Jueves 26 de noviembre de 2020 Edición Nro. 10921

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10921

Diego Maradona muere a los 60 años 18 organizaciones fueron calificadas por la JPE-L (Pág. 2)

D Mañana marchan en defensa Corte Constitucional da un año a la Prefectura del agua de Piden fijar límites Fierro Urco entre Calvas y Sozoranga

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iego Armando Maradona falleció este miércoles 25 de noviembre del 2020, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en el barrio San Andrés, en el partido bonaerense de Tigre, a los 60 años de edad. Maradona falleció cerca del mediodía luego de que los médicos que lo asistieron intentaran reanimarlo sin éxito.

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ras cinco años de permanecer dividida la comuna de Chinchanga, una parte al cantón Calvas y otra a Sozoranga, la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia dejando sin efecto la resolución de división efectuada por la Prefectura de Loja en el año 2015. El CC dio un año al Gobierno Provincial para que fije los límites entre los cantones.

Multas de hasta USD 1.000 por llamadas falsas al 911 (Pág. 13)

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Presunto desacato a cuatro consejeros del CNE (Pág. 13)


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Menos denuncias de violencia porque la víctima convive con el agresor Este 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, varios profesionales dieron su punto de vista ante este hecho que ”ha crecido durante la pandemia, pero casi no existen denuncias”. Violencia Bella Castillo, abogada y fiscal de Loja, manifestó que esta es una fecha para recordar que vivimos en una sociedad en donde es necesario que convivamos en paz y parte de esta convivencia es la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres. “Históricamente las mujeres siempre hemos sido discriminadas y eso hace que la lucha de las mujeres sea primordial”. “Todas las mujeres que en los distintos ámbitos se han desarrollado han sido víctimas de algún tipo de violencia (física, psicológica, sexual, entre otras), por ello, es importante el respeto de los derechos. Consideró que las mujeres profesionales, no profesionales y aquellas que se quedan

•• Bella Castillo, Ana Namicela y Tamara Cajas.

en sus casas cuidando de sus hijos tiene la tarea de propender a una sociedad cada día menos machista”, dijo. Debe construirse una sociedad de paz y libertad. “Yo no me considero una mujer feminista, pero si lucho por sus derechos. Mi punto de vista es la igualdad entre hombres y mujeres”. La violencia creció durante esta emergencia sanitaria, el número de denuncias que se han recibido ha sido mínimo, es decir, formal-

mente se ha denunciado menos, aunque material y realmente han aumentado los casos y el hecho sería que es porque están en sus casas encerradas por la misma pandemia con el agresor. Por ende, una de las formas que ha implementado la Policía Nacional para detectarla, es que los niños en el momento que reciben clases puedan efectuar algún tipo señal de auxilio. La abogada y representante de la Fundación

Mujeres en Acción, Ana Namicela, expresó que la violencia se ha incrementado en el país y especialmente en la provincia de Loja. Lamentablemente durante la emergencia sanitaria, el propio hecho de haber restricciones a la movilidad y no tener los medios para denunciar, se incrementó la violencia contra la mujer. Es por ello, que exigimos a las autoridades los recursos necesarios. Se quitaron del presupuesto general USD 5.7 millones, los cuales se

utilizaban para erradicar la violencia, sin embargo, dineros casi en el mismo momento fueron destinados para adecuar a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Por su parte, Tamara Cajas, miembro del Observatorio Nacional por la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer, expresó que la violencia es un problema que afecta a la sociedad en todos los niveles desde niñas hasta mujeres adultas. Una de cada tres son golpeadas, forzada a tener relaciones sexuales por parte de su pareja. Por ende, llaman a las mujeres a levantar la voz, ya que puede ser la madre, hermana e hija que está sufriendo de violencia. “Hay que denunciar para hacer valer nuestros derechos, sin embargo, uno de los mayores inconvenientes es que las mujeres tras evidenciar el hecho ante la justicia, a pocas horas ellas mismas van y la desechan por varias razones, entre ellas, la dependencia económica”, destacó.(I).(FJC).

18 organizaciones fueron calificadas por la JPE-L La Junta Provincial Electoral de Loja (JPE-L), el martes 24 de noviembre concluyó el proceso de calificación de 18 organizaciones políticas para los comicios del 2021. Los movimientos Justicia Social y Podemos deben esperar 3 días y estarán en firme si no hay un recurso de objeción. Circunstancias El presidente de la Junta, Leonardo León, expresó que durante este tiempo han estado en este proceso de inscripciones de las candidaturas de las diferentes organizaciones políticas y el martes concluyeron. Previamente tenían 16 listas calificadas y en firme, pero dos, por diversos procesos se retrasaron, pero el martes 24 los miembros de la Junta conocieron y resol-

vieron los expedientes del Movimiento Podemos, lista 33, y Justicia Social, lista 11. Los candidatos cumplieron con los requisitos formales, por lo tanto, procedió a calificarlos de forma favorable y luego a notificarles para que esperen los tres días y en el caso de no existir objeciones la resolución quedará en firme. Las 18 listas calificadas: Libertad es Pueblo, Democracia Sí, Movimiento Acción Regional por la Equidad (ARE), Partido Social Cristiano (PSC), Movimiento CREO, Izquierda Democrática (ID), Partido Sociedad Unida Más Acción (SUMA), Unión Ecuatoriana, Alianza Honestidad (Partido Socialista-Concertación), Alianza Minka por la Vida (Pachakutik-Unidad Popular), Movimiento Alianza

PAIS), Alianza Convocamos a avanzar (Avanza-Convocatoria), Alianza Unión por la Esperanza (Centro Democrático- Compromiso Social), Movimiento Justicia Social, Movimiento Podemos; las dos organizaciones últimas están calificadas, ahora deben esperar los tres días para quedar en firme.

•• Leonardo León, presidente de la Junta Provincial Electoral de Loja (JPE-L).

Popular Latinoamericana (APLA), Movimiento Ecuatoriano Unido, Partido So-

ciedad Patriótica “21 de Enero”, Alianza Loja Primero (Construye-Alianza

Trabajo León destacó que, continuando con el cronograma electoral, actualmente siguen con la notificación de los 8890 Miembros de la Juntas Receptoras del Voto (MJRV) y a los directores y jefes de las instituciones que están designadas como recintos electorales. También iniciaron con el proceso de capacitación a los MJRV.(I).(FJC).


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Corte Constitucional da un año a la Prefectura para que fije límites entre Calvas y Sozoranga Tras cinco años de permanecer dividida la comuna de Chinchanga, una parte al cantón Calvas y otra a Sozoranga, la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia dejando sin efecto la resolución de división efectuada por la Prefectura de Loja en el año 2015. El CC dio un año al Gobierno Provincial para que fije los límites entre los cantones. Situación El lunes 23 de noviembre del 2020, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la resolución institucional del 16 de marzo del 2015 emitida por el Consejo Provincial de Loja por vulnerar el derecho colectivo de la comuna de Chinchanga, a la consulta prelegislativa. Es decir, en esa fecha la entidad con una resolución dividió a la comuna y ciertos barrios pasaron al cantón Calvas y otros a Sozoranga, forzándolos de la noche a la mañana a ser parte de otros territorios.

Dato •

•• Representantes de las organizaciones que respaldan la decisión de la Corte Constitucional.

El presidente de Federación Provincial de Comunas de Loja (Feprocol), José Sarango, expresó que a los pueblos se los tiene que respetar porque son de continuidad que vienen siendo habitados más de 10.000 a 12.000 años y en el caso de la comuna de Chinchanga es un pueblo que data de más de USD 400 años y tiene una vida

jurídica dentro de la provincia. Es por ello, que el CC otorga a la Prefectura un plazo de un año para que proceda a fijar los límites entre los cantones de Calvas y Sozoranga realizando la consulta previa a la comuna de Chinchanga. Para que el proceso se desarrolle con normalidad y esté bajo la ley dispone a la Defensoría

del Pueblo que actué como garante. “En cuanto a la consulta previa, nosotros días antes de la decisión del Gobierno Provincial de dividir la comuna, realizamos la misma en donde más de 800 comuneros votaron en contra de la división y expresaron que deseaban seguir perteneciendo a la parroquia Colaisaca del

El título de propiedad de la comuna de Chinchanga reza desde el año 1757, es decir, más de 260 años, donde se establecieron los límites del lugar.

cantón Calvas”, dijo. También ordenan que la entidad provincial junto con otras realice capacitaciones en materia de protección a derechos colectivos de las comunas, pueblos y comunidades indígenas. Santos Valladolid, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Colaisaca, puntualizó que la comuna tiene alrededor de 50 kilómetros cuadrados y que esta división ha generado conflicto entre comuneros desde el 2015. Espera que la Prefectura cumpla con la sentencia y vuelva la paz a la comuna de Chinchanga. (I).(FJC).

Arte y música:

Retratos de músicos lojanos se exhiben en el Teatro Bolívar Desde el 12 de noviembre se lleva a cabo la exposición de músicos y compositores, en la Casona del Teatro Bolívar. El evento, a cargo del Colegio de Artes “Salvador Bustamante Celi”, tiene como objetivo hacer que la ciudadanía amplíe su conocimiento acerca de la trayectoria de los compositores más ilustres de la ciudad de Loja. La rectora del establecimiento, Lucía Figueroa Robles, explica que esta iniciativa nace de un proyecto emitido a la Universidad Nacional de Loja, a manos de los estudiantes de la carrera de Artes Plásticas. La exhibición consta de 14 retratos hechos a mano en óleo sobre lienzo, de los compositores más sobresalientes de nuestra ciudad, entre ellos, también destacan como composito-

ras María Mercedes Bustamante, hija de Salvador Bustamante Celi y Blanca Cano Palacio, de quien se tiene muy pocos datos, a pesar de que posee su propia obra compuesta, pese a ello, aun se guardan vestigios de su trabajo dentro del establecimiento. Por otro lado, en la Universidad Técnica Particular de Loja se encuentra otra exhibición con toda la trascendencia histórica del Colegio de Artes “Salvador Bustamante Celi”, de esta manera, se pretende que la ciudadanía conozca un poco más sobre la institución, por ello se extiende la invitación para que se den cita tanto a la Casona del Teatro Bolívar como a las instalaciones de la UTPL, y puedan observar con toda la familia, mientras se aprende a la vez, un poco más de quienes han sido

•• Exhibición de músicos Casona del Teatro Bolívar

•• Lucía Figueroa Robles

los compositores que han destacado y dejado en alto el nombre de nuestra ciudad, que será siempre reconocida como “Loja Cuna de Artistas”. (I). (REC).

Dato •

La exposición se llevó a cabo por el festejo del Bicentenario de Loja.

•• En la inauguración de la exposición


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Marcharán en defensa del agua de Fierro Urco Este viernes 27 de noviembre moradores de Gualel, Saraguro, Portovelo y Ambocas realizarán una marcha en defensa del agua del cerro Fierro Urco, además, pedirán la libertad de los 4 procesados: Rodrigo Salomón T., Jovita Margarita C. A., Juanito Apolonio A. C., y Johny Cristóbal M. C. Terminó El abogado de los procesados de Gualel, Marco Romero Rodríguez, expresó que en el 2008 se puso dentro de la Constitución de la República la declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos, pero desde esa fecha es letra muerta hasta hoy, porque 4 personas han sido criminalizadas por defender el agua y es más nunca estuvieron en los

procesos de movilización de ese 15 de octubre, pero están siendo investigados por los presuntos delitos de: ataque y resistencia; y daño al bien ajeno. En cuanto al delito de ataque y resistencia, la instrucción fiscal se terminó este miércoles 25 a las 23h59. Espera que el fiscal archive el proceso, porque no cuenta con la justificación y los méritos suficientes, ya que no se produjo el delito en contra de la Policía Nacional tras como lo establece la normativa; sin embargo, en cuanto al delito de daño al bien ajeno, se pretende vincular a 10 personas más, también sin argumento fundamentado. “Lo rechazamos porque eso quiere decir que las indagaciones se extenderán 30

• Marco Romero Rodríguez (abogado) y Benjamín Macas, integrante del Colectivo Defensores del Agua y la Vida.

días más y las personas no cuentan con los recursos para trasladarse desde su casa a la Fiscalía, dos veces a la semana a firmar”, dijo.

Por su parte, Benjamín Macas, integrante del Colectivo Defensores del Agua y la Vida de los pueblos del sur, mencionó que ante este

atropello y criminalización a cuatro ciudadanos defensores del agua de Gualel, el viernes 27 de noviembre de 2020 realizarán una marcha; a las 09h00 se concentrarán en el parque de La Madre y de allí a las 09h30 caminarán por las diversas calles hasta la Gobernación para pedir a la autoridad que cese la criminalización de las personas que defienden el líquido vital y pedirán la libertad de los procesados. Además, solicitarán la salida de las empresas mineras, porque ellas están provocando la violencia, ya que con regalos han logrado el respaldo de un porcentaje de la ciudadanía. Por ende, piden a la ciudadanía lojana se sume a respaldar esta lucha por la defensa del agua.(I).(FJC). P

Nuestro grupo de amigos profundamente consternados con el sensible fallecimiento de quien en vida fue el señor

Juan de San Bosco Méndez Vásquez Expresamos nuestro sentimiento de pesar y solidaridad a su distiguida familia en especial a nuestros apreciados amigos, Xavier Méndez Maldonado, Yomar Pardo de Méndez y familia.

Diego Carpio Torres y familia,

Daniel Serrano Galindo y familia

Juan Carlos Galarza Ramírez y familia

Jamil Hurtado Reyes y familia

Rodrigo Galarza Ramírez y familia Daniel López Castillo y familia

Roberto Falconí Cárdenas y familia Fredy Altamirano y familia

Pedro Falconí Cárdenas y familia Alberto Vélez Cevallos

Paúl Sinche Pauta y familia

Guillermo Viteri Rodríguez y familia Loja, 25 de noviembre de 2020 P/F


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Colegio de Artes Salvador Bustamante Celi lucha por su categorización El pasado 11 de noviembre Lucía Figueroa Robles, rectora del Colegio de Artes “Salvador Bustamante Celi” asistió virtualmente, al pleno de la asamblea para presentar solicitud de reforma en la cual se estipula y se pide que se les devuelva el nombre de “Conservatorio de Artes Salvador Bustamante Celi”, tal y como siempre ha sido reconocido. Esta acción se efectuó dentro de una disposición transitoria, la cual también afectó el cambio de otras instituciones y se pide que por la misma vía, se les devuelva el nombre a Conservatorio de nivel medio “Salvador Bustamante Celi”. Antes de que se realice el cambio, los estudiantes se graduaban como bachilleres técnicos y su preparación duraba 6 años, ahora con este nuevo cambio en la malla curricular, los estu-

Dato •

• Colegio de Artes “Salvador Bustamante Celi”

diantes tendrían que cursar 11 años de preparación y saldrían graduados como Bachilleres especializados en un instrumento musical.

