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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10916
Municipio de Loja pide la administración del Teatro
Benjamín Carrión Ministro de Telecomunicaciones cumplió agenda en Loja (Pág. 6)
Elecciones 2021 asambleístas por Loja
‘Podemos’ sería calificada y ‘Justicia Social’ con objeción (Pág. 3)
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n la sesión solemne por los 200 años de Independencia de Loja, el Municipio a través del alcalde Jorge Bailón Abad, entregó un documento a la ministra de Cultura, Angélica Arias para que haga llegar a las entidades correspondientes el pedido de administrar el Teatro Nacional Benjamín Carrión. El burgomaestre durante su intervención también anunció varias obras a ejecutarse en el 2021.
Hoy inicia la 191 Feria de Loja
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partir de este jueves 19 de noviembre arranca la 191 Feria de Loja, que por motivos de la pandemia se efectuará de manera virtual. Más de 100 emprendedores expondrán sus productos.
Investigan a 6 oficiales de la Policía por concusión
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Ocho muertos y 60 mineros atrapados en una mina de San Lorenzo (Pág. 13)
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Municipio de Loja solicita al Gobierno administrar el Teatro Benjamín Carrión
•• En Sesión Solemne por el Bicentenario, la Municipalidad solicita administrar el Teatro Benjamín Carrión.
En la Sesión Solemne por los 200 años de Independencia de Loja, el Municipio de Loja a través del alcalde Jorge Bailón Abad, entregó un documento a la ministra de Cultura, Angélica Arias y ella le haga llegar a las entidades correspondientes el pedido de administrar el Teatro Nacional Benjamín Carrión. El burgomaestre durante su intervención anunció varias obras a ejecutarse en el 2021. Proyectos Este miércoles 18 de noviembre, el cantón Loja cumplió el Bicentenario, es decir, 200 años de la gesta libertaria. En ese sentido Bailón Abad mencionó que la Municipalidad se enfrenta a dos problemas, el principal el de los recursos económicos que cada día escasean y el otro el
ofrecimiento populista y paternalista de personas que hacen creer a los lojanos que el Estado va a regalar sus recursos y con ello hacen que los proyectos fracasen. “Estamos próximos a aprobar un presupuesto para el año 2021 y espera que este no sea aprobado por el Ministerio de la Ley sino bajo consenso con el cabildo lojano, el cual permitirá ejecutar varias obras en beneficio de los más de 250.000 habitantes del cantón”, dijo. Para el 2021 tiene planificado varias obras como la pavimentación de 14 barrios de la ciudad, los cuales por años no han sido atendidos. De la misma manera a fines de este mes de acuerdo al contrato correspondiente se entregarán los diseños definitivos de tres merca-
dos: el uno ubicado en el sector Época, a lado de la Iglesia del Divino Niño, en la avenida Los Paltas y la calle Hungría; el otro en el barrio Obrapía, en la avenida Villonaco y Ángel Felicísimos Rojas; y un tercero en la parroquia Carigán, sector Motupe. Estas obras se prevé ejecutarlos con financiamiento de organismos internacionales. También rediseñarán tres mercados ya existentes: San Sebastián, La Tebaida y Nueva Granada para una mayor acogida de personas. Viaducto Una de las obras que ha generado polémica y poco apoyo de los concejales es el viaducto El Rosal. El alcalde mencionó que el proyecto dinamizará a la economía del sector y contribuirá con el ornato de la
ciudad. Además, en la parte oriental de este viaducto se está diseñando un sendero oriental de 12 kilómetros, el cual empata con el proyecto que está planificado ponerse en marcha “Sistema verde urbano” que consta de tres mega parques con un área de 300 hectáreas y 12 parques urbanos y estos se conectarán con avenidas y calles arboladas. En lo referente a la vivienda señaló que los trabajos se han retrasado por la falta de apoyo y decisión de las autoridades para desalojar a un grupo de personas que se consideran los dueños y son manejados por una persona que quebranta la ley. “Nosotros tenemos los documentos legales, agotaremos todo el diálogo y lo que la ley permite para que el proyecto Jardines de
Punzara continúe beneficiando a más de 800 familias”, añadió. Pedido A nombre del pueblo de Loja, el Municipio de Loja a través del acalde, pidió a la ministra de Cultura, Angélica Arias y a través de ella al Gobierno Nacional poder administrar el Teatro Nacional Benjamín Carrión, para ello entregó un documento oficial realizando dicha solicitud. Dicha administración sea bajo comodato. “Esta petición es por sentido común, el bien seguirá siendo del Estado solo cambiaría la administración. Nosotros estamos tan cercanos al bien inmueble, vivimos aquí y conocemos la actividad cultural que se desarrolla en la ciudad y provincia de Loja”, destacó. (I).(FJC).
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Justicia Social con nueva objeción y Podemos a días de ser calificada El Movimiento Justicia Social ha sido objeto de un recurso contencioso electoral por lo que la Junta Provincial Electoral de Loja (JPE) todavía no la califica, sin embargo, la organización política Podemos a más tardar el fin de semana estará en firme. Situación listas Leonardo León, presidente de la JPE, expresó que la semana anterior, específicamente el día 11 de noviembre el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconsideró una resolución en la cual tomaba en aplicación la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para el Movimiento Justicia Social, listas 11 y emitió una nueva normativa con términos y plazos. En esta nueva resolución se estableció, según el artículo 2 del Código de la Democracia, la continuidad del procedimiento siempre y cuando hayan presentado la lista los documentos dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral. “Nosotros para establecer si está en firme o no solicitamos la certificación al TCE el lunes 16 y nos contestaron el martes indicando que la resolución del CNE en cuanto a la organización ha sido objeto de un recurso contencioso electoral y por lo que ahora esperan la documentación para conocer si esta nueva objeción tiene carácter suspensivo caso contrario seguiremos con la calificación de la lista”, dijo. En el caso del Movimiento Podemos, lista 33, “hemos solicitado se elabore el respectivo informe técnico jurídico, porque ya con-
•• Dos organizaciones aún pendientes de ser resueltas para su participación en los comicios del 2021.
•• Leonardo León, presidente de la JPE
cluyeron los plazos para que las organizaciones políticas puedan objetar a los candidatos presentados por esta lista y es así que este jueves 19 la JPE se reunirá para resolver y calificarla”.
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Miembros Según el calendario de las elecciones generales del 2021, la capacitación para los 8890 Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) se debía iniciar este martes 17 de noviembre del 2020, sin embargo, en el caso de Loja establecen normas para evitar saturación del sistema, ya que por la pandemia ahora la instrucción será virtual y presencial, esta última es para las personas que son MJRV de los lugares lejanos y no hay señal de internet. (I).(FJC).
LISTA OBJETADA EN EL TCE Movimiento Justicia Social Principal
Suplente
José Javier Guerrero
Talía del Cisne Becerra
Evelyne Tatiana Rojas
Jaime Rodrigo Delgado
Carlos Javier Gines
Karina Cecibel Abad
Marcia Elizabeth Márquez
Segundo Wilfrido Remache P/F4249
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Hoy inicia la 191 Feria de Loja Virtual
A partir de este jueves 19 de noviembre arranca la 191 Feria de Loja, que por motivos de la pandemia se efectuará de manera virtual. Más de 100 emprendedores expondrán sus productos en la plataforma digital: Feria de Loja y redes sociales.
Fecha Diego Lara, director Ejecutivo de la Corporación de Ferias de Loja (CFL), expresó que debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, en donde se incluye la provincia, decidieron cambiar la fecha a finales de año para poder empatar con el mes de diciembre que es un período netamente comercial, por lo tanto, este jueves 19 de noviembre lanzarán ya la plataforma digital, la cual albergará a los emprendimientos y los ciudadanos podrán empezar con los procesos de compra y venta. La feria virtual se desarrollará del 19 de noviembre al 31 de diciembre del 2020, donde más de 100
•• Feria de Loja se desarrollará de manera virtual.
emprendedores mostrarán sus productos a través de la plataforma. Además, habrá promociones y sorteos semanales con el propósito de que las personas vayan poco a poco familiarizándose con este nuevo sistema de realizar compras a través de las plataformas digitales. La aplicación oficial es Clipp Delivery.
Inversión Lara añadió que a la par vienen caminando con el tema del Fondo de Inversión Feria de Loja de 70 mil dólares, el cual va a nutrir con capital semilla a pequeños emprendedores priorizando los que sean de los sectores rurales. Es por ello, que este jueves inaugurarán un proyecto denominado Micro Franquicias
Tienda Feria de Loja en los locales de los barrios del cantón Loja. En ese sentido, en la primera etapa ya tienen seleccionado a los 13 emprendedores que recibirán los fondos de Plan Binacional y la CFL, sumado a ello hay 8 emprendedores más de zona de frontera los cuales tendrán recursos desde la Prefectura.
“Estos últimos se encuentran en la etapa de preselección y están esperando únicamente poder completar en los próximos días la validación para que puedan ser favorecidos y se empieza con la etapa del apoyo financiero y técnico. Los proyectos están basados en vocación productiva agroindustrial, cultural y biodiversidad”, añadió.(I).(FJC).
CELEC EP organiza ciclo paseo por la salud La Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, a través de su Unidad de Negocio CELEC EP GENSUR, como parte del Comité Loja Bicentenario, organiza para este jueves 19 de noviembre, a las 17h30, el Primer Ciclopaseo por la Salud, en homenaje a los 200 años de independencia de Loja. Esta actividad nace como iniciativa del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional y de un grupo de funcionarios de CELEC EP GENSUR amantes al ciclismo. Según comenta Gabriela Chamba, médico Ocupacional, este ciclopaseo
busca fomentar la práctica deportiva y la integración familiar, además que permitirá a los participantes disfrutar de los entornos de nuestra bella ciudad desde otra perspectiva. El punto de encuentro será la Plaza de San Sebastián, luego el recorrido llevará a los ciclistas por la calle Mercadillo, hasta la calle Macará, luego hacia la calle Miguel Riofrío, para luego descender por la Av. Orillas del Zamora hasta cruzar en la calle José Félix de Valdivieso, para luego tomar la calle Bolívar de retorno a la Plaza de la Independencia.
Serán 2 ½ km de recorrido con un tiempo de duración aproximada de una hora, por lo que CELEC EP GENSUR invita a la ciudadanía a sumarse a esta actividad. “La idea es que se asistan niños, jóvenes y adultos, que sea una fiesta por Loja, recordando que en estos tiempos de pandemia es importante contar con un buen estado de salud física y mental”, concluyó Chamba. Cabe recordar a la ciudadanía, que el uso mascarilla es obligatorio, así como el portar casco y luces para su protección durante el trayecto en el ciclo paseo.(D).
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Fiestas de diciembre deben ser analizadas para su posible suspensión, según médicos Los últimos feriados en el país han dejado un leve incremento de casos de COVID-19 en la provincia de Loja. Por esta situación, algunos médicos ven como una buena opción para frenar los contagios la suspensión de los eventos masivos por fiestas de Navidad y Fin de año. Circunstancias El neumólogo de la Clínica San Agustín, Diego Toapanta, expresó que desde unas cuantas semanas atrás se están produciendo nuevamente los rebrotes de la enfermedad, “algo que sabíamos que iba a pasar, solo que lamentablemente la ciudadanía no le prestó mucha atención”. Desde su punto de vista nunca debieron levantar las medidas de restricción para la gente, porque lamentablemente se vive en un país tercermundista y somos mal llevados y no hacemos caso a las reco-
•• Fiestas de fin de Navidad y Fin de Año aglomera a un gran número de personas.
mendaciones de los médicos hasta que pasa algo, en este caso un contagio masivo. Es por ello, que para las grandes fiestas que se acercan como es Navidad y Fin de Año se debe efectuar todas las restricciones que se han venido manejando, porque es donde más personas se van a
aglomerar o reunir. “Ahora la mayor muestra de afecto o cariño es justamente no reunirse para cuidar a los niños y adultos mayores, y celebrar con nuestras familias cercanas, es decir, que viven bajo el mismo techo”. Por su parte, el médico César Romero, coordinador médico clínica-hospital
Ministro de Telecomunicaciones cumplió agenda en Loja Andrés Michelena, ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, llegó a Loja para cumplir la agenda que incluyó el evento de Conectividad entre MINTEL-CNT-UTPL: entrega de puntos WIFI y piloto con UTPL para conectividad en modo con/sin internet; firma de convenio entre MINTEL y el GAD de Loja; y, recorrido de “Loja Digital”. En el parque de Vilcabamba se entregó tres puntos de conectividad WiFi en las parroquias Vilcabamba, San Pedro de Vilcabamba y Urdaneta, está última en el cantón Saraguro. Estos nuevos puntos de conectividad beneficiarán a cerca de 12 mil habitantes de estas parroquias. Durante su intervención, señaló que el gran reto de América Latina es masificar la conectividad para que llegue a todas las regiones y explicó que durante la pandemia se evidenció la impor-
Municipal de Loja, señaló que deberían suspender las actividades festivas en especial en estas dos fechas (Navidad y Fin de Año), “ya se ha visto, por ejemplo, en Europa levantaron las medidas de restricción y tuvieron que volver a confinamiento por el aumento de casos; y más cerca en el Ecuador, en especial Loja
después de los últimos feriados se ha observado un leve repunte de la COVID. Sin embargo, más allá de las medidas que tomen las autoridades, la responsabilidad es de la ciudadanía, porque es la que debe cumplir con los protocolos de bioseguridad: uso de mascarilla, lavado de manos y evitar las aglomeraciones. Para el director médico del Hospital Isidro Ayora, Hugo Cueva, hay dos sistemas que se debe considerar para permitir o suspender las festividades de diciembre: la economía y la salud, por ejemplo, en el ámbito económico las personas querrán que haya las festividades, pero la parte médica está expectante por la salud de las personas y piden evitar las aglomeraciones. Espera que las autoridades analicen la situación de la pandemia y tomen las mejores decisiones en beneficio de la población.(I).(FJC). P
CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003
•• Se realizó la entrega de tres tablets a niños de la escuela Juan Montalvo, quienes son de escasos recursos económicos.
tancia de la tecnología para el desarrollo de los países. “En marzo nos dimos cuenta que la tecnología es uno de los requisitos para el desarrollo productivo del país y para acceder a los servicios”, manifestó. También señaló que el trabajo de conectividad, en el país, viene acompañado de mejores servicios como el lanzamiento hace pocas semanas del pasaporte biométrico; próximamente, además, Ecuador contará con la cédula digital. Recalcó que la meta del Gobierno es potencializar los infocentros y aprovechar los 2.700 planteles educativos públicos para implementar puntos WiFi que acerquen la
conectividad a la población. Carlos Ortiz Armijos , presidente del GAD de Vilcabamba agradeció a nombre de los pobladores de esta parroquia el apoyo e inclusión en el proyecto Conectando Comunidades. En el evento Byron Maza, delegado de la UTPL, se refirió al proyecto Kamu (implementado también con apoyo de Ministerio de Telecomunicaciones, en San Antonio de Cumbe), una biblioteca digital que brinda acceso de contenidos educativos. Martha Moncayo, gerente de CNT, destacó el papel de esta empresa pública como la parte ejecutora del proyecto Conectando Comunidades.(I).
