Martes 24 de noviembre de 2020 Edición Nro. 10919

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10919

Largas filas en el hospital del IESS Economistas celebran su día clásico con semana de conferencias

por un turno

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Industria minera:

12 proyectos en riesgo y cuatro desafíos por superar

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odas las mañanas en el Hospital Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ciudadanos hacen largas filas en busca de atención, a decir del director de la casa de salud, este acontecimiento se da durante las primeras horas, luego todo está vacío.

COVID: vacunación comenzaría en enero E

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l mandatario Lenín Moreno anunció que la vacuna contra la COVID-19 estaría disponible para el Ecuador desde enero de 2021. Se pretende vacunar a nueve millones de ciudadanos.

Universidad Católica y Mushuc Runa empataron 1-1 (Pág. 12)

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Cristian Toro, primer líder de la Vuelta al Ecuador 2020

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148 familias en Loja obtienen casa propia

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de Ecuador (Miduvi) en días anteriores ha entregado en 6 cantones de la provincia de Loja 148 viviendas con las cuales benefician a igual número de familias. Los bienes inmuebles fueron edificados en terreno propio.

Casas Según Mariela León, coordinadora Zonal 7 del Miduvi, las 148 viviendas que fueron construidas en terreno propio se hicieron en los cantones de Quilanga (10), Gonzanamá (6), Loja (14), Zapotillo, Puyango y Chaguarpamba, 100% subvencionadas, es decir, que las familias no tuvieron que, aportar económicamente, el Gobierno les subsidio el valor total de la vivienda. El costo de una casa dependía de la tipología: 2D con un precio de USD 14.200 y la 3D de USD 16.280, siendo la primera con mayor porcentaje. Adicionalmente, a este costo se considera la ubicación de la vivienda y si esta disponía de infraestructura como agua potable y alcantarillado y luz eléctrica y en el caso de no tenerlo (en la mayoría de las familias) realizaban la entrega de un kit, es decir, todos estos servicios. Por ejemplo, si por el lugar de la vivienda no pasa el alcantarillado le realizan un pozo séptico o colocan un biodigestor, siendo este último el más utilizado. En ejecución León manifestó que a la par 73 viviendas distribuidas en Espíndola, Chaguarpamba y Zapotillo se encuentran en etapa de construcción; y en terrenos urbanizados por el Estado, están en la etapa inicial de ejecución 80 en Catamayo, 60 Olmedo y 150 en Macará. El término para ser entregadas es de 180 días por parte de los constructores

• Casas entregadas en 6 cantones de la provincia de Loja a familias vulnerables.

con un monto superior a los USD 500.000. “En este caso, los Municipios y entidades del Estado son los encargados de poner a disposición todos los servicios básicos, así como también deben tener áreas de recreación, comunal, entre otros.

Además, “como las viviendas son para personas en situación en vulnerabilidad alto, coordinan con el proyecto Toda una vida, Mis mejores años del Ministerio de Inclusión Economía y Social para que se les entregue a las familias el equipamiento para las ca-

sas y luego los trasladan a su nueva hogar”, dijo. Bono En cuanto a las familias cuyos ingresos económicos no superan a los USD 1000, hay proyectos en marcha, uno de ellos son las personas que pertenecen al proyecto de Vivienda Jardines del Punzara ejecutado por la Empresa

Municipal de Vivienda de Loja, Vivem EP, aquí el apoyo es de USD 6000. Sin embargo, hasta el momento el promotor u oferente de la obra no les han presentado las carpetas de los posibles beneficiario de los recursos del Estado, por lo que la entidad tampoco ha entregado esos recursos. (I).(FJC). P

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Pacientes hacen largas filas en el hospital del IESS por un cupo Todas las mañanas en el Hospital Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ciudadanos hacen largas filas en busca de atención, a decir del director de la casa de salud, este acontecimiento se da durante las primeras horas, luego todo está vacío. Circunstancias Los afiliados del Seguro Social que desean atenderse deben acudir hasta las instalaciones o llamar al call center para un cupo de laboratorio o especialista, sin embargo, durante la mañana los pacientes, en especial adultos mayores realizan largas filas, lo cual hace preocupar a la ciudadanía. Virgilio Toledo al ser consultado porque llegó en la mañana en busca de un turno, dijo que él no era de la ciudad sino de Gonzanamá y tenía que regresarse pronto a su humilde casa porque vive solo. Él estaba esperando en la fila, pero por delante habían 8 personas más, quienes a pesar de la lluvia y el viento habían llegado antes

•• Larga cola en los exteriores del Hospital Manuel Ygnacio Monteros. Foto Cortesía.

de las 06h00 en busca de un turno para otras especialidades. También había llegado en busca de un turno Sabina Calderón con el especialista en traumatología. Contó que llegó temprano porque más tarde no hay cupos para la atención; y, esta es

la segunda vez que va al hospital, afortunadamente en esta ocasión será atendida, pero pasadas las 10h00. Por su parte, el director del Hospital, David Zúñiga, expresó que la falta de colaboración de la ciudadanía hace que se vean escenas

no agradables para la institución. La gente no tiene por qué madrugar, ya que la atención es desde las 07h00 a las 19h00, más bien la comodidad de las personas de quererse desocupar pronto de un tema de salud provoca filas y aglomeraciones, “pero no-

sotros no podemos saltarnos los protocolos ya establecidos”. La casa de salud está atendiendo en todas las 39 especialidades con turnos, los cuales pueden sacarlos durante el día y no solo en la mañana, destacó.(I).(FJC).

Medios de comunicación participan para promoción electoral pese a que el CNE les adeuda En la provincia de Loja 35 medios de comunicación fueron aprobados para que hagan promoción electoral en los días de campaña, sin embargo, la mayoría de ellos, el Consejo Nacional Electoral les adeuda de los comicios anteriores. Autoridades señalan que realizan las gestiones para que esos rubros sean pagados. Problemática A decir, de Luis Hernán Cisneros, director de la Delegación Provincial Electoral, en la provincia se realizó el proceso para que los medios de comunicación puedan ser calificados y luego puedan ser tomados en cuenta por las organi-

zaciones políticas en la campaña electoral que se desarrollará desde el 31 de diciembre del 2020 al 4 de febrero del 2021. En ese sentido fueron aprobadas 22 radios, 6 medios televisivos, 3 de prensa escrita, 3 medios digitales y una valla publicitaria, dando un total de 35 medios de comunicación. “Es importante el número de medios, porque garantiza que las organizaciones puedan promocionarse en igualdad de condiciones y en las entidades que deseen con respecto a las candidaturas y las opciones que tienen al momento de elegir a sus representantes”. La cantidad hace notar la

aceptación de los medios, más aún con la problemática que tiene el CNE con respecto al pago de sufragios anteriores, pero la administración actual ha estado preocupado y han hecho las gestiones necesarias para que se pague esos valores pendientes. “Hay que recordar que este es el primer presupuesto en donde los consejeros pueden tomar las decisiones y mitigar esos errores y falencias para que sea tomado en el presupuesto. Administraciones no consideraban este valor y no podían pagar, por lo que empezó el arrastre de las deudas, en algunos casos excepcionales desde el año

2014”, añadió. Si llega a concretarse el pago de los comicios anteriores, lo harían a través de cuotas y no en su totalidad debido al límite de los recursos. Promoción Cisneros mencionó que las organizaciones en los actuales momentos solo pueden difundir los principios ideológicos, planes de trabajo y gobierno, no pueden divulgar información que incite de manera directa o indirecta a votar por tal candidato. Además, en los recorridos en la provincia ha hallado que muros de las vías han sido pintados con nombres

•• 35 medios de comunicación de Loja participarán en las próximas elecciones.

de ciertos candidatos, por lo que en primera instancia ya han levantado un informe para luego de las elecciones si es el caso imputarles al gasto electoral.(I).(FJC).


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El economista celebra su día clásico con una semana de conferencias Este 23 de noviembre el economista ecuatoriano celebró su día clásico. El Colegio de Economistas de Loja y Zamora Chinchipe realizará una semana de conferencias magistrales con profesionales nacionales e internacionales. El presidente del gremio, Raúl Miranda Delgado, expresó que la pandemia provocó que no se realicen actos presenciales, sin embargo, no quisieron dejar desapercibido esta fecha y han preparado un ciclo de conferencias con profesionales con alta formación y trayectoria en el Ecuador y escala internacional. Las conferencias inician este martes 24 con la intervención del economista Pablo Dávalos, con el tema “Renta básica universal y sin condiciones para la vida digna; miércoles, Marlene Mendoza, “Situación económica del país y algunas alternativas para salir de la crisis; jueves, Alejandro Egüez, “Economía circular”; y el viernes, Juan Pablo Chauvín, “Impacto de la COVID en países de desarrollo con énfasis en las economías de las ciudades”. Son eventos gratuitos donde pueden participar tanto economistas como la ciudadanía en general, el link será accesible desde las redes sociales del gremio. Situación Miranda Delgado mencionó que la emergencia sanitaria que vive el país, a todos los ecuatorianos y en especial a los economistas le ha hecho mucho daño sobre todo en el aspecto laboral porque muchas de las empresas donde trabajaban los profesionales han cerrado sus puertas y han quedado en la desocupación. Ante ello, es que a nivel lo-

•• Raúl Miranda Delgado, presidente del colegio de Economistas de Loja y Zamora Chinchipe.

cal se empiece a reactivar las economías familiares con inversiones en las micro y pequeñas empresas a nivel artesanal. “Aquí hay que hacer un llamado a todos los funcionarios de las entidades públicas y privadas de que ayuden a todos los profesionales, en especial a los emprendedores para que puedan sacar sus créditos y empiece nuevamente a existir plazas de empleo o en su defecto puedan crear sus propios negocios”, dijo. Además, denunció que en las instituciones del Estado hay funcionarios no acorde a sus profesiones, por ejemplo, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) allí debería estar un profesional de la materia (ingeniero civil o que posea alguna especialidad en transporte), pero en ese lugar hay una persona que nada tiene que ver con la ingeniería o el transporte. (I).(FJC).

Dato •

En Loja estiman que existirían más de 1200 economistas.

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INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías vigente y los estatutos de la empresa, se convoca a los accionistas y de manera especial e individual al COMISARIO de Industria Lojana de Especerías ILE Compañía Anónima, Dr. Amed Cruz Godoy Ruiz (dirección Teniente Maximiliano Rodríguez 17-08 y Manuel José Aguirre), a Junta General Extraordinaria, que se llevará a efecto el día lunes treinta de noviembre del 2020, a partir de las 10H00, en el Salón de Sesiones de la Compañía, ubicado en el Barrio Consacola calle Maiquetia y Brasilia, de la ciudad de Loja para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Apertura de la Sesión por la Presidenta. 3. Analizar y autorizar la inversión para la adquisición de un inmueble. 4. Analizar y autorizar la inversión para realizar los estudios y ejecución del proyecto de dotación de energía continua, para los diferentes centros de producción de la empresa. 5. Conocer y aprobar el Informe mensual del Gerente de Compras Ing. Amed Patricio Espinosa Godoy, correspondiente al periodo noviembre del 2019 a octubre del 2020. 6. Conocer y aprobar el Informe mensual del encargado del control de efectivo Ing. Javier Amed Godoy Delgado, correspondiente al periodo noviembre del 2019 a octubre del 2020. Conforme al Art. 20 del Reglamento de Juntas de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías, la Junta General podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos, el accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática; dejando constancia de su comparecencia a los correos electrónicos: gerencia@ile.com.ec y pvasquez@ile.com.ec ; los accionistas que vayan a participar vía telemática se les hará llegar oportunamente el link para conectarse por este medio. Sr. Manuel Agustín Godoy Ruiz GERENTE GENERAL Dra. Cruz Amada Godoy Ruiz PRESIDENTA Loja, 24 de noviembre del 2020 P/


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Loja: Viceministra responde Sabiduría popular inquietudes de medios en una para la vida nueva edición del Consejo Editorial SABEL

Participaron siete medios de comunicación de la provincia. 32 escuelas de la zona tienen el visto bueno del COE Nacional para el uso progresivo de las aulas. La viceministra de Educación, Isabel Maldonado; junto a la coordinadora de Educación de la Zona 7, Magda Salazar González, formaron del Consejo Editorial con medios de comunicación de la provincia de Loja, en el que abordaron el tema del Plan Institucional de Continuidad Educativa. Maldonado informó que el Ministerio de Educación ha desplegado varias estrategias en territorio como tele educación, programas en más de mil estaciones de radio, distribución de fichas pedagógicas impresas y la entrega de los textos escolares. En la plataforma se han registrado más de un millón 800 mil usuarios. También se refirió a la capacitación a los docentes para su adaptación a la virtualidad. “La pandemia fue un cambio en la forma de aprender y enseñar, por ello

“Percibiendo la flor”

existieron distintos cursos para docentes, para el uso de Microsoft Teams, Moodle y metodologías en manejo de aulas virtual”. Comentó que la ministra de Educación, Monserrat Creamer, firmó un contrato con Ministerio de Telecomunicaciones para la entrega tabletas y puntos de wifi gratuito en diferentes puntos del país. Magda Salazar informó que en la Zona 7, integrada por las provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, 32 instituciones educativas tienen autorización del COE Nacional para el uso progresivo de las instalaciones. La primera fue la escuela

Juan María Jaramillo, sector Solamar, cantón Loja, que desde el 5 de octubre desarrolla actividades presenciales con 20 estudiantes. En la provincia de Loja son 18 escuelas rurales que agrupan a 207 estudiantes. 5 corresponden a la provincia de El Oro, con 79 estudiantes; y 9 corresponde a la provincia de Zamora Chinchipe, con 145 estudiantes. Magda Salazar aseguró que se realiza el seguimiento permanente a las instituciones educativas para que se cumplan los protocolos de bioseguridad y hasta el momento no existe ningún inconveniente.(I).

Cabildo aprueba suscripción de convenio de pago con el Banco de Desarrollo Con diez votos a favor y dos en contra, el Cabildo autorizó la suscripción del convenio de pago interinstitucional a favor del Municipio de Loja por las asignaciones dadas por el Banco de Desarrollo para financiar la restauración del proyecto Centro Cultural Bernardo Valdivieso y Teatro Bolívar. “No es justo, pero es legal” fueron las palabras de la concejala Karina González al referirse al pago que debe realizar el Municipio al BEDE por el monto 953 mil dólares de un crédito no reembolsable que se otorgó al Ayuntamiento en el año

2016 y que, por incumplir con las cláusulas del crédito, se hizo reembolsable. El tema generó amplio debate por parte de los ediles que consideran no es justo asumir una deuda de la anterior administración, sin embargo, esto obstaculiza para que se pueda generar créditos a favor del Municipio para las obras que se tiene pensado ejecutar en el próximo año. Darío Loja, concejal, señaló que fue una irresponsabilidad de la administración de ese entonces no cumplir con las cláusulas del contrato pues hubo el tiempo necesario para asumir con

las obligaciones, ya que se dio 90 días de plazo para que se presente el proyecto al Fondo de Cultura y así recibir el crédito no rembolsable. En la sesión estuvo presente el gerente del Banco de Desarrollo, Kelvin Jiménez, quien explicó a los concejales la flexibilidad que esta entidad otorga para que se cubra esa deuda. El Alcalde, previo a poner en conocimiento del Cabildo, hizo todas las gestiones pertinentes ante el BEDE relacionado a esta deuda y al final se dio paso a que este crédito sea cancelado en un lapso de cinco años.(I).

Pascal decía “El corazón tiene razones que la razón no tiene”. Pero, el corazón sin importar distancia o tiempo, percibe. La razón es muy espacial, por esto es que el aroma del amor solo será percibido por el corazón. Debo de fingir que estoy cuerda, que me guía la lógica, aunque el que domine sea el corazón. Esta es una historia poco común, por eso, al leerla el sentido común, tan poco sirve de nada. Debo fingir que todo está bien, que no hay malas intenciones de otros. Debo fingir que no percibo nada, que aunque me acerque, no llegaré a sentir el peligro. Así pensaba, para evitar la imaginación. Él, es un hombre inteligente, pero, —verdaderamente inteligente—, no caerá en la trampa, como los otros, a los cuales, les dieron pareja, les condicionaron la vida, colocando la espía para anularlos. No lo percibieron y están junto al enemigo, todo por evitar un posible destino conmigo. Desde hace algún tiempo, he venido dando un cierto rumbo a mis acciones, que contra toda incerteza, da esperanza. Me aproximo para advertirle, aunque creo ser víctima de un error del amor, pues, desde hace tiempo lo percibo en todo. No sé si a todas les sucede, pero yo desde que mi corazón se llenó de razones, hay un aroma único, la flor se encuentra en todos lados, su amor está por todas partes, impregna en todos los sentidos. Los peligros sucumben ante su fragancia irresistible. Percibiendo la flor, me he vuelto sabia.

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Familias de la parroquia El Salud de alcalde de Tambo fomentan la seguridad Macará evoluciona positivamente y soberanía alimentaria La salud del Alcalde de Macará, Alfredo Suquilanda, evoluciona positivamente, tras su operación en la ciudad Quito, en la Clínica “El Batán”, por parte del traumatólogo Pablo Ramos, médico que lo intervino por un problema certificado como artrosis grado 4, para lo cual se le colocó una prótesis de titanium en la cadera, como alternativa para su recuperación.

Cincuenta familias de la parroquia El Tambo, del cantón Catamayo, son beneficiarias de incentivos para la producción agrícola y ganadera en el marco del Proyecto “Fomento a la seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción de hortalizas y cobayos”. Este proyecto se ejecuta en cinco barrios de la parroquia, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial El Tambo, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y beneficiarios.

El proyecto comprende la entrega de semillas de acelga, brócoli, culantro, lechuga, perejil, rábano, zanahoria, pepino, pimiento y cebolla para implementar huertos familiares, además de bandejas para germinación, turba, roca fosfórica, muriato de potasio, melaza, polvillo de arroz, azufre elemental, hidróxido de calcio. Mientras que los beneficiarios del tema pecuario reciben malla rectangular para jaulas y dos cobayos hembras y un macho. La entrega se realizó con el objetivo de fortalecer la agricultura fa-

miliar campesina, por medio de la producción de hortalizas y la cría de cobayos. Los beneficiarios han recibido capacitación técnica y se encuentran en procesos de comercialización directa impulsados por el MAG y el Gobierno Parroquial, donde pueden comercializar directamente a los consumidores, eliminando cadenas de intermediación. Felix Paladines, director Distrital del MAG, resaltó que estos insumos incluyen la asistencia técnica y el seguimiento para que se les dé buen uso.(I).

El Alcalde será evaluado el 26 de noviembre para conocer cómo avanza su recuperación, al momen-

to se encuentra realizando rehabilitación con un fisiatra; se espera que pronto, pueda reintegrarse a sus funciones.(I).

