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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10920
Asamblea censura a Ministra de Gobierno Luis Verdesoto “Actuamos sin presiones y enmarcados en la ley”
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Productores piden mejores condiciones para vender Turistas no podrán
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on 104 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó la censura y destitución de la ministra de Gobierno, María Paula Romo. Patricio Pazmiño Castillo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1196 fue designado nuevo ministro de Gobierno.
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ste año las autoridades han resuelto impedir el ingreso de los turistas al evento natural más grande de la provincia de Loja “el florecimiento de los guayacanes” con el propósito de evitar el contagio de coronavirus y por las limitaciones de salud y del líquido vital.
UNES interpuso queja en contra de Pablo Piedra, vocal de la JPE-L (Pág. 4)
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China : exitoso el lanzamiento de nave espacial a la luna
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Turistas no podrán visitar al florecimiento de los guayacanes Este año las autoridades han resuelto impedir el ingreso de los turistas al evento natural más grande de la provincia de Loja “el florecimiento de los guayacanes” con el propósito de evitar el contagio de coronavirus y por las limitaciones de salud y del líquido vital. Situación La mesa técnica del cantón Zapotillo el lunes 23 de noviembre se reunió por segunda vez para coordinar el tema del florecimiento de los guayacanes, toda vez que el ecosistema es impredecible y no se sabe cuándo florecerán, pero en ciertos días cae pequeñas lloviznas, aunque eso no es suficiente, se conoce de sobra que las primeras lluvias provocan que los árboles florezcan, mencionó Mercedes Farfán, presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Mangahurco. “Con la preocupación de la pandemia que estamos atravesando el país y las limitaciones de salud y el déficit hídrico que atraviesa Zapotillo, hemos tomado la decisión que este año no se realicen actividades en lo referente al florecimiento de los guayacanes. A ello se
•• Las visitas al florecimiento de los guayacanes se suspenden.
han sumado la opinión de la mayoría de proveedores de servicios y alimentación, quienes están de acuerdo que no vayan los turistas para evitar un contagio masivo”, dijo. La mayoría de los habitantes de las parroquias Mangahurco, Cazaderos y Bolaspamba, que vive en el sector es vulnerable. Además, la realidad de cada pueblo es diferente, por ejemplo, en Mangahurco los guayacanes están ubicados casi en
pleno centro de la cabecera parroquial y de los barrios cercanos como Miraflores, Ojos de Agua, Santa Teresita, Saucecito. “La afectación de que los turistas no vayan es grande, más aún cuando se está atravesando una situación económica compleja y muchas familias se beneficiaban en hospedaje y alimentación, ya que se tiene registro que llegan durante el evento hasta 10.000 vehículos con apro-
ximadamente 3 personas cada uno como mínimo, pero actualmente la salud es lo primordial”, añadió. Al no haber actividades presenciales se prevé que los turistas puedan ser parte del florecimiento a través de las plataformas virtuales y el próximo año si las condiciones mejorar puedan venir al cantón fronterizo y ser parte de este evento natural, destacó Gladis Astudillo, presidenta del GAD Parroquial de Cazaderos”.(I).(FJC).
Dato •
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Realizan un plan de contingencia en el caso de que llegue algún turista o medio de comunicación a este evento natural, pese a la prohibición de ingresar. El año pasado colapsaron todos los servicios básicos.
Luis Verdesoto “Actuamos sin presiones y enmarcados en la ley” A más de un mes para que se desarrolle la campaña electoral para los comicios del 2021, algunas organizaciones políticas tienen objeciones por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La entidad y en especial su persona ha actuado en base a la normativa y no bajo presiones. Agenda Con el objetivo de conocer el trabajo desarrollado por la Delegación y la Junta Provincial Electoral de Loja en miras a las Elecciones Generales de 2021, el con-
sejero Verdesoto, cumplió agenda en Loja. Indicó que el Ecuador está desarrollando una elección en circunstancias difíciles, pero confía plenamente en el trabajo que se desarrolla en Loja, porque en esta ocasión la pandemia hará que un gran número de electores no lleguen a ejercer su derecho al voto (visto en otros países en procesos electorales), ya que hay un creciente miedo por posibles contagios de coronavirus. Elección En esta ocasión se elegirán
a asambleístas provinciales, nacionales, parlamentarios andinos, presidente y vicepresidente de la República. Ante ello, Verdesoto llamó a la ciudadanía a involucrarse en auditorías para que el proceso se desarrolle con toda la transparencia del caso, tanto en el sistema informativo y en la organización eficiente de las elecciones por parte de la Delegación y la JPE. Trabajo Al ser consultado si las objeciones presentadas a ciertas organizaciones y el no dar paso a la candidatura
de Álvaro Noboa responden a ciertas presiones, la autoridad mencionó que personalmente y de seguro el resto de consejeros del CNE actúan apegados a la ley y la norma; el resto de situación en donde se los esté involucrando son especulaciones. Recursos Agregó que a los Miembros de la Juntas Receptoras del Voto (MJRV) tras gestiones lograron que se pueda dar un estipendio del 50%, es decir, antes se les pagaba USD 20, pero en estos comicios será solo USD 10.(I).(FJC).
