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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10918
Docentes de la UNL piden recategorización Alcalde: “Funcionarios municipales recibirán sueldo cuando haya dinero” (Pág. 5)
“Prefectura quiere inaugurar Proyecto de Riego El Verdúm sin terminarlo” (Pág. 4)
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(Pág. 2) ás de 300 docentes de la Universidad Nacional de Loja están en pie de lucha para que las autoridades los recategoricen. Señalan que están vulnerando sus derechos tanto en el tema económico como en la jerarquía de los profesores.
Jimbura exige asfaltado de la vía E
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n sus vehículos y con pancartas, las cuales tenían varias consignas, habitantes de la parroquia Jimbura llegaron hasta la ciudad de Amaluza, cabecera cantonal de Espíndola para exigir a las autoridades parroquiales, cantonales y provinciales, el mantenimiento y asaltado de la vía.
ANT: documentos caducados en 2020 tendrán validez hasta 2021 (Pág. 10)
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23 de noviembre al 10 de diciembre
Conmemorarán el Día Internacional de la Violencia contra la Mujeres
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Docentes de la UNL en pie de lucha por la recategorización Más de 300 docentes de la Universidad Nacional de Loja (UNL) están en pie de lucha para que las autoridades los recategoricen. Señalan que están vulnerando sus derechos tanto en el tema económico como en la jerarquía de los profesores. Circunstancias El representante de los docentes de la UNL, César León, expresó que a partir del 2010 el sistema de educación superior puso en vigencia un nuevo ordenamiento jurídico con el cual se establece el reglamento de escalafón de los docentes universitarios en concordancia de lo que manda la Ley de Educación Superior y al Constitución de la República. Aquí se crea dos clasificaciones de profesores: el primero, docentes que ingresaron antes del 2010; y segundo los que entraron después del 2010. A los profesores antiguos (antes del 2010) las autoridades deben pasarlos al nuevo reglamento de escalafón conforme a sus méritos. Frente a ello, la UNL durante muchos años debía aplicar esta normativa, pero no pudo hacerse en circunstancias de que la alma mater estaba intervenida. Sin embargo, a partir del 2018 la universidad recupera su autonomía y se eligieron nuevas autoridades, quienes ofrecieron en campaña la recategorización,
Dato •
• Protesta de profesores reclamando a los jueces hacer cumplir la sentencia.
más ocurre que les solicitan que presenten los expedientes en base a un reglamento aprobado en el 2018 denominado “escalafón del docente universitario” e incluso aprueban un presupuesto para recategorizar, se lleva todo este proceso, incluso emiten un informe, pero no fueron aplicados a los docentes. Todo quedó en nada. “Frente a la desatención interna de la universidad por dos años, les obligaron a ir a la justicia y presentaron una acción de protección reclamando este derecho, donde los jueces les dieron la razón a los docentes en
primera y segunda instancia indicando que se está vulnerando sus maestros a los maestros y ordena al rector Nikolay Aguirre terminar con el proceso. La sentencia tiene vigencia hace más de año y la autoridad de la UNL no la cumple”, dijo. Afectación León añadió que el no cumplimiento de la recategorización no solo les está vulnerando en el tema económico sino la jerarquía como docentes y les niegan la posibilidad de ascender. También en la jubilación. Algo grave sucedió es que
“el rector tiene la habilidad para mentir y en los medios de comunicación menciona que los profesores ya están atendidos, incluso envía a los jueces documentos escritos donde señala que los reclamos de los maestros ya fueron solucionados”. “A ello se suma que, la au-
La universidad ecuatoriana con el nuevo reglamento tiene tres categorías y ocho niveles: primera, profesor titular auxiliar 1 y 2; segundo, agregado 1, 2 y 3; tercero, principal 1, 2 y 3.
toridad si se benefició de la justicia, porque meses antes de la posición del rector, acudió a la misma a reclamar que le reconozcan su título de PHD, jerarquía y remuneración, y la justicia le dio la razón y ordenó a la universidad le pague desde el 2015, mientras que a los docentes con la misma petición no cumple”, añadió. Agregó que lo único que nos queda, ante el incumplimiento del rector de la UNL, es la denuncia pública, si es el caso en los próximos días hablarán con Diana Salazar, Fiscal General del Estado y la Corte Constitucional para que intervengan y hagan cumplir los derechos de los docentes.(I).(FJC). P
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“Pretenden inaugurar Proyecto de Riego El Verdúm sin culminarlo” Una delegación de usuarios exige al Prefecto de Loja, Rafael Dávila, que la obra sea terminada en su totalidad para proceder con la inauguración del Proyecto de Riego El Verdum, ubicado en la parroquia rural El Tambo, cantón Catamayo. Víctor Castillo, Manuel Cárdenas, Fredy Sanay y Tito Amable Sigcho llegaron a Crónica y expresaron que el viernes 13 de noviembre un grupo de funcionarios de la Prefectura intentó entregarlo como si ya estuviera terminado, pero “nosotros como usuarios nos oponemos porque aún tiene falencias”. Por esta razón, el 8 de noviembre, en asamblea general, las familias ya decidieron no apoyar la recepción del sistema de riego. Sigcho aclara que “no es que el proyecto no vale” más bien piden solucionar la falta de abrevaderos, falta de protección contra rayos solares en los pasos elevados, colocación de cajas, el servicio solo llega a las partes bajas y no a las altas; y han colocado varios fragmentos en lugar de un solo tubo en la matriz; y, la parte que va a la quebrada no tiene un muro de contención. En un inicio se habló de un 80% en la distribución del agua, pero ahora se recibe solo el 30% por lo que solo a unos usuarios les llega el servicio y a otros no. “No estoy hablando solo por mí, sino por todas
•• Víctor Castillo, Manuel Cárdenas, Fredy Sanay y Tito Amable Sigcho explican las falencias del proyecto.
las personas a quienes no llega el agua” recalcó. En referencia al Presidente de la Junta Parroquial, enfatizó que no se pronuncia. Sanay agrega que la falta de abrevaderos le perjudica, “nuestros animalitos no tienen agua”; mientras que, para Castillo, no le llega con presión el recurso hídrico a los aspersores”. Manuel Cárdenas, presidente de la Asociación de Promejoras de la Parroquia El Tambo, reiteró que el proyecto de riego aún no está completo; “el 13 de noviembre, un grupo de 30 a 40 funcionarios de la institución provincial llegaron al lugar y pretendió inaugurar de manera arbitraria, tal como sucedió con el proyecto Intervalles Indiucho -Malacatos que lo inauguró con bombos y platillos y hasta hoy no termina”.
Comunicación Cárdenas menciona que ya han dado a conocer a la Prefectura las falencias y esperan que en las próximas semanas cumplan. Adicional le recuerdan a la autoridad que los 44 barrios pertenecientes a la parroquia solicitan la finalización también del Intervalles Indiucho –Malacatos. Tinte político Por otro lado, María Yolanda Mora, directora de Riego de la Prefectura, señaló en días anteriores en una entrevista para este medio de comunicación, que el impedimento a la entrega de la obra se debe a aspectos políticos; por lo que Cárdenas refuta y afirma que en El Tambo no hay candidatos para alguna dignidad en las elecciones venideras. (I).(KBM).
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Desde el 23 de noviembre al 10 de diciembre
Agenda Provincial para conmemorar el Día Internacional de la Violencia contra la Mujeres La Secretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Gobernación de Loja, reactivó la Mesa Técnica Interinstitucional de Género con el objetivo de territorializar la política pública de prevención y erradicación de violencias y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En la reunión virtual, se nombraron a los delegados permanentes de la Mesa y se socializó la Agenda Provincial por la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia en contra la Mujer y por el Día de los Derechos Humanos, fechas significativas que serán incluidas en la campaña “Ecuador contra la Violencia”. Mónica Fierro Montalvo, coordinadora de la Oficina Técnica de la zona 7, manifestó que la Mesa Técnica de Violencia de Género, durante muchos años ha venido posicionando y territorializando la política pública de prevención y erradicación de las violencias. Dijo además, que ha preparado una Agenda Provincial desde el 23 de noviembre al 10 de diciem-
bre, para conmemorar el Día Internacional de la Violencia contra la Mujeres, con algunas actividades emblemáticas que queremos vincularlas al territorio”, destacó. Al final de la reunión la Defensoría del Pueblo y el GAD Municipal de Loja acordaron incluir actividades relacionadas a la prevención y atención de violencia de género a la Agenda Provincial. Las demás Instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar violencias, de acuerdo a sus competencias legales e institucionales, también se comprometieron a revisar e incluir otras actividades. Asimismo, en articulación entre Fiscalía Provincial de Loja, Consejo de la Judicatura, Corte Provincial de Justicia, Defensoría Pública, Gobernación de Loja y Secretaría de Derechos Humanos, se realizará un evento académico vía virtual, el mismo que permitirá que la ciudadanía de la zona urbana y rural conozca la ruta de denuncia y atención en casos de violencia y la obtención de medidas judiciales.(I)
Durante las fiestas de Espíndola, jimburenses protestaron por el asfaltado de la vía En sus vehículos y con pancartas, las cuales tenían varias consignas, habitantes de la parroquia Jimbura llegaron hasta la ciudad de Amaluza, cabecera cantonal de Espíndola para exigir a las autoridades parroquiales, cantonales y provinciales, el mantenimiento y asaltado de la vía. El plantón se dio el viernes 20 de noviembre antes de la inauguración de la vía Amaluza-Bellavista por el Gobierno Parroquial. “Entre las consignas estaban “En Jimbura se ubica el Parque Nacional Ya-
curi, un lugar lleno de encantos naturales y reconocido por la existencia de lagunas, pero su vía es un desastre”. Además, “la comunidad genera el 90% del turismo por sus lagunas y el comercio generado por la vía internacional al Perú y la vía interprovincial a Zamora”. Fernando Jiménez, habitante, señaló que los políticos solo van a la parroquia en tiempo de campaña y ofrecen el asfaltado de la vía y ninguno ha llegado a concretarla. “La carretera actualmente no presta las facilidades para que los
turistas se trasladen con seguridad y comodidad. Doy fe de que a pesar de la emergencia sanitaria por la que atravesamos, nuestra parroquia registró un notable incremento de turistas y todos coinciden en expresar su incomodidad por el estado de la vía”. Otro morador, Albert González, dijo que, para el sector turístico, productivo (cultivos de café) e inmobiliario mejoren se debe pensar en un eje vial que integre la parte sur-este de la provincia que involucre Loja, Malacatos, Purunuma, Quilanga y Ama-
•• Plantón en el centro de la ciudad de Amaluza.
luza pues dicho eje vial beneficiaría a más de 45.000 habitantes porque también involucran los cantones de Calvas e incluso el oriente ecuatoriano, con este eje lo habitantes de Quilanga y Espíndola para viajar a Loja se ahorrarían más de 40 minutos.(I).(FJC).
Dato •
La Junta Cívica de Jimbura entregó un oficio solicitando que la vía sea considerada en el presupuesto del 2021.
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Lento asfaltado de la vía hacia la parroquia Manú A decir de la ciudadanía el asfaltado hacia la parroquia Manu va a paso lento. A decir de la autoridad parroquial han hecho gestiones para que la Municipalidad de Saraguro realice el mantenimiento hasta la llegada del pavimentado. Vía La parroquia de Manú de aproximadamente 2408 habitantes de acuerdo a un registro efectuado en el 2019, posee varios sitios turísticos, sin embargo, uno de los mayores inconvenientes es la vía que lleva a este pueblo, la cual necesita mantenimiento. Carlos Beltrán, habitante y guía turístico, expresó que la vía hacia la parroquia empezó meses atrás, pero ha generado varios inconvenientes como daños en vehículos y esperar por mucho tiempo debido a los trabajos que se realizan en el sitio. “Durante los últimos 9 meses no avanzaron ni un kilómetro, lo cual preocupa, porque no sabemos cuándo terminará o si lo harán
hasta que termine el período del actual prefecto”, dijo. Por su parte, el presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial (GADP), Ángel Armijos, expresó que la parte rural tiene múltiples necesidades que dificultan el accionar diario, el desarrollo y progreso. En ese sentido, la parroquia tiene accesos a la provincia de El Oro y Azuay, esto conlleva a que tenga más de 5 kilómetros de vialidad y el equipo caminero que les dota la Prefectura, en tres jornadas y media no es suficiente para dar mantenimiento total al 100% de las vías. “Nosotros hemos estado en la lucha constante insistiendo que los trabajos se efectúen con la mayor rapidez, pero se nos ha indicado que no es posible, ante ello, hemos estado en diálogos directos con la Municipalidad para que nos doten de maquinaria y dar mantenimiento en la vía y esté en perfectas condiciones para la circulación vehicular”, destacó.
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AL CANTÓN ESPÍNDOLA EN SUS
CINCUENTA AÑOS ¡Oh cantón, Paladín de la historia, Legendario Sultán del honor; Hoy te cubres de vida y de gloria En tu fasto de regio esplendor! Quiero en verso sonoro cantarte.
• Ángel Armijos, presidente parroquial de Manú.
Otras necesidades Armijos mencionó que además del tema vial, la parroquia sufre de una pobreza técnica, es decir, de la implementación de servicios básicos como agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial. Hay barrios que son grandes como Turupamba, Sequer, entre otros, que necesitan de manera urgente el alcantarillado sanitario. “Nosotros como gobierno parroquial no podemos ejecutar estas obras puesto que no es competencia directa y no tenemos los recursos suficientes para hacerlo. Esperamos que el Municipio llegue en estos días con esas obras”, indicó.(I).(FJC).
Dato •
Manú tiene aproximadamente 2408 habitantes, pero el número podría variar porque hay mucha inmigración, es decir, muchos habitantes de esta tierra natal han ido a la ciudad en busca de mejores días.
