año aumentó entre el 20 % y el 30 % la venta y alquiler de disfraces y caretas para los diferentes personajes de las partidas. Solo de guarichas y diablos alquiló más de 50 trajes diarios, a $5 cada uno. Para él esto es bueno porque en los seis días de la Diablada Pillareña se mejora la economía del cantón.(F)El Universo
Historia •
La Diablada de Píllaro, una fiesta popular de este cantón de la provincia de Tungurahua, es Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador desde el 2009. Se celebra siempre del 1 al 6 de enero de cada año. Cuenta la leyenda que a los indígenas de la colonia les daban un día al año para el descanso. Este lo aprovechaban para disfrazarse de diablos y distraerse. Fue también una forma de protesta. El ritual se realizaba primero en las grandes haciendas.
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Zamora
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San Carlos de las Minas celebra 26 años de vida política Bajo un sol radiante se desarrolló el desfile cívicoestudiantil y la sesión solemne al celebrar los 26 años de parroquialización de San Carlos de las Minas, actividades donde participó el alcalde del cantón Zamora, Manuel González y su Cámara Edilicia, además autoridades provinciales y locales. En el acto solemne, el alcalde del cantón Zamora, Manuel González, firmó dos convenios con el Gobierno parroquial de San Carlos de las Minas. El primero comprende para la prestación
de maquinaria pesada para atender accesos viales y más necesidades de la parroquia. La segunda firma permitirá la ejecución del proyecto “Incentivo a la producción orgánica, preservación de la biodiversidad y protección del ambiente”. Mediante la firma de estos convenios, el alcalde del cantón Zamora reiteró su felicitación a la parroquia San Carlos de las Minas, por su aniversario de parroquialización y comprometió su labor para continuar trabajando por el desarrollo de este sector rural. “Como Municipio, haremos todo lo
•• Firma de convenios entre los GAD municipal y parroquial de Zamora y San Carlos de las Minas.
que esté a nuestro alcance para cumplir con las metas planteadas a través de la ejecución de proyectos y obras que constan en el
presupuesto participativo de este año 2020”, puntualizó. Además, el burgomaestre zamorano indicó que el Municipio de Zamora, du-
rante este año 2020, iniciará con los estudios y diseños para la construcción del mercado de San Carlos de las Minas. Asimismo, invitó al Gobierno parroquial y Prefectura, a firmar un convenio tripartito y construir obras importantes que beneficien a la parroquia rural. Por su parte Iván Sánchez, presidente del Gobierno Parroquial de San Carlos de las Minas, felicitó la gestión del Municipio de Zamora y la decisión de intervenir con obras y proyectos en beneficio del sector social de la parroquia rural.(I).
Firman convenio para mantenimiento vial Palanda. Con la finalidad de seguir continuar con el mantenimiento a las vías del cantón y dar cumplimiento a la competencia de vialidad rural que tiene la Prefectura de Zamora Chinchipe, se suscribió un convenio con la Municipalidad de Palanda, para hacer realidad el mismo. Para efecto, personal y maquinaria del Distrito “D”, asentado en Palanda, aporta con la ejecución de actividades de desbroce y limpieza, además, la supervisión de los trabajos ejecutados por el GAD municipal. Mientras que la contraparte también aporta con maquinaria para el mantenimiento de las vías que incluye operadores, ayudantes y dotación de diésel. El prefecto Cléver Jiménez indicó que la institución provincial contribuye a mantener y mejorar el sistema vial rural del cantón Palanda, que permitirá reducir las brechas de accesibilidad y movilidad de las personas (ganaderos, agrícolas) y así fomentar estas actividades. “Desde Prefectura todo el apoyo al tema productivo, si queremos potenciar y poner énfasis en la mirada al
Destruyen productos caducados y sin registro sanitario El intendente general de Policía junto al comisario de Policía de Zamora, personal del Distrito de Salud 19D01 y el Departamento de Gestión Ambiental del GAD municipal, han destruido productos en estado de caducidad, licor artesanal sin registro sanitario y sin timbre fiscal correspondiente.
•• Alcalde y prefecto durante la firma del convenio.
campo tenemos que tener vías en buen estado”, comentó el prefecto. Además, el acuerdo contempla la apertura de dos vías: San Vicente-Salto del Inca y la segunda vía desde Canela a Panguri. El burgomaestre de Palanda, Segundo Mejía, resaltó que “cuando existe el compromiso con el pueblo se logran muchas cosas, tenemos una buena relación de trabajo, eso es lo importante para plasmar proyectos
que beneficien a los palandenses”, sostuvo. Cerca de 300 kilómetros de vialidad rural tiene Palanda, para ello, se trabajarán en dos frentes, por un lado, maquinaria del GAD y por el otro extremo el equipo caminero del Gobierno provincial a través del Distrito D. La Unidad Ejecutora será el Gobierno provincial. El convenio tiene la vigencia de un año a partir de la suscripción.(I).
Darwin Martínez, intendente, explicó que los productos fueron decomisados en tiendas, mercados y supermercados de la provincia desde julio de 2019, con base en el Acuerdo Ministerial 0069 y la Ley Orgánica de Salud.
“Nuestro trabajo está enfocado en precautelar la seguridad alimentaria de la ciudadanía, con el fin de evitar el consumo de productos caducados y posterior afectación de su salud”, mencionó el intendente, quien a la vez, hizo un llamado a los dueños de locales comerciales sujetos a control, a tener cuidado al momento de expenderlos a la ciudadanía. Los productos fueron puestos a disposición del personal del relleno sanitario para su destrucción, bajo los lineamientos y protocolos de higiene, salud y medio ambiente.(I).
Productos destruidos: •
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180 litros de licor artesanal, licor embotellado sin registro sanitario y sin timbre fiscal. 250 productos de primera necesidad. 60 implementos de limpieza e higiene personal. 128 especerías y aro-
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máticas. 137 productos entre yogurt, enlatados, salsas y otros. 32.120 unidades de cigarrillo sin registro sanitario. 128 galletas y confitería. 46 unidades de gaseosas y otros.
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Varios
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Quinta Punzara declarada libre de tuberculosis y brucelosis bovina La Quinta Experimental Punzara de la Universidad Nacional de Loja (UNL) recibió certificados que la declaran como predio libre de tuberculosis y brucelosis bovina, enfermedades de perfil reproductivo bovino, rinotraqueítis, leptospirosis y leucosis; además, obtuvo certificación sanitaria y permiso de funcionamiento de explotación apícola. La certificación es dada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad). A decir de Rodrigo Abad, gestor académico de la carrera de Medicina Veterinaria, esto es el resultado del trabajo que se realiza en el proceso de transformación de la UNL. Durante un año a través
de un convenio macro con Agrocalidad, se realizaron muestreos, en el que ningún animal salió positivo con tuberculosis o brucelosis. La certificación, a más de mostrar el buen trabajo que realiza la comunidad académica, garantiza que los productos de la granja estén libres de enfermedades peligrosas que puedan afectar al consumidor final, que muchas de las veces se contagian a través de la leche; así también, la salud de los estudiantes que desarrollan sus prácticas. “Avanzamos en el progreso de la Universidad, hoy somos un ejemplo en salud pública para la sociedad, contribuimos a la inocuidad alimentaria y nos hemos
convertido en un ejemplo para otras ganaderías de la provincia y de la Región Sur del país”, adjuntó Abad. Roosevelt Armijos, decano de la Facultad de Agropecuaria, explicó que estas certificaciones se lograron gracias al trabajo articulado que se realiza con diferentes instituciones. Es
una buena noticia para la comunidad universitaria, especialmente para los estudiantes de veterinaria. La obtención del permiso de funcionamiento de las explotaciones apícolas en las quintas Punzara, además de la quinta Argelia, servirán para prácticas diarias de 26 docentes y 246
estudiantes y tres técnicos de la carrera de Medicina Veterinaria. Durante la entrega de los certificados, el director distrital de Agrocalidad, Eddy Chamba, expresó la satisfacción de poder trabajar coordinadamente con la alma máter que permite realizar los controles fito y zoosanitarios. Para el primer semestre de este año, se tiene previsto otorgarle el certificado de buenas prácticas agropecuarias. Se entregaron tres certificados: Predio libre de Tuberculosis y Brucelosis. Certificación sanitaria y permiso de funcionamiento de explotación apícola. Certificación de predio libre de enfermedades del perfil reproductivo bovino.(I).
Avanza asfaltado en vía Villonaco-Taquil
•• Entrega de mobiliario.
Centro Byron Eguiguren estrena mobiliario Los niños y niñas que reciben atención en la Escuela de Educación Especializada Byron Eguiguren de la ciudad de Loja están de estreno. Camas, veladores, colchones, edredones, mantas térmicas y sobrecamas forman parte del mobiliario y menaje que recibieron ayer, martes 7 de enero de 2020, por parte del Ministerio de Educación. Magda Salazar González, coordinadora zonal de Educación, dijo que luego de una visita previa constató las necesidades del plantel educativo inclusivo. “La prioridad era el menaje para que los niños mejoren su descanso y ahora el Ministerio ha cumplido”. La entrega se complementa con los trabajos para arreglar filtraciones de agua en las paredes del dormitorio, ampliación de cubierta, lavamanos y corrección de fallas en los sanitarios. En la escuela actualmente
se educan 21 niños. 8 viven en las instalaciones. Es el único centro educativo de la Zona que ofrece el servicio de residencia. “Nuestra tarea como Gobierno Nacional es generar las condiciones para que la educación sea efectivamente inclusiva”. En el acto también estuvo presente Lorena Costa, gobernadora de Loja, quien se mostró emocionada por la labor realizada en el plantel. “Compartir esta entrega es un hecho especial porque llega al corazón”. Tatiana Carpio, líder educativa de la escuela, solicitó el apoyo para la reparación de un muro que se encuentra en mal estado. Las autoridades se comprometieron a ejecutar la obra en el presente año. Al finalizar el evento, el coro institucional hizo gala de su talento en la interpretación de temas musicales con la voz del estudiante Ginsom Fabián Lozano Minga.(I).
•• Avanza la colocación de asfaltado en la vía a Taquil.
Superados los inconvenientes por el exceso de lluvias (del 1 y 2 de enero), los equipos de ejecución y fiscalización de la Prefectura de Loja trabajan en la colocación de carpeta asfáltica en la vía Villonaco-Taquil, el avance se registra hasta el kilómetro 6. Ricardo Cabrera, superintendente de obra, señala que con buen clima los trabajos esta semana llegan al km 6, la siguiente semana al km 8 y así sucesivamente, añade que se cuenta con la base y sub base, se coloca la capa de imprimación, arenado para circulación y secado, capa de adherencia y finalmente el hormigón asfálti-
co de 5 cm de espesor, de acuerdo con todas las especificaciones técnicas. En este proyecto, los trabajos continúan con la colocación de material de base y sub base a la altura del km 7, mientras que en el sector Cachipamba (km 11.7), se realiza el encofrado y armado de hierro del tablero del puente, la fundición se prevé a finales de enero. Otro de los frentes de trabajo constituyen los bordillos y cunetas al inicio de la obra, se avanza en 2 km, lo cual es importante para protección de la calzada, “se espera que la temporada invernal permita avanzar para beneficio de todos”.
Se ha coordinado con la Junta de agua potable de Cachipamba, para dotar los implementos necesarios y superar los inconvenientes en la provisión del servicio e interrupciones momentáneas de paso vehicular que son habituales en este tipo de trabajo. Ángel Vélez, morador del barrio Cera, señala que todo un tiempo han escuchado “solo propuestas”, ahora se observa que están avanzando con la obra para beneficio de todos, ello les permite transportarse de manera cómoda a vecinos y productos, espera que “la obra sea de calidad para beneficio de esta gente que ha sido olvidada”.(I).