Ciclorruta El Tambo edición 2020

Municipio donará terreno para programa “Casa para todos” En sesión extraordinaria de Cabildo, realizada el lunes 23 de noviembre, los concejales aprobaron la donación de un terreno ubicado en el barrio Daniel Álvarez al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Miduvi, para ejecutar el proyecto “Casa para todos”. Con diez votos a favor y dos en contra se aprobó esta donación, sin embargo, si el proyecto no se cristaliza en un plazo de un año, se revierte a favor del Municipio el terreno. Esta cláusula se colocó

considerando que el mandato del actual Presidente de la República está por finalizar y existe la preocupación de los concejales que no se avance a cumplir con el proyecto. El terreno en mención se ubica detrás del cementerio general, en la calle Ricardo Bustamante, en el predio que se asignó al proyecto Circo Social y que no se cristalizó en la ciudad. El alcalde Jorge Bailón explicó que al no concretarse el Circo Social el terreno está disponible, ya que la estructura que se colocó

allí fue retirada por la empresa constructora a cargo del proyecto. El programa “Casa para todos” brindará soluciones habitacionales a gente de escasos recursos económicos. Mariela León, directora zonal del Miduvi, estuvo presente en la sesión de Cabildo donde aclaró que el proyecto será financiado con Fondos de la Alianza Francesa de Desarrollo. Hay que destacar que, si el plan de vivienda no se ejecuta en el plazo de un año, el terreno regresará al Municipio.(I).

Catamayo. Durante la mañana y tarde del pasado sábado 21 de noviembre con gran acogida y con el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, se desarrolló la Ciclorruta El Tambo Edición 2020. El punto de partida se estableció en el Parque Central de la ciudad para luego empezar la ruta visitando barrios como: Indiucho, San Francisco, Parque de El Tambo, El Verdúm, La Capi-

lla y finalmente las cascadas de La Era. Durante el trayecto los participantes del evento contaron con puntos de hidratación además de supervisión médica y personal de Cruz Roja. Quienes se dedican a la venta de la exquisita gastronomía y suvenires de la parroquia, también fueron beneficiados por la afluencia de turistas en el evento; logrando de esta manera repotenciar el sector económico turístico de este lugar.(I)


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VII edición del Simposio Nacional de Literatura Pablo Palacio 2020 La Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) en coorganización con la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja, desarrollarán el VII Simposio Nacional de Literatura Pablo Palacio 2020, con el objetivo de conocer, debatir y difundir lo más representativo en aportes académicos e investigaciones realizadas en el ámbito de la literatura. Debido a la crisis sanitaria por la propagación del COVID-19, la séptima edición se realizará de forma virtual y mediante la modalidad de webinarios los días 24, 25 y 26 de noviembre, a través de las plataformas y redes digitales de las instituciones organizadoras, desde las 19h00. La agenda contempla la participación de 9 conferencistas nacionales, expertos en el análisis de na-

rrativas literarias, así como escritores ecuatorianos. Sus ponencias estarán distribuidas en tres temáticas: Pablo Palacio, la literatura en tiempos de pandemia y el apogeo de la literatura infantil y juvenil en Ecuador. El apoyo de la UTPL se da por medio de las carreras de Comunicación y Pedagogía de la Lengua y Literatura. La primera brinda soporte técnico para la realización del evento. Norman González, coordinador de la carrera de Pedagogía de la Lengua y Literatura, destaca que este aporte permite conocer y promocionar a pronfundidad la literatura desde dos sentidos: la ecuatoriana y la literatura lojana. El aporte a la séptima edición del Simposio permite fortalecer el trabajo en aspectos como literatura infantil y juvenil; además, se indaga en la literatura que surgió desde

el inicio del confinamiento por COVID-19 en el país, en este eje temático se busca conocer “cómo se escribió durante los primeros meses del confinamiento y de qué se escribió sobre todo al inicio”, menciona el docente. Agenda El 24 de noviembre inica el evento con la ponencia “Pablo Palacio”, de Siomara España, poeta, crítica,

ensayista y Doctora en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura; Darío Jiménez Gaona, Magíster en Literatura Infantil y Juvenil por la Universidad Técnica Particular de Loja; y, Lenin Paladines Paredes, Máster en Investigación en Educación, especialidad Didáctica de la Lengua y la Literatura. El 25 de noviembre, con la temática “La literatura en tiempos de pandemia”, participan: Gabriela Ruiz Agila, investigadora en prensa, migración y derechos humanos; Iván Petroff Rojas, Máster en Docencia Universitaria y Licenciado en Lengua y Literatura; y, Galo Guerrero, Profesor Emérito de la Universidad Técnica Particular de Loja y Doctor en Filosofía y Doctor en Lengua Española y Literatura. Finalmente, el 26 de noviembre, en el webinario “El apogeo de la literatura

infantil y juvenil en Ecuador”, participan: Francisco Delgado Santos, Magíster en Literatura y Coordinador de Lectura en el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe; Edna Iturralde, escritora merecedora del Premio Iberoamericano Cervantes Chico 2020; y, Elsy Santillán Flor, Doctora en Jurisprudencia y Abogada. Los webinarios serán transmitidos gratuitamente a través de Facebook live, en las cuentas @cceloja y @ utpl.loja. Se establecerá un registro que permitirá otorgar, al final de la séptima edición del Simposio de Literatura, un certificado que acredite la participación. Las inscripciones se pueden realizar en la página web eventos.utpl.edu.ec/, seleccionando el evento VII Simposio Nacional de Literatura Pablo Palacio.(I).

La articulación público-privada financió la construcción de espacios de calidad en la cabecera parroquial de los encuentros 23 de noviembre de 2020 (Quito-Ecuador). Con una inversión que supera los 2,3 millones de dólares, se concretó la primera etapa de regeneración urbana de la cabecera parroquial de Los Encuentros, en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe. Lundin Gold, empresa operadora de la mina de oro Fruta del Norte (FDN) en la provincia de Zamora Chinchipe, aportó con un millón quinientos mil dólares, que equivalen al 63% del total de la inversión; mientras que el Gobierno Municipal del cantón Yantzaza aportó con más de ochocientos mil dólares, lo que cubre el 37% restante. El aporte de la Compañía, que formó parte del acuerdo de regalías 2018 con el GAD Cantonal de Yantzaza para la explotación de la cantera FDN, es una muestra más de su compromiso con los

programas de inversión en infraestructura comunitaria. La obra de regeneración urbana incluyó varios componentes tomados de los estudios del proyecto denominado “Comunidad del Milenio”: reconstrucción del parque de Los Encuentros; sistema de agua potable de la parroquia; alcantarillado; planta modular compacta de tratamiento de agua y vialidad del centro urbano de la cabecera parroquial. Todos los trabajos fueron ejecutados y fiscalizados bajo el direccionamiento del GAD Municipal de Yantzaza, como entidad competente. Martín Jiménez, alcalde del cantón Yantzaza, indicó que la obra favorece la seguridad del casco urbano, contribuye al fortalecimiento de la economía y también al turismo porque genera un entorno más amable y armonioso. Por su parte, Winer Bravo, Gerente de Responsabi-

•• Vista aérea del Parque Central de Los Encuentros, que formó parte de la primera etapa del proyecto de regeneración urbana.

lidad Social y Comunidades, sostiene que, la articulación entre el sector público y privado para obras de mejoramiento de la infraestructura, permite avanzar en la consecución de objetivos estratégicos de desarrollo a favor de la parroquia Los Encuentros. “El proyecto de regeneración

urbana proporciona a sus habitantes servicios y espacios públicos amigables para vivir mejor”, concluyó. Acerca de Lundin Gold Lundin Gold, con sede en Vancouver, Canadá, es propietaria de la mina aurífera Fruta del Norte, ubicada en el sureste de Ecuador. Fruta

del Norte es una de las minas de oro de más alta ley en el mundo actualmente en producción. El equipo directivo y de gestión de la Compañía tiene una amplia experiencia en operaciones mineras y están dedicados a operar Fruta del Norte de manera responsable. La Compañía opera con transparencia y de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Lundin Gold tiene el compromiso de brindar valor a sus accionistas, a la vez que proporciona beneficios económicos y sociales a las comunidades cercanas a la mina, fomenta un lugar de trabajo saludable y seguro, y minimiza el impacto ambiental. La Compañía considera que el valor creado a través del desarrollo de Fruta del Norte beneficiará en gran medida a sus accionistas, al Gobierno y a los ciudadanos de Ecuador.


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Obra de electrificación en El Tingo

Catamayo. La Empresa Eléctrica Regional del Sur (Eerssa) entregó la obra de electrificación en el barrio el Tingo, San Pedro de la Bendita del cantón Catamayo, para esta obra se invirtieron cerca de 25 mil dólares, con la instalación de red de medio voltaje, red de bajo voltaje, colocación de transformadores, postes de hormigón armado e instalación de medidores, que mejoran la calidad de vida de aproximadamente 50 familias del sector. La obra se inauguró oficialmente en un acto formal el pasado 19 de noviembre, en el sector, con la presen-

cia de autoridades y moradores del barrio. Freddy Bastidas, presidente ejecutivo de la Eeerssa, señaló que las obras se ejecutaron para dotar del servicio público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad a los beneficiarios de Catamayo. Para ello se construyó redes de distribución de energía eléctrica, para mejorar la seguridad ciudadana e incentivar al desarrollo. Freddy Bastidas, recalcó que la Eerssa continúa trabajando en el cantón Catamayo en obras como: El Trigal, 22 de mayo, en la producción de huertos familiares, en el proyecto de iluminación de

la vía principal de la costa, entre otros. Acto Moradores del sector, entregaron al presidente ejecutivo, Freddy Bastidas y a funcionarios de la entidad una placa conmemorativa en reconocimiento a la labor que realiza la EERSSA en el sector. Asimismo, como acción de gracias, organizaron la santa eucaristía, en la que asistieron moradores y autoridades del sector. Finalmente, con el tradicional corte de cinta, se entregó la obra de construcción de redes y ampliación de alumbrado público en el barrio El Tingo.(I)

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Levantamiento de pesas obtuvo preseas en el campeonato La Federación Ecuatoriana de Levantamiento de Pesas, realizó del 19 al 22 de noviembre del presente año, el Campeonato Nacional Sub 14 damas y varones en modalidad virtual, por parte de los organizadores se exigió a las provincias participantes cumplir con las respectivas medidas de bioseguridad en los sitios por los cuales los deportistas realizaban sus pruebas de competencia. En el caso de los lojanos se concentraron en el cantón Macará bajo la inspección técnica de su entrenador Pedro Ramírez de los registros de Fedeloja, procediendo de forma virtual a transmitir a través de la instalación de cámaras y redes sociales exigidas por el ente organizador, el desempeño de los deportistas en las diferentes pruebas y someterse a la evaluación de los jueces respectivos. La selección lojana obtuvo los siguientes resultados en la categoría Sub 14 masculino y femenino: tres medallas de oro en las pruebas de arranque, envión y ubicación general con José Cornejo Vega (45kg); medalla de bronce en envión con Kimberly Calva (40 kg); mientras que Teresa Robles Calva y Heydi Calderón Castillo en el peso de 55 Kg. se ubicaron en sexto y séptimo lugar res-

pectivamente; Kelly Jaramillo Bustamante (59 kg) noveno lugar, Juan Diego Rivera y Robinson Erique ambos en el peso de (41 kg) obtuvieron cuarto y sexto lugar en su orden; y para finalizar en el peso de 45 kg, Iván Jaya se ubicó en el décimo lugar. Lucia Guamán, metodóloga responsable de esta disciplina, explicó que a pesar de la situación de emergencia sanitaria los entrenamientos se han venido cumpliendo por parte de los atletas dentro de casa y como Departamento Técnico Metodológico se ha priorizado eventos participativos con esta nueva modalidad virtual, que ha dejado buenos resultados a nivel nacional, para nuestros seleccionados de la disciplina que hoy por hoy está cosechando varios triunfos para Loja.(I)

La UNESCO reúne a destacados expertos para debatir el papel de un marco ético global para lograr una inteligencia artificial beneficiosa París/Internacional. Encabezados por Yoshua Bengio, uno de los principales expertos mundiales en inteligencia artificial (IA) y pionero en aprendizaje profundo, algunos de los principales pensadores que reflexionan sobre la ética de la IA se reunirán virtualmente en la UNESCO para tres paneles de discusión sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, hoy, 24 de noviembre, de 15h00 a 17h20 horas (GMT +1). La Directora General de la UNESCO, Audrey Azoulay, inaugurará el panel de alto nivel. Gabriela Ramos, Subdirectora General de Ciencias

Sociales y Humanas, moderará dos paneles que explorarán el impacto de la IA en las políticas y los mercados con una perspectiva regional. Aunque esta tecnología se está expandiendo rápidamente, el mundo carece de un marco ético universal que garantice que la inteligencia artificial se desarrolla de manera ética y con un buen fin. Esto está a punto de cambiar, ya que la UNESCO está elaborando el primer instrumento normativo mundial en la materia, una Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

“La inteligencia artificial está presente en todos los aspectos de nuestras vidas y, sin embargo, existe un vacío legislativo en torno a su desarrollo y aplicación. La UNESCO está trabajando en la creación de un consenso entre 193 países para sentar las bases éticas de la IA”, dice Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO. “Es hora de que la comunidad internacional se plantee las cuestiones éticas y decida cómo queremos que sea la inteligencia artificial. Junto a Yoshua Bengio, en el panel de alto nivel estarán eminentes especialistas del mundo universitario, la

sociedad civil, los gobiernos y el sector empresarial, entre ellos Teki Akuetteh Falconer, Fundadora y Directora Ejecutiva de Africa Digital Rights Hub, Agita Pasaribu, Fundadora y Directora Ejecutiva de Bullyid App Indonesia, Henri Verdier, Embajador de Asuntos Digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, Toshiua Jitsuzumi, Profesor de la Facultad de Estudios Políticos de la Universidad de Chuo (Japón) y Andrew Wilson, Observador Permanente de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ante las Naciones Unidas. El segundo panel incluirá a los presidentes y

representantes de los grupos regionales de países de la UNESCO, que se encargarán de aprobar la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial en su Conferencia General de 2021. En el orden del día figurarán tres cuestiones fundamentales: 1. Cómo pasar de los principios a las acciones. 2. Cómo mantener el ritmo del rápido despliegue de las tecnologías de IA desde la perspectiva de la regulación. 3. Cómo incorporar en la reflexión a las empresas de tecnología (Big Tech) del sector privado.(I)


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El teatro se toma la segunda velada por los 161 años de la UNL En el marco de la celebración de los 161 años de vida institucional de la Universidad Nacional de Loja (UNL), se desarrolla el encuentro artístico de teatro y folklore como parte de la programación de la semana cultural denominada “SEMANART: fiesta del arte y la cultura”. La segunda noche de programación inicia, a las 20h00 del martes 24 de noviembre, con la participación de artista locales e internacionales. Aquí el grupo de artes escénicas la Escollera, representada por estudiantes de la carrera de Pedagogía de la Lengua y la Literatura, presentarán obras propias y que hablan de la cultura lojana. SEMANRT al ser un conjun-

to de actividades de carácter internacional, para esta noche, se une el Colectivo artístico “Paskana” directa-

mente desde Antioquia-Colombia quienes brindarán su homenaje a la primera casa de estudios superiore

de la región sur del Ecuador en sus fiestas de fundación. “Para rendir tributo a la segunda universidad más antigua del país, nos hemos preparado con nuestros alumnos, con quienes montamos obras de origen lojanas y hablan de la riqueza cultural de esta tierra. Todos debemos ser testigos de nuestra historia contada a través del teatro”,

dijo Manuel Felipe Álvarez Galeno, docente de literatura y responsable del evento. Al ser la programación de forma virtual por el confinamiento a causa de la pandemia, La ciudadanía lojana podrá compartir del encuentro artístico de teatro y folklore a través de las redes sociales de la UNL y escuchar por la señal de Radio Universitaria 98.5 FM.(I). P


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Industria minera:

12 proyectos en riesgo y cuatro desafíos por superar

Las exportaciones mineras ascendieron a USD 410 millones entre enero y agosto de 2020, pese al impacto del coronavirus, según el Banco Central del Ecuador (BCE). Pero ahora esta actividad industrial está amenazada por los pedidos de consulta popular y la falta de una ley. Ecuador tiene solo dos minas a gran escala en producción en Zamora Chinchipe: Mirador, de cobre y Fruta del Norte de oro y tiene otros 24 proyectos mineros que están en pleno desarrollo. Pero, al menos 12 proyectos mineros están en riesgo de paralizarse por varios motivos, entre ellos por temas legales y por el rechazo ciudadano. De ese total, ocho están en exploración avanzada y cuatro proyectos son estratégicos. En este grupo están Loma Larga, Río Blanco, Panantza-San Carlos y Fruta del Norte. Esta última mina, Fruta del Norte, tiene oposición de varias comunidades de Zamora Chinchipe. Adicional al rechazo de ciertos sectores, los representantes del sector minero y autoridades nacionales aseguran que la industria tiene cuatro desafíos por superar: • El pedido de consulta popular a la Corte Constitucional (CC) por parte del exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot. • La CC deberá sentar un precedente -en las próximas semanas- sobre la posibilidad de realizar las actividades mineras en bosques protectores. • La aprobación de una Ley Orgánica para regular la Consulta Previa, Libre e Informada antes de ejecutar las actividades extractivas. • Un plebiscito en Cuenca que pone en riesgos otros tres grandes proyectos mineros. Exportaciones mineras en auge Los problemas en la industria ocurren mientras la

minería busca un espacio para reactivar la economía de Ecuador. Es así que entre enero y agosto de 2020, el Banco Central registró exportaciones mineras por USD 410 millones. Eso significa un incremento del 54,8% en comparación con el mismo periodo del año pasado, cuando se registraron exportaciones por USD 185 millones, especialmente de pequeña minería. Además, las inversiones mineras ascendieron a USD 2.747 millones entre 2015 y 2019, según cifras del Ministerio de Energía. A continuación un desglose de las principales amenazas que afronta la industria minera en el país:

Primera amenaza: consulta popular de Nebot En septiembre de 2020, varias organizaciones sociales presentaron ante la Corte Constitucional (CC), la propuesta de Consulta Popular con 11 preguntas que había planteado el exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, en julio pasado. Dentro de ese paquete de preguntas existe una interrogante sobre las actividades extractivas. La pregunta se refiere a la explotación de recursos naturales y cuidado del medio ambiente: ¿Está usted de acuerdo que -como una forma de protección al ambiente– sea el requisito indispensable la utilización de las mejores tecnologías y técnicas disponibles para autorizar y desarrollar nuevos proyectos hidrocarburíferos y mineros, de conformidad con la reforma legal que constan en el anexo 8? El síndico de la Cámara de la Minería, Andrés Ycaza, indica que la pregunta es demasiado abierta porque no se deja claro «cuáles son las mejores tecnologías y técnicas disponibles». Mientras que el exviceministro de Minas, Fernando Benalcazar, dice que está de acuerdo con la propuesta de Nebot, siempre y cuando se especifique que la actividad mi-

nera deberá desarrollarse con las mejores tecnologías avaladas por organismos internacionales. La jueza de la CC, Carmen Corral, será la encargada de sustanciar el proceso y posteriormente, el Pleno de la Corte emitirá un fallo.