Oh Espíndola, cantón inmortal, A tus plantas mi voz ofrendarte Saturado de ensueño filial! Hoy celebras tu aniversario De risueña y feliz fundación, Con auroras de luz escarlata recordando tu bella creación... Amaluza es la cuna gloriosa de hombres nobles de gran pundonor, Es la rosa y la perla preciosa, Corazón de mi bello Ecuador... Es Jimbura Parroquia querida, Bellavista de gran porvenir, El Ingenio granero de vida Y la luz, Veintisiete de Abril... Es la Huaca Parroquia sentida Y Santa Teresita un Primor Con sus barrios de voz florecida Que reclaman derechos y honor... Son tus cerros de cumbre señera, Voz de aliento de gloria y valor, Es el Guambo de azul Primavera, Consapamba mimado de sol... Son tus ríos de linfas serenas Que al turista lo invita a soñar, Tus lagunas no tienen cadenas Son oasis muy frescos de paz... Son tus hombres guardianes celosos Del terruño: frontera del Sur Tus mujeres: jardín primoroso De alma dulce, muy tierna de albur... ¡Oh cantón, el guardián fronterizo, de la Patria, mi amado Ecuador, la grandeza y el valor de tus hijos te proclaman sultán del honor!
Celinda Rosales y familia
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Funcionarios municipales recibirán sueldo cuando haya dinero Los más de 2500 funcionarios municipales están preocupados tras las declaraciones del alcalde de Loja, Jorge Bailón Abad, sobre que les cancelará los sueldos cuando haya recursos, por el momento es imposible debido a la crisis económica del Municipio. Situación El propio alcalde en un medio de comunicación radial reconoció que la situación económica de la Municipalidad es compleja. Entre los argumentos: la falta de transferencias, recorte al presupuesto y el recorte de las rentas establecidas provocaron que no haya di-
nero disponible, ni siquiera para pagar los sueldos de empleados y trabajadores. El saldo de la caja no supera ni los USD 400.000, lo cual ha impedido que se les pague los últimos dos meses y se habría decidido que no se pagará los sueldos de los meses restantes del 2020. Marlon P. T., trabajador del área de jardines y parques, expresó que es injusto que no les vayan a pagar este año. “Nosotros tenemos créditos en la banca y ellos no nos van a esperar hasta que el alcalde ordene a la parte financiera depositar las remuneraciones correspondientes, a ello se suma
que los pequeños ahorros no son suficientes para subsistir este año”. Por su parte, Graciela Y. T., trabajadora en el área de higiene, indicó que “es inaudito que no nos vayan a pagar este año; que pensará el alcalde que nosotros los empleados y trabajadores no tenemos familia e hijos que alimentar. Por lo menos debería remunerar a quienes trabajamos durante el confinamiento cuidando y vigilando a la ciudadanía para evitar una mayor propagación del virus”. Para Cristian Cango, secretario del Sindicato de Obreros del Municipio, indicó que es muy preocupante,
• Municipio de Loja aún no les paga a los trabajadores.
porque muchos de los trabajadores no cuentan con el décimo, debido a que los cobran mensualmente. Este lunes tendrán una reunión entre todos los representantes de las áreas de trabajo para conocer qué acciones tomarán frente a esta situación. “Además,
hemos venido solicitando al burgomaestre, nos haga conocer que gestiones se ha hecho para presionar al Gobierno Nacional les pague los dineros, los cuales a parte de las obras también sirven para el pago de los salarios a los trabajadores”, destacó.(I).(FJC).
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CNE convoca a los GAD Sabiduría popular elegir a sus representantes para la vida ante el Consejo Nacional de Planificación SABEL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) realizó la Convocatoria a los prefectos, alcaldes y presidentes de las juntas parroquiales rurales a conformar los colegios electorales, con el propósito de que elijan a los representantes (principales y suplentes) de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que integrarán el Consejo Nacional de Planificación. Como parte de la convocatoria, el CNE presentó la nómina de integrantes del colegio electoral de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) de los tres niveles de gobierno: provincial, municipal y parroquial. De acuerdo a lo que se manifiesta en la convocatoria, en el término de dos días, a partir de la publicación, las máximas autoridades de los GAD podrán solicitar la
corrección si se considera que existe un error en los listados. Una vez resueltas estas solicitudes, se publicará la nómina definitiva de los integrantes de los colegios electorales. El 30 de noviembre de 2020, de 08h30 a 17h00, las máximas autoridades de los GAD a nivel nacional que conforman los colegios electorales se acreditarán con el envío del formulario de acreditación proporcionado por el CNE, al cual adjuntarán los documentos correspondientes. Los colegios electorales se instalarán a través de medios electrónicos y en audiencia pública (con la mitad más uno de sus integrantes), de la siguiente forma: el colegio electoral de los GAD provinciales se instalará el 01 de diciembre de 2020, a las 10h00, y se elegirá UN representante. El colegio electoral de los GAD municipales se instalará el 01 de diciembre de 2020, a
las 15h00, y se elegirá UN representante. Finalmente, El colegio electoral de los GAD parroquiales se instalará el 02 de diciembre de 2020, a las 10h00, y se elegirá UN representante. El Consejo Nacional de Planificación es una instancia de la Función Ejecutiva, que permite operativizar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y su actualización; determina los lineamientos y políticas de corto, mediano y largo plazo; fija los estándares de calidad, cantidad y efectividad de las políticas públicas nacionales en los ámbitos del desarrollo y ordenamiento territorial; valida políticamente las metas y resultados alcanzados por el PND anualmente; y establece los correctivos necesarios en las políticas públicas para optimizar el logro de los objetivos nacionales.(I).
Historia ciento veintitrés
“Atravesar el dolor” No es raro que ante el silencio de Dios, nos sintamos solos. A mí me ha pasado, en horas oscuras que amenazaban desequilibrarlo todo, podría decir que estaba acosada por la noche que se alarga en vigía, la oscuridad logró enlutarme, quitarme el hermoso color del paisaje y dejar el firmamento sin estrellas. Las preguntas eran un carrusel que daba la vuelta, incansable. ¿Cómo se evita ese cataclismo? No pretendo aparecer en esta historia como la persona más adolorida, pero el callejón por donde he andado fue sombrío. Las circunstancias me llevaban a actos desesperados, —en nada ayudan—, la vida respiraba angustia. Yo sé, que otras almas también habrán sido acorraladas en noches como esas, de las que hoy hablo. Fui de las que no le temía a la penumbra ni su declinación, pero, al final hubo miedo, —qué duda cabe—. Salir con bien de esa historia, me permite testimoniarlo. Quise atravesar la oscuridad a ojos cerrados, los brazos extendidos hacia el frente y el corazón abierto. No hacía más que repetir oraciones y afirmaciones. Nada paraba los pensamientos como murciélagos saliendo de la cueva, pero, decidí no quedarme en la oscuridad. Atravesar el dolor requiere valentía, vencer el miedo invencible en ese trance, resulta la obra más grande que un ser humano pueda proponerse. Pero, cuando lo logras, te das cuenta que después de todo ese dolor, estás capacitada para hacer el bien. Atravesar el dolor es la clave.
Escena Continua presentó obra en la plaza San Francisco Escena Continua con el auspicio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja (CCE-L), presentó “La Manada y El Encuentro”, dos fragmentos de la obra Ocupar/Vaciar. El evento se desarrolló el viernes 20 de noviembre, desde las 11h00. La plaza San Francisco de Loja fue el escenario para el desarrollo de “La Manada y El Encuentro”, nombres asignados a dos fragmentos de la propuesta
de danza contemporánea OCUPAR/VACIAR dirigida por la gestora cultural, intérprete e investigadora escénica, Gabriela Piñeiros. “A pesar de la distancia, el vacío físico y el distanciamiento, estamos más cerca de lo que pensamos”, explica. La puesta en escena requirió la acción del público quien participó de esta instalación viva en movimiento. Niños, jóvenes y adultos formaron parte de esta actividad cultural. La producción de la obra está
a cargo de Escena Continua, agencia dedicada a la gestión y distribución de proyectos artísticos; Galo Segarra Morales en la composición musical; intérpretes co -creadores, Jimmy Paredes, Julieta Angeletti y Diego Díaz, y en el diseño de vestuario, Candice Valarezo - Wanda Clo. Presentación de la obra Después de un año de trabajo y preparación, según afirma su directora Gabriela Piñeiros, la obra de danza contemporánea
OCUPAR/VACIAR se estrenará el 3 y 4 de diciembre de 2020 en el Teatro Benjamín Carrión de Loja. La propuesta es una reflexión, desde la danza contemporánea, sobre el lugar que ocupamos los seres humanos, tanto en la vida de las personas que nos
rodean, como en los espacios que habitamos. Es una obra que logra abrir nuevas opciones de dramaturgia para el cuerpo y la coreografía, donde más allá de las notas de la dirección de la obra, se toma en cuenta la construcción de los imaginarios colectivos.(I)
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Noche Iberoamericana de los Investigadores
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Instituto Nacional de Biodiversidad realizarán la Noche Iberoamericana de los Investigadores, una iniciativa regional que se celebrará los días 27 y 28 de noviembre de 2020 en las ciudades de Buenos Aires, Quito y Montevideo, mediante una oferta que contempla actividades lúdicas, educativas y de ciencia ciudadana que podrán seguirse desde el resto de Iberoamérica de manera virtual.
El evento, cuenta con el apoyo de la Comunidad de divulgadores del conocimiento científico y ancestral de Ecuador (KUNA), el Museo Interactivo de Ciencia (MIC), Divulga Ciencia, Red Nacional de Investigación sobre Biodiversidad (RedBio), Centro de Desarrollo de Ideas Biotecnológicas
(CDIB), Red de Educación Ambiental (REA-Quito), Ministerio de Educación, Proyecto Conservación de Anfibios y Recursos Genéticos (PARG) y el GAD de Ambato, Estas actividades se enmarcan en la Noche Europea de los Investigadores, un proyecto europeo de divulgación científica y apoyo a la carrera de las y los investigadores que se celebra en más de 350 ciudades europeas. En Madrid está promovido por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y coordinado por la Fundación Madrid. En 2020 se celebra la undécima edición de esta iniciativa, en la que la OEI participa por primera vez apoyando las actividades que se desarrollarán en Argentina, Uruguay y Ecuador con el fin de ampliar el alcance del proyecto a la región iberoamericana y generar sinergias para la promoción de la ciencia
entre la ciudadanía de la Unión Europea y Latinoamérica. Entre los eventos más destacados, que se desarrollarán en Ecuador, se encuentran, la “Lectura de Cuentos para la Conservación de la Biodiversidad”, una herramienta pedagógica válida para el aprendizaje y modificación de conductas por medio de la transmisión de valores. A través de la lectura de cinco cuentos, se busca crear conciencia en las nuevas generaciones sobre la conservación de la biodiversidad del país. Este evento se desarrollará del 23 al 27 de noviembre de 2020, de 17h00 a 18h00, y se trasmitirá a través de las redes sociales del INABIO. Asimismo, del 24 al 28 de noviembre de 2020, niños, estudiantes y público en general, podrán descargar en la web del INABIO documentos y videos educativos para aprender mientras
se divierten. El objetivo es combinar la ciencia, con el arte y diversión para que el público pueda conocer nuestra biodiversidad mientras se mantienen las restricciones de movilidad por la actual situación sanitaria. De su lado, el MIC desarrollará el evento “Súper científicas que no conocías”. Se desarrollará una reseña de Hipatia de Alejandría, Marie Curie, Rosalind Franklin, Ada Lovelace, Matilde Hidalgo de Prócel y Valentina Tereshkova, mujeres que revolucionaron, gracias a sus aportes y descubrimientos, el mundo de la astronomía, física, química, genética, medicina, astronáutica, e incluso el mundo de la política. Las y los asistentes podrán interactuar con estas grandes científicas a través de una transmisión en vivo en redes sociales el día miércoles 25 de noviembre de 10h00 a 11h30.
Finalmente, el 28 de noviembre se presentarán los resultados del “Desafío Naturalista Estudiantil 2020”, evento en el que participaron más de 600 estudiantes de Décimo año de Educación General Básica hasta Bachillerato de 63 colegios de las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo, Carchi, Manabí, Imbabura, El Oro, Cotopaxi, Guayas, Tungurahua, Zamora Chinchipe, Santa Elena, y Loja. El “Desafío Naturalista Estudiantil 2020” que se desarrolló del 02 al 10 de noviembre, se realizó por tercer año consecutivo y espera convertirse en un evento que reúna anualmente a jóvenes estudiantes con la comunidad científica. El objetivo del concurso es estimular el interés de los estudiantes, por el descubrimiento de la biodiversidad urbana y de esta manera generar una
Vox Populi Protesta se presentó en espacios públicos El colectivo Ánima Noctis con el auspicio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja (CCE-L), presentó el proyecto artístico “Vox Populi Protesta: tradición oral desde los lenguajes visuales”. La propuesta la integran los artistas plásticos Ashly Curay, Edwin Bermeo y Galo Lapo, y forma parte de la jornada cultural “Viva la Casa, vive las artes” que impulsa la CCE Núcleo de Loja. Según Galo Lapo, director del colectivo Ánima Noctis, “Vox Populi Protesta” busca retomar leyendas y cuentos tradicionalmente lojanos y latinoamericanos para traerlos a la contemporaneidad por medio del arte y de una visión totalmente nueva y moderna.
En el Parque Central de Loja los artistas realizaron seis obras en vivo, con técnicas mixtas como escenario visual y gráfico. Sus piezas artísticas se construyeron el 11 de noviembre, entre las 15h00 y 19h00. La ciudadanía pudo apreciar,
paso a paso, la creación de una obra desde cero. Para el artista Edwin Bermeo es un proyecto que reflexiona sobre la esencia de los valores humanos, los hechos transmitidos de generación en generación de padres a hijos y sobre aque-
llo que es parte de nuestra identidad y se mantiene vigente en nuestra memoria. Las obras que elaboró las tituló “Pacto con el diablo”. Por su parte, Ashly Curay, retrató dos obras que hablan sobre el duelo y la pérdida de un ser querido.
Integrar esta propuesta, afirma, le permite concientizar sobre el problema social de la desigualdad e injusticia. Finalmente, Galo Lapo, explica que plantean una lectura y apropiación de relatos históricos sociales que buscan ser plasmados en obras artísticas donde se recrean escenarios, personajes, tiempos. Sus dos obras plasmaron al duende (personaje mítico) y las leyendas que lo rodean. “Vox Populi Protesta: tradición oral desde los lenguajes visuales”, explora los diversos lenguajes del arte actual y propone nuevas formas de interpretar el pensamiento de sociedades mediante el uso de analogías, metáforas, alegorías, parábolas, comparaciones.(I).