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Judiciales
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al Sr. Luis Diego Japón Sigua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Raiza Michelle Jara Torres DEMANDADO: Luis Diego Japón Sigua OBJETO DE LA DEMANDA: Alimentos TRAMITE: Sumario CUANTÍA: USD $ 2.500,00 JUICIO NRO: 11203-2018-01264 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN: “…Loja, martes 12 de junio del 2018, las 11h58, VISTOS.- Revisado el expediente se observa que a fojas 3, la peticionaria ha presentado un oficio suscrito electrónicamente por el señor Kleyner José Toledo Aguilar, Coordinador Zonal 7-Machala del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual hace conocer que el señor Japón Sigua Luís Diego registra salida de este país hacia España. Por lo tanto, al haber cumplido con la disposición contenida en los incisos 4 y 5 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, de oficio se revoca el auto de fecha 30 de mayo de 2018, a las 14h29. EN LO PRINCIPAL: La demanda de alimentos y declaratoria de paternidad presentada por RAIZA MICHELLE JARA TORRES, en contra de LUIS DIEGO JAPON SIGUA, a favor de su hija MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite SUMARIO que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto, artículo 56 de dicho Código, cítese al demandado mediante carteles fijados en el Consulado de España en el Ecuador. Conforme lo establece el Art. 146 incisos primero y tercero del Código Orgánico General de Procesos, se fija como pensión provisional cantidad de CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS mensuales, más beneficios de ley, a favor de la menor MONSERRAT RAFAELA JARA TORRES, pensión que deberá pagar el demandado a partir de la fecha de presentación de la demanda, y deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que la actora deberá presentar en el término de 48 horas. - Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para ulteriores notificaciones, conforme lo dispone el artículo 66 del COGEP; de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. Se concede al demandado el término de DIEZ DIAS para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en los artículos 151, 152 y 333 numeral 3 del mencionado Cuerpo Legal, debiendo adjuntar todos los medios de prueba para acreditar los hechos. La Audiencia Única se señalará una vez que se encuentre citado el demandado, conforme lo dispone el artículo 333 numeral 4 del COGEP…”.- Firma Ilegible.- DR. MARCELO IVÁN SARITA MA CARRERA.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA: “…Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 15h19, Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Luis Diego Japón Sigua, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3037 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRIQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA, que en extracto es como sigue: ACTORES: TAMBO VIÑAMAGUA ANA LUCIA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRIQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03929 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 27 de diciembre del 2019, las 10h36, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Mgc. Dolores Mabel Yamunaque Parra, Directora Provincial del Consejo de Loja, y por la razón del sorteo de ley.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: ANA LUCIA, LUZMILA LUCILA, LUIS ALBERTO, JOSÉ LUIS FLORESMILO, LUIS GUILLERMO, ROSA EUDOMILIA y LAURA INÉS TAMBO VIÑAMAGUA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partidas de defunciones de: TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRÍQUEZ (+) y LUIS FELIPE TAMBO JAURA (+) partidas de defunción, nacimientos, escrituras públicas, y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de los extintos TERESA DE JESÚS VIÑAMAGUA ENRÍQUEZ y LUIS FELIPE TAMBO JAURA, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el
procedimiento con los comparecientes en la calidad de hijos de los causantes b) Cítese al Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja como indica en la demanda, para ello remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Cítese a los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante conforme dispone el Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, el inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP, concediéndole el término de 10 días para que presente su informe. d) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; e) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Se dispone que antes de cumplirse la diligencia de alistamiento de bienes, presente los certificados historiados y actualizados de los bienes a inventariarse.- Considérese el nombre de la señora LUZMILA LUCILA TAMBO VIÑAMAGUA, como procurador común de los actores conforme el Art. 37 COGEP.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 02 de enero del 2020.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3047 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Al señor: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JEP”. DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN Y OTROS. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. TRÁMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2018-00516. CUANTÌA: $10.500,00. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, y por el sorteo del sistema.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de los demandados: GEOVANNY PATRICIO DIAZ ORTEGA; VIVIANA RAQUEL NAGUA TORRES; CARLOS ALBERTO FRANCO LEON y DIANA ELIZABETH JARAMILLO MORA, en Catamayo y en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para dicho efecto, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. No se considera el casillero judicial que se indica porque el mismo no existe en esta jurisdicción.- Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora. El Actuario del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran; conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga en calidad de secretario encargado del despacho el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío en cumplimiento a la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Avoco conocimiento del presente caso, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo provincia de Loja, encargado del despacho del señor Juez Dr. Franco Astudillo Montalvan, mediante acción de personal Nro. 3106-DP11-2019-RR, de fecha 12 de diciembre de 2019. En lo principal: En atención al escrito que antecede, de los documentos emitidos por la Coordinación Zonal 7-Machala, constante a fs. 67 del proceso, en el que consta que el señor: Carlos Alberto Franco León, no tiene Registro Consular en el Exterior y al juramento rendido por la parte actora, conforme consta en el acta de fs. 70, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia se dispone citar al mencionado demandado señor: CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN, por publicaciones que se realizarán
en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja, en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en la forma prevista en el Art. 56.2, del Código General de Procesos.- Por Secretaría emítase el extracto para la citación por la prensa correspondiente. Al señor CARLOS ALBERTO FRANCO LEÓN se le previene la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros que los lugares indicados en el Art. 66 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiséis de diciembre del 2019.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3046 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A la señora: LUZ MARINA MATAILO VIVAR, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: MARÍA BOLÍVIA ZHANAY PASACA. DEMANDADA: LUZ MARINA MATAILO VIVAR. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE: Ordinario. JUICIO Nro. 11331-2019-00783. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora: MARIA BOLIVIA ZHANAY PASACA, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de clara y completa, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Catamayo, a quien se lo notificará en forma personal.TERCERO: CITACIÓN.- 3.1.- Cumplida la inscripción ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, en virtud del juramento rendido por la actora y más documentación presentada CÍTESE por la prensa, con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la demandada señora LUZ MARINA MATAILO VIVAR, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código General de Procesos; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- 3.2.- Conforme la Disposición General Décima del COOTAD, CÍTESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón Catamayo. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: CUMPLIMIENTO DE CITACION.- Para que se cumpla con la notificación al señor Registrador de la Propiedad y citación al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal cuyos nombras constan en la demanda, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de notificación y citación ordenada.- SÉPTIMO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a cuatro de enero del 2020.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3044 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante SEGUNDO JULIÁN GUAMÁN LALANGUI, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: GUAMÁN YAGUANA ILDA BEATRÍZ. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO JULIÁN GUAMÁN LALANGUI. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00428 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del
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2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante SEGUNDO JULIAN GUAMAN LALANGUI desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de causante SEGUNDO JULIAN GUAMAN LALANGUI, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. CITESE.-En los domicilios señalados a la señora MARIA LUZ ANGELICA YAGUANA BARBA en calidad de cónyuge sobreviviente; y a los señores ALBERTO RAFAEL GUAMAN YAGUANA, CARMEN ESPERANZA GUAMAN YAGUANA, TERESA CELCILIA GUAMAN YAGUANA, MARIA DIOCELINA GUAMAN YAGUANA, FELIPE NOE GUAMAN YAGUANA, EUSEBIA LUCIA GUAMAN YAGUANA, LUIS ANTONIO GUAMAN YAGUANA y ALFONSO JOSE GUAMAN YAGUANA en calidad de hijos para lo cual la parte interesada gestionara la respectivas copias e indicara el domicilio exacto de citación. CUÉNTESE en este proceso: a) Con los comparecientes señores: ILDA BEATRIZ GUAMAN YAGUANA, MARCOS NICANOR GUAMAN YAGUANA, JUAN DE LA CRUZ GUAMAN YAGUANA y WILMER FERNANDO GUAMAN YAGUANA; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho; c) Téngase en cuenta La Prueba contenida en el Numeral NOVENO de su escrito de demanda. En cuenta como Procurador Común a ILDA BEATRIZ GUAMAN YAGUANA, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 26 de diciembre del 2019.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Néstor Gonzalez Cabrera, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00453. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: Gonzalez Cabrera Angel Lorenzo, Gonzalez Cabrera Celia Estaura y Gonzalez Cabrera Fanny DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Néstor Gonzalez Cabrera. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, martes 13 de agosto del 2019, las 14h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a todas las personas llamadas a intervenir en este tipo de asuntos Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante NESTOR GONZALEZ CABRERA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de NESTOR GONZALEZ CABRERA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión del causante NESTOR GONZALEZ CABRERA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Saraguro, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h22, En lo principal, con fundamento en el artículo. 253 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se amplía el auto inicial de fecha 13 de agosto del año 2019 a las 14h57, en el sentido que dentro del presente proceso cuéntese con la señora Blanca Yolanda González Cabrera, hermana de los comparecientes, a quien se la citara en su domicilio ubicado en la parroquia Selva Alegre, cantón Saraguro, provincia de Loja, para el cumplimiento de esta diligencia judicial, se comisiona al señor Teniente Político de dicha jurisdicción territorial enviándole un despacho en forma, en lo demás estese al auto que antecede, Saraguro, martes 24 de diciembre del 2019, las 12h23, VISTOS: En lo princi-
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pal, con fundamento en el artículo. 254 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 13 de agosto del año 2019 a las 14H57, que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre del causante de “Nestor Gonzalez Cabrera”, cuando lo correcto es Nelson Gonzalez Cabrera, en lo demás estese al auto que se reforma.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 27 de diciembre del año 2019. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/3042 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general que la señora: MARÍA GRACIELA CÓRDOVA RAMÍREZ, no tiene la libre administración de sus bienes, y por consiguiente se ha nombrado CURADORA PROVISIONAL a la señora MÓNICA DEL CISNE GARCÍA CÓRDOVA, para que bajo tal designación represente a su madre. Dicho auto fue dictado con fecha 27 de diciembre del 2019, las 09h51, por el Dr. Victor Alberto Burneo Herrera, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, dentro del Proceso Sumario de Interdicción signado con el Nro. 11203-2019-03554. Aviso que se pone en conocimiento del público para los fines legales pertinentes y en la forma prevista en el Art. 468 del Código Civil. Loja, 07 de enero de 2020. LO CERTIFICO. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/3041 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales, al demandado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACCIONANTE: COOP. DE AHORRO Y CREDITO “CRISTO REY” LTDA. Demandados: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO Y TORRES JIMENEZ ALEXANDRA BEATRIZ. Objeto de la demanda: Con amparo en los artículos: 486 del Código de Comercio. Y, 347 del Código Orgánico General de Procesos. Demanda el pago de obligación contraída, los intereses legales y las costas procesales generadas con este juicio. Trámite de la demanda: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE DINERO Cuantía: USD$ 4000 Juicio Nro. 11333-2019-00844 Juez: Dr. FERNANDO ALFONSO BRAYANES LIMA AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.- El señor Juez de esta Unidad Judicial, con auto de fecha: 22 de marzo del año 2019, las 11h01, (fs. 11. Y, v).- Avoca conocimiento en su calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Loja de la demanda que antecede y que ha sido presentada por el señor ALCIVAR ESPINOSA ORDOÑEZ, este en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY” LTDA., conforme la documentación que se adjunta, en contra de los señores CARLOS ALBERTO CHAMBA MACAS y ALEXANDRA BEATRIZ TORRES JIMENEZ, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia única. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Cítese a los demandados señores CARLOS ALBERTO CHAMBA MACAS y ALEXANDRA BEATRIZ TORRES JIMENEZ, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial en esta ciudad de Loja, para lo cual la parte actora debe acercarse hasta la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación. CUARTO: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor.- Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber. Nueva providencia.- Con decreto de fecha: 11 de diciembre del año 2019, las 10h50, (fs. 53), el Juez dispone la comparecencia del accionante para que preste juramento en torno al desconocimiento del domicilio o residencia del emplazado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, conforme así lo determina el Art. 56 del COGEP.- Nueva Providencia.- Con decreto de fecha: 16 de diciembre del año 2019, las 16h15, (fs. 55), Usía ordena que el accionado señor: CHAMBA MACAS CARLOS ALBERTO, sea citado por la prensa local, conforme así lo determina el No. 1 del Art. 56 del ya enunciado cuerpo de leyes. Ordenando a la vez se confiera para tal efecto el extracto de Ley. Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 20 de diciembre del año 2019. Dr. SERGIO GERMAN GUERRERO MORA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA (E) meag P/3040
