Martes 10 de noviembre de 2020 Edición Nro. 10908

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10908

Colegios y escuelas elaboran plan piloto Congreso de Perú aprueba moción de vacancia para destituir al presidente

para retorno a las aulas

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Reforma tributaria: una meta que le espera al próximo Gobierno (Pág. 13)

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(Pág. 3) as unidades educativas de la ciudad y provincia vienen elaborando el Plan Piloto de Continuidad Educativa para un posible retorno a las aulas a futuro. Algunos planteles se les complica por el espacio, sin embargo, se están adaptando a sus posibilidades.

Inicia notificación a integrantes de las juntas receptoras del voto

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n el Salón de la Democracia de la Delegación Provincial Electoral de Loja a través de un sorteo público se desarrolló la selección de los 8.890 Miembros de las Juntas Receptoras del Voto. Desde este martes 10 de noviembre, empezará la notificación, la cual va hasta diciembre.

Ecuador aseguró dos millones de vacunas de Pfizer (Pág. 11)

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Hoy Barcelona vs Independiente (Pág. 13)


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Hoy inicia la notificación a los 8890 integrantes de las juntas receptoras del voto En el Salón de la Democracia de la Delegación Provincial Electoral de Loja a través de un sorteo público se desarrolló la selección de los 8.890 Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV). Desde este martes 10 de noviembre, empezará la notificación, la cual va hasta diciembre. Sorteo Esta actividad contó con el aval de Juan José Rodríguez, notario décimo del cantón Loja, así como de representantes de organizaciones políticas. Para el sorteo cargaron una base de 42.000 ciudadanos. El presidente de la Junta Provincial Electoral de Loja (JPEL), Leonardo León, expresó que el sorteo de los MJRV señaló lo siguiente: 7.256 estudiantes de nivel superior que representan el 81,62%; 144 empleados privados con título profesional, equivalen el 1,62%; 818 servidores públicos también con título profesional, el 9,20%; 19 estudiantes de bachillerato, 0,21%; 603 ciudadanos y ciudadanas residentes en zonas rurales, corresponde el 6,78%; y, 50 personas del padrón electoral, el 0,56%, dando un total de

•• Sorteo de los MJRV para los comicios del 2021.

8.890 personas. La JRV está conformada por tres vocales principales, el primero hace las veces de presidente, una secretaria y tres vocales suplentes, es decir 7 personas. Indicó que estos ciudadanos conformarán las 1.270 Juntas Receptoras del Voto (JRV), “ellos serán los primeros garantistas de la demo-

cracia en nuestra provincia, porque son quienes receptan la voluntad del pueblo, a través del voto”. Notificación León mencionó que la notificación a los ciudadanos que son parte de las JRV iniciará a partir de este martes 10 de noviembre hasta diciembre por medios

electrónicos sean estos correos, la planilla de energía eléctrica o teléfono y desde el 17, iniciará la capacitación a estas personas. En años anteriores, quienes conformaban las juntas recibían un incentivo económico. En ese sentido, “el Consejo Nacional Electoral, se encuentra atravesando una grave crisis y la enti-

dad tiene pendiente resolver la parte del incentivo, pero actualmente están coordinando de alguna forma con el Ministerio de Relaciones Laborales para que el día siguiente a las elecciones, los MJRV que son estudiantes no tengan clases y quienes son trabajadores públicos y privados tengan vacaciones”.(I).(FJC).


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Colegios y escuelas elaboran el PCE

•• Unidad Educativa Pío Jaramillo Alvarado y San Juan Bautista.

Las unidades educativas de la ciudad y provincia vienen elaborando el Plan Piloto de Continuidad Educativa (PCE) para un posible retorno a las aulas a futuro. Algunos planteles se les complica por el espacio, sin embargo, se están adaptando a sus posibilidades. Situación William Espinoza, rector de la Unidad Educativa Pío Jaramillo Alvarado, expresó que actualmente vienen desarrollando el PCE. “Nosotros tenemos algunas dificultades, la institución es demasiado pequeña en comparación al número de estudiantes”. Es por ello, que posiblemente a partir del segundo quimestre, dependiendo de la situación de la COVID-19, a partir de enero o febrero pondrán en marcha el retorno de los estudiantes, en ese caso empezarán con tercer año de bachillerato y de allí de manera progresiva con segundo y primero de bachillerato. “Vamos a efectuar un ensayo para medir la respuesta de los jóvenes. En este caso un paralelo de 30 estudiantes lo di-

vidirán en tres grupos, el primero recibirá clases de 07h00 a 09h00, segundo de 09h00 a 11h00 y el tercero de 11h00 a 13h00. También la entrada será por la calle Bolívar y salida por la Sucre. Cada estudiante debe portar su mascarilla, gel y los útiles estrictamente necesarios”, dijo. Una docente de la Unidad Educativa Fiscomisional San Juan Bautista de Catamayo mencionó que las autoridades de su establecimiento también vienen elaborando el PCE. Al momento no saben cuándo volverán a clases presenciales o que grupo lo hará, pero los padres de familia, en su mayoría se oponen el regreso de sus hijos a clases. En cuanto a infraestructura, el plantel no tiene mayores inconvenientes, sin embargo, para su regreso se debe establecer normativas estrictas de bioseguridad para que tanto los docentes, estudiantes y padres de familia realicen y evitar posibles contagios, ya que los jóvenes al encontrarse con sus amigos podrían irrespetar esas normas”, destacó. (I).(FJC).

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Vías del sector rural en pésimas condiciones

En varias parroquias de los diversos cantones de la provincia de Loja la ciudadanía reclama a las autoridades, en especial al Gobierno Provincial, el abandono debido a que sus vías de acceso están en pésimas condiciones. La entidad señala que trabajan de acuerdo a sus posibilidades.

Situación Una de las vías que la ciudadanía reclama su intervención inmediata es la de El Cisne-puente de Ambocas, con una longitud de 24 kilómetros. Nelson Soto, habitante del sector Pogllo, perteneciente a El Cisne, señaló que esta arteria vial desde hace varios años no ha sido mejorada, “actualmente esta vía que une a las dos provincias (LojaEl Oro) es muy transitada, pero se encuentra en pésimas condiciones”. “Las autoridades de Loja nunca vienen a visitarnos, solo en tiempo de campaña se acuerdan de este sector. Por esta vía suben miles de personas en peregrinación hacia El Cisne y se sorprenden ver que por el lado de El Oro hay vía asfaltada y por Loja esta solo baches y polvo”, dijo. Por su parte, Marcelino Tamay, habitante del barrio Sanambay, parroquia Jimbura, cantón Espíndola, destacó que esta vía desde su creación jamás ha recibido una atención adecuada, solo por año le hacen un mantenimiento para que no se vaya a destruir con el invierno. “Esto afecta de manera sig-

•• Vía El Cisne-puente de Ambocas en total deterioro.

nificativa porque nuestra parroquia se ha convertido en un sitio turístico por sus lagunas y la vía no da una buena presentación. Los visitantes siempre preguntan si no hay autoridades, ya que la carretera afecta a los vehículos que intentan llegar hasta el cerro”, añadió. Trabajo El prefecto de Loja, Rafael Dávila, expresó que la provincia tiene 78 parroquias rurales y cada una tiene una vía de acceso la cual debe darse mantenimiento, sin embargo, llevan 15 vías, la mayoría ya terminadas, otras en base de ejecución. “La ciudadanía reclama: El Cisne-Ambocas, ChinchasPortovelo, Saucillo-Macará,

Vía Antigua a Cuenca, Purunuma, Mangahurco, Orianga, Jimbura, entre otras y con justa razón y me sumo a ellos; el problema es que antes del 2014 no se hizo nada por la vialidad rural. Hacemos y haremos lo que humanamente es posible hacer, técnica y presupuestariamente”. Por ejemplo, la vía El Cisne-puente de Ambocas, le realizan el mantenimiento dos veces al año por la peregrinación de la Virgen del Cisne, pero ese trabajo dura máximo 3 meses, porque por la carretera pasa bastante tráfico pesado. “Es una de las vías que se le da mantenimiento dos veces, la otra al que lleva a Mangahurco”.(I).(FJC).

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Desde el 13 de noviembre, mora por falta de pago en bancos y casas comerciales

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UTPL

II Feria Virtual de Empleo 2020 M

•• El cobro de intereses por mora se retomará desde el 13 de noviembre.

En cuatro días, las personas que se atrasen en pagar las cuotas de los créditos en las entidades financieras y las casas comerciales empezarán a cobrar mora, ante ello llaman a la ciudadanía acercarse a las entidades para que realicen convenios de pagos, prórroga o restructuración de la deuda. Situación La Ley de Apoyo Humanitaria señalaba que tras el término del estado de excepción los beneficios de la normativa estarán en vigencia hasta 60 días después; ese plazo termina el 12 de noviembre. Entre las opciones que ofreció la banca y las casas comerciales están la prórroga en el pago de hasta tres cuotas de los créditos y la reestructuración de los préstamos (más plazo para pagar). En ese sentido, la economista Lourdes Masache, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Loja”, CACEL, mencionó que desde el inicio de la pandemia no cobraron interés de mora, sin embargo, una vez terminado el plazo que determina la normativa van a retomar los cobros de interés por mora y gastos de cobranza. “Somos conscientes de la crisis que está enfrentando la ciudadanía y en este caso los docentes (usuarios principales) que hacen la cooperativa, quienes están afectados por el recorte de sus sueldos, razón por la cual estamos dispuestos a efectuar propuestas en beneficio del cliente: diferimiento de cuotas, convenios de pagos, ampliación de plazo, entre otras”, dijo.

•• Lourdes Masache, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Loja”, CACEL

En cambio, Wilson Castañeda, propietario de un almacén de electrodomésticos Tu Casa, señaló que en su caso más del 98% de los clientes están al día en los pagos, el 2% restante se les ayudó y se les dio prórroga para que puedan reunir el dinero y empezar a pagar. “Conocemos la falta de recursos económicos, es por ello, que por este año hemos decidido no cobrar mora por falta de pago; se empezará a hacerlo desde el 2021, el propósito es no afectar su calificación crediticia”, añadió. Por su parte, Miguel T., tiene un crédito en un banco. Señaló que esta entidad cobra mora por los atrasos en los pagos de los créditos, no así en cooperativas que suspendieron ese rubro. Por ejemplo, “me atrasé un día de cancelar una cuota de USD 150 y ya me cobraron USD 0.04, pareciera poco, pero son recursos que a la larga afectan a mi economía”, destacó.(I).(FJC).

ediante la plataforma de Facebook, la mañana de ayer lunes 09 de noviembre se inauguró la feria virtual de empleo que organiza la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Con la finalidad de potenciar la inserción laboral y considerando el auge digital frente a la crisis sanitaria, se planificó la segunda feria virtual de empleo 2020, evento que busca beneficiar a estudiantes y egresados de la institución educativa -con la inserción al mercado laboral-. La encargada de oficializar la feria digital fue Cristina Díaz, directora general encargada de vinculación con la sociedad, quien comentó, que las universidades se deben caracterizar por crear una cultura del encuentro para establecer vínculos con la sociedad, donde los estudiantes se puedan entrevistar con las empresas que buscan sus talentos, sobre todo en estas circunstancias de crisis económica. Asimismo, Díaz acotó, que, el evento es un llamado para dar esperanza a las personas que necesitan un trabajo. Ella espera que esta ocasión sea beneficiosa para los estudiantes y las empresas, porque la UTPL da la garantía de formar a profesionales de excelencia. La feria se realiza mediante una plataforma 3D desarrollada en el laboratorio docente de la institución. Los estudiantes ingresan digitando www.feriavirtualempleo. utpl.edu.ec para conocer

•• Mireya Landacay Torres, coordinadora de la unidad de “Alumni” de la UTPL.

•• Cristina Díaz, directora general encargada de vinculación con la sociedad.

todo lo que ofrece esta bolsa de empleo, disponible del 09 al 22 de noviembre. Para Mireya Landacay Torres, coordinadora de la unidad de “Alumni” de la UTPL, el reto más importante de la universidad es generar estrategias

de incorporación laboral. Ella manifiesta que, en este ámbito, la universidad busca crear talentos humanos generadores de empleo. Por ello, el centro de emprendimiento de la UTPL “Prendo” también estará capacitando a los asistentes. (I). P


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En Quilanga

Alumnos de la escuela Caupolicán estrenan aula E

n el cantón Espíndola tres escuelas recibieron autorización del COE Nacional y una en el cantón Quilanga. Luego de permanecer varios años cerrada, las puertas de la escuela Caupolicán, cantón Quilanga, provincia de Loja, fueron abiertas para recibir a los niños del sector. Además, por decisión de los padres de familia sus hijos hacen uso progresivo de las instalaciones durante dos días a la semana. Son cinco estudiantes que ahora reciben clases presenciales. Precisamente, este lunes 9 de noviembre de 2020,

Magda Salazar González, coordinadora de Educación Zona 7; junto a Lorena Costa, gobernadora de Loja; Elsy Castillo, directora del Distrito Calvas – Gonzanamá – Quilanga, constataron que la comunidad educativo del barrio Monte Grande cumple con los protocolos de seguridad para un retorno seguro. Magda Salazar González informó que el Ministerio de Educación invirtió alrededor de USD 11.000 para mejorar la infraestructura

que incluye las baterías sanitarias, además existe la dotación de agua, alcohol y jabón líquido. Fredy Cueva, alcalde de Quilanga, ofreció construir la cubierta de la cancha y mostró su acuerdo con el retorno.

Moradores de Cisol y Jaime Roldós le apuestan a los huertos urbanos

Ebelin Tillaguango, estudiante, expresó que la educación es el pasaporte al futuro, mientras que Elsy Castillo aseguró que existe el compromiso para cumplir todos los protocolos y hacer un seguimiento periódico.

En el sector no existen casos activos. Más temprano, la Coordinadora estuvo presente en la escuela Jaime Bolívar Valarezo Ocampo, parroquia 27 de Abril, cantón Espíndola, donde los padres de familia de 25 estudiantes resolvieron utilizar progresivamente las aulas dos días a la semana con el objetivo de mejorar el proceso de aprendizaje con la tutoría presencial de dos docentes. En Espíndola, dos escuelas más recibieron autorización del COE Nacional para retornar. La Diez de Agosto, parroquia Santa Teresita, con 25 estudiantes; y Asunción, en Amaluza, con cinco estudiantes.(I).