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10 años evolucionando la industria del internet Netlife empresa proveedora de internet seguro de ultra alta velocidad cumple 10 años de historia en el mercado nacional, generando varios hitos históricos y crecimiento durante toda su trayectoria.
Su misión se centra en mejorar la calidad de vida de los hogares ecuatorianos y es por eso, que es el único proveedor en ofrecer un sistema de seguridad informática en todos sus planes de internet. Hoy en día, Netlife es el primer proveedor privado con el mayor número de clientes, con más 450 mil usuarios a nivel nacional, es catalogado como el Internet más rápido del país según el estudio de Ookla en el primer y segundo semestre del 2020, ac-
tualmente es el proveedor privado con más ventas en el país y se ha mantenido en segundo lugar del top of mind de proveedores de internet fijo de todo el país.
Trayectoria durante su primera década. 1.En el 2010 fue el primer proveedor en ofrecer Internet por Fibra Óptica directo hacia el hogar. 2.Entre los años 2011 al 2013 creció exponencialmente en más del 400%, fueron los únicos en ofrecer Internet de Alta Velocidad. 3.En el 2014 fue pionero en internet de ULTRA ALTA VELOCIDAD con un plan 10 veces más rápido que el promedio del país, 100Mbps. 4.En el 2015 ganó el Ekos de Oro por el alto nivel de satisfacción de sus clientes
•• Francisco Balarezo, CEO de Netlife.
y mantuvo el #1 en el ranking de Netflix en Ecuador por más de 4 años consecutivos. 5.En el 2016 fue el único proveedor en ofrecer internet de ULTRA ALTA VELOCIDAD en
todos sus planes, llegando a planes de hasta 200Mbps. 6.En el año 2017 fue reconocido como el #1 en transferencia de datos según Steam (plataforma de videojuegos preferida por los gamers del mundo) y reconocidos como excelente, según League of Legends en su reporte de lag. 7.En el 2018 ganó el Effie de oro en la categoría éxito sostenido, reconocimiento obtenido a la creatividad con buenos resultados, y también fue reconocido como Best Costumer Experience por IZO. 8.En el 2019 lanzó al mercado el plan más veloz en el Ecuador: 1Gbps. Fue elegido como el único ganador del Effie 2019 en la categoría de internet y telecomunicaciones
9.Este año, por segunda vez consecutiva, es reconocido en los Speedtest Awards by Ookla como el Internet más rápido del país, además obtuvo el reconocimiento de marca como mejor experiencia para el consumidor by IZO en la categoría de Telecomunicaciones y obtuvo su primer Distintivo Ambiental “Punto verde” otorgado por el Ministerio del Ambiente por sus buenas prácticas ambientales. Netlife ha sido líder en muchos aspectos, cuenta con tecnología XG-PON con más de 69.000 km de fibra óptica desplegada en más de 68 ciudades con una tasa de crecimiento 3 veces superiores a las del resto de la industria, entregando la mejor experiencia a sus usuarios. (I). P
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Loja presentó un plan que lo proyecta a una ciudad inteligente y sostenible
Este miércoles, como parte de las actividades que se desarrollan por los 200 años de Independencia de Loja, con la presencia del Ministro de Telecomunicaciones, Andrés Michelena, y más autoridades, se presentó oficialmente la iniciativa “Loja Smart” que hace referencia al Plan de Consolidación de Loja como Ciudad Inteligente y Sostenible. La actividad estuvo liderada por las empresas Kradac, Nodo, Quo Hub y el Municipio de Loja. En los stands que se ubicaron en los exteriores del Teatro Municipal Bolívar, personal de las diferentes empresas mostraron cómo Loja se proyecta hacia una ciudad inteligente. Entre los diferentes proyectos que se presentan, están: parqueo inteligente; telemedicina en la que se indica a la ciudadanía como realizar consultas y diagnóstico online; estaciones meteorológicas que se implementaron en la ciudad cerca de 50 para monitorear la temperatura, radiación UV y contaminación; propuesta para digitalizar los residuos domiciliarios; sistema de movilidad eléctrica basado en scooters y bicicletas. Además, laboratorio remoto enmarcado a la teleeducación, pago electrónico del bus urbano en la ciudad, sistema de taxi eléctrico, y aplicativos móviles que permiten comprar gas, comida preparada y lista del supermercado. Complementariamente se expuso la 191 Feria de Loja Virtual, aquí se pudo
observar cómo los emprendedores podrán vender a través de un aplicativo, y a la par también se presentó la iniciativa para digitalizar las tiendas de barrio. Luego de conocer estos diversos proyectos de “Loja Smart”, las autoridades se trasladaron al Consorcio de Transportistas Ciudad de Loja para conocer la tecnología que utilizan para el
control de la flota de buses urbanos, el sistema de caja común y de recaudo electrónico. Durante el recorrido, el ministro de Telecomunicaciones, Andrés Michelena, aseguró que Loja es una de las ciudades pioneras en proyectarse a una ciudad inteligente, ya que según se observó en cada uno de los stands cuenta con exce-
lentes proyectos avanzados y que incluso se convertirán en referencia para otras ciudades del país. “Esta visita la tomaremos como ejemplo para socializarla con alcaldes de otras ciudades con las cuales hemos firmado convenios porque Loja tiene un ecosistema más desarrollado en tema de transporte, entregas a domicilios y sistemas
de bus”, acotó Michelena. Por su parte, Bruno Valarezo, CEO de Kradac, aseguró que esto es un primer paso para proyectar a Loja a una ciudad inteligente y sostenible, el camino no será fácil, pero de manera firme próximamente darán inicio a proyectos pilotos con la socialización a la ciudadanía para posteriormente plasmarlos. (I). P
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 032-A-GADMCG Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, El Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 253 del mismo cuerpo legal reconoce que: “… La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa…” dentro de un Municipio Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”;
Que, mediante Memorando Nro. 342-DOP-GADMG- de fecha 29 de julio de 2020 el Ing. Álvaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, solicita al señor Alcalde la Declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente para la expropiación de una porción de terreno de propiedad de la señora María Pinta, en donde se construirá la cancha de uso múltiple del barrio 06 de julio de la parroquia Nambacola”, adjunta levantamiento planimétrico; Que, existe el Informe Técnico de afectación del predio para Declaratoria de Utilidad Pública, de fecha 06 de octubre de 2020, emitido por el señor ingeniero Galo Piedra, jefe de Planificación Municipal; Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 09 de septiembre del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que mediante escritura pública del 30 de agosto de 1984, celebrada ante el Notario Público Segundo del Cantón Gonzanamá, señorita Rosario Espinoza Figueroa los señores Simancas Guillermo, Pinta Juana Teodora, venden a favor del señor PINTA MARÍA HERLINDA, de estado civil casada, un lote de terreno del predio “Lindero”, perteneciente a la parroquia Nambacola, cantón Gonzanamá, Provincia de Loja.- Inscripción Nro. DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) del Registro de la Propiedad y Nro. 388 del Repertorio, de fecha 21 de septiembre de 1984. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR EL PIE, con terrenos de Mauricio Pinta; POR UN COSTADO, con José Maza hasta el alambrado; POR LA CABECERA, con los vendedores; y, POR EL ÚLTIMO COSTADO, con la compradora y a carretera. La propiedad en referencia ha sufrido disminución de cabida por venta realizada. La propiedad antes referida no soporta gravámenes, no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. En uso de las atribuciones constantes en el literal I) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE DEL BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA NAMBACOLA”. Área de Influencia: Barrio 6 de Julio de la parroquia Nambacola del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años. Art. 2.- Fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia, conforme al avaluó constante en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá; y, específicamente de la parte proporcional del predio donde se emplazará la “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE DEL BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA NAMBACOLA”, conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO
MARÍA HERLIDA PINTA
NOMBRE DEL PREDIO
LINDERO-LOTE 2
CLAVE CATASTRAL
1107530140109
ÁREA TOTAL (HAS).
0.0070 Ha
AVALUO TOTAL
$ 462.70
Art. 3.- La Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, realizará la publicación de la presente resolución, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Gonzanamá donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional. Art. 4.- Por medio de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes personas: a) El titular del predio MARÍA HERLINDA PINTA y/o a sus herederos; b) La Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves ocho de octubre del año dos mil veinte. Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ
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Todos ABC: 6.650 estudiantes de la Zona 7 empiezan clases En la provincia de Loja son 2.750; provincia de El Oro, 2.950, y provincia de Zamora Chinchipe, 950. Para Jorge Alvarado su gran meta está más cerca que nunca. Empezó las clases en el tercer año de bachillerato paralelo “A” en el Colegio Eduardo Pazmiño Barciona, cantón Pasaje, provincia de El Oro. Él forma parte de la oferta intensiva de la campaña Todos ABC. A los retos iniciales que enfrentó al volver a estudiar ahora, se suma el aprendizaje a través de las plataformas digitales: “Agradezco a Dios y a las dos mujeres más importantes en mi vida, mi señora madre y mi novia, quienes han estado a mi lado siempre apoyándome, además son mis compañeras de estudio”, comentó. Jorge participó, este 17 de
noviembre de 2020, en representación de los 6.550 estudiantes de la Zona 7, en el evento virtual de inauguración del periodo educativo 2020 - 2022 de la Campaña Todos ABC. Magda Salazar González, coordinadora de Educación Zona 7, destacó que la campaña permite la in-
Ciclorruta El Tambo edición 2020
El Municipio de Catamayo organiza La Ciclorruta El Tambo 2020, que comprende en un recorrido de 27 kilómetros partiendo desde el Parque Central de la ciudad hasta el barrio La Era de la parroquia El Tambo. La categoría es abierta, por lo que pueden participar: niños, jóvenes y adultos. Dentro del recorrido el objetivo es también que los catamayenses y turistas
puedan conocer las actividades a las que se dedican los productores y emprendedores de esta parroquia, además de los atractivos naturales y exquisito clima que ofrece. Las inscripciones son gratuitas y se realizarán hasta el día viernes 20 de noviembre en la Coordinación de Turismo de la Municipalidad o también comunicándose al número celular 0969118236. (I).
serción en el sistema educativo a jóvenes y adultos sin límite de edad, teniendo la posibilidad de culminar sus estudios hasta el bachillerato. La oferta intensiva trabaja bajo los parámetros del Plan Educativo “Aprendamos Juntos en Casa” debido a la pandemia, con el
uso de medios tecnológicos para brindar la continuidad del proceso formativo a las personas jóvenes y adultas. Lidia Tobar, gerente del proyecto de Educación Básica de jóvenes y Adultos (EBJA) informó que desde septiembre 2017 hasta el 2020, la Campaña Todos ABC ha beneficiado aproximada-
mente a 330.972 jóvenes y adultos en las ofertas educativas de Alfabetización, Educación Básica, Básica Superior, Bachillerato Intensivo y Bachillerato Virtual. Este año se han entregado más de 65.000 kits de textos a los beneficiados de todo el país. Se ha realizado la capacitación a 2.500 docentes en diferentes temas pedagógicos. William Espinoza, rector de la Unidad Educativa Pio Jaramillo Alvarado, ciudad de Loja, destacó el apoyo que brinda la campaña a quienes por diferentes motivos no lograron concluir sus estudios en el período ordinario. Finalmente, Lina Mishell Ojeda, maestra del Colegio de Artes María de Jesús Flores Mendoza, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, hizo su presentación con una pieza musical. (I). P
LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOMAS DE OBRAPIA, DEL BARRIO OBRAPIA AVISO La directiva de la Asociación de Vivienda Lomas de Obrapia, del barrio Obrapia, parroquia Urbana Sucre, del cantón Loja, provincia de Loja, amparada en el artículo 21 literal “e” del estatuto que textualmente dice “Ejecutar las resoluciones emanadas de la Asamblea General.” resolución tomada en Asamblea General extraordinaria del día domingo 25 de octubre del 2020, basada en el artículo 16 literal “g” que dice: Tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la organización”, por lo que se resuelve publicar en uno de los diarios de circulación de nuestra provincia, la lista de las siguientes personas: Segundo Abel Abad Bravo, José María Abad Castillo, Ludio Aureliano Abad Castillo, Rosa Olinda Abad Gaona, Esteban Rogelio Capa Diaz, Mery Eufemia Capa Díaz, Juan Carlos Conde Jiménez, Luis Alberto Chamba Diaz, Dolores Otilia Jiménez, Juana Petronila Medina, Rosa Margarita Medina Zhingre, Mayra Alejandra Arias Neira y Segundo Rodolfo Chiriboga Salinas. Los mismos que no han asistido a las asambleas de la Asociación desde hace algunos años hasta la fecha, tampoco se ha podido localizar, por lo tanto se hace conocer a estas personas que no han cumplido con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Estatuto de la Asociación; en concordancia con el reglamento interno, por tal razón se les comunica que comparezcan ante la Asociación y cumplan con la resolución de la Asamblea; a fin de que no queden en la indefensión, que es un derecho constitucional sagrado en nuestra Carta Magna de la República, así mismo se pide a todas y todos las personas que conozcan a estas personas que nos ayuden dando a conocer esta publicación. Loja 9 de noviembre del 2020 Prof. José César Maldonado Ortiz PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOMAS DE OBRAPIA” P/F4280
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ACESS capacita en Normativa para ejercicio de terapias alternativas Este martes 17 de noviembre, se desarrolló la Capacitación en Normativa para el Ejercicio de Terapias Alternativas, organizada por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) en coordinación con la Asociación de Medicina Ancestral, Alternativas y Terapias Complementarias de la ciudad de Loja. La Delegada Provincial de ACESS – Loja, Mayra Viñán Montaño, explicó que, en el territorio nacional, el ejercicio de terapias alternativas requiere del permiso emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Desde el 15 de julio del 2020, la ACESS es la entidad encargada de emitir dicho permiso. Este proceso anteriormente se realizaba en el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Durante la jornada se analizó, desde el ámbito técnico y jurídico, el contenido del Acuerdo Ministerial 00037, del 16 de mayo de 2016, mediante el cual se expide la Normativa para el Ejercicio de las Terapias Alternativas. Este Acuerdo clasifica a las terapias en tres grupos: Terapias Integrales o Completas (Terapias Naturales, Medicina Andina, Reiki, Naturopatía, Desarrollo humano, Gestalt y Procesos Creativos), Terapias de manipulación y basadas en el cuerpo (Quiropraxia, Ostopatía, Digitopresión), y Prácticas de Bienestar de la Salud (Reiki, Biomagnetismo, Masaje terapia, Reflexología, Shiatsu, Yoga, Terapias florales, Chi Kung, Tai chi). La Delegada de ACESS precisó que, según la terapia alternativa a ejercer, el terapeuta debe contar con una
cantidad mínima de horas de formación en la terapia. Para terapias integrales o completas, o terapias de manipulación y basadas en el cuerpo el terapeuta debe presentar documentos que
certifiquen el cumplimiento mínimo de 3.200 horas de formación específica en la terapia que corresponda. Mientras que para prácticas de bienestar de la salud se debe certificar 200 horas
de capacitación específica. Nixon Díaz, presidente de la Asociación de Medicina Ancestral, Alternativas y Terapias Complementarias de Loja, expresó el interés de los agremiados de cumplir con las exigencias legales y regularizar su trabajo. Además, ponderó la apertura de la ACESS para informar respecto a los trámites y procedimientos para obtener el permiso y ejercer las terapias alternativas. De su parte, el Director Zonal 7 de la Agencia, Robin Flores Ovaco, destacó la importancia de que los terapeutas se regularicen y ejerzan sus actividades dentro del marco de la ley. Los requisitos y trámites para obtener el permiso de ejercicio de terapias alternativas están disponibles en el portal web www.calidadsalud.gob.ec/ acessenlinea. (I).