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Judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN, de conformidad al art Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ NAVARRO YARITZA DEL CISNE. DEMANDADO: VILLALVA MOSQUERA HENRRY ADRIAN. TRÁMITE: SUMARIO.- DIVORCIO POR CAUSAL CUANTÍA. INDETERMINADA. JUICIO: 11332-2019-00454 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, jueves 26 de diciembre del 2019, las 17h09, VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 19 de diciembre del 2019, a las 12h14; se califica la demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora YARITZA DEL CISNE JIMENEZ NAVARRO, en contra del señor HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA, de clara y completa y se la acepta al trámite sumario previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del mismo cuerpo legal.- Por cuanto la parte actora bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia del demandado HENRRY ADRIAN VILLALVA MOSQUERA; y, una vez que ha adjuntado a la demanda los presupuestos que la ley exige para que proceda la citación en este tipo de casos, se dispone citar al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, esto es, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Loja, por no existir en esta ciudad de Macará, para el efecto se dispone que el señor Secretario elabore un extracto de la demanda y esta providencia; a fin de que el demandado conteste la demanda en el término de quince días, contados a partir de haber transcurrido veinte días de la última publicación, el demandado deberá pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo presente las excepciones de las que se crea asistido y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- Nómbreseles un Curador/a Ad-litem a los hijos procreados en el matrimonio Adreana Mickaela Villalva Jiménez y Adrián Ismael Villalva Jiménez de 12 y 8 años de edad respectivamente, para lo cual en base al principio de concentración el día y hora señalado para la audiencia única, en primera instancia se tratará sobre el nombramiento del Curador/a Ad-litem, para lo cual se deberá escuchar a dos parientes cercanos de los menores de edad, así como a la adolescente Adreana Mickaela Villalva Jiménez para que indiquen la persona que sugieren sea nombrada como su curadora, y estando presente la persona sugerida y de aceptar el cargo, sea posesionada de inmediato.- Hágase saber. AB. MILTON FILIBERTO ALVARADO ALVARADO. SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/3022 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, lo siguiente dentro del juicio de Divorcio por Causal: ACTOR: Mirian Teresa Alban Jaramillo. ASUNTO: Divorcio por Causal TRAMITE: Sumario JUICIO: No. 11203-2019-03887 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.En lo principal, una vez examinada, y por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso que ha deducido MIRIAN TERESA ALBAN JARAMILLO, contra VICTOR MANUEL PINEDA ZARUMA. En consecuencia, al haber afirmado, bajo juramento, y justificado conforme a ley, que le ha sido imposible determinar el actual domicilio del demandado, se ordena citarlo por la prensa local en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos; previniéndole que, en caso de renuencia, se resolverá en rebeldía; al mismo que se le advierte la obligación de señalar casilla judicial en esta localidad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Con ese fin, se dispone que, el señor Secretario, confiera el extracto pertinente.- Provéase de un curador adlitem que represente a los menores: David Sebastián y Cristian Sebastián Pineda Albán; para lo cual, se dispone que dos parientes cercanos, o dos personas capaces, elijan la persona que ha de representarlos en esa dignidad; debiendo comparecer dichas personas y el candidato, a la audiencia que en el curso ulterior del procedimiento se convocará, donde se solemnizará dicha elección, nombramiento y posesión.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte actora, cuya admisibilidad respecto a su pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Por último, incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda, y más actua-
ciones que anteceden. Téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Loja, 23 de diciembre del 2019 Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L. P/3023 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja, se encuentra tramitando el Juicio de procedimiento Voluntario Nro. 11333-2019-03112, propuesto por los señores WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, cuya demanda en extracto es como sigue: ACTORES: WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA. JUICIO: 11333-2019-03112 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA.GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se conceda la autorización judicial para constituir en patrimonio familiar el bien inmueble singularizado en la demanda de propiedad de los accionantes, ubicado en el sector Chorrillos de la Parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja, a fin de que con ella se otorgue la escritura pública de dicha constitución. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 15 de noviembre del 2019, las 10h03, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y una vez cumplido lo dispuesto en providencia anterior. La solicitud presentada por WALTER FERNANDO SÁNCHEZ POMA y JESICA MALENA REY SARITAMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Voluntario. Se dispone el avalúo del inmueble materia del presente juicio, para lo cual y en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 845 numeral 2, nombrase perito único al Ing. Juan Fernando Valdivieso Arias, con número de celular 0997235658 y correo electrónico juanfvaldivieso@yahoo.com, cuyos honorarios se regulan en Doscientos Ochenta Dólares americanos; valores que serán entregados por la parte interesada directamente al perito, quién deberá comparecer a posesionarse en el término de cinco días y presentar su informe y la factura respectiva en el término de diez días los que correrán a partir de su posesión. La parte interesada prestará las facilidades. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 846 del Código Civil, Publíquese la solicitud en un diario de mayor circulación de esta ciudad y fíjese los carteles en la Parroquia a la que pertenece el bien inmueble, diligencia que se la Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Malacatos, remitiéndole despacho suficiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Particular que se deja constancia para los fines de ley. Loja, 26 de diciembre de 2019 ABG. PABLO FERNANDO ERIQUE MONCADA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/3025 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES:LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO Nro. 11331-2019-00735. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada . EXTRACTO DE LA DEMANDA: “Mediante sentencia se apruebe el inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes VICENTE ERNESTO MONTESINOS RIOS y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO…” (sic). AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, viernes 6 de diciembre del 2019, las 12h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores LEONOR DEL ROSARIO MONTESINOS JARAMILLO, ANTONIO MONTESINOS JARAMILLO, VICENTE DE JESÚS MONTESINOS JARAMILLO, MARÍA DEL CARMEN MONTESINOS JARAMILLO, ÁNGEL FRANCISCO MONTESINOS JARAMILLO, FÉLIX ALFONSO MONTESINOS JARAMILLO Y JOSÉ MARÍA MONTESINOS JARAMILLO, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores VICENTE ERNESTO MONTESINOS RÍOS Y CARMEN ALEJANDRINA JARAMILLO JARAMILLO, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus
bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la designada por los comparecientes. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de Herederos; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 3) Con el señor Alcaldes y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Ernesto Montesino Ríos y Carmen Alejandrina Jaramillo Jaramillo, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaria elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Se ratifica la designación del señor José María Montesinos Jaramillo como procurador común de la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga la Abg. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez, en calidad de Secretaria de esta Judicatura, según acción de personal suscrita por la señora Directora del Consejo de la Judicatura de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Ilegible. Dr. Max Alejandro Tandazo Encalada.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN CATAMAYO. Particular que pongo en conocimiento, para los fines de Ley. Catamayo, 13 de diciembre del 2019.Ab. Ana Gabriela Gordillo Ordóñez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN CATAMAYO P/3027 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora ROSA DEYSI GUAMAN MALLA, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: AB. ALEJANDRO SANTORUM MARIA FERNANDA PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. PALACIOS BURNEO LUIS EDUARDO , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR FACES DEMANDADA: ROSA DEYSI GUAMAN MALLA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO Nro. 11331-2019-00294 CUANTIA: $ 5.000,00/100 JUEZ: DR. MAX ALEJANDRO TANDAZO ENCALADA. AUTO DE ACEPTACION.- Catamayo, jueves 2 de mayo del 2019, las 16h42, VISTOS: A) Avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.-B) En lo principal, se califica de clara y completa la demanda ejecutiva, presentada por la Abogada MARÍA FERNANDA ALEJANDRO SANTORUM como Procurador Judicial del Ing. Luis Eduardo Palacios Burneo, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la FUNDACIÓN DE APOYO COMUNITARIO Y SOCIAL DEL ECUADOR, en contra de la señora ROSA DEYSI GUAMÁN MALLA en calidad de deudora principal; y, de la señora LEYDI MARIBEL FAICAN SINCHE, en calidad de Garante, por cumplir con los requisitos legales, generales y especiales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.-C) En mérito al Pagaré a la Orden, acompañado a la demanda y a la obligación contenida en el mismo que reúne las condiciones de ejecutivos, se dispone que, con el contenido: del escrito de demanda; del título ejecutivo base del proceso; y, el presente auto, se corra traslado a la parte demandada por el término de quince días, para que: cumpla con la obligación reclamada; o, se oponga, dentro del mismo término, deduciendo solamente las excepciones previstas en el Art. 353 del COGEP., debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de sentencia la misma que no es susceptible de recurso alguno (Art. 352 COGEP).- D) Cítese en legal y debida forma a la parte demandada, en la parroquia Chantaco, cantón y provincia Loja, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone enviar atenta comisión al señor Teniente Político de la indicada parroquia; previniéndoles además, la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros lugares que los indicados en el Art. 66 del COGEP.- E) Téngase en cuenta lo siguiente: a) el anuncio de los medios de prueba especialmente el documental y se dispone incorporar al proceso el referido pagaré a la orden, tablas de amortización, y más documentos presentados, sin perjuicio, de las facultades, sobre la prueba, previstas en la Ley y otorgadas a los Juzgadores en la audiencia respectiva; b) La cuantía determinada; c) El casillero judicial y correo electrónico señalado; y, d) Que la actora firma por sus propios derechos.- F) Agréguese a los autos los documentos que se acompaña.Intervenga el Abogado Lauro Vinicio Pogo Tacuri, en calidad de Secretario de esta Judicatura, quien se encuentra legalmente posesionado. Notifíquese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA.- Catamayo, martes 23 de julio del 2019, las 14h13, En vista del juramento rendido por la Ab. Alejandro Santorum María Fernanda Procuradora Judicial del Ing. Palacios Burneo Luis Eduardo , Presidente Ejecutivo y Representante legal de la Fundación de Apoyo Comunitario y Social del Ecuador Faces, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada Rosa Deysi Guamán Malla, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial en razón que en este cantón no existe, que contendrá un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en el num. 1 del Art. 56 del Código
www.cronica.com.ec Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A la citada, se le prevendrá además, la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para las notificaciones correspondientes, en esta ciudad.- Intervenga en calidad de Secretario encargado de este despacho el Ab. José Eduardo Calvache Ponce, mediante Acción de Personal emitida por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- Notifíquese.- Particular que pongo en conocimiento del demandado, para los fines de Ley. Catamayo, 14 de agosto de 2019.Ab. José Eduardo Calvache Ponce SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO-PROVINCIA DE LOJA (e) P/3030 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADOS: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZALEZ JUICIO SUMARIO NRO. 11333-2019-00338 CUANTIA: $ 3500,00 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 12 de febrero del 2019, las 16h16, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede presentada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por la Procuradora Judicial, doctora Fátima María Alves Naranjo, en contra del señor MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado, en el domicilio señalado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Tambo del cantón Catamayo, provincia de Loja, a quien se le remitirá el despacho correspondiente. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la comparecencia de la procuradora judicial que suscribe la demanda, para el ejercicio de la defensa técnica.- Cúmplase. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h48, Toda vez que la Ab. FÁTIMA MAROA ALVES NARANJO, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: Manuel Francisco Eduardo Cueva González, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MANUEL EDUARDO CUEVA GONZÁLEZ conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3032 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo a los señores Cesar Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludi Ordoñez, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO. JUICIO: 2019-02845 CUANTÍA: $ 20,797.11 JUEZ: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO ASUNTO: COBRO DE PAGARE. TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.Loja, jueves 26 de septiembre del 2019, las 16h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por Adriana Soledad Valladares Fernández, Procuradora Judicial de procesos del Banco de Loja S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a fs. 1 a 2 vlta., documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES, AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, ASANZA MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados ASANZA MENDEZ CESAR ANDRES y AMBULUDI ORDOÑEZ JENNY RUBI, en la dirección que se indica en el escrito inicial, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, la cual se practicará mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Vilcabamba del cantón y provincia de Loja, autoridad a quien se le remitirá suficiente despacho en forma; la parte accionante aportará con las copias necesarias para proceder a la referida citación. Cítese a los demandados ASANZA
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MENDEZ VANESSA ROSA y PARRA ROJAS LUIS ALFREDO, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa a los demandados César Andrés Asanza Méndez y Jenny Rubí Ambuludí Ordóñez, conforme a lo determinado en la referida norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 03 de Enero del 2020 Atentamente. Abg. Pablo Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/3033 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO Y RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA JUICIO EJECUTIVO NRO. 11333-2014-2884 CUANTIA: $ 95.631,91 JUEZ: Dra. Sarita azucena Ochoa Tamay AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. Loja, viernes 30 de mayo del 2014, las 15h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por DR. MANUEL GUILLERMO GRANILLO AREVALO, en su calidad de Procurador Judicial del señor Representante Legal del Banco Pichincha Compañía Anónima, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores RICHARD RANDOLF VEINTIMILLA LUZURIAGA y MARYURY DEL CARMEN MERINO MERINO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio ejecutivo que le corresponde en virtud del título que se acompaña y la obligación que éste contiene.- Por tanto se dispone que los demandados paguen el capital adeudado, más los intereses correspondientes y las costas procesales o propongan las excepciones en el término de TRES DIAS, bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- En virtud de la documentación de fs. 10 a 21 de los autos y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble dado en hipoteca, de propiedad de los demandados, cuyas características se encuentran detalladas en los documentos en mención, inmueble que se encuentra inscrito bajo el Nro. 005995, de fecha 30 de septiembre del 2008; para lo cual, se girará la boleta respectiva al señor Oficial de Policía encargado, quien sentará el acta correspondiente junto con el señor Depositario Judicial del cantón Loja, una vez realizada la medida inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, previa notificación de su titular.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber. F) DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 11h46, Toda vez que el Ab. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: MARYURI DEL CARMEN MERINO MERINO, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 03 de enero del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/3038
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De 06h00 a 08h00
NOTICIERO De la mañana
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Arriendos Se necesita tomar en arriendo un cuarto con cocina y baño de preferencia por la Daniel Álvarez, Chontacruz, ciudadela Pío Jaramillo o Época. Informes al 0997242538.