Suscribieron convenios para fomentar la práctica deportiva

Treinta familias de los barrios Cisol y Jaime Roldós, que se ubican en el norte de la ciudad, recibieron kits de semillas de cultivo de ciclo corto y abono orgánico para empezar con la implementación de huertos urbanos. La dirección de Gestión Económica lleva adelante esta iniciativa que empezó a desarrollarse a partir de la pandemia. Conforme avanza el proyecto se ha ido mejorando con la articulación de entidades como la Prefectura y la Zonal del Ministerio de Agricultura que facilitan los técnicos para las capacitaciones. Yelena Bustamante, directora de Gestión Económica, motivó a los beneficiarios a aprovechar las capacitaciones para que sus cultivos rindan lo necesario para una buena alimentación. A las familias participantes de los barrios Cisol y Jaime

Ayer se suscribieron catorce convenios que posibilitan la utilización de escenarios deportivos municipales. Roldós les entregaron semillas y humus, materiales que servirán para empezar los huertos en sus casas. En el barrio Cisol existe un número considerable de adultos mayores a quienes les ayudará como terapia ocupacional, pues en sus casas han destinado pequeños espacios para hacer sus huertos, afirma Mayra Jiménez, presidenta del lugar.

Jorge Bailón, alcalde de Loja, señaló que la idea de los huertos urbanos se lo planteó hace un par de años con el ánimo de impulsar la actividad económica desde los hogares. A raíz de la pandemia, el Municipio puso en marcha el proyecto. Los beneficiarios han destinado terrazas, patios, espacios de terreno para llevar adelante la actividad agrícola.(I).

Los convenios se firmaron con los representantes de los clubes Loja Patina, Fedelibal, Federación Deportiva de Loja, Federación Deportiva Estudiantil, Academia de Baloncesto Maesgu y Astros Club, Escuelas de Fútbol Soccer Sport, Máster PC, Cabaleiro Sporting Club, Junior Sporting Club, Club Isaac de la Pradera y Olimpia Fútbol Club, Escuela de

Ciclismo Carpes y Centro de Fisiatría Boa Gym. “Los deportistas contarán con un espacio para entrenar en áreas seguras para su permanencia y con medidas reglamentarias de cada escenario”, expresó Fausto Montoya, director de Educación y Deportes. En lo relacionado al Centro de Fisioterapia estará a disposición de deportistas y funcionarios municipales. En los convenios se estipula el uso que se dará a los mismos y el cuidado que deben tener para mantenerlos en buen estado.(D)


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Ambateño desaparece en México “Un chico me dijo: que a mi marido, lo sacaron de la casa segura que usaba el coyotero y donde estaban 4 ecuatorianos más” cuando le pregunté que me diga más detalles me contestó que “ya no le pregunte más que ya no sabe” y desde ese día ese chico me bloqueó, no contesta mis llamadas y no sabemos nada de mi marido, está desaparecido” Con estas palabras en tono tembloroso y casi llorando, la esposa Mónica Chango habló sobre la última vez que supo de su ser querido, lo hizo usando mensajería de la aplicación WhatsApp el 8 de abril de este año Carlos Eduardo López Quinapanta, originario y residente de parroquia Izamba, perteneciente a Ambato, provincia de Tungurahua, de 35 años, casado y padre de un niño de 9 años, zapatero de profesión, se lanzó al peligroso viaje luego de sufrir en carne propia los estragos de la pandemia, una vez iniciada la cuarentena en Ecuador, ambos, Carlos y Mónica se quedaron sin trabajo y por tanto sin fuente de ingresos para subsistir, la situación se

volvía desesperante con el pasar de los días. Carlos, se las arregló para contactar a un coyotero en Ambato y luego decidió que se iría a Estados Unidos a trabajar y probar suerte, el viaje irregular se pactó por 15 mil dólares, e inició bajo la nueva ruta Mexicana, esto es; el coyotero les hizo comprar un vuelo y un tour a México, una vez en suelo azteca, avanzaría por tierra a la frontera norte de ese país. Pero antes de iniciar el viaje irregular, a Carlos le negaron la visa a Estados Unidos y a España, no le quedó otra alternativa que viajar irregularmente. Como ya inició la cuarentena, avanzaba muy lento dentro de México, “nos contó que salían de dos en dos y con mascarillas, con miedo de contagiarse” indicaba su esposa “mi marido salió el 12 de marzo y la última vez que supe de él fue el 8 de abril, me dijo que ya estaba en Ciudad Juárez listo para Cruzar a El Paso Texas en la frontera con Estados Unidos” “Llegaron mensajes de números desconocidos y eran de mi marido, me dijo que

Dato •

hombres armados que le apuntaban con pistolas le habían quitado el teléfono celular y que unos Ambateños que coincidieron en el viaje le prestaron el celular para enviar mensajes” manifestó Mónica La esposa denunció al coyotero y luego de las investigaciones, lo detuvieron, pero gran sorpresa nos llevamos al conocer que la autoridad competente a pesar de tener pruebas contundentes contra el traficante de personas en Ambato, lo ha dejado libre bajo medidas cautelares, y al parecer no es el único caso, el proceso continúa. “El coyotero anda libre en Ambato haciendo de

Activaciones culturales por el Bicentenario de Independencia de Loja Con el inicio de las fiestas por los 200 años de independencia de Loja, la ciudad se activa de diferente forma, esta vez, con programación artística y cultural a través del programa “El bicentenario desde tu casa”. Tal como consta en la programación de fiestas, la tarde del lunes 9 de noviembre, empezó el recorrido cultural con los barrios Máximo Agustín Rodríguez, Balcón Lojano y Las Palmeras, activaciones que se mantendrán durante todo el mes. La inauguración de esta actividad se realizó en el

sector Máximo Agustín Rodríguez, en donde los moradores disfrutaron de danza, música y teatro. La presidenta del sector, Esperanza Apolo, agradeció ser tomados en cuenta dentro de la programación, ya que en esta ocasión no se realizó la Posta de la Lojanidad, una tradición que por causa de la pandemia se vio interrumpida, en su edición número sesenta. Sin embargo, con estos eventos culturales se sienten integrados. Se presentaron las agrupaciones Circo Social, Ballet Folklórico QhapaqÑan y Grupo Folklórico Temporal.(I).

Cancillería ha sido informada hace varios meses y ha contestado que dependen de México por respuestas, al parecer no hay proceso de investigación propia por parte del Estado • Policía Judicial solicitó realizar pruebas de ADN y se desconocen resultados. • Nunca cruzó al lado norteamericano, la desaparición sucedió en suelo Mexicano • En el año 2019 más de 8 mil ecuatorianos que salieron de turismo a México no regresaron, en el 2020, hasta febrero se contabilizaron más de 2000 ciudadanos que no regresaron de sus “vacaciones” Sobre Carlos López • Mide: 1.65 mts, peso: 140 lbs, color de ojos: café oscuro, cabello: negro lacio, talla de zapato: 40 – u 8 1/2 americano • Tatuajes: en pierna derecha una M mayúscula del lado externo / en la misma pierna en parte inferior tiene un tatuaje del logotipo de NIKE. En la mano derecha de uno de los dedos de la mano tiene un tatuaje con su apellido, medio borroso. Lunar: debajo de la oreja en el cuello tenía un lunar oscuro • Cualquier información que ayude a localizar a Carlos López se mantendrá en absoluta reserva y puede ser compartida a las redes sociales de 1800Migrante.com o enviando mensajes de WhatsApp en Ecuador al 0995 135 222 o en EEUU 631 408 1994 las suyas, esperamos que la Fiscalía y el sistema de Justicia cumplan con su trabajo y además devuelva el dinero que le dieron porque servirá mucho a esta fami-

lia que está muy endeudada” indicó William Murillo, vocero de 1800Migrante. com quienes apoyan a esta familia en la búsqueda de su familiar.(I).

Donny Mora preside la Liga Deportiva cantonal de Macará Una comitiva presidida por Jorge Feijó Zaruma, administrador General y Alex Guevara, administrador Financiero de FedeLoja, viajaron en calidad de veedores del proceso eleccionario de la nueva directiva de la Liga Deportiva Cantonal de Macará. En la sede de dicho organismo cantonal, se presentaron debidamente legalizados como clubes estatuidos los representantes del Club San Sebastián, Moto Club Macará y Club Sabiango, para proceder a la elección democrática del equipo de trabajo para el periodo 2020-2024, quedando conformado de la siguiente manera: • Presidente: Donny Mora Salas • Vicepresidente: Freddy

Tuqueres Tuqueres • Primer vocal principal: Carlos Pereira Montaño • Segundo vocal principal: Johanna Mora Almeida • Tercer vocal principal: Jorge Tuqueres Tuqueres • Primer vocal suplente: Jonathan Ríos Pinta • Segundo vocal suplente: Jimena Moreno Salazar • Tercer vocal suplente: Vinicio Torres Moreno.(D).


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El 97% de los estudiantes Sabiduría popular latinoamericanos todavía para la vida no ha regresado a las aulas debido al coronavirus SABEL

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egún UNICEF, la mayoría de los estudiantes de América Latina corre el riesgo de perder el año escolar por la pandemia. La agencia de la ONU destaca además que el COVID-19 ha ampliado aún más las brechas educativas entre las familias ricas y las pobres de la región, donde millones de niños no tienen acceso a la educación a distancia por no tener internet. Tras la llegada de la COVID-19 pasado mes de marzo, todavía hay 137 millones de niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe que no pueden ir a la escuela, según un nuevo informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Esta grave situación educativa supone que, desde el inicio de la pandemia del coronavirus hace más de siete meses, la pérdida medía de días de escolarización de los menores en la región sea cuatro veces superior a la de los estudiantes del resto del mundo, indica el estudio de UNICEF. Los once millones de casos de la COVID-19 en la región contabilizados hasta la fecha provocan que la mayoría de los estudiantes corra el riesgo de perder un año escolar entero. Pese a la reapertura gradual de las escuelas en varias partes del mundo, la gran mayoría de aulas siguen cerradas en toda la región y más de un tercio de todos los países de América Latina todavía no tienen una fecha para su reapertura. Crece la brecha entre los hijos de familias pobres y ricas El informe también constata que la COVID-19 ha ampliado aún más las brechas educativas entre las familias ricas y las pobres en América Latina y el Caribe. “Los nuevos datos de UNICEF muestran que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes que no reciben ninguna forma de educación en la

región se ha disparado drásticamente, del 4% al 18% en los últimos meses”, destaca el documento. Del mismo modo, las proyecciones de la ONU indican que la COVID-19 podría provocar que dejen de asistir a la escuela hasta tres millones de niños más en América Latina y el Caribe. “En América Latina y el Caribe, es posible que millones de los estudiantes más vulnerables no regresen a la escuela”, afirmó Bernt Aasen, director regional interino de UNICEF para América Latina y el Caribe. Aasen añadió que “para aquellos sin computadoras, internet o incluso sin un lugar para estudiar, aprender desde casa se ha convertido en un desafío de enormes proporciones”. UNICEF advirtió que los avances educativos de América Latina y el Caribe durante las últimas décadas corren ahora el riesgo de revertirse y que el impacto económico de esta crisis educativa se dejará sentir durante los próximos años. Los menores cuentan con el apoyo de UNICEF Unos 42 millones de estudiantes en la región reciben enseñanza a distancia y en el hogar mediante la radio, la televisión, internet u otras plataformas con el apoyo de UNICEF. Sin embargo, las nuevas estimaciones del Fondo de la ONU para la Infancia indican que, pese a los esfuerzos de los gobiernos, solamente uno de cada dos menores que asisten a centros públicos puede acceder a una educa-

ción a distancia de calidad, en comparación con los tres de cada cuatro estudiantes de las escuelas privadas. Por ello, UNICEF destaca la necesidad de reforzar los programas educativos a través de la radio, la televisión e internet para todos los estudiantes que carecen de acceso a la red. “Antes y después de la reapertura de las escuelas, cerrar la brecha digital actual ayuda a construir sistemas educativos más resilientes para soportar posibles crisis futuras junto al sector privado”, destaca la agencia de la ONU. Los niños migrantes, indígenas y con discapacidad los más afectados Los niños, niñas y adolescentes que corren un mayor riesgo de abandonar los estudios son los migrantes, los menores que pertenecen a comunidades indígenas y los niños con discapacidad, quienes deben recibir un apoyo educativo especial. Entre los incentivos económicos que debería establecerse, UNICEF apunta al apoyo al pago de matrículas y a las comidas o el transporte escolar “Sin ayuda, muchos padres no tendrán más remedio que sacrificar la educación de sus hijos. No es demasiado tarde para construir sistemas educativos mejores, más resilientes e inclusivos que antes de la pandemia. En este momento es urgente que los niños, niñas y adolescentes vuelvan a la escuela”, afirmó Aasen. Aunque una de cada seis escuelas en la región carece de suministro de agua, UNICEF insta a los gobiernos a acelerar urgentemente la preparación para el proceso de reapertura de los centros escolares, incluyendo la creación de instalaciones de agua, saneamiento e higiene, la formación de maestros y la incorporación de enfoques de aprendizaje más inclusivos. “Si bien la situación epidemiológica es diversa entre los países y dentro de ellos, la reapertura de las escuelas debe ser una prioridad para los gobiernos”, destacó UNICEF.(I).

“Del lobo un celo” Un hombre salía a dar un paseo en bicicleta. Los caminos obraron el asedio de coincidencias. Lejano pero exacto el perdón asechó, sin propiciar el encuentro al que se aproximaba con el enemigo. El tiempo frío estaba tatuado en el ambiente. Había un pactó con el misterio de aquella noche. En el momento justo, en el camino de aquel hombre, se ha cruzado un lobo, que al ver la silueta del hombre y su bicicleta en media carretera, estático de la impresión se ha quedado. El lobo ha clavado los ojos en la mirada del desconocido, pensando —demasiada esperanza hay en los ojos de los justos—. En cambio, su carácter acarrea mucha culpa silente sin remordimiento alguno. El hombre ha parado para darle ventaja y que huya el salvaje. El animal, lo ha mirado despiadadamente, con la aptitud del que caza y luego, al analizar distancia, tamaño y ventaja, ha decidido dejar ir la presa. Implacable, ha otorgado su perdón. Luego del fatídico encuentro, cada uno ha seguido su camino. El hombre por el sendero iluminado, el lobo por la sombra. Los dos sintiéndose vencederos y vencidos —según los ojos que miren—. Como todo lo que se hace en esta tierra, tanto en luz o sombra, tarde o temprano queda al descubierto, en el encuentro se ha evidenciado quién es quién. El perdón se ha hecho presente como fantasma que brilla en sus almas porfiadas, que no admiten otra cosa que no sea victoria. Ahora, ambos tienen “Del lobo un celo”.