EERSSA incentiva a ahorrar SRI: calendarización energía en los hogares para atención
Generar prácticas de ahorro de energía en los hogares, disminuirá el valor a cancelar por su consumo, esto es lo que pretende la Empresa Eléctrica Regional del Sur (EERSSA) a través de una campaña de concienciación. La entidad propone a sus usuarios ahorrar energía y con ello aportar a su economía y cuidar el medioambiente. Durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, la EERSSA aplicó medidas de compensación dispuestas por el Gobierno Nacional en beneficio de sus 210 mil usuarios. Una vez que finalizó el estado de excepción, el consumo de energía se factura en base al consumo real y por ello invitan a generar prácticas de ahorro en el hogar. Ahorro de energía Hablar de ahorro puede suponer un gran desafío en los hogares ecuatorianos,
presencial
Desde el 16 de noviembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas incorpora una nueva forma de atención en los canales presenciales.
por esta razón, se promueve la eficiencia energética, especialmente durante horas de teletrabajo o telestudio, e insta a las familias a realizar las siguientes prácticas para garantizar el ahorro energético. Primero, aprovechar al máximo la luz natural, puede ser abriendo las cortinas y persianas durante el día en el hogar. También, es recomendable utilizar bombillas LED de bajo consumo. En cuanto a los electrodomésticos, el horno es el de mayor consumo, mientras que el microondas gasta entre un 60-70% menos. A
la hora de cocinar en horno, es recomendable no abrirlo porque pierde unos 20 grados de temperatura y consume más para volver a calentarse. Otra de las acciones relevantes es apagar los aparatos electrónicos que no se estén usando, incluso la luz roja o verde que queda cuando los tienes en stand by, así se ahorrará un 7% en el consumo final de energía eléctrica. A la hora de adquirir un electrodoméstico es importante fijarse en la etiqueta de eficiencia energética. Los mejores son de tipo A, B y C. (I).
Bajo el nuevo esquema de calendarización, la oficina de la Administración Tributaria en Loja realizará la atención a los contribuyentes que se acerquen de manera presencial a realizar sus trámites. De esta manera el SRI busca mejorar y asegurar la atención presencial a los contribuyentes, evitando las aglomeraciones. A continuación, se detalla el calendario de atención que se lo realizará según el noveno digito de la cédula. Noveno dígito: 1 y 2
Días: Lunes Noveno dígito: 3 y 4 Días: Martes Noveno dígito: 5 y 6 Días: Miércoles Noveno dígito: 7y 8 Días: Jueves Noveno dígito: 9 y 0 Días: Viernes Los Adultos Mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas serán atendidos de forma prioritaria cualquier día de la semana. Se puede acceder a los servicios en línea las 24 horas del día, los 365 días del año, en www. sri.gob.ec con su usuario clave y cumpla sus obligaciones tributarias. (I).
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Convertir a Loja en ciudad inteligente y sostenible es el reto del bicentenario Un convenio interinstitucional suscribió el Municipio de Loja, en el marco de la sesión solemne por las fiestas del Bicentenario de Independencia, con el Ministerio de Telecomunicaciones. Autoridades nacionales, de la ciudad y provincia presenciaron este acto. El convenio tiene por objeto establecer la cooperación y coordinación interinstitucional para la elaboración de proyectos que promuevan la medición del nivel de madurez de ciudades inteligentes y sostenibles y la definición de estrategias que permitan a Loja posicionarse como ciudad inteligente y sostenible. Loja conmemoró doscientos años de ser una sociedad libre e independiente. Para celebrar con júbilo esta fecha el Alcalde de Loja en su discurso se refirió a los hechos históricos que han trascurrido desde 1820 hasta la actualidad en aspectos políticos, religiosos, arte, ciencia y cultura. Proyectos El alcalde Jorge Bailón indicó que el camino para convertir a
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Con ofrendas se rinde homenaje a los próceres de la independencia Nueve ofrendas se colocaron al pie del monumento de los próceres de la independencia de Loja, en la plaza de San Sebastián, como un homenaje a quienes hicieron posible conseguir la emancipación hace 200 años.
Loja en ciudad intermedia sostenible inició en el año 2006 con la elaboración de los estudios del proyecto Regenerar que hoy es una realidad. Informó que en los próximos meses se entregarán los diseños de tres mercados que están planificados construir en Época, Obrapía y Carigán, los cuales se prevé ejecutarlos con financiamiento de organismos internacionales. Otro proyecto que está planificado ponerse en marcha es el sistema verde urbano que consta de una red planificada de espacios naturales que se conectarán con avenidas y calles arboladas, proyecto que es auspiciado por la Cooperación Alemana (GIZ). Vivienda Lo relacionado con la vivienda
dijo que se ha retrasado por la falta de decisión de las autoridades y por ello las conminó a que actúen con verticalidad ante los documentos legales que posee el Municipio y dar viabilidad al proyecto de vivienda que beneficia a 800 familias. “Agotaremos todo el diálogo y lo que la ley permite. El proyecto Jardines de Punzara continuará, así como Ciudad Victoria y Ciudad Alegría”, precisó Bailón Festival Pese a la pandemia el Ministerio de Cultura hizo todos los esfuerzos para que se desarrolle la V edición del Festival Internacional de Artes Vivas conforme a los protocolos de bioseguridad. Sin embargo, al alcalde le preocupa el futuro del festival
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Un radiante sol cubre el cielo lojano para conmemorar el Bicentenario de Independencia. A las 08h30, se realizó la colocación de ofrendas, acto organizado por el Municipio de Loja y al que asistieron autoridades civiles, militares, policiales, eclesiásticas y de educación. La gesta del 18 de noviembre de 1820 fue recordada por el orador lojano, Pablo Vivanco, quién se refirió a los hechos históricos que se iniciaron en la plaza de San Sebastián, desde donde sa-
lieron los próceres como Ramón Pinto, José María Peña, Nicolás García, José Picoita y Manuel Zambrano. Estos personajes resolvieron declarar la independencia de Loja y juntar sus voces con Guayaquil y Cuenca que también proclamaron su libertad. Como un homenaje a los próceres de 1820 se hizo el toque de silencio. “En este bicentenario festejamos a esta ciudad que anuncia que es necesario liberarnos de las nuevas cadenas que nos oprimen (…) de aquellos horizontes de desigualdad y pobreza. Esta Loja independiente debe volver los ojos a los ríos, montañas, a la tranquilidad de su vecindario, al trajinar cotidiano de sus habitantes y desde allí tratar de conseguir su adelanto”, expresó Pablo Vivanco.(I).
por la situación del país y se reduzca más el presupuesto, solicitó se continúe con el apoyo para esta actividad cultural. Aprovechó el momento para solicitar a la Ministra de
Cultura encargada, la administración del Teatro Nacional Benjamín Carrión, “queremos que a través de comodato nos permita administrar ese bien”, pronunció el Burgomaestre.(I).
Para pensar:
Hay cinco cosas viejas que son buenas: • Las esposas viejas • Los viejos amigos para conversar. • La leña vieja para calentarse. • Los viejos vinos para beber. • Los viejos libros para leer _*Émile A. Faguet*_ El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto honrado con la soledad _*Gabriel García Márquez*_ Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena. _*Ingmar Bergman*_ Los primeros cuarenta años de vida nos dan el texto; los treinta siguientes, el comentario. _*Arthur Schopenhauer*_
Los viejos desconfían de la juventud porque han sido jóvenes. _*William Shakespeare*_ Cuando me dicen que soy demasiado viejo para hacer una cosa, procuro hacerla rápido. _*Pablo Picasso*_ El arte de envejecer es el arte de conservar alguna esperanza. _*André Maurois*_ La vejez es un tirano que prohíbe, bajo pena de muerte, todos los placeres de la juventud. _*François de La Rochefoucauld*_ Las arrugas del espíritu nos hacen más viejos que las de la cara. _*Michel Eugene de le Montaigne*_
Envejecer es todavía el único medio que se ha encontrado para vivir mucho tiempo. _*Charles Augustin SainteBeuve*_ Nadie es tan viejo que no pueda vivir un año más, ni tan mozo que hoy no pudiese morir. _*Fernando de Rojas*_ Todos deseamos llegar a viejos y todos negamos que hayamos llegado. _*Francisco de Quevedo*_ Si quieres ser viejo mucho tiempo, hazte viejo pronto. _*Cicerón*_ Nada nos envejece tanto como la muerte de aquellos que conocimos durante la infancia. _*Julián Green*_ El joven conoce las reglas, pero el viejo las excepciones. _*Oliver Wendell Holmes*_
La vejez comienza cuando el recuerdo es más fuerte que la esperanza. _*Proverbio Hindú*_ En la juventud aprendemos, en la vejez entendemos. _*Marie von Ebner Eschenbach*_ La madurez del hombre es haber recobrado la serenidad con la que jugábamos cuando éramos niños. _*Friederich Nietzsche*_ El viejo no puede hacer lo que hace un joven; pero lo hace mejor. _*Cicerón*_ Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. _*Ernest Hemingway*_ Los árboles más viejos dan los frutos más dulces. _*Proverbio Alemán*_
Los que en realidad aman la vida son aquellos que están envejeciendo. _*Sófocles*_ Cuando seas viejo en la carne, sé joven en el alma. _*Autor desconocido*_ La vejez nos arrebata lo que hemos heredado y nos da lo que hemos merecido. _*Gerald Brenan*_ Un hombre no es viejo hasta que comienza a quejarse en vez de soñar. _*John Barrymore*_ Un hombre no envejece cuando se le arruga la piel, sino cuando se arrugan sus sueños y sus esperanzas. _*Grafiti callejero*_ Viejo es quien considera que su tarea está cumplida. El que se levanta sin metas y se acuesta sin esperanzas. _*Autor desconocido*_
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Investigan a 6 oficiales de alto Millonario cargamento rango de la Policía por concusión de cocaína decomisado en Machala
6 oficiales, entre coroneles y tenientes coroneles, fueron removidos temporalmente a otros destacamentos. Investigan una red de corrupción en la Policía de Azuay que cobraba dinero al personal que solicitaba días de permiso en varios cuarteles. Seis oficiales están bajo la lupa y fueron removidos temporalmente a otros destacamentos. La denuncia fue presentada en la Fiscalía por un policía de Cuenca. Según su declaración, en el interior de la institución existe una red, integrada por oficiales, que cobra entre 5 y 30 dólares a cada uniformado que solicite un permiso o día libre. El fiscal provincial, Leonardo Amoroso, está a cargo de esta indagación. Un documento de la Dirección de Talento Humano de la Policía confirma que 6 oficiales, entre coroneles y tenientes coroneles, fueron
•• En el operativo no hubo detenidos. Foto: Policía Nacional
removidos temporalmente a otros destacamentos mientras dure esta investigación. Uno de ellos es Mario Castro, hasta hoy comandante de la subzona Azuay, quien dijo que por pedido de la Ministra de Gobierno ha dado un paso al costado para que la investigación se maneje con objetividad, pero que no tiene ninguna responsabilidad en este presunto delito de concusión. Además, que está abierto para las investigaciones. “Cuando conocí
de los hechos presenté personalmente el parte policial al Gobernador, al Fiscal de Azuay y autoridades nacionales de la Policía. Llegué y me voy con la frente en alto”. La denuncia de un policía con el rango de cabo, fue presentada hace dos semanas, en ella se menciona cómo se hacían los cobros ilegales. La Fiscalía investiga este caso por presunta concusión, un delito sancionado hasta con 5 años de prisión.(I)
El correísmo advierte con nuevas movilizaciones al TCE Andrés Arauz, precandidato presidencial por la alianza Unión por la Esperanza (UNES), anunció que nuevamente realizarán movilizaciones hacia el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que resuelva sobre la última impugnación presentada en contra del binomio que conforma junto a Carlos Rabascall. Arauz señaló que el Tribunal ni si quiera ha admitido a trámite esta impugnación, que es una demora injustificada, y que, además, esto se junta con las “infundadas acusaciones” en contra del procurador común de esta organización y exfuncionario del Gobierno de Rafael Correa, Santiago Díaz. El binomio Arauz - Rabascall fue calificado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 30 de octubre, dejando de lado una objeción del Movimiento Ahora porque supuestamente Rabascall era accio-
Más de 736 kilogramos de cocaína fueron incautados en Machala, El Oro. La Policía, con la ayuda de Tyson, un can antinarcóticos, detectó la droga camuflada en un centro de acopio de banano. El hallazgo se realizó la noche de este martes, cuando se embarcaba la droga en un contenedor de una empresa exportadora de banano, ubicada en la parroquia El Cambio. En el operativo no hubo detenidos. Según Reymond Quelal, jefe de la Policía de El Oro, el cargamento había sido mezclado con jabón para evitar ser detectado. Las investigaciones indican que la droga había
sido introducida en las cajas de fruta en una finca, para luego ser transportada hasta el centro de acopio, donde sería enviada en un contenedor al puerto de Guayaquil. Su destino era Bélgica. Datos policiales revelan que la droga fue encontrada en 189 cajas con banano listas para ser exportadas, los 740 kilos de alcaloide estarían valorados en 45 millones de dólares en el mercado internacional. El decomiso ocurrió tras una investigación en coordinación con la Unidad Antinarcóticos con Cooperación Europea. Las indagaciones se extenderán a la finca de donde salió la fruta. (I)
Tercera vez en la historia que Ecuador anota 6 goles
nista de un Banco ligado a paraísos fiscales. Sin embargo, esta resolución del CNE fue impugnada por Carlos Arboleda Heredia y Wilson Edmundo Freire Castro, ante el Contencioso. Ahora, la decisión de que este binomio quede en firme está en manos del TCE. En cuanto a las “fundadas acusaciones” en contra de Díaz, el correísmo hace referencia a una publicación del portal Periodismo de Investigación sobre la supuesta
existencia de una “Senain paralela”, una secretaría de inteligencia conformada por exfuncionarios de Gobierno de Rafael Correa, que trabajaría con la campaña del binomio correísta. “Lo que estamos viviendo con estos ataques incesantes a quienes constituyen parte indispensable del proceso electoral, como es Santiago Díaz, procurador común de la alianza, es dejarnos en indefensión”, agregó Arauz.(I)
El martes, la selección ecuatoriana de fútbol hizo historia al golear por 6-1 a Colombia en las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial de Catar 2022. A pesar de la sorpresa del resultado, no es la primera vez que la ‘Tri’ logra esta marca. Según la información del experto en datos deportivos, ‘Mister Chip’, la goleada de ayer fue la tercera vez en la historia que Ecuador consigue anotar 6 goles en un partido.