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14h00 16h30 19h45 18h45
Loja – Guayaquil Guayaquil – Loja
05h30 00h00
Loja – Machala Machala – Loja
00h00 – 03h30 14h30 – 00h30
Loja – Huaquillas Huaquillas – Loja
00h30 05h00
TURNO INTERNACIONAL Loja – Piura Piura – Loja
00h00 20h00
08h00 – 14h30 - 17h00 – 17h30 – 19h00 19h30 – 20h00 - 21h00 – 22h00
Los Tigres del comentario y la información Dirección y Conducción: Lcdo. Efrén Orlando Quizhpe
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06h00 – 10h00 - 13h30 – 20h00 – 21h00 22h00 – 23h00 - 24h00
Loja – Machala
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ANUNCIE EN:
DIARIO CRÓNICA EL DIARIO DE LOJA Informes al Tel: 2732003 - 2724003
Dirección: Lcdo. Luis Bernardo Cuenca Alvarado 2 723 737 / 0984170196
ESCUCHE:
•Historia de Loja •Música de Loja •Social Lojano •Tradiciones de Loja •Entrevistas en vivo •Homenaje a hombre y mujeres de Loja Radio Municipal 90.1 FM 2 56 13 79 REPRISE Domingo 06h00 a 09h00 P/2079
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JUEVES 9 DE ENERO DE 2020
Judiciales REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Procedimiento Sumario a la señora TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sr. Luis Alberto Carpio Moreno. DEMANDADA: Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA. JUICIO: N°11333-2019-02127. CUANTÍA: $ 6.240,00. JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO. ASUNTO: Terminación de contrato de arrendamiento. TRÁMITE: Procedimiento Sumario. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 15 de julio del 2019, las 10h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma; La demanda que antecede presentada por el Sr. Luis Alberto Carpio Moreno es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, en la dirección que se indica en el libelo de demanda en el domicilio señalado, para lo cual el accionante aportará con las copias necesarias para la citación, remítase el expediente a la oficina de citaciones.- Se concede a la demandada Sra. TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA, el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ilegible. DRA. SARA SALOME TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 11h53. Toda vez que el accionante LUIS ALBERTO CARPIO MORENO ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora TATIANA MICHELLE CÁRDENAS ZUÑIGA se dispone citarla por uno de los diarios escritos de amplia circulación de esta ciudad de Loja conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 11 de Diciembre del 2019. Atentamente, DR.PAÚL SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/2995 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, lo siguiente dentro del juicio de Interdicción: ACTOR: Manuel de Jesús Saca Ordoñez ASUNTO: Inventario TRAMITE: Voluntario JUICIO: No. 11203-2019-03837 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por MANUEL DE JESUS SACA ORDOÑEZ, por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera María Mélida Puchaicela Ordóñez, fallecida en la parroquia El Sagrario, cantón y provincia de Loja, el 1 de septiembre de 2019. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con el compareciente, en calidad de cónyuge sobreviviente; B) Con los herederos desconocidos y presuntos de la extinta María Mélida Puchaicela Ordóñez, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente;
C). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, D) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que podrán oponerse en la forma señalada en los Arts. 151 y 346 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de la referencia, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada y obtener las copias necesarias para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Oficina de Citaciones.Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Loja, 19 de diciembre del 2016 Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L. P/2999 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Dr. FERNANDO AUGUSTO ANDRADE TAPIA, por sus propios y personales derechos y como Procurador Judicial de la Señora NANCI AMANDA ANDRADE TAPIA, conforme a la escritura pública que adjunta; MILTON EDUARDO TAPIA ANDRADE; CARLOS OMAR QUIZHPE TAPIA; PAULA ELIZABETH QUIZHPE TAPIA, ALEX PATRICIO QUIZHPE TAPIA Y CARLOS ENRIQUE QUIZHPE VIRE, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente de la causante, respectivamente. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03783 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, martes 17 de diciembre del 2019, las 14h06, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 2 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes Dr. FERNANDO AUGUSTO ANDRADE TAPIA, por sus propios y personales derechos y como Procurador Judicial de la Señora NANCI AMANDA ANDRADE TAPIA, conforme a la escritura pública que adjunta; MILTON EDUARDO TAPIA ANDRADE; CARLOS OMAR QUIZHPE TAPIA; PAULA ELIZABETH QUIZHPE TAPIA, ALEX PATRICIO QUIZHPE TAPIA Y CARLOS ENRIQUE QUIZHPE VIRE, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente de la causante, respectivamente. 1.2.- Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, diligencia que la cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3.Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante LUZ HONORINA TAPIA CEVALLOS, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Respecto a la sugerencia del Perito se atenderá oportunamente; debiendo al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, constituir
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un procurador común.- En lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por los actores y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.......….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 17 de diciembre del 2019.
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Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/3000 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, que en extracto es como sigue: ACTOR: Abogado Paul Fernando Granda Cueva, como PROCURADOR DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE MACHALA S.A., DEMANDADOS: ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL TRAMITE: MONITORIO Nro. 11333-2019.00319 ASUNTO: Cobro de dinero CUANTIA: $ 4.470.81 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 31 de enero del 2019, las 12h03, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Arévalo Malo.- Avoco conocimiento del presente asunto, en mérito al sorteo precedente.- En lo principal, se tiene en cuenta que, la demanda presentada por el Abogado Paul Fernando Granda Cueva, como PROCURADOR DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE MACHALA S.A., como justifica con la documentación adjunta, en contra del señor ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, se la estima clara y completa, por reunir los requisitos previstos en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento MONITORIO.- En consecuencia, analizados los documentos que son base de la acción: contrato de cuenta corriente, estado de cuenta y liquidación de sobregiro, se tiene en cuenta lo siguiente: UNO: Conforme al Art.356 del Código Orgánico General de Procesos, en el procedimiento monitorio se advierten varios presupuestos a saber: a) Que la parte actora pretenda cobrar una deuda de dinero; b) Que la deuda sea líquida, exigible y de plazo vencido; c) Que el monto de la deuda (obligación) no conste en título ejecutivo; y, e) Que la deuda se pruebe por alguna de las formas que ha previsto el legislador.- DOS: A más de los presupuestos antes anotados, el legislador ha determinado requisitos específicos que debe contener la demanda, como los señala el Art.357 del COGEP, y, se refieren a que, debe contener “la especificación del origen y la cantidad de la deuda”, así como “se acompañará el documento que pruebe la deuda”.- TRES: En el presente caso, los documentos adjuntos a la demanda: contrato de cuenta corriente, estado de cuenta y liquidación de sobregiro; reúne los requisitos propios del procedimiento monitorio; y, además cumple con lo que exige el Art.357 del COGEP, pues el origen que se detalla en la demandada se refiere a la falta de pago del valor sobregirado y que adeuda el demandado ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, y que no ha sido cubierto hasta la presentación de la demanda; con lo cual se considera que el accionante justifica el adeudo.- Por lo tanto, una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que está entre los previstos en el Art.356 antes referido.- CUATRO: De otro lado, valga anotar lo que prevé el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador: “…Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia...”; así mismo el texto constitucional del Art.82 ibídem, determina: “…El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes…”.- El debido proceso es una norma y principio, un deber, resultante de la aplicación de los principios constitucionales, de la administración de justicia y procesales, entre ellos el Derecho a la Defensa, texto concordante con lo que manda el Art.25 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia los operadores de justicia, somos llamados a garantizar en el sistema procesal, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso, en procura de que éste sea un medio para la realización de la justicia.- CINCO: Finalmente, debemos recordar que, todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.- La doctrina define al procedimiento monitorio, como: “aquel proceso de declaración especial en que el acreedor solicita al juez que requiera al deudor para que pague totalmente o formule oposición, con la advertencia que en caso contrario, se despachará ejecución sin más trámites.”. (José Bonnet Navarro, La reclamación judicial de los gastos de comunidad, Madrid, Edisofer, S.L, 2004, Pág. 43).- Por lo expuesto, una vez
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calificada la demanda, mediante procedimiento monitorio; se ordena la citación del demandado ERIC GERMAN VALLEJO CORONEL, en el domicilio señalado, para lo cual se dispone enviar el proceso a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial; concediéndole al accionado el término de quince (15) días, para que pague el valor de la obligación demandada, o proponga las excepciones de que se crea asistido, bajo prevenciones de que, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la ejecución, conforme a lo previsto en el Art.358 del COGEP.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización que le confiere al abogado.- Hágase saber.f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de septiembre del 2019, las 14h43, Atendiendo el escrito que presenta el Ab. PAÚL FERNANDO GRANDA CUEVA, quién ha prestado el juramento, de desconocer el domicilio o residencia del demandado VALLEJO CORONEL ERIC GERMÁN, se dispone citarlo por la prensa, conforme prevé el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- El Secretario entregará el extracto.- Hágase saber.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 19 de septiembre del 2019
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Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/3001 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, que en extracto es como sigue: ACTOR: Rodrigo Daniel Castillo Valencia. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2019-03776. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 13h01, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por el señor RODRIGO DANIEL CASTILLO VALENCIA, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 13), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y
desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda.- Vista la naturaleza de la causa, no es necesario contar con la Instituciones requeridas.Con los actores en el termino de 5 días cumplan lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.--” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 17 de Diciembre del 2019.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/3003
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REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO -CENTRO ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYOCITESE POR DESCONOCIMIENTO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO A LOS SEÑORES USUARIOS DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM”, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL TAMBO, CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 9879-2019-A EXTRACTO: ACTOR: DENNIS SPEE DEMANDADOS: USUARIOS DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM”, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL TAMBO, CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicadas en la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente para consumo humano, abrevadero de animales y riego. PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGOCATAMAYO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, a las 10H30.- Avoco conocimiento de la presente petición, en calidad de Responsable Técnico (E) del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, atento a la disposición emitida en Memorando Nro.SENAGUA-SDHPC.202019-0450-M, de fecha 12 de agosto de 2019 - EN LO PRINCIPAL: la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano, abrevadero de animales y riego de las VERTIENTES: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del RIO “BERDUM” de la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja, presentada por DENNIS SPEE, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a los señores VICENTE HUMBERTO CABRERA, ALONSO GONZÁLEZ y Herederos de TOBIAS SHANAY, en las personas que correspondan, personalmente o por boletas; y, a los usuarios desconocidos y presuntos, mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos de la parroquia El Tambo, cantón Catamayo, provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor Teniente Político de la Parroquia El Tambo, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto. 2.- El interesado en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberán presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.- Finalizado el plazo de publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- Agréguese al expediente los documentos habilitantes anexos a la solicitud. 6.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para posteriores notificaciones.- Actúe la Dra. Judith Arteaga Ríos, en calidad de Secretaria Ad Hoc. del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, a partir del 08 de noviembre de 2019, conforme a la disposición emitida en Memorando Nro. SENAGUA-SDHPC.20-2019-0656-M.- NOTIFIQUESE.Particular que pongo a conocimiento de los señores Usuarios de las Aguas de las Vertientes: “SPEE Nro. 1” y “CHARLY” y del rio “BERDUM”, ubicadas en la parroquia El Tambo, cantón Catamayo de la provincia de Loja para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quien interese la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal de este Centro de Atención al Ciudadano Catamayo. Catamayo, 19 de noviembre de 2019 Dra. Judith Arteaga Rios. SECRETARIA AD HOC