•• Luis Verdesoto, consejero del CNE.
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A más de las elecciones habrá una consulta popular tanto de carácter nacional como local.
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Productores piden mejores condiciones para vender Los productores de las parroquias y barrios del cantón Loja realizaron la mañana de este martes 24 de noviembre una marcha pacífica por las calles de la ciudad con el propósito que el alcalde de Loja, Jorge Bailón Abad, escuche sus peticiones, por ejemplo, lugar adecuado para expender sus productores del campo.
Elizabeth Aguilar, representante de los productores de Loja, expresó que los agricultores de las parroquias sur y noroccidentales piden un sitio adecuado para poder expender sus productos y que sea exclusivo para productores y que nadie más ingrese al mismo. Entre las consignas que se exclamaban “Tenemos derecho al trabajo”, “Se-
• Productores marcharon hasta el Municipio en busca de soluciones a sus peticiones.
guimos esperando se nos dé soluciones a nuestras peticiones”. “Nosotros venimos trabajando en el sector Las Pitas, específicamente en la Aso-
ciación 20 de Diciembre, pero actualmente laboramos bajo condiciones que no son adecuadas, ya que no tenemos ni bus urbano, baterías higiénicas y esta-
mos totalmente desprotegidos si la delincuencia se presenta en el lugar, dijo. Han tenido audiencia con los concejales, pero no han llegado a ningún acuerdo,
por lo que pidieron ser recibidos por el burgomaestre para entregarle las peticiones a través de un documento. Además, que dentro del presupuesto del 2021 se considere el lugar para los productores. Otro de los agricultores (omitió dar su nombre) dijo que actualmente alquilan las baterías sanitarias, lo cual les afecta, ya que las ventas están bajas y no obtienen los recursos necesarios. “Tras la reactivación de los mercados hemos venido solicitando el apoyo de las autoridades, pero hasta la fecha no hemos tenido respuesta, sin embargo, el Municipio nos cobra por los puestos cuando utilizamos los mismos y no vemos mejora alguna”, destacó.(I).(FJC). P
Reclaman salarios Ante el sensible fallecimiento acaecido en la ciudad de Guayaquil de quien en vida fue destacado médico posgradista, doctor
Alfredo Javier Vaca Díaz Ante el anuncio del cronograma del plan de lucha de los trabajadores municipales para que se les pague puntual los salarios; la mañana de este martes, el alcalde de Loja, Jorge Bailón Abad, se reunió de urgencia con los funcionarios, sin embargo, estos últimos decidieron abandonar la sesión en vista que no iba a ver ninguna solución y solo
iban a darles a conocer la situación financiera del Municipio. Tal como estaba programado, la tarde de ayer, los obreros se concentraron en el parque Santo Domingo y luego recorrieron las calles hasta llegar frente a la Municipalidad, donde pedían a las autoridades se les pague los sueldos adeudados.(I).
Expresamos nuestra solidaridad a toda su estimada familia, de manera especial a sus padres Alfredo Vaca Rodríguez y Lila Díaz, a su hermana Claudia Vaca Díaz, apreciados amigos de esta casa periodística.