DISCULPAS PÚBLICAS En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Loja, el 27 de Octubre de 2020, el señor Jaime Vinicio Sánchez Morocho, como medida de reparación integral inmaterial por haber concurrido en la conducta tipificada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, ofrece disculpas públicas al Estado Ecuatoriano y a la Agencia de Tránsito del GAD Municipal del Cantón Loja por el daño causado.

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Catamayo

Aguas putrefactas desembocan en el Boquerón Entre el barrio La Vega y El Tingo, del cantón Catamayo, llegan a desembocar en el río Boquerón las aguas servidas de la quebrada Guayabal.

“La situación de la contaminación es tremenda. Es muy peligroso para las personas usar esas aguas del Boquerón en la parte de más abajo”, dicen los moradores. En los últimos días, maquinaria pesada estaba limpiando el cauce para que esas aguas negras fétidas lleguen al río. La contaminación viene de las alcantarillas que el Municipio de Catamayo no puede controlar y las botan irresponsablemente poniendo en peligro a los agricultores y a los habitantes que usan esas aguas para sus quehaceres domésticos. También las aguas servidas de Malca contribuyen a esta contaminación.(I).(CDC).

Gonzanamá. La iglesia de Nambacola sigue su proceso de reconstrucción después de que un fuerte temblor derribara su fachada. El cura en la misa de éste domingo pidió a los feligreses de la parroquia contribuir con su trabajo y materiales de construcción. Gracias al entusiasmo de los moradores, los trabajos avanzan, aunque lentamente. Los ofrecimientos de los entes gubernamentales no se han hecho presentes, solo en ofrecimientos. El interior de la capilla se puede apreciar en la fotografía. En el salón de actos de la parroquia, el sacerdote está celebrando las misas. Los asistentes mantienen el distanciamiento físico y con las debidas medidas de bioseguridad.(I).(CDC).


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Nacional

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Reforma tributaria: una meta que le espera al próximo Gobierno Tres analistas profundizan sobre los cambios en materia tributaria que se esperan en 2021. Aseguran que una reforma debería abordar los tres principales impuestos del país: al valor agregado (IVA), a la renta (IR) y a la salida de divisas (ISD). Subir o bajar impuestos es un dilema en el que los expertos no se ponen de acuerdo. Se trata de una decisión que no solo es económica, sino también política, al influir de forma directa en el bolsillo de los ciudadanos. A pesar de las diferencias en la materia, el país deberá trabajar en una reforma tributaria durante el tercer trimestre de 2021, como parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Tras el convenio, el país recibirá USD 6.500 millones hasta 2022. Es decir que la reforma será responsabilidad del próximo gobierno, tras asumir el poder en mayo de 2021. “Hay que buscar un balance en la reforma para que se genere por lo menos USD 2.000 millones adicionales para los ingresos estatales, pero que a la vez no desaliente las actividades productivas“, sostiene Jaime Carrera, secretario de Observatorio de la Política Fiscal. Los analistas económicos, Jaime Carrera, Freddy García y Jorge Calderón, dialogaron con PRIMICIAS y esbozaron los contenidos que deberían abordarse en una reforma tributaria.

Carrera advierte que el próximo año debe haber una reforma independientemente de quienes asuman la Presidencia y la Asamblea el 24 de mayo de 2021. Ajustes sin consensos García, consultor económico de Inteligencia Empresarial; Calderón, experto económico y Carrera coinciden en cuatro temas que debe incluir la reforma: • Impuesto al valor agregado (IVA). • Impuesto a la renta (IR). • Impuesto a la salida de divisas (ISD). • Eficiencia en los mecanismos de recaudación. Aunque, los tres expertos no concluyen sobre cómo hacer las modificaciones. Para Carrera y García el IVA, el impuesto que más se recauda, debe ser gradual. Por ejemplo, puede existir un IVA de 15% o 14% para bienes de consumo y otro de un porcentaje menor para materias primeras. “Un aumento en el IVA no debe golpear mucho a los sectores más vulnerables de la sociedad, ya que los productos de la canasta básica no están gravados con ese impuesto”, afirma García. En cambio, Calderón sostiene que para aumentar los ingresos del fisco se debe reducir el IVA, para así dinamizar a la economía e incentivar el consumo. “La reforma tributaria del FMI busca generar más ingresos, lo que normalmente significa más impuestos.

del Fondo no es solo que el país obtenga más recursos para subsanar sus cuentas, sino también simplificar el pago de tributos, en un país donde hay una maraña de impuestos”, afirma García.

Pero, en una situación como la actual es poco factible que se concrete”, dice Calderón. La situación actual a la que se refiere es un país en crisis por la pandemia de COVID-19. “El gobierno que entre en mayo y trate de cumplir con la reforma va a gastar su capital político con la Asamblea y con los ciudadanos“, agrega Calderón. Sobre el impuesto a la renta, Carrera dice que la base de pago, que es de USD 11.315, tiene que disminuir para así aumentar su recaudación. Mientras que Calderón considera que ese tributo debe tener una tasa fija, no escalonada como es ahora. Eliminar el impuesto nocivo Otro punto en el que coinciden los tres expertos es en la eliminación del ISD. Incluso el analista Carrera lo llama un “impuesto nocivo”. El ISD es un impuesto que se creó en diciembre de 2007, a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Simplificar para recaudar Para García, el aumento del IVA debe estar acompañado de reducción de otros impuestos y de simplificación tributaria. “El objetivo

¿Cómo solucionar ese problema? Por ejemplo, en lugar de aumentar impuestos a los consumos especiales (ICE) debería haber un IVA diferenciado, según el tipo de producto, explica García. En ese contexto, Carrera plantea que en la reforma tributaria también se debe evaluar las exenciones y las exoneraciones, que ayudarían a desenredar la maraña de tributos y a elevar la recaudación. El secretario del Observatorio de la Política Fiscal agrega que otro punto de la reforma debe ser el fortalecimiento del Servicio de Rentas Internas (SRI) para que luche contra la evasión y elusión. Las pérdidas asociadas con el incumplimiento tributario del IR y del IVA en Ecuador rodean el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Se entiende como evasión cuando un contribuyente oculta u omite ingresos y bienes la administración tributaria. En cambio, la elusión es cualquier acción que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos. (I)Primicias

contrato de compraventa para la vacuna de AstraZe-

neca, por cinco millones de dosis. (I)

En un inicio su aplicación fue de 0,5%, hasta que en 2012 se fijó en un 5%. Ese tributo fue pensado como regulador, esto quiere decir que su principal objetivo es controlar la salida de divisas desde Ecuador hacia el exterior. Calderón plantea una eliminación gradual del ISD, ya que es un impuesto que no ha logrado su cometido y ahuyenta la inversión extranjera. “En un plazo de cinco años debe eliminarse es tributo, es decir que su reducción debe ser de un punto porcentual por año”, sostiene. El debate sobre una reforma tributaria, se da en un momento en el que los tres impuestos que más recaudan en el país han caído a niveles de hace cinco años, cuando el país afrontó un fenómeno natural: el terremoto de abril de 2016.

Ecuador aseguró dos millones de vacunas de Pfizer La vacuna contra el coronavirus desarrollada en conjunto entre Pfizer y BioNTech es eficaz en un 90%. Las compañías dijeron que no han encontrado problemas de seguridad importantes. Esta sería una buena

noticia para Ecuador que tiene asegurada dos millones de dosis para 2021. De las 11 vacunas que están en fase 3 de desarrollo, Ecuador tiene acercamiento con siete compañías farmacéuticas para adquirir la vacuna cuando esté lista. Una de esas es con Pfizer y

BioNTech con la que el Ministerio de Salud suscribió una carta de compromiso por dos millones de dosis, con entregas progresivas en el 2021. El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, aseguró el 21 de octubre de 2020, que el país también firmó un


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Nacional

Las casas de salud de Quito reportan saturación Las unidades de cuidados intensivos están al límite en varias casas de salud de Quito. La tregua que dio la COVID-19 a la capital duró poco, nuevamente los hospitales y clínicas empiezan a llenarse con personas contagiadas, especialmente las áreas críticas. En la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de la Policía en el norte de la capital, permanecen los pacientes cuyos pronósticos son los más complejos, incluso jóvenes de 40 años de edad están intubados. El director del hospital, Javier Buitrón, explica que la situación se complicó durante las dos últimas semanas. Además, agrega que la demanda hospita-

•• La tregua que dio la COVID-19 a Quito duró poco.

laria durante los primeros meses de pandemia les obligó a ampliar el número de camas, de 6 pasaron a 24 camas críticas, lo mismo ocurrió en las áreas de hospitalización. Esta casa de salud prepara todo su contingente para enfrentas días difíciles. Desde que inició la emergencia

sanitaria aquí se han atendido a 4.965 pacientes con coronavirus. Hasta la tarde del domingo 8 de noviembre, Quito registró más de 56 mil casos positivos de COVID-19, mientras en el país se reportan 174.907 contagios, según datos del Ministerio de Salud. (I)

Daniel Mendoza admite delito en caso Hospital de Pedernales El exasambleísta Daniel Mendoza se acogió al procedimiento abreviado junto a otros 7 procesados por el caso de la fallida construcción del Hospital de Pedernales. Este lunes 9 de noviembre, durante audiencia en la Corte Nacional de Justicia se resolvió el petitorio de procedimiento abreviado que presentó la Fiscalía el viernes anterior para 8 de los 19 investigados, los mismos que han sido acusados por parte de Fiscalía como autores del hecho, entre ellos el exasambleísta Daniel Mendoza; Jean Carlos Benavides, quien era el asesor del exasambleísta; Edmundo René Tamayo Silva, exdirector de Secob y 5 más. Según el Código Integral Penal, el procedimiento abreviado significa que los procesados admiten haber cometido el delito y a cambio la Fiscalía plantea una condena menor a la establecida en la normativa penal. La Fiscalía solicitó una pena de 50 meses de prisión para Mendoza, para otros tres acusados pidió al juez que los sentencie a

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Justicia electoral sanciona a juez que otorgó

Medidas a favor de Adelante Ecuatoriano Adelante Joaquín Viteri, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), destituyó a Vicente Ontaneda, como juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Urdaneta, de la provincia de Los Ríos. Además suspendió sus derechos de participación por dos años y lo sancionó con 30 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir USD 12.000. Según denuncias presentadas, Ontaneda interfirió en funciones electorales dado que dispuso, en agosto pa-

sado, como medida cautelar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilite la participación del Partido Político Adelante Ecuatoriano Adelante Lista 7 y registre la inscripción de su candidato presidencial y su binomio. Viteri argumentó que Ontaneda tuvo evidente interferencia en las atribuciones privativas que tiene el órgano administrativo electoral tanto para habilitar y autorizar la constitución o para disponer la cancelación de las organizaciones políticas. (I).

Para elecciones de 2021

Designan miembros de Juntas Receptoras

40 meses de cárcel y para los otros cuatro procesados, una pena de 34 meses. “Esta organización realizaba estas actividades de manera reiterada y permanente, sus actos no fueron circunstanciales sino bien planificados”, indicó la fiscal general Diana Salazar. Por otro lado, la Fiscalía no presentó acusación para Tania Saltos, Olga Macías, Esteban Velásquez y Mario Ordóñez y el juez de la causa Marco Rodríguez dictó sobreseimiento en favor de los sospechosos.

Además, resolvió revocar todas las medidas cautelares personales y reales que hayan sido dictadas en contra de los beneficiados con el dictamen mixto. En este caso la Fiscalía investiga el supuesto reparto de recursos públicos para la construcción del Hospital de Pedernales que incluye una presunta organización que involucra a dos asambleístas y varios funcionarios. De los 19 investigados hay 13 detenidos, otros con medidas sustitutivas y uno se dio a la fuga .(I)

El Consejo Nacional Electoral realizó el sorteo para designar a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) para los comicios. El evento inicio a las 10h30 y se realizó de forma simultánea en las 24 delegaciones provinciales del Órgano Electoral. En total se nombró a 277.263 ciudadanos para integrar las mesas de votación, dentro y fuera del país. Para el sorteo se elaboró una base de datos con más de un millón de ciudadanos. Diana Atamaint, presidenta del CNE, recordó que los miembros de las JRV tendrán que velar el cumplimiento adecuado del sufragio y posteriormente efectuar el conteo de votos. Para los comicios del 7 de

febrero próximo se instalarán 39.915 Juntas Receptoras del Voto. Las mesas dentro del país tendrán un secretario, tres vocales principales y tres suplentes. Para las del exterior, en cambio, solo serán cuatro integrantes. Para la próxima jornada electoral no se consideró la compensación económica de USD 20 para los integrantes de las JRV. Esto implicó un ahorro de aproximadamente USD 6 millones en el presupuesto de los comicios. Sin embargo, el consejero José Cabrera recordó que sí se contempló el pago para quienes integren los recintos electorales de acceso aéreo y fluvial, así como de los centros de privación de la libertad.(I)


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Sucesos

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Richard Carapaz entre los 10 Barcelona SC vs. Independiente del Valle mejores ciclistas del mundo Richard Carapaz aparece en el puesto 10 del ranking mundial del UCI (Unión Ciclística Internacional), la máxima entidad del deporte a nivel mundial. El carchense culminó en segundo lugar de la Vuelta a España, permitiendo co-

larse entre los 10 mejores ciclistas del planeta. Por su parte, su rival en la última gran vuelta, Primoz Roglic ganador de la Vuelta a España lidera el ranking. Carapaz es la gran novedad del ranking ya que saltó 21 posiciones en relación a la lista anterior, donde aparecía en el puesto 31.(D)

•• Richard Carapaz, ciclista ecuatoriano.