Segunda amenaza: minería en bosques protectores La fase de exploración en el proyecto minero Río Magdalena podría detenerse, de manera definitiva, si se ratifica un fallo judicial en la Corte Constitucional. Este complejo minero se ubica en el bosque protector Los Cedros del cantón Cotacachi, en Imbabura. Cerca de 9.909 hectáreas de ese bosque están concesionadas a la Empresa Nacional Minera (Enami) y a su socio estratégico de Canadá, Cornerstone Ecuador S.A. El fallo judicial de la Corte Provincial de Imbabura exigía la revocatoria del registro ambiental a Enami, un procedimiento legal clave para ejecutar actividades mineras. También determinó que hubo violación del derecho a la consulta previa en esa zona. La Corte Constitucional deberá deliberar y dictar una sentencia en los próximos días. Pero no es todo. La Corte escogió este caso para sentar precedente sobre los sitios donde se debe realizar actividad minera. Es decir, la sentencia servirá como base para resolver futuras controversias judiciales sobre actividades extractivas relacionadas con los siguientes temas: • El contenido de los derechos de la naturaleza. • Cómo se deben fijar los límites de las áreas declaradas como bosques protectores y vegetación protectora. • Y dar un alcance de la responsabilidad de entidades estatales de monitorear y dar seguimiento a las concesiones mineras. Según el catastro minero, alrededor de 540 conce-

siones están ubicadas en bosques protectores. Entre los proyectos mineros sobresalen la mina de cobre Mirador, en Zamora Chinchipe y Llurimagua, en Imbabura. «La mayoría de los proyectos mineros importantes tienen dentro de sus concesiones bosques protectores y corren el riesgo de detenerse», explica el exviceministro del ramo Fernando Benalcázar. Añade que según la ley ecuatoriana, la actividad minera está prohibida en áreas protegidas, pero no en bosques protectores.

Tercera amenaza: falta una nueva ley Antes de dejar el cargo, el exviceministro Benalcázar entregó al Ejecutivo un proyecto de Ley para regular la Consulta Previa, Libre e Informada que permita desarrollar los proyectos mineros. Pero el Ejecutivo todavía no remitió el proyecto a la Asamblea. En el Legislativo poco o nada se ha hecho, pese a existir un proyecto calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) en 2014. La entonces legisladora Magali Orellana planteó el proyecto de Ley Orgánica de Consulta Previa a las Comunas, Comunidades y Nacionalidades. Sin embargo, el tratamiento de la norma no ha registrado avance. La emisión de la ley es un pedido expreso de la Corte Constitucional, que en una sentencia -el 13 de diciembre de 2019estableció que en un año, la Asamblea deberá aprobar una nueva norma legal. Ese plazo vence el 13 de diciembre de 2020. «La Corte Constitucional puede presentar un proyecto de ley en el caso que la Asamblea y el Ejecutivo no presenten un proyecto de ley orgánica», señala Benalcázar. Tanto el exviceministro como la Cámara de Minería recuerdan que en los últimos casos de oposición a proyectos mineros se acusó a las empresas e incluso al

Gobierno de no haber realizado la consulta previa a las comunidades. «Los problemas en los proyectos mineros Río Blanco y Panantza-San Carlos surgen porque supuestamente no se hizo la consulta previa. Con la nueva ley, la minería responsable no debería tener más problemas de esa índole», dijo Benalcázar. Cuarta amenaza: consulta popular en Cuenca La Corte Constitucional (CC) dio paso al plebiscito que plantea que no se realice actividad extractiva metálica a mediana y gran escala en las zonas donde se originan cinco grandes ríos de Cuenca: Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay. La iniciativa, que fue planteada por el Concejo Cantonal de Cuenca, está conformada por cinco preguntas. Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), el plebiscito sería el 13 de diciembre de 2020. El alcalde de Cuenca, Pedro Palacios así como el síndico de la Cámara de la Minería, Andrés Ycaza, coincidieron en que la consulta popular busca paralizar tres proyectos mineros: Loma Larga, que está en fase de evaluación económica. Ruta del Cobre, que está en fase de exploración y evaluación económica. Río Blanco, que estaba en fase de explotación, pero una decisión judicial paralizó las operaciones en la mina. Los mineros señalan que, en el caso de tener un revés en la consulta popular, se verán obligados a «bajar de categoría» a los mencionados proyectos extractivos. Es decir, si los proyectos son de mediana o gran escala, la opción es convertirlos en pequeña minería, pese a los costos económicos. Ycaza indica que el plebiscito vulnera la seguridad jurídica en el país, porque se está violentando los derechos que el Estado otorgó a las empresas para que realicen inversiones mineras en Cuenca. (I)Primicias


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COVID: vacunación comenzaría en enero

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Ecuador cerca de

186.000 casos de COVID y de 9.000 fallecidos

Durante su programa “De frente con el presidente”, el mandatario Lenín Moreno anunció que la vacuna contra la COVID-19 estaría disponible para el Ecuador desde enero de 2021. El Gobierno pretende vacunar a nueve millones de ciudadanos contra el coronavirus SARS-CoV-2 en cuanto esté disponible una vacuna, presumiblemente en enero, según afirmó. El mandatario, junto al ministro de salud, Juan Carlos Zevallos y el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Ecuador (IESS), Jorge Wated, aseguraron que “las vacunas llegarán al momento en que estén listas”, y serán aplicadas después de que se haya comprobado “su eficacia”. Moreno y Zevallos comparecieron durante la segunda emisión radial “De frente con el presidente”, un nuevo programa de acercamiento a la ciudadanía concebido por la Presidencia a unos seis meses de que el mandatario concluya la legislatura. “Todo ecuatoriano que necesite la vacuna va a recibirla”, dijo por su parte Zevallos, quien destacó la importancia y prioridad de

•• Proceso de vacunación durará entre seis y nueve meses.

verificar la eficacia y seguridad de las vacunas. “El proceso de vacunación durará algunos meses, estamos calculando entre seis y nueve”, recordó. Respecto a los recursos y alianzas internacionales para que Ecuador adquiera la vacuna contra la COVID-19, Zevallos hizo hincapié en la cooperación con países como Alemania para el descubrimiento de cepas del virus. “Investigadores de la Universidad San Francisco de Quito han descubierto 20 mutaciones y en Berlín cuatro más”, indicó. Sobre la distribución de la vacuna en el país, para evitar actos de corrupción, el presidente Moreno planteó una estrategia de “mecanismo unificado” y moni-

toreo a través de operadores internacionales que identifiquen la producción, distribución y control de los medicamentos. Zevallos agregó que no se impedirá que cualquier entidad del país traiga las vacunas, “pero esas vacunas tienen que ser reglamentadas, deben ser reguladas por el Ministerio de Salud Pública”. El titular de Salud añadió que “el precio de la vacuna irá variando conforme pase el tiempo”, pero “es importante que la gente sepa que nosotros distribuiremos siempre y cuando sea reglamentada”. Respecto al tratamiento, “habrá que seguir avanzando”, expresó el presidente Moreno, destacando que “ha mejorado mucho”.(I)

Ecuador acumuló hasta este lunes 185.944 casos positivos de COVID-19, desde que comenzó el registro de la pandemia el pasado 29 de febrero, tras sumar en el último día 301 nuevos contagios, según informó el Ministerio de Salud Pública. La cifra de muertos confirmados con esta enfermedad llegó a 8.825 (21 más que el domingo), a los que se suman 4.400 “fallecidos probables con la enfermedad” (sobre los cuales hay sospechas de covid-19 pero que aún carecen de una confirmación oficial), para un total de 13.225 decesos. Respecto a la situación en las 24 provincias del país, el Ministerio confirmó que la jurisdicción más afectada es la andina de Pichincha, con 66.990 contagios (163 más que el domingo). Le sigue Guayas, con 23.681 casos de contagio (25 más que la víspera).

Después asoman las provincias de Manabí, con 12.488 infectados, Azuay (11.390), El Oro (7.104), Loja (6.848), Tungurahua (6.468), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.453), Imbabura (5.244), Cotopaxi (4.967), Esmeraldas (4.557) y Los Ríos (4.278), entre las más afectadas. Sobre la situación de los cantones, Quito es la ciudad más afectada con 61.639, 148 más que el domingo, seguida de Guayaquil, con 16.382 contagios (13 más que la víspera). Después asoman las ciudades de Cuenca con 9.004 casos positivos, Loja con 5.210, Santo Domingo con 4.639 y Ambato con 4.410. Los datos oficiales difundidos hoy indican que 164.009 personas se han recuperado de la enfermedad, mientras que 853 están hospitalizados, de los cuales 365 tienen pronóstico reservado.(I)

Michael Estrada da Universidad Católica y positivo por COVID-19 Mushuc Runa empataron 1-1 El delantero titular de la selección ecuatoriana de fútbol, Michael Estrada, ha dado positivo por COVID-19 y se suma a la lista de futbolistas de la ‘Tri’ que se han contagiado.

En redes sociales, la empresa que lo representa, dio a conocer la noticia. “Al llegar a México, se le realizó una prueba que dio como resultado negativo, pero al seguir los síntomas, se le realizó una 2da prueba dando como resultado positivo”, explican en el comunicado. El goleador se encuentra con síntomas leves y realizando aislamiento domici-

liario en su hogar. Los otros seleccionados contagiados de coronavirus son: Enner Valencia, Gonzalo Plata, Alexander Domínguez, Junior Sornoza, José Cifuentes, Mario Pineida, Alan Franco, Moisés Corozo y Diego Palacios.(I)

Universidad Católica cedió un empate en casa, al igualar 1-1 ante el Mushuc Runa, la tarde del 23 de noviembre del 2020, en el estadio Olímpico Atahualpa. El encuentro se jugó por la novena fecha de la segunda etapa del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol, LigaPro.

El argentino Bruno Vides adelantó a los camaratas, a los 23 minutos, a través de una ejecución de tiro penal. Jhon Carabalí marcó para los visitantes, a los 33’, tras una mala salida de los locales en su área. El cua-

dro camaratta, como es habitual, controló la posesión del balón. Sin embargo, se encontró ante un rival que lastimó en sus jugadas ofensivas, algunas de contraataque. Así, El ‘Trencito Azul’ se quedó con 14 puntos y en la quinta ubicación, con la desazón de no acercarse al pelotón de los punteros. El cuadro del ‘Ponchito’ acumuló ocho puntos y se quedó en la posición 14 de esta etapa del torneo nacional. Católica creó acciones ofensivas, pero se encontró con una defensa aguerrida en la cancha del estadio de

El Batán. En una de esas jugadas, el lateral Andrés ‘El Pollo’ López avanzó ante el área y fue trabado por el arquero Iván Brun. Vides tomó la pelota y no falló desde el tiro penal. El golero de los visitantes recibió una tarjeta amarilla por la infracción de tiro penal. La Católica insistió con una gran jugada de Juan Manuel Tévez, que no pudo finalizar Vides. Entonces, los visitantes sorprendieron y Carabalí aprovechó un mal despeje de la defensa camaratta y definió sin complicaciones ante el golero Hernán Galíndez e igualó el marcador.


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Cristian Toro, primer líder de la Vuelta al Ecuador 2020

Joven de 16 años fue asesinada por su madre

La edición 37 Vuelta Ciclística al Ecuador cumplió con su primer tramo, comprendido entre Los Bancos y Pedernales, nombrado en honor a Jhonatan Narváez. La fracción fue sobre terreno llano, pero no menos complicado para los competidores, con Cristian Toro (Movistar Team) como primer líder.

Un nuevo crimen causa conmoción en la provincia de Manabí. Una menor de 16 años de edad fue asesinada por su madre, según las primeras investigaciones. Este presunto hecho de filicidio o muerte violenta de un hijo a manos de su progenitor, se dio este domingo cerca de las 11 de la noche.

Una primera fuga tuvo como objetivo la meta volante del kilómetro 23,2 del descenso a Pedro Vicente Maldonado, con Cristian García (Santo Domingo) en primer lugar. El Alto de Puerto Rico cobró el esfuerzo a un grupo de 20 corredores que quedaron rezagados, sin mantener el ritmo del lote principal. Marlon Cuarán (Sin Fronteras) fue el primero en abandonar la prueba. Adelante, Leonidas Novoa (Best PC) estiraba al grupo para llevarse la segunda meta volante, y antes de La Concordia, Jimmy Montenegro (Selección de Ecuador) se quedó con el primer puerto de montaña de la carrera. Seis corredores sacaron

Dentro de una vivienda de caña del sector La Revancha al sureste de Manta, fue encontrado el cadáver de Selena, de 16 años de edad. Fue apuñalada. La sospechosa es la madre, a quien la policía detuvo a unos 3 kilómetros de distancia de la escena del crimen en aparente plan de fuga. Según las primeras inves-

tigaciones, se conoce que en el interior de la casa, por consumo de bebidas alcohólicas, se habría producido una riña entre la víctima y su progenitora. Los allegados de la víctima confirman un antecedente de conflictos en la relación familiar. “Mi hermana estuvo ayer en mi casa y llorando me dijo que ella la bota, la trata mal y siente celos de ella”, comentó Virginita Ortega, hermana de la víctima. La detenida está a la espera de una audiencia de formulación de cargos. Mientras el cuerpo de la joven fue llevado al centro forense. En el distrito Manta, Montecristi y Jaramijó, ya se cuentan 31 muertes violentas en lo que va del año.(I)

y con discapacidades porque su aprendizaje se ha visto truncado por la falta de tutores que los acompañen». Y explica que estos niños muchas veces necesitan «que les explique hasta cinco veces un mismo ejercicio o un nuevo conocimiento». Un aspecto que en la educación virtual no existe. La subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva, Tamara Espinosa, informa que en el país hay 49.127 niños con discapacidad en el sistema educativo. De esta cifra, 40.008 asisten a escuelas regulares y 9.119 a escuelas especializadas. La funcionaria agrega que, ante la pandemia, las autoridades educativas «estamos conscientes de que en este año habrá un desfase en el proceso de aprendizaje de los niños con discapacidad». Un problema más grande Los niños con discapacidad auditiva son quizá los más

afectados por las clases virtuales. Con la pandemia, los niños permanecen en sus casas con familiares, que en un 95% no conoce ese idioma. Eso obstaculiza aún más su aprendizaje, explica Naranjo. «La mayoría de escuelas no cuentan con un intérprete de lengua de señas que reduzcan las barreras que enfrentan los niños». Lizeth Naranjo, especialista en niños con discapacidad auditiva Andrea Samaniego vio que las clases de su hijo Andrés, de cuatro años y con discapacidad auditiva, no contaban con un intérprete. «No entiendo cómo esperaban que mi hijo aprenda sino entendía nada de la clase». A los tres días de haber empezado las clases virtuales, Samaniego decidió buscar otra escuela. En esa tarea se encuentra hasta el momento, ya que su situación económica no le permite pagar una escuela privada. (I)Primicias

diferencia de 2 minutos 45 segundos con el grupo. Best PC pasó a la cabeza con Rommel Caza y Cristian Pita, quien fue por la tercera meta volante, ya en el desvío a Pedernales. Parte de la fuga fue Cristian Toro (Movistar Team), que pasó a liderar la prueba en pelea con el guatemalteco Esdras Morales y el colombiano Santiago Ordóñez (Canel’s) para subir la diferencia a 3 min 30 s e imponerse al final de la jornada con 4 horas 16 minutos 30 segundos. Segundo fue Morales y tercero Ordóñez. Toro fue el ganador de la etapa y se llevó además otras tres camisetas, las de líder ge-

neral, de montaña y Sub-23. “Me sentí bien y pude atacar, veremos en estos días cómo estamos y si se puede defender la camiseta de líder o si podemos hacerlo con mi compañero Jorge Montenegro”, dijo el carchense, coequipero del campeón defensor de la Vuelta del 2019. Corredores de ocho nacionalidades y 16 equipos compiten por el maillot tricolor de líder general. Este martes se corre la segunda etapa (Miryam Núñez), con salida a las 10h00 en Pedernales y arribo en Santo Domingo de los Tsáchilas, un recorrido de 133 kilómetros. (D)

Educación virtual genera deserciones en los niños con discapacidad Jonathan Machado La falta de herramientas específicas que impulsen su desarrollo cognitivo ocasiona que estos niños abandonen el sistema educativo. Jorge tiene seis años y padece de Síndrome de Down con un 45% de discapacidad intelectual. Andrés tiene cuatro años y sufre de discapacidad auditiva del 50%. Esthela, de cinco años, tiene autismo. Estos tres niños no tuvieron otra opción que abandonar el sistema educativo formal. Como recibían clases de forma virtual su proceso de aprendizaje se dificultó. Carla Cadena es la madre de Jorge. Dice que su hijo no puede permanecer dos o tres horas seguidas al frente de una pantalla porque se frustra y se desconcentra con facilidad.

Esto se debe a que los niños con Síndrome de Down necesitan un «profesor sombra» que los acompañe en sus clases para evaluar su desarrollo. «Esta metodología desapareció con la pandemia y es un grave retroceso para estos niños», explica Cadena. Es por eso que Jorge recibió clases virtuales durante solo dos semanas. «Vimos que era una tortura para él. Así que lo sacamos de la escuela para buscar otra alternativa», recuerda la madre. Ahora Jorge asiste a clases y terapia semipresenciales con las que su mamá espera que continúe su desarrollo físico y cognitivo. Una situación similar es la que vivió Esthela, una niña con autismo. Las clases virtuales le producían estrés y ansiedad por los gritos de sus compañeros y por

la sensibilidad que tiene hacia las pantallas de las computadoras. Su padre, quien prefiere ocultar su identidad, asegura que «mi hija recibió clases virtuales por un par de días, pero no le sirvieron de nada». Al igual que Cadena, este padre de familia decidió que Esthela abandone la escuela para recibir clases personalizadas. Además, la niña asiste dos veces por semana a terapias para impulsar su desarrollo cognitivo. Ligia Noboa es directora de la Fundación Entra a mi Mundo. Se trata de una organización especializada en niños con autismo desde hace 15 años. Durante este tiempo han atendido a más de 1.200 menores con esta condición. Noboa es categórica al decir que «2020 será un año perdido para los niños con autismo


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Multas de hasta 8.000 para quienes abandonen una junta receptora del voto Entre las personas designadas como miembros de juntas receptoras del voto (JRV) hay quienes tienen dudas sobre asistir el día de las elecciones, como Ronny (identidad protegida), quien dice tener miedo a contagiarse de COVID-19, pese al protocolo de bioseguridad que el Consejo Nacional Electoral (CNE) asegura se implementarán en los recintos electorales. No obstante, al joven de 28 de años le preocupan las multas que rigen para los infractores electorales. “Por más que uno tenga mascarilla, use alcohol, siempre hay una probabilidad de contagio”, comenta. En elecciones son comunes los casos de personas que no asisten a la JRV, que acuden luego de que ya está instalada la mesa electoral con la ayuda de

un ciudadano que llegó a votar temprano, personas que abandonan la junta en medio de la jornada, etc. El 3 de febrero pasado entraron en vigencia las reformas a la Ley de la Democracia que aprobó la Asamblea Nacional, que se aplicarán en las elecciones generales de febrero próximo. El artículo 278 de esa norma dispone las siguientes sanciones para faltas graves, como el abandono de una junta receptora del voto: “Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”. De acuerdo con este articulado, el infractor podría pagar multas desde USD 4.400 hasta USD 8.000.