Figueroa considera, que el cambio de nombre que se realizó no va acorde a la institución, hecho que ha generado confusión, tan-

to en estudiantes como en padres de familia. “El instituto posee bandera, escudo, himno e infraestructura propia, además de sus destaca-

La reforma ya se encuentra en el pleno de la Asamblea.

dos docentes, herramientas que se consideran suficientes para educar y formar compositores y músicos de calidad”, expresó Figueroa. Frente a toda esta problemática, las autoridades del Colegio de Artes se mantendrán en pie de lucha, hasta cumplir con su objetivo. Hasta el momento han tenido una respuesta positiva por parte de la asamblea, ya que en la primera reunión se aprobó por unanimidad el proyecto y pasó a primer debate, con esto la asamblea general será quien analice las reformas y de esta manera se pueda obtener una respuesta positiva por parte de la misma. (I). (DGL). P

EL DIRECTORIO DE SEPARD CIA. LTDA. Considerando: Que el 25 de noviembre de 2020 dejó de existir en la ciudad de Loja, el correcto y distiguido caballero señor licenciado

Juan de San Bosco Méndez Vásquez Acuerda: - Expresar públicamente, el profundo sentido de pesar por tan irreparable pérdida a todos y cada uno de sus familiares y de manera especial a Xavier Méndez Maldonado y Yomar Pardo de Méndez, miembros de la compañía. Loja noviembre 25, 2020 EL DIRECTORIO P/F


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Consejo de la Judicatura y Defensoría Pública ratifican compromiso de trabajo para prevenir y erradicar la violencia de género “Nuestras hijas e hijos deben presenciar un cambio de modelo de relación de género en el hogar, en el trabajo, en la calle, en la escuela, en el Estado, en el país y en la conciencia de cada uno”. Así lo señaló la Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, durante su participación en el evento “Violencia en Pandemia: Los retos de la justicia ecuatoriana”, organizado por la Defensoría Pública para conmemorar, este 25 de noviembre, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En su intervención, la doctora Maldonado se refirió a la cifras de violencia y dijo que cada 72 horas una mujer es asesinada en Ecuador y en lo que va de noviembre, 13 de ellas murieron en manos de sus convivientes. “La violencia no se justifica, la violencia no se tolera porque el incremento de los índices de violencia también depende de nosotras, debemos poner límites”, señaló. La Presidenta del CJ manifestó que ante este panorama la Función Judicial debe actuar en conjunto y desta-

có la implementación del sistema de otorgamiento de medidas de protección a víctimas de violencia. Explicó que en este sistema trabajan de manera coordinada servidores judiciales y administrativos, tenientes políticos, comisarios, intendentes, juntas cantonales de protección y los gobiernos autónomos descentralizados, en el otorgamiento de dichas medidas. “A través de medios telemáticos, en dos horas, el juez puede ratificar o rectificar la medida de protección concedida a la víctima”, señaló. De igual forma, Maldonado indicó que el CJ, para garantizar una justicia especializada en materia de violencia, incorporó 110 juezas y jueces, con sus respectivos equipos técnicos y jurisdiccionales, distribuidos en casi 40 Unidades Judiciales Especializadas a nivel nacional, llegando al 70% de la población ecuatoriana. “El restante 30% del país, está cubierto por unidades judiciales que comparten competencia con otras materias. Hemos incrementado más de 300 servidores para materia de violencia a nivel nacional”, dijo.

De su parte, el Defensor Público General, Ángel Torres, señaló que el Estado y los ciudadanos deben trabajar para poner fin a la vulneración de derechos de las mujeres y garantizar el pleno acceso a la justicia y el respeto a la dignidad humana como práctica cotidiana. “Respecto a los casos de violencia de género, la Defensoría Pública es la institución del sistema de justicia responsable de la defensa de las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones”. Como parte de este evento, la Defensoría Pública expuso varias cifras en temas de violencia y realizó la presentación de la edición No. 42 de la Revista Defensa y Justicia. Este evento contó con la presencia de la Vocal del CJ, Maribel Barreno, y representantes de la Fiscalía, del Patronato San José, de la Intendencia de Policía de Pichincha. También estuvieron de manera virtual, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre, entre otras autoridades de varias instituciones nacionales e internacionales.(I).

Ministra de Cultura no dio cuentas del V Festival de Artes Vivas Anualmente el gobierno asignó dos millones de dólares para el Festival Internacional de Artes Vivas, de los cuales nunca el Ministerio de Cultura dio cuentas claras de la inversión durante los 4 festivales en presencia. En el acto de clausura del V Festival realizado en el Teatro Nacional Benjamín Carrión, la ministra manifestó haber permanecido en Loja durante el desarrollo, pero sin contacto con la prensa. Veeduría Ciudadana “Para la Veeduría Ciudada-

• Angélica Arias Benavidez Ministra de Cultura (e)

na le ha sido difícil que las autoridades del Ministerio se pronuncien sobre los presupuestos 2019 y 2020,

asignados al festival. Si en verdad la pandemia afectó a las finanzas nacionales, hay mayor razón para transparentar las cuentas”, manifestó Eliseo Gordón, miembro de la Veeduría Ciudadana. “Ahora no sabemos cuánto, en qué, con quienes, se invirtió. Loja tiene derecho a saber, pues la Ministra encargada, Angélica Arias Benavidez, durante los discursos de inauguración y clausura, no se pronunció por asuntos económicos, lo que permitirá que el gobierno reduzca la aportación para el próximo año”, finalizó Gordón.

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Sabiduría popular para la vida SABEL

Historia ciento veintisiete

“El gato triste y azul” “El gato triste y azul”, así tituló el artículo que escribió y publicó en Diario La Hora en el año 2002. Huili, sin saber que más hacer, después de enterarse de su muerte, no podía contenerse en la pena, fue uno de los pocos amigos que asistió a la misa del mes. Amigos de juventud, —dice él—, lo conocía por las chiquilladas de ese tiempo, de sueños y esperanzas. El destino los fue separando, porque cada uno se aventuró por caminos diferentes a descubrir las claves de la vida. El gato, en verdad fue triste, —como lo describe su amigo—, con su carácter introvertido, que guardaba muchas cosas, tenía en el corazón, agolpados los sentimientos, tan genuinos, y una coraza de fortaleza para que nadie pueda osar inmiscuirse en sus reinos, donde solo él gobernaba. Era un artista, le encantaba dibujar, hacía sus obras, pintaba, se relajaba. Aunque su profesión de mecánico electricista no era afín con sus aficiones, en sus ratos libres, le daba rienda suelta a los sueños, con el pincel y la acuarela de colores, perfilaba esos rostros: un “Che”, un “Stalin”, y así daba signos de las cosas de las que nunca hablaba, pero expresaba en sus dibujos. Entonces, era un gato azul. Su nombre fue Francisco Hernán Ludeña, pero en la casa le decíamos Panchito. Fue triste en la vida y a la vez una alegría para los que lo amamos. Fue un tío y a la vez un hermano. Fue un gran aliado. Se fue inesperadamente, se fue muriendo de amor.

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Webinarios en el VII Simposio de Literatura Pablo Palacio La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja en coorganización con la Universidad Técnica Particular de Loja, inauguró el VII Simposio Nacional de Literatura Pablo Palacio 2020. Los webinarios se desarrollan del 24 al 26 de noviembre. El evento busca conocer, debatir y difundir las grandes aportaciones académicas e investigativas realizadas en materia literaria. Galo Guerrero-Jiménez, coordinador de la Sección de Literatura de la CCE Núcleo de Loja, y delegado por Diego Naranjo Hidalgo, director de la institución, realizó la inauguración de la cita literaria que reúne a nueve literatos nacionales

con una amplia trayectoria profesional. Norman González Tamayo, coordinador de la carrera de Pedagogía de la Lengua y Literatura de la Universidad Técnica Particular de Loja, destacó la importancia de este tipo de espacios que permiten a estudiantes, profesionales y ciudadanía en general, conocer nuevas experiencias de investigación en el campo literario. Ponencias Pablo Palacio fue la temática abordada en el primer día (24 de noviembre) que tuvo la participación de más de 300 personas entre estudiantes, docentes y ciudadanía en general. Los tres ponentes desarrollaron sus exposiciones profundizando en algunos ámbitos

del escritor lojano. Darío Jiménez, PhD en Estudios Filológicos por la Universidad de la Laguna, España, expuso el tema “Los otros cuentos de Palacio: aprendizaje, vanguardia y madurez”; Siomara España Muñoz, poeta, crítica, ensayista y catedrática de Literatura, desarrolló la ponencia “Siete veces siete / Locas, traidoras, brujas, furcias, adúlteras, deformes y cochinas / Siete mujeres en siete cuentos de Pablo Palacio”; y, Lenin Paladines Paredes, Máster en Investigación en Educación, especialidad Didáctica de la Lengua y la Literatura, presentó “El cubo era peligroso: revisión de las múltiples lecturas de Vida del ahorcado, de Pablo Palacio”. El 25 de noviembre, con

la temática “La literatura en tiempos de pandemia”, participaron: Gabriela Ruiz Agila, investigadora en prensa, migración y derechos humanos; Iván Petroff Rojas, Máster en Docencia Universitaria y Licenciado en Lengua y Literatura; y, Galo Guerrero, Profesor Emérito de la Universidad Técnica Particular de Loja y Doctor en Filosofía y Doctor en Lengua Española y Literatura. Este 26 de noviembre concluye la cita literaria con la exposición de las ponencias sobre “El apogeo de

la literatura infantil y juvenil en Ecuador”. Francisco Delgado Santos, Magíster en Literatura y Coordinador de Lectura en el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe; Edna Iturralde, escritora merecedora del Premio Iberoamericano Cervantes Chico 2020; y, Elsy Santillán Flor, Doctora en Jurisprudencia y Abogada, serán los encargados de cerrar los eventos virtuales. Las transmisiones se realizan a través de Facebook Live, cuentas @cceloja y @ utpl.loja, desde las 19h00.(I) P

Clipp Delivery es la alternativa de venta para emprendedores de la 191 Feria de Loja La 191 Feria de Loja que se desarrolla de forma virtual inició y ahora se puede adquirir los productos de los emprendedores a través de Clipp Delivery, la aplicación oficial de este importante evento que se desarrolla desde el 19 de noviembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. La ciudadanía puede apoyar a los emprendedores adquiriendo sus productos desde la comodidad de su domicilio. Dentro de la aplicación Clipp el consumidor encontrará un espacio de servicio Delivery donde está la Tienda Feria de Loja con una amplia oferta de los productos que expenden los emprendedores lojanos. Hasta el momento más de 30 emprendedores constan dentro del aplicativo; adicionalmente se podrá encontrar el tradicional Patio de Sabores con más de 80 restaurantes y locales de alimentos y bebidas. El pedido lo pueden realizar de manera rápida y fácil; la entrega es eficiente y en el menor tiempo posible. El costo depende de la distancia, el valor básico de la carrera es de USD 1. Juan Jumbo, representante

de Clipp Delivery, manifestó que el trabajo articulado con la 191 Feria de Loja Virtual es parte del proyecto de la reactivación económica y también del proyecto Loja Smart con la iniciativa de servicio a domicilio; ahora más que nunca es importante que la ciudadanía apoye a los emprendedores sin la necesidad de salir de su hogar. Aseguró que durante el desarrollo de la 191 Feria de Loja realizarán campañas continuas de descuentos y envíos gratis para que participen los clientes. Conocedores de los tiempos difíciles que han te-

nido que atravesar los emprendedores, Clipp les brinda importantes beneficios a todos quienes son parte de este importante evento, como la carga ilimitada de productos, publicación de reportajes, post de bienvenida en la fanpage oficial de Clipp Delivery, envíos gratis, códigos QR personalizados para que los coloquen en sus establecimientos, entre otros. Adicionalmente, brindan talleres y charlas relacionadas a ámbitos que deben manejar los emprendedores, como: bioseguridad para envío de productos, fotografía digital, manejo de

redes sociales, entre todos. Esta es una manera de impulsarlos en el proceso de reactivación económica. Jumbo explicó que la descarga de la aplicación es gratuita, tanto para el sistema de iOS como Android; el cliente antes de realizar su pedido debe registrar-

se con pasos sencillos, se recomienda colocar su dirección exacta con alguna referencia. El servicio es solo es para la ciudad de Loja, en caso de que requieran envíos para otras ciudades deben comunicarse directamente con la Tienda Feria de Loja.(i).


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Viceministro Elementos decorativos de San cumple agenda en Sebastián fueron averiados Saraguro y Loja Las letras que se colocaron por el bicentenario en la plaza de San Sebastián sufrieron daños en la parte estructural. Estos elementos han sido retirados con el propósito de repararlos y volverlos a colocar.

Líderes del sistema intercultural bilingüe piden agilidad en la aprobación del plan de continuidad educativa. “Es una exigencia de los padres de familia” El viceministro de Gestión Educativa, Andrés Chiriboga, junto a la asesora para el Sistema Intercultural Bilingüe, Carmen Lucía Ramón y la coordinadora de Educación Zona 7, Magda Salazar González, cumple agenda en los cantones Saraguro y Loja durante tres días (24, 25 y 26 de noviembre de 2020). Las actividades iniciaron con una visita a la Unidad Educativa Comunitaria Intercultural Bilingüe Tupak Yupanki, ubicada en la comunidad Oñakapak, cantón Saraguro, provincia de Loja. Hizo un recorrido a las instalaciones y dialogaron con la líder educativa Zoila Poma y un grupo de profesores. Chiriboga agradeció por el trabajo de los maestros durante la emergencia sanitaria para que los 264 estudiantes no se queden solos en el proceso de aprendizaje. “La tecnología no es todo porque jamás se suple el trabajo docente”, enfatizó. Luego mantuvieron una reunión con líderes educativos de las 24 instituciones del sistema bilingüe del cantón. Fabián Abad, director del Distrito Saraguro, detalló el trabajo realizado enfocado en la capacitación docente. Carmen Lucía Ramón des-

tacó el apoyo de la ministra de Educación, Monserrat Creamer, al Sistema Intercultural al llevar adelante el primer concurso Quiero Ser Maestro Intercultural Bilingüe 1 para entregar nombramiento definitivo a 1.500 docentes. Durante la cita, los líderes pidieron a las autoridades impulsar la aprobación del Plan Institucional de Continuidad Educativa (PICE) para el uso progresivo de las aulas. “Es una exigencia de los padres de familia”, aseguró Manuel Medina, director zonal de Educación Intercultural Bilingüe. La agenda continuó el 25 de noviembre con la visita a la escuela José María Jaramillo, sector Solamar, cantón Loja, donde el Viceministro constató la aplicación de los protocolos establecidos en el PICE ya que desde el 5 de octubre realizan actividades presenciales bajo la supervisión de la maestra Sandra Zhingre. Luego se dirigió al Colegio de Bachillerato Beatriz Cueva de Ayora donde observó el estado de la piscina y en horas de la tarde participó de la firma del convenio entre el Instituto de Patrimonio Cultural, Archivo Histórico del Municipio de Loja y el Ministerio de Educación para la entrega de los bienes documentales patrimoniales Colección La Agustina. Finalmente, el jueves 26 de noviembre, participará del acto de reconocimiento a maestros, instituciones educativas y voluntarios por su trabajo durante la emergencia sanitaria. (I).

El daño en las letras posiblemente fue causado por un juego de niños que se subieron en ellas causando el hundimiento en toda la parte estructural de las mismas, incluso hay letras que están rotas en la parte superior. Stalin Romero, jefe de Centro Histórico, señala que también se afectaron elementos musicales que existen en esta plaza, por lo que se pedirá la revisión de las cámaras de video vigilancia para establecer responsabilidades. Pide colaboración a la ciudadanía para cuidar no

solo de estos elementos sino también del mobiliario que se ha colocado en los parques con ocasión

del Festival y que quedarán como adornos hasta finalizar las festividades de navidad y fin de año.(I).