Martín Vizcarra: Congreso de Perú aprueba la moción de vacancia para destituir al presidente El pleno del Parlamento declaró la “permanente incapacidad moral” del mandatario en el juicio político abierto contra él y que se produce apenas cinco meses antes de las elecciones generales en el país. La llamada “moción de

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran el causante señor: ILBIO FIDENCIO PALTA LEÓN; y, la señora: ROSA UBALDINA LEÓN FLORES, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: ERIKA VIVIANA PALTA COLORADO. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueran el causante señor: ILBIO FIDENCIO PALTA LEÓN; y, la señora: ROSA UBALDINA LEÓN FLORES. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00754. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Por considerarse que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el primer auto de sustanciación, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señora ERIKA VIVIANA PALTA COLORADO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora ROSA UBALDINA LEON FLORES conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese

Los canarios llegan a este partido tras perder el invicto y el liderato de la segunda etapa, cuando cayeron 1-0 en su visita a Olmedo. Se ubican en la tercera posición con 10 puntos, al igual que Liga de Quito, pero superados en el registro de diferencia de gol. El conjunto del Valle vie-

ne de conseguir su segunda victoria en la actual etapa, venció 2-1 al Deportivo Cuenca. Ocupan la duodécima casilla con 6 puntos. El partido lo transmite GolTV para Ecuador. Horarios del partido Barcelona vs. Independiente del Valle Ecuador: 19h00 Colombia: 19h00 Perú: 19h00 Detalles del partido Árbitro: Augusto Aragón Estadio: Monumental.(D)

brá porque no he cometido un delito, no he cobrado soborno (...) Son hechos falsos, no corroborados, recién está empezando un proceso de investigación, son hipótesis”, manifestó Vizcarra. El presidente ya había enfrentado un pedido de vacancia el pasado septiembre, pero en esa ocasión el Congreso rechazó su destitución. Proceso de sucesión De momento, se espera que sea el titular del Parlamento, Manuel Merino, quien asuma la Presidencia de la

República, informó el diario El Comercio. El artículo 115 de la Constitución, explica el diario peruano, establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. “Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, agrega la Carta Magna.(I).

Hoy a las 19h00, Barcelona recibe a Independiente del Valle por la sexta jornada de la fase 2 de la LigaPro Serie A.

vacancia” salió adelante con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, superando el número de apoyos exigidos por la Constitución (87 de 130 diputados). La iniciativa fue impulsada por las acusaciones de corrupción contra el presidente por supuestos hechos

acontecidos en su etapa como gobernador de la provincia sureña de Moquegua (2011-2014). Vizcarra defendió su inocencia antes de la votación en el Congreso y negó rotundamente las acusaciones. “No existe prueba de flagrancia de un delito, ni ha-

el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante: ERIKA VIVIANA PALTA COLORADO, hija del heredero fallecido ILBIO FIDENCIO PALTA LEON y, cesionaria de los derechos y acciones y con los señores ELSA CARMITA; TANIA; ALBA ENID; CELINDA MIREYA; y, WUILLAN FRANCO PALTA LEON, hijos de la causante, y en la calidad que se invoca, esto referente a los cesionarios de derechos y acciones. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. TERCERO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; así como a los herederos ELSA CARMITA; TANIA; ALBA ENID; CELINDA MIREYA; y, WUILLAN FRANCO PALTA LEON, en Catamayo y en la dirección que se indica, para dicho efecto en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a los mencionados herederos.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción de la causante: señora ROSA UBALDINA LEON FLORES e ILBIO FIDENCIO PAL-

TA LEON; certificados de nacimiento de los hijos de la de cujus. Copias de los documentos de dominio. Certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. Copias de las cartas de pago de impuestos prediales. 4.2.- PERICIAL.- El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Tómese en cuenta la designación del perito insinuado por la actora.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y, correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. OTRO AUTO.- Catamayo, jueves 13 de agosto del 2020, las 13h18, VISTOS. No se atiende lo solicitado por falta de justificación legal. Los medios de comunicación escrita y en el que se ordenó realizar la publicación de prensa están atendiendo al público en forma virtual, y así lo han hecho en otros procesos, por lo que no hay el justificativo para atender lo solicitado. Por lo tanto, el señor Secretario confiere el extracto de rigor para que se cumpla con la publicación de prensa que se ha ordenado. Notifíquese. Lo certifico.-Catamayo, a veinticuatro de Agosto del 2020.Abg. Héctor Benigno Figueroa. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F4261

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Opinión

El borreguismo Ruy Fernando

Hidalgo M.

ruyfer08@hotmail.com

Para aquellos que se preguntan, ¿qué es el borreguismo? Les diré, que así se los denomina a quienes siguen una tendencia determinada por una mayoría de la sociedad, o sea son borregos fieles al rebaño que les impone un modo de vestirse, de comportarse y en ciertos casos hasta de pensar. Por lo general suelen aparentar que dominan gran variedad de temas, pero si usted escudriña con atención y cuidado en su forma de ser, se da cuenta de que para nada es así, pues intentan imitar y seguir con un empeño digno de mejor causa los senderos abiertos por la manada, y lo hacen a tontas y a ciegas todo por estar a tono con lo que marca la moda. En situaciones apremiantes son capaces de poner en riesgo la comodidad de los suyos por satisfacer su consumismo, y así hacen largas filas en los bares más frecuentados, van a los esta-

dios, aunque no sepan nada de fútbol, se afilian a todas las tiendas políticas habidas y por haber, al diablo las ideologías si con eso pescan algo a río revuelto. Para ellos, es pecado comprar en mercados populares, para eso se hicieron los centros comerciales más caros de la ciudad, para luego vivir las de Caín acosados por las deudas, pero que importa con tal de dárselas de “Bacanes” en cuanto a sus preferencias en la música optan por los temas en inglés, aunque no entiendan ni pío de ese idioma, reniegan de nuestra música vernácula por que la consideran de cholos y ellos no lo son. Están en todos los lados siempre y cuando implique exposición y estar a la moda según ellos, mezclan el español con ciertos tintes de inglés y ahora les ha dado por manosear el quechua pero no por identidad sino por novelería o borreguismo. El aborregamiento se da en todas las esferas sociales hay gente que vendería a su madre si ello conlleva figurar de cualquier modo, o seguir los pasos del redil no importa donde conduzca, el borreguis-

mo arrastra masas, somete pueblos enteros, deteriora la individualidad, arrasa con la originalidad, liquida la identidad, multiplica seres sumisos al sistema imperante, genera gente que sin fundamento alguno empiezan a escribir ciertas palabras que no llevan K o X. Por ejemplo, “Te kiero muxo” cuando lo correcto es, te quiero mucho. Y lo peor de todo, es que cuando usted pregunta los motivos de eso, le contestan con un pueril lo hago porque me gusta. ¡Fabuloso argumento! ¿No les parece? Como también los hay los que dicen ser hinchas a muerte de algún equipo y ni siquiera saben la información elemental de esa divisa, serían interminables los casos de borreguismo que se pueden observar por doquier. Solo nos queda pedirles a los jóvenes en especial, que traten de buscar nuevos y encantadores caminos y que no sigan huellas erróneas que no conducen a nada, que piensen que el sendero andado ya no tiene ese maravilloso misterio que nos invita a continuar abriendo surcos y descubriendo encantos. Ojalá este llamado tenga eco, eso espero.

Las nuevas venas abiertas de América Latina – V parte Augusto

Costa

augustocosta103@yahoo.es

Había llegado a Brasil y en general a toda América Latina, la tercera fase de la épica crisis del capitalismo globalizado, que comenzó en el sector financiero estadounidense en 2007-2008 y que cruzó el Atlántico en 2010, provocando la crisis del Euro; el tercer temblor del sismo, sacudía ya a las llamadas economías emergentes, productoras de materia prima; las venas abiertas se pusieron brevemente del revés, la maldición de los países ricos ahora bendecían a los más pobres; la extracción frenética del hierro aceleraba el agotamiento de la reserva amazónica; cuando se creía que duraría siglos. Continuando con el saqueo de los metales: El Niobio, (que es un metal pulverulento de color gris que se asemeja al Tantalio y le acompaña en ciertos minerales, es un metal

sumamente raro, tiene el número atómico 41, y el símbolo es CB). Aquel encuentro con los últimos saqueadores de un sinfín a lo largo de los siglos, que aparecían desde el otro lado de la sierra de Roraima, ocurrió antes del histórico reconocimiento constitucional de los territorios indígenas de Macuxi, Wapixana, Ingariko, Taurepang, Patamona del Noreste del Amazonas, 2005; los indígenas recuperaron entonces el control de 1,7 millones de hectáreas de tierra conocidas como Raposa Serra do Sol (el mundo perdido), es un auténtico parque jurásico poblado por dinosaurios; Roraima es la montaña más alta de Brasil. En este subsuelo yacían grandes depósitos de oro, diamantes, amatistas, bauxita, titanio, uranio, pero sobre todo niobio, que es un metal de extraordinaria dureza, que aleada con el acero, constituye un material imprescindible para la industria del automóvil, para las centrales de energía, los mi-

crocircuitos electrónicos y la industria aeroespacial, y que fundido con el acero a temperaturas superiores a 2500 grados, el niobio eleva en un 30% la dureza del acero, sin añadir ningún peso; en Brasil que posee más del 80% de las reservas mundiales, algunos consideraban el niobio como un tesoro nacional desaprovechado y que cuyos depósitos podrían ascender a veinte y dos billones (con B) de dólares, más que todo el presupuesto (PIB) de la superpotencia estadounidense, y diez veces más que el de Brasil; el niobio era uno de los treinta y cinco elementos considerados críticos para las necesidades de crecimiento de EE.UU. Minerales como el niobio y la bauxita, enterrados en el subsuelo de Raposa Serra do Sol, empezaban a ser percibidos por mentes apocalípticas como reservas estratégicas para una nueva Guerra Fría; la inversión china había entrado de plano en Brasil y América Latina, ya era el primer socio comercial de Brasil.

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La función narrativa y la voz del lector Galo

Guerrero-Jiménez grguerrero0812@gmail.com

Si el cerebro humano está adecuadamente estructurado para procesar mentalmente nuestra circunstancia narrativa, que es de la que estamos hechos neurológica y lingüísticamente, la palabra en cualesquiera de sus variantes comunicativas es la que nos distingue como seres humanos porque nos permite relacionarnos con eficacia y a través de una serie de recursos preestablecidos que nos ayudan a tomar las decisiones más adecuadas desde la creación de actitudes, sensaciones y condiciones favorables que tiendan a disminuir las dificultades objetivas, de manera que sea posible persuadir e influir en los demás (Coque, 2013) desde las diferentes funciones que el lenguaje humano tiene al respecto: “La función emotiva (cuando queremos expresar nuestros sentimientos), la función apelativa (cuando queremos persuadir al receptor), la función referencial (cuando brindamos información), la función fática (cuando usamos la lengua para comprobar que funciona el canal de comunicación), la función metalingüística (cuando usamos la lengua para hablar de la lengua) y la función poética o estética, en la que cabría todo texto literario, donde incluso las propias palabras pueden independizarse de su significado y funcionar de manera autónoma a partir de su sonidos o grafías” (Padovani, 2014) que en cualesquiera de los géneros literarios esa palabra narrada o contada poéticamente adquiere sus propias connotaciones significativas que el escritor las crea para que el lector aprenda a deleitarse, es decir, a crear su propio goce estético desde la captación cognitivo-receptivo-literal e inferencial, y desde un adecuado procesamiento conciencial de los ámbitos semántico-gramaticales, pragmática y hermenéuticamente asumidos. Así, por ejemplo, el disfrute de un texto literario, el lector puede asumirlo desde una lectura silenciosa y en abandono de una soledad absoluta, en donde solo se pueda escuchar el

ruido del silencio que esa palabra leída emana dulce, estética y gozosamente asumida con entera complacencia personal; o, desde la lectura en voz alta, cuando el lector la asume leyendo él, o cuando la escucha en boca de otro contertulio que puede ser un compañero de aula, un amigo especial, el docente o el padre de familia. En este caso, la oralidad, cumple un papel fundamental en cada puesta en escena que esa palabra literaria puede ser escuchada al pie de la letra o desde la propia interpretación que el lector en voz alta la emite a un público no solo para que los otros sean partícipes de esa escucha, sino para que el propio participante, es decir, el que la verbaliza en voz alta, pueda sentir ese deleite especial, muy propio para disfrutar con el susurro de esa palabra que brota airosa, bien pronunciada y gestualmente asumida desde un ritmo cadencioso y con un sonido agradable al oído, al corazón y a la razón que desde esas circunstancias hace factible un escenario de deleite, de comprensión y de valoración estética que el poder de la palabra en voz alta posee, y todo porque el fragor de la palabra literaria tiene mucha imaginación y mucha memoria desde concepciones muy diferentes a las que tiene el pensamiento lógico-científico o de otras ramas del saber humano. Pues, en la literatura, el escritor o el poeta no tienen “una personalidad que expresar sino que dispone de un particular medio para expresarse, dispone de un lenguaje en el lenguaje, en el cual las impresiones y las experiencias se combinan de una manera peculiar y de modos inesperados” (Marina y Pombo, 2013) que son los que deleitan al lector en el silencio más profundo o desde la oralidad más adecuada. Desde esta óptica, es decir, la del lector, que lee en silencio o narra en voz alta su propia historia a partir de la historia que escribe el escritor o el poeta, es para sentirse plenamente complacido dado que, como señala Padovani (2014), “contar historias es totalmente opuesto al pensamiento lógico, porque se focaliza en contar particularidades, anomalías, hechos inesperados, para integrarlos a nuestro relato existencial”.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

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Entretenimiento

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Acuario

Enero 20 a febrero 19 Tendrás posibilidades a través de la tecnología de ver y charlar con antiguos amigos o con la familia. Es necesario que tengas mucha cautela con algunas palabras; de lo contrario puede haber conflicto. Hay alguien que está muy susceptible.