Aquí las 10 conductas que incurren en una falta grave: • Los servidores públicos en caso de no proporcionar la información que les sea solicitada por los organismos electorales en los términos o plazos requeridos, o los determinados por la Ley o reglamentos aplicables. • Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el período de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas. • Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una

candidata o candidato. • Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes. • Los vocales de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior, por no concurrir o abandonar, sin justa causa, la sesión de escrutinios. • La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral. • Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral. • La autoridad o funcionario competente que no

inscriba el cambio de domicilio u omitida la eliminación en el registro electoral de los nombres de las personas fallecidas, o no mantenga los registros en la forma prevista en esta Ley. • Las candidatas y candidatos que, incumpliendo norma expresa establecida en esta Ley, participan en actos de inauguración o entrega de obras. • La persona que interviniere en cualquier manifestación portando armas durante el proceso electoral o se presente el día de las elecciones portando armas o se presente a votar portando armas. En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a órdenes de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.”(I)

Vacuna de Oxford y AstraZeneca tiene efectividad del 70,4% La vacuna desarrollada por la universidad inglesa de Oxford y la farmacéutica AstraZeneca previene la COVID-19 en un 70,4% de los casos, indican resultados preliminares difundidos este lunes. Estos datos contrastan con la efectividad del 95% mostrada por los preparados producidos por las compañías Pfizer y Moderna, si bien el antídoto británico es más barato y fácil de conservar. Los investigadores han señalado que su preparado “es eficaz al prevenir que muchas personas enfermen y se ha demostrado que funciona bien en diferentes grupos de edad”. Más de 20.000 voluntarios -la mitad en el Reino Unido y el resto en Brasil- participaron en la tercera fase de las pruebas clínicas organizadas por la universidad de Oxford, que ya dio buenos resultados de seguridad en la segunda fase. En el último experimento,

hubo 30 casos de COVID en personas que habían recibido dos dosis de este antídoto y 101 en el grupo de control que recibió una inyección inocua. Un dato que aún no ha podido explicarse, según la BBC, es que la efectividad de la vacuna subió al 90% en un grupo de voluntarios a los que se dio media dosis inicial seguida de una

dosis completa. El 19 de noviembre, los investigadores de Oxford informaron de que la segunda fase de pruebas clínicas demostraba que su vacuna es segura, con pocos efectos secundarios, en personas sanas incluso de más de 70 años y provoca una respuesta inmune en todos los grupos de edad, tanto con una dosis baja como

estándar. Sarah Gilbert, profesora de vacunología de Oxford y responsable del proyecto, ha declarado que el anuncio de hoy “nos sitúa un paso más cerca del momento en que podremos usar las vacunas para poner fin a la devastación causada por la COVID-19”. “Continuaremos trabajando con los reguladores

(que deben autorizar la vacuna). Ha sido un privilegio ser parte de un esfuerzo multinacional que recogerá beneficios para todo el mundo”, afirmó. En Twitter, el ministro británico de Empresa, Alok Sharma, ha calificado de “muy prometedores” los resultados preliminares anunciados este lunes. “Estamos en la cúspide de un enorme avance científico que podría proteger millones de vidas”, dijo. El Reino Unido ha encargado 100 millones de dosis de esta vacuna producida con la sueco-británica AstraZeneca -elaborada con un virus de resfriado que afectaba a chimpancés modificado genéticamente-, lo que serviría para vacunar, dada la necesidad de varias dosis, a la mayoría de la población británica. Además, contará con 40 millones de dosis del preparado desarrollado por la estadounidense Pfizer junto con la alemana BioNTech, entre otros proveedores.(I)


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El 62% del Bosque del Chocó estaría depredado por la minería El 62% del Bosque del Chocó, en Esmeraldas, habría sido ya depredado por la minería ilegal y la explotación de madera. Según las autoridades, la muerte de cinco personas en San Lorenzo es parte de los riesgos de la minería ilícita. En este 2020, las instituciones han realizado 229 operativos a escala nacional contra ese delito. El sector conocido como ‘Los Ajos’, en San Lorenzo, es uno de los tres puntos identificados como frentes de minería ilegal. En toda la provincia serían 52, según la organización Acción Ecológica. En la mina de ‘Los Ajos’, donde fallecieron 5 personas, el río es sumamente denso, espeso, de un color gris casi blanco, causado por el mercurio y otros químicos. La Agencia de Control de Recursos Naturales No Re-

•• El bosque de Esmeraldas se ve verde, pero con grandes lunares cafés. Foto: Captura/Ecuavisa

novables ha realizado en lo que va del año 229 operativos sobre minería ilegal, es decir ubicando lugares como ‘Los Ajos’, donde se extraen minerales sin las mínimas medidas de pro-

tección, no sólo para la naturaleza sino para las personas. Según los representantes de la parroquia Urbina, esto también tiene que ver con la situación económica de

las familias más humildes, en este caso, de Esmeraldas. En este año las autoridades en el país han incautado 161 toneladas de material minero producto de la extracción ilegal. Los entes

de control también tienen la facultad de destruir maquinarías, equipos y todo lo usado para este ilícito. Por ahora, el bosque de Esmeraldas se ve verde, pero con grandes lunares cafés.(I)

Asciende a 10 muertos en masacre en Colombia El número de personas que fueron asesinadas en una masacre perpetrada en el municipio de Betania, en el departamento de Antioquia (noroeste), ascendió a diez luego de que dos heridos fallecieran esta madrugada en los centros médicos donde eran atendidos. El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, afirmó a periodistas que las diez víctimas mortales eran recolectores de café, de los cuales tres eran migrantes venezolanos y varios más llegaron allí procedentes de otros municipios de la región. El funcionario apuntó al Clan del Golfo, la principal banda criminal del país y surgida de la desmovilización de las paramilitares

Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), como posible responsable de este crimen, pues ese es, según dijo, el grupo que predomina en esa región. La matanza fue perpetrada en una finca del caserío de La Julia, en Betania, hasta donde llegaron unos diez hombres que abrieron fuego contra los recolectores que estaban en un dormitorio en donde había catorce campesinos. Esta masacre sigue a una ocurrida el pasado 3 de noviembre en la que cinco personas fueron asesinadas en una zona rural del municipio de Nechí, también en Antioquia, donde fueron atacados a tiros quienes departían en un billar. El ministro de Defensa, Car-

•• Con esta, van 76 masacres durante el 2020. EFE - Referencial

los Holmes Trujillo, viajó el domingo a Betania, condenó la masacre y reiteró que detrás de los asesinatos de líderes sociales y de campe-

sinos está el narcotráfico. Dijo además que en el consejo de seguridad que presidió en esa localidad las autoridades ofrecieron

una recompensa de hasta 200 millones de pesos (unos 55.000 dólares) por información que permita la captura de alias “Rubén”, a quien señaló como el jefe del grupo del Clan del Golfo que opera en esa parte de Antioquia. Al menos 42 masacres han sido perpetradas este año en Colombia, junto al asesinato de 48 líderes sociales y defensores de derechos humanos, incluidos nueve de comunidades étnicas y cinco mujeres. Así se desprende del último informe del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, ante el Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, que fue presentado a principios de octubre.(I)


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Sucesos

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El CO2 en la atmósfera aumenta en 4 años lo que antes tardaba 200 años El dióxido de carbono (CO2), principal gas causante del cambio climático, ha aumentado en los últimos cuatro años tanto como cuando la Tierra pasó del periodo glaciar al actual interglaciar, transición que tomó entre 100 y 200 años. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) dijo en una rueda de

Judiciales REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante, Manuel Klever Guillen Armijos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Laura Gerardina Dota Ortega. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Manuel Klever Guillen Armijos. OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Unión de Hecho. TRAMITE: Ordinario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00329. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, jueves 27 de agosto del 2020, las 12h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, la demanda sobre DECLARATORIA POST MORTEN DE LA UNION DE HECHO Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE BIENES, propuesta por la señora LAURA GERARDINA DOTA ORTEGA, contra los herederos presuntos y desconocidos del extinto MANUEL KLEVER GUILLEN ARMIJOS, presunto conviviente de la accionante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, deduciendo las excepciones de que se crean asistidos, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados mediante publicaciones que se harán a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaciones.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Saraguro, para lo cual se notificará al señor registrador. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorización que le concede a su abogado defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.-. Hágase saber.Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4334 CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de la causante señora MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA, cuyo contenido es como sigue: ACTORES: SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN, SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO, SÁNCHEZ GUAMÁN MERCE-

prensa que se ha llegado a una concentración de CO2 de 410 partes por millón, con respecto a las 400 partes por millón registradas en 2015 y que ya se consideraba un récord alarmante. La desaceleración de la producción industrial en los primeros meses de la pandemia y los confinamientos que afectaron a gran parte de la población mundial

-provocando la disminución del uso del transporte aéreo y terrestre- no han servido para hacer bajar la curva ascendente de los gases de efecto invernadero. El secretario general de la OMM, Petteri Taalas, explicó que las cuarentenas masivas pueden haber disminuido la emisión de agentes contaminantes y gases invernaderos como el CO2, pero no han tenido

DES AMALIA, SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BETARIZ, SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO, SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO Y SÁNCHEZ GUAMÁN JOSE MIGUEL, DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA Y A QUIENES MUESTREN INTERES EN LA PRESENTE CAUSA POR EL FALLECIMIENTO DE CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN. OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-02250 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 08h41, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN; 2) SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO; 3) SÁNCHEZ GUAMÁN MERCEDES AMALIA; 4) SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BEATRIZ: 5) SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO; 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO; y 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JOSÉ MIGUEL, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidades de hijos y, nieto de la cuasante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA.- 2) ALCALDE DEL CANTÓN LOJA; y, 3) PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA.4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA; y, a quienes muestren interés en la presente causa por el fallecimiento de CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el

domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase”.- f).- Ilegible, DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 13 de Noviembre de 2020

ningún impacto significativo en su concentración en la atmósfera. El calor que este fenómeno produce está detrás del aumento de la temperatura global, de la subida del nivel del mar y su acidificación, del deshielo y de la violencia de algunos desastres climáticos, como los recientes huracanes en el Atlántico. Taalas recordó que desde

1990 el forzamiento radiativo (diferencia entre la insolación absorbida por la Tierra y la energía que ésta irradia de vuelta al espacio) ha aumentado un 45 %, reforzando el calentamiento del planeta. Todos los gases de efecto invernadero tienen un periodo prolongado de vida, pero el CO2 que representa el 80 % del total, es el que más dura.(I) P

Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4366 CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- con el contenido de la demanda presentada con fecha jueves 12 de diciembre del 2019, a las 09h23 (fjs.171-174); auto emitido con fecha martes 17 de diciembre del 2019, a las 09h27 (fjs.175); escrito completando la demanda presentado con fecha lunes 23 de diciembre del 2019, a las 15h38 (Fjs.357359); auto inicial de calificación y aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha martes 24 de diciembre del 2019, a las 14h23 (fjs.360 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Sumario Nro. 113332019-03536, propuesto por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR. DEMANDADOS: YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR. HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO.. TRAMITE: SUMARIO. ASUNTO: CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE VENTA DE GANANCIALES. CUANTIA: $37.000 JUICIO:Nro. 11333-2019-03536. JUEZ: Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 17 de diciembre del 2019, las 09h27, VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha.- En lo principal, revisada la demanda presentada por los accionantes, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 4, 5, 6 y 9, en concordancia con el Art. 34 del Código Orgánico General Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, los accionantes la completen y aclaren, de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.)

Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 14h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por los accionantes.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por los señores RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, en contra de los señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de los demandados señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en los domicilios señalados, para la citación a los señores ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo a la Ventanilla de copias, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias necesarias para la citación de la demandada.- Cítese a la señora

YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, en el domicilio señalado en la República de España, para lo cual se exhorta al Agente Consular y/o diplomático del Ecuador en España, y para cuyo efecto se remitirá despacho suficiente y en legal forma, además se oficiará a la autoridad pertinente para garantizar la citación al demandado, a la autoridad exhortada se presenta gratitud y oferta reciprocidad.- Se dispone que se cite a los herederos desconocidos y presuntos del señor FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se le concede a los demandados el término de QUINCE DIAS, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, por los comparecientes, así como la autorización que le conceden al Dr. Eli Jiménez Soto.Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes.- Loja, martes 23 de junio del 2020.- LA SECRETARIA.Dra. Luz Maria Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. P/F4374


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Opinión

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La entereza de decir que no Ruy Fernando

Hidalgo M.

ruyfer08@hotmail.com

Muchas veces nos enfrentamos a situaciones muy complicadas o simples en nuestro vivir diario, y nos vemos obligados a definir una postura o respuesta para tener una posición favorable o no, ante disyuntivas que nos plantea la vida. Sobre los más variados temas, sabiendo que de un sí, o un no, dependerán muchas cosas. En ocasiones somos muy permisivos y nos dejamos llevar por la simpatía que le tenemos a una persona, y terminamos diciendo sí, a todo lo que involucre a esa persona, sin medir con cabeza fría las consecuencias que puede traer consigo nuestra respuesta. En el caso de algunos padres se da frecuentemente estas circunstancias cuando trasgreden el sentido de autoridad que deberían tener en todos sus actos y se ven notablemente influenciados por el gran cariño que sienten por un hijo y toman decisiones de las que luego se arrepienten por equivocadas y apresuradas, en determina-

dos momentos marcan la historia de innumerables familias, como esos padres que estando conscientes de la inexperiencia de su hijo para conducir le prestan el carro solo por complacerlo y después de que pasan las tragedias lloran sin consuelo y se arrepienten dolorosamente por no haberse negado al pedido de su vástago pensando que pudieron evitar una pena tan honda. Estos casos también se dan en esferas de poder cuando muchos individuos hacen cosas reñidas con sus principios morales y éticos cegados por la ambición se resistieron a decir que no, y ahora sufren las consecuencias de sus actos. Por todo lo expuesto considero que es un verdadero don saber cuándo y cómo decir que no, ante propuestas indebidas que de ante mano sabemos no nos convienen, y sin embargo las aceptamos sin saber ni siquiera nosotros mismos porque lo hicimos. En el mundo, se habrían evitado tantas cosas terribles con un simple no, oportuno y a tiempo. Pero llevados por muchos factores sentimentales unas veces, de intereses creados otras, decimos sí, cuando de verdad queremos y

debemos decir que no. Algunos dicen sí, a un tormentoso romance que después degenera en maltratos de todo tipo y no saben con seguridad porque dijeron que sí, debiendo decir que no, motivados tal vez por enormes expectativas, que al final nunca se cumplieron, y solo dejaron desencanto y sinsabor. Una mezcla de miedo, rencor, sed de venganza. Por eso de ahora en más, meditemos muy bien nuestras futuras respuestas para que no nos causen daño. Sobre todo tengamos conciencia plena de que casi siempre los sentimientos no se equivocan, hagamos lo que ellos nos dicten, no les llevemos la contra, dejémonos guiar por la prodigiosa mano de Dios para tener la confianza de tener el mejor cómplice y compañero en nuestras aflicciones y laberintos por muy grandes que estos sean el jamás nos dejará abandonados y nos dotará de la suficiente entereza de decir un No cuando corresponda. Y un Sí cuando lo amerite. Si muchas personas hubiesen dicho que no, habríamos evadido las secuelas del triste caso sobornos 2012 2016, que hoy avergüenza a nuestro país ¿Verdad?

Sufragar con el cerebro y amar con el corazón Augusto

Costa

augustocosta103@yahoo.es

El Ecuador ha soportado en 14 años “una verdadera orgía de caníbales corruptos” y que ironía, frente y diametralmente al saqueo dantesco, Ecuador ocupa el segundo puesto de mayor desnutrición infantil de América, que contraste penoso. Debe darse al Ecuador una identidad positiva y común, una imagen de propiedad, donde también los pobres y los indígenas, por siempre excluidos, estén presentes; para cristalizar este anhelo, el mandatario debería convertirse en un “Prometeo Humanista Ecuatoriano”, persona que se ofrece al servicio del ser humano, para precautelar su subsistencia y su vida; y debe ser el mandatario un “Mecenas Humanista Ecuatoriano” para proteger al ser humano, con prioridad, a los estamentos más desvalidos; a los ni-

ños desprotegidos, por la pobreza lacerante; a las familias del sector rural abandonadas, al campesino abandonado y marginado a su propia surte, a toda la población huérfana del Estado, y a la generalidad involucrada en el penoso, extenso y lacerante etcétera. Los valores morales y éticos, la dignidad, honorabilidad y honradez, los quilates fehacientes de cultura y preparación intelectual, la solvencia y equidad de decisiones, sentimientos humanistas de solidaridad, el respeto incólume a la naturaleza, al ecosistema y a los elementos vitales del planeta y el Universo, son las características más elocuentes, que garantizan la calidad, excelencia, y promisoria calidad de un mandatario. El país requiere vitalmente: la institucionalidad; la legitimación de procedimientos, decisiones y tramitología en la generalidad de ámbitos; la seguridad jurídica; una reforma especial de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos legales; la inversión y planificación

eficiente en salud, educación, cultura, producción agrícola, industrial y emprendimientos e innovaciones; la implementación de ocupación laboral, mediante fuentes de producción en sus variedades y conceptos; en lo político, el ejercicio de una verdadera democracia, la igualdad absoluta en derechos y libertades, para abolir la abismal brecha que relega y divide a la sociedad, que irreconciliablemente es la lacra de vergüenza de la humanidad. Son de absoluta e impostergable realización: combatir y abolir la corrupción; evitar el gigantesco endeudamiento internacional; fomentar la producción; en el organigrama estructural del país, nombrar las “Autoridades de Control” con designaciones de especial profesionalismo y moral; y que se sustituya al poder legislativo de representantes a asambleístas, con un número máximo de 50 a 60 representantes, Congreso Nacional que debe funcionar con la modalidad “Bicameral”, Diputados y Cenadores.(I).