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16 candidatos presidenciales para elecciones
•• Sesión ordinaria N. 11 del CNE. Foto: CNE
El Tribunal Contencioso Electoral falló a favor de Justicia Social, movimiento que auspicia la candidatura de Álvaro Noboa. La mañana de este sábado, se hizo pública la resolución del TCE, el cual reitera los derechos políticos de esta agrupación política, para que participe en las elecciones de febrero del 2021. El fallo a favor, le permite al movimiento inscribir en el Consejo Nacional Electoral a su candidato presidencial. A pocas horas de recibir la notificación del TCE, Silka Sánchez, vocera del movimiento, se pronunció sobre el tema y resaltó que el CNE debe tramitar de inmediato la inscripción del empresario Álvaro Noboa, que por sexta vez busca llegar al Palacio de Carondelet. El Contencioso Electoral también reconoció al movimiento Juntos Podemos, lista 33. Paul Carrasco, candidato a la Presidencia, explicó que al momento ya han sido calificadas las candidaturas de gran parte de sus aspirantes a la Asamblea. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Electoral todavía no resuelve las impugnaciones presentadas al binomio Arauz-Rabascall. Así mismo, las autoridades electorales resolvieron aceptar el recurso de impugnación presentado por Alicia Lara, representante del Partido Socialista Ecuatoriano lista 17, en Pastaza, una vez que se ha comprobado que la organización política cumplió lo prescripto en el Reglamento para la Inscripción y Calificación de candidaturas para elección popular y presentó la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos.(I)
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Sobreoferta de casas en venta y la demanda está inestable A la oferta de casas nuevas que ya existía se junta las de segunda mano que las familias ponen en venta para sortear la crisis económica o porque fallecieron quienes vivían en ellas debido a la pandemia del COVID-19 que azota al mundo. “Hay casas con tristes recuerdos”, dice Ana, quien puso en venta una ubicada en el suroeste de Guayaquil que era de su padre fallecido en el 2019 y en la que vivía un hermano de ella que murió por el coronavirus en marzo pasado. “Desde este mes la vendemos a USD 30.000”, afirma. El problema es hallar un comprador dispuesto en un mercado inmobiliario con una demanda retraída por la pérdida de empleo, mayores dificultades para acceder al crédito hipotecario o la incertidumbre en los negocios.
En Guayaquil y sus alrededores, como Daule, Durán y Samborondón, hay casas negociadas con rebajas de USD 5.000, USD 10.000 o hasta USD 20.000 de lo que costaban antes de la pandemia, concuerdan los asesores inmobiliarios, más aún si el comprador paga en efectivo. La urgencia de venderlas es un punto a favor para el comprador, que hoy tiene ofertas como adquirir una nueva con menor entrada y diferida a un mayor plazo. El número de inscripciones de todo tipo de propiedades en Guayaquil bajó el 22% entre enero y octubre de este año respecto del mismo periodo del 2019, lo que refleja una menor demanda, según datos del Registro de la Propiedad de la capital de la provincia del Guayas. El problema, indica Lorena Vivanco, profesora del Colegio de Administración y Economía de la Universi-
dad San Francisco de Quito, es el financiamiento ante una banca que tradicionalmente ha sido conservadora más en momentos de incertidumbre como el actual. “También las tasas de interés (generales para vivienda) son muy altas, casi el triple de la de otros países”, indica. El número de créditos hipotecarios que otorga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) bajó el 75% al pasar de 22.140 durante todo el 2016 a 5.575 desde el 1 de enero hasta el 13 de noviembre del 2020; en dinero fue de USD 1.095,3 millones a USD 324,4 millones, el 70% menos. La mayoría de los préstamos del Biess (55%) fueron para adquirir casas de segunda mano durante lo que va del 2020. Hay menos créditos otorgados, pero hoy una mayor cantidad de afiliados califi-
can para un hipotecario porque cumplen con los requisitos del Biess. En 2019 eran 1’268.319 y hasta el 13 de noviembre de este año sumaban 1’289.023. También hay más jubilados y pensionistas que pueden tramitarlo, pero la incertidumbre frena la adquisición de deudas a largo plazo. Dos resoluciones de la Junta Monetaria facultaron al BIESS a que amplíe sus inversiones en el exterior. El objetivo es obtener $ 1.000 millones hasta marzo próximo para hacer más colocaciones crediticias. Carlos Repetto, presidente de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, reconoce la oferta de casas usadas más baratas. “Como la demanda está comprimida porque hay menos liquidez, pues se produce una movilización de los bienes raíces y los que pueden aprovechan y deciden comprar”.(I)Universo. P
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 032-A-GADMCG Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, El Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 253 del mismo cuerpo legal reconoce que: “… La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa…” dentro de un Municipio Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”;
Que, mediante Memorando Nro. 342-DOP-GADMG- de fecha 29 de julio de 2020 el Ing. Álvaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, solicita al señor Alcalde la Declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente para la expropiación de una porción de terreno de propiedad de la señora María Pinta, en donde se construirá la cancha de uso múltiple del barrio 06 de julio de la parroquia Nambacola”, adjunta levantamiento planimétrico; Que, existe el Informe Técnico de afectación del predio para Declaratoria de Utilidad Pública, de fecha 06 de octubre de 2020, emitido por el señor ingeniero Galo Piedra, jefe de Planificación Municipal; Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 09 de septiembre del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que mediante escritura pública del 30 de agosto de 1984, celebrada ante el Notario Público Segundo del Cantón Gonzanamá, señorita Rosario Espinoza Figueroa los señores Simancas Guillermo, Pinta Juana Teodora, venden a favor del señor PINTA MARÍA HERLINDA, de estado civil casada, un lote de terreno del predio “Lindero”, perteneciente a la parroquia Nambacola, cantón Gonzanamá, Provincia de Loja.- Inscripción Nro. DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) del Registro de la Propiedad y Nro. 388 del Repertorio, de fecha 21 de septiembre de 1984. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR EL PIE, con terrenos de Mauricio Pinta; POR UN COSTADO, con José Maza hasta el alambrado; POR LA CABECERA, con los vendedores; y, POR EL ÚLTIMO COSTADO, con la compradora y a carretera. La propiedad en referencia ha sufrido disminución de cabida por venta realizada. La propiedad antes referida no soporta gravámenes, no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. En uso de las atribuciones constantes en el literal I) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE DEL BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA NAMBACOLA”. Área de Influencia: Barrio 6 de Julio de la parroquia Nambacola del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años. Art. 2.- Fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia, conforme al avaluó constante en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá; y, específicamente de la parte proporcional del predio donde se emplazará la “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE DEL BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA NAMBACOLA”, conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO
MARÍA HERLIDA PINTA
NOMBRE DEL PREDIO
LINDERO-LOTE 2
CLAVE CATASTRAL
1107530140109
ÁREA TOTAL (HAS).
0.0070 Ha
AVALUO TOTAL
$ 462.70
Art. 3.- La Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, realizará la publicación de la presente resolución, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Gonzanamá donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional. Art. 4.- Por medio de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes personas: a) El titular del predio MARÍA HERLINDA PINTA y/o a sus herederos; b) La Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves ocho de octubre del año dos mil veinte. Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ
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LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
Nacional
Los arriendos bajaron hasta un 20% Los arriendos han bajado hasta el 20% en Ecuador, según asesores inmobiliarios involucrados en el mercado. Una parte de la población con más tiempo en casa se percató de que no le gusta donde vive y ahora busca rentar, pero igual la oferta supera la demanda lo que explica la disminución de los precios. Marcos Armijo Fuentes, presidente de la franquicia inmobiliaria Travi Bienes Raíces, afirma que en una de las urbanizaciones de la Vía a Samborondón como Ciudad Celeste, se puede hoy rentar una casa valorada en USD 180.000 con USD 750 o USD 800 al mes. Antes de la pandemia costaba hasta USD 1.200 mensuales. “Lo primero que hicieron los clientes que alquilaban en Guayaquil durante la pandemia fue hacer acuerdos para pagar lo adeudado y pues los contratos se reformularon con precios a la baja al menos por un año. He tenido casos en los que
la reducción ha sido de hasta el 25%”, afirma Armijo. Lo mismo en Villa Club y La Joya, ubicadas a un costado de la av. León Febres Cordero, en Daule, donde hay casas de dos pisos disponibles para alquilar a un precio mensual de USD 300 o USD 400 y antes del COVID-19 vivir en ellas llegaba a costar USD 500 o USD 600, según Armijo. Hay familias pequeñas o solteros que se habían independizado, pero por la crisis económica empujada por la pandemia tuvieron que regresar donde sus padres o familiares y alquilan las propiedades en las que estaban. Con ello se ayudan para pagar la hipoteca y no perder la propiedad. Los que eran del campo y habían migrado a la ciudad también han retornado y dejan disponibles los espacios urbanos que ocupaban. Las previsiones indican, según Armijo, que la recuperación de los precios que había antes de la pandemia recién se retomarían a partir del 2023: “Todo depende de
las políticas macroeconómicas que se establezcan”. “En Quito, en un barrio como la Bosmediano, hay departamentos en USD 800, pero una casa con piscina y áreas verdes pues cuesta lo mismo en los valles. Como ya no tienen que ir físicamente al trabajo ya no importa y se sacrifica la distancia a cambio de más espacio y comodidad”, dice Lorena Vivanco, profesora de la Universidad San Francisco de Quito. Esta tendencia se observa en los grandes conglomerados del mundo, donde también hay una migración con mudanzas a otros sectores de la misma ciudad. En el distrito de Manhattan (Nueva York) los arriendos bajaron el 40%, pero en las zonas alejadas de los epicentros urbanos mas bien han subido porque los pobladores se están instalando allí. “Esto pasa en menor grado en Ecuador, la gente está dispuesta a irse más lejos para vivir con más amplitud”, dice Vivanco.(I)
Empresario y sus dos hijos asesinados en Machala
•• MACHALA. Agentes policiales montaron un operativo en los alrededores del sector.
Al mediodía de este sábado 21 de noviembre, fueron asesinadas tres personas en las calles Marcel Laniado y la 10ma Oeste, en el barrio 19 de noviembre de la ciudad de Machala, provincia de El Oro. Los fallecidos fueron iden-
tificados como el empresario minero Darwin Machuca Herrera (45 años) y sus hijos Darwin Aníbal (28) y Héctor Fabián (20). Los presuntos sicarios se movilizaban en una camioneta doble cabina y una motocicleta. Las víctimas se habrían esta-
cionado en un taller de mecánica del barrio 19 de noviembre, donde fueron abordados por los hombres armados que descargaron varios disparos. Agentes policiales montaron un operativo en los alrededores del sector pero no lograron ubicar a los presuntos sicarios. (I)
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ANT: documentos caducados en 2020 tendrán validez hasta 2021
•• La entidad recomendó a los ciudadanos que asista con los requisitos completos. Foto: ANT
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) adoptó nuevas medidas, en el marco de un plan de atención emergente, para atender a los cientos de usuarios que necesitan obtener su licencia de conducir. Estas son las disposiciones: Medidas adoptadas para Quito 1. Se extenderá la atención hasta los domingos, de 08:00 a 13:00. *La medida rige hasta el 20 de diciembre del 2020. 2. Se conservará el servicio los sábados, de 08:00 a 16:00. 3. Desde el miércoles 25 de noviembre, de lunes a viernes, se atenderá de 08:00 a 16:00. Este domingo 22 de noviembre del 2020, el director de la ANT, Juan Pazos, también -para El Comerciose refirió a la validez de las licencias caducadas en todo el Ecuador. Estas son las acciones adoptadas. Medidas para el país 1. Las licencias que caducaron desde el 1 de enero del 2020 tienen vali-
dez hasta el 30 de junio de 2021. 2. La validez de los documentos requeridos para la solicitud de la licencia de conducir se extiende hasta el 30 de junio de 2021. En estos meses, los ciudadanos pueden presentar a los agentes de tránsito que hace los controles los siguientes documentos: • Pago original de la especie • Turno obtenido de la página web de la ANT • Licencia caducada; o • Denuncia por pérdida o robo La entidad recomendó a los ciudadanos que asista con los requisitos completos y vigentes, además que respete las medidas de bioseguridad como es el uso de la mascarilla y el distanciamiento físico para prevenir el contagio de COVID-19. Además recordó que las licencias no profesionales tienen un costo de 68 dólares; las profesionales de 110 dólares; por discapacidad, 42 dólares; y los duplicados de licencia cuestan 26 dólares. (I)
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Nacional
Salario básico unificado de 2021 se conocerá antes del 30 de noviembre El ministro de Trabajo, Andrés Isch, explicó que el valor para el salario básico unificado (SBU) de 2021 se establecerá antes del 30 de noviembre de este año, ya que así lo señala el Acuerdo Ministerial MDT 2020 185. Esta explicación la hizo durante su comparecencia ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional. Aunque su presencia se debía para tratar la situación de los trabajadores de la salud, el cumplimiento de la Ley de Apoyo Humanitario y otro temas, una pregunta de uno de los asambleístas provocó su explicación. Isch dijo que en el mencionado acuerdo ministerial se había establecido una fórmula para determinar año a año el valor del SBU y de esa forma evitar que cada
Ministro de Trabajo determine el valor. Aunque la primera vía es que haya un acuerdo en el monto entre trabajadores y empleadores, algo que solo ha sucedido una vez en los últimos veinte años. Por eso la necesidad de una fórmula que, mediante varios parámetros, establezca un valor justo.
El proceso de la fijación del nuevo SBU empezó el lunes pasado en la primera reunión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios que tuvo que ser suspendida. Esto debido a que faltaban cifras que componen parte de la fórmula del cálculo del salario. Esta sesión se reinstalará este lunes a las 11h00.(I)
El lunes, Fiscalización retomará control del cumplimiento de la Ley Humanitaria
En esta ocasión, la mesa recibirá a los representantes de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), así como a los delegados de Asociación Nacional de Mutualistas del Ecuador (ANME), de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (ASOFIPSE), de la Asociación de Instituciones de Micro Finanzas (ASOMIF) y de la Red de Instituciones Finan-
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Alexander Domínguez dio positivo por COVID-19
•• Al momento el salario básico es de 400 dólares. Foto: Archivo
Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, la Comisión de Fiscalización y Control Político, presidida por Elio Peña Ontaneda, retomará, este lunes, el control político del cumplimiento de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, en cuanto a los mecanismos de reprogramación y refinanciamiento de obligaciones crediticias, de conformidad con la resolución del Pleno de la Asamblea adoptada el 28 de octubre pasado.
LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
•• Domínguez se perderá el partido contra Deportivo Cali por la Sudamericana. Foto: Archivo
Alexander Domínguez se suma a los contagiados de COVID-19: Gonzalo Plata, Jose Cifuentes, Alan Franco, Enner Valencia, Moises Corozo, Mario Pineida, Diego Palacios y Junior Sornoza. Después de presentar síntomas en los últimos días, fue inmediatamente aisla-
do hasta que el domingo 22 de noviembre, la prueba confirmó la enfermedad. El arquero no entrenó y permanece apartado, con fiebre y dolor de cuerpo. Se conoce que en las próximas horas le tomarán el test PCR para confirmar con más certeza. Domínguez se perderá el partido contra Deportivo Cali por la Sudamericana.(I)
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cieras de Desarrollo (RFD), para que informen sobre la aplicación de las medidas de alivio financiero dispuestas en la Ley Humanitaria. Igualmente, el organismo escuchará a los representantes de la Unión de Afectados por la Banca, quienes expondrán la realidad que viven los beneficiarios de créditos de la banca, con la reprogramación o refinanciación de las obligaciones, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Cabe recordar que, el viernes anterior, compareció la titular de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, Margarita Hernández, quien aseguró que las entidades del sistema financiero popular y solidario sí cumplieron con lo previsto en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, pues de acuerdo con las acciones de control se estableció que no se aplicaron intereses por mora, recargos ni otros rubros, en los procesos de reprogramación o refinanciación de créditos. La sesión virtual 25 de la Comisión de Fiscalización y Control Político está prevista para el lunes, 23 de noviembre, a partir de las 14h00.(I).
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LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
Sucesos
2020 será un año récord para el narcotráfico en Ecuador Erik Benítez, coronel de la Policía y subdirector nacional de Investigación Antinarcóticos, explica a PRIMICIAS que Ecuador es un territorio fértil para el envío de droga a Europa y Estados Unidos. En todo 2019, la división antinarcóticos de la Policía Nacional decomisó 72 toneladas de droga. Y este año, solo hasta noviembre esta cifra, ya fue superada. Hasta la fecha se han incautado más de 120 toneladas de droga en el país. Por ello, el subdirector nacional de Antinarcóticos Erik Benítez asegura que, sin duda, el 2020 será un año récord en cuanto a decomisos de estupefacientes. Incluso, Benítez estima que se sobrepasará el volumen de decomisos más alto en la unidad policial, logrado en 2016. En entrevista con PRIMICIAS, Benítez revela cómo operan los grupos narcotraficantes y sus emisarios en Ecuador. ¿Cuánto influye la cercanía de Ecuador con Colombia? El Coronel Benítez asegura que las hectáreas de coca sembrada en Colombia han aumentado y esto se refleja en que los narcotraficantes ahora realizan tres cosechas del material al año. ¿Cuáles son las rutas que usan los narcotraficantes en el país? Según el subdirector de Antinarcóticos, Ecuador es un territorio fértil para el transporte de la droga, especialmente porque persisten pasos no autorizados abiertos en la frontera norte. ¿Hacia dónde va la droga que sale desde Ecuador? Los registros policiales indican que el 80% de la droga que sale de Ecuador tiene como destino principal Europa. Lo restante se dirige hacia Estados Unidos y Asia. ¿Cómo transportan la droga hacia Europa? Benítez explica que los narcotraficantes utilizan la táctica de contaminar los contenedores de productos
de exportación, una vez que los camiones llegan a los puertos.
organizados pequeños dedicados al acopio y posterior envío de la droga.
¿Cuántas toneladas de droga ha decomisado la Policía hasta el momento? 2020 ha sido un año importante en cuanto a decomisos de droga para la Policía Antinarcóticos.
¿Existe una relación entre la violencia de las provincias fronterizas y el narcotráfico? No hay un surgimiento de violencia por la presencia de estos grupos en el territorio, porque los emisarios de los carteles no buscan violencia, sino pasar desapercibidos. Sin duda, hay grupos disidentes que se dedican al narcotráfico y elaboración de cocaína para conseguir réditos económicos. Pero, no podemos decir que estos grupos residuales estén en el país, sino que son parte de organizaciones colombianas y están aliados de alguna manera a los carteles mexicanos. También hay que diferenciar el tráfico internacional de droga del tráfico de consumo interno. Este último ha generado violencia porque se disputan territorio, especialmente, en la provincia de Guayas.
¿Cómo avanza la cooperación con Colombia para erradicar el narcotráfico? En lo que el año 2020, Ecuador y Colombia han realizado ocho trabajos binacionales para detener operaciones de narcotráfico. Pero, según Benítez, un problema que tienen las autoridades colombianas es que no pueden operar en territorio controlado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). ¿Operan grandes grupos narcotraficantes en Ecuador? Como Policía no hemos identificado grupos u organizaciones grandes de narcotráfico en el país. Hemos identificado a emisarios de los carteles mexicanos, especialmente de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación. Ellos llegan a la conciencia del ciudadano ecuatoriano necesitado y lo utiliza para el transporte de la mercancía. Usan en especial a ciudadanos ecuatorianos en las provincias fronterizas de Carchi, Sucumbíos y Esmeraldas. Los emisarios hacen que estas personas escogidas acoplen sus camiones con caletas para facilitar el transporte de la droga entre Colombia y Ecuador. Ya en territorio ecuatoriano no se han identificado cabecillas claras, pero sí hay grupos
¿Está el narcotráfico involucrado con la minería ilegal y otros delitos? A través de la minería ilegal en efecto existe lavado de activos y tráfico de armas. En lugares donde se han identificado excavaciones mineras ilegales, también se ha encontrado la presencia de pequeños grupos armados colombianos. Esto nos puede dar una premisa de que hay organizaciones de Colombia, dedicadas al narcotráfico y la minería ilegal. Pero, no hemos podido establecer una relación directa entre los carteles mexicanos y la minera ilícita. (I)Primicias
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Todo listo para la edición 37 de la Vuelta Ciclística al Ecuador Quito (Pichincha). Con la presencia de Israel Verdugo, subsecretario de Deporte y Jaime Ruiz, presidente de la Concentración Deportiva de Pichincha (CDP), se realizó la presentación de la edición 37 de la Vuelta Ciclística al Ecuador, la cual inicia este 23 de noviembre en la localidad de Los Bancos, provincia de Pichincha. Serán seis etapas y más de 800 kilómetros, que recorrerán 120 ciclistas de 16 equipos nacionales e internacionales, los cuales ya se encuentran en el país, para competir en uno de los eventos más importantes del país, y el cual rendirá homenaje a los ciclistas Miryam Núñez, Jonathan Caicedo, Jonathan Narváez, Byron Guamá y Richard Carapaz. “Cada etapa llevará el nombre de los ciclistas que este año destacaron en los eventos mundiales. Es una iniciativa de la Secretaría del Deporte hacer este justo homenaje dentro de la Vuelta Ciclística”, expresó Ruiz, principal dirigente de la CDP. El directivo también agradeció
la inversión de USD 100.000, que la Cartera de Estado, sumado 340 mil dólares desde el 2018 en que se apoyó a la Vuelta Ciclística. Por su parte, Verdugo, durante su intervención, destacó la importancia del certamen, el cual es avalado por la Unión de Ciclismo Internacional (UCI). “La vuelta ciclística tiene un recorrido hermoso por Pichincha, Manabí, Ibarra, Tulcán, Santo Domingo. Felicitamos a la CDP por la organización de este evento, que desde ya es un éxito”. Conoce el recorrido de la Vuelta Ciclística al Ecuador: Etapa 1: Los Bancos- Pedernales 190,4 kilómetros (23 de noviembre) Etapa 2: Pedernales- Santo Domingo 146,8 kilómetros (24 de noviembre) Etapa 3: Machachi- Olmedo 123,8 kilómetros (25 de noviembre) Etapa 4: San Roque- La Estrellita 120 kilómetros (26 de noviembre) Etapa 5: Playón de San Francisco- Atuntaqui 130,4 kilómetros (27 de noviembre) Etapa 6: Circuito en Quito 100 kilómetros (28 de noviembre).(D).
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Sucesos
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El embarazo adolescente creció en los meses más duros de la pandemia Cada día en el Ecuador, 148 niñas con edades comprendidas entre los 14 y 19 años, dan a luz. El tema, que antes de la pandemia ya era un desafío para el sistema de salud y las organizaciones que trabajan en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se ha agravado. “Según datos del Ministerio de Salud, el embarazo en adolescentes ha incrementado de manera dramática” explica Ana Vera, directora de la organización Surkuna. Entre marzo y julio de 2020 se han registrado 190 embarazos más de niñas de entre 10 y 14 años, con relación al mismo periodo de 2019. La cifra sube a 489, si se toma en cuenta a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años. En Surkuna estiman que la cifra puede ser mayor dentro de unos meses «cuando se conozca con exactitud la situación de niñas que fueron víctimas de abuso sexual durante la cuarentena» y que todavía no han acudido a un centro de salud. Una encuesta que realizó Surkuna entre julio y agosto en 22 provincias del país, detectó que el 38% de las adolescentes de entre 15 y 17 años presentaron dificultades para acceder a servicios de salud sexual y salud reproductiva. El 90% tuvo problemas para tener acceso a métodos anticonceptivos. Mientras que el 55% señaló haber tenido dificultades en el acceso a Anticoncepción Oral de Emergencia. La segunda tasa más alta de la región Desde hace más de una década Ecuador se mantiene como el segundo país en la región (después de Venezuela) con la tasa más alta de embarazos en adolescentes. La directora de la organización Surkuna, Ana Vera, cree que a Ecuador no le hacen falta planes, «hay un buen plan que incluye temas de prevención de violencia sexual en la infancia. Lo que pasa es que no hay presupuesto y hay resistencia social.” El Gobierno eliminó los
USD 5,7 millones que tenía destinado para este proyecto sin ninguna explicación. Lo irónico es que un reciente de Unicef y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) detalla que el embarazo adolescente le cuesta a Ecuador USD 270 millones al año. «El plan es bueno, pero si no hay recursos, no tiene sentido, se necesita de voluntad política e incluir a los adolescentes en el diseño de esa política pública» explica Vera. Con el objetivo de saber qué piensan los jóvenes sobre el embarazo a su edad, el Consejo Cantonal de Protección de Derecho de Guayaquil, realizó una encuesta a cerca de 2.000 jóvenes de 12 centros educativos de esa ciudad. Todos los planteles están ubicados en las zonas donde más se vulneran los derechos de los niños, y hay una conclusión: el embarazo adolescente es una de las principales preocupaciones para los jóvenes. Entienden que ser padres a temprana edad afecta a todo su entorno familiar y su proyecto de vida. “El abordaje idóneo sería desmitificar el tema, el acceso a anticonceptivos, la comunicación de los padres” explica Vicente Torres, abogado del Consejo Cantonal de Derechos de Guayaquil. El 56% de los jóvenes encuestados propone que recibir información sobre métodos anticonceptivos como la principal solución para prevenir un embarazo no deseado. Además esperan las personas que les hablen del tema sean sus padres e incluso los docentes, «pero lo hacen con mucha vergüenza, sin abrirse, sin darles indicaciones claras, solo desde una perspectiva de la prohibición» recalca Vera. Que los padres enseñen a sus hijos educación sexual evitaría que los niños y adolescentes recurran a otras fuentes como la pornografía. Otro dato revelador de la encuesta es que los jóvenes no perciben el embarazo prematuro como un riesgo en su salud. «Solo lo ven como un tema de nueve
• El 50% de las causas de egresos hospitalarios en niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años se relaciona con el embarazo, parto y etapas posteriores, según el INEC.
meses, no lo perciben con el riesgo de salud de una relación sexual no protegida o desinformada» asegura Vi-
cente Torres. Las respuestas de los jóvenes esperan ser llevadas como propuestas para la creación de la políti-
ca pública para 2021. En Guayaquil tendrá un plan piloto en una de las zonas identificadas como de alta vulneración de derechos, para articular todos los servicios necesarios para la atención de niños y jóvenes, como un método preventivo. “Por ejemplo, fortalecer los clubes de adolescentes, donde se promuevan los derechos para que ellos se reconozcan como sujetos de derechos”, dice Torres. Además, de promover la sensibilización del personal de salud, del sector educativo, y de los funcionarios del Municipio. Se requiere de una coordinación entre instituciones, pero también de la gente, porque ahora mismo “no hay un pacto social que empuje a todos para actuar de manera inmediata y eficiente, para detectar y abordar la problemática».(I) Primicias.
COVID-19
Casos confirmados por cantón
SARAGURO
145
Fecha de corte: Domingo 22 de Noviembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
27
5.505
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
102
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
43
5 - 9 años
71
10 -14 años
155
15 - 19 años
248
20 - 49 años
4.450
50 - 64 años
1.239
más de 65 años
950
10
59
OLMEDO
172
MACARA
2
QUILANGA
20 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CASOS
7.177 613 Recuperados 6.318 Fallecidos 246 Positivos Activos MUESTRAS
19.519 11.311 1.031 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
Epidemiológico
160 CALVAS
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
704 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.