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO PRESUNCION DE INSOLVENCIA Se hace conocer al público en general que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, dentro del juicio Especial Nro. 11333-2015-05544 por presunción de insolvencia, propuesto por , propuesta por IBELIA MARIA GORILLO PINTA, contra de LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA, se ha señalado para el día MARTES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MKIL VEINTE, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS, para que se lleve a efecto la diligencia de PRIMERA JUNTA DE CONCILIACION, en la Sala Nro. 13 de este Complejo Judicial;, a la que concurrirán las partes en defensa de sus intereses.- Conforme al Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: IBELIA MARIA GORILLO PINTA. DEMANDADO: LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA. TRÁMITE DE LA DEMANDA: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO NRO. 11333-2015-05544 JUEZ: DR. FRANCO CARRION PAZ AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, según acta de sorteo No. 0787-11-2015, de fecha 14 de agosto del 2015, suscrita por la Dra. María Lorena Espinosa Salazar, como Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- En lo principal, se estima clara y completa la demanda de presunción de insolvencia, propuesta por IBELIA MARIA GORILLO PINTA, contra de LUIS ALBERTO SANDOVAL AVILA, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite ESPECIAL que le corresponde y se solicita.- En consecuencia, de
la documentación acompañada se desprende que, habiéndoselos requerido al demandado en el juicio ejecutivo Nro. 8750 - 2013 ante el Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes para el embargo, no lo ha hecho, por lo que se presume su insolvencia y se dispone cumplir con lo establecido en la Sección Cuarta, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, con lo que solicita la parte actora en el escrito de demanda que antecede, en lo que fuere legal.- Cítese al demandado en la dirección que se indica, para lo cual se dispone que el proceso pase a la oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Téngase en cuenta la cuantía indeterminada, el casillero judicial 917, correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización dada a su abogado para que presente escritos necesarios en este asunto.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Hágase saber. .-OTRO AUTO.Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 16h10, De acuerdo a lo previsto por el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día MARTES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MKIL VEINTE, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS, para que se lleve a efecto la diligencia de PRIMERA JUNTA DE CONCILIACION, en la Sala Nro. 13 de este Complejo Judicial; debiéndose convocar por la prensa a los acreedores para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos.- Hágase saber. F). DR. Franco Carrion Paz, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Loja, 17 de diciembre de 2019. Dr. Fabricio Lopez Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/3005 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, que en extracto es como sigue: ACTORES: Mariana Mafalda Guerrero Cueva, Virgilio Ramiro Guerrero Cueva, Gladys Lucia Guerrero Cueva, Victor Vinicio Guerrero Cueva, Olga Mery Guerrero Cueva, Jorge Edisson Guerrero Cueva, Mireya Leonor Guerrero Cueva, Cesar Augusto Guerrero Cueva, Santiago Israel Guerrero Carrión, Andrea Stefania Rodríguez Monteros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2019-03964. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h02, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores MARIANA MAFALDA GUERRERO CUEVA, VIRGILIO RAMIRO GUERRERO CUEVA, GLADYS LUCIA GUERRERO CUEVA, VICTOR VINICIO GUERRERO CUEVA, OLGA MERY GUERRERO CUEVA, JORGE EDISSON GUERRERO CUEVA, MIREYA LEONOR GUERRERO CUEVA, CESAR AUGUSTO GUERRERO CUEVA, SANTIAGO ISRAEL GUERRERO CARRION, ANDREA STEFANIA RODRIGUEZ MONTEROS, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 28 y 29), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VIRGILIO ATAHUALPA GUERRERO CASTILLO y OLGA DINA CUEVA SOTOMAYOR, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 3) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda.- De conformidad al Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración común que hacen los actores, al señor Abg. SANTIAGO ISRAEL GUERRERO CARRION, a fin que los represente en el presente proceso.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 03 de Enero del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3011 CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO con el contenido de la demanda presentada con fecha lunes 02 de mayo del 2016, a las 16h53 (fjs.8-9); auto inicial de aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha jueves 05 de mayo del 2016, a las 14h33 (Fjs.10); decreto emitido con fecha lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28); auto emitido con fecha lunes 14 de noviembre del
2016, a las 16h13 (fjs.28 vta.); decreto emitido con fecha martes 26 de junio del 2018, a las 16h29 (fjs.74); decreto emitido con fecha viernes 27 de julio del 2018, a las 15h14 (fjs.77); decreto emitido con fecha martes 12 de noviembre del 2019, a las 16h28 (fjs.82 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden Nro. 11333-2016-02149, al accionado ciudadano: EDWIN PAÚL GERMÁN VIRACOCHA, con cédula de ciudadanía Nro. 1721716205, de conformidad con lo dispuesto en el el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ING. OSWALDO VEINTIMILLA VÁSQUEZ, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA MERCED” LTDA. DEMANDADOS: EDWIN PAUL GERMAN VIRACOCHA, SEGUNDO NELSON GERMAN PUCO y MARCIA ADELA CHINCUÑA IZA. TRAMITE: EJECUTIVO. NÚMERO: 11333-201602149. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTIA: $13.666,00. JUEZ: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO. AUTO INICIAL:- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 05 de mayo del 2016, a las 14h33 (Fjs.10). VISTOS:- En lo principal, la demanda que antecede, reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite EJECUTIVO que se solicita. Con su contenido y el presente auto se corre traslado a los demandados y ejecutados EDWIN PAUL GERMAN VIRACOCHA, SEGUNDO NELSON GERMAN PUCO y MARCIA ADELA CHINCUÑA IZA, para que cumplan con la obligación reclamada o deduzcan excepciones en el término de TRES días, bajo apercibimiento de sentencia.- Agréguese a los autos los documentos aparejados; y, pasen los autos a la Oficina de Citaciones para que se cite a los demandados en la dirección indicada en el escrito de demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir futuras notificaciones.Notifíquese. F.) Ilegible.- DR. FRANCO RÓMULO CARRIÓN PAZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28).- Agréguese a los autos la contestación de oficio proveniente de la oficina de Migración documento que se pone en conocimiento de las partes para los fines de ley pertinentes.- Hágase saber.- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 14 de noviembre del 2016, a las 16h10 (fjs.28 vta.).- En base a lo que determina el art 290 del Código de Procedimiento Civil se amplía la providencia de fecha lunes 14 de noviembre de 2016, las 16H10 en dicha providencia no se hace constar lo siguiente: En virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Avoco conocimiento de la presente causa en atención al acta de reasignación de fecha 01 de noviembre del 2016, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 6503-DNTH-2016-JT de fecha 15 de julio del 2016 y puesta a mi conocimiento el día de hoy lunes 14 de noviembre del 2016. Llámese a intervenir en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial al abogado Francisco Javier Bravo Carrera, en lo demás estese a lo dispuesto. Hágase saber y notifíquese..- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 26 de junio del 2018, a las 16h29 (fjs.74).- En atención a lo peticionado en el escrito que antecede se dispone: a).- Agregar a los autos el oficio que se adjunta al escrito en despacho, suscrito por el señor Administrador de la Agencia Provincial Loja de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, téngase en cuenta su conte4nido y póngase en conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales pertinentes: b).- Que el peticionario comparezca a rendir bajo juramento de ley, que desconoce o le ha sido imposible, determinar la individualidad, del domicilio o residencia del demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha. Como el accionante Ing. Gonzalo Veintimilla Vásquez, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., dice residir en la ciudad de Cuenca, se depreca esta diligencia a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto se remitirá despacho virtual en forma suficiente, ofreciendo al Juez deprecado reciprocidad en casos análogos.- Hágase saber.- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 27 de julio del 2018, a las 15h14 (fjs.77).- Agréguese a los autos el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Civil de Cuenca, cuya documentación enviada en formato digital a través del módulo de deprecatorio electrónico del Sistema Automático de Trámite Judicial del Ecuador SATJE se incorpora en forma impresa.- En atención a lo solicitado por la parte accionante en el escrito que antecede y en virtud del juramento realizado por el accionante Ing. Oswaldo Veintimilla Vásquez, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda, en el que afirma que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha, se dispone citarlo, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria de la Unidad Judicial elabore el extracto para la citación por la prensa al referido demandado.- Hágase saber.-F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 12 de noviembre del 2019, las 16h28, VISTOS.- En atención al escrito presentado por el compareciente y accionante: Ingeniero Oswaldo Vintimilla Vásquez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La
JUEVES 9 DE ENERO DE 2020
Merced” Ltda., se dispone: 1.) Ténganse en cuenta el nuevo casillero judicial y direcciones de correo electrónico señalados por el prenombrado accionante para efectos de notificaciones en el presente proceso, así como la designación y autorización que en forma expresa confiere a su Abogados defensores Doctores: Patricio Vallejo, Juan Cristóbal Piedra, Kleyner Alberto Ortega Criollo y Abg. María José Méndez, para que en su nombre y representación, en forma conjunta o por separado, suscriban y presenten los escritos que considere pertinentes, relacionados con el presente proceso; y, en general para que lo representen de manera verbal y escrita en el actual litigio, hasta su culminación.- 2.) Notifíquese por esta sola vez a los Doctores: Jorge Luis Romero Álvarez y Ángel Salvador Romero Ochoa, profesionales del derecho sustituidos en la defensa de la parte accionante, a través de su casillero judicial y dirección de correo electrónico que tienen señalados para efecto de notificaciones en el presente proceso.- 3.) Para efectos de la citación por la prensa al demandado señor Edwin Paúl Germán Viracocha, por secretaría confiérase el correspondiente extracto a la parte accionante a través del casillero judicial Nro. 55 que tiene señalado.- Hágase saber y notifíquese.- F.) Ilegible. DR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales pertinentes.- Loja, miércoles 20 de noviembre de 2019.- LA SECRETARIA.Dra. Luz María Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. REALIZADO POR: C.L.N.P-2019. P/3009 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN NOTIFICO, CON EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de fecha Loja, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h32; Y, más constancias procesales al accionado FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO (PAGARE) JUICIO NRO. 11333-2019-01343 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 11.605,74 JUEZA: Dr. Franco Carrion Paz CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Loja, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h32, VISTOS: Atenta la petición presentada por la parte accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que la parte demandada FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO Y CARLOS JOSÉ JUMBO GUZMAN, paguen a la entidad ejecutante BANCO DE LOJA S.A. la cantidad de USD $. 3.966,81 dólares americanos; de acuerdo a lo determinado en la liquidación realizada en el presente proceso, a fin de que cumpla con la obligación materia de la presente ejecución en el término de CINCO (5) días, bajo prevención que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa. Por lo tanto y conforme lo determina las garantías al debido proceso, se dispone notificar a los prenombrados accionados con el presente mandamiento de ejecución en la dirección singularizada en el escrito demanda. Al efecto remítase las boletas correspondientes a la oficina técnica de citaciones y notificaciones de la Unidad para los fines de ley. La parte interesada proporcione copia de las piezas procesales pertinentes. Hágase saber.- OTRO AUTO Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 14h14, Por cuanto se ha manifestado que se desconoce el domicilio del demandado FRANK MARCOS SIMBAÑA NARANJO, se dispone citarlos por la prensa conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concédase el extracto correspondiente.- Hágase saber. f). DR. Franco Carrion Paz, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON Y PROVINCIA DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.-Loja, 26 de diciembre de 2019. Dr. Fabricio Lopez Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/3010 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Al señor: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JEP”. DEMANDADOS: LENIN MANUEL VALDEZ MALDONADO Y OTRA. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. TRÁMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2019-00660. CUANTÌA: $22.000,00. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- En lo principal, por estimarse que se ha cumplido con lo ordenado en el primer auto de sustanciación, se dispone: La demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procuradora Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de los demandados: LENNIN MANUEL VALDEZ MALDONADO y OLGA MARIA JAPON LUNA, al primero en Loja y en la Dirección que se indica para dicho efecto se dispone remitirse el correspondiente deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares; y a la segunda OLGA MARIA JAPON LUNA, en esta ciudad de Catamayo, para dicho efecto, y, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando
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circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. No se atiende la providencia preventiva de embargo solicitada en la demanda en razón que no se ha demostrado que se trate de crédito hipotecario.- Notifíquese a la parte actora en el correo electrónico señalado, así como la calidad con la que comparece la misma. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, los que serán atendido en forma oportuna.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Avoco conocimiento del presente caso, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo provincia de Loja, encargado del despacho del señor Juez Dr. Franco Astudillo Montalvan, mediante acción de personal Nro. 3106-DP11-2019-RR, de fecha 12 de diciembre de 2019. En lo principal: En atención al escrito que antecede, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 16 de diciembre del 2019, las 09h29, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP por secretaria confiérase el extracto para la citación por la prensa al demandado señor Lenin Manuel Valdez Maldonado. Hágase saber.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiséis de diciembre del 2019.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3014 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA C0N SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cíto con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: CARRÍON SALAZAR LIVIA ANGELITA DEMANDADO: JERONIMO ANDRÉS KOPPEL TAMARIZ OBJETO DE LA DEMANDA: privación de la patria potestad JUICIO: Nro 11203-2017-02762 JUEZ: Dr. Víctor Santin Salazar EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 17 de septiembre del 2018, las 08h03, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular, de la Unidad Judicial de la familia Mujer Niñez y Adolescencia de Loja, 2. Se llama a intervenir al Dr. Patricio Quito Sanmartín en su calidad de secretario de la Unidad tercera de la familia Mujer Niñez y .Adolescencia de Loja. EN LO PRINCIPALL- Por reunir los requisitos de ley. De clara completa y precisa se califica la demanda suspensión de la patria potestad propuesta por CARRION SALAZAR LIVIA ANGEULITA en calidad de MADRE Y representante legal del menor JERONIMO ANDRES KOPPEL CARRÍON , que se ha realizado una serie de gestiones para la reinserción familiar y que no ha sido posible lograr con su padre JERONIMO ANDRES KOPPEL TAMARIZ citese conforme lo solícita, para ellos envíese el CORRESPONDIENTE Despacho , Deprecatorio a una de los Jueces de Familia del Cantón Cuenca provincia del Azuay.- Siendo prioritario para resolver la situación del menor la perdida de la patria potestad , por lo que se la acepta al trámite VOLUNTARIO que corresponde art. 334 del Código Orgánico General de Procesos que le corresponde..- Tómese en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial señalado por el compareciente y la autorización conferida a su abogada defensora, el contenido de este auto y más piezas procesases a las partes en el casillero que indican en el libelo de demanda inicial; SE convocará a las partes a la Audiencia Única 3.- A la Audiencia Única están obligadas a comparecer personalmente las partes ( actor y demandado), como el hijo indicado para que sea escuchado conforme el Art. 60 del Código de la niñez y Adolescencia salvo las excepciones previstas en el Art. 86 del COGEP .- 4 Tengase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la parte demandante: PRUEBA DOCUMENTAL numerales I a IV .-testimoniales literal b LAS PERSONAS INDICADAS DEBEN ASISTIR A la audiencia .- agréguese 1) Partida de Nacimiento los demás documentos agregados a la demanda - 2) y los anunciados en el ESCRITO DE DEMANDA.- en lo referente al numeral 4 recíbase las declaraciones de las personas que indica en este numeral ; ofíciese a la oficina Técnica a fin de que interine sobre la convivencia del menor indicado hasta antes de fe audiencia -Téngase en cuerna la cuantia, la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante así como la autorización conferida a su abogada defensora para que firme escritos relacionados con este juicio .-recordándole que el día de la audiencia las partes deberán estar acompañadas por la defensa técnica de un abogado cada uno de los intervinientes .-agréguese toda la documentación a que se refiere en el escrito que se despache.CÍTESE, Notifíquese y CÚMPLASE” OTRO AUTO: Loja lunes 23 de diciembre del 2019, las 16h29, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza esto Unidad Judicial encargada del despacho del Dr. Victor Santin Salazar en virtud de la acción de personal Nro 3021-DP11 -2019- FA de fecha 12 de diciembre del 2019. En lo principal se dispone, citar al demandado JERONIMO ANDRES KOPPEL DAMARIZ mediante la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, de conformidad a los dispuesto en el art 56 numeral 1 del código orgánico general de procesos, confiérase el extracto respectivo. Hagase saber”.- F) Dr. Víctor Santin Salazar Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo certifico.Loja 26 de diciembre del 2019. Dr Patricio Quito Sanmartin SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3015
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Judiciales NRO. 11203-2019-03738 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA que en extracto es como sigue: ACTOR: ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03738 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 19 de diciembre del 2019, las 14h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ELSITA MARIA BOTINES ROMERO y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en virtud del fallecimiento de LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes ELSITA MARIA BOTINES ROMERO en calidad de cónyuge sobreviviente y STEEVEN JOSUE GUILLEN BOTINES en calidad de heredero.Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción del causante LUIS RUPERTO GUILLEN MENDOZA, 2) Certificado de matrimonio, 3) Certificado del Registrador de la Propiedad y Copias de Escrituras Públicas, 4) Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 27 de diciembre del 2019. Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3016 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE: CARLOS ANTONIO CARRIÓN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00758 CUANTÌA: $46.163,21/100 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, jueves 26 de diciembre del 2019, las 14h55, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Catamayo, y por el sorteo verificado que consta de fojas 22. Examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores DOLORES MARÍA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRIÓN ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA del causante señor CARLOS ANTONIO CARRIÓN por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Carlos Antonio Carrión, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes: DOLORES MARIA ESPINOZA BASTIDAS, RUSVEL EDUARDO CARRION ESPINOZA, JUAN CARLOS CARRIÓN ESPINOZA, JOHANA ALEXANDRA CARRIÓN ESPINOZA, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 3.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CARLOS ANTONIO CARRIÓN en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de matrimonio del causante y nacimiento de los hijos del de cujus. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de causante, certificado conferido por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se
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haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Se nombra en calidad de Procurador Común a petición de los comparecientes a la señora Dolores María Espinoza Bastidas.- Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 03 de enero de 2020. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera el causante señor: MANUEL HUMBERTO LAPO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00787. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores: NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS; SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor MANUEL HUMBERTO LAPO, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- 2.1.Cuéntese en el presente proceso con las demandantes NUVIA MARLENE GARRIDO COBOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y, SANDRA ERNESTINA; IBONY MAGALI; ELVA ELENA; PAULINA YULIZA; y, NUVIA ANABEL LAPO GARRIDO hijas del causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. TERCERO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- CUAR-
TO.- Por haberlo solicitado las accionantes cuéntese en la secuela del juicio con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Catamayo para su citación en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJDNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación ordenada.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción del causante; partida de matrimonio; certificados de nacimiento de las hijas del de cujus; escrituras y certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 4.2.- PERICIAL.- El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante y Funcionario a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la designación de procurador común, y correo electrónico señalado por las demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus Abogados Defensores para que firme escritos en su nombre.- Actué el Ab. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial de Catamayo, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veinte de diciembre del 2019.Abg. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/3019 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: RIOFRIO CASTILLO JOSE FRANCISCO Y GUAMAN LOJAN LUCIA ALBERTINA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CORDOVA CORDOVA CESAR GUILLERMO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00675 CUANTÌA: $1.919,54 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 08h28, VISTOS: Una vez que los señores JOSE FRANCISCO RIOFRIO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJAN, dan cumplimiento al contenido del auto del 30 de octubre
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de 2019, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCIA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, del causante señor CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó César Guillermo Córdova Córdova conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes: JOSÉ FRANCISCO RIOFRÍO CASTILLO y LUCÍA ALBERTINA GUAMÁN LOJÁN, en calidad de cesionarios de los derechos y acciones, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con los señores KATIUSCA ELIZABETH CÓRDOVA GIRÓN y GUILLERMO ALBERTO CÓRDOVA RUALES, que serán citados en esta Ciudad, con intervención del señor Analista de citaciones y notificaciones de esta Unidad, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Archivo, para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para la citación a los demandados. 3.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 4.-- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: CESAR GUILLERMO CÓRDOVA CÓRDOVA en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de nacimiento de los hijos del causante. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el de cujus, de los contratos de compra-venta de los derechos y acciones y los certificados conferidos por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación al Funcionario a intervenir, y a los herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogada Defensora, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 22 de noviembre de 2019. Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO
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Entretenimiento
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Sopa de letras
Crucigrama
Solución sopa de letras
Solución Crucigrama
Horóscopo: Acuario
Enero 20 a febrero 19 No descartes una oportunidad de emprender un negocio que puede presentarse sin que lo esperes. Desde luego no será fácil ni te lo darán hecho, pero con un poco de empuje, puedes ir hacia delante. Cuanto más optimismo derroches, mejor irá.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Si te anclas en la negación, no conseguirás salir de donde estás. Alguien te lo hará ver hoy claramente y aunque esa persona sea desconocida, te va a abrir los ojos de una manera muy especial. Escúchale y empezarás a ver las cosas desde otra perspectiva.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Todo fluye hoy con tranquilidad y ningún sobresalto, por lo que en general será un día agradable. No te olvides de hacer algo que más adelante vas a necesitar, como una gestión de banco o cualquier otro asunto. No lo solucionarás a la primera, ten paciencia.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Estarás hoy más centrado que ayer en lo profesional y así dejarás de lado darle tantas vueltas a la cabeza en lo personal. Es una buena medida, porque hay un tema de trabajo que requiere una reunión importante y toda tu atención puesta en los más mínimos detalles. Tendrás éxito.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Puede que estés empezando a pensar en la próxima escapada y eso te tendrá con la mente despierta. Haces bien en tomarlo con tiempo, porque conseguirás ahorrar bastante y hacerlo con toda tranquilidad. Pide opinión a varias personas e infórmate bien.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Buscas ayuda en una persona para que te eche una mano para terminar un trabajo o algo de estudios que has retomado y que ves que no puedes alcanzar tu solo o tu sola. No es nada negativo, te vendrá muy bien esa ayuda incluso si te cuesta dinero.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Hay sueños y deseos que a veces parecen inalcanzables. Solo tienes que tener claro cual es el camino que quieres seguir hacia ellos y si son reales y no una pura fantasía imposible, sabrás cómo llegar. Cree en tus posibilidades, que ahora se amplían.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Tu suerte cambia en cuestiones afectivas, en especial si no te quedas en casa esperando a que suceda un milagro. Mira a tu alrededor y comprobarás que hay alguien cerca, a quien conoces de hace poco, que te gusta. No te habías dado cuenta de su atractivo.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 No estás dispuesto a hacer ninguna concesión y sigues en tus trece de hacer algo complicado, quizá relacionado con el hogar, a tu manera y en soledad, porque crees que te bastas y sobras. Pero eso no es cierto. Ojo. Alguien ce4rcano te lo hará notar, escúchale.