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El ambiente de la lectura en voz alta Galo

Guerrero-Jiménez grguerrero0812@gmail.com

Si la lectura en silencio nos ayuda a concentrarnos y a saborear el condumio de un texto bien escrito, la lectura en voz alta sostenida en ambientes adecuados produce en los niños una serie de beneficios en todos los órdenes de su vida escolar, familiar y socio-cultural; de ahí la necesidad de que se convierta en una práctica de rutina y de goce emotivoespiritual en todos los años de la escolaridad inicial, básica y de educación secundaria, de manera que ese niño llegue a la adolescencia y a su juventud revestido de uno de los hábitos más trascendentes que la lectura tiene para comprender, por ejemplo, que “hoy en día el mundo necesita líderes (…) que sean capaces no solo de dirigir, de orientar a la gente, sino líderes que sean capaces de influir a las personas, que sepan transmitir un mensaje ético, de comunicar lo importante que es trabajar juntos [maestros, padres de familia y alumnos] para construir un mundo mejor” (Klaric, 2019) de manera asertiva, porque es nuestra capacidad de hablar la que nos permite comunicarnos con la más viva expresión de nuestra energía positiva. Y este liderazgo que la lectura en voz alta produce paulatinamente mientras el niño a través de sus mediadores va creando ese ambiente adecuado para desarrollar el arte de la persuasión para comunicarse “de forma eficaz, influir, expresar, debatir, convencer y transmitir conocimientos y sentimientos al resto de personas con las que nos relacionamos” (Coque, 2013) en el aula, en la familia y en el ambiente de la comunidad en general, revalorizan el poder e importancia que tiene el hecho de saber contar historias no solo literarias, sino cualquier otra temática de carácter humanístico y/o científico que el niño pueda trasmitirla en voz alta con la suficiente habilidad de razonamiento y

de emocionalidad narrativa oral y corporalmente dispuesta para suponer que ese impulso oratorio-narratológico obedece a “cierto respeto, cierta afición por el pasado, por lo vivido, por lo que nos constituye” (Padovani, 2014) como personas responsables de nuestro destino y honestas en relación con el mundo que vivimos, y creadas neurocognitivamente para comunicarnos con efectividad desde la hechura de la lengua, porque es necesario recalcar que “todo comunica. Al igual que las palabras y las acciones comunican, también el no hacer nada y los silencios comunican, incluso la falta de atención influye en los demás, provocando respuestas” (Klaric, 2019) diversas según sean las circunstancias de ese hecho comunicativo. Bajo estas circunstancias, “los niños que disfrutan la conversación con adultos y oyen historias están expuestos a un lenguaje más rico que el niño que solo experimenta la conversación” (Trelease, 2012) sin ningún entusiasmo. O, cuando “en el acto de escuchar un cuento, los adultos adoptan la actitud inocente del niño al suspender la incredulidad para ingresar en el mundo propio de la fantasía al que lo llevan las palabras (…) [dado que] la narración oral participa de esa estructura de juego y, como tal, tiene reglas que ambas partes pactan cumplir para que este se inicie y se mantenga. Por eso consideramos que narrar es un acto de gran responsabilidad por parte del narrador, dado que al proponer el pacto, le otorga entidad al otro en ese mundo ficcional [o real] y se compromete a cumplir con las reglas que le corresponden” (Padovani, 2014) para que surja ese goce estético de atención que produce el hecho de saber escuchar para comprender literal e inferencialmente esa realidad escénica del momento, tan vital para la significación hermenéuticoaxiológico-antropológica que personalmente se genera en cada miembro de la audiencia mientras el emisor participa de su lectura en voz alta.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

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Enero 20 a febrero 19 La realidad es una cosa y tus sueños otra, pero eso no quiere decir que no sigas luchando por ellos de alguna manera. Hay tiempo para que se cumplan, así que no es necesario que te angusties ahora. Es cuestión de ir trabajándolo paso a paso.

Un día como hoy, en el año 1974, el equipo de paleontólogos liderado por Donald Johnson desenterró los huesos de una Australopithecus afarensis hembra de 3,2 millones de años de antigüedad. El homínido fue nombrado Lucy en honor a la canción que estaba sonando en el momento del hallazgo: “Lucy in the Sky With Diamonds”, de los Beatles. Más de 200 restos óseos fueron encontrados (alrededor del 40% del esqueleto), y ninguno se presentaba duplicado, lo que indicaba que los huesos provenían de un único organismo. Después de la reconstrucción del esqueleto, el grupo de expertos pudo deducir una serie de características de Lucy: era una anciana bípeda de alrededor de un metro de altura, con cabeza pequeña, cerebro pequeño, brazos largos y piernas cortas. Al momento del descubrimien-

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Si alguien te abre su corazón y te cuenta todo lo que le pasa o sus sueños y anhelos, no te sorprendas porque estarás en un momento de receptividad muy indicado para que la gente confíe en ti. No los defraudes, escúchalos con todo tu corazón.

to, no fue posible establecer su antigüedad. En la década de 1990, a través del análisis de fragmentos de arena extraídos del lugar donde fue hallada, fue posible concluir que Lucy habría vivido hace 3,2 millones de años. Posteriores investigaciones revelaron que estos homínidos habitaron la tierra durante 900.000 años. Hoy en día, el esqueleto de Lucy se encuentra en una caja especialmente diseñada, en el Museo Nacional de Etiopía.

Además...

Nació el escritor Fernando Vallejo

Fernando Vallejo es un destacado escritor y cineasta colombiano. Nació el 24 de octubre de 1942 en Medellín. Estudió Filosofía y Letras en Bogotá y, posteriormente, Cinematografía en Roma. Desde 1971 reside en México. De su actividad cinematográfica destacan los cortometrajes como: Un hombre y un Pueblo y Una Vía Hacia el Desarrollo, y los largometrajes. Crónica Roja, En la Tormenta y Barrio de Campeones. También ha escrito biografías: Barba Jacob, el Mensajero (1984), sobre el poeta Porfirio Barba, de cuyos poemas preparó además una edición en 1985; y Chapolas Negras (1995), sobre el poeta José Asunción Silva. No le ha sido ajena la reflexión sobre la lengua y la literatura: prueba de ello es el ensayo Logoi, una gramática del lenguaje literario (1982). Bajo el título El río del tiempo, un ciclo narrativo autobiográfico, se han reunido seis de sus obras: Los Días Azules (1985), El Fuego Secreto (1987), Los Caminos a Roma (1988), Años de Indulgencia (1989), El Mensajero (1991) y Entre Fantasmas (1993). Del año 1994 es una de sus novelas más detacadas, La Virgen de los Sicarios, una visión cáustica y demoledora de la vida en Medellín centrada en la violencia juvenil y la homosexualidad, que revela los vínculos entre el lenguaje y el poder, entre la gramática como instrumento de la corrección y las supuestas desviaciones del habla callejera.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

FARMACIAS DE TURNO DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN

MANUEL BENJAMIN CARRION Y AV. DE LOS PALTAS FARMACIA MEDIPLUS LAURO GUERRERO SN 10 DE AGOSTO CIUDADELA CLODOVEO CARRION; CALLE SILVANA PATRICIA RIO DE JANEIRO FARMACIA SAN JUDITAS DE CALLE: CLOTARIO MALDONADO PAZ NUMERO: TADEO SN INTERSECCION: ERNESTO GUEVARA FARMACIA SANA SANA CALLE: BOLÍVAR NÚMERO: N07-17 CATEDRAL INTERSECCIÓN: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN BARRIO: LOTE BONITO NÚMERO: SN FARMACIA NORTE 6 ELÍAS INTERSECCIÓN: SIN INTERSECCIÓN FARMACIA CUXIBAMBA CALLE: AV. UNIVERSITARIA ENTRE SINDICATO DE CHOFERES - LOJA ROCAFUERTE Y 10 DE AGOSTO FARMACIA MILFAR CALLES: BOLÍVAR S/N INTERSECCIÓN COLÓN FARMACIA ANDRESITO

Aries

Marzo 21 a abril 20 Empezar de cero en muchos aspectos de la vida no es tan malo como parece. Hoy tendrás la oportunidad de comprobar que en realidad es una ocasión para reinventarte y ser mucho más feliz. Olvida el pasado y lo que has hecho antes.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 No agites el avispero si te enteras de algo muy personal que puede alterar la relación de otras personas de tu entorno. Tus amigos o amigas pueden enfadarse mucho contigo si no guardas silencio. Es muy importante para que todo vaya por un cauce correcto.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 No te dejes llevar hoy por el mal humor ante algo que no te gusta demasiado que te hagan o una actitud brusca de una persona con la que te encontrarás en algún lugar obligadamente. Déjalo pasar sin más y no le des vueltas al comportamiento de los demás.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 No estaría de más que empezases a pensar cómo puedes sacarle algún rendimiento a un bien con el que hace poco te has encontrado, quizá por una herencia o un legado familiar. Te interesa moverlo cuanto antes, eso será muy importante.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Tu mente funcionará hoy muy bien, con mucho acierto y dando los pasos adecuados para sacar adelante una idea muy provechosa y que además te puede salvar de algún contratiempo. Podrás avanzar mucho si te propones una meta factible.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 No te van a faltar motivos hoy para estar más alegre. Hay alguien que te ofrece una oportunidad de trabajo que te hace falta y que significa, además, evolucionar y aprender mucho en tu terreno. Acéptala, incluso si te parece poco lo que te pagarán.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Hacer ejercicio, sea el que sea, es lo que hoy te va a proporcionar mayor bienestar y equilibrio mental. No dejes que nadie pare tu plan ni te robe tiempo para hacerlo. Si es necesario, pon una excusa y dedícate a lo que te interesa.

Martes 24 de Noviembre de 2020 Santa Flora

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

E

Acuario

Se descubre el esqueleto de “Lucy”, el eslabón perdido de 3,2 millones de años de antigüedad

Muere Freddie Mercury

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Un día como hoy, en 1991, fallecía una de las voces más conocidas del mundo, Freddie Mercury, por complicaciones a causa del SIDA. Nació con el nombre de Farrokh Bulsara en Stone Town, Tanzania, el 5 de septiembre de 1946. Cursó sus estudios en St. Peter Boarding School, una escuela de inglés, donde comenzaron a nombrarlo “Freddie”. A los 18 años se trasladó con su familia a Inglaterra. Allí, estudiando diseño en la Ealing Art College, conoció al bajista Tim Staffell, al guitarrista Brian May y al baterista Roger Taylor, quienes conformaban una banda llamada “Smile”. Luego de que en 1970 Tim Staffell dejara el grupo, Freddie asumió el puesto de vocalista del grupo que, a partir de ese momento, pasó a llamarse “Queen”. La banda gozó de gran éxito en los años ’70 y ’80. Cuenta con inolvidables canciones como “Love of my life”, “Somebody to love”, “Bohemian Rhapsody” y “We are the champions”. Además, Freddie lanzó dos álbumes en solitario, muy bien recibidos por el público y la crítica. En la víspera de su muerte, en 1991, ante las especulaciones en torno a su delicado estado de salud, Mercury confirmó públicamente que tenía SIDA. Luego de su fallecimiento, su cuerpo fue incinerado y las cenizas esparcidas en la orilla del lago Ginebra, en Suiza, país considerado por Freddie como su segundo hogar.

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TELÉFONO 2108062 2561337 076061635 072327874 042440095 969464138 2565851 2301682

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Si necesitas cualquier clase de ayuda hoy, debes confiar en la familia porque va a responder de una manera espectacular, incluso por encima de tus expectativas. Agradece todo lo bueno que te dan. Verás que hay mucha generosidad.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 No dejes que las confrontaciones de los demás te perjudiquen, sobre todo en el trabajo. No es tu problema, es de otros y el hecho de que haya complicaciones ahora no tiene por qué salpicarte. Dilo claramente y mantente en tu postura.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hoy comprobarás que no todos los cambios son traumáticos y que además puedes aprender mucho de ellos. Lo virtual se pone a tu servicio, no lo dudes, simplemente aprende más de eso y verás lo bien que te viene en muchos aspectos.


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Judiciales

NRO. 11203-2019-03620 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03620 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 12h56, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY en virtud del fallecimiento de EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZAHANAY OBELENCIO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY, en calidad de herederos, y por el herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY se contará con sus hijos MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO, GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO, ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO; y por el heredero RAFHAEL EDUARDO ALVARADO (fallecido) se contará con su hijos NATALY SILVANA ALVRADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA y TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZHANAY OBELENCIO y los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARADO por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.-A los señores ANGEL FABRICIO AL-

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.com.ec VARADO BRAVO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO y GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO se los citará en el domicilio que se indica en la demanda, para lo cual se dispone que los actores se acerquen al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de los causantes, 2) Certificado de matrimonio de los causantes, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Certificados de defunción de los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARAD, 5) Copias de Escrituras Públicas, 6) Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, 7)Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 15h01, VISTOS.- Agreguese al proceso el escrito presentado por los accionantes en lo principal por cuanto la señora Maritza Isabel Alvarado Zhanay, procurado común de ROSA MARGARITA ALVARADO ZAHANAY, SIMON BOLÍVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY , NATTALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, con fecha 23 de octubre de 2020 a las 11h35, rindió el juramento de conformidad a lo dispuesto en Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual de los antes mencionados ciudadanos (estirpes) conforme lo justifican con las certificaciones adjuntadas al expediente. Considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los estirpes señores Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre del 2020. Abg. Jose Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4358 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto ROSA ALBINA PARDO LIMA de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ELENA ARACELY

OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00159 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 20 de julio del 2020, las 19h06, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ma provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por ROSA YAKELINE OJEDA PARDO (Procuradora Común), con fecha 14 de julio de 2020, conforme consta a fs. 82 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la extinta ROSA ALBINA PARDO LIMA, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con los señores: a) Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Macará, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; y, b) Con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios de la causante señora ROSA ALBINA PARDO LIMA. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].- En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, así como la Procuración Judicial y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- OTRO AUTO.- Calvas, jueves 10 de septiembre del 2020, las 09h52, En atención al escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: a). De la relación del proceso, en especial del auto de calificación de fecha 20 de Julio del 2020,

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

las 19h06, constante en el numeral [1], se evidencia que por error de escritura, en lo concerniente al primer nombre de uno de los comparecientes, se lo hace constar en forma inadvertida como WILMWR VINICIO OJEDA PARDO, cuando por verdad procesal, y así consta en el líbelo de la demanda inicial, que el nombre correcto del compareciente es WILMER VINICIO OJEDA PARDO; b). Asimismo, en el numeral [3] rectificase “GAD Municipal de Macará”, por GAD Municipal de Calvas, que es lo correcto; y, c). Revocase el extracto de citación judicial que obra a fs. 85 y vuelta de los autos, debiendo el secretario del despacho, emitir un nuevo extracto de citación con las rectificaciones expuestas en este auto. Se hace esta aclaración-convalidación en mérito a la legalidad procesal y por cuanto no han viciado al proceso de nulidad insanable ni se ha provocado indefensión.- Los demás datos del mencionado auto de calificación quedan inalterables.Notifíquese. OTRO AUTO.- Calvas, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 11h01, En lo principal, el accionante Darwin Edilzon Cañar Vega, Procurador Judicial de los señores Santos Benildo Ojeda Alejandro y otros, solicita la ampliación del auto de calificación emitido el día 20 de julio de 2020, a las 19h06; atendiéndolo se dispone: 1.- El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que guarda relación con lo señalado en el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2.- La ampliación solicitada del auto de calificación se refiere a: “1. ...que se agregue el primer nombre de una de las herederas ELENA ARACELY OJEDA PARDO, en virtud que solamente consta como ARACELY OJEDA PARDO...; y, 2. Que se especifique que la presente causa se sustancia en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas…”; 3.- El Código Orgánico General de Procesos en su artículo Art. 253, en la parte pertinente reza: “Aclaración y ampliación.- (…) la ampliación cuando no se han resuelto los puntos controvertidos. Por lo puntualizado, aceptando la petición, se ordena: I. Se amplía el nombre de una de las herederas, precisando que por verdad procesal, el nombre correcto es ELENA ARACELY OJEDA PARDO; y, II. Se aclara que el Juez que sustancia la causa es de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, y no a Macará. Con la ampliación/aclaración dispuesta, se ordena que el señor secretario rectifique el extracto para citación judicial en los términos señalados up supra.- HAGASE SABER.Cariamanga, 13 de noviembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4351 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los causantes SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-003475 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, miércoles 28 de octubre del 2020, las 18h15, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del

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sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con inscripciones de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la Facción de Inventarios y Avalúo de los Bienes de la Sucesión de SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará por el suscrito Juez. III.- Por cuanto el señor JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE, en su calidad de Procurador Común ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, en el marco de los artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- Confiérase el extracto respectivo; IV.- Cuéntese, con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; V.- Por así prevenir el Artículo 146 inciso 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VI.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe el Dr. César Enríquez Loaiza, en calidad de Secretario (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 30 de octubre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4362

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MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO PROVINCIA DE LOJA. Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los extintos Alfredo Miguel Córdova Jaramillo, Enma América Granda Cango, Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda; y, a los señores Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, Elva María Carrión Pardo; y, Vicente Jorge Jiménez Cueva. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 4,225.13. JUICIO N°: 11317-2018-00156 JUEZ: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. SECRETARIO: Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda, proponemos la siguiente demanda de Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo Y Enma América Granda Cango, en los siguientes términos: Con el Acta de Matrimonio se corrobora que nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango, contrajeron nupcias el 16 de febrero de 1958. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento del señor Alfredo Miguel Córdova Jaramillo. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento de nuestra señora madre Enma América Granda Cango. Nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango, procrearon ocho hijos de nombres Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Con los certificados de Defunción adjunto demostramos el fallecimiento de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda. Al fallecimiento de nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, quedamos como únicos y universales herederos sus hijos Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Es parte integrante de los activos el siguiente bien inmueble: Una parte del predio denominado Cruz Duarte, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el N°. 45 del 03 de octubre de 1973. El fundamento de derecho de nuestra pretensión está contemplado en los Arts. 334 Núm. 4, 335 en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 341, 342, 343, 345 del Código Orgánico General de Procesos en relación con dispuesto en los Arts. 406 y 407 del Código Civil. Por lo expuesto demandamos que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, después de su muerte, luego solicitamos se digne ordenar se proceda al Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble de la sucesión, con la intervención de los comparecientes en calidad de herederos y un Perito Judicial. Nos permitimos anunciar las pruebas mismas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado de Matrimonio de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, América Arcela Cango O Enma América Granda Cango, II Producimos los Certificados de Defunción de nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango. III Producimos las Actas de Inscripción de Nacimiento de seis de los ocho hijos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango. IV Producimos los Certificados de Defunción de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; Y, Alfredo Yobani Córdova Granda. V Producimos el certificado otorgado por el señor Registrador Encargado de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango. VI Producimos el certificado conferido por la señora Jefe de Avalúos y Catastros del GADM de Puyango. VII Solicitamos se digne nombrar un Perito Acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y Avalúo del bien inmueble. VIII Producimos el Informe Pericial del bien a inventariarse elaborado por el Perito Judicial Acreditado luego de practicada la formación y avalúo. IX Producimos la copia debidamente notariada de la escritura de Declaración Juramentada de Información Sumaria de los señores Bartolo Viteri Jaramillo; y, Nedis Olivia Jaramillo Valdiviezo. Por lo tanto pedimos que mediante el procedimiento de Ley y luego de que su Autoridad traslade el inventario realizado por el señor Perito Judicial a los interesados, convoque a Audiencia en la cual luego de producida la prueba solicitamos se declare abierta la sucesión intestada y se apruebe el inventario y avalúo del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango. La cuantía es $4,225.13. El procedimiento es el Voluntario. Deberá inscribirse la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puyango. Cuéntese con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja. Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión. A los herederos desconocidos y presuntos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango; y, de nuestros difuntos hermanos señores Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda, serán citados por la prensa. Designamos como Procurador Común a fin de que nos representen en el presente proceso al señor Gilma Esthela Córdova Granda. COMPLETAR DEMANDA Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA .- Puyango, jueves 5 de julio del 2018, las 14h16, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a

proveer lo que en derecho corresponda, los comparecientes MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO; MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de tres días, aclaren y/o completen su demanda, bajo prevenciones legales, indicando los nombres y apellidos correctos de todos los demandados, observando el certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Puyango, y adjunten la docu´mentación que determine el área de la superficie del bien inmueble cuyo inventario se solicita esto en razón de que consta prescrita la misma área a favor de una tercera persona. -Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- ESCRITO COMPLETANDO DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda: Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, a quien se la citará en su domicilio en las calles Eugenio Espejo y 23 de enero, de esta ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja. Pero al obtener el certificado del Registro de la Propiedad, de la parte prescrita por la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión se evidencia que ha enajenado el mismo a los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva, por lo que debe contarse con los mismos, a quienes se los citará en sus domicilios ubicado en el barrio Los Tablones, de la parroquia Lucero, cantón Calvas, provincia de Loja. Adjuntamos el levantamiento Planimétrico del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres del cual se desprende que el mismo tiene una cabida de 2,0501 hectáreas. Por lo que anunciamos las pruebas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Puyango, del cual se evidencia la titularidad del inmueble por parte de los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva. II Producimos la Planimetría del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA.- Puyango, miércoles 11 de julio del 2018, las 12h59, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO;’ MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fueron señores: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, además, con los señores DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN; ELVA MARÍA CARRIÓN PARDO; Y, VICENTE JORGE JIMÉNEZ CUEVA, a quienes se los citará en las direcciones indicadas en la demanda.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor. - Por solicitado se nombra Procurador Común en la causa a la señora GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, con quien se contará en lo posterior.Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA Puyango, lunes 17 de septiembre del 2018, las 10H04, VISTOS: En atención al escrito que antecede se dispone, de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite emitido con fecha miércoles 11 de julio de 2018 las 12h59, en el sentido de que se cite a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos Luis Felipe Córdova Granda y Alfredo Yobani Córdova Granda, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad atento a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr.Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA: Puyango, martes 10 de noviembre del 2020, las 17h57, VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada: Delia Fredesbinda Jiménez Carrión en