Se estrena la serie infantil Plaza Sésamo Un día como hoy, en Estados Unidos, se estrenaba Plaza Sésamo (Sesame Street, en inglés), célebre serie educativa de televisión y pionera en el abordaje mediático de la enseñanza preescolar, protagonizada por los títeres hoy mejor conocidos como Muppets. El 10 de noviembre de 1969, la cadena estadounidense National Educational Television (NET), emitió por primera vez Plaza Sésamo, serie que llegó a desarrollar 4514 episodios en 50 temporadas, el programa para niños más duradero en la historia de la televisión. Ganadora de 193 premios Emmy y versionada para su emisión en 150 países del mundo, Plaza Sésamo nació a finales de la década de 1960, cuando sus fundadores, Lloyd Morrisett y Joan Ganz Cooney, presentaron una propuesta educativa en la Universidad de Harvard. Al proyecto se sumó el marionetista de los Muppets, Jim Henson, que aportó el desarrollo de personajes memorables, como Abelardo, y el diseño de la ambientación del estudio de fil-

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Los temas más conflictivos vas a poder dejarlos hoy de lado, ya que estarás pendiente de un tema más personal relacionado con una amistad o con alguien a quien debes acompañar o ayudar de alguna manera. Te vas a asentir con mucha empatía.

mación, planteado como una calle urbana real en vez de un entorno de fantasía. Además, el elenco conformado por humanos estableció un hito en la televisión mundial, al reunir a personas de distintos orígenes étnicos, algo sin precedentes hasta entonces y un punto alto entre los muchos que tuvo la serie. Entre los primeros países del mundo en versionar localmente y transmitir la serie, se encuentran México, Brasil y Alemania, que inauguraron las emisiones de Plaza Sésamo a comienzos de la década de 1970.

Además...

Nació Martín Lutero

En un día como éste, en el año 1983, Bill Gates presentaba al mundo lo que se convertiría en Windows 1.0. El producto, inicialmente, era un “gestor de interfaz” de MS-DOS, que facilitaba su uso en ordenadores personales. En noviembre de 1985, Windows 1.0 fue lanzado. El programa tenía un editor de texto e imagen, calendario, reloj, y portapapeles. En él se exhibían varios programas al mismo tiempo, pero las ventanas no estaban superpuestas. Era el comienzo de un imperio y de un cambio profundo en la informática y su popularización, ya que Windows pasaría a dominar entre el 80% y el 90% del mercado de software para computadoras.

Martín Lutero nació en Eisleben (Alemania) el 10 de noviembre de 1483. fue un teólogo, fraile católico agustino y reformador religioso, en cuyas enseñanzas se inspiró la Reforma Protestante. Inauguró la doctrina teológica y cultural denominada luteranismo e influyó en las demás tradiciones protestantes. Su exhortación para que la Iglesia regresara a las enseñanzas de la Biblia impulsó la transformación del cristianismo y provocó la Contrarreforma. Sus contribuciones a la civilización occidental fueron más allá del ámbito religioso, ya que sus traducciones de la Biblia ayudaron a desarrollar una versión estándar de la lengua alemana y se convirtieron en un modelo en el arte de la traducción. Su matrimonio con la monja alemana, Catalina Bora el 13 de junio de 1525 inició un movimiento de apoyo al matrimonio sacerdotal dentro de muchas corrientes cristianas.

Nació Ernst Otto Fischer Ernst Otto Fischer nació el 10 de noviembre de 1918 y falleció el 23 de julio de 2007, fue un reconocido químico y profesor universitario alemán, quien ganó un Premio Nóbel por su trabajo pionero en el área de la química organometálica. Trabajó en su tesis de doctorado como asistente del Profesor Walter Hieber en el Instituto de Química Inorgánica. Su tesis se tituló “Los Mecanismos de las Reacciones Monóxido de Carbono de Sales de Níquel (II) en Presencia de Ditionita y Sulfoxilato”. Luego de recibir su doctorado en 1952, continuó con su investigación en la química organometálica del metal de transición y en su tesis sobre “Los Complejos Metálicos de Ciclopentadienos e Indenos”.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Martes 10 de Noviembre de 2020 San León Magno FARMACIAS DE TURNO DEL 7 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2020 TELÉFONO

EL ROSARIO

BARRIO: LAS PITAS CALLE: VICENTE DELGADO TAPIA SN AV. PABLO PALACIOS

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FARMACIAS ECONOMICAS LOJA MERCADILLO

CALLE: BOLIVAR NUMERO: 1165 INTERSECCION: MERCADILLO

FARMACIA SAN CAMILO DE LELLIS

AV. PALTAS E/ RUSIA Y PARAGUAY

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CALLE: SUCRE NUMERO: 17-02 Y GONZANAMÁ Y CELICA

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CALLE: BATALLA DE SAGRAJAS NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: BATALLA DE TARQUI

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FARMACIA MARIELIZA

CALLE: MACHALA 06-26 E IBARRA

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FARMACIA MODELO

CALLE: ROCAFUERTE 15-04 Y SUCRE

Marzo 21 a abril 20 Vas a sufrir cierta presión exterior para que hagas algo que los demás desean, pero tu obstinación, en este caso, y lo claro que tienes tus prioridades, te vendrán muy bien hoy para ponerte en tu sitio y no dejarte manipular. Acertarás con esa forma de actuar.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Entrarás en una etapa, aunque será corta, en la que te vas a hacer muchas preguntas sobre todo lo que te rodea y eso puede que no influya de manera muy positiva en tu ánimo. Busca respuestas, pero sin negativismo alguno, porque eso no te favorece.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Alguien del trabajo te da muchos ánimos y te aporta afecto y comprensión. Pero además reconoce todo lo que aportas profesionalmente y todo lo que sabes y eso aumentará mucho tu autoestima. Utiliza esa información para mejorar tu posición.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 No digas desde el primer momento que no puedes hacer algo. Eso no es cierto y lo único que vas a provocar es que tu autoestima baje. No se trata de alcanzar un imposible sino de intentar superar el reto. En el camino está el aprendizaje.

Leo

Julio 24 a agosto 23 No tienes que temer hoy dar a conocer tus propias opiniones, siempre y cuando no trates de imponerlas. Expresarte en voz alta te va a servir para ver que no tienes nada que temer. Regresas a un territorio de seguridad en el que te sientes más fuerte.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Estarás con la bastante fuerza como para reinventarte de nuevo en un tema profesional en el que habías agotado tus expectativas o tus ideas. Vuelves a encarar un proyecto con toda tu ilusión y eso lo compartes con personas que te apoyarán de nuevo.

Libra

Escorpio

DIRECCIÓN

ECOFARMACY

Aries

Septiembre 24 a octubre 23 No minimices cualquier éxito tuyo y pienses que lo que hacen o tienen los demás es siempre mejor, porque no es verdad. Alguien te lo va a hacer ver hoy y eso te dará mucha alegría y una mayor confianza. Escucha bien sus palabras, no las volverá a decir.

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Windows se lanza por primera vez

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

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Octubre 24 a nov. 22 Hoy va a ser bastante posible que te pongas en contacto a través de las redes con alguien que te puede dar una información valiosa, aunque sea una persona poco conocida. Podrás fiarte de lo que te diga, pero aplícala con todo cuidado.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Aceptarse a uno mismo es el mejor camino para empezar a ser feliz y eso hoy lo vas a tener muy claro. Aprenderás una lección muy valiosa que te hará respirar con mucha más tranquilidad porque empezarás ese camino en el que te gustas mucho más.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Es importante que hoy elijas tu batalla, porque no puedes ganarlas todas y ahora alguien se puede encargar de ponerte de mal humor por un comentario que te pude doler o no, según tu decidas. Al fin y al cabo, está en tu mano darle importancia o no.


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MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AGUSTIN MOROCHO LOPEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: XIMENA DEL ROCIO MOROCHO GORDILLO. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AGUSTIN MOROCHO LOPEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02214. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 23 de octubre del 2020, las 10h21, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP112016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por la señora XIMENA DEL ROCIO MOROCHO GORDILLO, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor MANUEL AGUSTIN MOROCHO LOPEZ, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 4), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).- Con la compareciente en calidad de heredera e interesada; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AGUSTIN MOROCHO LOPEZ, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 3) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia la actora en su demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 26 de Octubre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. RAZON.- Siento como tal, que el día de hoy; remito el proceso al Archivo de la Unidad Judicial, con el extracto para la citación por la prensa, a fin de que sea retirado por la parte interesada.- Lo certifico.- Loja, 26 de octubre de 2020.- LA SECRETARIA.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA P/4251 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora MARIA ISABEL CABRERA MORA, que en extracto es como sigue: ACTOR: NELSON DAVID PINEDA ILLESCAS EN CALIDAD DE PADRE DEL NIÑO DAVID ISRAEL PINEDA CABRERA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA MARIA ISABEL CABRERA MORA JUICIO: NRO. 11203-2019-00557 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 15 de enero del 2020, las 15h35, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRTA. MARIA ISABEL CABRERA MORA, presentada por NELSON DAVID PINEDA ILLESCAS en calidad de padre del niño DAVID ISRAEL PINEDA CABRERA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cítese a la señora MARIA ELENA CABRERA MORA, en su lugar de domicilio o de trabajo, conforme las direcciones detalladas en el libelo de demanda, a quien se le prevendrá con la obligación de comparecer al presente proceso.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta MARIA ISABEL CABRERA MORA, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- No se cita a los representantes de la entidades públicas que requiere el actor en su libelo, toda vez que el presente es un simple alistamiento.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados a la demanda.- CUATRO.- Designase como perito al Arq. Elder Sebastián Jimenez Rengel, para que realice el peritaje en los bienes de la extinta Maria Isabel Cabrera Mora, así mismo se hace conocer que no se regulan honorarios en vista que se entiende que estos han sido acordados de forma directa con los interesados, tómese en cuenta que no se ha señalado lugar de notificación por lo que es de estricta responsabilidad del actor coordinar con el referido profesional la diligencia la cual se señalara oportunamente.- CINCO.-Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, en aplicación del principio de celeridad procesal, se señala día, hora y sitio de la diligencia de Alistamiento y Avalúo de los bienes, con la intervención del actor, de la o del secretario del juzgado, de dos testigos y del perito, conforme a lo previsto en el Art. 343 ultimo inciso del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). Dra. Yhelenna Lojan Armijos, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 2 de julio del 2020, las 16h44, Incorpórese el escrito que antecede presentado por el accionante Nelson David Pineda Illescas. En lo principal, por legal y procedente atiéndase en la forma solicitada por lo que se autoriza la citación de los presuntos herederos y desconocidos de la causante Maria Isabel Cabrera Mora, dispuesta en auto de calificación de fecha 15 de enero de 2020, las 15h35, se realice a través de uno de los periódicos de circulación local por vía electrónica, acto que se justificara adjuntando el CD-ROM o archivo digital de respaldo en cuanto a las publicaciones realizadas.- Hágase saber. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 09 de septiembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4250 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL IGNACIO GORDILLO ARMIJOS, que en extracto es como sigue: ACTOR: IÑIGUEZ REGALADO JORGE EFRAIN y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL IGNACIO GORDILLO ARMIJOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00931 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. “…Loja, miércoles 17 de junio del 2020, las 10h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- Procedo a calificar la presente demanda en esta fecha, en mérito a la Resolución 07-2020, de fecha 03 de junio 2020, que reestablece los términos y plazos para los procesos judiciales.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: JORGE EFRAÍN IÑIGUEZ REGALADO; MARIANA DE JESUS OCHOA CELI y Dr. WALTER VINICIO CELI SARMIENTO en calidad de Procurador Judicial de la señora GRACE IVONNE IÑIGUEZ OCHOA, según los documentos que se adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor MANUEL IGNACIO GORDILLO DELGADO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con los comparecientes JORGE EFRAÍN IÑIGUEZ REGALADO; MARIANA DE JESUS OCHOA CELI y Dr. WALTER VINICIO CELI SARMIENTO en calidad de Procurador Judicial de la señora GRACE IVONNE IÑIGUEZ OCHOA. 2.2.- Procédase a la citación al heredero conocido señor BLANCO HONORIO GORDILLO ARMIJOS, en la dirección señalada, barrio Taxiche, parroquia Malacatos de este cantón Loja, para el efecto remítase comisión correspondiente al señor Teniente Político de la mencionada parroquia a fin de que proceda a la citación respectiva. 2.3.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señalados herederos fallecidos: EMILIA BENIGNA GORDILLO ARMIJOS; EMPERATRIZ GORDILLO ARMIJOS; MARGARITA IRENE GORDILLO ARMIJOS; ZOILA CRUZ GORDILLO ARMIJOS; ROSARIO ANGÉLICA GORDILLO ARMIJOS; ÁNGEL POLIBIO GORDILLO ARMIJOS; ROSANA GORDILLO ARMIJOS. 2.4.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL IGNACIO GORDILLO ARMIJOS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia cir-

www. culación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda a los demandados la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. 2.5.- Cuéntese en el proceso con el señor Alcalde del cantón Loja y con el Procurador Síndico Municipal; además con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quienes se notificará en sus respectivos despachos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado; y, la designación en calidad de Procurador Común que se otorga al señor Jorge Efraín Iñiguez Regalado; de igual forma la autorización que los comparecientes otorgan a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-…” y auto de convalidación: “…Loja, lunes 19 de octubre del 2020, las 16h03, En atención al escrito que antecede presentado por los señores Jorge Efraín Iñiguez Regalado y Mariana de Jesús Ochoa Celi, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Efectivamente de la revisión del proceso se observa que el juzgador ha incurrido en un lapsus al disponer que se cite por la prensa a los herederos del señor Manuel Ignacio Gordillo Armijos, cuando lo correcto es del señor Manuel Ignacio Gordillo Delgado, error susceptible de convalidación al tenor de la disposición del artículo 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, por ello y a fin de evitar nulidades se convalida aquel error pues lo correcto es señor Manuel Ignacio Gordillo Delgado, quedando los demás datos inalterables.-NOTIFÍQUESE….”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 27 de junio del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4252 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores NATIVIDAD DEL CISNE NARVÁEZ VILLAVICENCIO y JUAN EDUARDO COCHANCELA, que en extracto es como sigue: ACTORES: COCHANCELA NARVAEZ FRANKLIN STALIN Y OTROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores NATIVIDAD DEL CISNE NARVÁEZ VILLAVICENCIO y JUAN EDUARDO COCHANCELA OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02281 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda presentada por los Sres. GERMAN ANÍBAL COCHANCELA NARVÁEZ, JUAN CARLOS COCHANCELA NARVÁEZ, MARCIA ELIZABETH COCHANCELA NARVÁEZ y MÓNICA