• Amistoso internacional 1975 vs. Perú. Resultado final 6-0. • Copa América 1993 vs. Venezuela. Resultado final 6-1 • Eliminatorias Sudamericanas 2020 vs. Colombia. Resultado final 6-1. Este martes, el equipo de Gustavo Alfaro superó al combinado ‘cafetero’ con goles de Robert Arboleda, Ángel Mena, Michael Estrada, Xavier Arreaga, Gonzalo Plata y Pervis Estupiñán. (D)
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CNE anuncia app para seguir minuto a minuto conteo de votos
•• Las elecciones serán el próximo 7 de febrero.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), presentó la aplicación digital CNE App que servirá para que la ciudadanía conozca su lugar de votación, así como si integra una Junta Receptora del Voto para los comicios presidenciales y parlamentarios del próximo 07 de febrero de 2021. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, agregó que, conforme avance la ejecución del Calendario Electoral, “este aplicativo nos servirá para seguir -minuto a minuto- el escrutinio o conteo de votos para todas las dignidades, el día de las
elecciones, una vez cerrada la jornada electoral” del próximo 07 de febrero de 2021. El aplicativo, que se podrá utilizar con celulares que tengan sistemas operativos iOS y Android, fue desarrollado por las áreas técnicas del CNE y cada persona lo puede instalar gratuitamente desde sus teléfonos inteligentes. A través de esta aplicación, el CNE también pondrá a consideración de la ciudadanía las recomendaciones de bioseguridad que se implementarán antes, durante y después de los comicios La herramienta será un complemento del servicio
ya desarrollado en el sitio web institucional que seguirá habilitado para que las personas que no tienen un teléfono inteligente puedan hacer su consulta, lo que a su vez, garantiza que el servicio sea más estable y rápido. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, agregó que, conforme avance la ejecución del Calendario Electoral, “este aplicativo nos servirá para seguir -minuto a minuto- el escrutinio o conteo de votos para todas las dignidades, el día de las elecciones, una vez cerrada la jornada electoral” del próximo 07 de febrero de 2021.(I)
COVID-19 en Ecuador: 1.146 casos reportados en las últimas 24 horas Así, los contagios suman 1.146 en las últimas 24 horas. En tanto, hay 13.052 fallecidos en el contexto de la pandemia en Ecuador. Esto representa un aumento de 27 decesos en las últimas 24 horas. De la cifra total, se desprenden 8.708 decesos confirmados por el virus. Esto se refiere a los casos que fueron detectados mediante pruebas PCR. Por otro lado, se reportan 4.344 fallecidos probables con la enfermedad; es decir, personas que murieron con cuadros de insuficiencia respiratoria. El cantón con mayor can-
tidad de casos positivos es Quito, con 60.079 en total, que representa un 33% de los casos registrados a escala nacional. Después está Guayaquil, que registra 16.135 contagios desde el inicio de la emergencia sanitaria. Cuenca es la tercera ciudad con más casos confirmados, con 8.887. Después, están Santo Domingo, con 4.622; y Portoviejo, con 3.798. Los contagios por provincia Pichincha es la provincia con mayor cantidad de contagios, con 65.273. Le sigue Guayas, con 23.360. Después están Manabí, con 12.204; Azuay, con 11.220; El Oro, 6.939; Loja, 6.728; Tungurahua, 6.372; Santo
Domingo de los Tsáchilas, 5.435; Imbabura, 5.117; Cotopaxi, 4.876; Esmeraldas, 4.545; Los Ríos, 4.223. Otros datos En total, se han tomado 603.458 muestras para pruebas PCR. De estas, un total de 372.634 casos han sido descartados. Entre los casos positivos, 160.639 pacientes se han recuperado de manera exitosa. Al momento se registran 22.529 pacientes que recibieron el alta hospitalaria. Actualmente hay 475 pacientes hospitalizados estables, mientras que 377 pacientes hospitalizados se encuentran con pronóstico reservado.(I)
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Ocho muertos y 60 mineros atrapados en una mina de San Lorenzo El deslizamiento en una mina en la comunidad Los Ajos de la parroquia Urbina, en el cantón San Lorenzo, del norte de la provincia de Esmeraldas, provocó presuntamente la muerte de ocho mineros, mientras que otros 60 están atrapados. Este hecho se produjo cerca de las 15h00 de este miércoles 18 de noviembre del 2020. Ese es el reporte que se hizo a través del Ecu-911 la tarde de este miércoles.
Hasta el sitio se desplegó el personal de la Policía y las Fuerzas Armadas, para ayudar a los mineros. Desde el cantón San Lorenzo no se conoce mayores detalles de lo acontecido, sin embargo, se hacen las gestiones para las labores de rescate con personal especializado. La mina se encuentra en una zona muy distante y sin comunicación. No hay señal de telefonía celular. (I)
Expectativas desalentadoras para sector comercial en fin de año
•• La pandemia del coronavirus ha golpeado fuertemente al sector de las ventas en el país.
Las expectativas en ventas para el sector comercial, de cara a las festividades de fin de año, no son alentadoras. Durante todos estos meses en los que la libre movilidad y concentración grupal de las personas han sido trastocadas por la pandemia del COVID-19, hay expectativa sobre eventos como el “Black Friday”, en los que se espera un aumento en las ventas. Ante esto, sectores como el del comercio electrónico anhelan un mejoramiento de sus indicadores. En 2019, las ventas a través del comercio electrónico en
Ecuador sumaron más de 1.600 millones de dólares; mientras que para el 2020, pese a la crisis económica por la pandemia, se proyecta un aumento a 2.300 millones de dólares. En cuanto al comercio tradicional, el presencial entre comprador y vendedor, siempre espera el último trimestre del año para recuperarse, pero esta vez será diferente. Desde la Cámara de Comercio de Quito se prevé una reducción en las ventas por 2.000 millones de dólares. El sector privado calcula que este año cerrará con una caída en ventas entre 18 mil y 20 mil millones de dólares.(I)
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Falta petróleo para convencer a China de que preste dinero a Ecuador
•• El presidente, Lenín Moreno, admite que es “negativo para la economía” que no entren los recursos de dos créditos chinos que estaban previstos para 2020.
Ecuador está buscando alternativas por si no se concretan las negociaciones para obtener dos créditos con la banca estatal de China por USD 2.400 millones este año. Ambas operaciones están atadas a la venta de petróleo. El problema es que Ecuador no dispone del petróleo suficiente para cubrir las nuevas operaciones con China, a menos que sacrifique las ventas de crudo en el mercado abierto o spot y que, al mismo tiempo, reduzca la cantidad de crudo que destina a las tres refinerías locales. Por reglamento, Petroecuador debe destinar el 10% de la oferta exportable de petróleo del país a las llamadas ventas spot, que son un mecanismo para medir cuánto está dispuesto a pagar el mercado por el crudo ecuatoriano. La aspiración china Desde mayo, el Ministerio de Finanzas negocia la venta de 154 millones de barriles de petróleo a largo plazo con empresas chinas, en una operación paralela para obtener dos líneas de crédito por un total de USD 2.400 millones: Una con el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC) por USD 1.400 millones a cambio de la venta, por parte de Petroecuador, de 70 millones de barriles, con entregas programadas hasta 2025. La segunda, con el Banco de Desarrollo de China (CDB), por USD 1.000
millones, atada a una venta paralela de 84 millones de barriles de petróleo, con entregas previstas hasta 2028. Nadie quiere firmar las ventas de petróleo con China a causa del reglamento que señala que se debe destinar una parte del petróleo al mercado spot. En medio de las discusiones, renunciaron a inicios de noviembre los gerentes de las dos petroleras del Estado, Petroecuador (Ricardo Merino) y Petroamazonas (Juan Carlos Bermeo). Con la producción a la baja, que entre enero y octubre promedió los 508.284 barriles diarios frente al promedio de 530.000 barriles que el país tenía antes del paro de octubre de 2019, Ecuador no tiene muchas alternativas. Si quiere cumplir con China tendría que renunciar a la venta de petróleo en el mercado spot en 2021 y 2022 y destinar menos petróleo para las refinerías de Esmeraldas, La Libertad y Shushufindi, que pertenecen a Petroecuador. Pero las cargas de crudo para las tres refinerías ya sufrieron una caída del 23,9% entre enero y septiembre de 2020, en comparación con el mismo periodo del año pasado. Esto se debe en parte a la baja de la producción, a los paros técnicos en las refinerías y a la reducción en la demanda de combustibles por la pandemia de COVID-19. Durante un conversatorio radial, el 16 de noviembre, el Presidente Lenín Moreno dejó entrever que los dos créditos de China no serán
aprobados este año. “Me da pena que no ingresen esos recursos, es muy negativo para la economía de Ecuador, sin embargo, el ministro de Finanzas, Mauricio Pozo, buscó alternativas y las ha encontrado”, dijo. El Ministerio de Finanzas informó a PRIMICIAS que las necesidades de financiamiento de Ecuador para este año están totalmente cubiertas, en caso de que no se concreten las dos operaciones crediticias con China. Finanzas dijo además que continuará trabajando para concretar estas dos operaciones, con el objetivo de cerrarlas el próximo año y contar con los recursos para la ejecución del Presupuesto de 2021. ‘Mercantilismo chino’ El exvicepresidente de la República, Alberto Dahik, quien fue nombrado como miembro del Consejo Asesor Económico ad honorem del Gobierno, advierte que las negociaciones se prolongan durante meses y no se concretan porque existe “algún tipo de resistencia” en las condiciones de las operaciones de crédito por parte del Gobierno de China. Dahik agrega que Ecuador debería buscar otras alternativas de financiamiento y dejar de depender económicamente de China, debido a las condiciones que este país exige, como negociar con petróleo o atar los créditos a contratos con sus empresas para la construcción de infraestructura en el país deudor. (I)Primicias
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Dos personas mueren alcanzadas por rayos en Chimborazo
•• El martes 17 de noviembre varias provincias de la sierra sufrieron tormentas eléctricas.
Las fuertes lluvias en Chimborazo enlutan a familias de los sectores rurales, dos personas fallecieron al ser alcanzadas por rayos la tarde de este martes en dos comunidades del cantón Riobamba. El primer caso se registró en la parroquia Punin, donde una mujer de 76 años recibió el impacto mientras retornaba a casa tras concluir su trabajo agrícola, como cuenta José Carmilema hermano de la fallecida. Personal de Criminalística llegó al lugar
para efectuar el levantamiento del cadáver y luego trasladarlo a la morgue. Un segundo caso se registró en la parroquia de San Juan - comunidad Pisicaz, donde un niño de un año y medio murió. El hecho ocurrió cuando su tía y el infante fueron alcanzados por un rayo, mientras realizaban trabajos de agricultura. La mujer fue trasladada hasta una casa de salud en Riobamba. Hasta el cierre de este informe se conoció que la mujer de 50 años de edad, se encuentra fuera de peligro.(I)
Pervis Estupiñán tramitará un salvoconducto para España El lateral ecuatoriano del Villarreal Pervis Estupiñán tramitará su pasaporte y viajará hacia España, tras haberlo perdido luego del partido contra Colombia, cuando se dirigía a Carapungo, parroquia donde se encuentra su familia, según pudo conocer ESTADIO. Pervis, que acudirá al consulado español y obtendrá el salvoconducto necesario para poder regresar, ha realizado una publicación a través de las redes sociales para que le ayuden a encontrar el pasaporte, que se le ha extraviado al perder sus maletas, ya que de no recuperarlo no habría podido podrá viajar a España donde el sábado su equipo
•• Pervis Estupiñán, lateral de Ecuador.
se mide al Real Madrid en La Cerámica. Cabe recordar que Estupiñán volvió al país para los duelos por la tercera y cuarta fecha de las Eliminatorias a Catar 2022.(D)
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Sucesos
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Selección de jueces: el proceso sigue en medio de cuestionamientos Los 100 postulantes para jueces nacionales recibieron un correo masivo en la primera semana de noviembre, el mensaje provenía del Consejo de la Judicatura (CJ), entidad que lleva el concurso de selección. Aunque la fase de méritos aún estaba por concluir, el mensaje decía que todos habían obtenido una nota de 87,3/25 puntos y que tenían tres días para presentar la apelación. El plazo terminaba el mismo día de la recepción del correo. Ante las quejas en las redes sociales, la Judicatura aclaró lo ocurrido a través de dos nuevos correos electrónicos. Y le atribuyó la confusión a un error humano. Sin embargo, este hecho y otros ponen en duda al sistema informático en el que se registran los avances del concurso y, por ende, la transparencia del mismo. Incluso, el sistema in-
formático fue la razón por la que el concurso, se alargara hasta marzo de 2021. El recalentamiento Un recalentamiento en el data center de la Función Judicial provocó un apagón de ciertos equipos y servidores. Entre ellos está el repositorio Hadoop, que almacena la información del concurso y también del Sistema Automático de Trámite Judicial (Satje) y del Sistema de Pensiones Alimenticias. Ese desperfecto hizo casi imposible acceder a los documentos sobre el proceso. Otros postulantes denunciaron que el sistema los bloqueó al inicio del proceso y no pudieron subir toda su información. Finalmente, su inscripción virtual no se concretó y quedaron fuera del concurso. En otros casos, en cambio, el sistema no admitió toda la información respecto a
Jordan es elegido como el hombre más sexy del mundo Como cada año, la revista People ha elegido al hombre vivo más sexy del mundo. Michael B. Jordan, actor de Black Panther y Creed, se ha hecho con este honor en 2020 y ha protagonizado la portada de la publicación en su número de noviembre. Jordan toma el testigo de John Legend, que fue elegido el pasado año. “Es una gran sensación”, admitió el intérprete sobre este nuevo título. “Todo el mundo me ha hecho esta broma, diciéndome: ‘Mike, creo que esto es lo único que nunca vas a conseguir’. Es un buen club del que formar parte”, aseguró. En 2013, el actor ya apareció en la revista, pero en aquella ocasión formó parte del número Ones to Watch, centrado en estrellas emergentes. El artista se coló en esa clasificación por su aclamada actuación en la película Fruitvale Station. En su entrevista, el actor también ha hablado sobre su papel en el movimiento
Black Lives Matter. “Creo que hay un momento y un lugar para todo. He elegido mis momentos para generar el mayor impacto. Todos podemos tomar medidas, grandes o pequeñas, para ayudar a crear el cambio que queremos ver”, declaró. También se le preguntó cómo imaginaba su vida dentro de 10 años “Quizás dirigiendo un poco más, actuando menos, produciendo mucho más”, respondió. Recientemente surgieron rumores que apuntaban a que Jordan debutaría como director con Creed 3, después de protagonizar las dos primeras entregas de la franquicia, secuela de la mítica saga de boxeo Rocky. Además de dar vida a Erik Killmonger en el Universo Cinematográfico Marvel, el californiano también ha participado en títulos como Cuatro Fantásticos o Cuestión de justicia. Próximamente trabajará a las órdenes de Danny Boyle en Methuselah y protagonizará Wrong Answer de Ryan Coogler.(I)
no no ofrece la oportunidad de apelar ese tipo de fallos. Sin embargo, con base en la Constitución y la regla de que toda resolución puede ser impugnada, el 17 de noviembre Ocaña y Carrión presentaron una apelación para insistir en su pedido de suspensión del concurso. • Las fallas del sistema informático durante el concurso producen cuestionamientos al proceso. El Consejo de la Judicatura descarta suspenderlo o declararlo desierto.
méritos de los postulantes, como la formación académica. El proceso sigue Ante las múltiples quejas, dos iniciativas ciudadanas y una institucional podrían interrumpir el normal procedimiento del concurso, como se muestra en los siguientes cuadros: Acción de medidas cautelares
Los abogados Paúl Ocaña y David Carrión, aunque no son parte del proceso como usuarios del sistema de justicia, solicitaron a una jueza la emisión de una medida cautelar de suspensión del concurso. Sin embargo, la magistrada Marjorie Naranjo negó las medidas cautelares asegurando que no se ha demostrado una vulneración de los derechos de los concursantes. El ordenamiento jurídico ecuatoria-
Acción de protección El 13 de noviembre, en Guayaquil, otra acción legal fue interpuesta para suspender el concurso de selección de jueces. Este recurso fue planteado por Pedro Moreira, abogado y postulante. Según se describe en la acción, Moreira fue descalificado por un error en el sistema que no le dejó completar su postulación. El caso fue sorteado al juez Marco Torres, de la Unidad de Garantías Penales. Todavía no se ha citado a la audiencia para su resolución. (I)Primicias
COVID-19
Casos confirmados por cantón
SARAGURO
137
Fecha de corte: Miércoles 18 de Noviembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
27
5.376
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
101
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
20
1-4 años
42
5 - 9 años
71
10 -14 años
151
15 - 19 años
241
20 - 49 años
4.341
50 - 64 años
1.215
más de 65 años
926
10
54
OLMEDO
168
MACARA
2
QUILANGA
20 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CASOS
7.007 445 Recuperados 6.318 Fallecidos 244 Positivos Activos MUESTRAS
19.158 10.753 1.398 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
Epidemiológico
157 CALVAS
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
954 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.