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UNES interpuso acción de queja en contra de Pablo Piedra, vocal de la JPE La Alianza Unión por la Esperanza, UNES, (alianza Centro DemocráticoCompromiso Social) presentó una acción de queja en contra del vocal de la Junta Provincial Electoral de Loja (JPEL), Pablo Piedra Vivar, por votar en contra de la calificación e inscripción de la lista de candidatos de esta organización. A decir, de UNES rompe todo el principio administrativo de jerarquía consagrada en el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 3 de la resolución del Pleno del
Consejo Nacional Electoral (CNE). Piedra Vivar mencionó que la Ley Orgánica Electoral establece que todos los funcionarios electorales están sujetos a una acción de queja, cuando los mismos por omisión o acción incumplen con los reglamentos o resoluciones que establece el CNE. Ante ello, la organización ha creído que su persona ha incumplido con la resolución del CNE por haber votado en contra de su inscripción. “En la acción de queja piden que se me destituya del cargo, una sanción económica por más de
USD 11.000 y pierda mis derechos de participación por dos años. A mi parecer, esta acción no encuadra dentro de lo jurídico y técnico y más bien responde a una intención de amedrentar a los vocales de la Junta que se atreven a tener un criterio diferente a una determinada organización”, dijo. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) será el organismo encargado de resolver esta acción de queja presentada. Piedra Vivar el fin de semana contestó con la documentación requerida y ya ha dado su alegato jurídico junto a su
abogado, ahora esperan que los convoquen a audiencia y puedan resolver en un período máximo de 20 días en primera instancia. “Creo que en democracia, la deliberación es un elemento importante y esencial, en donde un vocal puede tener un criterio diferente de un determinado tema, la cual puede ser a favor o en contra de algo, ya que, si hubiera sanción por votar motivadamente por algo, no sería necesario tener un cuerpo colegiado, sino pondrían una persona •• Pablo Piedra Vivar, vocal que cumpla órdenes y es de la Junta Provincial Elecesto”, destacó.(I).(FJC). toral de Loja.
José Juan Quezada cumplió 100 años 100 años y está lúcido y con ganas de seguir viviendo. El 18 de noviembre de 1920 nació don Juanito. Su padre, Juan Bautista Quezada Sarango, un hombre humilde y de principios, su madre Pastora Sarango Sarango una mujer sencilla y entregada a su familia. Los recuerdos de su infancia, adolescencia y de cómo conoció al amor de su vida están intactos. No necesita lentes para leer, sus ojos son su luz y su guía, su vida no solo está llena de años, sino de historia. La poca comodidad de su familia llevó a que cursara tan solo dos años de escuela, siendo esta una época de aprendizaje en 1933 por casualidades del destino conoció a Abigail Rueda mientras estudiaban juntos en la escuela. Con el paso del tiempo se enamoraron y se casaron, bajo el sagrado sacramento del matrimonio el 1 de febrero de 1941 en la cual procrearon una familia de diez hijos de los cuales tres de ellos se encuentran junto al Señor. Mantuvieron un matrimo-
nio que duró 60 años 4 meses y 7 días. José Juan y Abigail crearon una dinastía de cinco generaciones, sus hijos José Lauro, Segundo Juan, Polivio, Juana, Felix, Gonzalo Y María Zoila, siete hijos de los cuales hay 44 nietos, 67 bisnietos y 6 tataranietos. Cinco generaciones le contemplan. Cien años de luchar, trabajar, años de esfuerzos compartidos con su compañera fiel de toda su vida y que hace diecinueve años nos dejó, y a la
que él recuerda constantemente. Cien años desde su tierra natal en Tabloncillo, hasta el lugar en que se encuentra, Panduana Sur. Vivió la experiencia de la guerra de Ecuador y Perú, contaba que el día a día era muy duro, que la gente vivía con miedo, con inseguridad, piensa que la guerra sirvió para que en los tiempos como los de ahora haya paz entre las naciones, aunque en muchos países aún haya guerras.(I).
•• José Juan Quezada Sarango, oriundo de la parroquia Tacamoros, cumplió el siglo de vida.