Publicidad un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Alamor, 11 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO P/F4357 CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ Y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00667 TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: 5.623,58 CINCO MIL SEICIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, lunes 11 de noviembre del 2019, las 10h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JOHN FRANCISCO YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor principal y FRANKLIN MANUEL YANGARI NARVAEZ en calidad de deudor solidario o garante en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación se depreca a unos de los señores jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Loja provincia de Loja la práctica de esta diligencia, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía como los anuncios probatorios y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Procédase al desglose de la procuración judicial aparejada a la demanda conforme solicita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4342 CITACION JUDICIAL Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro Citación Judicial Cito con la de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ, que en extracto son como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO DEMANDADO: MARÍA JOSÉ CASTRO MUÑOZ ASUNTO: Cobro de dinero JUICIO No.: 11313-2019-00346 TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: DIEZ MIL SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DEFENSOR: Dr. Patricio Armijos Idrobo JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino AUTO: Saraguro, martes 4 de junio del 2019, las 07h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MAIRA IRENE MUÑOZ ORDOÑEZ en calidad de deudora principal y JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, MARIA JOSE CASTRO MUÑOZ Y GIANCARLO ALEJANDRO JARAMILLO JARAMILLO en calidad de deudores solidarios o garantes, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la práctica de la citación, intervenga la oficina de citaciones de esta unidad judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Procédase con el desglose de la procuración aparejada al trámite en cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dr. Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO (E) P/F4343 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

www. Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORA: ABG. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02189 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN en calidad de Procurador Judicial de los señores JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el demandado señor Manuel Salustiniano Rodríguez Cantos por así haberlo solicitado en calidad de cónyuge de la causante, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3. Con los demandados copropietarios señores Lidia Esthela Loaiza Granda, Livia Fadua Loaiza Granda, Luis Olmedo Loaiza Granda, Rosa Enid Loaiza Granda, Hover Constante Loaiza Granda, América Mustiola Loaiza Granda. 1.4. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los demandados y funcionario indicados en los numerales 1.3 y 1.4; mientras al demandado indicado en el numeral 1.2 mediante deprecatorio, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de la causante NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. - Loja, 06 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4344 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunica-

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ciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de P´rocesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda. DEMANDADOS: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO OBJETO DE LA DEMANDA: Partición TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02296 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 09h22, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede.- En lo principal, la DEMANDA DE PARTICION JUDICIAL de los bienes dejados por el causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, formulada por los señores MARIA DEL CISNE GRANDA QUIZHPE; GONZALO JOEL GRANDA GRANDA ,y, MARIA OFELIA QUIZHPE PULLAGUARI, en calidad de curadora especial de la adolescente Yhajaira Fernanda Granda Granda, por cumplir con los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.10 (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019) y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a la accionada niña GUADALUPE DEL CISNE GRANDA QUINDE, quien se asegura estar representada a través de su curadora especial la señora Rosa Isabel Quinde Quinche, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, memorial de fs. 49 a 51vlta y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. Además, a los herederos desconocidos del causante GONZALO EFRAIN GRANDA MOROCHO, a través de uno de los medios de comunicación esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- También cítese a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este Cantón Loja, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente; y, Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionarios a quienes dispongo citar en legal y debida forma en sus despachos; actos que los cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. En lo demás, se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la parte actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se los pone a conocimiento de la parte demandada. TRES: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos ( Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n R.O. 517-S, 26-VI-2019), se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loja, así como también en la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja de las propiedades que se contrae la partición así: 3.1.- Lote y casa signado con el número dos (2) ubicado en la vía Motupe, barrio La Concepción, parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja; inscripción: 6119 del Registro de la Propiedad del 31/10/2006. Notifíquese a la Señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja; adjúntese copias del certificado de fs. 43 y 44. 3.2.- Vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT 4DR 1.4 AC, Año de Modelo: 2010; Número de Motor G4EE9466338; País de Origen COREA DEL SUR; RANV / CPN T00906381; Clase: Automovil, Tipo SEDAN, Chasis: KMHCM41AAAU456605, color: Amarillo, de placas LBA3701 y demás características que constan del documento de fs. 45. Notifíquese al Señor Registrador Mercantil del cantón Loja y Jefe de la Unidad de Matriculación Vehicular del GAD Municipal del Cantón Loja.- Los despachos entréguense a la parte demandante para que gestione su resultado CUATRO: Las partes están obligadas a presentar para la continuación del procedimiento el comprobante de pago proveniente a la herencia o el correspondiente certificado liberatorio o de prescripción otorgado por parte del Servicio de Rentas Internas. Además de informar al Juzgador del nombre del Gerente o representante del Fideicomiso CFC, para contar con él en virtud del gravamen que soporta el vehículo de placas LBA3701, conforme al certificado de fs. 45. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por los accionantes y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4346


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901095615 perteneciente a CAMPOVERDE ORTEGA LUIS WALTER con C.I. 105430862 en razón de haberse extraviado. P/4367/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901750113 perteneciente a MUÑOZ OVIEDO MARIA DEL PILAR con C.I. 151011954 en razón de haberse extraviado. P/4367/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900394867 perteneciente a GUAIRACAJA GUAMAN DAVID DANIEL con C.I. 603191719 en razón de haberse extraviado. P/4367/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900138912 perteneciente a DAVILA MALDONADO ENMA ROSA con C.I. 700820657 en razón de haberse extraviado. P/4367/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900506654 perteneciente a PIEDRA LOAIZA JEFFERSON NICANOR con C.I. 702945791 en razón de haberse extraviado. P/4367/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901587787 perteneciente a SIMANCA SUAZO YENNI YINNA con C.I. 704600733 en razón de haberse extraviado. P/4367/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900393112 perteneciente a ROJAS ROJAS DEICY GABRIELA con C.I. 704800812 en razón de haberse extraviado. P/4367/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902444265 perteneciente a LOJA CALDERON LEONARDO ANTONIO con C.I. 704961176 en razón de haberse extraviado. P/4367/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902453595 perteneciente a RAMIREZ AMADA GUILLERMINA con C.I. 1100133709 en razón de haberse extraviado. P/4367/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901856166 perteneciente a PARDO ZOILA AURORA con C.I. 1100539079 en razón de haberse extraviado. P/4367/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901568671 perteneciente a QUINDE QUINCHE ROSA VIRGINIA con C.I. 1101428710 en razón de haberse extraviado. P/4367/11

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901151836 perteneciente a JUEP AWAK RONALD FABIAN con C.I. 105415988 en razón de haberse extraviado. P/4367/58

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901872423 perteneciente a LALVAY LALVAY FABIAN ALCIDES con C.I. 106068091 en razón de haberse extraviado. P/4367/59

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900066547 perteneciente a CALLE HERRERA ULPIANO con C.I. 1101169959 en razón de haberse extraviado. P/4367/60

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902085727 perteneciente a LUZON YAGUANA ENMA ESPERANZA con C.I. 1101745782 en razón de haberse extraviado. P/4367/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103004085 perteneciente a CALVA QUINDE CESAR MARCELO con C.I. 1101788576 en razón de haberse extraviado. P/4367/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103007762 perteneciente a AYALA BENAVIDES CARLOS VICENTE con C.I. 1101889150 en razón de haberse extraviado. P/4367/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900462211 perteneciente a PAUTE MASA MAXIMO ABEL con C.I. 1101953261 en razón de haberse extraviado. P/4367/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901010045 perteneciente a OTUNA CELI ALFONSO MANUEL con C.I. 1102102421 en razón de haberse extraviado. P/4367/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901577371 perteneciente a CUENCA FLORES YURI VICTORIANO con C.I. 1102145446 en razón de haberse extraviado. P/4367/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101071265 perteneciente a TORRES ORTIZ SILVERIO con C.I. 1102176664 en razón de haberse extraviado. P/4367/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902517681 perteneciente a CHAMBA HIDALGO MONICA MAGALI con C.I. 1102491733 en razón de haberse extraviado. P/4367/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900084103 perteneciente a GUERRERO PILCO OSCAR WALTER con C.I. 1102562111 en razón de haberse extraviado. P/4367/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001611 perteneciente a CORDOVA CHAMBA JACQUELINEDEL ROCIO con C.I. 1102563234 en razón de haberse extraviado. P/4367/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900689006 perteneciente a JIMENEZ SANCHEZ ROYEL AMARILDO con C.I. 1102740048 en razón de haberse extraviado. P/4367/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902656542

perteneciente a CASTILLO TAPIA DIANA GLADYS con C.I. 1103006530 en razón de haberse extraviado. P/4367/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901272421 perteneciente a BURI BURI JOSE RIGOBERTO con C.I. 1103258685 en razón de haberse extraviado. P/4367/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900085525 perteneciente a ABAD BARBA DARWIN PATRICIO con C.I. 1103389472 en razón de haberse extraviado. P/4367/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901705207 perteneciente a TINITANA SANTORUN HENRY VINICIO con C.I. 1103498836 en razón de haberse extraviado. P/4367/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901491132 perteneciente a CHAMBA JAPON EVELYN PAOLA con C.I. 1103741573 en razón de haberse extraviado. P/4367/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901476162 perteneciente a BENITEZ CALVA MICHAEL RAMIRO con C.I. 1103807085 en razón de haberse extraviado. P/4367/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902034818 perteneciente a SALAS SANCHEZ CARLOS ALEJANDRO con C.I. 1103866263 en razón de haberse extraviado. P/4367/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901474533 perteneciente a OCHOA CUEVA MARIA GABRIELA con C.I. 1103939680 en razón de haberse extraviado. P/4367/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902449458 perteneciente a VASQUEZ MATAILO WALTER VINICIO con C.I. 1104034739 en razón de haberse extraviado. P/4367/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900481286 perteneciente a CALVA ARROBO EDISON PAUL con C.I. 1104371628 en razón de haberse extraviado. P/4367/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902118951 perteneciente a JUMBO ALVAREZ ROSARIO DEL CARMEN con C.I. 1104390081 en razón de haberse extraviado. P/4367/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900606101 perteneciente a LOAIZA TACURI JUAN PABLO con C.I. 1104409667 en razón de haberse extraviado. P/4367/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902505519 perteneciente a RIOFRIO REYES AMADA YOLA con C.I. 1101804746 en razón de haberse extraviado.

neciente a LAVANDA ZUÑIGA ANGEL MEDARDO con C.I. 1103819437 en razón de haberse extraviado.

P/4367/61

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901070028 perteneciente a OLMEDO CARRILLO LUZ VICTORIA con C.I. 1102516281 en razón de haberse extraviado. P/4367/62

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900453082 perteneciente a DOMINGUEZ JUMBO WILSON AMABLE con C.I. 1103537286 en razón de haberse extraviado. P/4367/63

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900280664 perte-

P/4367/64

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902611232 perteneciente a SANMARTIN CABRERA ALVARO BENIGNO con C.I. 1104207392 en razón de haberse extraviado. P/4367/65

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902318512 perteneciente a GONZALEZ PEZANTES SONIA MARIA con C.I. 1104287931 en razón de haberse extraviado. P/4367/66

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901862443 perteneciente a CARRION PUCHA HENRY FREDDY con C.I. 1900639905 en razón de haberse extraviado.

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Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900896574 perteneciente a SILVA PUCHAICELA OSCAR AMABLE con C.I. 1104612195 en razón de haberse extraviado. P/4367/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901184373 perteneciente a ROMAN JIMENEZ JOSE MARCELO con C.I. 1104784614 en razón de haberse extraviado. P/4367/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901548282 perteneciente a MINGA CONTENTO DOLORES BEATRIZ con C.I. 1104799851 en razón de haberse extraviado. P/4367/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901230664 perteneciente a CHAMBA SARANGO JOSE MIGUEL con C.I. 1105055592 en razón de haberse extraviado. P/4367/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902335321 perteneciente a JIMENEZ CHUQUIGUANCA JOSE MILTON con C.I. 1105281131 en razón de haberse extraviado. P/4367/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901681521 perteneciente a SANCHEZ CASTILLO MARIA MAGDALENA con C.I. 1105339236 en razón de haberse extraviado. P/4367/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902288761 perteneciente a CURIPOMA ANGAMARCA LIDER STALIN con C.I. 1105382897 en razón de haberse extraviado. P/4367/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902160539 perteneciente a PINZA VEGA MAYRA ALEJANDRA con C.I. 1105537284 en razón de haberse extraviado. P/4367/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901793771 perteneciente a GUAYA CUENCA TANIA MEDELEY con C.I. 1105575227 en razón de haberse extraviado. P/4367/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901928532 perteneciente a CUENCA PACCHA JHUNIOR BYRON con C.I. 1105609869 en razón de haberse extraviado. P/4367/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901842992 perteneciente a LUNA RIOFRIO FERNANDO ISRAEL con C.I. 1105668931 en razón de haberse extraviado. P/4367/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901488262 perte-

neciente a CASTAÑEDA ROMAN KATTY ROSA con C.I. 1106028358 en razón de haberse extraviado. P/4367/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901241381 perteneciente a CONSTRUCTORA MULTIPROYECTOS con C.I. 1191738507001 en razón de haberse extraviado. P/4367/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902241457 perteneciente a TUKUP JUEPA JEYSON RONALDO con C.I. 1401265366 en razón de haberse extraviado. P/4367/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901175164 perteneciente a SOLANO MARCO ANTONIO con C.I. 1500351471 en razón de haberse extraviado. P/4367/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900865568 perteneciente a CASTILLO CARRION CARLOS ENRIQUE con C.I. 1706873286 en razón de haberse extraviado. P/4367/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900606051 perteneciente a PRADO DAVILA JOSE MIGUEL con C.I. 1708067226 en razón de haberse extraviado. P/4367/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900928762 perteneciente a ROMERO MALDONADO JUSTO BENIGNO con C.I. 1900061746 en razón de haberse extraviado. P/4367/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901078936 perteneciente a CHAMBA CAMACHO JOSE MERCEDES con C.I. 1900113802 en razón de haberse extraviado. P/4367/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900407357 perteneciente a ESCOBAR CELI ANGEL ROSENDO con C.I. 1900208537 en razón de haberse extraviado. P/4367/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902323178 perteneciente a CORREA GUAMAN JUAN ORLANDO con C.I. 1900229467 en razón de haberse extraviado. P/4367/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900756818 perteneciente a VINUEZA GUAMAN JEANNETH VERONICA con C.I. 1900520923 en razón de haberse extraviado. P/4367/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901414098 perteneciente a JAPON ARMIJOS MARCO FERNANDO con C.I. 1900531789 en razón de haberse extraviado. P/4367/57

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902344651 perteneciente a ORTEGA LOJA KEVIN ARON con C.I. 1950124311 en razón de haberse extraviado.

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ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador GUERRERO VALAREZO ALICIA XIMENA con C.I. 1102653613, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 313 de la cuenta corriente Nro. 2902451345, dicho cheque quedará anulado.

ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador JARAMILLO SANCHEZ FREDY OSWALDO con C.I. 1102043930, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 3299-3300 de la cuenta corriente Nro. 1102312117, dichos cheques quedarán anulados.

ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17175 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado.

ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador GUERRERO VALAREZO ALICIA XIMENA con C.I. 1102653613, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 279 de la cuenta corriente Nro. 2902451345, dicho cheque quedará anulado.

ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CAMACHO CASTILLO JUAN ALFREDO con C.I. 1707138457, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 5 de la cuenta corriente Nro. 2902685622, dicho cheque quedará anulado.