GONZANAMA
SOZORANGA
523 45
50
207
27
103 CELICA
ZAPOTILLO
PALTAS
LOJA
CATAMAYO
HOSPITAL ISIDRO AYORA
3
8
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
3
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
433
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
422 Personas en
255
Altas Hospitalarias totales
37
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.662 Hombres
3.345 Mujeres
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JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Sucesos
www.
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I
Pfizer eleva al 95% la efectividad de su vacuna La farmacéutica Pfizer anunció que su vacuna contra la COVID-19 tiene una eficacia del 95% a partir de los 28 días después de la primera dosis, según un comunicado de la propia compañía, que ya emitió una primera evaluación de eficacia hace algunos días. Según el comunicado, en esta última evaluación de la fase tres se han identificado 170 casos confirmados de COVID-19, de los cuales 162 se observaron en el grupo de placebo frente a 8 en el grupo al que se administró la vacuna. En total, cerca de 43.000 personas han participado en este ensayo en todo el mundo, de los cuales algo más de 41.000 recibieron una segunda dosis el pasado 13 de noviembre. “La eficacia fue constante
Judiciales
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NRO. 11336-202000122 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de Inventario de bienes sucesorios Nro. 11336-2020-00122, seguido por la señora BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA Y OTROS, en contra de BIENES DE LOS CAUSANTES PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTOR: Berta Bernardina Guaicha Chamba y Otros DEMANDADOS: Bienes de los causantes Pedro Obaco Merchán y Rosa Maria Chuquimarca Mora CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Voluntario JUICIO NRO. 11336-2020-00122 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA ACEPTACION A TRAMITE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase de clara precisa y completa la solicitud deducida por los señores: BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, MARÍA AGUSTINA CHUQUIMARCA GUAICHA, YANE DE JESÚS CHUQUIMARCA GUAICHA, ELCI AYDEC CHUQUIMARCA GUAICHA, JOSÉ MANUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, MIRIAN RAQUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, ALVA ELIDISA CHUQUIMARCA GUAICHA, LIDA MARIBEL CHUQUIMARCA GUAICHA, CARLOS VINICIO CHUQUIMARCA GUAYCHA y YOFRE BAYARDO CHUQUIMARCA GUAICHA a través de su Procurador Judicial Dr. Kléver Vicente Martínez Merecí; solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción,
•• Hallaron que el medicamento es seguro, más eficaz de lo que se pensaba y protege a las personas mayores con mayor riesgo. EFE
según la edad, el género, la raza y la etnia”, dice el comunicado de la compañía, que resalta que “la eficacia observada en adultos mayores de 65 años fue superior al 94%”. Según Pfizer, los datos demuestran que la vacuna fue bien tolerada en todas las poblaciones con más de 43.000 participantes inscri-
tos y que no se observaron problemas de seguridad graves. Los únicos efectos secundarios importantes han sido fatiga (3,8%) y dolor de cabeza (2%). Tanto Pfizer como su socio alemán BioNTech planean enviar en unos días sus conclusiones a las agencias estadounidense y europeas del medicamento,
para compartir los datos con otras agencias reguladoras de todo el mundo. Las empresas esperan producir a nivel mundial hasta 50 millones de dosis de vacunas en 2020 y hasta 1.300 millones de dosis para fines de 2021, dice el comunicado de Pfizer. En esa nota, el presidente y director ejecutivo de Pfizer,
motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- CITESE con la solicitud y este auto, a los demandados señores: GALECIO AVILÉS OBACO CHUQUIMARCA, ÁNGEL VITALIANO OBACO CHUQUIMARCA, MELVA AMADA OBACO CHUQUIMARCA, OLGA CARMITA OBACO CHUQUIMARCA, ELDA MARIA OBACO CHUQUIMARCA, en sus calidades de herederos de los causantes, en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda; para el efecto, y por cuanto los accionantes indican que el domicilio de los accionados, es en el barrio Yuripilaca, perteneciente a la parroquia Pózul, del cantón Celica, provincia de Loja, se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Pózul, a quien se le enviará el suficiente despacho a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia de citación. Se dispone además: A) Cuéntese en el procedimiento con los demandantes. B) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP. C) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; D) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA (+), que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja , esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- G) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procurador Común de los demandantes a la señora BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA.Téngase en cuenta las pruebas anunciadas
por la accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por la demandante y la autorización que le confiere a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS.- De la revisión del proceso se constata que al momento de redactar el auto de sustanciación dictado con fecha martes 13 de octubre del 2020, las 18h45, inadvertidamente se la hace constar a la compareciente como BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, lo cual no es lo correcto, por lo que dé oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho auto indicándose que los nombres correctos son BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA, en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto.- HAGASE SABER. Celica 11 de Noviembre del 2020
157, 159, 160, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: El trámite que se ha dado a la presente causa es el procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Proceso, que enuncia: “Se tramitarán por el procedimiento sumario: […] 5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas”. Se ha citado en legal y debida forma a parte accionada. Se han respetado las garantías del debido proceso, no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, en consecuencia se declara la validez de lo actuado. TERCERO: El Art. 478 del Código Civil prescribe: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legitima o dativa”. En relación con el Art. 481 ibídem, “Podrán provocar la interdicción del demente las misma personas que pueden provocar la del disipador […]”, en concordancia con el Art. 482 ibídem, “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón”. En el caso que nos ocupa, el Sr. ANTONIO JUMBO SARANGO, nacido el 29 de enero de 1958, hijo de Jumbo Benjamín y Sarango María, CC. No. 1900123611, según se desprende del documento de identidad que consta de autos a fs. 2. De acuerdo al informe presentado por el doctor GERRERO GUZMAN DIEGO FERNANDO, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, concluye: “[…] Luego de realizar el examen médico legal a ANTONIO JUMBO SARANGO, CC. No. 1900123611, se puede concluir que es una persona adulta de 62 años que presenta un cuadro de DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DE COMIENZO TEMPRANO (CIE-10 G30.01) Y UN DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD DE HUNTINGTON… lo que le ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para que realice las actividades cotidianas (fs. 12 a 18); también existe un certificado conferido por la Dra. Nancy Cueva, médico del IESS, que le diagnostica ENFERMEDAD DE HUNTINGTON (fs. 10); y, Un certificado Psicológico suscrito por el Psi. Cli. del Centro de Salud de Cariamanga, que diagnostica una afectación cognitiva grave que indica dependencia total (fs. 11). Además, al ser examinado personalmente el señor ANTONIO JUMBO SARANGO por el suscrito juez, se advierte que el indicado ciudadano no se encuentra en sus cabales, ya que refleja pérdida en el tiempo, en lugar, en espacio, no tiene conciencia de otros actos; conclusión no es posible mantener una conversación coherente con él. DECISIÓN: Por estas consideraciones, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara al señor Sr. ANTONIO JUMBO SARANGO, ecua-
TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA
P/F4350
JUICIO NRO.11335-2020-00243 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA Calvas, martes 27 de octubre del 2020, las 14h18, VISTOS: En atención al Art. 90 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, el suscrito Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Mg. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Calvas, estructura la presente resolución, dentro del presente juicio de interdicción por demencia, a fin de saber si es o no procedente declarar la interdicción provisional, en los siguientes ítems: ANTECEDENTES: Ante la UJMC comparece, José Eugenio Jumbo Sarango, CC. No. 1900101765, ecuatoriano de 64 años de edad, casado, ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Chalacanuma, Parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, y en lo principal dice: “…mi hermano Antonio Jumbo Sarango, presenta un cuadro de demencia Alzheimer, y un diagnóstico de enfermedad de Huntington, por lo que existe un deterioro en su capacidad mental, además adolece un porcentaje de 69% siendo el grado de discapacidad muy grave… Por lo antes indicado presento la correspondiente acción con la finalidad de que se declare la interdicción de mi hermano y se designe en calidad de curador al compareciente José Eugenio Jumbo Sarango…”. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La demanda, es aceptada a trámite (fs. 24), Los demandados comparecen al proceso conforme obra a fs. 28 y 33 de los autos, y se cita en persona al señor ANTONIO JUMBO SARANGO (fs. 38). Se convoca a las partes procesales a la audiencia única (fs. 44), se examina al SR. ANTONIO JUMBO SARANGO. Agotado el trámite previo a resolver se considera lo siguiente: PRIMERO: Este Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Calvas es competente para conocer y resolver la presente causa, en mérito del acta de sorteos; y, a la luz de lo prescrito en los artículos 156,
Albert Bourla, dice que “los resultados del estudio marcan un paso importante en este histórico viaje de ocho meses para presentar una vacuna capaz de ayudar a poner fin a esta devastadora pandemia”. “Seguimos avanzando a la velocidad de la ciencia para recopilar todos los datos recopilados hasta ahora y compartirlos con los reguladores de todo el mundo ”, precisó. Por su parte, Ugur Sahin, cofundador de BioNTech, afirmó que “estos logros destacan el potencial del ARN mensajero como una nueva clase de fármaco. Nuestro objetivo desde el principio fue diseñar y desarrollar una vacuna que generara una protección rápida y potente contra la COVID-19 y un perfil de tolerabilidad benigna en todas las edades”.(I) toriano, titular de la CC. No. 1900123611, de 62 años de edad, en interdicción. Conforme lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, inscríbase ésta sentencia en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de Calvas, y, notifíquese al público por un periódico de circulación provincial por no existir uno en este cantón, en el sentido que el Sr. ANTONIO JUMBO SARANGO, titular de la cédula de ciudadanía No. 1900123611, domiciliado en el Barrio domiciliado Chalacanuma, Parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, no tiene la libre administración de sus bienes. Una vez que conste de autos la razón de la inscripción y la publicación en el periódico, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 484.4 del Código Civil, se confía la curaduría de ANTONIO JUMBO SARANGO, a su señor hermano José Eugenio Jumbo Sarango, CC. No. 1900101765, quien de aceptar el cargo comparecerá en días y horas hábiles a tomar posesión del mismo y se le concederá el discernimiento correspondiente. HÁGASE SABER. ROMERO AVILA MARCO VINICIO JUEZ En Calvas, martes veinte y siete de octubre del dos mil veinte, a partir de las quince horas y cincuenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCIÓN que antecede a: JUMBO SARANGO ANTONIO en la casilla No. 89 y correo electrónico gquizhpe@defensoria.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1103768154 del Dr./Ab. GLENDA KARINA QUIZHPE HIDALGO; JUMBO SARANGO JOSE EUGENIO en la casilla No. 19 y correo electrónico edisonfernandocondolo@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1104812886 del Dr./Ab. EDISON FERNANDO CONDOLO CAÑAR JUMBO SARANGO CARLOS MANUEL en el correo electrónico marbeniort0506@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1900613215 del Dr./Ab. MARBELIA ITAMAR BENITEZ ORTEGA; JUMBO SARANGO JOSE MARTIN en el correo electrónico marbeniort0506@ gmail.com, en el casillero electrónico No. 1900613215 del Dr./Ab. MARBELIA ITAMAR BENITEZ ORTEGA; JUMBO SARANGO JOSE VIDAL en el correo electrónico marbeniort0506@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1900613215 del Dr./Ab. MARBELIA ITAMAR BENITEZ ORTEGA; JUMBO SARANGO ROSA ELENA en el correo electrónico marbeniort0506@gmail.com en el casillero electrónico No. 1900613215 del Dr./ Ab. MARBELIA ITAMAR BENITEZ ORTEGA. PERITO DIEGO FERNANDO GUERRERO GUZMAN en el correo electrónico dguerrero_pcj@yahoo.es. Certifico: ENRIQUE LOAIZA CESAR FERNANDO SECRETARIO MARCO.ROMERO RAZÓN: Siento por tal que la sentencia que antecede emitida con sentencia de fecha 27 de fecha del 2020, las 14h18, se encuentra en firme y ejecutoriada por el ministerio de la ley.Cariamanga, 16 de noviembre del 2020.- EL SECRETARIO Dr. César Enriquez Loaiza SECRETARIO
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Judiciales
Nro. 11203-2020-02136 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, que en extracto es como sigue: ACTOR: SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO: NRO 11203-2020-02136 JUEZ: DRA SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DE DEMANDA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en virtud del fallecimiento de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con las señoras SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO, PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en calidad de herederas de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por las actoras sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Certificado de defunción de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO, 2)Copias de Escrituras Pública de inmueble a inventariarse, 3)Certificación del Registrador de la Propiedad, 6) Carta de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por las actores se designa como Procuradora Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEI-
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.com.ec JOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular para los fines de ley.- Loja, 05 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4278 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido PUBLICACION Y FECHA PARA REMATE, se pone conocimiento del público en general el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA que se llevará efecto el día 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, desde las 00H00 hasta las 23H59, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PADRE JULIAN LORENTE DEMANDADOS: RAMIRO MAURICIO ROJAS GONZAGA y YULY PAOLA MERINO ANDRADE. OBJETO DE LA DEMANDA: Ejecutivo (cobro de pagaré a la orden) JUICIO NRO. 11334-2011-0096 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila Calvas, lunes 26 de octubre del 2020, las 17h48, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, presentado por el Ab. Jhon Robert Ordóñez Malla, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Padre Julián Lorente Ltda.”, atendiéndolo se dispone: 1. Llamase la atención por escrito al Dr. César Fernando Enríquez Loaiza, por la dejadez en el manejo y trámite de las causas procesales; en especial en la causa Nro. 11334-2011-0096, no ha despachado lo ordenado en auto de 22 de julio de 2020, las 09:46, que se refiere a la publicación del aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, aduciendo escuetamente que “por error en el cómputo del término concedido no se pudo subir al sistema”. Actos como este retrasan la plena aplicación de la justicia. 2. Continuando con la tramitación de la causa, de conformidad a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 392 del Código Orgánico General de Procesos, y artículo 398 eiusdem, atento al estado del proceso, señálese para el DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2020, DESDE LAS 00H00 HASTA LAS 23H59, PARA QUE SE REALICE EL REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, del ciento por ciento de dos lotes de terreno contiguos con construcción vetusta, singularizados con los números 15 y 16 de la manzana Nro. 63, ubicados en el barrio Luis Alfonso Crespo, parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, conforme consta del informe del señor perito Arq. Yuri Guerrero Carrión, debidamente sorteado y posesionado para tal efecto. Los linderos y dimensiones de dichos inmuebles son: PRIMERO: LOTE DE TERRENO N°. 15, MANZANA N°. 63: POR EL NORTE: Con vía Ahuaca del Carmen, en una extensión de trece metros, diez centímetros (13.10m); POR EL SUR: Con el lote N°. 02 de Arelys Sánchez, en una extensión de diez metros (10.00m); POR EL ESTE: Con el lote Nro. 11 del Municipio de Calvas, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15.40m). Lote Nro. 12 del Municipio de Calvas, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15.40m). Lote Nro. 10 de José Gonzaga, en una extensión de once metros (11.00m). Lote N°. 13 de José Gonzaga, en una extensión de once metros (11.00m.). Lote Nro. 14 de Ramiro Rojas, en una extensión de trece metros (13.00m). POR EL OESTE: Con lote N°. 16 de Ramiro Rojas Gonzaga, en una extensión de cincuenta y nueve metros (59.00m). Dando una área total de terreno de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con cero un decímetros cuadrados (646.01 m2) con un avalúo del lote de terreno en nueve mil setecientos treinta y ocho dólares con 08/100 ($9.738,08), más construcción existente, con un avalúo de