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LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOMAS DE OBRAPIA, DEL BARRIO OBRAPIA AVISO La directiva de la Asociación de Vivienda Lomas de Obrapia, del barrio Obrapia, parroquia Urbana Sucre, del cantón Loja, provincia de Loja, amparada en el artículo 21 literal “e” del estatuto que textualmente dice “Ejecutar las resoluciones emanadas de la Asamblea General.” resolución tomada en Asamblea General extraordinaria del día domingo 25 de octubre del 2020, basada en el artículo 16 literal “g” que dice: Tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la organización”, por lo que se resuelve publicar en uno de los diarios de circulación de nuestra provincia, la lista de las siguientes personas: Segundo Abel Abad Bravo, José María Abad Castillo, Ludio Aureliano Abad Castillo, Rosa Olinda Abad Gaona, Esteban Rogelio Capa Diaz, Mery Eufemia Capa Díaz, Juan Carlos Conde Jiménez, Luis Alberto Chamba Diaz, Dolores Otilia Jiménez, Juana Petronila Medina, Rosa Margarita Medina Zhingre, Mayra Alejandra Arias Neira y Segundo Rodolfo Chiriboga Salinas. Los mismos que no han asistido a las asambleas de la Asociación desde hace algunos años hasta la fecha, tampoco se ha podido localizar, por lo tanto se hace conocer a estas personas que no han cumplido con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Estatuto de la Asociación; en concordancia con el reglamento interno, por tal razón se les comunica que comparezcan ante la Asociación y cumplan con la resolución de la Asamblea; a fin de que no queden en la indefensión, que es un derecho constitucional sagrado en nuestra Carta Magna de la República, así mismo se pide a todas y todos las personas que conozcan a estas personas que nos ayuden dando a conocer esta publicación. Loja 9 de noviembre del 2020 Prof. José César Maldonado Ortiz PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOMAS DE OBRAPIA” P/F4280


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Violencia de género: otra pandemia que enfrentan las mujeres en cuarentena Los índices de violencia y desigualdad social y de género se incrementaron durante los meses de la emergencia sanitaria, como consecuencia de las medidas dispuestas para reducir la propagación del COVID-19. Plan International busca evidenciar esta realidad y motivar la generación de respuestas asertivas y urgentes, a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Niñas y Mujeres.

A causa de las restricciones de movilidad y el deterioro de las condiciones socioeconómicas, las niñas y mujeres, en el país y el mundo, afrontan la reducción del acceso a recursos, servicios esenciales y espacios de participación. De acuerdo con Rossana Viteri, directora de Plan International en Ecuador, la situación actual ha provocado que estén expuestas a escenarios donde sus derechos son vulnerados y su integridad corra grave peligro. “Algunas medidas, como el confinamiento, provocaron que muchas niñas y mujeres en situación de violencia se queden atrapadas en casa con sus agresores y se les dificulte buscar ayuda. Muchas de ellas están viviendo violencia sexual en sus hogares. Actualmente, se reporta un feminicidio cada 72 horas en el país. Además, se observa que muchas niñas y mujeres tienen grandes limitaciones para acceder a recursos básicos e internet. Estamos ante otra pandemia que exige respuestas urgentes”, explica Rossana Viteri. Con la campaña #ConectadasYSeguras, Plan International quiere visibilizar las brechas de género que prevalecen y que se han profundizado en la emergencia. No poder acceder a la tecnología, insumos electrónicos e internet, ha

limitado sus oportunidades de estudiar, expresar sus opiniones y comunicarse; incrementando su aislamiento y el riesgo de violencia de género. Por ejemplo, en el área rural, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), solo el 21,6% de los hogares tiene acceso a internet. Por otro lado, cuando están conectadas, también viven violencia en las plataformas en línea. El informe titulado ¿Libre para estar en línea? Las experiencias de acoso en línea de niñas y mujeres jóvenes, elaborado por Plan International con la participación de 14 mil niñas y jóvenes de entre 15 y 25 años de edad en 31 países, entre los que se incluyen Ecuador, Brasil, Benín, Estados Unidos e India, reveló que, aun cuando las niñas y jóvenes mujeres pueden acceder a internet, no están seguras. En Ecuador, alrededor de 9 de cada 10 entrevistadas comentaron que han enfrentado amenazas de violencia sexual, a través de redes sociales y otras plataformas de internet, teniendo importantes repercusiones a nivel emocional y social, entre las que se incluyen: baja autoestima o pérdida de confianza (23%),

estrés psicológico o emocional (20%), sensación de inseguridad física (17%), problemas con amistades o familia (11%), problemas en la escuela (7%), dificultad en conseguir o mantener un empleo (5%). En el contexto actual, donde se ha vuelto imprescindible la conexión a internet para el desarrollo de diversas actividades como las clases virtuales y el teletrabajo, la brecha digital afecta el panorama para las niñas y mujeres. Para Rossana Viteri, no contar con acceso a internet de calidad pone en riesgo la educación, el ejercicio de la ciudadanía y el derecho a opinar de las niñas y mujeres. “Todas tienen derecho a estar conectadas y seguras para expresarse, participar en espacios de toma de decisiones y, sobre todo, seguir buscando apoyo y auxilio frente a la violencia de género”, enfatiza la Directora de Plan International en Ecuador. Además, la falta de acceso a internet repercute de forma negativa en las oportunidades que tienen para recibir una formación educativa adecuada, tomar decisiones informadas o acceder a trabajos dignos, lo cual deriva en escenarios de dependencia económica

o precarización laboral. 7 de cada 10 jóvenes, es su mayoría mujeres, trabajan

en condiciones informales, según datos del Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A nivel social, este factor aumenta el riesgo de uniones tempranas y forzadas y disminuye las oportunidades de autonomía para las adolescentes y jóvenes, reproduciendo un ciclo que termina en situaciones de violencia, que son cada vez más frecuentes. Así lo retratan las recientes estadísticas del servicio de emergencias ECU 911, que recibe una llamada de auxilio por violencia de género cada 5 minutos en días regulares; y una cada 3 minutos durante los fines de semana.(i). P

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La violencia contra la mujer no se detiene en Ecuador muestran que cada cuatro días una mujer es asesinada en el Ecuador, como lo confirma Geraldine Guerra, vocera de la Alianza para el Mapeo de Femicidios desde la sociedad civil. Pero las cifras son más amplias y alertan la situación. Entre agosto del 2014 (mes en que entró en vigencia el COIP, que tipificó al femiSegún información de la cidio en su artículo 141) y Fiscalía General del Estado, noviembre del 2020, se han en Ecuador, 65 de cada 100 cometido 432 femicidios en mujeres han sido víctimas Ecuador, según la Comisión de violencia en algún ám- Especial de Estadísticas de bito a lo largo de su vida. Seguridad, Justicia, Crimen Mientras que los datos que y Transparencia. maneja la Policía Nacional, Para Camilia Cedeño Ortedetallan que de enero a los ga, vocera del proyecto soprimeros días de noviembre cial Muvalmu (Mujer Vales a escala nacional se repor- Mucho), la poca inversión taron 61 femicidios, cifras en políticas para prevenir inferiores a las de las orga- cualquier tipo de violencia, nizaciones de la sociedad es uno de los problemas civil que recogen 96 casos más graves que se deben en ese mismo período. En afrontar. «Se ha dejado de lo que sí coinciden son las lado esta realidad por múlprovincias con más violen- tiples factores, pero es el cia contra las mujeres que Gobierno el llamado a trason Guayas, Pichincha y bajar desde la cabeza sobre Los Ríos. este mal que nos afecta a Uno de los casos más im- todos. Las mujeres deben pactantes registrados en poder acceder a ayuda a noviembre, es el de una través de múltiples canales madre de 26 años asesina- que les garantice segurida con 113 puñaladas; su dad. Lo peor que puede cuerpo fue encontrado en pasar es que muchos cael interior de una mecánica sos sigan quedándose en en la parroquia urbana de la impunidad, mientras las Totoracocha en Cuenca. mujeres callan». Las estadísticas que mane- El tiempo que tardan las jan organizaciones civiles víctimas de violencia de La pandemia de coronavirus, amparada en el confinamiento, solo logró incrementar la violencia contra las mujeres y ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir luchando para prevenir y combatir esta enfermedad a la que las víctimas no deben enfrentarse solas.

género en verbalizar o denunciar su situación solo agrava el panorama, donde lo más probable es que termine ocurriendo un femicidio, pero ¿Por qué las víctimas de violencia de género tardan en denunciar? Muchas víctimas responden que la razón es “el miedo a la reacción del agresor”. Le sigue de cerca la creencia en que ella “lo podría resolver sola”, el sentimiento de no reconocerse como víctima de violencia de género y el de sentirse culpable y responsable de la situación”, comenta Virginia Sandoval, psicóloga clínica que trata casos de violencia intafamiliar. Según datos actuales de la Fiscalía del país, en el ámbito educativo el 97% de las víctimas de violencia física y sexual y el 98% de las víctimas de violencia psicológica no denunciaron a sus agresores. Mientras que en el ámbito laboral el 88% de las víctimas de violencia física y el 97% de las víctimas de violencia sexual y psicológica no denunciaron a sus agresores. El 88% de las denuncias por abuso sexual se encuentran en fase de investigación previa, el 96% de las denuncias por acoso sexual se encuentran en fase de investigación previa. (I)

Exministro Alecksey Mosquera ofrece disculpas públicas al país El exministro de Electricidad, Alecksey Mosquera, acudió la mañana de este miércoles 25 de noviembre a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para rendir disculpas públicas como parte de la sentencia en su contra por el delito de lavado de activos. Mosquera fue detenido en abril de 2017 dentro de la trama de corrupción de Odebrecht. Junto a Alecksey Mosquera fue sentenciado su padre Antonio Mosquera a 3 años de cárcel en calidad de cómplice, al igual que su tío político Marcelo Endara, quien también recibió tres años de cárcel como cómplice. El exministro desde hace

•• Mosquera, a su llegada a la Corte Nacional de Justicia. Foto: API

cuatro meses permanece bajo prelibertad, pues se acogió al beneficio penitenciario de régimen semiabierto. Mosquera, quien recibió cinco años de cárcel por ser

el autor del delito, dijo estar arrepentido del acto de corrupción que cometió. Aclara que esta es la segunda vez que él ofrece disculpas públicas al país dentro de este proceso.(I)

Casi 800 nuevos contagiados en Ecuador

Ecuador registró hasta este miércoles 25 de noviembre 187.230 casos positivos de COVID-19, desde el inicio de la pandemia el pasado 29 de febrero, de los que representan 794 nuevos contagios en las últimas 24 horas, informó el Ministerio de Salud Pública. Según el reporte diario del Ministerio, la cifra de muertos confirmados por la enfermedad ascendió a 8.877 (16 más que el martes). A este dato se suman 4.411 “fallecidos probables con la enfermedad” (sobre los cuales hay sospechas de COVID-19, pero que aún carecen de una confirmación oficial), para un total de 13.288 decesos entre probables y confirmados. La jurisdicción más afectada es Pichincha con 67.464 contagios (318 más que el martes). Le sigue Guayas con 23.767 casos de contagio (68 más que la víspera). Las provincias que siguen

en orden de contagios son Manabí, con 12.554 infectados, Azuay (11.580), El Oro (7.156), Loja (6.897), Tungurahua (6.490), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.464), Imbabura (5.274), Cotopaxi (4.985), Esmeraldas (4.562) y Los Ríos (4.376), entre las más afectadas. Sobre los cantones, Quito se mantiene como la ciudad más afectada con 62.077, es decir 295 más que el martes. A esta le sigue Guayaquil con 16.446 contagios (53 más que la víspera). Después aparecen las ciudades de Cuenca con 9.183 casos positivos, Loja con 5.237, Santo Domingo con 4.650 y Ambato con 4.424. Los datos oficiales difundidos ayer mantienen en 164.009 las personas recuperadas de la enfermedad, mientras que 22.988 han recibido el alta hospitalaria. Además figuran 847 pacientes hospitalizados, de los cuales 359 tienen pronóstico reservado.(I)


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Diego Maradona muere a los 60 años Diego Armando Maradona falleció este miércoles 25 de noviembre del 2020, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en el barrio San Andrés, en el partido bonaerense de Tigre, a los 60 años de edad. Maradona falleció cerca del mediodía luego de que los médicos que lo asistieron intentaran reanimarlo sin éxito. La leyenda del fútbol se había instalado días atrás, luego de la operación en su cabeza a la que fue sometido por un hematoma subdural, en días pasados. Desde el 11 de noviembre cumplía reposo, luego de ser operado con un coágulo en la cabeza. La noticia tuvo un impacto mundial, una noticia que sobrepasa al mundo del fútbol, debido a su influencia con el talento con el esférico. El propio presidente de Argentina, Alberto Fernández, decretó tres días de duelo nacional, después de que se conociera la muerte de Diego Maradona. “A los argentinos sólo nos dio alegrías. Estamos en deuda con él”, dijo el mandatario de ese país. Maradona campeón Mundial de México 1986, múltiple campeón con Napoli en Italia con torneos locales y UEFA. En 1984 llegó a Italia fichado por el Nápoles donde brilló con luz propia, conquistando dos campeonatos italianos (1987 y 1990), una Copa Italia (1987), una Copa UEFA (1989) y una Supercopa Italiana (1990).

•• Foto del 29 de junio de 1986, Diego Maradona alza la Copa Mundial tras la victoria de Argentina 3-2 ante Alemania. AP

Pelé, figura de Brasil expresó su lamento en redes sociales: “algún día patearemos una pelota en el cielo”. Por su parte, el Napoli, el club italiano con el que Maradona se consagró y es considerado una leyenda, escribió: “Para siempre, adiós Diego”. ¿Cómo se convirtió en leyenda? El “Pibe de Oro”, como fue apodado en sus inicios, Maradona tuvo un grado de épica que lo convirtieron en héroe para dos pueblos íntimamente relacionados:

•• En esta foto de archivo del 10 de junio de 1987, la leyenda del fútbol brasileño Pelé, en el centro, toma de la mano al capitán italiano Alessandro Altobelli, a la izquierda, y al capitán argentino Diego Maradona, luego de recibir la medalla de honor de la FIFA antes del inicio de un partido entre Argentina e Italia en Zurich, Suiza.

el argentino y el napolitano. Maradona siempre fue un jugador cercano a la gente. Otro momento épico fue con la que bautizó “la mano de Dios” y la genialidad, una corrida de 52 metros en 10 segundos con el balón al pie dejando a varios jugadores de Inglaterra por detrás que luego fue catalogada por la FIFA como “el gol del siglo”. Luego de este gol y clasificación, Maradona con Argentina se consagraron nuevamente campeones mundiales.(D) Algunas de las fechas clave en su vida Diego Armando Maradona, astro del fútbol mundial, falleció este miércoles en su residencia de la provincia de Buenos Aires. Estas son algunas de las fechas clave en su vida: 30 de octubre de 1960/ Nace en Villa Fiorito, un barrio periférico de Buenos Aires. 1976/ Debuta en el fútbol profesional con Argentinos Juniors. 1977/ Convocado por primera vez con la selección absoluta. 1979/ Campeón del Mundial Juvenil con la selección argentina. 1981/ Ficha por el Boca Juniors, que se proclama

•• Diego Armando Maradona, figura argentina.

campeón de Liga. 1982/1984/ Juega en el FC Barcelona. 1984/1991/ Juega en el Nápoles. 1986/ Campeón del Mundo con la selección argentina y premio al mejor futbolista del mundo de la FIFA. 1990/ Subcampeón del Mundo en Italia. 1991/ Sanción de 15 meses de inhabilitación por dopaje. 1992/1993/ Juega en el Sevilla. 1993/1994/ Juega en el Newell´s Old Boys. 1994/ Da positivo en el Mundial de EEUU y sanción de 15 meses. 1995/1997/ Regresa a Boca Juniors y acaba retirándose tras el tercer positivo.