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Jornada extendida para pasaportes Como un éxito calificó el Director General de Registro Civil de Ecuador, Rodrigo Avilés Jaramillo, la respuesta de los ciudadanos a la jornada extendida para la entrega de pasaportes, que inició el pasado 4 de noviembre, para atender la alta demanda. En total 39.444 documentos de viaje se han entregado en todo el país hasta el 23 de noviembre de 2020, una cifra positiva que significa un 35% más frente a lo producido en el año 2019 en el mismo periodo. El servicio de pasaportes está disponible en 24 agencias, de lunes a domingo, de 06h00 a 20h00. Vale indicar que antes de la pandemia se emitían
1.800 documentos de viaje al día en el país. Ahora, con los horarios extendidos, el promedio de atención ascendió a 2.400 pasaportes diarios, cifra que con el transcurrir de los días ha descendido de forma paulatina, especialmente en Quito, donde la demanda tiende a normalizarse. En el caso de la ciudad de Guayaquil, desde este viernes la institución incrementa la capacidad operativa con la incorporación de dos módulos más para atender la demanda. Adicional, y en forma exclusiva para Cuenca, desde el 23 de noviembre, se eliminó el agendamiento para el servicio de pasaportes, tras registrarse la inasistencia de ciudadanos que reservaron un
turno. Esta acción permitió que la entrega del documento de viaje pase de 190 a 333 diarios en la Atenas del Ecuador. Para el resto del país es necesario obtener un turno gratuito en: www. registrocivil.gob.ec El valor del pasaporte electrónico es de 90 dólares; en el caso de personas de la tercera edad es de 45 dólares; y, sin costo para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más, según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades. Hay que puntualizar que los grupos de atención prioritaria no requieren cita para acceder a los servicios, deben acercarse directamente a las agencias para ser atendidos de forma presencial.(I)
El Casmul impulsa huertos agroecológicos “Renacemos con luz” se denomina el proyecto huertos agroecológicos que se implementan en los Centros “ReNacer” y “San Jerónimo Emiliani” gracias a una alianza con la Cooperación Técnica Alemana GIZ. Una de las finalidades de este proyecto es enseñar a los niños y adolescentes víctimas de violencia, a cuidar un huerto, cómo hacerlo crecer y mantenerlo; de esta forma se contribuye a la transformación de su propio proyecto de vida, a partir de la analogía del cuidado de una semilla que, tratada con amor y respeto crece para nutrir y ser disfrutada. Además, de ser una “enseñanza práctica que se realiza en equipo, que supone una producción sustentable, aprender a racionalizar los recursos naturales, a obtener productos saludables y a conservar semillas nativas”, señala Lorena Salcedo, directora del Centro de Apoyo Social Munici-
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Sabiduría popular para la vida SABEL
Historia ciento veintiséis
“Días difíciles”
¿Cómo son los días difíciles? — Nada, son simplemente difíciles, a nadie le gusta hablar de eso. Pero, hay alguien que puede acompañar un día de aquellos. ¿Qué hace ese acompañante? —Nada, simplemente está allí para escuchar y saber cómo es un día de esos. Así es que en esta historia, hay una lección: pasaba yo por días difíciles, que a la final resultaron menos dificultosos, con la escucha de una amiga. Hablaba de lo mismo todo el día. No lograba salir del círculo del problema. Fueron realmente espantosos, —no hay comparación—. A menudo, todos tenemos días así. Mientras yo daba vueltas la cabeza, estaba alguien que escuchaba, que daba ánimo, que encontraba salidas, esperanza, que me acortaba la pesadilla, y me decía que hay formas de solución. Los que hablaron conmigo en esos días difíciles, fueron héroes y heroínas. Porque un mal rato ajeno es pesado, más si son meses, años. El acompañante está allí confiable, paciente, silencioso, lanzando su cuerda de esperanza para rescatar al que vive su día sombrío. Luego, la vida me hizo acompañante de un sobreviviente del espanto de los días difíciles. Todas las razones del universo caen en las manos, en la boca, en las palabras que podemos pronunciar, y el corazón late de forma diferente. Pues, el acompañante vive el vértigo de incertidumbre, pero, ayuda a remar para que la barca no se hunda. Los días difíciles resultan menos pesados si hay alguien en quien confiar.
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pal de Loja. Este ejercicio está dirigido por una especialista en agroecología que se enfoca en reconocer los saberes milenarios y el acto de la vida a través de la siembra y la cosecha por lo que cada sesión inicia con un canto de agradecimiento a la tierra.
Dato Dentro de este mismo proyecto, se generan huertos agroecológicos en los hogares de los usuarios del Centro “Senderos de Alegría” para personas con discapacidad, en este caso, con el apoyo del Municipio de Loja.(I).
• Mobiliario completo de casa. • Sala tapiz blanco, 9 piezas • Comedor importado, 8 sillas, con 2 vitrinas llenas de cristales. • Mueble electróla, importado, con más de 100 discos de música antigua. • Dormitorio tapiz terciopelo, color púrpura, con 2 sillones grandes, pié de cama, taburete, y dos mesas de noche, ( 7 piezas) • Máquina de coser eléctrica, de pié, con muebles. • Parrilla asador, semi-industrial con 9 piezas. • 1 Equipo de música antiguo, con parlantes. Todo impecable...Y mucho más.