GONZANAMA
SOZORANGA
539 45
53
208
27
103 CELICA
ZAPOTILLO
PALTAS
LOJA
CATAMAYO
HOSPITAL ISIDRO AYORA
6
8
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
3
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
446
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
587 Personas en
261
Altas Hospitalarias totales
41
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.752 Hombres
3.425 Mujeres
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LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
Las celebraciones cívicas y la lojanidad Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
Con motivo de los 200 años de independencia de Loja, se han realizado numerosas actividades culturales en este mes de noviembre, pese a las limitaciones de la pandemia. Nos congratulamos que el espíritu cívico de los lojanos se mantenga participativo. Debemos aprovechar estas ocasiones para realizar actividades que reflejen nuestra cultura, tanto en los ámbitos materiales como inmateriales. Aprovechemos estas ocasiones para investigar, recuperar, analizar y difundir los componentes de la cultura de los lojanos. Les ofrecemos algunas reflexiones de historiadores y educadores lojanos que nos iluminan en este caminar: Manuel Agustín Aguirre nos plantea los interrogantes que pueden ser el punto de partida: “¿Qué somos los lojanos? ¿Existe la lojanidad? ¿Es un simple sentimiento, o tiene bases objetivas? ¿Por qué nos unimos tanto? ¿Por qué el lojano que sale de Loja, siempre sigue siendo lojano?” Clodoveo Jaramillo nos ofrece una descripción de los lojanos, en su obra “Loja contemporánea”: “Cuando estudiamos la sociología del pueblo lojano, encontramos en él, ciertas notas diferenciales a otros pueblos del Ecuador… el lojano es sincero, reflexivo y heroico… guarda la serena majestad de las montañas… en el idioma, usos y costumbres aparece como naturalísimo… en la vida social y en todos sus actos es siempre el
mismo, rebelde sin altanería, justo sin afectación.” Agustín Cueva afirma: “Loja ha delineado los salientes rasgos de su personalidad por sí misma, en el curso de la historia, su tradicional cultura, su carácter democrático, tolerante y abierto a todos los vientos del espíritu.” Finalmente, Félix Paladines, nos hace una advertencia y nos plantea un reto: “Yo pienso que hay una lección que nos da la naturaleza todos los días, si nos mantenemos con los ojos abiertos a la historia, como el búho mitológico: la belleza, la majestuosidad, la lozanía de un árbol está en proporción con la fuerza y penetración de sus raíces. Si el sistema radicular es fuerte, el árbol será capaz de soportar todos los embates de la naturaleza y todas las depredaciones de que pueda ser objeto por parte del hombre, el árbol reverdecerá por drástica que sea la poda a la que se lo someta; el árbol, mientras sus raíces no hayan sido afectadas persistentemente, volverá a alegrarnos la vida con su majestad y lozanía. De igual manera, si se permite que a los pueblos que se les ampute su historia, su cultura, lo que equivale a decir su identidad y sus raíces, esos pueblos no tienen futuro, son pueblos a la deriva, que se encaminan lentamente hacia su disolución. Las sociedades no pueden desarrollarse sin raíces fuertes, sin clara conciencia de su identidad y cultura.” Lojanas y lojanos estamos amenazados por pandemias sanitarias, económicas, sociales, culturales y políticas. ES LA HORA DE LA UNIDAD.
Opinión
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O
Fiavl: otra bofetada que se le da a Loja César
Correa
elcesarbelt@yahoo.com
El Ministerio de Cultura se ha sumado al de Obras Públicas para abofetear a Loja. Mientras el Ministerio de Obras Públicas persiste en su empeño de negarnos la vía de 4 carriles, con sus respectivos túneles, de Loja a Catamayo, que ya tenía financista, el Ministerio de Cultura por su parte ha aprovechado los recursos de Loja para quedar bien con otras latitudes. Las informaciones oficiales indican que las obras en vivo se presentaron y grabaron en otras partes, se presentaron en teatros de Quito, Cuenca y otros lugares, desconociendo los intereses de Loja. Estimo que el principal culpable es el exministro Fernando Velasco, que tuvo grandes urgencias por favorecer a sus amigos de la farándula nacional. Lenín
Moreno ni se habrá enterado, como no nos enteramos los lojanos sino cuando todo estaba consumado. La pandemia obligaba y obliga a evitar las aglomeraciones; se ha hecho bien al suprimir el llamado Festival OFF, que congregaba a miles de personas en la calle Bolívar, en los parques y otros ligares públicos, para reducir al mínimo los contagios. Pero el Teatro “Benjamín Carrión” se prestaba perfectamente para hacer presentaciones en vivo, con los debidos protocolos para proteger la salud de los asistentes. Y con las debidas precauciones, se hubiera dado oportunidad para que los artistas locales intercambiaran conocimientos con los de otros países, quienes hubieran regresado a sus hogares con importante información de nuestra ciudad, lo que siempre hubiera contribuido a fomentar el turismo. En el deslucido FIAVL se gastaron 250.000 dólares, es decir, la décima parte de
lo que debían hacer. No se buscó la forma de conseguir que la partida presupuestaria se utilizara de suerte que se elevaran las aptitudes artísticas de los lojanos ni que se mejorara en algo la deprimida economía provincial. ¿Pero quién salió por los fueros de Loja? ¿Dónde estuvieron los picos de oro? ¿Dónde las voces altivas que debieron reclamar a tiempo y este 18 de noviembre censurar a la ministra de Cultura en su visita a Loja? Fernando Velasco debe venir a Loja a desagraviarnos. La ministra de Cultura podría hacernos una reposición en las semanas que quedan del presente año. No lo harán. Ese es el centralismo, de hoy y de siempre, propio del sistema capitalista. Una vez más queda demostrado que Loja necesita el socialismo como ninguna otra provincia, necesita un Estado que se desviva por conseguir el desarrollo igualitario de todo el territorio nacional.
La universidad anquilosada por recorte presupuestario Herminio
Guaya
higuaya@gmail.com
Según La Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica de Educación Superior, las universidades y escuelas politécnicas, como instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, sin fines de lucro, propenden la excelencia académica con planes y programas innovadores, tratando de atender las necesidades reales de los estudiantes, éstas se estancan en el cumplimiento de su misión y visión por recortes presupuestarios de los gobiernos, últimamente la academia universitaria tuvo un recorte de alrededor de 98 millones de dólares, según la prensa nacional. Con recursos económicos reducidos las instituciones de educación superior no podrán atender adecuada-
mente el desarrollo de las funciones sustantivas de: docencia, investigación y el servicio a la colectividad, infraestructura básica, implementación de laboratorios, bibliotecas, aulas con internet, programas de postgrado y otros requerimientos importantes. “Todas las universidades y escuelas politécnicas son instituciones de docencia e investigación” para la producción del pensamiento y conocimiento, y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. El pensamiento y el corazón de la Universidad está en la autonomía, ya que, sin autonomía no hay universidad, jurídicamente la autonomía, es “La libertad de gobernarse por sus propias leyes o fueros”. Alfredo Pérez Guerrero, en su obra La Universidad Ultrajada, manifiesta: “La autonomía y el cogobierno son instituciones que tienen vigencia, no sólo en la universidad Ecuatoriana,
sino en la Universidad Latinoamericana y Universal, pues y otros requerimientos se las ha alcanzado luego de titánicas luchas de varias generaciones universitarias del mundo”, la autonomía no es un regalo de gobiernos, legisladores y autoridades. El rol histórico de la universidad ecuatoriana y del mundo tiene que ver con la solución de los problemas del país; se requiere de recursos económicos suficientes, afín de atender la educación, como un derecho de las personas a lo largo de la vida, para lo cual, hay que negociar la moratoria de la deuda externa, regular latisueldos de la función pública, suprimir las pensiones vitalicias de los deudores de la Nación, devolución de dineros de quienes tienen sentencia ejecutoriada y los grandes evasores deberán pagar sus impuestos, como lo hace el pueblo, ya que “sólo el pueblo salva al pueblo”.
O
www.
Opinión
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Un nuevo comienzo P. Milko René
Torres O.
milkorene@gmail.com
La vida tiene, entre sus dimensiones esenciales, la puerta abierta para permitirnos entrar y salir. Para nacer, crecer, desarrollarnos, servir, amar, morir. Empezar de nuevo es un reto y una bendición. Un nuevo comienzo es signo de presencia en el mundo, en el tiempo y en la historia. Prefería no ahondar más en las consecuencias y efectos de la pandemia vigente. Sin embargo, creo que nuestra vida cambió, no de un momento a otro, sino porque llegó el tiempo y el momento, al margen de las razones, causas y circunstancias. Hoy me apoyo en el pensamiento del P. Bruno Forte, en el Dios de Jesucristo y de la Pandemia: ¿Qué saldrá de todo esto para el futuro de las conciencias y de toda la humanidad? Hacer previsiones después de una prueba tan vasta y profunda es, a buen seguro, aventurado; con todo, es un dato cierto que, tras la clausura forzosa en las
LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
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Loja humana
casas y las imágenes de innumerables ataúdes con cadáveres llevados a cementerios donde pudieran ser incinerados o encontrar sepultura, no podrá dejar de quedar en nosotros una huella profunda. Surgen, sobre todo, algunos estímulos que debemos recoger para el mañana; palabras de vida y de esperanza dichas más con la elocuencia de los gestos que con la de las palabras. Un estìmulo imprescindible es la esperanza: es preciso redescubrir el valor del bien común, un redescubrimiento del que, por otra parte, muchos han sido signos, empezando por la respuesta ampliamente mayoritaria que ha dado la gente sencilla a las restricciones impuestas; nueva prueba de que son muchos los que están a la altura de nuestra historia, marcada por la fe cristiana, a pesar de la arrogancia y el carácter pendenciero de algunos protagonistas de la escena política. Se ha tratado de un ejercicio de responsabilidad por parte de todos; y si la responsabilidad consiste en hacerse cargo de un peso (pondus, de donde deriva el verbo
latino respondere), cada uno se ha sentido llamado no solo a cargar con su propio peso a fin de precaverse del posible contagio, sino también a cargar con el peso de cualquier otro y de todos los otros, a fin de evitar que el virus circulara, dada la posibilidad de que fuera transmitido por portadores asintomáticos, que no eran conscientes de estar contagiados. De cara a la sombra del presente, y la aurora del futuro, estamos llamados a asumir nuestro papel de verdaderos protagonistas de un nuevo comienzo. El Papa Francisco nos anima: es posible comenzar de abajo y de a uno, pugnar por lo más concreto y local, hasta el último rincón de la patria y del mundo, con el mismo cuidado que el Samaritano tuvo por cada llaga del herido. Busquemos a otros y hagámonos cargo de la realidad que nos corresponde sin miedo al dolor o a la impotencia, porque allí está lo bueno que Dios ha sembrado en el corazón del ser humano…dejemos de ocultar el dolor de las pérdidas y hagámonos cargo de nuestras desidias (Fratelli Tutti).
A UN GRAN EMPRENDEDOR Afectuosamente Llegó del norte del país, hace años y se afincó en nuestra bella Loja, vive sereno, libre de congoja, de sobresalto acaso y desengaños. Es el Gerente de la librería San José, que difunde la cultura, con denuedo, con celo, con altura, con empeño por cierto y alegría. Es caballero culto por esencia todo un Emprendedor, perseverante, es símbolo de honor y de decencia.
Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
Loja vive su bicentenario, ciudad austral del Ecuador, que ha estado orientada como en su espacio geográfico —hacia el sur de la Patria —, así, a las ideas de justicia y libertad, a las ideas de desarrollo del arte, la música y las letras; a la más excelsa cultura. Pero, todo empieza en su humanismo que está a la cabeza. Es por esto que en Loja se celebra con el valor de lo humano en la mano izquierda y en la mano opuesta la antorcha de lucha, de combate. Pues, no estamos exentos de malas horas, discriminación e invisibilidad, en las avalanchas de incomprensión, que son parte de la convivencia de los pueblos. Loja ha sabido levantar el rostro soberano, con ímpetu, donde las caras afacetadas de añoranza resurgen en el ahora, pues, la masa y lo popular sobresale, con su gesto aguerrido, valiente, generador de felicidad, que se ha hecho lugar, —no gratuitamente—, porque Loja tiene carácter, firme en su filosofía de vida. La independencia es diaria y sus personajes sobrepasan la historia, como los próceres de su independencia hace doscientos años, acá y ahora, cada día hay próceres liberándonos, líderes de resultados — más perdurables, menos intermitentes —, haciendo frutos. Sacan la cabeza, a veces el cuerpo entero, ponen el pecho y más profundo el corazón. Entonces no
es raro encontrar héroes, heroínas, con auténtica formación de hombre o mujer, lojano, lojana, forjando nuestra ciudad de hoy, muy humana. He visto a Carlos Carrión lanzarse al ruedo con la espada de su palabra escrita, mientras Adriano López, hace de maestro de ceremonias, trayendo en sus decires, la historia de su tierra. No pensé que una melodía de Víctor Ayora cautivara el corazón, mientras que un vals de Benjamín Pinza me deleitara en la felicidad de ser lojana. No imaginé que un poema de Alfredo Jaramillo Andrade me estremeciera, ni que Bernardita Maldonado me dejara recuerdos imborrables, no estuvo previsto admirar a Mónica Cuenca Ojeda con sus versos que queman la piel y la imaginación. Y William Brayanes con sus caricaturas —dibujos de lo indefinido de la vida— que llega tanto a tu historia y a lo que sientes, que termina siendo familia lojana. Ejemplos de liderazgo lojano abundan, verdaderos próceres, allí está firme: Fausto Moreno Sánchez, que te dice con acciones, que es ser lojano sobresaliente, leal a sus convicciones. También, de frente, hay líderes que en mi camino dejaron huella: Santiago Carpio, Hernán Garrido, Karina Betancourt, Miguel Sotomayor, Hernán Delgado, Cristian Cango, Ramiro Pereira, Luís Muñoz, Max Cueva, Pablo Sanmartín, entre innumerables eminentes que en el día a día luchan por nuestra querida ciudad. Así vivimos este “Bicentenario de independencia de Loja”, con gente muy humana.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
¡Loor! al buen Amigo GODOFREDO al hombre bondadoso y de talante, por sus nobles acciones y su credo.
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
Acf.
El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
Enero 20 a febrero 19 Si crees que alguien está actuando a tus espaldas, lo único que vas a conseguir es ponerte de los nervios y culparte de algo que no has hecho. Relájate y aleja esos recelos que son injustificados y que no pueden traer nada bueno emocionalmente.
Un día como hoy, comenzaba a funcionar la primera rocola, también conocida como sinfonola o gramola, en el Palais Royal Saloon de San Francisco. El 23 de noviembre de 1889, en el Palais Royal Saloon de San Francisco, Estados Unidos, se instaló la primera máquina jukebox, que en los países hispanoparlantes se conoció con los nombres de sinfonola, gramola o rocola. El dispositivo permitió automatizar, aunque de manera parcial, la reproducción de discos de vinilo a demanda, para lo cual un usuario debía introducir monedas o billetes y seleccionar las canciones que deseaba escuchar. El nombre rocola deriva de Rock-Ola Manufacturing Corporation, compañía fundada por David Cullen Rockola, que también comercializó
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Mira a tu alrededor y contempla todo lo que sucede sin perder ninguna ocasión de divertirte lo que puedas, incluso si por diversas circunstancias no es posible que cumplas ese viaje que llevas tiempo soñando. Lo podrás hacer después, no lo dudes.
tragamonedas, básculas, máquinas de pinball, parquímetros, muebles y armas de fuego. Hacia mediados del siglo XX, la máquina se extendió tan popularmente a través de los salones de Estados Unidos, que las tres cuartas partes de los singles editados durante la época se vendían exclusivamente para satisfacer la demanda de las rocolas.