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ALEXANDRA COCHANCELA NARVÁEZ, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partidas de defunción de: NATIVIDAD DEL CISNE NARVÁEZ VILLAVICENCIO (+) y JUAN EDUARDO COCHANCELA (+), partidas de defunciones nacimientos y escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de sus bienes, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala de herederos; b) Con el heredero conocido FRANKLIN STALIN COCHANCELA NARVÁEZ, a quien se lo citara en el domicilio señalado en la demanda; c) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones, quien además debe cumplir la citación al antes nombrado herederos conocido, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; d) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación (Digital) de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. e). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; g) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, i) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Conforme lo previsto en el Art. 37 del COGEP, se dispone que los actores designen su procurador/es común.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 29 de octubre del 2020.Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4254

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que el señor Dr. Guillermo Alvarez Celi, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja a dictado la siguiente resolución; que en extracto es como sigue: ACTOR: LUIS CLEVER CUENCA Y GLADIS ORTEGA CUENCA. DEMANDADOS: MARTHA ELENA CUENCA, ANGEL RODRIGO ORTEGA CUENCA Y LUZ VICTORIA ORTEGA CUENCA OBJETO: INTERDICCION. TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUICIO: Nro. 2018-01302. JUEZ: Dr. GUILLERMO ALVAREZ CELI. AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.- Loja, martes 4 de septiembre del 2018, las 16h18, VISTOS. GUILLERMO HERNAN ALVAREZ CELI, Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. MATERIA: INTERDICCION PROCEDIMIENTO: SUMARIO ACTORES: GLADIS ORTEGA CUENCA LUIS CLEVER CUENCA : En aplicación a lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con el Art. 90 y 95 del COGEP, considerando que es base esencial de la Seguridad Jurídica y derecho Constitucional de las partes que requieren la intervención del órgano judicial; emite de conformidad con lo que dispone el Articulo 76 numeral 7 literal “l” de la Constitución la presente Resolución motivada, habiéndose evacuado la audiencia de juicio oral y pública dentro de la presente causa, y habiendo sido legalmente notificadas las partes con la resolución dada a conocer en forma oral, correspondiendo hacerlo por escrito se lo hace en los siguientes términos: 1.- ENUNCIACION BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: A fojas 69 de los autos consta la demanda mediante la cual comparece la señora, GLADIS ORTEGA CUENCA Y LUIS CLEVER CUENCA cuyas generales de ley consta de autos, quien indica que son hijos de VICTORIA LIDVINA CUENCA FERNANDEZ que actualmente frisa los 97 años que no tiene la capacidad física ni mental para realizar la administración de sus bienes muebles inmuebles ,peor aún de la a administración de su dinero y el cobro de su jubilación mensual, por lo que es necesario que su autoridad le dote de un curador que la represente en todos los actos o contratos que puedan realizar a futuro y toda la administración de bienes muebles e inmuebles , quien es nacida en la Parroquia El cisne el Cantón y provincia de Loja, el 1 de mayo de 1921, teniendo a la presente fecha la edad de 97 años. De los documentos que adjunta se desprende que su madre no puede gobernarse por sí mismo o peor administrar con voluntad y conciencia sus bienes ya que su actuación no es normal, al igual que evitar que se desprenda de los mismos en usufructo de terceros. De acuerdo al documento de fs 8 presenta un diagnóstico de DEMENCIA VASCULAR , luego de ser examinada prolijamente por los profesionales especializados, MANIFIESTAN QUE MANTIENEN UN DETERIORO COTNITIVO SEVERO considerado por los especialistas, como un grado de discapacidad grave, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 482 del C. Civil. En base a lo expuesto demanda la interdicción de su MADRE VICTORIA LIDVINA CUENCA FERNANDEZ fundamenta su demanda en los Arts. 479 y 480 del C. Civil en relación con el Art. 142.2.4.5.6.7.9.10 del COGEP del COGEP, sugiere que se designe como curador general de sus bienes A UNO DE SUS HIJOS, por ser personas idónea y honorable del lugar, petición que la formula en base a los Arts. 481 y 484.4 del C. Civil. Establecida la cuantía, procedimiento y anunciada la prueba. Citada la parte demandada han contestado y señalado casillero judicial conforme consta de fojas 97.- de esta forma se traba la Litis. 2.- EXCEPCIONES PREVIAS.- La parte demandada no ha presentado excepciones previas por lo contrario manifiestan que no hacen ninguna oposición y que se allanan a la pretensión insinuando se nombre en calidad de curadora a la señora LUZ VICTORIA ORTEGA CUENCA (manifestaciones en la audiencia) 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS PARA LA RESOLUCIÓN: La parte actora anunciado y practicado como prueba y que ha servido de base para dictar la resolución: 3.1.- Copia DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la madre en donde se demuestra el grado de consanguinidad y la fecha de su nacimiento de la presunta interdicta; certificado médico emitido por la DRA VERONICA VELEZ MORA Psiquiatra del IESS historia Clínica ; informe Pericial emitido por la Perito Acreditada por el Consejo de la Judicatura Dra. Juliana Sophia Cueva Mejía. 3.2.- Declaración de los testigos Dra. Verónica Vélez Mora Dra. Juliana Sophia Cueva Mejía 3.3.- Informes psicológico y médico y sustentación de los peritos Psicóloga y Medico. 3.4.- La entrevista personal de esta juzgador con la demandada en el lugar de la au-

.com.ec diencia Sala uno de la Corte de Justicia de Loja. PRUEBA NO ADMITIDA.- No se admitido certificados de conducta de los hijos, ni certificados de información individual de Luis Clever Cueva, PRUEBA INNECESARIA,. 4.RESOLUCION: Corresponde a este Juzgador, resolver sobre el objeto de la demanda presentada para hacerlo se dice: PRIMERO: COMPETENCIA.- La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, con fundamento en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- En la presente causa, se ha supervisado, observado y garantizado el derecho de acción que tienen los sujetos procesales, verificando que se ha cumplido con el trámite establecido en los Artículos 79, 80, 81, 294, 332, 333, del Código Orgánico General de Procesos, así como las normas comunes a todos los procesos exigidos en el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; se establece la validez procesal, por cuanto las partes han sido escuchadas y no existe objeción sobre cuestiones de procedimiento, competencia que puedan afectar la validez del proceso. TERCERO: NORMAS APLICABLES: 1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- La presente causa se resuelve bajo el marco del contenido del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador conforme el cual “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia”; 66.28.- “28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” Art.169 ibídem dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; Art. 424 nos habla sobre la supremacía de la Constitución dice “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”; Art. 426 Inc. segundo es obligación de: “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente”; Art. 82 Derecho a la Seguridad Jurídica “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” NORMATIVA NACIONAL.- CODIGO CIVIL.- Art. 467.“Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.” Art. 468.- “Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.” Art. 478.- “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa”. Art. 481.- “Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el tutor del menor a quien sobreviene la demencia durante la guarda. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también provocar tal interdicción cualesquiera autoridad o persona del cantón.” Art. 482.- “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.” Art. 483.- “Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de demencia.” Art. 484.- “Se conferirá la curaduría del demente: 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3. y 4., la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.” CUARTO:

Publicidad PROCEDIMIENTO: El Código Orgánico General de procesos establece: El Art. 332.4 del COGEP establece que causas se tramitan por procedimiento sumario así: ”Se tramitarán por el procedimiento sumario: (…) 5.- Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.” Los procedimientos SUMARIOS, se caracterizan por existir contradicción y por el carácter litigioso de los expedientes. De acuerdo con la normativa vigente y el tipo de actividad judicial que se encuentra dentro del sistema SATJE, establecidos por el Consejo de la judicatura, LA INTERDICCION. QUINTO: MOTIVACIÓN y ARGUMENTACION: El Art. 169 del COGEP, establece como regla general que la carga de la prueba está en la parte accionante en relación con el Art. 27 del C. Orgánico de la Función judicial establece que los jueces y juezas resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes, principio de verdad procesal. Siendo el objeto de la controversia que se declare la interdicción de la señora VICTORIA LIDVINA CUENCA FERNANDEZ, alegando que la referida señorita tiene una discapacidad de DEMENCIA VASCULAR, que no puede gobernarse por sí mismo o peor administrar con voluntad y conciencia sus bienes ya que su actuación no es normal, al igual que evitar que se desprenda de los mismos en usufructo de terceros. Con la COPIA DE LA CEDULA de la demandada que consta a fojas 8 se justifica la relación parento filial y la legitimación activa de la accionante y pasiva de la accionada. Se ha recibido en audiencia oral y publica las declaraciones de los testigos quienes presentaron por escrito sus informes y actos suficientes para demostrar la interdicción; además de forma voluntaria conciliaron las partes pidiendo se acepte la demanda por el allanamiento y la no oposición a la pretensión. Así la perito psicóloga quien al sustentar y en el informe ha indicado que el desarrollo del lenguaje de la demandada es limitado, no existe pronunciación ni una articulación adecuada, se comunica a través de sonidos, puede identificar su nombre. Su limitación de habla no permite evaluar otras áreas funcionales básicas. De los reactivos aplicados da como resultado que en cuidado personal, en funcionamiento ocupaciones tiene una discapacidad máxima; en funcionamiento familiar tiene un funcionamiento con ayuda, funcionamiento en el contexto social amplio con discapacidad máxima; concluyendo que el estado mental como cognoscitivo presentan alteraciones en sus características cognoscitivas (deterioro de funciones cognitivas, aprendizaje, razonamiento, atención, memoria, resolución de problemas, toma de decisiones y procesamiento de lenguaje) por lo que necesita de supervisión y cuidado de otra persona en forma permanente. Su desempeño intelectual y cognitivo no le permite realizar ningún tipo de trámite ya sea legal o bancario por sí sola, por lo que necesita de ayuda permanente. En las actividades de la vida diaria, presenta dependencia severa de sus cuidadores. En cuanto al núcleo de convivencia actual, la madre vive junto a su tr hija y empleadas domésticas. La motivación del presente trámite es establecer un tutor y realizar trámites legales y bancarios a su nombre y la represente en todo acto legal .; concluye indicando que la demandada requiere de apoyo permanente por parte de una tercera persona para poder realizar sus actividades de la vida cotidiana como bañarse, vestirse, no camina, habla con dificultad, no se encuentra en capacidad de administrar sus bienes, requiriendo la ayuda de otras personas. El Código Civil emplea el término demente para alcanzar un ámbito de enfermedades o patologías psíquicas modernamente más amplias y que naturalmente llegan a afectar la capacidad de decisión, valoración, voluntad o conciencia ya por razones orgánicas; no se puede confundir con locura, al ser expresamente referida en nuestra ley, el legislador ha querido establecer una nítida diferenciación. El Art. 478 del Código Civil, indica que el estado demencial debe ser habitual para ser privado de la administración de sus bienes, nótese que en este artículo la Ley se refiere a la protección de los bienes, cuando dispone la privación de su administración. En conclusión podemos decir que nuestra ley cuando se refiere a los términos “demente”, se está refiriendo a un “síndrome orgánico cerebral” es decir a una constelación de signos y síntomas psicológicos. En el caso que nos ocupa existe este diagnóstico de discapacidad DEMENCIA VASCULAR, por cuanto sus facultades, tales como la memoria, orientación, carácter, percepción sensorial, intuición, abstracción, están afectadas, y son aspectos que no posee la demandada, por lo que no puede llegar a un correcto discernimiento de las cosas que le rodean, o de los problemas a afrontar, o de cuidar de sí misma, más cuando esta se refiere al complejo manejo o administración de los bienes, para lo cual se requiere lucidez permanente, como consecuencia de un estado de salud orgánica normal y estable que no llegue a anular su voluntad y juicio. En un sentido general, “la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.” http:// www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interdiccion-civil/interdiccion-civil.htm. El Art. 482

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del C. Civil establece que para que el Juez/a pueda declarar la interdicción de una persona debe ser informado “de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente” y para ello se oirá “el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia.”, “facultativos”, palabra en plural que significa mínimo dos. En el presente caso se ha solicitado la sustentación de los peritos calificados por el Consejo de la Judicatura quienes han presentado sus informes y los han sustentado conforme lo exige la ley, validando en su contenido. La norma legal antes citada exige además que el Juez/a debe realizar el examen ocular sin el cual el juzgador no podrá declarar la interdicción “no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”; el Juzgado haciendo uso de su facultad conferida por la ley y a petición de parte, realiza sus observaciones y llega a coincidir con las apreciaciones de los profesionales técnicos, esto es que la supuesta interdicta no tiene la suficiente capacidad para tomar sus decisiones, la administración y control sobre sus bienes, no de valerse por si sola, no siendo ciertamente suficiente sus sentimientos de afecto y desafecto para cuidar de ellos, más aún cuando ha sido promovido un juicio de interdicción, que debe ser resuelto en base las consideraciones médico-jurídicas. La apreciaciones el Juzgado vienen a corroborar e ilustrar las afirmaciones periciales en cuanto a que existe una incapacidad de entender de obrar a conciencia y de administrar sus bienes pues al tener una discapacidad DEMENCIA VASCULAR está absolutamente limitada, a más de tener una discapacidad física que es evidente. Las disposiciones de los Art. 467 y 468 se extienden al caso de demencia; esto es que la interdicción provisional conforme el Art. 467 del C. Civil “podrá” ser dictada por el Juez y mientras se decide la causa, una vez visto los informes de los parientes y de otras personas, “decretar” la interdicción provisional; estando la causa para decisión cumplidos los presupuestos del Art. 482; por lo que se ve necesario designar un curador a la demandada conforme lo establece el Art. 484 ultimo inciso del C. Civil, al haberse insinuado para este cargo UNO de las personas de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo antes citado,; por tanto la persona sugerida LUZ VICTORIA ORTEGA CUENCA hija, se tiene por pertinente la insinuación y el convenio realizado en audiencia que la curadora se la menciona hermana ,que corresponde a la interdicción provisional, puesto que el curador general corresponde a la interdicción definitiva QUINTO: DECISION: La accionante ha accedido a sede judicial a través de su procurador judicial, se han cumplido todos los presupuestos procesales, siendo necesario que este juzgador garantice la tutela efectiva de los derechos e intereses de las partes procesales, por consiguiente: RESUELVO declara con lugar la demanda y por tanto la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de administrar sus bienes, a la señora VICTORIA LIDVINA CUENCA FERNANDEZ, para lo cual ejecutoriada esta resolución, se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja NOTIFÍQUESE al público en general mediante una publicación por uno de los periódicos que se editen en esta ciudad, fíjense tres carteles en los lugares más frecuentados del Cantón conforme así lo establece el Art. 468 del C. Civil. Se designa como CURADOR INTERINO de la interdicta a la señora LUZ VICTORIA ORTEGA CUENCA, quien tomara posesión del cargo en los término de ley, y una vez cumplido con lo dispuesto; y, además cumpliendo con lo que determina los Arts. 398 y 399 del C. Civil. Se exime La fianza por informe pericial. Sin costas ni honorarios que regular, pues no se ha litigado con deslealtad, temeridad, en forma abusiva o maliciosa. Notifíquese. f). DR. GUILLERMO ALVAREZ CELI. JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.DR. ANTONIO PATRICIO QUITO SANMARTIN JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4262 NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN CALVAS LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AVISO NOTARIAL De conformidad en lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial, se hace conocer al público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal, habida entre los ex cónyuges NIXON MIGUEL JARAMILLO SARANGO y YOLANDA DEL ROCIO VEGA ROMERO, convenio celebrado mediante escritura pública, otorgada en la Notaría Primera del cantón Calvas, el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte, mediante la cual se le adjudica a favor del señor NIXON MIGUEL JARAMILLO SARANGO, HIJUELA ÚNICA, toma para sí por sus gananciales y porción conyugal la suma de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, que