2000/ Inicia en Cuba un tratamiento de rehabilitación de su adición a las drogas. 2005/ Se somete a una reducción de estomago. 2007/ Ingresado en varios centros médicos de Buenos Aires. 2008/2010/ Seleccionador de Argentina. 2011/2012/ Entrenador del Al Wasl (Emiratos Árabes Unidos). 2017/2018/ Dirige al AlFujairah. 2018/2019/ Entrenador del Dorados de Sinaloa mexicano (Segunda División). 2019/ Ficha por el Gimnasia y Esgrima La Plata, hasta diciembre de 2021. 2020/ Intervenido por un hematoma subdural en la cabeza.(I)


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Bancadas legislativas se dividieron Presunto por la censura a María Paula Romo

desacato a cuatro consejeros del CNE

La exministra de Gobierno, María Paula Romo, fue destituida por el pleno de la Asamblea con 104 votos a favor, que vinieron de todos los bloques legislativos. Dentro de Alianza PAIS, Creo y las minorías hubo distintas posiciones. La censura y destitución de María Paula Romo como ministra de Gobierno causó polémica en la Asamblea. Entre cálculos electorales y votaciones por fuera de las causales establecidas en el juicio político, el Legislativo consiguió 104 votos para separarla del cargo. La votación de la noche del 24 de noviembre de 2020 evidencia una vez más que las bancadas legislativas no tienen posturas orgánicas, por lo que votaron divididas. Los dos únicos bloques que se mantuvieron en una sola posición fueron Revolución Ciudadana y el Partido Social Cristiano (PSC).

Creo se dividió Aunque la posición de la bancada, anunciada por Homero Castanier en el Pleno, sería a favor de la censura de la Ministra, hubo tres legisladores que decidieron abstenerse: Gloria Astudillo, Fernando Callejas y César Carrión. En Alianza PAIS, la división fue mayor Solo 11 de los 32 legisladores oficialistas votaron por que la Ministra no sea destituida; 16 votaron a favor,

tres se abstuvieron y dos estuvieron ausentes. Las minorías Bloque de Integración Nacional (BIN) y Bloque de Acción Democrática Institucional (BADI), como siempre en temas polémicos, también tuvieron distintas posiciones. Incluso en SUMA, con tres legisladores, hubo división. María Cristina López, alterna de Guillermo Celi, votó por la destitución de Romo, mientras que los otros dos asambleístas se abstuvieron. (I)Primicias

Multas de hasta USD 1.000 por llamadas falsas al 911 El servicio integrado ECU911 informó el 25 de noviembre de 2020, que las personas que efectuaron llamadas falsas al número de emergencias 911 durante el estado de excepción, por la crisis de COVID-19 serán sancionados con multas que van de los USD 100 a los USD 1.000. Las multas se cobrarán bajo el siguiente esquema: la primera llamada maliciosa tendrá una sanción de USD 100; la reincidencia una multa de USD 400; la tercera llamada (considerada la segunda infracción) se sancionará con otros USD 100 y su reincidencia (cuarta llamada) con otros USD 400. El ECU-911 calcula que con este sistema de multas se podrá recaudar unos USD 223,1 millones por sanciones a llamadas falsas realizadas desde 790.655 líneas telefónicas. La máxima sanción que

podrá recibir un ciudadano será de USD 1.000 por cuatro llamadas maliciosas a los servicios de emergencia. Se ha fijado este tope, porque hay casos en los que la sanción acumulada resultaría impagable para ciertos infractores. El comunicado del ECU911 pone el ejemplo de un habitante de Quito que hizo 1.236 llamadas falsas durante la emergencia, un promedio de 20 llamadas falsas al día. En ese caso la sanción acumulada sería de USD 309.000. Durante el estado de excepción, el ECU-911 registró más 1,49 millones de llamadas falsas. Cada llamada, según cálculos de ese servicio, significa una pérdida de tiempo de 01:50 minutos y de USD 256. El tiempo desperdiciado en atender esas llamadas es el equivalente a cerrar todos los centros operativos del ECU-911, durante 50 días, estima esa institución mediante un co-

municado de prensa. «El uso indebido de la línea de emergencias entorpece la atención de incidentes reales, desperdicia logística y tiempo, obstaculiza la labor de salvar vidas y no permiten que los recursos de socorro se movilicen de forma oportuna», agrega el ECU-911. El mecanismo de cobro Para cobrar estas multas se ha establecido un proceso sancionador con las siguientes etapas: El ECU911 verificará el número de llamadas de mal uso de la línea única 911. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) hará la recopilación de esta información. Arcotel ejecutará la gestión del cobro de las multas con las compañías de telefonía fija o celular. Arcotel se encargará del registro electrónico de la infracción en la plataforma de Ministerio de Telecomunicaciones.(I)

Con una concentración en las afueras de la Fiscalía General en Quito, miembros del movimiento Justicia Social presentaron una denuncia penal en contra de cuatro consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE). La denuncia, ingresada este 25 de noviembre, es por el delito de presunto desacato a la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que resolvió aceptar un recurso subjetivo contencioso electoral de Justicia Social y ratificar su personería jurídica. A la vez, ordenó al Consejo adoptar como reparación integral “todas las medidas administrativas necesarias para que la organización política cuente con el tiempo y los medios adecuados para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas”. Para el movimiento, el CNE no cumplió con esa sentencia e impidió la inscripción del empresario Álvaro Noboa como candidato a la Presidencia de la República. Sylka Sánchez, vocera de la organización política, precisó que la denuncia es en contra de cuatro consejeros: José Cabrera, Diana Atamaint, Enrique Pita y Luis Verdesoto. No mencionó a Esthela Acero. Ello porque el 12 de no-

viembre, el pleno del CNE, con el voto de los cuatro vocales y la abstención de Acero, dejó sin efecto una primera resolución que habilitaba plazos para que se proceda con el trámite para escoger candidatos para las elecciones generales del 2021. Se argumentó que el sistema tecnológico de inscripciones estuvo abierto para todas las organizaciones políticas, incluida Justicia Social, por lo que se dará trámite a las candidaturas que fueron inscritas dentro de los plazos de democracia interna e inscripción. Esto afectó la inscripción de Noboa, cuya documentación se ingresó al CNE el 7 de noviembre pasado, pero no se la calificó porque no se había tramitado dentro del calendario para inscripciones, que concluyó el 7 de octubre a las 18H00. “Hemos venido a presentar la denuncia en contra de los consejeros, por el artículo 282 del Código Integral Penal. No nos vamos a mover de Quito hasta que el CNE acate la sentencia ejecutoriada del TCE. Venimos a pedir a la Fiscal, Diana Salazar que recepte esta denuncia porque no puede ser burlado el pueblo. El CNE no puede, con una resolución, tirar abajo una sentencia ejecutoriada del TCE”, expresó Sánchez.(I)


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Escasez de medicamentos sedantes Se ahonda la escasez de medicamentos sedantes. El Ministerio de Salud, a través de un comunicado, reconoce que la pandemia afectó la importación y comercialización de estas medicinas, pero no propone ninguna solución. El Colegio de Médicos del Guayas, entre tanto, sugiere una importación de emergencia. Quienes trabajan en hospitales y, sobre todo, en Unidades de Cuidados Intensivos lo han venido advirtiendo desde hace meses: que hay escasez de medicamentos sedantes, han dicho, y que sin sedantes o relajantes musculares no se puede intubar a un paciente o realizar cualquier procedimiento que requiera sedación. La escasez de este tipo de medicinas no es un problema que solo está afectando al Ecuador. En los países donde se producen estos medicamentos han detenido las exportaciones para evitar desabastecer sus propios mercados, pero eso repercute directamente en países como el nuestro, en donde no pro-

•• Este problema lo vienen advirtiendo desde hace meses los médicos de los hospitales. Foto referencial / pixabay. com

ducimos, sino que importamos. Es por eso que el Colegio de Médicos solicita al Ministerio que asuma directamente la importación, y que la considere emergente. Pero el Ministerio no lo tiene en mente. Ante requerimientos de Ecuavisa, el Ministerio respondió a través de un comunicado, en el que dice que están realizando acercamientos con los laboratorios farmacéuticos, que son estos laboratorios los que están en proceso de importación y que cuando los medicamentos lleguen serán puestos a disposición de los es-

tablecimientos de salud. En pocas palabras, ninguna acción de emergencia. Francisco Andino propone, en cambio, que si no se puede importar, se le den las herramientas necesarias a la industria nacional para empezar a producir estas medicinas localmente porque las consecuencias de la escasez no la pagan los médicos, sino los pacientes. Dice que, más allá de lo que el Ministerio decida hacer para ayudar, debe hacerlo pronto, porque producir localmente, o importar toma tiempo, y la escasez se ahonda cada vez más.(I)

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WhatsApp: Así puedes mandar mensajes sin estar en línea ni abrir la app

La plataforma, que es propiedad de Facebook, tiene un sinfín de trucos que la gran mayoría de la población desconoce. Por ejemplo, cuando quieres contestar pero no abres la app para evitar que el resto de contactos note que estás en línea, una de las opciones es apagar los datos o el wifi, abrir WhatsApp, enviar el mensaje, salir y conectarse otra vez a la red. Sin embargo, hay un truco que no necesita que hagas nada especial. Es muy sencillo y solo debes seguir unos cuantos pasos: Lo primero que debes ha-

cer es esperar que alguien te envíe un mensaje, claramente. Luego, cuando hayas recibido un texto o alerta en WhatsApp, dirígete a la barra de notificación. • Al deslizar la barra, notarás que se visualiza el último mensaje recibido. • Selecciona sobre ese mensaje y aparecerá una flecha • Elige esa flecha y se abrirán dos opciones: responder o marcar como visto. • En este caso pon responder y escribe el mensaje que deseas • Ahora ya lo puedes enviar. (I)

Escandaliza al mundo

La cruda imagen de una escolta de la reina de Tailandia Tailandia es una de las monarquías más fastuosas del planeta y también una de las más cuestionadas. Este fin de semana, un periodista especializado en la familia real publicó una imagen que involucra en una nueva polémica al soberano Maha Vajiralongkorn, conocido como Rama X, y a Suthida, una de sus esposas. Estén donde estén y hagan lo que hagan, los reyes siempre están acompañados por un grupo de sirvientes, escoltas y funcionarios atentos a todo lo que necesiten. Una de las señas de respeto más comunes de la comitiva es la de arrodillarse ante sus monarcas. Existen numerosas fotos en actos públicos o en ceremonias en las que se puede ver a los trabajadores reales arrodillados ante el soberano o la reina.

•• Una de las señas de respeto más comunes de la comitiva es la de arrodillarse ante sus monarcas Fuente: AFP

Andrew MacGregor Marshall, el periodista más crítico de la monarquía tailandesa, difundió una fotografía en redes sociales en la que aparece la reina Suthida y a su lado, una mujer que la acompaña. Marshall señala las piernas de la escolta que están visiblemente dañadas. “Cuan-

do tu trabajo requiere que pases gran parte del tiempo de rodillas”, escribió. La imagen, que muestra las presuntas consecuencias físicas de la sumisión, generó un gran impacto entre los usuarios. La mayoría, impresionados, lamentaron las condiciones en las que la comitiva de los re-

yes tienen que trabajar. La publicación obtuvo más de 28.000 retuits en pocas horas y recibió cientos de comentarios, muchos de ellos referidos a la “esclavitud moderna”. El respeto por el monarca y su esposa debe mostrarse en todo momento. La figura del rey en Tailandia es ele-

vada a la categoría de semidiós y nadie puede estar por encima de él ni emitir una crítica en su contra. Hacerlo supone hasta pena de cárcel.a A pesar de las señales de respeto que también recibe la reina, lo cierto es que todo el poder reside en Rama X. “Tailandia es básicamente una sociedad dominada por los hombres. Si se mira al Parlamento o al Senado, casi todos lo son. Hay muy pocas mujeres. La reina Suthida es una antigua azafata de Thai Airways y, sinceramente, no creo que tenga mucho poder. Tiene que compartir a su marido con al menos otras veinticinco mujeres. Creo que la eligió porque no iba a armar ningún escándalo por cuestiones como estas. Es algo muy triste, espero que cambie”, explicó MacGregor Marshall a El Confidencial.


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Natalia Garibotto, la modelo del like papal de la discordia Una polémica se desató en el Vaticano por un like que dio la cuenta de Instagram del papa Francisco. ¿Por qué? Porque no se trata de un “me gusta” cualquiera. La red social del sumo pontífice dio like a una fotografía de una voluptosa modelo brasileña en bikini. ¿Quién es la modelo de la controversia? Se trata de Natalia Garibotto, influencer de 27 años. La modelo ha remecido las redes sociales luego de que sus seguidores la hicieron dar cuenta que el papa Francisco, desde la cuenta @franciscus, le había dado like a 2 de sus publicaciones. Según el portal t13.cl/noticia, en 2019, en una entrevista con el sitio News de Australia, la joven nacida en Sao Paulo, dijo que estaba ganando al año USD 570 mil solo por compartir sus fotografías y videos modelando bikinis. Para esa fecha, su Instagram tenía 1,3 millones de seguidores. Desde que la polémica con el papa estalló, sus seguidores aumentaron en

Judiciales

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ EXTRACTO DE PROCESO DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEMANDADA POR LA SEÑORA VIVIANA ELIZABETH CORDOVA CUEVA, DE UN BIEN INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN EL BARRIO LA ALBORADA DE LA PARROQUIA Y CANTÓN MACARA, PROVINCIA DE LOJA. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, da en conocimiento del público en General, que a través de su Máxima Autoridad, Dr. Paul Torres Argoti, Alcalde Encargado con Resolución Administrativa N° 040-AASV-GADMM-2020 de fecha 16 octubre de 2020, a continuación del trámite dispuesto atender por el Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso, MSc mediante sumilla de fecha 15 de agosto de 2020, dispone al Departamento de Planitícación se proceda con el proceso de Titularización Administrativa del lote de terreno que se encuentra en poder de la posesionaría señora VIVIANA ELIZABETH CORDOVA CUEVA (estado civil casada), ubicado en el Barrio La Alborada, calles Sin nombre y Jorge Reyes Méndez de la Parroquia y Cantón Macará, provincia de Loja, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Por el Norte. - Con calle sin nombre, en 26.00 metros; Por el Sur. - Con el Sr. Diomedes Sarango en 23.00 metros: Por el Este. Con Sra. Yenny Tandazo y esposo en 13.50 metros: y. Por el Oeste. - Con el Sr. Luis Maza, en 9.00 metros. Con una superficie de 267,54 metros cuadrados. Cuyo avalúo del terreno es de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, 84/00, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1.583, 84); a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición a la Titularización Administrati-

•• La modelo Natalia Garibotto, en una imagen colgada en su Instagram.

más de 250 mil. Hasta el mediodía del martes 21 de noviembre de 2020 tenía más de 2 millones 600 mil followers. Natalia Garibotto nació en enero de 1993 y estudió en Miami. En sus redes comparte sus “mejores rutinas y ejercicios para que las mujeres pueden lograr un físico espectacular”. Además es socia de Twitch, donde realiza transmisiones en vivo. También tiene un negocio de productos dedicados a mejorar el rendimiento de las personas que aman el entrenamiento y el va del bien inmueble en referencia, puedan presentar su petición de oposición ante el señor Alcalde. Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará. Dentro de los OCHO días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto, conforme a lo dispuesto en el Art. 12 numeral 4 de la Ordenanza de Titularización Administrativa: Fíjense los carteles en el lugar donde se encuentra ubicado el Lote de terreno y en los parajes más frecuentados, para lo cual se delega al señor Comisario Municipal, para la fijación de los carteles, quien emitirá el acta de cumplimiento, hecho que sea, de no existir oposición al Trámite de Titularización Administrativa, se enviará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, para que emita el informe pertinente y pase al Concejo para su Resolución, misma que será remitida a la Procuraduría Sindica, a fin de que elabore la Minuta respectiva, que será legalizada en una de las Notarías, e inscriba en el Registro de la Propiedad de este Cantón Macará para que le sirva de Justo Título. Macará, 23 de Noviembre de 2020 Ab. Paul Alexander Montalván Loaiza PROCURADOR SINDICO DEL GADM DEL CANTON MACARÁ P/F4397 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: señores REYNALDO BENIGNO ALBÁN TORRES y INDAURA MELANIA GUTIÉRREZ VALDIVIESO, que en extracto es como sigue: ACTORA: MARCIA THEBY ALBÁN GUTIÉRREZ, JANETH PATRICIA DEL CISNE ALBÁN GUTIÉRREZ, FAUSTO VINICIO ALBÁN GUTIÉRREZ, AURA

gimnasio, que tiene el nombre de Bang Energy. En medio su fama también ha vivido momentos incómodos, pues asegura que día a día recibe propuestas de hombres de todas partes del mundo, sobre todo millonarios. Hasta la han “invitado” a Dubai, mencionó. (E) En cuanto a los likes de Francisco, la influencer reaccionó de forma graciosa, con frases como: “Puede que a mi madre no le gusten las fotos de mi trasero, pero el papa les dio dobletap” o “Al menos iré al cielo”. La primera de las fotos era una en la que ella lucía un traje de “estudiante sexy” y promocionaba su sitio web de contenido erótico para suscriptores. La segunda imagen era un video en el que se la ve con un pequeño bikini. En Twitter, la modelo brasileña indicó que: “Rezo a Dios todas las noches, le agradezco junto con mis oraciones. Él escucha. Quiero difundir esto, lo aprendí de niña. Puede que no crea en un Dios, pero debo creer en una energía. Una fuerza que te mueve hacia adelante. Un deseo de querer ver otro día.