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Inició curso sobre prácticas correctas de higiene de alimentos
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Registro Civil de Paltas atenderá de forma permanente
Este lunes 23 de noviembre arrancó el curso de modalidad abierta, gratuita y virtual MOOC denominado “Prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos”, con un acto inaugural que concitó la presencia de autoridades nacionales y usuarios inscritos. Representantes y dependientes de establecimientos de alimentación colectiva, plantas procesadoras de alimentos, bares escolares, estudiantes y profesionales se benefician de este curso virtual desarrollado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), el cual se establece para seis semanas y tiene un nivel aprobatorio, el cual respalda 40
horas de estudio, según explicó María del Cisne Guamán, docente encargada de este MOOC. El curso está diseñado con temáticas relacionadas a prácticas correctas de higiene y seguridad e inocuidad alimentaria, con base en la normativa sanitaria ecuatoriana, lineamientos de Arcsa y bibliografía referencial. Mauro Falconí,
director ejecutivo de Arcsa, inauguró este evento e indicó que como Agencia se impulsa la capacitación gratuita a la comunidad, para dar la confianza y acompañar a los emprendimientos: “Solamente con el esfuerzo de cada uno de nosotros y haciendo bien las cosas vamos a cambiar nuestros hogares, familias y país”, manifestó.(I).
Premiaron a ganadores del concurso Reto Ciudadano
Desde el miércoles 25 de noviembre de 2020 la agencia Paltas, en la provincia de Loja, atenderá de forma continua con todos los servicios. Se recuerda a la ciudadanía que para la inscripción de nacimiento, cedulación y entrevista de matrimonio, es necesario agendar un turno gratuito en: www.registrocivil.gob.ec
Freddy Salvador Tomaselli, Coordinador Zonal 7 de Registro Civil, manifestó que en esa oficina se extenderá el horario de atención, de lunes a viernes, de 08h00 a 17h00, a fin de que más ciudadanos gestionen oportunamente su documentación personal.(I).
Verónica Coello, ganadora del Concurso de Literatura Miguel Riofrío
En el salón de los Alcaldes se llevó a cabo la premiación del concurso Reto Ciudadano, iniciativa que la desarrolló el Laboratorio Urbano de Loja a través del programa Ciudades Intermedias Sostenibles y el apoyo del Municipio, Emprendec, GIZ y otras instituciones más. En el marco de la emergencia sanitaria se impulsó este concurso con el propósito
de generar ideas que posibiliten la reactivación económica, social y ambiental de los barrios de Loja. Laura Cedrés, asesora del programa Ciudades Intermedias Sostenibles, señaló que se hizo un trabajo conjunto y están orgullosos de los resultados obtenidos porque son iniciativas que reflejan la creatividad de los lojanos. Se premiaron las tres mejores propuestas: Huertos
Yaku, De la mata a la mesa, Ñañas escuela de negocios, las cuales se enfocan en el ámbito social, ambiental y económico. De seis propuestas semifinalistas se escogieron tres, que son iniciativas que permitirán la construcción de la urbe porque “los ciudadanos proponen cambios participativos”, manifestó Hugo Castillo, integrante de Emprendec.(I)
La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja realizó la presentación del veredicto del jurado calificador del VIII Concurso Nacional de Literatura Miguel Riofrío, género novela breve. Para Diego Naranjo, director de la CCE Núcleo de Loja, señaló que hubo 47 obras postulantes enviadas desde diferentes provincias. El jurado estuvo integrado por destacados literatos Eliécer Cárdenas, Iván Rodrigo y Carlos Carrión. La convocatoria de participación se abrió en el mes
de marzo y concluyó el 4 de septiembre de 2020. El nombre del autor de la novela triunfadora fue la escritora Verónica Paola Coello Moreira, oriunda de la provincia del Guayas. Ella recibirá un premio económico de tres mil dólares y la publicación de su obra. Finalmente, el jurado concedió la primera mención honorífica sin remuneración económica a la obra titulada “La narrativa o un ensayo sobre la forma”, del seudónimo Dr. Manhattan, por su audacia experimental formal y temática.(I).