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.0011POL01597503, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 9 de noviembre de 2020 FIRMA AUTORIZADA P/F4269

Libretas BANECUADOR LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público que BanEcuador, procederá anular la cartola de Ahorros Nro. 0250510988 de ORELLANA CARRION DARIO IGNACIO. FIRMA AUTORIZADA BANECUADOR P/F4268

BANECUADOR LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público que BanEcuador, procederá anular la cartola de Ahorros Nro. 1703447415 de MACAS PINZA JOSE NORBERTO FIRMA AUTORIZADA BANECUADOR P/F4264 corresponde al cincuenta por ciento por sus gananciales o porción conyugal. Más el otro cincuenta por ciento cedido por su ex cónyuge antes mencionada por lo que se le adjudica: 1.- La totalidad del vehículo de las siguientes características: PLACA: LBA1577.- NUMERO VIN (CHASIS): 8LATD586490021751.NUMERO MOTOR: F16D33899451.- MARCA: CHEVROLET.- MODELO: AVEO ACTIVO 1.6L 4P STD.- CILINDRAJE: 1600.- AÑO MODELO: 2009.- CLASE DE VEHICULO: AUTOMOVIL.- TIPO DE VEHICULO: SEDAN.- COLOR 1: AMARILLO.- COLOR 2: AMARILLO. MATRICULADO POR EL AÑO 2015, conforme consta de la copia de la matrícula que en copia nos permitimos adjuntar; y, 2.- 147 Acciones en la Compañía de Taxis Ahuacaexpress S.A., de la ciudad de Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse término de veinte días, contados desde esta publicación.- EL NOTARIO.ABG. MIGUEL ALEJANDRO CORDOVA MALDONADO NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DE CANTÓN CALVAS P/F4270


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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante Oswaldo Augusto León, que en extracto es como sigue: ACTOR: ARMIJOS TENE VERONICA PAULINA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante Oswaldo Augusto León. OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02147 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h55, VISTOS.- Cumplido lo dispuesto en última providencia, la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por VERÓNICA PAULINA ARMIJOS TENE, en contra de MARÍA EUGENIA LEÓN CALDERÓN; OSWALDO NICOLÁS LEÓN ARMIJOS, y ERICKA PAULINA LEÓN ARMIJOS la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, según el Art. 289 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- 1.1. Se ordena la citación a la parte demandada esto es a MARÍA EUGENIA LEÓN CALDERÓN por medio de la prensa de esta ciudad de Loja, puesto que la peticionaria ha rendido juramento respecto a desconocer el domicilio, para el efecto de conformidad a lo prescrito en el Art. 56, numeral 1 del COGEP, para el efecto emítase el extracto correspondiente. 1.2. Cítese además a los señores OSWALDO NICOLÁS LEÓN ARMIJOS, y ERICKA PAULINA LEÓN ARMIJOS con la copia de la demanda, y este auto en el domicilio señalado en la demanda en esta ciudad de Loja, para el efecto, remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley cite a la parte demandada, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 1.3. De igual forma procédase a citar por la prensa de esta ciudad de Loja, a los herederos presuntos y desconocidos que hubieren del extinto señor Oswaldo Augusto León de conformidad a lo prescrito en el Art 58 del COGEP. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 291 del COGEP se concede a los demandados MARÍA EUGENIA LEÓN CALDERÓN; OSWALDO NICOLÁS LEÓN ARMIJOS, y ERICKA PAULINA LEÓN ARMIJOS, el término de 30 días para que contesten la demanda debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora. Se estará a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Notifíquese a los testigos anunciados a fin de que asistan a la audiencia respectiva. CUARTO.- A fin de que la represente en el presente proceso, proceda la adolescente Ericka Paulina León Armijos a designar el curador ad litem a fin de que sea designado y la represente en este juicio, el cual deberá estar presente en las audiencias correspondientes para la designación y posesión de tal cargo. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFIQUESE...”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 29 de octubre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/4255 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores MIGUEL ÁNGEL VELEZ y ROSA MARIA CEVALLOS QUITUISACA, que en extracto es como sigue: ACTORES: CARMEN BEATRIZ VELEZ CEVALLOS Y OTROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores MIGUEL ÁNGEL VELEZ y ROSA MARIA CEVALLOS QUITUISACA OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02299 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 07h18, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda presentada por los señores: CARMEN BEATRIZ VÉLEZ CEVALLOS, MARIANA DE JESÚS VÉLEZ CEVALLOS, LUIS ARTURO MACAS CEVALLOS, SUSANA ELIZABETH VÉLEZ JARA, SILVIA PATRICIA VÉLEZ JARA, KARLA LILIANA VÉLEZ JARA, MARÍA ALEXANDRA VÉLEZ JARA, TATIANA DEL ROSARIO VÉLEZ JARA, ANTONIO ISRAEL VÉLEZ JARA y CARLOS RAFAEL VÉLEZ JARA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partidas de defunción de: MIGUEL ÁNGEL VELEZ (+) y ROSA MARIA CEVALLOS QUITUISACA (+), partida de matrimonio, defunciones nacimientos y escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de los extintos MIGUEL ÁNGEL VELEZ y ROSA MARIA CEVALLOS QUITUISACA y del herederos fallecido CARLOS GUILLERMO VÉLEZ CEVALLOS en su orden hijos y nietos de los causantes, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus bfuturas notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico (Digital) de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización de su abogado

Publicidad patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Conforme lo previsto en el Art. 37 del COGEP, desígnese un procurador común.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 28 de octubre del 2020.Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4256 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MACARA PROVINCIA DE LOJA JUICIO Nro. 11332-2019-00457 AVISO DE INSOLVENCIA Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se tramita el juicio de Concurso de Acreedores Nº. 11332 -2019-00457 cuyo extracto es como sigue: ACTOR: CELI BELGICA MARIA DEMANDADO: ROBLES CORDOVA JOSE LUIS TRÁMITE: CONCURSAL CUANTÍA. Indeterminada JUICIO: 11332-2019-00457. JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, miércoles 18 de diciembre del 2019, las 16h54, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido: La solicitud que antecede presentada por la señora BELGICA MARIA CELI, en contra de JOSE LUIS ROBLES CORDOVA cumple los requisitos legales, generales y especiales que son aplicables al caso, se admite al trámite establecido en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. En consecuencia, se ordena lo siguiente: a) Citar con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar del domicilio del señor de JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, con cédula de ciudadanía N°. 1103932867, en su calidad de deudor demandado, quien podrá oponerse a la misma pagando la obligación en el término de diez días a partir de la citación; una vez citado el demandado se convocará a la junta de acreedores estipulada en el numeral 1 del Art. 424 del cuerpo de leyes antes singularizado; b) Se ordena al deudor JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta Judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP; c) Se dispone designar un Síndico previo el sorteado en el sistema informático SATJE a quien se dispone notificar con esta disposición y el auto de designación, quien de aceptar será posesionado del cargo, y quien hará también las funciones de depositario de los bienes del deudor; d) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido de JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP; por lo que se procederá a notificar al Registrador de la Propiedad del Cantón Macará provincia de Loja, o el que corresponda, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal; e) Se ordena la anotación de la insolvencia o quiebra, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido de JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, con cédula de ciudadanía N°. 1103932867, conforme lo dispone el Art. 424 penúltimo inciso, lo que tiene relación con el Art. 423 numerales 5 y 6 del COGEP; f) Se dispone la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, con cédula de ciudadanía N°. 1103932867, en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura a fin que haga conocer de esta disposición a todos los Jueces; g) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso, por lo que se procederá a notificar al Registrador de la Propiedad del Cantón Macará, provincia de Loja, a fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal; h) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente caso, se le adjuntará oficio correspondiente y la documentación pertinente; conforme lo dis-

www. pone el Art. 423 numeral 9 del COGEP; i) Se prohíbe que el deudor JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, con cédula de ciudadanía N°. 1103932867, se ausente del territorio nacional, para el efecto se oficiará a la oficina de Control Migratorio del Ministerio del Interior para que tome nota del particular; y j) De conformidad con lo expresamente dispuesto en el Art. 424 del COGEP, se declara la interdicción del deudor JOSE LUIS ROBLES CORDOVA, con cédula de ciudadanía N°. 1103932867; de manera que se cumpla con todos los requisitos en lo que corresponda de los previstos en Art. 421, 423 y 424 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada y agréguese a los autos la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para efectos de notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. MILTON FILIBERTO ALVARADO LAVARADO. SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4257 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes SEGUNDO BARTOLOME CARAGUAY TANDAZO Y ROSARIO ERAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Solicitantes ELSA AMABILIA CARAGUAY ERAS; ANGEL FREDESVINDO CARAGUAY ERAS; MERCI BERNARDA CARAGUAY ERAS; MARTHA FAVIOLITA CARAGUAY ERAS; SEGUNDO BOLIVAR CARAGUAY ERAS; IRALDA ROSARIO CARAGUAY ERAS ,Y, DARWIN VINICIO CARAGUAY ERAS.-, representados a través de su procurador Judicial el Fidel Sebastián Guerrero León. DEMANDADOS: Señores ROOSEVELT SAMUEL CARAGUAY HERRERA, ANA DEL ROCIO CARAGUAY HERRERA, JENNY MARGOTH CARAGUAY HERRERA, HENRY PATRICIO CARAGUAY HERRERA Y TANIA ELIZABETH CARAGUAY BRAVO y herederos desconocidos de los causantes SEGUNDO BARTOLOME CARAGUAY TANDAZO Y ROSARIO ERAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02255 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 23 de octubre del 2020, las 15h09, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial en virtud del escrito reconocido de fs. 33,33vlta, se dispone contar con el Dr. Fidel Sebastián Guerrero León, en calidad de procurador judicial de los solicitantes ELSA AMABILIA CARAGUAY ERAS; ANGEL FREDESVINDO CARAGUAY ERAS; MERCI BERNARDA CARAGUAY ERAS; MARTHA FAVIOLITA CARAGUAY ERAS; SEGUNDO BOLIVAR CARAGUAY ERAS; IRALDA ROSARIO CARAGUAY ERAS ,Y, DARWIN VINICIO CARAGUAY ERAS.- En lo principal, la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- Por el fallecimiento de los señores SEGUNDO BARTOLOME CARAGUAY TANDAZO Y ROSARIO ERAS, conforme se justifica con los certificados de su defunción ( fs. 2 y 3 ) se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes ELSA AMABILIA CARAGUAY ERAS; ANGEL FREDESVINDO CARAGUAY ERAS; MERCI BERNARDA CARAGUAY ERAS; MARTHA FAVIOLITA CARAGUAY ERAS; SEGUNDO BOLIVAR CARAGUAY ERAS; IRALDA ROSARIO CARAGUAY ERAS ,Y, DARWIN VINICIO CARAGUAY ERAS, en calidad de hijos de los causantes, representados a través de su Procurador Judicial el Dr. Fidel Sebastián Guerrero León. 1.2.- Con los señores ROOSEVELT SAMUEL CARAGUAY HERRERA, ANA DEL ROCIO CARAGUAY

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.031POL00210151, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Atentamente Lic. María del Cisne Paz COOPMEGO AGENCIA CATAMAYO P/F4259 HERRERA, JENNY MARGOTH CARAGUAY HERRERA, HENRY PATRICIO CARAGUAY HERRERA Y TANIA ELIZABETH CARAGUAY BRAVO, quienes deberán ser citados con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda croquis e imágenes que se adjuntan, para lo cual con fundamento en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la provincia de Pichincha. Al juez deprecado se le expresa gratitud y se le ofrece reciprocidad de servicios en casos análogos. El señor secretario del despacho cumpla con la Directriz de Deprecatorio Virtual establecido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.”. 1.3.- Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; debiendo ser citado en su respectivo despacho, para lo cual la parte actora deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.4.- Con los herederos desconocidos de los causantes SEGUNDO BARTOLOME CARAGUAY TANDAZO Y ROSARIO ERAS, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. El suscrito Juez considera que no es necesario contar con los personeros municipales que en el caso correspondería del Cantón Paltas, al tratarse de un inventario de bienes. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por los actores representados a través de su Procurador Judicial. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 27 de octubre del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4260