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MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900669062 perteneciente a RAMON MARIN IGNACIA con C.I. 101710366 en razón de haberse extraviado. P/4326/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902682042 perteneciente a CUENCA AGUIRRE FAUSTO TITO con C.I. 701434789 en razón de haberse extraviado. P/4326/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902163318 perteneciente a RODRIGUEZ MIGUEL HUMBERTO con C.I. 702115593 en razón de haberse extraviado. P/4326/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902010639 perteneciente a VICENTE ROJAS DARWIN JOSE con C.I. 705895498 en razón de haberse extraviado. P/4326/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902228844 perteneciente a TORRES TUTIVEN MAXIMO EMELEC con C.I. 909161929 en razón de haberse extraviado. P/4326/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901218053 perteneciente a SANCHEZ QUICHIMBO CARMEN GRACIELA con C.I. 920676590 en razón de haberse extraviado. P/4326/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901128271 perteneciente a CHAVEZ VILLAGOMEZ ANDERSON GABRIEL con C.I. 940119399 en razón de haberse extraviado. P/4326/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901733231 perteneciente a GUTIERREZ CRUZ TIFFANNY DEYANIRA con C.I. 954731246 en razón de haberse extraviado. P/4326/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103000453 perteneciente a CORDOVA ALVARADO HECTOR VICENTE con C.I. 1100178654 en razón de haberse extraviado. P/4326/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901044962 perteneciente a ROMERO LEONARDO con C.I. 1100302650 en razón de haberse extraviado. P/4326/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900380383 perteneciente a ABARCA GRANDA LAURO con C.I. 1100348109 en razón de haberse extraviado. P/4326/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900640183 perteneciente a RODRIGUEZ HIDALGO ANGEL RAFAEL con C.I. 1100379146 en razón de haberse extraviado. P/4326/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901831184 perteneciente a TACURI OTERO GLORIA AMADA con C.I. 1100402260 en razón de haberse extraviado. P/4326/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103007749

perteneciente a NAGUA CARAGUAY ANGEL PORFIRIO con C.I. 1100429164 en razón de haberse extraviado. P/4326/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101055377 perteneciente a SAMANIEGO LEON MARIA ETELVINA con C.I. 1100456563 en razón de haberse extraviado. P/4326/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901199126 perteneciente a CALVA QUISHPE MOISES con C.I. 1100481462 en razón de haberse extraviado. P/4326/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105000070 perteneciente a CUENCA CAÑAR ELSA ALBERTINA con C.I. 1100499779 en razón de haberse extraviado. P/4326/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108001100 perteneciente a ROMERO HONORIO con C.I. 1100798980 en razón de haberse extraviado. P/4326/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101060718 perteneciente a YAGUANA ANGEL EDUARDO con C.I. 1101049045 en razón de haberse extraviado. P/4326/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900305039 perteneciente a PUCHA CARAGUAY CARMEN ISABEL con C.I. 1101067302 en razón de haberse extraviado. P/4326/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901398815 perteneciente a CARAGUAY PUCHA ROSA INES con C.I. 1101080990 en razón de haberse extraviado. P/4326/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901061577 perteneciente a PINTA VICTOR ANTONIO con C.I. 1101159307 en razón de haberse extraviado. P/4326/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901563117 perteneciente a JIMENEZ ESTERFILIA con C.I. 1101184495 en razón de haberse extraviado. P/4326/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105004623 perteneciente a SARANGO RUEDA MARIANA DE JESUS con C.I. 1101359816 en razón de haberse extraviado. P/4326/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900476442 perteneciente a LOJAN LABANDA FRANCO SALVADOR con C.I. 1101383915 en razón de haberse extraviado. P/4326/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101026776 perteneciente a GONZALEZ PONCE ANIBAL con C.I. 1101455978 en razón de haberse extraviado. P/4326/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902433094 perteneciente a ROGEL GRANDA MARIA VITALINA con C.I. 1101645701 en razón de haberse extraviado. P/4326/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107000291 perteneciente a ROMAN SANCHEZ JOSE MARIA con C.I. 1101649794 en

Publicidad razón de haberse extraviado.

P/4326/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900818718 perteneciente a ROBLEZ ALVEAR DOLORES MARLENE con C.I. 1101661336 en razón de haberse extraviado. P/4326/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901060121 perteneciente a ORTIZ CORREA SAMUEL JUVENTINO con C.I. 1101673539 en razón de haberse extraviado. P/4326/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900265025 perteneciente a CASTILLO CARRION GEORGINA ELIZABETH con C.I. 1101745576 en razón de haberse extraviado. P/4326/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900178981 perteneciente a CALVA GRANDA JOSE FELIX con C.I. 1101762571 en razón de haberse extraviado. P/4326/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108001288 perteneciente a YAGUANA GALLEGOS LUIS ALFREDO con C.I. 1101808499 en razón de haberse extraviado. P/4326/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101009795 perteneciente a LOPEZ CRIOLLO WISTON OMAR con C.I. 1101818720 en razón de haberse extraviado. P/4326/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900389514 perteneciente a OVACO OBACO IRMA ENID con C.I. 1101863130 en razón de haberse extraviado. P/4326/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900847755 perteneciente a SIVISAPA AGUINSACA CARMEN ADOLFINA con C.I. 1101875811 en razón de haberse extraviado. P/4326/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101064143 perteneciente a ALVARADO GONZALEZ MANUEL IGNACIO con C.I. 1101913836 en razón de haberse extraviado. P/4326/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101048471 perteneciente a GUERRERO VIVANCO PIEDAD ESPERANZA con C.I. 1102040068 en razón de haberse extraviado. P/4326/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900130334 perteneciente a AWAK UNKUCH AURELIO DOMINGO con C.I. 1102067244 en razón de haberse extraviado. P/4326/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900533078 perteneciente a SAMANIEGO LIMA HECTOR HERNAN con C.I. 1102102215 en razón de haberse extraviado. P/4326/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901519715 perteneciente a GONZALEZ AVENDAÑO ALONSO RODRIGO con C.I. 1102172127 en razón de haberse extraviado. P/4326/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº

www. 2900430313 perteneciente a CASTRO COSTA RAMIRO GABRIEL con C.I. 1102184403 en razón de haberse extraviado. P/4326/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900413538 perteneciente a RIOFRIO EDITH MARIA con C.I. 1102264205 en razón de haberse extraviado. P/4326/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101054106 perteneciente a VELEZ AGUIRRE ROSA BALBINA con C.I. 1102402169 en razón de haberse extraviado. P/4326/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900186569 perteneciente a BUSTAMANTE JIMENEZ MARCO AUGUSTO con C.I. 1102534003 en razón de haberse extraviado. P/4326/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902209511 perteneciente a RODRIGUEZ SARANGO MARIA LUZ BERTILA con C.I. 1102614961 en razón de haberse extraviado. P/4326/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901046696 perteneciente a MINGA TAPIA MARIA ELIZABETH con C.I. 1102653258 en razón de haberse extraviado. P/4326/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900054808 perteneciente a ROJAS MACAS VICTOR ARTURO con C.I. 1102654769 en razón de haberse extraviado. P/4326/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900015764 perteneciente a TORRES CANGO WILFRIDO MANUEL con C.I. 1102721030 en razón de haberse extraviado. P/4326/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902174802 perteneciente a PEÑA CORREA ROSA HERLINDA con C.I. 1102829411 en razón de haberse extraviado. P/4326/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901180026 perteneciente a SALINAS QUIZHPE CESAR EFREN con C.I. 1102966312 en razón de haberse extraviado. P/4326/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105008746 perteneciente a CABRERA MAZA SANTOS GREGORIO con C.I. 1103060404 en razón de haberse extraviado. P/4326/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103003548 perteneciente a CARPIO GONZALEZ SOFIA VICTORIA con C.I. 1103123483 en razón de haberse extraviado. P/4326/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901807308 perteneciente a ANDRADE VICENTE LUCIA con C.I. 1103219737 en razón de haberse extraviado. P/4326/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901790734 perteneciente a CASTRO DELGADO MONICA PAULINA con C.I. 1103322762 en razón de haberse extraviado. P/4326/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

.com.ec

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Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900676667 perteneciente a ASTUDILLO CELI FRANCISCO IVAN con C.I. 1103357677 en razón de haberse extraviado. P/4326/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901112858 perteneciente a CORDOVA ELIZALDE HENRY RENAN con C.I. 1103373997 en razón de haberse extraviado. P/4326/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900428248 perteneciente a GUAYANAY VICENTE FAUSTO RAMIRO con C.I. 1103427660 en razón de haberse extraviado. P/4326/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901794615 perteneciente a CONZA VALLADOLID VICTOR JUAN con C.I. 1103467195 en razón de haberse extraviado. P/4326/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901006381 perteneciente a GONZALEZ CORONEL JOSE VICENTE con C.I. 1103468243 en razón de haberse extraviado. P/4326/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900859565 perteneciente a CASTILLO GUALAN KLEVER GASTON con C.I. 1103530422 en razón de haberse extraviado. P/4326/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902113032 perteneciente a VACA ERAS HOMER HOLGER con C.I. 1103600423 en razón de haberse extraviado. P/4326/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901038906 perteneciente a CRIOLLO SANDOVAL MARCO FERNANDO con C.I. 1103629372 en razón de haberse extraviado. P/4326/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900766401 perteneciente a CANGO MAZA MARIA PIEDAD con C.I. 1103656870 en razón de haberse extraviado. P/4326/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901033811 perteneciente a GODOY LABANDA KLEVER IVAN con C.I. 1103711055 en razón de haberse extraviado. P/4326/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900877428 perteneciente a PEREZ CONTENTO MONICA ELIZABETH con C.I. 1103779243 en razón de haberse extraviado. P/4326/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421721 perteneciente a TINIZARAY BRICEÑO IRLANDA MARIA con C.I. 1103810071 en razón de haberse extraviado. P/4326/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900752104 perteneciente a GUAJALA CUENCA AMPARO DEL ROCIO con C.I. 1103813455 en razón de haberse extraviado. P/4326/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900135638 perteneciente a IÑIGUEZ ALDEAN ANDREA CECILIA con C.I. 1104062094 en razón de haberse extraviado. P/4326/69


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www.

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900617569 perteneciente a GORDILLO ORDOÑEZ STALIN ENRIQUE con C.I. 1104114176 en razón de haberse extraviado. P/4326/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900549449 perteneciente a VEINTIMILLA VERA LUIS ANGEL con C.I. 1104145972 en razón de haberse extraviado. P/4326/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901689176 perteneciente a VARGAS GUAMAN MERCY MAGDALENA con C.I. 1104153679 en razón de haberse extraviado. P/4326/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901863794 perteneciente a SARAGURO AGILA JOSELO VICENTE con C.I. 1104173206 en razón de haberse extraviado. P/4326/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901589418 perteneciente a AREVALO AREVALO ANGEL FERNANDO con C.I. 1104218068 en razón de haberse extraviado. P/4326/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900887664 perteneciente a ARMIJOS HERRERA JHOANA PAOLA con C.I. 1104251788 en razón de haberse extraviado. P/4326/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902115316 perteneciente a VACA ERAS WILMAN ARMANDO con C.I. 1104308711 en razón de haberse extraviado. P/4326/76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901433732 perteneciente a CHAUNAY ABRIGO LEANDRO PAUL con C.I. 1104405525 en razón de haberse extraviado. P/4326/77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900557079 perteneciente a MORENO COBOS PABLO ALEJANDRO con C.I. 1104456627 en razón de haberse extraviado. P/4326/78 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900440131 perteneciente a GALLEGOS VIVANCO MARIA AUGUSTA con C.I. 1104494578 en razón de haberse extraviado. P/4326/79 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902159371 perteneciente a MORENO SERRANO FELIPE DAVID con C.I. 1104500150 en razón de haberse extraviado. P/4326/80 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902279171 perteneciente a CEVALLOS MARQUEZ EDWIN ROLANDO con C.I. 1104596653 en razón de haberse extraviado. P/4326/81 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901575482 perteneciente a PESANTEZ PICOITA JOSE ALVARO con C.I. 1104606684 en razón de haberse extraviado. P/4326/82

.com.ec LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901081747 perteneciente a ABAD JIMENEZ ANGEL ANTONIO con C.I. 1104635311 en razón de haberse extraviado. P/4326/83 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421406 perteneciente a OCHOA MALDONADO COSME ALBERTO con C.I. 1104670045 en razón de haberse extraviado. P/4326/84 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901864736 perteneciente a PIEDRA VELEZ GENESIS MOSERRATE con C.I. 1104697170 en razón de haberse extraviado. P/4326/85 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901732325 perteneciente a JARAMILLO CUMBICUS ALEX JAVIER con C.I. 1104725583 en razón de haberse extraviado. P/4326/86 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901720376 perteneciente a ACARO ZARUMA ANDREA TATIANA con C.I. 1104763055 en razón de haberse extraviado. P/4326/87 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901455209 perteneciente a ORDONEZ CUEVA JOHN PAUL con C.I. 1104801756 en razón de haberse extraviado. P/4326/88 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901860218 perteneciente a PULLAGUARI CONDOR DANIELA SARAHI con C.I. 1104902067 en razón de haberse extraviado. P/4326/89 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421372 perteneciente a RIOFRIO CASTILLO JORGE LUIS con C.I. 1104904543 en razón de haberse extraviado. P/4326/90 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901441581 perteneciente a PEREZ CAÑAR SILVIO ELVIS con C.I. 1104920978 en razón de haberse extraviado. P/4326/91 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901786718 perteneciente a CATOTA ARROBO DANIELA ALEJANDRA con C.I. 1105021735 en razón de haberse extraviado. P/4326/92 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901242467 perteneciente a OCHOA RAMON FRANKLIN LUIS con C.I. 1105203655 en razón de haberse extraviado. P/4326/93 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902055342 perteneciente a SARANGO MOROCHO ANA LUCIA con C.I. 1105239568 en razón de haberse extraviado. P/4326/94 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902430835 perteneciente a SANCHEZ VALDIVIEZO ELENA ANABEL con C.I. 1105489171 en razón de haberse extraviado. P/4326/95 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902514824 perteneciente a CARCELEN MAZA CECILIA YESSENIA con C.I. 1105500548 en razón de haberse extraviado. P/4326/96 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Publicidad Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902066837 perteneciente a YUNGA QUITUIZACA EVELYN BRIGITTE con C.I. 1105708331 en razón de haberse extraviado. P/4326/97 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902065678 perteneciente a TADAY JARRO ADRIANA JIMENA con C.I. 1105709479 en razón de haberse extraviado. P/4326/98 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901591757 perteneciente a GONZAGA NOVILLO GUSTAVO JOSE con C.I. 1105833964 en razón de haberse extraviado. P/4326/99 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901610894 perteneciente a TINOCO NOVILLO DIEGO EDUARDO con C.I. 1105942906 en razón de haberse extraviado. P/4326/100 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901552432 perteneciente a SARANGO CONDOY RODRIGO ANDRES con C.I. 1105961831 en razón de haberse extraviado. P/4326/101 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901631381 perteneciente a CHAMBA ROSILLO NASHELY GUADALUPE con C.I. 1106050105 en razón de haberse extraviado. P/4326/102 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901798478 perteneciente a YAURI CARAGUAY JOFFRE ARMANDO con C.I. 1150056099 en razón de haberse extraviado. P/4326/103 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421662 perteneciente a MANCHENO VELEZ CESAR ALEXANDER con C.I. 1150215588 en razón de haberse extraviado. P/4326/104 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902231979 perteneciente a JAYA ALVAREZ MARIA BELEN con C.I. 1150578621 en razón de haberse extraviado. P/4326/105 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902133442 perteneciente a CUEVA CASTILLO MIA EMILIA con C.I. 1151187232 en razón de haberse extraviado. P/4326/106 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900716492 perteneciente a UYAGUARI UYAGUARI LUIS GERMAN con C.I. 1400283725 en razón de haberse extraviado. P/4326/107 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902387686 perteneciente a BRITO DELGADO BRYAN PATRICIO con C.I. 1401061898 en razón de haberse extraviado. P/4326/108 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901887343 perteneciente a LALVAY LALVAY DAMIAN ORLANDO con C.I. 1401210750 en razón de haberse extraviado. P/4326/109 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900139099 perteneciente a SALAS VALLADARES ELSA BEATRIZ con C.I. 1702299643 en razón de haberse extraviado. P/4326/110 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900908806 perteneciente a AREVALO MERINO WALTER ARTEMAN con C.I. 1709682338 en razón de haberse extraviado. P/4326/111 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901326374 perteneciente a TABUADA QUISHPE JOSE MIGUEL con C.I. 1709683344 en razón de haberse extraviado. P/4326/112 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900758865 perteneciente a LOPEZ REGALADO MARIETA DELCARMEN con C.I. 1710651637 en razón de haberse extraviado. P/4326/113 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900684653 perteneciente a SIMANCAS PABLO MARCELO con C.I. 1711421410 en razón de haberse extraviado. P/4326/114 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902196065 perteneciente a CHACON MOLINA ROBERTO EFRAIN con C.I. 1711572220 en razón de haberse extraviado. P/4326/115 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901678849 perteneciente a FONSECA GAVILANES NORTON DYLON con C.I. 1711649176 en razón de haberse extraviado. P/4326/116 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901837949 perteneciente a CAIZA MORALES ROSA MARTINA con C.I. 1714146527 en razón de haberse extraviado. P/4326/117 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900690275 perteneciente a CORREA CUMBICUS MARCOS EDEN con C.I. 1715271274 en razón de haberse extraviado. P/4326/118 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902516992 perteneciente a SHEN YANGRONG con C.I. 1715553325 en razón de haberse extraviado. P/4326/119 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901420822 perteneciente a ALVAREZ BERMEO GUSTAVO FABIAN con C.I. 1719756205 en razón de haberse extraviado. P/4326/120 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901511088 perteneciente a VIGO TIRADO NILO RODRIGO con C.I. 1757471063 en razón de haberse extraviado. P/4326/121 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901322632 perteneciente a CHAVEZ CASTRO MERCEDES LEONOR con C.I. 1900141969 en razón de haberse extraviado. P/4326/122 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2201001705 perteneciente a TORRES MALDONADO GALO DANIEL con C.I. 1900206143 en razón de haberse extraviado. P/4326/123 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901418431 perteneciente a LALVAY ARPI RODOLFO MARIA con C.I. 1900210772 en razón de haberse extraviado. P/4326/124 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el

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BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900130873 perteneciente a SIMBAÑA MORALES PABLO JOVANNY con C.I. 1900259324 en razón de haberse extraviado. P/4326/125 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901857932 perteneciente a MOROCHO SANDOVAL MARTHA ANGELICA con C.I. 1900275825 en razón de haberse extraviado. P/4326/126 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900818091 perteneciente a NAMICELA GUAYA ANA LUCIA con C.I. 1900378488 en razón de haberse extraviado. P/4326/127 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901799733 perteneciente a FEBRE SARANGO ANGEL EDUARDO con C.I. 1900386465 en razón de haberse extraviado. P/4326/128 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900949849 perteneciente a ZAMAREÑO CHUPE DORIS ESTHELA con C.I. 1900388180 en razón de haberse extraviado. P/4326/129 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902194826 perteneciente a MAURAT ORTEGA MANUEL MESIAS con C.I. 1900414523 en razón de haberse extraviado. P/4326/130 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900638412 perteneciente a AVILA JAPON BEATRIZ ROCIO con C.I. 1900432764 en razón de haberse extraviado. P/4326/131 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901373598 perteneciente a HERRERA JIMENEZ MARCO VINICIO con C.I. 1900560820 en razón de haberse extraviado. P/4326/132 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901059213 perteneciente a ALVAREZ CABRERA RUTH VICTORIA con C.I. 1900589175 en razón de haberse extraviado. P/4326/133 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902104152 perteneciente a CHUQUI NUGRA ISMAEL LEODAN con C.I. 1900683143 en razón de haberse extraviado. P/4326/134 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902558281 perteneciente a CORDOVA CORDOVA LEIDY MARIDEY con C.I. 1900717669 en razón de haberse extraviado. P/4326/135 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900837437 perteneciente a CAJAMARCA ZHUNGO EDITH EVANGELINA con C.I. 1900750181 en razón de haberse extraviado. P/4326/136 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902275721 perteneciente a GUALAN JAPON OSCAR ANDRES con C.I. 1900982438 en razón de haberse extraviado. P/4326/137 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901857478 perteneciente a GUAMAN MOROCHO MICHELLE DAYANARA con C.I. 1950018299 en razón de haberse extraviado. P/4326/138