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Ministra Romo: 104 asambleístas ‘Hay votos por mi censura que aprobaron la serán una condecoración’ destitución de Romo La Ministra de Gobierno, María Paula Romo, se enfrenta al Pleno de la Asamblea por presunto incumplimiento de funciones, por su supuesta responsabilidad política en el uso de bombas lacrimógenas caducadas y «ataque» en las zonas de paz durante el paro nacional de octubre de 2019. El Pleno de la Asamblea Nacional se instaló este 24 de noviembre de 2020 para el juicio político en contra de la ministra de Gobierno, María Paula Romo. La comparecencia de la funcionaria comenzó pasadas las 12h00, tras más de dos horas de lectura del informe de la Comisión de Fiscalización, que analizó su supuesto incumplimiento de funciones. La Asamblea analiza la actuación de Romo durante el paro nacional de octubre de 2019. Se la acusa de incumplimiento de funciones por su supuesta responsabilidad política en el uso de bombas lacrimógenas caducadas y el «ataque» en los alrededores de las universidades, que servían de refugio de los indígenas. En la misma línea de su comparecencia ante Fiscalización, Romo comenzó su intervención con la enumeración de sus funciones determinadas en la Constitución y las leyes. Aseguró que su responsabilidad no tiene que ver con lo operativo de la Policía Nacional, sino con la emisión de planes, programas, estatutos y reglamentos. «Los secuestradores del 10 de octubre son los que aporta-
ron las pruebas de cargo en el juicio político por el que hoy respondo» María Paula Romo. La Ministra compareció mediante videoconferencia desde el Salón Amarillo del Palacio de Carondelet. Estuvo allí desde la mañana, junto al presidente Lenín Moreno, la vicepresidenta María Alejandra Muñoz, la cúpula policial. También estuvo presente parte del Gabinete: los ministros de Inclusión, Educación, Trabajo, Producción, Salud y Finanzas aparecieron en el fondo. Bombas lacrimógenas caducadas y ataque a «zonas de paz» «Descarto la discusión sobre el material de fuerza disuasiva», señaló la Ministra sobre el uso de bombas lacrimógenas caducadas. Reafirmó lo que ya dijo, que la fecha de caducidad no influye sobre el efecto que puede el gas tener sobre las personas y señaló que, en todo caso, estas podían perder efectividad. Cuestionó las pruebas de la Comisión de Fiscalización, y aseguró que no hay registro de que ningún cartucho caducado de los que se usó haya tenido algún efecto «más allá de lo normal» en la población o en miembros de la Policía. Criticó también que la misma Asamblea que condecoró a los uniformados que desalojaron el Pleno de la Asamblea cuando manifestantes ingresaron, sea la que ahora la cuestiona. Sobre el uso de bombas lacrimógenas en los alrededores de los refugios de los indígenas, Romo aseguró que
«accidentalmente» hubo enfrentamientos en el exterior, pero que ella dio la orden de no acercarse a esos lugares. «Ni se bombardearon, ni se atacaron, ni la Policía nunca entró en las universidades», dijo.
Segunda intervención de Romo Dos de los tres asambleístas interpelantes tuvieron su intervención como acusadores de la ministra Romo. Ellos son Amapola Naranjo (Revolución Ciudadana) y Roberto Gómez (independiente), quienes básicamente repitieron las presentaciones que ya hicieron ante Fiscalización. Después, la Ministra de Gobierno tuvo una nueva oportunidad de hablar ante los legisladores. En esta ocasión, enfocó su intervención en las razones políticas de fondo que, a su criterio, impulsan realmente el juicio político en su contra. Romo aseguró que uno de los principales temas subyacentes en este proceso de fiscalización es la estafa en el Instituto de Seguridad Social de la Policía (Isspol). Sobre esto, hizo un resumen del caso y narró las irregularidades en el caso, que ya está en la Justicia. Estoy aquí, porque destapar la estafa del Isspol pondrá en jaque a grandes poderes político y económicos, y es una vergüenza para el mercado bursátil de Ecuador. María Paula Romo, ministra de Gobierno Además apuntó a Revolución Ciudadana y al Partido Social Cristiano, y se defendió de las
Tras una sesión de aproximadamente nueve horas y el debate de 27 legis-
ladores, el Legislativo la halló culpable de incumplimiento de funciones, de autorizar el uso de bombas lacrimógenas caducadas y de permitir la acción policial en centros de paz que acogieron a manifestantes durante las protestas de octubre de 2019.(I)
acusaciones del exasambleísta Daniel Mendoza, procesado por corrupción. También señaló a José Serrano, sin mencionarlo, expresidente de la Asamblea y ahora presidente de la Comisión de Justicia, por haber admitido reunirse con Abdalá Bucaram en Panamá. «Si de verdad quieren averiguar si los Bucaram tienen un acuerdo político, ¿por qué me lo preguntan a mí, si nunca me he reunido con ellos?». Finalizó con la conclusión de que está lista para ser censurada. Dijo que el voto de algunos legisladores a favor de su destitución será para ella una condecoración. Lo que
queda de la sesión Superada esta primera fase, el presidente del Legislativo, César Litardo, abrió el debate. Litardo no adelantó cuántos asambleístas podrán intervenir, y de él dependerá a qué hora se cierra el debate. Una vez que el Presidente cerró el debate, el juicio político pasó a votación. Para la censura y destitución de Romo, eran necesarios 91 votos. Con 104 votos el pleno resolvió censurar y destituir a la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, y notificar a todas las funciones del Estado para que inicien las investigaciones en el ámbito de sus competencias.(I)Primicias
Con 104 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó la censura y destitución de la ministra de Gobierno, María Paula Romo.