setecientos treinta y tres dólares con 70/100 ($733,70), DANDO UN TOTAL DE AVALUÓ DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 78/100 (USD $10.471,78). SEGUNDO: LOTE DE TERRENO N°. 16, MANZANA N°. 63: POR EL NORTE: Con vía Ahuaca del Carmen, en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11.50m). POR EL SUR: Con el lote Nro. 02 de Arelys Sánchez y con lote Nro. 03 de Domingo Corozo, en una extensión de diez metros (10.00m). POR EL ESTE: Con el lote Nro. 15 de Ramiro Rojas, en una extensión de cincuenta y nueve metros (59.00m). POR EL OESTE: Con el lote Nro. 17 de Ramiro Rojas Gonzaga, en una extensión de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53.50m). Dando una área de terreno de quinientos sesenta y seis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (566.24 m2), con un avalúo del terreno de Ocho mil setecientos treinta y nueve dólares con 52/100 ($8739,52), más construcción existente con un avalúo de mil ocho dólares ($1.008 USD), DANDO UN AVALÚO TOTAL DEL BIEN INMUEBLE DE NUEVE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 52/100 (USD $9747,52). Como características de los lotes de terreno urbano que están adyacentes, el perito informa que dichos lotes están en proceso de consolidación; de topografía irregular, plana en el lindero sur y pendiente bastante fuerte superior al 40% hacia el lindero Norte cubierto de vegetación silvestre. También se informa que dentro de éstos lotes existe implantada una media agua deteriorada utilizada como vivienda, con paredes de madera y cubierta de zinc, la misma que ocupa parte de los lotes tres lotes Nro. 15,16 y 17, también encuentra un galpón con estructura y paredes de madera, cubierta de zinc, donde funciona una carpintería; que los lotes de terreno cuentan con infraestructura básica como acometida de energía eléctrica domiciliaria y pública, red principal de agua potable, fosa séptica, vía de acceso lastrada.- El avalúo total de los dos bienes inmuebles asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 30/100 ($ 20.219,30). De conformidad al Art. 399 del COGEP, se dispone que el señor secretario de esta Unidad Judicial, publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. Aviso que contendrá el detalle e imágenes de los bienes a ser rematados y su valor. Asimismo, concédase copia del extracto para que sea publicado en uno de los medios de comunicación impresos o escritos de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no haberlo en esta ciudad de Cariamanga, por tres veces, mediando ocho días entre ellos.- Obtenidas las publicaciones por secretaria fíjese los carteles respectivos en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia del bien inmueble a rematarse.- Las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 400 del Código Orgánico General de Procesos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 401 ibídem y serán presentadas por los interesados únicamente en el horario antes señalado y en la plataforma de la página web del Consejo de la Judicatura. Además, en el remate en línea, las o los postores deberán entregar, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá entregar el 15% de la postura realizada, pudiendo participar en el remate el ejecutante con cargo a su crédito, estando exento del depósito del 10%, salvo el caso de tercerías legalmente aceptadas, en cuyo caso su participación será en las mismas condiciones de los demás postores. Para conocimiento de todos los interesados el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en línea de la Función Judicial, contenido en la Resolución Nro. 222-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 584 de fecha jueves 10 de septiembre del 2015, y; demás instructivos y manuales del uso del sistema, se encuentran disponibles en la página web del Consejo de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Cariamanga, 29 de octubre del 2020
JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Dr. Cesar Enríquez Loaiza SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA. P/F4258 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ADOLFINA CUENA POMA, que en extracto es como sigue: ACTOR: ARMIJOS MALDONADO SEGUNDO GENARO ARMIJOS CUENCA EDDY ARMIJOS CUENCA LUIS FERNANDO ARMIJOS CUENCA MERCEDES ARMIJOS CUENCA ADELA ELIZABETH ARMIJOS CUENCA MARIA EUFEMIA ARMIJOS CUENCA EFRAIN BENITO ARMIJOS CUENCA ANGEL ROBERTO ARMIJOS CUENCA MADY DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADOLFINA CUENA POMA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02229 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 12h48, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por Armijos Maldonado Segundo Genaro, Armijos Cuenca Eddy, Armijos Cuenca Luis Fernando, Armijos Cuenca Mercedes, Armijos Cuenca Adela Elizabeth, Armijos Cuenca Maria Eufemia, Armijos Cuenca Efrain Benito, Armijos Cuenca Angel Roberto, Armijos Cuenca Mady del Carmen, para que se realice el inventario de los bienes dejados por la causante Adolfina Cuena Poma, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.CITACIÓN.- Por cuanto se Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado.- El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede a sus abogados defensores. Notifíquese.-.- f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.Loja 29 de octubre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4285 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante señor KLEVER VICTOR JIMENEZ de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como
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sigue: ACTOR: TOLEDO GUAICHA CARMEN GEOVANI OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00236 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 19 de octubre del 2020, las 08h11, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido el auto que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes suscesorios, que por cumplir con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en tal virtud por el fallecimiento del señor KLEVER VICTOR JIMENEZ, conforme se justifica con la inscripción de su defunción que obra a fs. 7, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados-herederos y funcionarios: 1).- Con la actora CARMEN GEOVANI TOLEDO GUACHA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. 2).- Con los Señores JESSICA PAOLA JIMENEZ TOLEDO, KARLA LILIANA JIMENEZ TOLEDO, DIANA GABRIELA JIMENZ TOLEDO; Y, KLEVER LENIN JIMENEZ TOLEDO en calidad de hijos del causante, a quienes se los citará en la dirección indicada en la demanda a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial Multicompetente de Calvas. 3).- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se lo citará mediante mediante Deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. 4).- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante KLEVER VICTOR JIMENEZ, a través de uno de los medios de comunicación, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 5).- Por así prevenir el Artículo 146 inc. 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- 6) Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la accionante y la autorización que le confieren a su defensor técnico. 7).- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento. 8).- Actúe la Ab. Carmen Maricela Sarango Ávila, en calidad de Secretaria (e) del despacho. Hágase saber.- Cariamanga, 20 de octubre del 2020 Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4314
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JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $36.490,16 JUICIO: 11332-2019-00067 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE.- El banco de Loja, confirió un crédito a VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 1102188925, mediante operación de crédito número 1040211790, por la cantidad de ($30,000.00) TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 11.55% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro.1040211790, que anexo a la presente demanda.-El demandado señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, constituyo como garantía una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar de un bien inmueble de su propiedad en el cantón Zapotillo.-En el presente caso, como consecuencia de que el demandado no ha cancelado las obligaciones para con el Banco de Loja, pese a los esfuerzos extrajudiciales para que los realice, el Banco declara de plazo vencido el título de crédito, por ser una obligación clara, pura, determinada y por tanto es legalmente exigible el cobro.-La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($36.490,16) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- El procedimiento en que debe sustanciarse la causa, es el Ejecutivo, conforme lo determina el Art. 347 del COGEP.-Macara, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h21, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra del señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto al demandado, a fin de que en el término de quince días pague a la parte accionante el valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON
00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o conteste la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación al demandado en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con sede en el cantón Zapotillo a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese al demandado señor VICTOR ADALBERTO MONCAYO CORDOVA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4318 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $4.334,87 JUICIO: 11332-2018-00358 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@gmail. com; con Procuración Judicial otorgada por la Procuradora General del Banco de Loja, la cual adjunto y pido sea agregada al proceso, la misma que la acepto en todas sus partes, a Usted, respetuosamente digo: El Registro Único de Contribuyentes RUC, del Banco de Loja, es el número 1190002213001.-El Banco de Loja, confirió un crédito a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; como deudores principales; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; como deudores solidarios; mediante operación de crédito número 1040180926, por la cantidad de ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 26.89% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040180926, que anexo a la presente demanda.- Comparezco ante su Autoridad y demando a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; para que su Autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS; más los interese pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas
Publicidad procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen.- La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($4.334,87) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL: El Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos a la letra dice: “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días...”.- Revisada la solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 2, 5 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Debe hacer constar todos los datos estipulados en la norma, respecto de la legitimación activa, es decir, tanto del procurador como del representado; numeral 5 la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Lo mismos deben guardar relación con los fundamentos de derecho de su demanda; debe acompañar tabla de amortización actualizada con firma de responsabilidad, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.-OTRO AUTO.- Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido; la solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del Banco de Loja S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra de los señores YENSON GREGORIO RIOS CALDERON y RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto a los demandados, a fin de que en el término de quince días paguen a la parte accionante el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o contesten la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.- OTRO AUTO.- Continuando con la sustanciación del proceso, atendiendo los escritos presentados se dispone: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, cítese a los demandados señores RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN con un extracto de la demanda y este auto, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los demandados, publíquese tam-
www. bién un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4319 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIO JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ
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Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.101POL00152083, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, noviembre 16, 2020 FIRMA AUTORIZADA P/F4333
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01822702, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, noviembre 9 2020 FIRMA AUTORIZADA M.I.TORRES P/F4328 CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323
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Judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: a los herederos presuntos y desconocidos de (+) MIGUEL GUANANCHI y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción, cuyo extracto escomo sigue: ACTOR: MERINO VICENTE GILBERTO DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de MIGUEL GUANANCHI ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $ INDETERMINADA JUICIO Nro.: 19333-2020-00200 JUEZ: AB. ANA BELÉN SOLANO SÁNCHEZ PROVIDENCIA. El Pangui, martes 6 de octubre del 2020, las 19h09, Jueza Ponente: Abg. Ana Belén Solano Sánchez Identificación de las partes: MERINO VICENTE GILBERTO en contra de los herederos presuntos y desconocidos de MIGUEL GUANANCHI VISTOS: En lo principal, se considera: PRIMERO: Antecedentes específicos.- MERINO VICENTE GILBERTO presenta una demanda por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en contra los herederos presuntos y desconocidos de MIGUEL GUANANCHI SEGUNDO: Fundamentos.- La demanda reúne los requisitos legales exigidos en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales“ del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Citación.- A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de MIGUEL GUANANCHI (+) se los citará mediante publicaciones por la prensa al tenor de lo que establece el Art. 56 numeral 1, en relación con el Art. 58 del COGEP. El recurrente ya ha comparecido a la Sala de Audiencias de esta Unidad Judicial del cantón El Pangui para rendir juramento con respecto a la imposibilidad de determinar a la individualidad, domicilio o residencia de los antes mencionados. Cumplido el juramento, elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspondiente. CUARTO: Contestación a la demanda.- A la parte demandada se le concede el término de TREINTA (30) días para dar contestación por escrito a la demanda, anunciar y acompañar todos los medios probatorios con los cuales cuente debiendo observar lo dispuesto en el Art. 151 y Art. 152 y Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: Anuncio de medios de prueba.- En cuenta la prueba documental, prueba testimonial y pericial por la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en la Audiencia Preliminar a ser convocada oportunamente. Agréguese a la causa la documentación aparejada a la demanda. SEXTO: Personeros municipales.- CITECE a los personeros del Municipio del cantón El Pangui en las personas de Carlos Punín en calidad de Alcalde y cuéntese con el Procurador Síndico Municipal, citación que se la realizará en el Palacio Municipal ubicado en las calles Av. Luis Imaicela y 13 de Mayo frente al parque central del cantón El Pangui. SEPTIMO: Cuantía.- En cuenta la cuantía fijada por la parte actora. OCTAVO: Inscripción de la demanda.- De conformidad a lo previsto en el inciso 5 del Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui para cuyo efecto por secretaría se entregarán los documentos necesarios, inscripción que se realizará antes de citación con la demanda y la justificará con el certificado respectivo. NOVENO: Notificaciones.- Notifíquese en el casillero judicial y correos electrónicos, señalados para el efecto. Téngase presente la autorización conferida al profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora. DECIMO: Notifíquese y cúmplase El Pangui, 06 de noviembre de 2020 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI P/F4325 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: a los herederos presuntos y desconocidos de (+) MARIA ELVIRA PESANTEZ CAMPOVERDE y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: LIDIA GEORGINA DELEG PESANTEZ DEMANDADO: NELLY ALEJANDRINA, MARIA BENITA, FREDY IVAN, SILVIA ROSA DELEG PESANTEZ, FIDEL ALEJANDRO DELEG BACULIMA, ALCALDE DEL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI,
.com.ec REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL PANGUI ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO Nro.: 19333-2020-00156 JUEZ: AB. ANA BELÉN SOLANO SÁNCHEZ PROVIDENCIA. El Pangui, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 14h35, VISTOS.Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: MARIA ELVIRA PESANTEZ CAMPOVERDE, que presenta LIDIA GEORGINA DELEG PESANTEZ conforme al Art.142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: NELLY ALEJANDRINA, MARIA BENITA, FREDY IVAN, SILVIA ROSA DELEG PESANTEZ, mediante el Comisario de Policía de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, parroquia El Guismi, adjuntando la documentación respectiva. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades respectivas. Cítese al cónyuge sobreviviente FIDEL ALEJANDRO DELEG BACULIMA mediante el Comisario de Policía de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, parroquia El Guismi, adjuntando la documentación respectiva. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: MARIA ELVIRA PESANTEZ CAMPOVERDE, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE.El Pangui, 06 de noviembre de 2020. Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI P/F4332 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE SEBASTIAN MORI CELI. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: SONIA ESPERANZA MORI POGO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JOSE SEBASTIAN MORI CELI. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00310. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante JOSE SEBASTIAN MORI CELI desde el momento de su fallecimiento, esto es el 05 de marzo del 2006,