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MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA UCHA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01968 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 18h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión i´ntestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA por lo que comparecen en calidad de ex - cónyuge e hijos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Se dispone a los comparecientes hasta antes de ordenarse el enlistamiento y avalúo de bienes, presenten la documentación de nueva linderación del bien inmueble a inventariarse (Inmueble: Parte que se reserva del solar urbano situado en San Pedro de Bellavista), a fin de determinar la parte que se reserva de dicho bien, esto según lo señalado en el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, y conforme lo ofertado en el escrito que antecede. CUAR-

TO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Rosa Elvira Briceño Veintimilla, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 12 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4363 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR MICHELL QUEZADA OJEDA DEMANDADA: YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO OBJETO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA. TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11111-2020-00036 JUEZ ( PONENTE): DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO “...SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES. “...Loja, 10 de noviembre de 2020 a las 11h34. Prosiguiendo con el trámite de la presente causa, y por cuanto el Ab. Daniel Fernando Zúñiga Veintimilla, Procurador Judicial del accionante Víctor Michell Quezada Ojeda, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 07 de octubre de 2020, esto es; bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia de la Sra. YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO; en tal virtud se establece que la presente demanda es clara y completa por lo que se la acepta a trámite contemplado en el Art. 105 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se dispone que sea citada por medio de la prensa local en esta ciudad de Loja, de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase Saber” DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO, DR. ADRIANO LOJÁN ZUMBA, DR. GEORGE HERNAN SALINAS JARAMILLO.-Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre de 2020. Dra. Ana Paulina Román Toscano. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.DRA. ANA PAULINA ROMÁN TOSCANO SECRETARIA RELATORA P/F 4364 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, que en extracto es como sigue: ACTORES: DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01900. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 10h02, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER

Publicidad AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS, a través de la Procuración Judicial, otorgada al Abg. Diego Vinicio Paladines Costa, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 7 y 8), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda; 3) Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades solicitadas.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 25 de Septiembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4365 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02070 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 10h24, VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, de clara y precisa se califica la demanda de partición de los bienes sucesorios del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, presentada por los señores ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019.- Cuéntese en este proceso con los señores ROSA TENORIO TINOCO en calidad de cónyuge sobreviviente, y con los señores EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO en calidad de herederos del causante.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja, a quienes se los notificará en sus despachos por medio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad Judicial.-Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se trans-

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La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.Téngase en cuenta la prueba presentada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de defunción del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, 2) Inscripción de matrimonio del causante y ROSA TENORIO TINOCO, 3)Certificados de nacimiento de los herederos, 4)Escrituras Públicas de los bienes a partirse, 5)Certificado del Registrador de la Propiedad, 6)Cartas de pago impuestos prediales, 7) Copias certificadas de juicio de inventarios, y 8)Copias de pago del impuesto a la herencia.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 29 de octubre del 2020 Abg. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4360 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, que en extracto es como sigue: ACTORES: Marcos Vinicio Ambuludí Chalán y otros. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01982 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por la causante señora María Rosa Chalán Japón, presentada por los señores Marcos Vinicio Ambuludí Chalán, Ángel Polivio Chalán, Ángel Eduardo Chalán Japón, Luis Salvador Chalán Japón, Manuel Espíritu Chalán Japón, María Mercedes Chalán Japón; y, por el Ab. Patricio Vicente Maldonado Castillo, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rogelio Chalán Japón, se la admite a trámite en Procedimiento sumario (no voluntario como lo solicitan los demandantes), de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cuéntese en la presente causa con los siguientes Funcionarios: 1.1. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Loja; y, 1.2. Con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 2) Se recuerda a los Funcionarios la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 3) Cítese a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los sujetos procesales, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 2327, repertorio No. 4525, del 5 de junio del año 2001, con notificación a su titular, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.; 6) Téngase

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en cuenta la dirección de los correos electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que les conceden a sus defensores para que firmen escritos a su nombre; 7) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, se procederá a citar a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 10 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4359 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00129. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: Cruz Carmita Torres Cabrera. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, sábado 20 de junio del 2020, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados KATHERIN MARIUXI ARMIJOS TORRES, LISBETH VALERIA ARMIJOS TORRES, JOHANNA ABIGAIL ARMIJOS TORRES, ANGEL IVAN ARMIJOS TORRES, EVELIN MARLENE ARMIJOS TORRES, GILBER DAMIAN ARMIJOS TORRES, ASHLEY STEPHANY ARMIJOS TORRES, en el domicilio que se encuentra señalado, por intermedio del señor Teniente Político de la parroquia San Pablo de Tenta de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite SEPTIMO y OCTAVO de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. Previamente se señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia en la que se nombrará curador de los menores de edad de acuerdo a la resolución 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 25 de agosto del año 2020. DR. SERVIO PAUL VELEPUCHA SECRETARIO P/F 4335


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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA, conforme lo dispuesto en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VIVIANA ELIZABETH MOROCHO MOROCHO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA. OBJETO: Inventario Solemne de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-02304 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: “Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 07h43, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por MOROCHO MOROCHO VIVIANA ELIZABETH a través de su procurador judicial, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde, conforme lo señala el Art.334.4 y Art. 343 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el INVENTARIO SOLEMNE y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.342 y Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA y más personas que puedan manifestar interés en los bienes que deban alistarse y tasarse, esto conforme el Art. 58 y Art. 56 del COGEP; para lo cual concédase el extracto respectivo.- 3.Siendo que el causante ha dejado tres hijos menores de edad M.F, A.J y, E.C, actualmente de 11, 10 y 6 años de edad, siendo que éstos no pueden estar representados por su madre por haber contraposición de intereses, previo a practicarse el alistamiento y avalúo se les asignará un Curador.- Cumplidas las citaciones que se ordenan se señalará día y hora para la designación del Curador, para lo cual deben concurrir dos parientes o dos personas hábiles quienes deben sugerir el nombre del Curador. Debe asistir la persona o las personas que serán designadas en tal calidad de Curador.- Nombrado que fuese el Curador éste será citado con la demanda y este auto.- 4.- Se formará el inventario con la asistencia de los interesados, el o los curadores de los menores de edad que los representen, el secretario del juzgado, dos testigos y del perito.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6. El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.Luego de hacer uso del periodo programado de vacaciones, se deja constancia que sólo con esta fecha el suscrito Juez conoce de la acción; periodo de licencia en el cual se han sorteado nuevas demandas y en consecuencia se han acumulado y se encuentran pendientes de despacho.- Hágase Saber y Cúmplase”.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 5 de noviembre del 2020.-. Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4373 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO titular de la cédula de ciudadanía

.com.ec Nro. 110218892-5, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $36.490,16 JUICIO: 11332-2019-00067 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE.- El banco de Loja, confirió un crédito a VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, mediante operación de crédito número 1040211790, por la cantidad de ($30,000.00) TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 11.55% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro.1040211790, que anexo a la presente demanda.-El demandado señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, constituyo como garantía una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar de un bien inmueble de su propiedad en el cantón Zapotillo.-En el presente caso, como consecuencia de que el demandado no ha cancelado las obligaciones para con el Banco de Loja, pese a los esfuerzos extrajudiciales para que los realice, el Banco declara de plazo vencido el título de crédito, por ser una obligación clara, pura, determinada y por tanto es legalmente exigible el cobro.-La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($36.490,16) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- El procedimiento en que debe sustanciarse la causa, es el Ejecutivo, conforme lo determina el Art. 347 del COGEP.-Macara, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h21, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra del señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto al demandado, a fin de que en el término de quince días pague a la parte accionante el valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o conteste la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación al demandado en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con

Publicidad sede en el cantón Zapotillo a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese al demandado señor VICTOR ADALBERTO MONCAYO CORDOVA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4318 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $4.334,87 JUICIO: 11332-2018-00358 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@gmail.com; con Procuración Judicial otorgada por la Procuradora General del Banco de Loja, la cual adjunto y pido sea agregada al proceso, la misma que la acepto en todas sus partes, a Usted, respetuosamente digo: El Registro Único de Contribuyentes RUC, del Banco de Loja, es el número 1190002213001.-El Banco de Loja, confirió un crédito a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; como deudores principales; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; como deudores solidarios; mediante operación de crédito número 1040180926, por la cantidad de ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 26.89% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040180926, que anexo a la presente demanda.- Comparezco ante su Autoridad y demando a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; para que su Autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS; más los interese pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen.- La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($4.334,87) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de

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agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL: El Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos a la letra dice: “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días...”.- Revisada la solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 2, 5 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Debe hacer constar todos los datos estipulados en la norma, respecto de la legitimación activa, es decir, tanto del procurador como del representado; numeral 5 la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Lo mismos deben guardar relación con los fundamentos de derecho de su demanda; debe acompañar tabla de amortización actualizada con firma de responsabilidad, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.-OTRO AUTO.- Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido; la solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del Banco de Loja S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra de los señores YENSON GREGORIO RIOS CALDERON y RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto a los demandados, a fin de que en el término de quince días paguen a la parte accionante el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o contesten la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multicompetente con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.OTRO AUTO.Continuando con la sustanciación del proceso, atendiendo los escritos presentados se dispone: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, cítese a los demandados señores RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN con un extracto de la demanda y este auto, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los demandados, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4319 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIO JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los ex-

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tintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323


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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTORA: MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MARIA ROSARIO GUALAN ORELLANA y JOSE ANTONIO LOPEZ CUENCA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01176 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 10h20, VISTOS.Agréguese a los autos los escritos que anteceden y el documento adjunta.- En lo principal, en atención a lo solicitado por los accionantes, bajo los principios de celeridad, economía procesal y concentración, en virtud del fallecimiento del señor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA según se justifica con el certificado de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP. Por lo tanto, el presente enlistamiento y avalúo comprenderá los bienes dejados por los causantes MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los señores MANUEL AGUSTÍN LÓPEZ GUALÁN, MARÍA CARMEN LÓPEZ GUALÁN, LUZ VIRGINIA LÓPEZ GUALÁN, ROSA ELVIRA LÓPEZ GUALÁN, MANUEL GREGORIO LÓPEZ GUALÁN por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante MARÍA ROSARIO GUALÁN ORELLANA Y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CUENCA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al Sr. Manuel Agustín López Gualán, con quien se contará en el proceso.- Notifíquese.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 05 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4349 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NRO. 113362020-00122 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de Inventario de bienes sucesorios Nro. 11336-2020-00122, seguido por la señora BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA Y OTROS, en contra de BIENES DE LOS CAUSANTES PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTOR: Berta Bernardina Guaicha Chamba

y Otros DEMANDADOS: Bienes de los causantes Pedro Obaco Merchán y Rosa Maria Chuquimarca Mora CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Voluntario JUICIO NRO. 11336-2020-00122 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN Y ROSA MARIA CHUQUIMARCA MORA ACEPTACION A TRAMITE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase de clara precisa y completa la solicitud deducida por los señores: BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, MARÍA AGUSTINA CHUQUIMARCA GUAICHA, YANE DE JESÚS CHUQUIMARCA GUAICHA, ELCI AYDEC CHUQUIMARCA GUAICHA, JOSÉ MANUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, MIRIAN RAQUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, ALVA ELIDISA CHUQUIMARCA GUAICHA, LIDA MARIBEL CHUQUIMARCA GUAICHA, CARLOS VINICIO CHUQUIMARCA GUAYCHA y YOFRE BAYARDO CHUQUIMARCA GUAICHA a través de su Procurador Judicial Dr. Kléver Vicente Martínez Merecí; solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- CITESE con la solicitud y este auto, a los demandados señores: GALECIO AVILÉS OBACO CHUQUIMARCA, ÁNGEL VITALIANO OBACO CHUQUIMARCA, MELVA AMADA OBACO CHUQUIMARCA, OLGA CARMITA OBACO CHUQUIMARCA, ELDA MARIA OBACO CHUQUIMARCA, en sus calidades de herederos de los causantes, en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda; para el efecto, y por cuanto los accionantes indican que el domicilio de los accionados, es en el barrio Yuripilaca, perteneciente a la parroquia Pózul, del cantón Celica, provincia de Loja, se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Pózul, a quien se le enviará el suficiente despacho a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia de citación. Se dispone además: A) Cuéntese en el procedimiento con los demandantes. B) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP. C) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; D) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes PEDRO OBACO MERCHAN y ROSA MARÍA CHUQUIMARCA MORA (+), que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja , esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- G) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37

Publicidad del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procurador Común de los demandantes a la señora BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por la demandante y la autorización que le confiere a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS.- De la revisión del proceso se constata que al momento de redactar el auto de sustanciación dictado con fecha martes 13 de octubre del 2020, las 18h45, inadvertidamente se la hace constar a la compareciente como BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, lo cual no es lo correcto, por lo que dé oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho auto indicándose que los nombres correctos son BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA, en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto.- HAGASE SABER. Celica 11 de Noviembre del 2020 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F4350 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto ROSA ALBINA PARDO LIMA de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ELENA ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00159 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 20 de julio del 2020, las 19h06, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ma provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por ROSA YAKELINE OJEDA PARDO (Procuradora Común), con fecha 14 de julio de 2020, conforme consta a fs. 82 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la extinta ROSA ALBINA PARDO LIMA, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con los señores: a) Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Macará, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; y, b) Con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia

www. con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios de la causante señora ROSA ALBINA PARDO LIMA. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].- En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, así como la Procuración Judicial y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- OTRO AUTO.- Calvas, jueves 10 de septiembre del 2020, las 09h52, En atención al escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: a). De la relación del proceso, en especial del auto de calificación de fecha 20 de Julio del 2020, las 19h06, constante en el numeral [1], se evidencia que por error de escritura, en lo concerniente al primer nombre de uno de los comparecientes, se lo hace constar en forma inadvertida como WILMWR VINICIO OJEDA PARDO, cuando por verdad procesal, y así consta en el líbelo de la demanda inicial, que el nombre correcto del compareciente es WILMER VINICIO OJEDA PARDO; b). Asimismo, en el numeral [3] rectificase “GAD Municipal de Macará”, por GAD Municipal de Calvas, que es lo correcto; y, c). Revocase el extracto de citación judicial que obra a fs. 85 y vuelta de los autos, debiendo el secretario del despacho, emitir un nuevo extracto de citación con las rectificaciones expuestas en este auto. Se hace esta aclaración-convalidación en mérito a la legalidad procesal y por cuanto no han viciado al proceso de nulidad insanable ni se ha provocado indefensión.- Los demás datos del mencionado auto de calificación quedan inalterables.- Notifíquese. OTRO AUTO.- Calvas, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 11h01, En lo principal, el accionante Darwin Edilzon Cañar Vega, Procurador Judicial de los señores Santos Benildo Ojeda Alejandro y otros, solicita la ampliación del auto de calificación emitido el día 20 de julio de 2020, a las 19h06; atendiéndolo se dispone: 1.- El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que guarda relación con lo señalado en el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2.- La ampliación solicitada del auto de calificación se refiere a: “1. ...que se agregue el primer nombre de una de las herederas ELENA ARACELY OJEDA PARDO, en virtud que solamente consta como ARACELY OJEDA PARDO...; y, 2. Que se especifique que la presente causa se sustancia en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas…”; 3.- El Código Orgánico General de Procesos en su artículo Art. 253, en la parte pertinente reza: “Aclaración y ampliación.- (…) la ampliación cuando no se han resuelto los puntos controvertidos. Por lo puntualizado, aceptando la petición, se ordena: I. Se amplía el nombre de una de las herederas, precisando que por verdad procesal, el nombre correcto es ELENA ARACELY OJEDA PARDO; y, II. Se aclara que el Juez que sustancia la causa es de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, y no a Macará. Con la ampliación/ aclaración dispuesta, se ordena que el señor secretario rectifique el extracto para citación judicial en los términos señalados up supra.HAGASE SABER.Cariamanga, 13 de noviembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4351 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS

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P

PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ ALVERCA MARIA MAGDALENA, TORRES JIMENEZ CARLOS MAURICIO, TORRES JIMENEZ LUIS ANDRES y TORRES JIMENEZ MARIA GABRIELA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00220 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, miércoles 23 de septiembre del 2020, las 16h04, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; MARIA GABRIELA TORRES JIMENEZ, REPRESENTADA POR SU CURADORA MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; CARLOS MAURICIO TORRES JIMENEZ; Y, LUIS ANDRES TORRES JIMENEZ, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA (Procurador Común) con fecha 27 de julio de 2020, conforme consta a fs. 46 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor JORGE LUIS TORRES SARANGO. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Cariamanga, 28 de Septiembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4352


Justicia

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

I

Extranjero salió a caminar, pero encontró la muerte Zamora Ch. La mañana del domingo 22 de noviembre, personal de rescate de la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos de Palanda fueron alertados de una persona sin vida, de nacionalidad extranjera, en el cerro Tapichalaca (Reserva Jocotoco) a dos horas del IV eje vial. El ciudadano falleció de manera extraña. Caso Según versión de un trabajador de la reserva, él junto a Brinkley Edward, de 65 años de edad de nacionalidad estadunidense había salido a las 06h00 del domingo a caminar por los senderos del cerro, pero en un tramo el extranjero se sintió mal de salud (le do-

lía el corazón) por lo que se puso a descansar, sin embargo, se desmayó. El funcionario pidió ayuda y un médico lo atendió al ciudadano, pero minutos después falleció, por lo que tomaron todas las debidas precauciones debido a la forma en que murió y más aún porque botaba espuma de la boca. Los uniformados tras llegar al sitio del suceso tomaron procedimiento y los casacas rojas, con los protocolos de bioseguridad, lo envolvieron y lo bajaron hasta la vía principal tras varias horas debido a lo agreste del lugar. Luego lo entregaron a los agentes de la Unidad de Muertes Violetas de la Di-

• Sector donde falleció el extranjero.

nased, quienes con la autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento

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del cadáver y posterior lo trasladaron hasta el Centro Forense para la autop-

sia de ley y determinar las verdaderas causas de su muerte.(I).(FJC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

CONTACTOS:

Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566 DiarioCronica

www.cronica.com.ec

145

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27

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SARAGURO

Fecha de corte: Lunes 23 de Noviembre de 2020

5.505

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

102

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad

Contagiados

0-11 meses

21

1-4 años

43

5 - 9 años

71

10 -14 años

155

15 - 19 años

248

20 - 49 años

4.450

50 - 64 años

1.239

más de 65 años

950

10

59

OLMEDO

172

MACARA

2

QUILANGA

20 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

CASOS

7.177 613 Recuperados 6.318 Fallecidos 246 Positivos Activos MUESTRAS

19.519 11.311 1.031 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS

Epidemiológico

160 CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

704 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

GONZANAMA

SOZORANGA

539 45

53

208

27

103 CELICA

ZAPOTILLO

PALTAS

LOJA

CATAMAYO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

6

8

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

3

9

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

446

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

587 Personas en

261

Altas Hospitalarias totales

41

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

3.752 Hombres

3.425 Mujeres


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