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Vas a organizar un asunto profesional o un evento en el que andarás con prisas, quizá porque has dejado parte de él para última hora y ahora se te echa el tiempo encima. Procura dejar los nervios de lado y organizar lo que puedas con la mayor serenidad posible.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Es muy posible que notes cierta falta de comunicación con la pareja o una dificultad para expresar lo que sientes de verdad. No tengas miedo a decirlo en voz alta, incluso si no tienes claro cuál va a ser su reacción. Lo importante ahora es la sinceridad.
Capricornio
Diciembre 22 a enero 19 Se potencia hoy cierta tendencia a estar muy a lo tuyo, sin querer saber nada de problemas o asuntos ajenos y eso es un poco egoísta porque alguien de tu entorno necesita que le escuchen. Tenlo en cuenta a la hora de hacer planes para esta tarde.
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Internacional
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Avión se estrella en Irán y deja 176 muertos La Autoridad de la aviación civil iraní anunció que se encontraron las dos cajas negras.
Abedzadeh, director de la Organización de la Aviación Civil de Irán, citado por la agencia Mehr.
Un avión de línea ucraniano con 176 personas a bordo, principalmente iraníes y canadienses, se estrelló este miércoles en Irán poco después de despegar de Teherán, sin dejar supervivientes. La televisión oficial iraní emitió imágenes del lugar del accidente en las que se ve a los socorristas de la Media Luna Roja iraní buscando en un terreno en el que hay restos materiales esparcidos. El vuelo PS752 de Ukraine International Airlines (UIA) había despegado a las 06H10 (02H40 GMT) del aeropuerto Imán Jomeini de Teherán rumbo al ae-
Niños y estudiantes a bordo Según la diplomacia ucraniana, a bordo del avión iban 82 iraníes, 63 canadienses, 10 suecos, cuatro afganos, tres alemanes, tres británicos y once ucranianos, incluyendo a nueve miembros de la tripulación. Citado por la agencia de información semioficial Isna, el vicegobernador de la provincia de Teherán, Mohamad Taghizadeh, precisó que había 15 niños en el avión. Otros trece pasajeros eran estudiantes de la universidad Sharif de Teherán, una de las más prestigiosas del país, según Isna.(I)AFP
ropuerto Boryspyl de Kiev, pero desapareció de los radares minutos después. El Boeing 737 se estrelló en unos terrenos agrícolas a unos 45 km al noroeste del aeropuerto, según medios
estatales. Tanto responsables ucranianos como iraníes descartaron cualquier posibilidad de encontrar supervivientes. La Autoridad de la aviación civil iraní anunció que se
encontraron las dos cajas negras del aparato, pero descartó entregárselas a Estados Unidos. “No le daremos las cajas negras al constructor ni a los estadounidenses”, señaló Ali
El beso del papa Francisco a una monja Trump : no hubo bajas en ataques iraníes en Irak El mandatario se congratuló de que Irán “parece estar retirándose”. El presidente Donald Trump dijo, en una rueda de prensa este miércoles 8 de enero, que ningún estadounidense fue afectado en ataques iraníes en Irak. El mandatario se congratuló de que Irán “parece estar retirándose” y, además, anunció sanciones adicionales “inmediatas” contra Irán. “Irán parece estar reculando, lo cual es algo bueno para todas las partes interesadas y algo muy bueno para el mundo. No se perdieron vidas estadounidenses o iraquíes”, dijo Trump en un mensaje a la nación desde la Casa Blanca flanqueado por altos cargos civiles y militares del gobierno, y agregó: “Estados Unidos está listo para abrazar la paz con todos los que la buscan”.
“En respuesta a la agresión iraní, Estados Unidos impondrá de inmediato sanciones económicas punitivas adicionales contra el régimen iraní”, dijo el mandatario desde la Casa Blanca, en un discurso en el que también llamó a las potencias mundiales a abandonar el acuerdo nuclear con Irán y le pidió a la OTAN que se involucre “mucho más” en Medio Oriente. A la par, el gobierno iraquí anunció que convocará al embajador de Irán para denunciar “una violación de su soberanía” tras el disparo, por parte de Teherán, de 22 misiles contra bases iraquíes que albergan a los soldados estadounidenses. “Irak es un país independiente (...) y no permitiremos que se convierta en un campo de batalla” añadió en su comunicado el ministerio de Relaciones Exteriores.(I)AFP
El papa Francisco, quien el mes pasado le dio un manotazo en la mano a una mujer que tiró de él, aceptó el miércoles la propuesta de una monja que le pidió un beso, aunque solo después de que ella prometió no morderlo. La festiva reacción, más en la línea de su papado que el incidente del manotazo, tuvo lugar al comienzo de la audiencia general semanal de Francisco. Mientras caminaba hacia el gran salón donde miles de personas esperaban, una monja emocionada le preguntó si la besaría, gritando en italiano “¡Bacio, Papa!” (¡Un beso, Papa!) El pontífice le respondió: “¡Oh, (pero) tú muerdes!”, provocando la risa de las personas cercanas a ellos. “¡Calma! Te daré un beso pero tú mantén la calma. ¡No muerdas!”. Luego de que la religiosa le prometió que no lo mordería, Francisco le dio un beso en la mejilla derecha. Ella saltó de alegría y gritó “Grazie, Papa”. (Gracias, Papa). En víspera de Año Nuevo,
Francisco, de 83 años, le dio un manotazo en la mano a una mujer que lo agarró y tiró de él en la Plaza de San Pedro. El video de ese incidente se volvió viral en las redes sociales y al día siguiente el Papa ofreció disculpas y dijo que había dado un “mal ejemplo”. Francisco, a diferencia de algunos de sus predecesores, generalmente es muy
informal con los fieles. Pero rechaza que le besen la mano en grandes eventos, diciendo que no quiere que ese gesto de reverencia propague gérmenes. El incidente del mes pasado fue excepcional. Fue similar a otro hace varios años cuando Francisco reprendió a una mujer que lo jaló con tanta fuerza que casi cayó sobre una persona en silla de ruedas. (I)
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Opinión
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Iniciar el año sin rencores...
El primer escalón
Numa P.
Maldonado
Clases sociales rechazarán plan de gobierno Alberto
Chamba Según criterio del frente Unitario de Trabajadores, Federación de Asociaciones Clasistas y Frente de Movimientos Sociales, ante el proyecto económico del gobierno aprobado por la Asamblea, están analizando y rechazarán dicho proyecto cargado de tributos y medidas económicas que se hace insostenible para el pueblo dada la crisis económica que solo se lo mira para la explotación de sus bienes y servicios que gracias al trabajo tesonero se mantiene el equilibrio económico para evitar una debacle financiera de los ecuatorianos. El alza salarial de seis dólares (veinte centavos por día) es una burla; mientras que se ha hecho a un lado la reforma laboral, la deuda al Seguro Social, la Ley de Fomento Productivo, la Reestructuración del Proyecto de
Subsidios del Decreto a los combustibles, de los que sigue la fuga incontrolable ya que las mismas autoridades en las estaciones de servicio, son cómplices del contrabando; asimismo la Ley de Incautación de bienes y derogación al sueldo vitalicio de los expresidentes planteado por el Consejo de Participación Ciudadana todo ha quedado en el olvido, lo que evidencia la participación de las funciones del Estado en los actos delincuenciales y de corrupción administrativa durante la década ganada por el correísmo. La ciudadanía que observa y analiza este embrollo económico y politiquero ha perdido la confianza en quienes representan cualquiera que sea la ideología política en nuestro país. Tanto se ha decepcionado el pueblo que en los últimos días del año se decía que se deben celebrar los funerales de las funciones del Estado en especial de la Asamblea integrada por
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la partidocracia ya que con la aprobación del proyecto económico se cerró el convenio con el Fondo Monetario Internacional. Los dirigentes de las asociaciones ya indicadas esperan que la convención nacional que se llevará a cabo el 31 de enero se tomarán las medidas para rechazar las políticas del gobierno, la Confederación de Nacionalidades Indígenas CONAIE aún no se pronuncia. El pueblo está a la expectativa ya que en definitiva casi nada se ha logrado con las manifestaciones de octubre, en la que la necedad del gobierno para levantar decreto a los combustibles dio origen a la pérdida de dos mil millones de dólares, la infiltración de terroristas y delincuentes para inculpar a los manifestantes, provocando el fallecimiento de doce compañeros por luchar por el derecho de los ecuatorianos, de lo cual el gobierno es el único responsable.(O).