Además...
Se realizó 1era transfusión de sangre sintética Investigadores de la Universidad de Sheffield desarrollaron un substituto de la sangre al que denominaron “plastic-blood” o “sangre de plástico”. Este tipo de sangre sintética puede ser usada en situaciones extremas como en guerras o desastres naturales en los que se necesite gran cantidad ya que es muy barata de fabricar y se puede transportar con mucha facilidad debido a su ligero peso y a que no necesita frío para mantenerse. La primera transfusión de este tipo de sangre se realizó en la Universidad de Minneapolis, el 23 de noviembre de 1979, por el médico francés Jean Baptiste Denis. Este tipo de sangre tiene la misma consistencia que la corre de manera natural por las venas de los seres humanos. Este invento está considerado como un gran avance, debido a sus ventajas para transportarla y por ser totalmente estéril.
Falleció Edward Doisy Edward Adelbert Doisy nació en el año 1893 y falleció el 23 de noviembre de 1986, fue un bioquímico y premio Nóbel estadounidense, nacido en Hume, Illinois. Estudió en las Universidades de Illinois y Harvard. En la década de 1920 desarrolló métodos que contribuyeron a la investigación de las hormonas sexuales femeninas; junto con sus colaboradores aisló las hormonas estriol y estradiol. En 1943 compartió el Premio Nóbel de Fisiología y Medicina con el bioquímico danés Henrik Dam, ya que ambos habían aislado de forma independiente la vitamina K en la década de 1930. Doisy investigó también los antibióticos, la insulina y los ácidos biliares. Adicionalmente fue profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Washington en San Luis, Missouri.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Marzo 21 a abril 20 No es cuestión de que pongas toda la carne en el asador cuando vayas a hablar con una persona, en especial si se trata de un tema de negocios. Hay ciertas informaciones que te debes guardar para jugar tus cartas adecuadamente en el momento oportuno.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Vas a sentir un inmenso agradecimiento por un favor que alguien te hace hoy y que es un nuevo paso para salir de alguna circunstancia poco favorable. Pero ya ves la luz al final del túnel. Sonreirás y te reconciliarás con la vida antes de lo que piensas.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Hay un asunto que no te deja dormir bien y que te está impidiendo hacer tu vida sin tensión y relajadamente. Debes coger el toro por los cuernos, enfrentarte a él y darle solución de una vez por todas, sin miedo. Cuanto antes reconozcas lo que sucede, mejor.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Si intentas llegar demasiado lejos en una conversación porque no te gusta lo que te dicen o lo que está pasando, quizá te pongas en evidencia porque no podrás controlarte y dirás cosas de las que te puedes arrepentir. Procura mantener la cabeza fría.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Algo inesperado va a conmocionarte bastante y te hará pasar un rato poco agradable. Pero no debes dejarte llevar por la rabia o la tristeza. Gestiona esas emociones con la mayor calma posible. No te queda otra opción por ahora.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Será una jornada de altibajos en lo afectivo, porque puede que haya alguna pequeña discusión por posturas distintas ante un hecho o simplemente de convivencia. Pero por la noche todo se arreglará. Intenta pedir disculpas si crees que eres culpable.
Septiembre 24 a octubre 23 No consientas que nada ni nadie te lleve a pensar que no tienes oportunidades porque eso no es cierto. Solo es cuestión de que analices bien cuál es el camino perfecto para ti. Pronto lo vas a descubrir, pero tendrás que mirar varias opciones.
Lunes 23 de Noviembre de 2020 San Clemente FARMACIAS DE TURNO DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN
MANUEL BENJAMIN CARRION Y AV. DE LOS PALTAS FARMACIA MEDIPLUS LAURO GUERRERO SN 10 DE AGOSTO CIUDADELA CLODOVEO CARRION; CALLE SILVANA PATRICIA RIO DE JANEIRO FARMACIA SAN JUDITAS DE CALLE: CLOTARIO MALDONADO PAZ NUMERO: TADEO SN INTERSECCION: ERNESTO GUEVARA FARMACIA SANA SANA CALLE: BOLÍVAR NÚMERO: N07-17 CATEDRAL INTERSECCIÓN: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN BARRIO: LOTE BONITO NÚMERO: SN FARMACIA NORTE 6 ELÍAS INTERSECCIÓN: SIN INTERSECCIÓN FARMACIA CUXIBAMBA CALLE: AV. UNIVERSITARIA ENTRE SINDICATO DE CHOFERES - LOJA ROCAFUERTE Y 10 DE AGOSTO FARMACIA MILFAR CALLES: BOLÍVAR S/N INTERSECCIÓN COLÓN FARMACIA ANDRESITO
Aries
Libra
Calendario Santoral
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
E
Acuario
Comienza a funcionar la primera rocola
Su verdadero nombre era Farrokh Bomi Bulsara, pero el mundo entero lo conoció como Freddie Mercury. Nació el 5 de Septiembre de 1946 en Zanzíbar (actual Tanzania) y fue el líder de la mítica banda de rock británica Queen, además de un notable y reconocido vocalista en diversos géneros musicales. El día 23 de Noviembre de 1991, a través de un comunicado de prensa, Freddie Mercury anunciaba que padecía SIDA e instaba a todos a sumarse a la lucha contra esa “terrible enfermedad”. Al día siguiente, el 24 de Noviembre de 1991, Freddie Mercury muere a la edad de 45 años.
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Freddie Mercury anuncia ante la prensa mundial que es portador del virus HIV
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TELÉFONO 2108062 2561337 076061635 072327874 042440095 969464138 2565851 2301682
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Será un día muy inspirador en el que vas a encontrar momentos emotivos que podrás celebrar con alguien, aunque sea en la distancia. Alguien te transmite una buena noticia desde muy lejos y te proporciona mucha alegría. Mostrarás empatía.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Sientes que quizá no te apetece mucho escuchar a alguien que te da instrucciones o que te manda algo, pero es cierto que no te puedes oponer constantemente a todo lo que signifique poder. Déjate llevar, al menor, en lo formal.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 No debes dejar escapar ninguno de esos buenos momentos que puede traerte el día de hoy a pesar de lo que parezca y de lo que los demás piensen. No te dejes invadir por la negatividad. Tu debes hacer caso a tus sensaciones y sentimientos.
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Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los causantes SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-003475 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, miércoles 28 de octubre del 2020, las 18h15, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con inscripciones de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la Facción de Inventarios y Avalúo de los Bienes de la Sucesión de SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará por el suscrito Juez. III.- Por cuanto el señor JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE, en su calidad de Procurador Común ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida
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.com.ec fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, en el marco de los artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- Confiérase el extracto respectivo; IV.- Cuéntese, con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; V.- Por así prevenir el Artículo 146 inciso 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VI.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe el Dr. César Enríquez Loaiza, en calidad de Secretario (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 30 de octubre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4362 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto ROSA ALBINA PARDO LIMA de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ELENA ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00159 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 20 de julio del 2020, las 19h06, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la
presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ma provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por ROSA YAKELINE OJEDA PARDO (Procuradora Común), con fecha 14 de julio de 2020, conforme consta a fs. 82 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la extinta ROSA ALBINA PARDO LIMA, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con los señores: a) Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Macará, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; y, b) Con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios de la causante señora ROSA ALBINA PARDO LIMA. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].- En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, así como la Procuración Judicial y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- OTRO AUTO.- Calvas, jueves 10 de septiembre del 2020, las 09h52, En atención al escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral
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8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: a). De la relación del proceso, en especial del auto de calificación de fecha 20 de Julio del 2020, las 19h06, constante en el numeral [1], se evidencia que por error de escritura, en lo concerniente al primer nombre de uno de los comparecientes, se lo hace constar en forma inadvertida como WILMWR VINICIO OJEDA PARDO, cuando por verdad procesal, y así consta en el líbelo de la demanda inicial, que el nombre correcto del compareciente es WILMER VINICIO OJEDA PARDO; b). Asimismo, en el numeral [3] rectificase “GAD Municipal de Macará”, por GAD Municipal de Calvas, que es lo correcto; y, c). Revocase el extracto de citación judicial que obra a fs. 85 y vuelta de los autos, debiendo el secretario del despacho, emitir un nuevo extracto de citación con las rectificaciones expuestas en este auto. Se hace esta aclaración-convalidación en mérito a la legalidad procesal y por cuanto no han viciado al proceso de nulidad insanable ni se ha provocado indefensión.- Los demás datos del mencionado auto de calificación quedan inalterables.- Notifíquese. OTRO AUTO.- Calvas, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 11h01, En lo principal, el accionante Darwin Edilzon Cañar Vega, Procurador Judicial de los señores Santos Benildo Ojeda Alejandro y otros, solicita la ampliación del auto de calificación emitido el día 20 de julio de 2020, a las 19h06; atendiéndolo se dispone: 1.- El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que guarda relación con lo señalado en el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2.- La ampliación solicitada del auto de calificación se refiere a: “1. ...que se agregue el primer nombre de una de las herederas ELENA ARACELY OJEDA PARDO, en virtud que solamente consta como ARACELY OJEDA PARDO...; y, 2. Que se especifique que la presente causa se sustancia en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas…”; 3.- El Código Orgánico General de Procesos en su artículo Art. 253, en la parte pertinente reza: “Aclaración y ampliación.- (…) la ampliación cuando no se han resuelto los puntos controvertidos. Por lo puntualizado, aceptando la petición, se ordena: I. Se amplía el nombre de una de las herederas, precisando que por verdad procesal, el nombre correcto es ELENA ARACELY OJEDA PARDO; y, II. Se aclara que el Juez que sustancia la causa es de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, y no a Macará. Con la ampliación/ aclaración dispuesta, se ordena que el señor secretario rectifique el extracto para citación judicial en los términos señalados up supra.HAGASE SABER.Cariamanga, 13 de noviembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4351 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ ALVERCA MARIA MAGDALENA, TORRES JIMENEZ CARLOS MAURICIO, TORRES JIMENEZ LUIS ANDRES y TORRES JIMENEZ MARIA GABRIELA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00220 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila.