Da gracias cada día”. “Honestamente, Dios me hizo un poco fea para que pueda tener una personalidad genial... y aquí estoy”, mencionó en otro tuit. Ante la polémica, el a Instagram y “excluyó” la idea de

que el “me gusta” provenga del sumo pontífice o de alguien de la Santa Sede. Según la agencia ACI Prensa, el equipo de publicidad de la exuberante modelo estaría haciendo uso comercial de lo ocurrido.(i)

VIOLETA ALBÁN GUTIÉRREZ, HERNÁN ALEJANDRO ALBÁN GUTIÉRREZ, MIRIAN CECILIA ALBÁN GUTIÉRREZ DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: señores REYNALDO BENIGNO ALBÁN TORRES y INDAURA MELANIA GUTIÉRREZ VALDIVIESO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02211 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 16 de noviembre del 2020, las 09h43, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de los señores REYNALDO BENIGNO ALBÁN TORRES y INDAURA MELANIA GUTIÉRREZ VALDIVIESO conforme se justifica con los certificados de su defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes MARCIA THEBY ALBÁN GUTIÉRREZ, JANETH PATRICIA DEL CISNE ALBÁN GUTIÉRREZ, FAUSTO VINICIO ALBÁN GUTIÉRREZ, AURA VIOLETA ALBÁN GUTIÉRREZ, HERNÁN ALEJANDRO ALBÁN GUTIÉRREZ, MIRIAN CECILIA

ALBÁN GUTIÉRREZ por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de los causantes. 1.2. Con los demandados ROBERT EDUARDO CORREA JIMÉNEZ Y JUDITH MELANIA JIMÉNEZ JARAMILLO por así haberlo solicitado, en calidad de adquirientes y cesionarios de gananciales de derechos y acciones en la sucesión de la causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al parte demandada y funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación

por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes REYNALDO BENIGNO ALBÁN TORRES y INDAURA MELANIA GUTIÉRREZ VALDIVIESO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud y escrito aclaratorio, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señora Janeth Patricia del Cisne Albán Gutiérrez, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE..-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 17 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA UJFMNA P/F4395


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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

Opinión

Algo más que palabras

¡Bravo por la comunidad científica! Víctor

Corcoba

corcoba@telefonica.net

El mundo de la ciencia no cesa en sorprendernos, y pienso, que es el gran agente actual de cambio en el mundo, al menos de subsistencia, pues son muchos los desequilibrios cosechados entre análogos y con nuestra propia casa común. Realmente, hoy más que nunca necesitamos respuestas probadas para salvaguardar la salud del planeta y la nuestra; tanto es así, que nuestro propio bienestar está en peligro y también nuestra continuidad como linaje. Necesitamos considerar otras influencias y, en este sentido, tenemos que reconocer que, junto a los valores y tradiciones de los pueblos, está el ascendente docto, siempre dispuesto a dar esperanza real, como ahora viene sucediendo con las noticias positivas de los ensayos de las vacunas contra el COVID-19. Tampoco se puede minimizar la trascendencia de este logro científico, que no es nada nuevo, puesto que siempre ha estado ahí su compromiso sabio y responsable; pero, en este caso, su entrega incondicional fue tan generosa y ejemplar que ninguna vacuna en

la historia se ha desarrollado tan rápidamente como estas. ¡Bravo, mil veces bravo a esa comunidad experta, por su sentido cívico y su atención desinteresada a los demás! Frente a esa desidia política que, en demasiadas ocasiones ahoga en vez de alentar, puesto que es incapaz de entenderse para propiciar ese bien colectivo que ha de globalizarse y enternecernos, una vez más los sabios especializados se ponen en primera línea de servicio, al tiempo que consideran sus acciones en ese avance que todos nos merecemos llevar a buen término, desde la serenidad más profunda y el anhelo innato de la evolución de nuestra propia naturaleza. Ojalá se acreciente cada día más su sapiencia, será un modo de restituirnos y de renacer. Confiemos en que esa iluminación permanezca en nosotros, y sea siempre respetado ese concebir innato al auxilio de toda historia. Sin duda, gracias a esa capacidad de custodiar la vida, con esas pequeñas acciones que son las que verdaderamente nos transforman y a los análisis permanentes científicos, podremos acabar con la pandemia e impulsar la recuperación económica mundial, a poco que los gobiernos respalden la adquisición y entrega masiva de vacunas, pruebas y tratamiento contra el COVID-19.

Se trata de trasladar, pues, a todo el orbe una garante disposición existencial, armonizando el progreso técnico con el rigor ético, humanizando las relaciones entre análogos e informando correctamente a toda la ciudadanía. Por eso, es fundamental fortalecer el liderazgo político para lograr una buena gobernanza ante este grave desafío mundial. Es cierto que la OMS está colaborando estrechamente con expertos mundiales, gobiernos y asociados para ampliar rápidamente los conocimientos verificados sobre este nuevo virus, rastrear su propagación y virulencia, asesorando a los países y a las gentes sobre las medidas para proteger la salud y prevenir la transmisión del brote. Y, aunque las personas tienen a veces la impresión de que sus decisiones individuales carecen de efecto, no es así, precisamente es este sumatorio de comportamientos racionales, encaminados siempre al deseo de servir al bien común y a la comunidad humana, los que ayudan a tomar la orientación correcta. Solo hay que fijarse en las gentes de ciencia, siempre explorando en la verdad, en la esencia de la verdad, observando la verdad, experimentando con la verdad, que es toda una conciencia de ciencia que nos tranquiliza. Sin duda, el origen de la ciencia fue la caída del ocultismo.

Los próceres de la Independencia de Loja (1) Numa P.

Maldonado maldonadonuma3919@gmail.com

El proceso de Independencia de América Latina tiene varias versiones: 1) fue consecuencia de la “crisis de la monarquía española”, provocada por la invasión de Napoleón a España y Portugal, en 1808, y la derogatoria de la Constitución de Cádiz de 1812, por el gobierno despótico de Fernando VII; 2) formó parte de las revoluciones burguesas con las que el capitalismo afirmaba su vigencia en el mundo (la lucha por la hegemonía comercial y la búsqueda de nuevos mercados, y contra los monopolios peninsulares impulsó el apoyo de Inglaterra a los patriotas latinoamericanos); 3) fue un movimiento criollo por la autonomía de su clase y, por tanto, sin contenido nacional ni popular… Sin embargo, cabe reconocer que los criollos tenían distintas posiciones: mientras unos buscaron la autonomía local, otros vislumbraron radicales transformaciones sociales, aún más avanzadas que la mera independencia alcanzada. Por eso, el ideal emancipatorio también movilizó a sectores medios, populares, indígenas y esclavos

(afrodescendientes). Desgraciadamente los grupos auténticamente patriotas y revolucionarios fueron desplazados por élites retrógradas, que sólo aspiraban unir a su poder económico el control político de los nuevos Estados. Todo lo cual, durante el siglo XIX, permitió la consolidación del sistema oligárquico. Aunque, de otro lado, esta gesta latinoamericana “inauguró las luchas anticoloniales en el mundo, en los albores mismos del capitalismo”. En el caso de la independencia de Loja, el movimiento que la impulsó, parece que estuvo liderado en sus inicios por patriotas criollos y mestizos, imbuidos de nobles propósitos; movimiento que, a la vuelta de apenas un año y 88 días, con la firma de la independencia del 17 de febrero de 1822, se entremezcló con personajes oportunistas de la nobleza criolla local. En una jugada maestra de “cambio de camisetas” que consolidó el actual poder económico del país (en sus inicios agroexportador-terrateniente). ¿Quienes fueron esos patriotas lojanos, los del 18 de noviembre de 1820, impulsados por nobles ideales? Pío Jaramillo Alvarado señala cinco: Ramón Pinto, José María Peña, Nicolás García, José Picoita y Manuel Zambrano, y con ese importante criterio han

pasado a la historia y los recordamos. Sin embargo, de lo que hasta hoy conocemos, a mi parecer a esa lista falta por lo menos agregar tres nombres: Juan Agustín Borrero y Vaca, José Espíritu Santo Correa y Segundo Cueva. En lo que sigue y en dos entregas complementarias, trataré de presentar, a grandes rasgos, lo que se conoce sobres esos ilustres personajes. Juan Agustín Borrero y Vaca: considerado como el “autor intelectual” del movimiento independentista lojano. Natural de la ciudad de Popayán, casado con doña María Antonia de Riofrío y Valdivieso, con la cual tuvo cuatro hijos: Segundo, Manuel, Francisca y Tomás; Segundo Borrero, casado con Mercedes Palacios, quién testó en 1865, declaró que tuvo once hijos, de los cuales ocho vivían: Modesto, David, Raimundo, Carmen, Aurora, Zoila, Eliseo y Filomena. Tomás Borrero tuvo cuatro hijos: Mercedes, Matías, Pio Antonio y Manuel Vicente. Descendencia de la cual deriva probablemente la familia Borrero que actualmente radica en Loja. Juan Agustín Borrero, un criollo enrolado a la aristocracia lojana de ese entonces, fue Procurador del Municipio de Loja y, cuando el arribo de Bolívar a la ciudad, lo recibió en su casa.

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A nuestra casa de estudios superiores Vicente Paúl

Maldonado maldonadopaul1967@gmail.com

La señora Vicerrectora de la Universidad Nacional de Loja menciona que la institución de educación superior es una institución, laica, autónoma, de derecho público, con personería jurídica y sin fines de lucro, de alta calidad académica y humanística. Esta casa de educación superior es común para todos los que compartimos y valoramos el conocimiento como un valor social lleno de oportunidades, un valor para aprender, para enseñar y para mejorar. La Universidad Nacional de Loja fue creada a partir del trabajo de compañeras y compañeros que, en un ejercicio de responsabilidad aunaron sus esfuerzos para crear una universidad que está llamada a ser un referente en la región sur del país, en la docencia, investigación y en la transferencia del conocimiento. La Dra. Mónica Pozo agradece públicamente al claustro de profesores, al personal administración y de servicios su generosidad y su trabajo para conseguir este propósito y al mismo tiempo muestra su compromiso para apoyar el desarrollo y fortalecimiento de esta nueva Universidad, menciona que el objetivo debe ser mejorar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional y social, para alcanzar mejores resultados en la docencia, la investigación y en el desarrollo de la sociedad. A las diferentes autoridades universitarias les agradece, por enriquecer a esta Universidad con su visión humanista del mundo y por su apuesta decidida por la extensión de la cultura y la difusión del conocimiento como formas de manifestación más visibles de la función universitaria. Gracias les da a la comunidad universitaria por su magnífica lección, por su capacidad para interpretar la realidad. Sostiene que su objetivo es servir a la sociedad en aquello que necesita pero también en aquello que demanda; formar buenos ciudadanos, excelentes profesionales, que sean capaces de afrontar los nuevos retos de una sociedad globalizada, mucho más tecnológica, preocupada por el medio ambiente y marcada por las desigualdades económicas y sociales. Menciona que la Universidad debe ser

una herramienta útil para transformar la sociedad, para buscar respuestas a los problemas de la comunidad, para generar y transmitir conocimiento para todos. Menciona que en estos momentos, desgraciadamente, ni la Universidad ni la Investigación están en el debate político. Sostiene que invertir en educación y en investigación es invertir en el futuro. Pero no sólo es una cuestión de inversiones, es una cuestión de proyectos y de estrategias, de entender y diseñar qué modelo de universidades públicas necesita nuestro país. Por ello menciona que es necesario un gran pacto por la educación universitaria y por la investigación, para diseñar y fortalecer un sistema que sea de utilidad para el futuro de nuestra sociedad. Comenta que es falso que las sociedades más prósperas tengan mejor educación, al contrario, las sociedades más y mejor educadas son las más prósperas. La formación universitaria es fundamental para afrontar los retos del futuro, sólo la mejora en la educación de los jóvenes nos ayudará a salir adelante para hacer una sociedad más sostenible, más democrática, más justa, más solidaria y más fuerte. Invito a la comunidad universitaria a seguir trabajando activamente en el proceso de transformación de esta Universidad. Pidió al Gobierno que realice un nuevo modelo de financiación de las universidades públicas que garantice una mejor formación de los estudiantes y una apuesta decidida por la ciencia y la investigación en nuestra comunidad y, de esta manera promover un Pacto de Estado que de seguridad al sistema universitario y consolide un método de ciencia, tecnología e innovación al nivel de los países más avanzados de nuestro entorno. Pidió a las instituciones públicas de esta provincia, a que contribuyan de manera firme en el desarrollo social y económico de la institución para mejorar la formación de sus estudiantes, fortalecer la investigación y la transferencia del conocimiento y contribuir a un nuevo modelo de sociedad. Finalizó diciendo que sólo así las incertidumbres se convertirán en certezas y el esfuerzo colectivo conseguirá la transformación de esta sociedad. Sólo así podremos decir a las generaciones futuras que trabajamos sin descanso por garantizar su bienestar social.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

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Entretenimiento

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Acuario

Enero 20 a febrero 19 Hay una prueba que debes de pasar y no lo podrás evitar de ninguna manera. Asume la situación y encárala sin miedo, porque no hay razones para que no puedas superarla con creces. Si tiene relación con los hijos, vas a tener mucha energía.