Publicidad disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de JOSE SEBASTIAN MORI CELI conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: ROSA MARIA POGO en calidad cónyuge sobreviviente y JOSE MAURICIO MORI POGO, SONIA ESPERANZA MORI POGO y MARIA EUFEMIA MORI POGO; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común la señora SONIA ESPERANZA MORI POGO, La prueba anunciada contenido en su escrito de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 10 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4339 CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ Y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00667
JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: 5.623,58 CINCO MIL SEICIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, lunes 11 de noviembre del 2019, las 10h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor principal y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor solidario o garante en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación se depreca a unos de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Loja provincia de Loja la práctica de esta diligencia, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía como los anuncios probatorios y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Procédase al desglose de la procuración judicial aparejada a la demanda conforme solicita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4342
a trámite y más constancias procesales a la señora MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00346 TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: DIEZ MIL SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, martes 4 de junio del 2019, las 07h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MAIRA IRENE MUÑOZ ORDOÑEZ en calidad de deudora principal y JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, MARIA JOSE CASTRO MUÑOZ Y GIANCARLO ALEJANDRO JARAMILLO JARAMILLO en calidad de deudores solidarios o garantes, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación, intervenga la oficina de citaciones de esta unidad judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Procédase con el desglose de la procuración aparejada al trámite en cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación
Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4343
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JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a los señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ejecutivo Nro. 11333-2020-01898 Actora: ING. PAULA IVONN ALVAREZ LOAIZA, Gerente de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA “LA FORTUNA” Demandados: Señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES Asunto: Cobro de pagaré a la orden Cuantía: $ 6.000,00 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, jueves 22 de octubre del 2020, las 11h23, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede y que ha sido presentada por la ING. PAULA IVONN ALVAREZ LOAIZA, en su calidad Gerente de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA “LA FORTUNA”, conforme la documentación que adjunta, en contra de los señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto, téngase en cuenta su prueba documental. De ser admitida como prueba recíbase la declaración de parte de los accionados, en forma personal y no por interpuesta persona, ni aun por procuración judicial. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados, la misma que se la admitirá y calificará en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Como la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, se dispone citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. CUARTO: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor.- Hágase saber. f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 23 de octubre del 2020 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4316 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL ISIDRO VALLEJO BARBA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02364
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 30 de octubre del 2020, las 09h08, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: MARÍA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES; PAOLA ROCÍO VALLEJO OCHOA; NATALIA SALOMÉ VALLEJO OCHOA; y, GABRIELA MARÍA VALLEJO OCHOA representada por su Procurador Judicial abogado Pedro Xavier Valdivieso Espinosa según el poder de procuración que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor ÁNGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con las señoras MARÍA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES en calidad de cónyuge sobreviviente; y sus hijas PAOLA ROCÍO VALLEJO OCHOA; NATALIA SALOMÉ VALLEJO OCHOA; y, GABRIELA MARÍA VALLEJO OCHOA. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ÁNGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta que se designa en calidad de Procurador Común para intervenir en el proceso a la señora Paola Rocío Vallejo Ochoa. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden las peticionarias a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-….”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4317 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante LUZ MARIA TAPIA UCHUARI que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ILMA TAPIA y ROSA ELVIRA TAPIA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LUZ MARIA TAPIA UCHUARI JUICIO: NRO. 11203-2020-02417 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA CUANTIA: $12.045,67 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h06, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. LUZ MARIA TAPIA UCHUARI, presentada por sus hijas ILMA TAPIA y ROSA ELVIRA TAPIA , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.Cuéntese con las accionantes en calidad de interesadas.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. LUZ MARIA TAPIA UCHUARI, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.CUATRO.- Tómese en cuenta la designación
Publicidad directa de perito, en la persona del Ing. GIOVANNI RAFAEL VACA CARRION, a quien se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención del perito designado y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 11 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4320 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demandado KLEVER MANUEL POMA PAQUI, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA DEIFILIA ABRIGO POMA DEMANDADOS: KLEVER MANUEL POMA PAQUI OBJETO: Alimentos TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2020-00419 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 16h30, VISTOS.- Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal, la demanda de prestación alimenticia formulada por ROSA DEIFILIA ABRIGO POMA, titular de su cédula de identidad No. 1104189244, en calidad de madre de la menor EVELYN YESENIA POMA ABRIGO, contra el señor KLEVER MANUEL POMA PAQUI, titular de su cédula de identidad No. 1104631005, en calidad de obligado principal, por ser clara y cumplir con los requisitos de ley, se la admite al trámite del Procedimiento Sumario previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a los Arts. 9 y 35 de la Ley Reformatoria publicada en el R. O. No. 643 del 28 de julio del 2009, que reforma el Capítulo del Derecho de Alimentos, del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional, la suma de CIENTO VEINTE DOLARES mensuales ( $ 120,oo), más subsidios y beneficios de ley, a favor de la menor antes mencionada, pensión que la sufragará el demandado durante los primeros cinco días de cada mes, por mesadas anticipadas a partir de la fecha de presentación de la demanda. Con la finalidad de Crear el código de la Tarjeta en el sistema SUPA, para el depósito de las pensiones alimenticias en la cuenta No. 2150332 que la accionante tiene aperturada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo notifíquese al señor pagador de esta unidad judicial.- Con el contenido de la demanda y este auto de admisión, se corre traslado al demandado para que en el término de diez días la conteste, deduciendo las excepciones de que se crea asistido, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Por cuanto bajo juramento se afirma sobre la imposibilidad de establecer el domicilio actual del demandado; y por cuanto del certificado emitido por el señor Coordinador Zonal Subrogante 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, consta que el demandado ha salido del país el día 8 de octubre del año 2020, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en la misma norma legal antes citada. Téngase en cuenta la prueba que anuncia la accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su abogado defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- NOTIFÍQUESE. DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Saraguro, 11 de noviembre del 2020. DRA. ZOILA NARCIZA SARANGO SACA. SECRETARIA (E) P/F4321 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LUIS SALVA-
www. DOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO, que en extracto es como sigue: ACTOR: BENITEZ QUEZADA CELSO RAMON; BENITEZ QUEZADA MANUEL EDUARDO; BENITEZ QUEZADA MANUEL IGNACIO; BENITEZ QUEZADA MARIA VIRGINIA. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI Y LA SRA. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02326 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 17h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los herederos señores MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, MANUEL EDUARDO BENITEZ QUEZADA, CELSO RAMON BENITEZ QUEZADA y MANUEL IGNACIO BENITEZ QUEZADA en su calidad de herederos, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO desde el momento de sus fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito sugerido para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con los señores MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, MANUEL EDUARDO BENITEZ QUEZADA, CELSO RAMON y MANUEL IGNACIO BENITEZ QUEZADA en su calidad de herederos. 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 3).- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP se nombra a la Sra. MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, como Procuradora Común.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4322 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agré-
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guese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323
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Opinión
Algo más que palabras
Víctor
Corcoba
corcoba@telefonica.net
No podemos caminar bajo el permanente deterioro, hemos venido para reconstruir, no para destruir; y, en este sentido, hay que poner más voluntad en la resolución de los problemas medioambientales, pero también en nuestra propia misión, lo que nos exhorta, como seres pensantes, a un fuerte entendimiento de solidaridad entre todos. Quizás lo importante es que consolidemos nuestras raíces, y a partir de ahí, evolucionemos sin devaluar los derechos humanos, y sin desfigurar la belleza de nuestra casa común. Dejar que se nos muera nuestra propia atmósfera, sin apenas hacer nada por ello, es un mal camino y, como tal, hemos de enmendarlo. Sa-
de producción y de consumo también más éticos; lo que nos requiere una toma de conciencia mucho más responsable con el entornos en los que nos movemos. Luego está la corriente de flujos financieros ilícitos que trasciende todas las fronteras, y no ayuda en absoluto a un desarrollo equitativo, ni contribuye tampoco a la erradicación de la pobreza, a través de la creación de empleo y de capital. Lo cierto es que las naciones más pobres del mundo corren el riesgo de quedarse aún más rezagadas a consecuencia de la crisis económica inducida por COVID-19, que agravará viejas desigualdades y aumentará el hambre, la malnutrición y la vulnerabilidad a las enfermedades. Subsiguientemente, esta restauración mundial nos demanda una vez más ese espíritu solidario universalizado, para que se active como acción expresiva de acogida, que es lo que verdaderamente nos hace avanzar.
La autopsia psicológica Pablo Paúl Maldonado Romero Cuando más sea el sentimiento de subordinación que se haya experimentado en una persona, más fuerte es el impulso por la conquista. Hacia donde miremos, encontraremos que los verdaderos obstáculos para la paz son la voluntad y los sentimientos de las personas. Si queremos librarnos de las beligerancias, tendremos antes que desechar de todas sus causas psicológicas. Karina Quizhpe (2019). Norman Faberow, Robert Litman y Edwin Shneidman, son quienes desarrollaron el concepto y fueron pioneros en la técnica de la autopsia psicológica. Esta técnica, en nuestro medio no se la utiliza a menudo como se podría pensar, se la considera una herramienta que genera información valiosa al servicio de los equipos de investigación. La autopsia psicológica es una técnica forense utilizada en la instancia de investigación criminal, especialmente en casos de suicidios. Cuando las circunstancias de un fallecimiento de una persona no están claras, como en el caso de un posible suicidio, los psicólogos pueden realizar una autopsia psicológica, en la que un profesional de la salud mental intenta evaluar el estado mental de una persona difunta en algún momento antes de su fallecimiento. Una autopsia psicológica es una evaluación del estado mental reconstructivo que se enfoca en comprender el estado mental de un individuo difunto, (suicidio o accidente).
La autopsia psicológica puede definirse como una investigación centrada en discernir cual era el estado mental de una persona fallecida en el momento de sucumbir. Este procedimiento puede ser considerado como una evaluación forense cuyo objetivo es proporcionarle al juez o al jurado información para que pueda tomar una decisión más precisa sobre el asunto legal. E l informe pericial sobre el estado mental de una persona fallecida se utiliza en ciertos casos, como: procedimientos de capacidad testamentaria (cuando se cuestiona la capacidad de una persona fallecida para ejecutar un testamento válido en algún momento anterior); en los litigios de seguros de vida y de indemnización laboral (cuando se cuestiona la causa de la muerte de una persona, incluida la existencia de posibles contribuyentes psicológicos); en los litigios penales (cuando el estado psicológico de una persona fallecida es relevante para algún aspecto de un procedimiento penal. Este tipo de práctica, sirve para conocer la mente de los suicidas e intentar comprender por qué sacrifican sus propias vidas. Una de las “verdades” más arraigadas en la suicidología es que casi todos (90% o más) de los que se suicidan padecen uno o más trastornos mentales, y que existe un vínculo causal entre ambos. Los estudios de autopsia psicológica constituyen una de las principales bases de evidencia para esta conclusión. Pero, ¿es posible realizar un diagnóstico
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ENTRE BROMA Y EN SERIO
Reconstruir el mundo desde la cultura de la acogida bemos que esto no es nada fácil. Tenemos que congregar esfuerzos, ayudándonos unos a otros a mirar siempre hacia delante, sabiendo que la savia no es tiempo que se traspasa, que pasa y no vuelve, además es instante que se vive en el reencuentro permanente, en la cercanía vivencial, puesto que todo está enhebrado en el compartir, en el cooperar y en el colaborar con esa innata dimensión humana que nos fraterniza. Cada día son más las vidas que huyen del terrorismo y la guerra en sus países y llaman a la puerta de nuestro corazón para que cuando menos los acojamos con una sonrisa entre sus ríos de lágrimas. Consecuentemente, en esa reconstrucción del nuevo mundo, es menester promover en justicia los objetivos sociales, con otra visión más estética; de igual manera, el cuidado de nuestro hábitat natural a través de otros modos
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psicológico o psiquiátrico sobre las personas que han muerto tan solo con entrevistar a sus familiares o amigos? ¿Es confiable un diagnóstico a partir de la información obtenida por las preguntas que se hacen a los apoderados? Se pueden hacer conclusiones válidas a partir de la autopsia psicológica? Las autopsias psicológicas no pueden ser consideradas como elemento único y suficiente para un diagnóstico. Es necesario complementar los resultados de la autopsia con enfoques cualitativos que se centren en la comprensión del suicidio más allá de del diagnóstico de un trastorno mental. Es aconsejable realizar entrevistas cualitativas de un número relativamente alto de informantes alrededor de cada suicidio, donde cada uno de ellos tenga la oportunidad de contar su historia de por qué cree que su ser querido se suicidó. A partir de esto, se puede analizar estas narrativas con el propósito de revelar por qué esa persona decidió poner fin a su vida en ese momento en particular. Esto, a su vez, contribuirá a nuestra comprensión general de lo que es el suicidio, lo que significa para las propias personas suicidas, en sus contextos particulares, y por lo tanto, contribuirá a informar la práctica de la prevención del suicidio. A medida que los campos de la psicología forense e investigativa continúan desarrollándose, es posible que este instrumento se convierta en una herramienta más dominante de lo que lo ha sido en el pasado.