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Calvas, miércoles 23 de septiembre del 2020, las 16h04, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; MARIA GABRIELA TORRES JIMENEZ, REPRESENTADA POR SU CURADORA MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; CARLOS MAURICIO TORRES JIMENEZ; Y, LUIS ANDRES TORRES JIMENEZ, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA (Procurador Común) con fecha 27 de julio de 2020, conforme consta a fs. 46 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor JORGE LUIS TORRES SARANGO. [5].Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Cariamanga, 28 de Septiembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4352
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Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $36.490,16 JUICIO: 11332-2019-00067 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE.- El banco de Loja, confirió un crédito a VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 1102188925, mediante operación de crédito número 1040211790, por la cantidad de ($30,000.00) TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 11.55% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro.1040211790, que anexo a la presente demanda.-El demandado señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, constituyo como garantía una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar de un bien inmueble de su propiedad en el cantón Zapotillo.-En el presente caso, como consecuencia de que el demandado no ha cancelado las obligaciones para con el Banco de Loja, pese a los esfuerzos extrajudiciales para que los realice, el Banco declara de plazo vencido el título de crédito, por ser una obligación clara, pura, determinada y por tanto es legalmente exigible el cobro.-La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($36.490,16) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- El procedimiento en que debe sustanciarse la causa, es el Ejecutivo, conforme lo determina el Art. 347 del COGEP.-Macara, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h21, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra del señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto al demandado, a fin de que en el término de quince días pague a la parte accionante el valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y
costas procesales; o conteste la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación al demandado en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con sede en el cantón Zapotillo a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese al demandado señor VICTOR ADALBERTO MONCAYO CORDOVA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4318 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $4.334,87 JUICIO: 11332-2018-00358 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@gmail. com; con Procuración Judicial otorgada por la Procuradora General del Banco de Loja, la cual adjunto y pido sea agregada al proceso, la misma que la acepto en todas sus partes, a Usted, respetuosamente digo: El Registro Único de Contribuyentes RUC, del Banco de Loja, es el número 1190002213001.-El Banco de Loja, confirió un crédito a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; como deudores principales; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; como deudores solidarios; mediante operación de crédito número 1040180926, por la cantidad de ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 26.89% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040180926, que anexo a la presente demanda.- Comparezco ante su Autoridad y demando a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; para que su Autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS; más los interese pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen.- La cuantía del pro-
Publicidad ceso, dada su naturaleza está determinada en ($4.334,87) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DPCJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL: El Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos a la letra dice: “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días...”.- Revisada la solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 2, 5 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Debe hacer constar todos los datos estipulados en la norma, respecto de la legitimación activa, es decir, tanto del procurador como del representado; numeral 5 la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Lo mismos deben guardar relación con los fundamentos de derecho de su demanda; debe acompañar tabla de amortización actualizada con firma de responsabilidad, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.-OTRO AUTO.- Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido; la solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del Banco de Loja S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra de los señores YENSON GREGORIO RIOS CALDERON y RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto a los demandados, a fin de que en el término de quince días paguen a la parte accionante el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o contesten la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multicompetente con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.OTRO AUTO.Continuando con la sustanciación del proceso, atendiendo los escritos presentados se dispone: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, cítese a los demandados señores RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN con un extracto de la demanda y este auto, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los demandados, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.-
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AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4319 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIO JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar
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domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323 Nro. 11203-2020-02136 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, que en extracto es como sigue: ACTOR: SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO: NRO 11203-2020-02136 JUEZ: DRA SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DE DEMANDA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en virtud del fallecimiento de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con las señoras SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO, PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en calidad de herederas de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.Téngase en cuenta como prueba anunciada por las actoras sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Certificado de defunción de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO, 2)Copias de Escrituras Pública de inmueble a inventariarse, 3)Certificación del Registrador de la Propiedad, 6) Carta de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por las actores se designa como Procuradora Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular para los fines de ley.- Loja, 05 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4278
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Judiciales NRO. 11203-2019-03620 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03620 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 12h56, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY en virtud del fallecimiento de EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZAHANAY OBELENCIO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY, en calidad de herederos, y por el herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY se contará con sus hijos MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO, GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO, ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO; y por el heredero RAFHAEL EDUARDO ALVARADO (fallecido) se contará con su hijos NATALY SILVANA ALVRADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA y TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZHANAY OBELENCIO y los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARADO por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.-A los señores ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO y GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO se los citará en el domicilio que se indica en la demanda, para lo cual se dispone que los actores se acerquen al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-20180289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de los causantes, 2) Certificado de matrimonio de los causantes, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Certificados de defunción de los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARAD, 5) Copias de Escrituras Públicas, 6) Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, 7)Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 15h01, VISTOS.- Agreguese al proceso el escrito presentado por los accionantes en lo principal por cuanto la señora Maritza Isabel Alvarado Zhanay, procurado común de ROSA MARGARITA ALVARADO ZAHANAY, SIMON BOLÍVAR
.com.ec ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY , NATTALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, con fecha 23 de octubre de 2020 a las 11h35, rindió el juramento de conformidad a lo dispuesto en Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual de los antes mencionados ciudadanos (estirpes) conforme lo justifican con las certificaciones adjuntadas al expediente. Considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los estirpes señores Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre del 2020. Abg. Jose Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4358 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO PROVINCIA DE LOJA. Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los extintos Alfredo Miguel Córdova Jaramillo, Enma América Granda Cango, Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda; y, a los señores Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, Elva María Carrión Pardo; y, Vicente Jorge Jiménez Cueva. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 4,225.13. JUICIO N°: 11317-2018-00156 JUEZ: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. SECRETARIO: Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda, proponemos la siguiente demanda de Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo Y Enma América Granda Cango, en los siguientes términos: Con el Acta de Matrimonio se corrobora que nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango, contrajeron nupcias el 16 de febrero de 1958. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento del señor Alfredo Miguel Córdova Jaramillo. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento de nuestra señora madre Enma América Granda Cango. Nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango, procrearon ocho hijos de nombres Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Con los certificados de Defunción adjunto demostramos el fallecimiento de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda. Al fallecimiento de nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, quedamos como únicos y universales herederos sus hijos Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Es parte integrante de los activos el siguiente bien inmueble: Una parte del predio denominado Cruz Duarte, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el N°. 45 del 03 de octubre de 1973. El fundamento de derecho de nuestra pretensión está contemplado en los Arts. 334 Núm. 4, 335 en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 341, 342, 343, 345 del Código Orgánico General de Procesos en relación con dispuesto en los Arts. 406 y 407 del Código Civil. Por lo expuesto demandamos que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, después de su muerte, luego solicitamos se digne ordenar se proceda al Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble de la sucesión, con la intervención de los comparecientes en calidad de herederos y un Perito Judicial. Nos permitimos anunciar las pruebas mismas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado de Matrimonio de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, América Arcela Cango O Enma América Granda Cango, II Producimos los Certificados de Defunción de nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Gran-
Publicidad da Cango. III Producimos las Actas de Inscripción de Nacimiento de seis de los ocho hijos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango. IV Producimos los Certificados de Defunción de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; Y, Alfredo Yobani Córdova Granda. V Producimos el certificado otorgado por el señor Registrador Encargado de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango. VI Producimos el certificado conferido por la señora Jefe de Avalúos y Catastros del GADM de Puyango. VII Solicitamos se digne nombrar un Perito Acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y Avalúo del bien inmueble. VIII Producimos el Informe Pericial del bien a inventariarse elaborado por el Perito Judicial Acreditado luego de practicada la formación y avalúo. IX Producimos la copia debidamente notariada de la escritura de Declaración Juramentada de Información Sumaria de los señores Bartolo Viteri Jaramillo; y, Nedis Olivia Jaramillo Valdiviezo. Por lo tanto pedimos que mediante el procedimiento de Ley y luego de que su Autoridad traslade el inventario realizado por el señor Perito Judicial a los interesados, convoque a Audiencia en la cual luego de producida la prueba solicitamos se declare abierta la sucesión intestada y se apruebe el inventario y avalúo del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango. La cuantía es $4,225.13. El procedimiento es el Voluntario. Deberá inscribirse la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puyango. Cuéntese con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja. Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión. A los herederos desconocidos y presuntos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango; y, de nuestros difuntos hermanos señores Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda, serán citados por la prensa. Designamos como Procurador Común a fin de que nos representen en el presente proceso al señor Gilma Esthela Córdova Granda. COMPLETAR DEMANDA Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA .- Puyango, jueves 5 de julio del 2018, las 14h16, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, los comparecientes MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO; MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de tres días, aclaren y/o completen su demanda, bajo prevenciones legales, indicando los nombres y apellidos correctos de todos los demandados, observando el certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Puyango, y adjunten la documentación que determine el área de la superficie del bien inmueble cuyo inventario se solicita esto en razón de que consta prescrita la misma área a favor de una tercera persona. -Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- ESCRITO COMPLETANDO DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda: Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, a quien se la citará en su domicilio en las calles Eugenio Espejo y 23 de enero, de esta ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja. Pero al obtener el certificado del Registro de la Propiedad, de la parte prescrita por la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión se evidencia que ha enajenado el mismo a los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva, por lo que debe contarse con los mismos, a quienes se los citará en sus domicilios ubicado en el barrio Los Tablones, de la parroquia Lucero, cantón Calvas, provincia de Loja. Adjuntamos el levantamiento Planimétrico del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres del cual se desprende que el mismo tiene una cabida de 2,0501 hectáreas. Por lo que anunciamos las pruebas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Puyango, del cual se evidencia la titularidad del inmueble por parte de los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva. II Producimos la Planimetría del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA.Puyango, miércoles 11 de julio del 2018, las 12h59, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO;’ MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fueron señores: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal
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pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, además, con los señores DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN; ELVA MARÍA CARRIÓN PARDO; Y, VICENTE JORGE JIMÉNEZ CUEVA, a quienes se los citará en las direcciones indicadas en la demanda.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor. - Por solicitado se nombra Procurador Común en la causa a la señora GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, con quien se contará en lo posterior.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA Puyango, lunes 17 de septiembre del 2018, las 10H04, VISTOS: En atención al escrito que antecede se dispone, de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite emitido con fecha miércoles 11 de julio de 2018 las 12h59, en el sentido de que se cite a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos Luis Felipe Córdova Granda y Alfredo Yobani Córdova Granda, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad atento a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dr.Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA: Puyango, martes 10 de noviembre del 2020, las 17h57, VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada: Delia Fredesbinda Jiménez Carrión en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Alamor, 11 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO P/F4357 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR MICHELL QUEZADA OJEDA DEMANDADA: YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO OBJETO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA. TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11111-2020-00036 JUEZ ( PONENTE): DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO “...SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES. “... Loja, 10 de noviembre de 2020 a las 11h34. Prosiguiendo con el trámite de la presente causa, y por cuanto el Ab. Daniel Fernando Zúñiga Veintimilla, Procurador Judicial del accionante Víctor Michell Quezada Ojeda, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 07 de octubre de 2020, esto es; bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia de la Sra. YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO; en tal virtud se establece que la presente demanda es clara y completa por lo que se la acepta a trámite contemplado en el Art. 105 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se dispone que sea citada por medio de la prensa local en esta ciudad de Loja, de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase Saber” DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO, DR. ADRIANO LOJÁN ZUMBA, DR. GEORGE HERNAN SALINAS JARAMILLO.-Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre de 2020. Dra. Ana Paulina Román Toscano. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE
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PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.DRA. ANA PAULINA ROMÁN TOSCANO SECRETARIA RELATORA P/F 4364 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA UCHA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01968 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 18h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA por lo que comparecen en calidad de ex - cónyuge e hijos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Se dispone a los comparecientes hasta antes de ordenarse el enlistamiento y avalúo de bienes, presenten la documentación de nueva linderación del bien inmueble a inventariarse (Inmueble: Parte que se reserva del solar urbano situado en San Pedro de Bellavista), a fin de determinar la parte que se reserva de dicho bien, esto según lo señalado en el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, y conforme lo ofertado en el escrito que antecede. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Rosa Elvira Briceño Veintimilla, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 12 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4363
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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de P´rocesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda. DEMANDADOS: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO OBJETO DE LA DEMANDA: Partición TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02296 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 09h22, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede.- En lo principal, la DEMANDA DE PARTICION JUDICIAL de los bienes dejados por el causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, formulada por los señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda, por cumplir con los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.10 (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019) y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, a través de uno de los medios de comunicación esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- También cítese a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este Cantón Loja, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente; y, Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionarios a quienes dispongo citar en legal y debida forma en sus despachos; actos que los cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. En lo demás, se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la parte actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se los pone a conocimiento de la parte demandada. TRES: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos ( Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019), se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loja,
así como también en la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja de las propiedades que se contrae la partición así: 3.1.- Lote y casa signado con el número dos (2) ubicado en la vía Motupe, barrio La Concepción, parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja; inscripción: 6119 del Registro de la Propiedad del 31/10/2006. Notifíquese a la Señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja; adjúntese copias del certificado de fs. 43 y 44. 3.2.- Vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT 4DR 1.4 AC, Año de Modelo: 2010; Número de Motor G4EE9466338; País de Origen COREA DEL SUR; RANV / CPN T00906381; Clase: Automovil, Tipo SEDAN, Chasis: KMHCM41AAAU456605, color: Amarillo, de placas LBA3701 y demás características que constan del documento de fs. 45. Notifíquese al Señor Registrador Mercantil del cantón Loja y Jefe de la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja.- Los despachos entréguense a la parte demandante para que gestione su resultado CUATRO: Las partes están obligadas a presentar para la continuación del procedimiento el comprobante de pago proveniente a la herencia o el correspondiente certificado liberatorio o de prescripción otorgado por parte del Servicio de Rentas Internas. Además de informar al Juzgador del nombre del Gerente o representante del Fideicomiso CFC, para contar con él en virtud del gravamen que soporta el vehículo de placas LBA3701, conforme al certificado de fs. 45. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por los accionantes y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4346 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTORA: MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01176 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 10h20, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden y el documento adjunta.- En lo principal, en atención a lo solicitado por los accionantes, bajo los principios de celeridad, economía procesal y concentración, en virtud del fallecimiento del señor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA según se justifica con el certificado de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP. Por lo tanto, el presente enlistamiento y avalúo comprenderá los bienes dejados por los causantes MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los señores MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia
Publicidad circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al Sr. Manuel Agustín López Gualán, con quien se contará en el proceso.Notifíquese.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 05 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4349 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NRO. 11336-202000122 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de Inventario de bienes sucesorios Nro. 11336-2020-00122, seguido por la señora BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA Y OTROS, en contra de BIENES DE LOS CAUSANTES PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTOR: Berta Bernardina Guaicha Chamba y Otros DEMANDADOS: Bienes de los causantes Pedro Obaco Merchán y Rosa Maria Chuquimarca Mora CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Voluntario JUICIO NRO. 11336-2020-00122 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA ACEPTACION A TRAMITE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase de clara precisa y completa la solicitud deducida por los señores: BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, MARÍA AGUSTINA CHUQUIMARCA GUAICHA, YANE DE JESÚS CHUQUIMARCA GUAICHA, ELCI AYDEC CHUQUIMARCA GUAICHA, JOSÉ MANUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, MIRIAN RAQUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, ALVA ELIDISA CHUQUIMARCA GUAICHA, LIDA MARIBEL CHUQUIMARCA GUAICHA, CARLOS VINICIO CHUQUIMARCA GUAYCHA y YOFRE BAYARDO CHUQUIMARCA GUAICHA a través de su Procurador Judicial Dr. Kléver Vicente Martínez Merecí; solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- CITESE con la solicitud y este auto, a los demandados señores: GALECIO AVILÉS OBACO CHUQUIMARCA, ÁNGEL VITALIANO OBACO CHUQUIMARCA, MELVA AMADA OBACO CHUQUIMARCA, OLGA CARMITA OBACO CHUQUIMARCA, ELDA MARIA OBACO CHUQUIMARCA, en sus calidades de herederos de los causantes, en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda; para el efecto, y por cuanto los accionantes indican que el domicilio de los accionados, es en el barrio Yuripilaca, perteneciente a la parroquia Pózul, del cantón Celica, provincia de Loja, se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Pózul, a quien se le enviará el suficiente despacho a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia de citación. Se dispone además: A) Cuéntese en el procedimiento con los demandantes. B) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será
www. citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP. C) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; D) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA (+), que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja , esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- G) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procurador Común de los demandantes a la señora BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por la demandante y la autorización que le confiere a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS.- De la revisión del proceso se constata que al momento de redactar el auto de sustanciación dictado con fecha martes 13 de octubre del 2020, las 18h45, inadvertidamente se la hace constar a la compareciente como BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, lo cual no es lo correcto, por lo que dé oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho auto indicándose que los nombres correctos son BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA, en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto.HAGASE SABER. Celica 11 de Noviembre del 2020 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F4350 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el juicio Nro. 11313-2014-0661 propuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., en el mismo que, el Señor Juez, Dr. Alex Damian Torres Robalino, mediante providencia de fecha Saraguro, jueves 1 de octubre del 2020, las 16h09, Considerando la petición de la parte actora, se dispone: Por cuanto de la revisión del proceso se establece que se ha dictado auto de pago dentro de la presente causa con fecha 30 de septiembre del 2015, es decir antes del tiempo determinado en la disposición final segunda del COGEP, por lo que aplicando el derecho que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 7 numeral 20 del Código Civil, y por cuanto la parte demandada no ha pagado los valores que constan en la liquidación practicada en el juicio N° 113132014-0661, ni han dimitido bienes para el embargo de conformidad a lo prescrito en el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 10 de diciembre del año 2020, desde las 13h00, hasta las 17h00, de una a cinco de la tarde, bajo el carácter de SEGUNDO SEÑALAMIENTO, para que tenga lugar el remate de un bien inmueble según el certificado de propiedad consiste en un lote de terreno denominado TUZHE, con un cuarto construido de adobe cubierta de teja, ubicado en la parroquia de Selva Alegre, cantón Saraguro, provincia de Loja, comprendido bajo los siguientes linderos; Al Norte vértice P01-P02, siguiendo el trazado camino de herradura; vértice P02-P03 y P03 y P04, María Juana Namcela Gualán; vértice P04 P05, siguiendo el trazado camino de herradura; Al Sur, vértice P06, una punta de lanza, Al Este, Vértice P05-P06, siguiendo el trazado camino de herradura, Al Oeste; vértice P06-P07 siguiendo el trazado camino de herradura; vértice P07-P08 y P08-P09, Pepe Telmo Cartuche Tocto, vértice P09-P10; Amada Carmen Macas Puglla; vértice P10-P11 y
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P11-P01 Manuel Agustín Contento Contento, terreno que tiene una área de 3.7874Has, el señor Perito, avalúa el lote de terreno en tres mil setecientos catorce, 41/100 dólares de los Estados Unidos de América (3714.41). Por tratarse de segundo señalamiento el bien inmueble embargado no se aceptaran posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo pericial del bien inmueble a rematarse, conforme a lo dispuesto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, publíquese el remate en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja; así mismo publíquese por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Selva Alegre, para el cumplimiento de esta diligencia se comisiona al señor Teniente Político de dicha jurisdicción territorial enviándole un despacho en forma, de conformidad a lo prescrito en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Los interesados podrán presentar sus ofertas ante el señor Secretario de esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Saraguro, provincia de Loja, en el día y hora señalada acompañando el diez por ciento del valor total de la oferta en dinero efectivo, o en cheque certificado a órdenes de esta Unidad Judicial. No se aceptará ofertas que no cubran el diez por ciento del valor total de la oferta.- Hágase saber.F) DR. ALEX DAMIAN TORRES ROBALINO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO.Dr. Servio Paul Velpucha SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO P/P4329 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el juicio Nro. 11313-2013-0173 propuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., en el mismo que, el Señor Juez, Dr. Shubert Omar Castro Tamay, mediante providencia de fecha Saraguro, Saraguro, martes 6 de octubre del 2020, las 11h01, ha señalado para el día diez de diciembre del año dos mil veinte desde las 13h00 hasta las 17h00, para que tenga lugar el remate del inmueble embargado, consiste en lo siguiente: Lote de terreno denominado HIGOS PLAYA, ubicado en el sector rural de la parroquia San Antonio de Cumbe, barrio Chayazapa, perteneciente al cantón Saraguro, provincia de Loja, circunscrito dentro de los siguientes inderos: AL NORTE: terrenos de propiedad de Arturo Murillo, cerca de alambre y bordo alto por división; AL SUR: con el río denominado Paquizhapa; AL ESTE Y AL OESTE: Terreno de propiedad de Arturo Murillo, bordos altos por división. El terreno es de topografía irregular, con una superficie de 0.55 has.- El inmueble no cuenta con una vía de acceso, y para acceder a la propiedad se lo hace por medio de otros predios privados. La topografía del inmueble es en declive. No cuenta con plantaciones importantes de producción, solo existen numerosos árboles propios de la zona que no prestan rentabilidad visible. Tampoco existe ningún tipo de construcción dentro del terreno. La señora perito ha avaluado el inmueble embargado, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON CINCO CENTAVOS ( $ 1.567,05), que es la base para el remate en mención.- El remate se practicará previo el cumplimiento de las solemnidades previstas en los arts. 456 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento.- Publíquese mediante tres avisos que se harán por la prensa, y mediante tres carteles que serán colocados en tres de los parajes más concurridos de la parroquia donde se encuentra el predio. En los avisos, a excepción del nombre del deudor, se hará constar, la extensión aproximada del inmueble, su ubicación, los linderos y el valor del avalúo. Las publicaciones de aviso se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, debiendo mediar por lo menos ocho días entre cada una de ellas, y desde la última hasta el día del remate.Para la diligencia de fijación de carteles, y puesto que el inmueble se encuentra situado en la parroquia San Antonio de Cumbe, se comisiona al señor Teniente Político de dicha parroquia, a quien se remitirá despacho en forma, concediéndole el término de cinco días.- NO se aceptarán las ofertas que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero de curso legal o en cheque certificado por el Banco a la orden del señor juez de la causa; y las que no cubran las dos terceras partes del valor del inmueble.- Las ofertas se presentarán ante el señor Secretario del despacho.- Notifíquese y cúmplase.- F) SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO.Dr. Darwin Morocho Celi SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO P/P4330
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CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ Y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00667 TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: 5.623,58 CINCO MIL SEICIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, lunes 11 de noviembre del 2019, las 10h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor principal y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor solidario o garante en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación se depreca a unos de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Loja provincia de Loja la práctica de esta diligencia, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía como los anuncios probatorios y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Procédase al desglose de la procuración judicial aparejada a la demanda conforme solicita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4342 CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00346 TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: DIEZ MIL SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, martes 4 de junio del 2019, las 07h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MAIRA IRENE MUÑOZ ORDOÑEZ en calidad de deudora principal y JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, MARIA JOSE CASTRO MUÑOZ Y GIANCARLO ALEJANDRO JARAMILLO JARAMILLO en calidad de deudores solidarios o garantes, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación, intervenga la oficina de citaciones de esta unidad judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Procédase con el desglose de la procuración aparejada al trámite en cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4343 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
.com.ec CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORA: ABG. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02189 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN en calidad de Procurador Judicial de los señores JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el demandado señor Manuel Salustiniano Rodríguez Cantos por así haberlo solicitado en calidad de cónyuge de la causante, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3. Con los demandados copropietarios señores Lidia Esthela Loaiza Granda, Livia Fadua Loaiza Granda, Luis Olmedo Loaiza Granda, Rosa Enid Loaiza Granda, Hover Constante Loaiza Granda, América Mustiola Loaiza Granda. 1.4. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los demandados y funcionario indicados en los numerales 1.3 y 1.4; mientras al demandado indicado en el numeral 1.2 mediante deprecatorio, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de la causante NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. - Loja, 06 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4344
Publicidad REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: Cesar Rosalino Silva Pachar y Carmen Hortencia Valarezo Segarra, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00347. TRÁMITE: Voluntario ACTOR: Fabián Antonio Silva Valarezo. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: Cesar Rosalino Silva Pachar y Carmen Hortencia Valarezo Segarra. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, 16 de septiembre del 2020, las 09h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez Multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados BETTY ESTRELLA SILVA VALAREZO y CESAR ALFREDO SILVA CUEVA en el domicilio que se señala por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTENCIA VALAREZO SEGARRA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador de desconocer que deben ser citados más herederos. Se declara abierta la sucesión de CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTENCIA VALAREZO SEGARRA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de los causantes CESAR ROSALINO SILVA PACHAR y CARMEN HORTEN-
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CIA VALAREZO SEGARRA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 29 de octubre del año 2020. AB. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F4348 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA, conforme lo dispuesto en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VIVIANA ELIZABETH MOROCHO MOROCHO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA. OBJETO: Inventario Solemne de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-02304 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: “Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 07h43, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por MOROCHO MOROCHO VIVIANA ELIZABETH a través de su procurador judicial, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde, conforme lo señala el Art.334.4 y Art. 343 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA conforme
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consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el INVENTARIO SOLEMNE y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.342 y Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA y más personas que puedan manifestar interés en los bienes que deban alistarse y tasarse, esto conforme el Art. 58 y Art. 56 del COGEP; para lo cual concédase el extracto respectivo.- 3.- Siendo que el causante ha dejado tres hijos menores de edad M.F, A.J y, E.C, actualmente de 11, 10 y 6 años de edad, siendo que éstos no pueden estar representados por su madre por haber contraposición de intereses, previo a practicarse el alistamiento y avalúo se les asignará un Curador.- Cumplidas las citaciones que se ordenan se señalará día y hora para la designación del Curador, para lo cual deben concurrir dos parientes o dos personas hábiles quienes deben sugerir el nombre del Curador. Debe asistir la persona o las personas que serán designadas en tal calidad de Curador.- Nombrado que fuese el Curador éste será citado con la demanda y este auto.4.- Se formará el inventario con la asistencia de los interesados, el o los curadores de los menores de edad que los representen, el secretario del juzgado, dos testigos y del perito.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6. El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Luego de hacer uso del periodo programado de vacaciones, se deja constancia que sólo con esta fecha el suscrito Juez conoce de la acción; periodo de licencia en el cual se han sorteado nuevas demandas y en consecuencia se han acumulado y se encuentran pendientes de despacho.- Hágase Saber y Cúmplase”.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 5 de noviembre del 2020.-. Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4373
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Justicia
Ecuador y Perú
XIV Reunión de Mandos Regionales de Frontera Con la presencia del general de brigada Gustavo Acosta Yacelga, comandante de la Cuarta División de Ejército Amazonas y del vicelamirante Herbert del Álamo Carrillo, comandante del Comando Operacional de la Amazonía de las Fuerzas Armadas de Perú, este viernes 20 de noviembre, se efectuó la XIV Reunión de Mandos Regionales de Frontera Perú-Ecuador; este encuentro se realizó de forma virtual. En esta importante binacional para ambos países, participan delegados de las Fuerzas Armadas, Policía, Migración entre otros representantes, con la finalidad de tratar temas bilaterales, como: narcotráfico, contrabando, movilidad humana, migración, soberanía, vigilancia aérea y marítima, así como varios aspectos
de apoyo a organizaciones de los dos Estados, aspectos que se los analiza tanto en el campo de seguridad, como en el ámbito del desarrollo, llegando a fomentar compromisos de trabajo conjunto. Durante la reunión, el general Gustavo Acosta Yacelga, reafirmó el compromiso de los soldados del aire, mar y tierra, quienes están apostados en las provincias de
la frontera, en favor de los más altos intereses de seguridad en el cordón fronterizo y en defensa de la soberanía e integridad territorial, también se recalcó la importancia de realizar estas reuniones, pues permiten desarrollar un continuo trabajo mancomunado entre las dos hermanas repúblicas en beneficio y desarrollo de las poblaciones fronterizas.(I).
Aprehenden a tres expendedores de alcaloides
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Hallaron herramientas utilizadas para la minería
Zamora Chinchipe. Personal militar del Batallón de Selva Nº 17 “Zumba”, en apoyo a la Agencia de Regulación de Control Energético y Recursos Naturales no Renovables, realizó una operación militar, en la parroquia Chito, sector Río Mayo y encontraron varios indicios. Dos dragas, dos retroexcavadoras y tres maquinarias
de uso artesanal, las cuales con su utilización afectaban el medio ambiente. Los uniformados constataron que los propietarios no contaban con los permisos de funcionamiento, por lo que las autoridades competentes colocaron sellos de prohibición para impedir que se continúe ejerciendo la actividad minera y proceder a los trámites de ley correspondientes.(I).
Encontraron 12 sacos con material mineralizado
Este último fin de semana, con gestión investigativa, policías identificaron y aprehendieron a tres ciudadanos quienes estarían involucrados al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. William C. C. de nacionalidad colombiana fue sorprendido con 6 dosis de cocaína, de quien se presume expendía la sustancia por las calles Ramón Pinto y Rocafuerte del sector IV Centenario, del circuito Celi Román.
Por otro lado en el operativo “mercado” ejecutado
en las calles, Eloy Alfaro y Rocafuerte, se aprehendió a Cinthya B. G., ecuatoriana quien no registra antecedentes, y María G. I., ecuatoriana, posee una detención en el año 2015 por asociación ilícita. Ellas ahora están involucradas en el delito de tráfico para consumo interno y operaban en las afueras del Centro Comercial Loja. Al realizar un registro, entre sus prendas de vestir se descubrieron 96 dosis de cocaína, 20 dólares en efectivo y dos celulares.(I).
El Grupo de Artillería N.° 7 Cabo Minacho, por información de inteligencia militar, realizó una operación militar en apoyo a la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, en la parroquia Yangana, del cantón Loja, donde encontraron 12 sacos de
material mineralizado. Las autoridades competentes aprehendieron a un ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, quien junto a las evidencias fueron trasladados hasta la ciudad de Loja para realizar los trámites de ley correspondientes.(I).
Justicia
Incendio consumió casa
A las 02h41 de este domingo 22 de noviembre, desde el sector Cuarto Centenario, avenida Manuel Carrión Pinzano y escalinata de la Miguel Riofrío, se reportó un incendio estructural. Desde el ECU911 se coordinó la atención con Cuerpo de Bomberos (CB), Unidad de Control de Tránsito (UCOT), Ministerio de Salud Pública (MSP) y Policía Nacional (PPNN).
Bomberos informaron que se trató de un incendio en una vivienda de un piso, de construcción mixta (madera y adobe). A pesar de los esfuerzos del personal de bomberos la vivienda se quemó en su totalidad. Mientras que, los paramédicos del MSP brindaron atención médica a una persona que resultó herida. Se desconocen las causas que originaron el incendio.(I).
LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
I
Osamenta encontrada en el Villonaco, aún desconocen a quien pertenece Loja. El 7 de noviembre en el sector El Villonaco, un campesino cuando fue a visitar su finca quedó horrorizado al encontrar varios huesos humanos y un brasier. De inmediato alertó a la Policía Nacional. Desconocida Los agentes de Criminalística y de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased acudieron al sitio y tras constatar el hecho con la autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento de los huesos óseos y los llevaron hasta el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad. Al realizar la autopsia de la osamenta determinaron que se trata de una mujer
•• Parte de la osamenta hallada en la vegetación.
de aproximadamente 60 años de edad y que habría muerto hace 5 años. Sin embargo, hasta la fecha todavía no ha podido ser identificada, ni tampoco han determinado si los huesos pertenecen a alguna persona que está repor-
tada como desaparecida en la ciudad, provincia u otra parte del país. Esperan en poco tiempo tener más detalles de la muerte y su identidad para que luego le sea dada cristiana sepultura a los restos óseos.(I).(FJC).
Bus y moto chocaron
En una curva de la vía, en la parte alta del cantón Chaguarpamba, sector El Huato, este domingo 22 de noviembre se suscitó un accidente entre una moto y un bus de la Cooperativa de Transpor-
tes Unión Cariamanga. Los vehículos impactaron, resultando el conductor de la motocicleta herido, quien fue trasladado hasta la ciudad de Catacocha. (I)
Un accidente de tránsito se suscitó a las 20h00 de ayer, en la intersección de las calles Juan José Peña y Lourdes. Un poste y los dos vehículos quedaron averiados.(I)