Arqueólogos entran por primera vez a la tumba del faraón Tutankamón Un día como hoy, en el año 1922, los arqueólogos británicos Howard Carter y Lord Carnarvon se convertían en las primeras personas en entrar en la tumba del faraón Tutankamón, después de más de 3000 años. La cámara funeraria del faraón se encontraba sellada; dentro de ella hallaron intactos diferentes objetos de incalculable valor, entre ellos un ataúd de oro que contenía la momia del rey. Tutankamón fue coronado en el año 1333 a.C., cuando era apenas un niño. Una década más tarde, a los 18 años de edad, falleció supuestamente a causa de un accidente con un carro. Howard Carter había comenzado una intensa búsqueda de esta tumba después de la Primera Guerra Mundial. Luego de encontrar un camino que conducía a la entrada de la tumba, el 23 de noviembre él y su equipo rompieron la puerta de ladrillos de barro que los separaba de esta. Allí encontraron evidencia que indicaba que el

Las aventuras de Alicia en el País de las Maravillas, es una obra de literatura infantil reconocida mundialmente y creada por el matemático, sacerdote anglicano y escritor británico Charles Lutwidge Dodgson, bajo el más conocido pseudónimo de Lewis Carroll. El cuento está lleno de alusiones satíricas a los amigos de Dodgson, la educación inglesa y temas políticos de la época. La obra fue publicada el 26 de noviembre de 1865. El país de las maravillas que se describe en la historia es fundamentalmente creado a través de juegos con la lógica, de una forma tan especial, que la obra ha llegado a tener popularidad en los más variados ambientes de todo el mundo, desde niños o matemáticos hasta adictos a las drogas psicodélicas.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Hoy estarás lo suficientemente en calma como para meditar y dar vueltas a asuntos que quizá habías dejado aparcados por las prisas. No será un tiempo en vano si sacas conclusiones prácticas para el futuro. Es lo más inteligente que puedes hacer.

Aries

lugar había sido invadido por ladrones. Sin embargo, el 26 de noviembre hallaron otra puerta y, al abrirla, se presentó ante sus ojos uno de los descubrimientos arqueológicos más fascinantes de la historia. A partir de ese momento se inició un proceso de excavación que llevó años. La mayoría de los tesoros rescatados se encuentran, hoy en día, en el Museo de El Cairo.

Además...

Muere el cineasta Bernardo Bertolucci

El cineasta italiano Bernardo Bertolucci murió el 26 de noviembre de 2018, a los 77 años. En 1987, su película El Último Emperador recibió nueve Oscars, incluyendo los de mejor película y mejor director. Bertolucci comenzó en el cine a principios del año 1960 como asistente de dirección. En 1964, obtuvo reconocimiento como director con su segunda película Antes de la Revolución. Entre sus principales películas están La Estrategia de la araña (1970), El Conformista (1971), El Último Tango en París (1973) y 1900 (1976). El último tango en París es su película más controvertida. La obra causó polémica por sus descripciones realistas de violencia sexual. En 2007, la actriz Maria Schneider dijo que quedó traumatizada luego de la escena de violación realizada por Marlon Brando. El uso de mantequilla como efecto escénico no estaba en el guión y tomó a la artista por sorpresa. “Durante la escena, a pesar de que Marlon no había hecho nada de verdad, yo estaba llorando lágrimas reales, me sentí humillada y, para ser sincera, me sentía un poco violada, tanto por Marlon como por Bertolucci”, declaró. El director dijo que se sintió culpable, pero no se arrepentía, pues quería que reaccionara de manera realista.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Tauro

Abril 21 a mayo 20 El control de tu cuenta corriente será muy importante ahora porque es posible que alguien te reclame algo y con todo eso por escrito podrás demostrar que llevas razón. No te preocupes por nada porque a pesar del mal trago todo saldrá bien.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Sería muy precavido por tu parte no entrar en nada que tenga que ver con el azar, ya que ahí no vas a encontrar lo que te conviene y corres el riesgo de algún engaño. Hay gente poco clara cerca y te interesa no seguir a su lado o bajo su influencia.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Si sientes mucha tensión acumulada, debes realizar alguna actividad que te ayude a desconectar de los problemas. Quizá una nueva afición por la cocina o el deporte o simplemente ordenar tu entorno te vendrán bien para alejarte de lo negativo.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Al fin te llega el momento de ver cómo lo que habías esperado se cumple. Será una sensación muy agradable y satisfactoria con la que podrás volver a sentir mucha esperanza y alegría. Déjate llevar por ese momento y vive con fuerza el presente.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Ya mediada la semana puede que aparezca cierto cansancio debido a los esfuerzos laborales que has venido realizando. No te extralimites porque eso te puede pasar factura cuando menos lo esperes. Tu cuerpo necesita descanso y tu mente distracción.

Septiembre 24 a octubre 23 Si tienes un exceso de información sobre ciertas cuestiones, no vas a conseguir reequilibrarte en muchos sentidos. Elige bien lo que lees o lo que escuchas y evita estar constantemente consultando el móvil. No te va a aportar tranquilidad, precisamente.

Jueves 26 de Noviembre de 2020 San Justo FARMACIAS DE TURNO DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN

MANUEL BENJAMIN CARRION Y AV. DE LOS PALTAS FARMACIA MEDIPLUS LAURO GUERRERO SN 10 DE AGOSTO CIUDADELA CLODOVEO CARRION; CALLE SILVANA PATRICIA RIO DE JANEIRO FARMACIA SAN JUDITAS DE CALLE: CLOTARIO MALDONADO PAZ NUMERO: TADEO SN INTERSECCION: ERNESTO GUEVARA FARMACIA SANA SANA CALLE: BOLÍVAR NÚMERO: N07-17 CATEDRAL INTERSECCIÓN: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN BARRIO: LOTE BONITO NÚMERO: SN FARMACIA NORTE 6 ELÍAS INTERSECCIÓN: SIN INTERSECCIÓN FARMACIA CUXIBAMBA CALLE: AV. UNIVERSITARIA ENTRE SINDICATO DE CHOFERES - LOJA ROCAFUERTE Y 10 DE AGOSTO FARMACIA MILFAR CALLES: BOLÍVAR S/N INTERSECCIÓN COLÓN FARMACIA ANDRESITO

Marzo 21 a abril 20 Esperas la llegada de cierto dinero y con toda probabilidad no va a tardar en llegar esa cantidad que ahora te soluciona mucho más que antes. Mantendrás ciertas actividades que necesitan de esa entrada económica y eso te traerá calma y buen humor.

Libra

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Se publicó Alicia en el País de las Maravillas

JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

TELÉFONO 2108062 2561337 076061635 072327874 042440095 969464138 2565851 2301682

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Aceptar el paso del tiempo es hoy un ejercicio que tengas la edad que tengas te puede venir muy bien para valorar y centrarte en el presente. Si lo haces así, te vas a sentir mucho mejor ahora. Te darás cuenta de lo importante y de lo que no lo es.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 No es bueno hacer demasiadas cosas a la vez porque aunque no lo creas, eso puede pasar factura a tu organismo, física y mentalmente, sin que apenas te des cuenta. Lo mejor y más sabio es que te dediques a una sola cosa. Te saldrá mejor.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Puede surgir algún imprevisto que frene los planes que tenías en relación con alguna tarea que querías hacer hoy. Intenta recomponer la situación con el mejor ánimo posible y todo irá sobre ruedas. No todo está perdido, ya lo verás.


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JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA´ EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se

dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso

segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante, Manuel Klever Guillen Armijos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Laura Gerardina Dota Ortega. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Manuel Klever Guillen Armijos. OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Unión de Hecho. TRAMITE: Ordinario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00329. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, jueves 27 de agosto del 2020, las 12h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, la demanda sobre DECLARATORIA POST MORTEN DE LA UNION DE HECHO Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE BIENES, propuesta por la señora LAURA GERARDINA DOTA ORTEGA, contra los herederos presuntos y desconocidos del extinto MANUEL KLEVER GUILLEN ARMIJOS, presunto conviviente de la accionante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, deduciendo las excepciones de que se

www. crean asistidos, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados mediante publicaciones que se harán a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaciones.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Saraguro, para lo cual se notificará al señor registrador. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorización que le concede a su abogado defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.-. Hágase saber.Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4334 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00129. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: Cruz Carmita Torres Cabrera. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, sábado 20 de junio del 2020, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determi-

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nada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados KATHERIN MARIUXI ARMIJOS TORRES, LISBETH VALERIA ARMIJOS TORRES, JOHANNA ABIGAIL ARMIJOS TORRES, ANGEL IVAN ARMIJOS TORRES, EVELIN MARLENE ARMIJOS TORRES, GILBER DAMIAN ARMIJOS TORRES, ASHLEY STEPHANY ARMIJOS TORRES, en el domicilio que se encuentra señalado, por intermedio del señor Teniente Político de la parroquia San Pablo de Tenta de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite SEPTIMO y OCTAVO de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. Previamente se señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia en la que se nombrará curador de los menores de edad de acuerdo a la resolución 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 25 de agosto del año 2020. DR. SERVIO PAUL VELEPUCHA SECRETARIO P/F 4335

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Judiciales CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de la causante señora MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA, cuyo contenido es como sigue: ACTORES: SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN, SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO, SÁNCHEZ GUAMÁN MERCEDES AMALIA, SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BETARIZ, SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO, SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO Y SÁNCHEZ GUAMÁN JOSE MIGUEL, DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA Y A QUIENES MUESTREN INTERES EN LA PRESENTE CAUSA POR EL FALLECIMIENTO DE CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN. OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-02250 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 08h41, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.-Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN; 2) SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO; 3) SÁNCHEZ GUAMÁN MERCEDES AMALIA; 4) SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BEATRIZ: 5) SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO; 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO; y 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JOSÉ MIGUEL, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidades de hijos y, nieto de la cuasante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA.- 2) ALCALDE DEL CANTÓN LOJA; y, 3) PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA; y, a quienes muestren interés en la presente causa por el fallecimiento de CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con SÁNCHEZ GUA-

.com.ec MÁN SEGUNDO LORENZO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase”.- f).- Ilegible, DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 13 de Noviembre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4366 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, que en extracto es como sigue: ACTORES: Marcos Vinicio Ambuludí Chalán y otros. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01982 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por la causante señora María Rosa Chalán Japón, presentada por los señores Marcos Vinicio Ambuludí Chalán, Ángel Polivio Chalán, Ángel Eduardo Chalán Japón, Luis Salvador Chalán Japón, Manuel Espíritu Chalán Japón, María Mercedes Chalán Japón; y, por el Ab. Patricio Vicente Maldonado Castillo, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rogelio Chalán Japón, se la admite a trámite en Procedimiento sumario (no voluntario como lo solicitan los demandantes), de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cuéntese en la presente causa con los siguientes Funcionarios: 1.1. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Loja; y, 1.2. Con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 2) Se recuerda a los Funcionarios la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 3) Cítese a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los sujetos procesales, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 2327, repertorio No. 4525, del 5 de junio del año 2001, con notificación a su titular, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.; 6) Téngase en cuenta la dirección de los correos electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que les conceden a sus defensores para que firmen escritos a su nombre; 7) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, se procederá a citar a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con

Publicidad sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 10 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4359 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02070 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 10h24, VISTOS.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, de clara y precisa se califica la demanda de partición de los bienes sucesorios del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, presentada por los señores ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019.- Cuéntese en este proceso con los señores ROSA TENORIO TINOCO en calidad de cónyuge sobreviviente, y con los señores EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO en calidad de herederos del causante.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja, a quienes se los notificará en sus despachos por medio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad Judicial.-Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Téngase en cuenta la prueba presentada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de defunción del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, 2) Inscripción de matrimonio del causante y ROSA TENORIO TINOCO, 3)Certificados de nacimiento de los herederos, 4)Escrituras Públicas de los bienes a partirse, 5)Certificado del Registrador de la Propiedad, 6)Cartas de pago impuestos prediales, 7) Copias certificadas de juicio de inventarios, y 8)Copias de pago del impuesto a la herencia.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Agréguese la

JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 29 de octubre del 2020 Abg. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4360 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, que en extracto es como sigue: ACTORES: DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01900. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 10h02, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS, a través de la Procuración Judicial, otorgada al Abg. Diego Vinicio Paladines Costa, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 7 y 8), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda; 3) Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades solicitadas.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 25 de Septiembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4365 CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más

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constancias procesales, a los herederos desconocidos de la causante señora MANUELA ALBERTINA SUÁREZ MACAS, cuyo contenido es como sigue: ACTOR: FATIMA ALEXANDRA, KATTY MARICELA Y VÍCTOR HERMEL LUZURIAGA SUÁREZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUELA ALBERTINA SUÁREZ MACAS. OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-02171 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: “Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 08h11, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) LUZURIAGA SUÁREZ FATIMA ALEXANDRA; 2) LUZURIAGA SUÁREZ KATTY MARICELA y 3) LUZURIAGA SUÁREZ VÍCTOR HERMEL, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MANUELA ALBERTINA SUAREZ MACAS conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- Esto sin perjuicio que los interesados sugieran el perito.- No se atiende el informe pericial que ha sido presentado, por cuanto éste es practicado cuando aún no se ha encontrado abierta la sucesión intestada ni se ha autorizado judicialmente se proceda al alistamiento y avalúo de los bienes, más aún cuando ni siquiera se ha cumplido con la diligencia de citación a los herederos desconocidos.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades de hijos de la causante.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MANUELA ALBERTINA SUAREZ MACAS; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art.160 y Art. 335 del COGEP.- 6.El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con LUZURIAGA SUÁREZ VÍCTOR HERMEL.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Luego de hacer uso del periodo programado de vacaciones, se deja constancia que sólo con esta fecha el suscrito Juez conoce de la acción; periodo de licencia en el cual se han sorteado nuevas demandas y en consecuencia se han acumulado y se encuentran pendientes de despacho.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 29 de Octubre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4369


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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: JOSÉ HUMBERTO QUIZHPE PINOS Y ROSA MARLENE QUIZHPE BENITEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01967 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 12 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes JOSÉ HUMBERTO QUIZHPE PINOS Y ROSA MARLENE QUIZHPE BENITEZ por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo y por lo tanto heredero de la causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores ANGEL HERNAN QUIZHPE BENITEZ Y GLORIA MERCEDES QUIZHPE BENITEZ en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos y funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la

razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos de la causante HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Los accionantes en el término de cinco días y al tenor de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos constituyan un procurador común.- NOTIFIQUESE.Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 17 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4371 CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- con el contenido de la demanda presentada con fecha jueves 12 de diciembre del 2019, a las 09h23 (fjs.171-174); auto emitido con fecha martes 17 de diciembre del 2019, a las 09h27 (fjs.175); escrito completando la demanda presentado con fecha lunes 23 de diciembre del 2019, a las 15h38 (Fjs.357-359); auto inicial de calificación y aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha martes 24 de diciembre del 2019, a las 14h23 (fjs.360 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Sumario Nro. 11333-201903536, propuesto por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR. DEMANDADOS: YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR. HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO.. TRAMITE: SUMARIO. ASUNTO: CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE VENTA DE GANANCIALES. CUANTIA: $37.000 JUICIO:Nro. 11333-2019-03536. JUEZ: Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 17 de diciembre del 2019, las 09h27, VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento

Publicidad de la presente causa en esta fecha.- En lo principal, revisada la demanda presentada por los accionantes, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 4, 5, 6 y 9, en concordancia con el Art. 34 del Código Orgánico General Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, los accionantes la completen y aclaren, de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 14h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por los accionantes.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por los señores RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, en contra de los señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de los demandados señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en los domicilios señalados, para la citación a los señores ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circularCJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo a la Ventanilla de copias, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias necesarias para la citación de la demandada.- Cítese a la señora YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, en el domicilio señalado en la República de España, para lo cual se exhorta al Agente Consular y/o diplomático del Ecuador en España, y para cuyo efecto se remitirá despacho suficiente y en legal forma, además se oficiará a la autoridad pertinente para garantizar la citación al demandado, a la autoridad exhortada se presenta gratitud y oferta reciprocidad.Se dispone que se cite a los herederos desconocidos y presuntos del señor FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se le concede a los demandados el término de QUINCE DIAS, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, por los comparecientes, así como la autorización que le conceden al Dr. Eli Jiménez Soto.- Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes.- Loja, martes 23 de junio del 2020.- LA SECRETARIA.Dra. Luz Maria Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. P/F4374 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

www. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY, que en extracto es como sigue: ACTOR: BEJARANO CASTILLO LIBIA PATRICIA. DEMANDADO: LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY. OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-01940 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 23 de septiembre del 2020, las 16h29, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja y en mérito al sorteo reglamentario.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa la demanda de divorcio por causal planteada por la Sra. LIBIA PATRICIA BEJARANO CASTILLO en contra del Sr. CRISTIAN GEOVANNY LLANES ACARO, y por cuanto dicha demanda cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con lo establecido en el Art. 333.4 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado el Sr. CRISTIAN GEOVANNY LLANES ACARO en el lugar designado en la demanda y para lo cual cuéntese con la intervención de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, autoridad quien explicará a la parte demandada de su obligación de señalar casillero judicial, correo electrónico en esta ciudad de Loja y de comparecer a juicio. El accionado podrá contestar la demanda en la forma y en el término señalado en el Art. 333.3 del COGEP. Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante.Téngase en cuenta, que en el momento oportuno comparecerán a la respectiva audiencia los testigos de la parte accionante, siendo responsabilidad de la actora hacerles comparecer bajo prevenciones legales. Las pruebas solicitadas por la accionante, en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- El accionado en los términos señalados en los Arts. 151 y 152 del COGEP anunciará su prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación a la demanda, haciéndole conocer a la parte demandada que solamente en el caso de que demostrare que es imposible tener acceso a dichas pruebas se podrá pedir auxilio a solicitar del auxilio del órgano jurisdiccional para su obtención.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico de la parte accionante.- HÁGASE SABER. OTRO AUTO: Loja, viernes 13 de noviembre del 2020, las 10h03, Una vez que la actora: BEJARANO CASTILLO LIBIA PATRICIA, ha dado estricto cumplimiento a las exigencias establecidas por la Corte Constitucional, en su resolución publicada en el Suplemento al Reg. Of. No. 228 del lunes 5 de julio de 2000, y las determinadas en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; de manera especial, mediante la diligencia evacuada el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2020, LAS 09H30, a la que ha comparecido y ha declarado bajo juramento haberle sido imposible determinar la residencia del demandado LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY.- En consecuencia, se dispone que el demandado sea citado por la prensa en un periódico de alta circulación de esta localidad cantonal, conforme a lo establecido en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual el señor Secretario confiera el extracto respectivo.- Previniéndole al accionado su obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para efectos de notificación y de no comparecer al proceso se procederá en rebeldía.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 17 de noviembre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado.

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SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4380 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DÍAZ. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, EMERITA ISABEL GUAMAN DÍAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00324. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 2582014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DIAZ desde el momento de su fallecimiento, 04 de febrero del 2020 disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DIAZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, PABLO HERNAN TACURI GUAMAN, MARIA ELENA TACURI GUAMAN y ANGEL AMABLE TACURI GUAMAN en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN, La prueba anunciada contenido en el Acápite V de su escrito de demanda, en cuenta la insinuación del Perito AB. Plutarco Gonzalo Correa, que se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 17 de noviembre de 2020.Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4383


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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Publicación por la Prensa Se pone en conocimiento del público en general, lo dispuesto en Sentencia dentro del juicio de Interdicción: JUICIO Nro.: 11203-2020-01257 ACTORES: SALINAS ISABEL MARIA DE JESUS ASUNTO: Interdicción Definitiva TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 10h40, VISTOS.- JUEZ PONENTE DR. LUIS PATRICIO JARAMILLO REYES.- Una vez efectuada la audiencia en el presente proceso, el suscrito juzgador ha emitido de conformidad a lo prescrito en la Ley, la sentencia en el proceso, por ello de conformidad a lo prescrito en el Art 89; 93 y ss del Código Orgánico General de Procesos, procedo a motivar por escrito la misma dentro del término de ley, lo hago en los siguientes términos: Comparece mediante escrito de fojas 7 y ss, la señora: ISABEL MARÍA DE JESÚS SALINAS para manifestar en lo principal de su demanda: Que es madre del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, de 54 años quien padece de sordera y retraso mental moderado, que por ello requiere cuidado especial y permanente que por su condición de madre le ha prodigado, que sin embargo por su avanzada edad requiere que se le nombre curador para que se haga cargo mediante la interdicción correspondiente para ello sugiere el nombre de su hija Mónica Aurora Zúñiga Salinas, que previo a los trámites de ley se declare la interdicción judicial del señor Fridman René Zúñiga Salinas. Con los antecedentes que expresa, comparece para que luego de valorada la prueba, se declare la interdicción del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS. Fundamenta la demanda en lo dispuesto en los artículos 478 - 481 -482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 332.5 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha 28 de julio de 2020 (fs. 20) se admite la demanda para que se le imprima el procedimiento sumario, disponiéndose la convocatoria a la audiencia previa prevista en el Art. 87, con el fin de escuchar al supuesto interdicto, a los parientes cercanos y a quienes se encuentra bajo su cuidado, diligencia que consta a fs. 32 y 33 del proceso y en la cual se procedió a escuchar a la peticionaria y a la señora Mónica Aurora Zúñiga Salinas madre y hermana del presunto interdicto señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, quienes expresaron en forma concreta que lamentablemente su hijo y hermano desde el nacimiento sufre de la condición de sordera y retraso mental. De igual forma señalan la necesidad imperiosa de que se declare la interdicción judicial de su hijo y hermano a fin de proseguir con los trámites correspondientes. En la misma audiencia se entrevistó mediante señas con el señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS quien no escucha ni entiende la comunicación, lo cual es observado por el juzgado, señalando en forma expresa que se observa la incapacidad lamentable en la que se encuentra el presunto interdicto. Cumplidas las diligencias señaladas se procedió a señalar fecha y hora para la audiencia respectiva, la cual efectivamente se cumplió, el día 05 de noviembre 2020, con la presencia de las partes procesales, y el perito Dr. Diego Guerrero Guzmán, consta a fs. 36 y 37; instalada la misma se verifica la no existencia de excepciones previas que analizar; se declara la validez del proceso, además de la fundamentación que realiza la peticionaria, una vez producida la prueba en el proceso, y alegato correspondiente se procede a expedir en forma oral la resolución en la que se declara la interdicción definitiva del causante, resolución que manifiestan las partes estar de acuerdo, por ello se motiva lo siguiente: PRIMERO.- El sus-

.com.ec crito Juzgador es el competente para conocer y resolver la presente acción de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO.- No existe omisión de solemnidad sustancial ni vicio en el procedimiento que determine nulidad, por lo que se declara la validez de lo actuado.- TERCERO.- Para declaratoria de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe del perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura que se adjunte a la demanda, el juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el registro de la propiedad y la notificación al público en un periódico y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados, todo lo cual se ha realizado en el proceso, sin embargo considera el juzgador que el caso en estudio debe ser definitiva la declaratoria. CUARTO.- En la audiencia realizada, se ha producido: 4.1.- El carnet de Discapacidad del causante emitido por el CONADIS Fs.5; y la certificación del Centro de Salud Nro.2 Tipo B de Fs. 6 sobre la discapacidad del causante. 4.2.- El informe pericial, que consta de fs. 11 a 17, el cual fue sustentado por el doctor: Diego Guerrero Guzmán, quien con detalles médicos, científicos y con lenguaje claro y comprensible ha determinado la incapacidad del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, quien presenta un cuadro de RETRASOMENTAL MODERADO Y SORDOMUDEZ, que hace que el paciente no pueda representarse por sí mismo, depende del cuidado de otra persona, padece de un retraso mental moderado CIE-10-F71.9 y una discapacidad auditiva de 82 %, lo que ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para actividades cotidianas que su voluntad y consciencia no le permite tomar decisiones acertadas en el ámbito, familiar, personal, laboral, patrimonial, cuestiones lamentables en la vida de un ser humano como en el presente caso que a decir del profesional no son subsanables o tiene la calidad de irreversible. QUINTO.- Acorde a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La doctrina sobre la motivación, el tratadista Fernando de la Rúa señala: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia.”, este autor invoca que para Couture, Vocabulario Jurídico, página 425 y Claría Olmedo, ob. cit. define a la motivación como “conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, en los cuales el Tribunal apoya las conclusiones que han de ser el basamento del dispositivo” (Libro el Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Editor Víctor P. de Zavalía. Buenos Aires, página 149 acerca de la motivación). De igual forma según el tratadista Michele Taruffo, señala a la motivación como “el contenido esencial de la motivación equivale a lo que ha sido definido como justificación en primer grado. En síntesis la misma comprende: 1) la enunciación de las elecciones realizadas por el Juez en función de: identificación de las normas aplicables, verificación de los hechos, calificación jurídica del supuesto, consecuencias jurídicas que se desprende de la misma; 2) el contexto de vínculos de aplicación y de coherencia entre estos enunciados. 3) la calificación de los enunciados particulares sobre la base

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de los criterios del juicio que sirven para valorar si las elecciones del juez son racionalmente correctas. La necesidad de estas tres categorías de requisitos para la existencia de la motivación podría justificarse analíticamente, pero es suficiente recordar lo que se ha sostenido en materia del modelo general de la motivación; lo único que falta añadir es que todos estos requisitos son necesarios, porque la ausencia de uno solo de ellos es suficiente para imposibilitar el control interno, por parte de los diferentes destinatarios de la motivación en torno del fundamento racional de la decisión (Taruffo Michele, La Motivación de la Sentencia Civil, editorial Trotta, Madrid pág 407-408). SEXTO.- El Art. 478 del Código Civil Ecuatoriano prescribe que el adulto que se halle en estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración, en el presente caso se ha logrado por parte del juzgador establecer los hechos relatados en forma precisa, esto es la información del profesional respecto de la salud mental y general del causante, se ha escuchado a los familiares y se hizo una entrevista del causante, de igual manera se ha escuchado la sustentación del informe médico por el perito del proceso, con lo cual se concluye un estado habitual desde el nacimiento del problema de salud del causante, por otra parte debe expresarse que la señora madre y actora del proceso Sra. Isabel María de Jesús Salinas, viene realizando el cuidado, representación y a su cargo del referido paciente, y es quien solicita que se nombre curadora a su hija Mónica Aurora Zúñiga Salinas quien cumple con las prescripciones del Art 484 del Código Civil para el cargo conferido, por lo que se estima que a la misma se le debe confiar dicho cargo, inclusive se le debe eximir de rendir fianza. En resumen analizado el problema jurídico se ha establecido en forma correcta y efectiva, todos los presupuestos jurídicos para determinar que el causante se encuentra en el lamentable estado de salud señalado, lo cual obviamente le impide representarse por sí mismo, o cumplir actos voluntarios, peor actividades que le permitan tener autonomía mental, razones fácticas para que prospere la presente acción. Por los argumentos y consideraciones expresadas, este juzgador EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda propuesta y por tanto confirma la resolución emitida, y declara la interdicción definitiva del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, con cédula de ciudadanía N° 1102546841, y en consecuencia se dispone. 1.- 1.- Se designa en calidad de curadora a la señora MÓNICA AURORA ZÚÑIGA SALINAS, sin que deba rendir fianza. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente resolución de interdicción civil en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Loja.- 3.- Notifíquese al público por un periódico del mismo cantón y por carteles que se fijarán en por lo menos tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Loja, parroquia El Sagrario, haciéndose conocer que el señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, domiciliado en la ciudad de Loja, no tiene la libre administración de sus bienes.- A la curadora designada se le exime de rendir fianza de conformidad a lo prescrito en el Art 400 del Código Civil, la misma deberá proceder a comparecer a la Unidad Judicial en forma inmediata al discernimiento del cargo de manera definitiva. Por Coordinación de la Unidad, concédanse las copias pertinentes a los interesados.- Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 17 de noviembre del 2020

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE. . DEMANDADO: BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM. OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2013-6774 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 12 de junio del 2020, las 11h34, Una vez que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución Nro. 07-2020, ha procedido habilitar desde el 4 de junio de 2020, los plazos o términos previstos en la ley en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales determinado en la Resolución No. 0572020 del Consejo de la Judicatura. En lo principal. Previo a resolver la solicitud de extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE, quien hace conocer que el titular del derecho BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, ha cumplido la mayoría de edad, se dispone: 1) A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, notifíquese al beneficiario BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, en la dirección que se indica en el escrito que antecede, para lo cual remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad; 2) De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede a BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, el término de cinco días contados a partir de la notificación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial, correo electrónico señalado por el señor JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE, así como la autorización que le confiere a su abogada defensor Dra. Lucia Hurtado Flores, para que patrocine su defensa.- Notifíquese por última vez al abogado sustituido en la defensa.- Notifíquese. OTRO AUTO: Loja, jueves 8 de octubre del 2020, las 16h03, Una vez que el señor José Patricio Gaona Aguirre, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia del accionado, por lo que se dispone citar al señor Bryan Patricio Gaona Santorum, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 14 de Octubre del 2020.

Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/4381

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más

Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4384

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constancias procesales a la señora LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUPERCIO JUMBO HIPOLITO FERNANDO DEMANDADOS: LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: Nro. 11203-2017-01766 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 11h53, VISTOS:- En atención a la solicitud de Extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO en calidad de titular de la obligación alimenticia; quien hace conocer que su hijo AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, en calidad de titular del derecho alimenticio, ha cumplido 19 años de edad; motivo por el que considera que han desaparecido las circunstancias que le generaron el derecho a percibir alimentos; previo a resolver lo que corresponda se dispone: UNO.- Notifíquese al mencionado beneficiario de las pensiones alimenticias en el domicilio señalado, para lo cual se DEPRECA a la Unidad Judicial Multicompetente Civil del canton Catamayo, mediante depacho virtual en debida y legal forma, ofreciendo a la Autoridad deprecada reciprocidad en casos similares.- DOS.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. innumerado 4 numerales 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se les concede a AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO el término de cinco días contados a partir de la notificación; para que justifique sigue siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley; bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso, una vez vencido el termino concedido se emitirá la resolución correspondiente.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.-Tengase en cuenta la autorizacion conferida a la abogada defensora, el casillero y correo electronico señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE…”.- AUTO DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2019: “…Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 11h38, Siguiendo con la tramitación del proceso, se dispone lo siguiente: PRIMERO.Por cuanto el accionante HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia del demandado AMY STEWARD LUPERCIO JUMBO, se dispone sea citado por medio de la prensa local, para lo cual por Secretaría confierase el extracto respectivo.- SEGUNDO.- De la revisión del proceso, en forma inadvertida se ha aceptado la comparecencia de la señora Sandra Maribel Borrero Escobar, fundada en el poder general que se adjunta a la presente y conferido por el señor AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, quien efectivamente ha conferido el mencionado poder de Fs. 130 y vta, el cual en forma clara en el literal X de su contenido, expone que la mandataria deberá nombrar abogado en calidad de procurador judicial del poderdante, lo cual en la especie no ocurre, por ello se revoca la providencia de fs. 137, de fecha 24 de septiembre de 2020; y, se dispone que el señor Amy Steward Lupercio Jaramillo, comparezca en debida forma y representado mediante procuración judicial, mediante las formas previstas en el Art. 42 del COGEP.- NOTIFIQUESE…”.- Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 19 de noviembre del 2020. Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4387


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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante BLANCA ROSA BRICEÑO CASTILLO, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FLORO NICANOR ARMIJOS JARA, ANGEL NICANOR ARMIJOS BRICEÑO, TANIA LIVIA ARMIJOS BRICEÑO; NORMAN BENANCIO ARMIJOS BRICEÑO, Y, ROSA ELIZABETH ARMIJOS BRICEÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos de la causante, respectivamente DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante BLANCA ROSA BRICEÑO CASTILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00422 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 14h42, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, por el fallecimiento de la señora BLANCA ROSA BRICEÑO CASTILLO, conforme se justifica con el certificado de su defunción (fs. 4), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes FLORO NICANOR ARMIJOS JARA, ANGEL NICANOR ARMIJOS BRICEÑO, TANIA LIVIA ARMIJOS BRICEÑO; NORMAN BENANCIO ARMIJOS BRICEÑO ,Y, ROSA ELIZABETH ARMIJOS BRICEÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos de la causante, respectivamente. 1.2.Con los señores RUVID FELIZ ARMIJOS BRICEÑO Y TOMAS FLORENTINO ARMIJOS BRICEÑO, igualmente en calidad de hijos de la causante a quienes ordeno citar en la dirección indicada en la demanda mediante EXHORTO dirigido al señor Cónsul del Ecuador en Sevilla - España, con fundamento en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos y letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la que son partes contratantes Ecuador y España; para el efecto se dispone: Secretaría concederá cinco copias certificadas de las principales piezas procesales, así como cinco ejemplares de la documentación para anexar al exhorto. Inclusive secretaría llenará con los datos respectivos el formato de exhorto preparado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia. Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio envíese el exhorto a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador-Quito, para que se canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Previamente justifíquese el pago del rubro arancelario. 1.3.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.4.- Con los herederos desconocidos de la causante BLANCA ROSA BRICEÑO CASTILLO, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase

el extracto respectivo.- Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta todos los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados por los solicitantes y la autorización que les conceden a sus defensores técnicos. No obstante, conforme lo dispone el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que en el término de tres días constituyan un procurador/a común. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber…”.Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 20 de agosto del 2020 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4394 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, al demandado MARIO AUGUSTO SOTO CÓRDOVA, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: Dr. Luis Bolívar Caraguay Caraguay, en su calidad de Procurador Judicial de la DIÓCISES DE LOJA Demandados: MARIO AUGUSTO SOTO CÓRDOVA y ZOILA ROSA SANCHEZ CARRIÓN. Objeto de la demanda: Reivindicación Trámite de la demanda: Procedimiento Ordinario. Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 11333-2019-02938. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, miércoles 9 de octubre del 2019, las 15h43, VISTOS: Ejecutoriado el auto de nulidad dispuesto, y, estando el proceso en estado de calificar la demanda, se determina que la misma, no cumple los requisitos señalados en el artículo Art. 143 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, la ejecutante la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Art. 143 Numeral 1, el actor adjunte poder debidamente legalizado para justificar su intervención en calidad de procurador judicial; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 18 de octubre del 2019, las 15h06, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación, se determina que la demanda de reivindicación que ha sido planteada por Dr. Luis Bolívar Caraguay Caraguay, en su calidad de Procurador Judicial de la DIÓCISES DE LOJA, en contra de los señores MARIO AUGUSTO SOTO CÓRDOVA y ZOILA ROSA SANCHEZ CARRIÓN, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados Mario Augusto Soto Córdova y Zoila Rosa Sanchez Carrión, en el domicilio señalado, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia El Cisne, a quien se enviará el suficiente despacho. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso 7mo., COGEP, se ordena la ins-

Publicidad cripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, que se efectuará al pie de la inscripción de las propiedad que se han efectuado bajo el número 007142 del Registro de la Propiedad, del 18 de julio de 2018.- Repertorio No. 8241; para lo cual se notificará a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja, a través de secretaría del despacho.- Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 14h07, Previo atender lo solicitado en el escrito que antecede, presentado por el Dr. Luis Bolívar Caraguay Caraguay, comparezca el día lunes 09 de noviembre del 2020, a las 13h05 a la sala de audiencias Nro. 11 de esta Unidad Judicial y rinda el juramento de Ley, respecto de la citación por la prensa del demandado MARIO AUGUSTO SOTO CÓRDOVA, conforme lo determina el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Notifíquese. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 15h24, Toda vez que el accionante Dr. Luis Bolívar Caraguay Caraguay en calidad de Procurador Judicial de la Diócesis de Loja, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado: MARIO AUGUSTO SOTO CÓRDOVA, se dispone citarlo por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 12 noviembre 2020 Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/F4393 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, al demandado CARLOS GUILLERMO SILVA ESPARZA; y, a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta DOLORES MARÍA ESPARZA ACHUPALLAS, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSARIO CONCESA FLORES ERRAEZ. DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO SILVA GUAMÁN, y los herederos conocidos de la señora Dolores María Esparza Achupallas, señores TATIANA YACKELINE SILVA ESPARZA, MARCIA MIREYA SILVA ESPARZA, MARÍA ROSA SILVA ESPARZA, MARITZA DEL CISNE SILVA ESPARZA, CESAR AUGUSTO SILVA ESPARZA, CARLOS GUILLERMO SILVA ESPARZA, JOSE SALVADOR SILVA ESPARZA y WILSON EDUARDO SILVA ESPARZA, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se disponga que ha operado a favor de la actora, la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble materia de la presente acción. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11333-2020-01776 JUEZA: Dra. Geovanna Tamara Chango Maldonado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 16 de octubre del 2020, las 12h24, VISTOS: Una vez cumplido lo dispuesto en providencia anterior, y por lo dispuesto en el artículo 1264 del Código Civil. La demanda que antecede presentada por Rosario Concesa Flores Erraez, en contra de CARLOS EDUARDO SILVA GUAMAN Y OTROS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados CARLOS EDUARDO SILVA GUAMÁN, y los herederos conocidos de la señora Dolores María Esparza Achupallas, señores

www. TATIANA YACKELINE SILVA ESPARZA, MARCÍA MIREYA SILVA ESPARZA, MARÍA ROSA SILVA ESPARZA, MARTIZA DEL CISNE SILVA ESPARZA, CESAR AUGUSTO SILVA ESPARZA, CARLOS GUILLERMO SILVA ESPARZA, JOSE SALVADOR SILVA ESPARZA y WILSON EDUARDO SILVA ESPARZA, ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, en el inmueble de inscripción Nro. 1913 de fecha 29 de junio de 1993; particular del cual se notificará a la señora Registradora en legal forma.- Cítese a los demandados CARLOS EDUARDO SILVA GUAMÁN, TATIANA YACKELINE SILVA ESPARZA, MARCÍA MIREYA SILVA ESPARZA, MARÍA ROSA SILVA ESPARZA, MARTIZA DEL CISNE SILVA ESPARZA, CESAR AUGUSTO SILVA ESPARZA, así como a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA, en la dirección que se indica en el libelo inicial, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones.- Vistas las certificaciones emitidas por el señor Coordinador zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se advierte que los demandados JOSE SALVADOR SILVA ESPARZA y WILSON EDUARDO SILVA ESPARZA, se encuentran Registrados en el Consulado de Ecuador en MadridEspaña, por lo que de conformidad a lo prescrito en el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone CITAR a los señores: JOSE SALVADOR SILVA ESPARZA, con cédula Nro. 1102371216 y WILSON EDUARDO SILVA ESPARZA, con cédula Nro. 1103924039 mediante EXHORTO dirigido al Cónsul o Embajador del Ecuador en MADRID-ESPAÑA, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la fijación de carteles en la oficina consular de Ecuador en España, conforme a lo prescrito por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (de aquel entonces), en providencia de 17 de noviembre de 2014 y, con fundamento en el Art. 13 de la Convención Interamericana de Exhorto o Cartas Rogativas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares la accionante debe otorgar las facilidades del caso para el cumplimiento de la diligencia, incluido el pago de la respectiva tasa arancelaria; y de acuerdo, con el Oficio Circular No. 0880-SG-EXH-MN, de fecha 15 de mayo del 2014, se dispone además enviar atento oficio a la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, haciéndole conocer sobre la transmisión del presente exhorto. Se ordena además la citación del demandado CARLOS GUILLERMO SILVA ESPARZA, por cuanto la actora ha declarado bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia y habiendo adjuntado certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, citarlo por la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja; además de efectuárselo por mensajes en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 56 ibidem. Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Dolores María Esparza Achupallas, realíceselo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja conforme lo estipula el Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Geovanna Tamara Chango Maldonado.- JUEZA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 16 de noviembre de 2020. Ab. Pablo Fernando Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/F4392 EXTRACTO POR LA PRENSA

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, al señor DANIEL EDMUNDO SIVISAPA PINTA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RUIZ ROJAS HERNAN MANUEL DEMANDADO: SIVISAPA PINTA DANIEL EDMUNDO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de pagaré a la orden JUICIO: 11333-2019-01149 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, lunes 15 de abril del 2019, las 09h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja.- En lo principal, la demanda incoada por el señor DR. HERNÁN MANUEL RUIZ ROJAS, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra del señor DANIEL EDMUNDO SIVISAPA PINTA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese al demandado en el domicilio señalado; para lo cual, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en Catamayo, a quien se le enviará suficiente despacho virtual, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber” OTRA PROVIDENCIA “Loja, miércoles 2 de septiembre del 2020, las 16h13, VISTOS:- Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone la citación por la prensa local al demandado DANIEL EDMUNDO SIVISACA PINTA mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra.- Hágase saber.-OTRO AUTO.Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h13, VISTOS.- Lo solicitado en el escrito que antecede, no se atiende por no ser procedente en este momento; en virtud, que la citación realizada al demandado no se encuentra en forma correcta, tomando en consideración el apellido del mismo, habiéndose citado a un señor Daniel Edmuno Sivisaca Pinta, cuando lo correcto es DANIEL EDMUNDO SIVISAPA PINTA; en consecuencia, cúmplase en forma correcta la citación del demandado.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Carlos Gallo Carrión, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, viernes 30 de octubre del 2020, las 08h31, VISTOS.- Atendiendo el escrito que antecede, se dispone que por intermedio de Secretaría, se confiera el extracto respectivo, para la citación a la parte demandada; así mismo, concédase el desglose solicitado, debiendo el peticionario coordinar con dicho Departamento, para la entrega de lo solicitado.- Agréguese a los autos la factura que se anexa.- Hágase saber. F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Loja, 06 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4391


I

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Justicia

JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

23

Ubican en Zapotillo a menor extranjera reportada como desaparecida Este 23 de noviembre, en las calles Loja y Palmeras de la ciudad de Zapotillo, servidores policiales del eje preventivo, localizaron a una adolescente reportada como desaparecida en la ciudad de Lima República del Perú, desde el 17 de este mismo mes. La alerta generada por el Registro de Policías Locales (REGPOL)-Lima permitió que las dos instituciones del orden coordinen acciones de búsqueda y localización de la menor particularmente en ciudades y poblaciones del cordón fronterizo.

Al momento que los servidores policiales realizaban un patrullaje por el barrio

Aprehendido expendedor de droga en el centro de la urbe

central de Zapotillo, se percatan que una adolescente con características a las descritas por los familiares, se encontraba en un domicilio, lo que permitió el acercamiento y el diálogo adecuado con la menor. V. M. Q. C. de 15 años de edad, dijo a la Policía que se encontraba en compañía de su novio de nombres Geovanny N. F. de 20 años

de edad, de nacionalidad venezolana y que habría abandonado su hogar de manera voluntaria, además habrían ingresado a territorio ecuatoriano de manera irregular. En la mañana y tarde del 24 de noviembre servidores policiales de la DINAPEN

realizaron las coordinaciones correspondientes en el consulado del Perú en la ciudad de Loja, para luego trasladar a la menor hasta la frontera con el Perú para ser entregada a sus familiares, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú. (I). P

Servidores policiales en las calles Azuay y Nicolás García, del circuito IV Centenario, aprehendieron a Randi C. J. al ser sorprendido con 510 dosis de cocaína. Se presume que el hoy aprehendido estaría dedicado al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para consumo interno, en el sector céntrico y las inmediaciones del circuito Celi Román. Al realizarle un registro corporal, le encontraron entre sus pertenencias, una funda plástica color negro en cuyo interior alojaba cocaína, además se le decomisó

un teléfono celular. Luego de revisar Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional (SIIPNE-3W) se conoció que el hoy aprehendido registra un antecedente en el año 2017, por tráfico ilícito. Por tratarse de un delito flagrante por expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fue puesto a órdenes de la autoridad competente(I).


Justicia

Agente de tránsito aprehendió a malhechor Loja. Agentes civiles de tránsito realizaban su labor en la avenida Universitaria, centro de la ciudad, cuando fueron alertados de una persona que un sujeto le había sustraído sus pertenencias. Ante ello, de inmediato actuaron y lo detuvieron por el sector de la 10 de Agosto y Universitaria. El sospechoso negaba dicha acusación, sin embargo, fue puesto a órdenes de la Policía Nacional para el procedimiento de ley.(I).(FJC).

JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

I

Lluvia provoca caída de tejas • Tejas que caen en la acera.

• Sujeto detenido tras presuntamente robar.

Loja. En la calle Bolívar entre Juan de Salinas y José Félix de Valdivieso existe una casa en mal estado; las lluvias registradas en la ciudad han provocado que las tejas caigan a la acera provocando un riesgo para quienes

caminan en el sector. Moradores y transeúntes piden intervención urgente de las autoridades, ya que la lluvia está empeorando la situación de la vivienda y las tejas que se despren-

den poco a poco y en cualquier momento pueden caer sobre una persona, lo cual le produciría lesiones graves e incluso algo peor debido al peso y la altura que está colocado el material.(I).(FJC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

145

Fecha de corte: Miércoles 25 de Noviembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

27

5.520

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

102

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

En un marco nutrido de música, poesía y danza, la noche de este 24 de noviembre, en la Subozona de Policía Loja No.11, se vivió el encendido de luces que anuncia y fortalece en los servidores policiales el espíritu navideño.(I).

Edad

Contagiados

0-11 meses

21

1-4 años

43

5 - 9 años

71

10 -14 años

155

15 - 19 años

249

20 - 49 años

4.460

50 - 64 años

1.242

más de 65 años

951

59

172

MACARA

160

2

QUILANGA

20 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

CASOS

7.192 402 Recuperados 6.544 Fallecidos 246 Positivos Activos 19.640 11.392 1.056 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS

Epidemiológico

208

GONZANAMA

CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

726 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

LOJA

CATAMAYO

27

SOZORANGA

539 45

53 ZAPOTILLO

PALTAS

103 CELICA

MUESTRAS

0997262566 / 2724 895 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec

10

OLMEDO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

4

9

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

4

9

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

449

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

376 Personas en

263

Altas Hospitalarias totales

41

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

3.757 Hombres

3.435 Mujeres


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