Presupuesto de 2021 será más austero, dice Pozo El ministro de Economía y Finanzas, Mauricio Pozo, habló este 24 de noviembre sobre el acuerdo con el FMI y lo que será el presupuesto general del Estado para el próximo año. Tras la primera revisión técnica del programa de Facilidad de Financiamiento Extendido, Ecuador recibirá USD 2.000 millones por
parte del FMI antes del 15 de diciembre. Durante el año en curso, las metas se han cumplido trimestralmente, para el 2021 será por cuatrimestres. El Gobierno aún debe cumplir con la meta de la promulgación de una Ley Anticorrupción, que reforma el Código Integral Penal (COIP) y cuya discusión y debate está planeada para
la segunda quincena de diciembre. “La corrupción afecta a todos los ecuatorianos, a todos los estratos, a todos los segmentos”, dijo el ministro de Economía, Maurio Pozo, en una entrevista radial. Indicó que la Ley de Extinción de Dominio no es un requisito para el objetivo del Fondo y que, en cuanto a las reformas en los ám-
bitos laborales, tributarios y de pensiones se las dejará “lo más trabajadas posibles” para el próximo gabinete. El funcionario dijo que, de acuerdo con la normativa, el presupuesto para el año electoral corresponde al del año anterior prorrogado. Debido a que ha sido un año de recesión económica, la recaudación impositiva no es la misma,
además, la obesidad estatal produce dos problemas recurrentes: el déficit fiscal y la necesidad de endeudamiento externo. “Producto de lo que ocurrió este año, nosotros tenemos la opción de mover 5% de lo que dice la ley y, por lo tanto, podemos ver un presupuesto mucho más austero que el del año anterior”, concluyó.(I)Primicias
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Nacional
En medio de impugnaciones y reclamos
Posibles retrasos en miras a elecciones del 2021
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El petróleo de Texas, referencia para Ecuador, cierra con una subida del 4,3%, hasta USD 44,91
Existe preocupación en las autoridades electorales del país por posibles retrasos en miras a las elecciones generales de febrero de 2021. El trabajo continúa en medio de impugnaciones y reclamos en los exteriores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Simpatizantes de Álvaro Noboa presionan en el exterior del CNE, para conseguir la inscripción de su candidatura a la presidencia de la República por el Movimiento Justicia Social. Los reclamos surgen luego que el CNE, anunció que no dará paso a la inscripción de dicha candidatura por no haber cumplido con los procesos de democracia interna que demanda la ley. Este tipo de conflictos con las organizaciones políticas está retrasando el proceso electoral. Según el consejero José Cabrera, la situación es com-
•• Conflictos con las organizaciones políticas está retrasando el proceso electoral.
plicada, ya que no inicia todavía la capacitación de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto y tampoco se define el número de candidatos en la papeleta electoral y no se ha podido enviar el arte final para que el Instituto Geográfico Militar inicie con la impresión. Cabrera señala que están con el tiempo a cuestas porque el Tribunal Contencioso Electoral todavía no
evacúa los dos procesos pendientes de la coalición Unión por la Esperanza y del Movimiento Justicia Social. Hasta el momento hay 15 binomios calificados en firme, el CNE espera definir esta semana para enviar lo más pronto el material para la impresión de la papeletas para las próximas elecciones generales prevista para febrero de 2021. (I)
El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este martes 24 de noviembre del 2020 con una fuerte subida del 4,3% y se situó en USD 44,91 el barril, impulsado por las vacunas contra la COVID-19 y el inicio de la transición de poder en Estados Unidos. Al final de las operaciones en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de futuros del WTI para entrega en enero sumaron 1,85 centavos respecto a la sesión anterior.