Efrén
Sarango
efrensarangopalacios@gmail.com
… y sigue el robo! Esperaba de a poquito que el asunto poco a poco se mejore, pero loco, más parece huevo frito. sí señor, es un relajo el Estado ecuatoriano, todo el mundo mete mano hasta el barbas de estropajo. ¡Qué tremendo desparpajo! ¡que bestial, qué latrocinio! se me funde el raciocinio y reclamo, ¡qué carajo! y el mandante no hace nada, no le atina, no hace mella, extraviado de su estrella cuesta menos que empanada. ¡Qué suprema pendejada! ¡qué bonito el lleve, lleve! ¡qué trompón artero, aleve! como golpe en las quijadas. viene el uno y mete mano, viene otrito y clave el diente, entre amigos y parientes entre pillos y fulanos. Mientras tanto los cristianos mendigando un bono absurdo, mientras Lenín el palurdo indolente anticristiano. no recuerdo tal paliza en tributos y en impuestos, este tipo tan funesto nos robó hasta la camisa. Mientras tanto doña Diana la fiscal de media nota, no hace bulla ni alborota porque dice que son panas. qué suprema magistrada ciega, muda con los mismos. que nos roban con cinismo mientras ella, bien sentada. Nuevamente me apercibo de la pluma y de mi verso desde sitios muy diversos como un acto positivo. si señores, por lo menos, escribir el atropello de este grupo insigne y bello que nos suelta cruel veneno. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORA: ABG. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02189 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN en calidad de Procurador Judicial de los señores JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el demandado señor Manuel Salustiniano Rodríguez Cantos por así haberlo solicitado en calidad de cónyuge de la causante, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3. Con los demandados copropietarios señores Lidia Esthela Loaiza Granda, Livia Fadua Loaiza Granda, Luis Olmedo Loaiza Granda, Rosa Enid Loaiza Granda, Hover Constante Loaiza Granda, América Mustiola Loaiza Granda. 1.4. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los demandados y funcionario indicados en los numerales 1.3 y 1.4; mientras al demandado indicado en el numeral 1.2 mediante deprecatorio, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de la causante NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y
electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. - Loja, 06 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4344 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda. DEMANDADOS: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO OBJETO DE LA DEMANDA: Partición TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02296 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 09h22, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede.- En lo principal, la DEMANDA DE PARTICION JUDICIAL de los bienes dejados por el causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, formulada por los señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda, por cumplir con los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.10 (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019) y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, a través de uno de los medios de comunicación esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- También cítese a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este Cantón Loja, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente; y, Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionarios a quienes dispongo citar en legal y debida forma en sus despachos; actos que los cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. En lo demás, se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26-VI-2019) del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su
Publicidad falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la parte actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se los pone a conocimiento de la parte demandada. TRES: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos ( Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019), se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loja, así como también en la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja de las propiedades que se contrae la partición así: 3.1.- Lote y casa signado con el número dos (2) ubicado en la vía Motupe, barrio La Concepción, parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja; inscripción: 6119 del Registro de la Propiedad del 31/10/2006. Notifíquese a la Señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja; adjúntese copias del certificado de fs. 43 y 44. 3.2.- Vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT 4DR 1.4 AC, Año de Modelo: 2010; Número de Motor G4EE9466338; País de Origen COREA DEL SUR; RANV / CPN T00906381; Clase: Automovil, Tipo SEDAN, Chasis: KMHCM41AAAU456605, color: Amarillo, de placas LBA3701 y demás características que constan del documento de fs. 45. Notifíquese al Señor Registrador Mercantil del cantón Loja y Jefe de la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja.- Los despachos entréguense a la parte demandante para que gestione su resultado CUATRO: Las partes están obligadas a presentar para la continuación del procedimiento el comprobante de pago proveniente a la herencia o el correspondiente certificado liberatorio o de prescripción otorgado por parte del Servicio de Rentas Internas. Además de informar al Juzgador del nombre del Gerente o representante del Fideicomiso CFC, para contar con él en virtud del gravamen que soporta el vehículo de placas LBA3701, conforme al certificado de fs. 45. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por los accionantes y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4346 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: Cesar Rosalino Silva Pachar y Carmen Hortencia Valarezo Segarra, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00347. TRÁMITE: Voluntario ACTOR: Fabián Antonio Silva Valarezo. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: Cesar Rosalino Silva Pachar y Carmen Hortencia Valarezo Segarra. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, 16 de septiembre del 2020, las 09h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez Multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados BETTY ESTRELLA SILVA VALAREZO y CESAR ALFREDO SILVA CUEVA en el domicilio que se señala por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTENCIA VALAREZO SEGARRA mediante tres publica-
www. ciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador de desconocer que deben ser citados más herederos. Se declara abierta la sucesión de CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTENCIA VALAREZO SEGARRA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de los causantes CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTENCIA VALAREZO SEGARRA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 29 de octubre del año 2020. AB. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F4348 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTORA: MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01176 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 10h20, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden y el documento adjunta.- En lo principal, en atención a lo solicitado por los accionantes, bajo los principios de celeridad, economía procesal y concentración, en virtud del fallecimiento del señor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA según se justifica con el certificado de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP. Por lo tanto, el presente enlistamiento y avalúo comprenderá los bienes dejados por los causantes MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUEN-
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Libretas
BANECUADOR LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público que BanEcuador, procederá anular la cartola de Ahorros Nro. 4003430244 de PALADINEZ CARRION JOHN GERARDO Alamor noviembre 18, 2020 FIRMA AUTORIZADA BANECUADOR P/F4340 CA. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los señores MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al Sr. Manuel Agustín López Gualán, con quien se contará en el proceso.- Notifíquese.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 05 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4349
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Entretenimiento
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 Los halagos, no hay duda, le gustan a todo el mundo, pero una vez que ya han cubierto la ración de vanidad de cada uno, pueden convertirse en algo peligroso si te los crees del todo. Ten cuidado con lo que te digan hoy por las redes sociales.
Nació Indira Gandhi Indira Gandhi nació el 19 de noviembre de 1917, fue Primera Ministra de India desde el 19 de enero de 1966 hasta el 24 de marzo de 1977, y desde el 14 de enero de 1980 hasta su asesinato el 31 de octubre de 1984. Fue una estratega y pensadora política brillante. Como ocupaba la posición más elevada en una sociedad que todavía era muy patriarcal, se podía pensar que Gandhi fuera un jefe pasivo, pero sus acciones continuamente demostraron lo contrario. Utilizó todos los medios a su disposición para consolidar su poder y autoridad como Primera Ministra. Al fallecer su padre en mayo de 1964, fue ministra de Información y Radiodifusión. Al año siguiente fue elegida para una legislatura de cinco años por los miembros del Parlamento del dominante Partido del Congreso. En 1971 ganó las elecciones nacionales y En 1983 fue presidenta del movimiento de Países No Alineados. Luego
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Alguien te anima a tomarte el día con mucha calma y relajarte, dejar algo de trabajo para más adelante o no darle más vueltas a un tema complicado. Lleva mucha razón, es lo que más te conviene ahora porque necesitas respirar hondo.
Aries
de que intentara reprimir duramente a un grupo de insurgentes, fue asesinada a los tres meses de su reelección, por sus dos guardaespaldas (que fueron abatidos después), recibiendo 31 impactos de bala.
Además...
Pele convierte su gol número 1.000
Se lanza la consola Wii en Estados Unidos
El brasileño Pelé convierte su gol número 1.000 a las 23:11 del 19 de noviembre de 1969. Ese día viste la casaca del Santos durante un encuentro contra el Vasco Da Gama jugado en el estadio Maracaná. Tras una falta en el área contra el Santos, Pelé es elegido para patear el penal, que transforma en gol luego de ejecutar una de sus famosas “paradinhas”. Pelé logra el primer gol de su carrera el día de su debut en el futbol profesional, el 7 de septiembre de 1956, cuando con sólo 15 años entra al campo de juego como atacante durante un encuentro entre el Santos y el Cubatao. Al momento de retirarse Pelé ha logrado 1.282 goles, un record nunca superado. También tiene el record con la camiseta de Brasil, al haber conseguido 109 goles en partidos oficiales.
El 19 de noviembre de 2006, en Norteamérica, se lanzaba al mercado la consola de videojuegos Wii de Nintendo. Esta videoconsola fue un éxito rotundo, y venció en ventas a sus competidoras: la Xbox 360 de Microsoft y la Playstation 3 de Sony. La característica principal de la Wii es el control inalámbrico, el Wii Remote. Este dispositivo de mano no solo funciona como mando a distancia sino que tiene la capacidad de detectar movimientos en un plano tridimensional. Además, cuenta con el WiiConnect24, un servicio que permite recibir mensajes y actualizaciones a través de internet. La tecnología del sistema de juego y la innovación de su controlador le valieron a la Wii varios premios desde su lanzamiento.
Se inaugura en México el aeropuerto mas grande de América Latina El aeropuerto Benito Juárez de la ciudad de México DF fue construido a partir de las instalaciones del aeródromo militar de Balbuena. Su pista es usada con fines civiles por primera vez el 20 de julio de 1921. Tiene el privilegio de ser la primera terminal aérea civil de América Latina y también la precursora en vuelos internacionales al establecer una ruta regular con California, EE.UU. El 8 de julio de 1943 se le concedió la clasificación de Aeropuerto Internacional, luego de un profundo proceso de reformas y reconstrucción para ampliar su capacidad. El 19 de noviembre de 1952 se inaugura oficialmente el aeropuerto. Cada año, 25 millones de pasajeros utilizan la principal terminal aérea mexicana para comunicarse con 100 destinos en todo el mundo.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Que tu disposición a ceder no sea hoy nada especial e incluso estés en una jornada algo triste o con poca energía, no significa que tengas que poner mala cara a todo el mundo. Controla esas emociones y si es necesario, quédate en un segundo plano.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Apreciarás mucho las palabras de consuelo o de comprensión de una persona que hoy estará a tu lado y te ayudará a sentirte muy bien. No te van a faltar sonrisas ni un ambiente emocional muy cálido. Agradece todo lo que tienes.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Hay una persona o un grupo de personas que hoy te hacen sonreír, quizá con una broma o una cosa de poca importancia, pero que te va a venir muy bien para sentirte mejor y para subir tu ánimo un poco. Déjate llevar y verás que el alivio que sientes.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Vas a pedir hoy que nadie se inmiscuya en tus asuntos privados, quizá a alguien de la familia que quiere saber mucho sobre un tema en el que te apetece mantener cierto secreto o discreción. Estás en tu derecho y no debes contar nada si no te apetece.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Te empeñas en rozar la perfección y es algo que te preocupa demasiado. Está bien intentar hacerlo lo mejor posible en cualquier campo en el que te muevas, pero eso no debe suponer angustia y estrés. No dejes que ese perfeccionismo te traiga negatividad.
Septiembre 24 a octubre 23 Las dependencias de cualquier tipo y mucho menos las afectivas, no te interesan en absoluto. Analiza cómo son tus relaciones y si sabes ir de manera individual por la vida a la hora de tomar decisiones. Será lo más sabio.
Jueves 19 de Noviembre de 2020 San Crispin FARMACIAS DE TURNO DEL 14 DE NOVIEMBRE AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN
TELÉFONO
FARMACIA CUXIBAMBA - JJ PEÑA
MIGUEL RIOFRIO Y JUAN JOSE PEÑA
FARMACIA SANASANA JIPIRO
BOLIVAR Y COLON
0992527601
FARMACIAS CUXIBAMBA ROCAFUERTE
ROCAFUERTE NÚMERO: 154-35 INTERSECCIÓN: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
072584999 / 0985361241
CUXIBAMBA JOSE FELIX
AV. UNIVERSITARIA Y JOSE FELIX
FARMACIA MIA ML006
CALLE: SIMON BOLIVAR S/N AZUAY
FARMACIA CRISTO REY
Marzo 21 a abril 20 Es hora de echar cuentas y de ver lo que realmente puedes gastarte en algo que te puede dar una mejor calidad de vida, aunque no es imprescindible. Quizá sea mejor que esperes a ahorrar un poco más y después decidas lo que haces con ese dinero.
Libra
Calendario Santoral
FARMACIA SU SALVACIÓN
23
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Hoy en la historia...
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
CALLE: FRANCIA NÚMERO: 543-23 INTERSECCIÓN: AV. LOS PALTAS CALLE: 8 DE DICIEMBRE NUMERO: SN INTERSECCION: AV. ISIDRO AYORA
72725681
2573317 3702200 EXT 2492/ 939798082 966110682 6060886
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Tener más experiencias de cualquier clase es algo que te atrae mucho y no tiene porqué ser necesariamente malo o peligroso. Todo consiste en saber lo que realmente esperas de todo eso. Cuidado con lo que haces, controla.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Querrás tener tiempo para dedicarlo a algo que te da muchas satisfacciones, quizá intelectuales, y vas a reclamar ese espacio personal a la familia. Háblalo con tranquilidad, pero con firmeza porque es algo esencial para ti.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 La independencia de criterio y tu libertad de pensamiento son sagradas, pero eso no debes confundirlo con cierta obcecación. Escucha hoy las ideas y los razonamientos de los demás, aprenderás algo muy interesante que te aportará conocimientos.
Justicia
JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
I
Impactaron con una palmera Los capturaron luego de ingresar a un domicilio •• Vehículo involucrado en el siniestro de tránsito.
Zamora Ch. Una familia que viajaba desde Cuenca con destino a Guaysimi, del cantón Nangaritza, en la vía principal del sector Panguitza por razones desconocidas la camioneta color blanca en la que se transportaban se impactó contra una palmera.
Los organismos de socorro de inmediato acudieron al lugar del siniestro en vista que en el percance estaban involucrados menores de edad. Cuando llegaron al sitio constataron que presentaban heridas leves, pero fueron atendidos para conocer que no tenían con-
tusiones internas. Mientras tanto, servidores policiales tomaron procedimiento y retuvieron al vehículo debido a que había daños a la propiedad pública. Los afectados, luego de varias horas, en un bus público siguieron su camino.(I).(FJC).
Antinarcóticos de la Subzona de Policía Loja no da tregua al microtráfico
En las calles Francisco Arias y Raúl Andrade, del circuito Celi Román de la ciudad de Loja, tras un allanamiento se realizó la aprehensión de dos ciudadanos en delito flagrante por expendio de sustancias sujetas a fiscalización: Gabriela L. D. quien registra antecedentes en el año 2019 por el delito de tráfico ilícito y Byron M. L. quien no registra antecedentes.
A ellos se los sorprendió con aproximadamente 2344 dosis de cocaína, que presuntamente iban a ser comercializadas en varios puntos de la ciudad, además de una balanza electrónica, dos terminales móviles y 90 dólares en efectivo. En otro operativo similar ejecutado en el circuito La Tebaida, se aprehendió a
Segundo G. S. a quien se le decomisó 365 dosis de cocaína, que la tenía envuelta en una funda plástica, presumiendo que el barrio San Pedro y otros aledaños eran los escogidos para expender la sustancia. Por tratarse de un delito flagrante por expendio de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, fueron puestos a órdenes de la autoridad correspondiente.(I)
La rápida y oportuna intervención policial, permitió la aprehensión de tres ciudadanos, uno de ellos adolescente, contra quienes pesa la causa de delito de daño a bien ajeno, hecho suscitado este 17 de noviembre en el barrio El Electricista bajo, al sur de la ciudad. Desde las calles Hegel y Pedro Vicente Maldonado, receptaron la denuncia de que tres ciudadanos desconocidos habrían ingresado a un domicilio, quienes al sentirse descubiertos abandonan el inmueble y proceden a darse a la fuga.
Con la información se activó un operativo de localización y aprehensión de Rodrigo G. G., ecuatoriano, quien posee antecedentes en el año 2005 por robo, 2012 por asociación ilícita y 2016 por tráfico ilícito; Marlon V. C. quien posee una aprehensión en el año 2018 por el delito de robo; y además de un adolescente. Fueron conducidos, al centro de detención provisional; mientras que al menor, previa coordinación con la DINAPEN, se lo internó en el Centro de Adolescentes Infractores de Varones de Loja.(I).
Retención de motocicleta
En el cantón Macará se retuvo una motocicleta, cuyo conductor no poseía los documentos habilitantes que le acrediten su movilización. Al momento que servidores policiales desarrollaban un patrullaje por la urbe fronteriza, se observó una
motocicleta color negra, que luego de ser revisada se determinó que era de origen peruano y circulaba sin los permisos correspondientes , por lo que fue retenida e ingresada a los patios de retención vehicular de la Unidad de Policía Comunitaria de Macará.(I).