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902202901 perteneciente a QUITO FERNANDEZ ROMAN PATRICIO con C.I. 102662913 en razón de haberse extraviado. P/4271/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901658992 perteneciente a NASPUD SALTO LEONCIO SERAFIN con C.I. 300470002 en razón de haberse extraviado. P/4271/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900903296 perteneciente a JUMBO REYES NANCY MARILU con C.I. 703163568 en razón de haberse extraviado. P/4271/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902517092 perteneciente a AVENDAÑO JIMENEZ PATRICIO MARCELO con C.I. 703356923 en razón de haberse extraviado. P/4271/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901157814 perteneciente a RAMIREZ JARAMILLO DANI LEODAN con C.I. 703636472 en razón de haberse extraviado. P/4271/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902260621 perteneciente a ROGEL VERA MARCO DUMANI con C.I. 703955336 en razón de haberse extraviado. P/4271/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900504991 perteneciente a MARIN RODRIGUEZ ROSMERI con C.I. 905857322 en razón de haberse extraviado. P/4271/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902300539 perteneciente a MOROCHO GUAMAN SEGUNDO MANUEL con C.I. 1100020542 en razón de haberse extraviado. P/4271/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902030501 perteneciente a LUNA GLADIS MARIA con C.I. 1100028636 en razón de haberse extraviado. P/4271/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900111593 perteneciente a BURNEO LUCIA con C.I. 1100090305 en razón de haberse extraviado. P/4271/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901830732 perteneciente a LOAIZA SANCHEZ DOLORES VIRGINIA con C.I. 1100136520 en razón de haberse extraviado. P/4271/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101024088 perteneciente a MENA ORTIZ OSCAR LEONARDO con C.I. 1100143674 en razón de haberse extraviado. P/4271/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101062811 perteneciente a CHOCHO GUAMAN IMELDA MARIA con C.I. 1100159530 en razón de haberse extraviado. P/4271/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900016353 perteneciente a CARDENAS GUTIERREZ RUBEN con C.I. 1100254802 en razón de haberse extraviado. P/4271/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001570 perteneciente a HIDALGO GUARNIZO MANUEL VICTORIANO con C.I. 1100406899 en razón de haberse extraviado. P/4271/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901064438 perte-

.com.ec neciente a CASTILLO ROSALES VICTORIANO con C.I. 1100499472 en razón de haberse extraviado. P/4271/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900099569 perteneciente a ALEJANDRO JUMBO ROSA ESTERFILIA con C.I. 1100538584 en razón de haberse extraviado. P/4271/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900283087 perteneciente a MONTERO CUEVA MARIELA DE JESUS con C.I. 1100564721 en razón de haberse extraviado. P/4271/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900996772 perteneciente a RAMIREZ MANUEL SEBASTIAN con C.I. 1100774015 en razón de haberse extraviado. P/4271/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901644131 perteneciente a HERRERA CAÑAR FLAVIO con C.I. 1101196606 en razón de haberse extraviado. P/4271/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101051006 perteneciente a OCHOA ZUÑIGA OTILIA VICENTA con C.I. 1101303228 en razón de haberse extraviado. P/4271/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901122724 perteneciente a CHAMBA VEINTIMILLA GLORIA MARIA JULIA con C.I. 1101366167 en razón de haberse extraviado. P/4271/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901594027 perteneciente a BRAVO MAGNO DELFIN con C.I. 1101386900 en razón de haberse extraviado. P/4271/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901262562 perteneciente a FLORES MALDONADO NIVIA EDTHID con C.I. 1101471132 en razón de haberse extraviado. P/4271/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902018194 perteneciente a IMAICELA CUENCA LUCINDA con C.I. 1101626172 en razón de haberse extraviado. P/4271/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900810625 perteneciente a CASTILLO SANCHEZ PEDRO con C.I. 1101646717 en razón de haberse extraviado. P/4271/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901183346 perteneciente a PARDO RAMIREZ SEGUNDA GEORGINA con C.I. 1101671681 en razón de haberse extraviado. P/4271/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101051570 perteneciente a VARGAS BLANCA MARIA con C.I. 1101756847 en razón de haberse extraviado. P/4271/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901037619 perteneciente a GONZALEZ YAGUANA DANIEL ENRIQUE con C.I. 1101775979 en razón de haberse extraviado. P/4271/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900488672 perteneciente a QUEZADA URGILES RUDI IDIOLA con C.I. 1101821559 en razón de haberse extraviado. P/4271/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900598485 perteneciente a CABRERA MARIA LEOTILDE con C.I. 1101841417 en razón de haberse extraviado. P/4271/31

Publicidad LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900025328 perteneciente a JUMBO RAMIREZ CARMEN ESPERANZA con C.I. 1101850962 en razón de haberse extraviado. P/4271/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103010046 perteneciente a AGURTO SARANGO CRISTOBAL COLON con C.I. 1101945390 en razón de haberse extraviado. P/4271/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061732 perteneciente a QUEZADA YANANGOMEZ JACINTO con C.I. 1101974994 en razón de haberse extraviado. P/4271/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901828941 perteneciente a CUEVA JOSE ESMO con C.I. 1102169172 en razón de haberse extraviado. P/4271/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900952822 perteneciente a MACAS GONZALEZ MERCEDES DEL CARMEN con C.I. 1102557426 en razón de haberse extraviado. P/4271/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900651621 perteneciente a DIAZ ORTIZ FAUSTO BOLIVAR con C.I. 1102903752 en razón de haberse extraviado. P/4271/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900692034 perteneciente a SAMANIEGO LUNA GLADYS MARIA con C.I. 1102934245 en razón de haberse extraviado. P/4271/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900363051 perteneciente a PINEDA PINEDA VINICIO NEPTALI con C.I. 1103016810 en razón de haberse extraviado. P/4271/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101064775 perteneciente a SILVA FLORES LILIANA BEATRIZ con C.I. 1103065718 en razón de haberse extraviado. P/4271/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902365693 perteneciente a MEDINA CUENCA MELANIA PATRICIA con C.I. 1103506885 en razón de haberse extraviado. P/4271/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902468138 perteneciente a ORTIZ CONDOLO DIOMEDES GUILLERMO con C.I. 1103564975 en razón de haberse extraviado. P/4271/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901846364 perteneciente a SOZORANGA QUEZADA CARLOTA JACKELINE con C.I. 1103585939 en razón de haberse extraviado. P/4271/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900960541 perteneciente a CAMBISACA LUNA MARCO GUSTAVO con C.I. 1103624829 en razón de haberse extraviado. P/4271/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104003224 perteneciente a REY GUAMAN MARIA FERNANDA con C.I. 1103630560 en razón de haberse extraviado. P/4271/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900915124 perteneciente a LOPEZ SARANGO NARCIZA DE JESUS con C.I. 1103631170 en razón de haberse extraviado. P/4271/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901144973 perteneciente a ALMEIDA RIOFRIO WILMAN FABRICIO con C.I. 1103680375 en razón de haberse extraviado. P/4271/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901782082 perteneciente a SILVA MONTAÑO DIANA BENITA con C.I. 1103690374 en razón de haberse extraviado. P/4271/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902027738 perteneciente a CASTILLO TORRES VICTOR MANUEL con C.I. 1103842777 en razón de haberse extraviado. P/4271/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900646898 perteneciente a OJEDA BACULIMA CRISTHIAN XAVIER con C.I. 1103988224 en razón de haberse extraviado. P/4271/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900862515 perteneciente a CORDOVA CORDOVA LUCIA ENRIQUETA con C.I. 1104068067 en razón de haberse extraviado. P/4271/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105005996 perteneciente a WASCO CUEVA CESAR ISRAEL con C.I. 1104126709 en razón de haberse extraviado. P/4271/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902446791 perteneciente a SUQUILANDA CASTILLO RICARDO AUGUSTO con C.I. 1104142722 en razón de haberse extraviado. P/4271/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900503373 perteneciente a COLLAHUAZO CRUZ CARMEN DOLORES con C.I. 1104247562 en razón de haberse extraviado. P/4271/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901795254 perteneciente a LOJANO CANUZA CRISTIAN MAURICIO con C.I. 1104390347 en razón de haberse extraviado. P/4271/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901504446 perteneciente a RAMIREZ MORENO PAOLA ALEXANDRA con C.I. 1104673643 en razón de haberse extraviado. P/4271/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901018234 perteneciente a ROMERO SUAREZ NELSON FABIAN con C.I. 1104914237 en razón de haberse extraviado. P/4271/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901974481 perteneciente a MORA CASTRO JOSE ANTONIO con C.I. 1105020471 en razón de haberse extraviado. P/4271/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900819567 perteneciente a GUARNIZO LIMA JULISSA CAMILA con C.I. 1105051310 en razón de haberse extraviado. P/4271/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901740069 perteneciente a CELI CURIMILMA RAUL ALFREDO con C.I. 1105150674 en razón de haberse extraviado. P/4271/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901552222 perteneciente a ALEJANDRO AGILA ROMEL SERVILIO con C.I. 1105585341 en razón de haberse extraviado. P/4271/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902160628 perteneciente a SEDAMANOS ROMERO BETTY

19

GABRIELA con C.I. 1105598922 en razón de haberse extraviado. P/4271/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901581617 perteneciente a ARMIJOS PEREIRA DANNY SAMUEL con C.I. 1105957177 en razón de haberse extraviado. P/4271/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902004554 perteneciente a CAMACHO CURIMILMA KATTY ANDREA con C.I. 1105976250 en razón de haberse extraviado. P/4271/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901611398 perteneciente a JIMENEZ CORDERO KLEVER EDUARDO con C.I. 1150090395 en razón de haberse extraviado. P/4271/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902148017 perteneciente a GUTIERREZ JAPON ANGHELO SAUL con C.I. 1150216636 en razón de haberse extraviado. P/4271/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902347389 perteneciente a ESPINOZA CORDERO KATHERINPAOLA con C.I. 1150452702 en razón de haberse extraviado. P/4271/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902109929 perteneciente a MERINO CALVA MARCELA CECILIA con C.I. 1150762308 en razón de haberse extraviado. P/4271/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901570542 perteneciente a MALDONADO CHACON FRANCO GENARO con C.I. 1400631188 en razón de haberse extraviado. P/4271/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902171667 perteneciente a MOCHA RAMON LUZ ESPERANZA con C.I. 1704245461 en razón de haberse extraviado. P/4271/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901051752 perteneciente a COBOS COBOS PEDRO EDMUNDO con C.I. 1709736118 en razón de haberse extraviado. P/4271/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901686803 perteneciente a CHAMBA SALAZAR YOVANNY con C.I. 1713139275 en razón de haberse extraviado. P/4271/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901279362 perteneciente a CASTILLO RODRIGUEZ DIANA ELIZABETH con C.I. 1722263934 en razón de haberse extraviado. P/4271/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900833727 perteneciente a PUCHAICELA ARMIJOS WILMAN BOLIVAR con C.I. 1900284975 en razón de haberse extraviado. P/4271/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901655989 perteneciente a GUAMAN MAZA ANGEL CRISTOBAL con C.I. 1900449701 en razón de haberse extraviado. P/4271/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901603421 perteneciente a NAMCELA JADAN GUIDO STALIN con C.I. 1900528975 en razón de haberse extraviado. P/4271/76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901696103 perteneciente a TACURI ALBA ESTEFANY MARIANELA con C.I. 1900537794 en razón de haberse extraviado. P/4271/77


Justicia

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

I

Tragedia: Un muerto y heridos en choque de vehículos Loja. Al parecer el exceso de velocidad hizo que la mañana de este lunes 09 de noviembre en la vía Loja-Cuenca, sector El Durazno, parroquia San Lucas, se suscite un aparatoso siniestro de tránsito que cobró la vida de una persona y dejó a más de tres heridos. Según versiones de los lugareños, el choque se da entre un Vitara marca Suzuki color plateado y una furgoneta negra con placas de la provincia del Azuay (A), la misma en que viajaban 6 personas, de las cuales tres resultaron gravemente heridas, por lo que fueron llevadas a una casa de salud. Lamentablemente, la vía se tiñó de sangre, ya que una persona perdió la vida. Los agentes de la Jefatura de Accidentología Vial (Javial) de la Policía Nacional llegaron al sitio del siniestro y tomaron procedimiento. Mientras tanto los agentes

•• Vehículos involucrados en el aparatoso siniestro.

de tránsito acordonaron la escena y posterior retuvieron a los automotores y los trasladaron al Centro de Re-

tención Vehicular para las investigaciones del caso. La ciudadanía pide a las autoridades realizar los

controles a las busetas, ya que estarían circulando a exceso de velocidad y son un peligro en las

vías, y muchas veces han escapado de provocar accidentes o atropellar a personas.(I).(FJC).

Nuevo Centro Operativo Local del ECU 911 se construirá en Zamora Este lunes 09 de noviembre, se realizó la entrega oficial de un terreno municipal que fue donado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zamora al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; en este predio funcionará el Centro Operativo Local ECU 911 de Zamora para la coordinación en la atención de emergencias en esa provincia. En un espacio de 924 m2 se cristalizará la edificación de esta obra emblemática. La firma protocolaria se realizó en las instalaciones de la Notaría Segunda de ese cantón y de esta manera se oficializó jurídicamente la entrega del predio. Los trá-

mites se iniciaron a través de una carta-compromiso — firmada el 27 de febrero del presente año— luego de la gestión realizada por el Director General del ECU 911 Juan Zapata, en la que dentro de su agenda territorial visitó al primer personero

la ciudad Manuel González, quien no dudó en hacer efectiva la ubicación e identificación del espacio requerido. La necesidad de contar con este bien inmueble era inminente para la repotenciación de la Sala Operativa

ECU 911 en Zamora Chinchipe, que se proyecta a seguir ampliándose por el incremento de la población en la provincia y por ende aumenta la coordinación para atender incidentes. Del 1 de enero al 8 de noviembre 2020, en la provin-

cia de Zamora Chinchipe, el ECU 911 ha coordinado la atención de 15.040 emergencias. Con este nuevo centro operativo del ECU 911 se desconcentrarán los servicios para la asistencia de emergencias, el monitoreo de videovigilancia y el despacho de unidades, que se realizarán desde Zamora con evaluadores de las instituciones articuladas que conocen la realidad local para de esta forma optimizar los tiempos de respuesta. Con estas nuevas instalaciones de la central de emergencias se beneficiará en seguridad integral a más de 130.000 habitantes de la provincia de Zamora Chinchipe.(I).


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