Es empezar un nuevo ciclo de vida en forma limpia, luego de un inmediato anterior o de otros aún más alejados, tal vez sin mayores realizaciones, pero ahora si despojados de inquietudes y emociones malsanas que nos robaron la calma y muchos momentos de sosiego…; un poco más libres y con el pensamiento apto para discernir mejor. Y más aún, si a este año que se inicia, con el plus de ser vigésimo del presente siglo, nos aprestamos a recorrerlo, sin el peso del dañino rencor, más ligeros de equipaje y con tranquilidad de espíritu y mirada optimista, a pesar de los presagios de los conocidos agoreros del desastre. Es que el ser rencoroso, o vivir con rencor, aunque sea por corto tiempo y, peor aún, por motivos nimios o sin ellos (a lo mejor hasta por un enfermizo masoquismo), no es bueno. Al contrario, es muy malo. Nos arruina la salud, nos impide disfrutar de la tranquilidad necesaria para compartir ratos agradables con la familia, compañeros de trabajo y amigos; contribuir con aportes importantes a la solución de problemas domésticos, o de otra índole (esos pequeños-grandes problemas que conforman la diaria existencia). El vivir aliados al rencor nos enferma, exalta los nervios, impide el control sensato de emociones negativas y el emitir juicios equilibrados de valor… En definitiva, el rencor disminuye en mucho las posibilidades de ser felices y contribuir a que también sean felices aquellos que nos rodean. ¿Por qué somos rencorosos? Por varias causas: envidia, egoísmo, intolerancia…, pero principalmente porque somos incapaces de
comprender, sentir empatía y/o perdonar al otro; en este último caso, porque no somos valientes. Aunque a diario lo proclamemos teóricamente (“nos rasguemos las vestiduras”), citemos con aparente convicción elocuentes citas bíblicas o de reconocidos personajes, no practicamos la compasión con nuestros semejantes ni con otros seres vivos. Somos cobardes. No nos amamos ni amamos a los demás. Porque desconocemos los alcances de la palabra “amor” en el elocuente sentido tripartito que lo proclamó Jesucristo (hacia nosotros mismos y los demás; hacia la naturaleza y todos los seres vivos; hacia Dios y la creación). Y, lo más importante, aunque a muchos les cause desazón y hasta sonrisas burlescas, la gran ventaja de practicar este abarcativo concepto religioso- filosófico del amor (del griego agape) es que nos transforma en mejores personas. Así de simple pero extraordinariamente importante. Porque practicando amor, entendido como conducta razonada y como convicción o patrón de vivencia individual y grupal, nos estamos desprendiendo de la avaricia, la envidia, la vanidad excesiva (un ego muy subido) y de otras disfusiones emocionales inherentes a la especie humana, que nos conducen al rencor, a la falta de empatía, el desequilibrio emocional y la violencia… Libres de rencor, con mente limpia, sanos propósitos y buena predisposición, aprestémonos a enfrentar con optimismo este nuevo año bisiesto. Contribuyamos con buenas acciones a la madurez humana, requisito indispensable para el logro de la equidad, la solidaridad y la compasión, sinónimos de mejores días para todos.(O).
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
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Espectáculo
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El príncipe Enrique se retira de la familia real El príncipe Enrique y su esposa Meghan Markle anunciaron este miércoles que abandonarán sus funciones de primer rango como miembros de la familia real británica para pasar más tiempo en Estados Unidos, además que trabajarán “para ser financieramente independientes”. A través de un comunicado hicieron el anuncio la pareja. “Después de muchos meses de reflexión y discusiones internas, hemos elegido hacer una transición este año para comenzar a forjar un nuevo papel progresivo dentro de esta institución”, se lee en el comunicado. Y continúa “tenemos la intención de dar un paso atrás como miembros “ma-
yores” de la familia real y trabajar para ser financieramente independientes,
sin dejar de apoyar plenamente a su majestad la Reina. Es con su aliento,
particularmente en los últimos años, que nos sentimos preparados para hacer
este ajuste”. En la misiva indican que su tiempo lo dividirán entre Reino Unido y América del Norte. “Este equilibrio geográfico nos permitirá criar a nuestro hijo con una apreciación de la tradición real en la que nació, al tiempo que brinda a nuestra familia el espacio para centrarse en el próximo capítulo, incluido el lanzamiento de nuestra nueva entidad caritativa”, señalan. Enrique y Meghan indicaron que esperan compartir “los detalles completos de este emocionante próximo paso a su debido tiempo”, mientras tanton continuarán “colaborando con su majestad la Reina, el príncipe de Gales, los duques de Cambridge y todas las partes relevantes” (I)
lo que yo he hecho toda la vida, es lo que me encanta y se lo pedí unas cincuentas veces y siempre obtuve negativas (...). Ella me dijo que yo ya tenía cierto nivel
y que solo podía presentar notas”, revela. Barahona sostiene que también fue disminuyendo su participación en el segmento. (E)
Angello Barahona:
No me sentía a gusto en ‘En contacto’ Con Ecuavisa se siente agradecido, afirma. Pero su participación en el espacio En contacto ya no era satisfactoria para él. Así lo asegura el periodista Angello Barahona, quien luego de tres años en el Canal del Cerro salió del programa que dirige Betty Mata. “Me sentí muy orgulloso de haber entrado a Ecuavisa hace tres años. Fueron
Paco Cuesta y José Romero quienes me llamaron para ser jurado de Ecuador tiene talento”, recuerda Barahona, quien comenzó su carrera a los 17 años con Mariela Viteri. Su ingreso al matinal se dio luego de una invitación de la entonces productora Lourdes Endara, para estar en el segmento de entretenimiento que en un princi-
pio compartió con Gabriela Pazmiño de Bucaram llamado ‘Ñañita te cuento’ y que con el ingreso de Mata varió a ‘Mesa caliente’ y que también presentó con Marián Sabaté. “Uno de los requerimientos que yo hice a la productora de En contacto (Mata) es que yo quería hacerme cargo del contenido, yo quería hacer notas periodísticas. Es
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Justicia
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En un árbol colgó sus penas Espíndola. Víctor E. J. J., de 17 años fue encontrado guindado de un árbol. A pesar del esfuerzo de los familiares por reanimarlo solo costaron su muerte. Suceso El lamentable hecho ocurrió en el barrio La Vaquería de Amaluza, cabecera cantonal de Espíndola, la madrugada del lunes 6 de enero. Según información policial, el joven había salido de su domicilio el día domingo 5 con rumbo desconocido, pasaron las horas y la familia empezó a preocuparse debido a que no llegaba. Aproximadamente a las 02h00 de lunes 6, un familiar salió a caminar y encontró a Víctor suspendi-
•• Lugar donde se produjo el accidente.
Preparan juicio contra sospechoso de la muerte de un peatón •• Lo encontraron colgado en un árbol en un barrio de Amaluza.
do de una cuerda de color verde envuelta en el cuello, este acto lo había realizado en un árbol ubicado a 10 metros del domicilio donde habitaba el hoy occiso. Ante la fatal escena de inmediato lo bajaron e ingresaron a su dormitorio donde trataron de darle primeros au-
xilios pero fue demasiado tarde, estaba muerto. Personal de la Policía Judicial con autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron al Centro Forense para la autopsia de ley. A su vez, recogieron indicios para esclarecer el caso.(I).(FJC).
UPC de La Tingue cuenta con tres uniformados Olmedo. A partir de este miércoles 8 de enero la parroquia La Tingue cuenta con una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) y 3 servidores policiales serán los encargados de vigilar este pueblo, donde anteriormente se han suscitado robos. Las gestiones realizadas ante la ministra de Gobierno María Paula Romo, y el general del Distrito, Manuel Íñiguez, comandante de la Zona 7, la parroquia estará dotada de uniformados y de un patrullero para su movilización. Kléver Sánchez, alcalde de Olmedo, mencionó que tendrán todo el apoyo a cada
Los casas rojas llegaron al bien inmueble y al realizar una inspección constataron que un cortocircuito provocó
Aquel fatídico día, miércoles 2 de octubre, Vicente E. R. estaba parado en la acera, cuando el automotor color rojo que circulaba por la avenida 8 de Diciembre cruzó el parterre y colisionó contra un camión. Producto del impacto el automotor ingresó a la acera y en su
camino se fue llevando al peatón. En el día de la audiencia las partes (Fiscalía y abogados defensores) presentarán ante la autoridad competente las pruebas de cargos y descargo.(I).(FJC).
Dato •
Vicente J. C. tiene medidas cautelares: prohibición de salir del país, enajenar su vehículo y sus bienes.
Fuga de agua podría ocasionar siniestro
•• Lugar donde funciona la UPC de La Tingue.
uno de los requerimientos del personal policial, para el cumplimiento eficaz y profesional de la fuerza pública, generando desde esta perspectiva un trabajo conjunto y coordinado en pro de la tranquilidad de los habitantes de La Tingue.
Además, efectúa gestiones en la capital de los ecuatorianos (Quito) ante el Ministerio competente para la creación del UPC en la cabecera cantonal, ya que desde su cantonización 1997 no cuenta con este servicio.(I).(FJC).
Alarma por cortocircuito Loja. En la parroquia Malacatos, la noche del martes 7 de enero, integrantes de una familia se alarmaron al escuchar un estruendo al interior de su domicilio y un fuerte olor a quemado. Ante un posible incendio pidieron ayuda al Cuerpo de Bomberos.
Loja. La audiencia preparatoria de juicio contra Vicente J. C., de 80 años de edad será el 28 de enero a las 09h00 en la Unidad Judicial Penal. Él es acusado de la muerte culposa de Vicente E. R., de 85.
•• Sitio donde la fuga de agua es constante.
Loja. En la vía LandanguiTaxiche, existe una fuga de agua desde hace varios días lo que ocasionó el daño de la calzada debido a que se han producido unos grandes “cráteres” y con ello, el riesgo de un percance automovilístico.
Piden a las autoridades (Gobiernos parroquiales, Municipio, Ministerio de Transporte y Obras Públicas) solucionar el problema antes de una desgracia. La vía hace aproximadamente un año fue intervenida.(I). (FJC).
Huye por problemas personales •• Bomberos acudieron a la emegencia tras ser alertados por el Ecu 911.
el sonido y dejó sin energía eléctrica a la casa. Luego de dejar el lugar en condiciones
seguras, les dieron las recomendaciones para evitar futuros incidentes.(I).(FJC).
Loja. Agentes de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased de Loja localizaron a una persona que estaba reportada como desaparecida. Luego de su hallazgo y al entrevistarse con los uniformados dio a conocer que la huida de su hogar
se debió por motivos personales. Posterior regresó a su domicilio sana y salva. Los familiares agradecieron a los uniformados por la oportuna intervención y localización.(I).(FJC).
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Sucesos
Suicidio en el árbol
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VÉAL O HOY
O VÉAL HOY
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IÓN C MO ATIS O R P GR S O NIÑ Referencial
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Espíndola. Víctor E. J. J., de 17 años fue encontrado guindado de un árbol. A pesar del esfuerzo de los familiares por reanimarlo solo constataron su muerte.
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Preparan juicio por muerte de peatón (Pág. 23) (Pág. 23)
Cortocircuito genera alarma
Sentencia para policías que golpearon a presos Los policías que el 31 de mayo del 2016 participaron del operativo Requisa y golpearon a internos del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Turi, fueron declarados culpables del delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. El jefe del operativo y los uniformados implicados debían pagar una pena de 106 días de cárcel, pero les fue cambiada por medidas sustitutivas de privación de libertad.
El pasado 26 de diciembre se notificó por escrito la sentencia por el delito cometido ante una presunta vulneración de los derechos de los privados de libertad del pabellón JC, de mediana seguridad. Así, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca determinó la culpabilidad de los uniformados y estableció la autoría en calidad de autores directos y mediatos.
Además, cinco gendarmes fueron ratificados inocentes al no haberse comprobado su participación ese día. Sobre quien se agrega la responsabilidad del mayor de Policía René Cañar Romero como autor mediato del delito, es decir que fue quien ordenó y participó del operativo. En un vídeo de seguridad del CRS que no tenía sonido se observó que los Policías de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO),
golpearon a los reos, los desnudaron y hasta les hicieron hacer ejercicios físicos totalmente desnudos con el objetivo de encontrar objetos prohibidos dentro de su cuerpo. De esta manera el Tribunal de Garantías Penales del Azuay reconoce que la agresión fue por parte de
los miembros de unidades de Policía aunque no se logró identificar sus rostros porque todos estaban con su rostro oculto. Además de la prisión para el jefe del operativo y los 36 de tropa que se cancelen 500 dólares a 13 reos que presentaron la denuncia ante las autoridades.(I)
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