El Texas logró su precio más alto desde el 6 de marzo, justo antes de que estallara la crisis del coronavirus, coincidiendo con la llegada de datos positivos de eficacia de las vacunas desarrolladas por AstraZeneca, Pfizer y Moderna. El Dow Jones abre en récord, aupado por Joe Biden y las noticias sobre una vacuna contra el covid-19 Las bolsas de España y de Milán suben motivadas por el proceso de cambio de Presidente en EE.UU.(I)
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Suben a 8.861 los muertos por COVID-19 en Ecuador Ecuador registró hasta este martes 186.436 casos positivos de COVID-19, desde el inicio de la pandemia el pasado 29 de febrero, de los que 492 representan nuevos contagios en las últimas 24 horas, informó el Ministerio de Salud Pública. Según el reporte diario del Ministerio, la cifra de muertos confirmados por la enfermedad ascendió a 8.861 (21 más que el lunes). A este dato se suman 4.403 “fallecidos probables con la enfermedad” (sobre los cuales hay sospechas de COVID-19, pero que aún carecen de una confirmación oficial), para un total de 13.264 decesos entre probables y confirmados. La provincia más afectada es Pichincha, con 67.148 contagios (158 más que el lunes). Le sigue la provincia de Guayas con 23.699 casos
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•• La provincia con más casos de contagios es Pichincha. Foto: Archivo
de contagio (18 más que la víspera). Las provincias: Manabí, con 12.491 infectados, Azuay (11.478), El Oro (7.113), Loja (6.862), Tungurahua (6.479), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.456), Imbabura (5.266), Cotopaxi (4.971), Esmeraldas (4.559) y Los Ríos (4.332), entre las más afectadas. Situación de los cantones La fuente indicó que Quito se mantiene como la ciudad más afectada con 61.782, es decir 143 más que el lunes.
A esta le sigue Guayaquil con 16.393 contagios (11 más que la víspera). Después aparecen las ciudades de Cuenca con 9.084 casos positivos, Loja con 5.223, Santo Domingo con 4.642 y Ambato con 4.421. Los datos oficiales difundidos ayer indicaron que 164.009 personas se han recuperado de la enfermedad y 22.901 han recibido el alta hospitalaria. Además figuran 868 pacientes hospitalizados, de los cuales 367 tienen pronóstico reservado.(I)
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Emelec y Barcelona se apoderan del liderato Los guayaquileños Emelec y Barcelona, con 18 puntos cada uno, quedaron este lunes en la cima de la tabla de posiciones del campeonato de fútbol en Ecuador, tras terminar la novena fecha de la segunda fase del torneo. Ambos equipos, sin embargo, están bajo el acecho de Liga de Quito, que tiene 17 unidades, y de Guayaquil City, que lleva 16. Barcelona (18+8) desperdició la ocasión para quedar como líder absoluto, pues empató sin goles en su visita a Orense, y por el mejor gol diferencia cedió el primer puesto a su eterno rival, Emelec (18+10). Justamente, Emelec alcanzó el primer puesto por primera ocasión en la actual temporada, fruto del agónico triunfo por 3-2 sobre el campeón del año pasado, Delfín. El cuadro cetáceo presentó una alineación cargada de suplentes, pues los titulares descansaron para el partido del próximo miércoles contra el brasileño Palmeiras, por la Copa Libertadores. El atacante uruguayo Facundo Barceló resultó decisivo para el triunfo de Emelec, convirtió el segundo y tercer tanto, mien-
tras que el defensa Romario Caicedo convirtió el primero. Delfín se había adelantado con goles de los defensas Francisco Mera y Luis Canga. Barcelona palideció su accionar en el partido contra Orense y hasta dos opciones claras de gol terminaron estrellándose en el vertical derecho a remate del centrocampista argentino Damián Díaz, y en el vertical izquierdo, a disparo del atacante uruguayo Jonathan Alvez. Los ingresos en el segundo tiempo de los atacantes Michael Arroyo y José Angulo tampoco dieron resultados, por lo que Barcelona debió conformarse con el empate. Por su parte, Liga de Quito, que había liderado el torneo durante mucho tiempo, sólo empató 1-1 en su visita a Guayaquil City y se quedó con 17 puntos, con goles de los atacantes Johjan Julio y del estadounidense-argentino Michael Arroyo, respectivamente. Liga soporta un bajón futbolístico que se complica más por las lesiones del defensa Franklin Guerra, el centrocampista argentino Lucas Piovi y el atacante Adolfo Muñoz; así como por los caos de COVID-19 del defensa Moisés Corozo y
del centrocampista Júnior Sornoza. Guayaquil City por primera ocasión desde su ascenso a la primera división se encuentra entre los primeros de la tabla de posiciones, lo que le permite acercarse a la conquista de algún cupo para próximas ediciones de las copas Libertadores o Sudamericana. Universidad Católica también desperdició la oportunidad para quedarse cerca del primer puesto, pues cedió un empate 1-1 ante Mushuc Runa, por lo que se quedó con 14 puntos, mientras que su rival con 8. El atacante argentino Bruno Vides anotó el gol católico y el delantero John Carabalí el del visitante. Otro de los que ganó y recuperó opciones fue Macará, que se impuso por 1-0 a Liga de Portoviejo y acumuló también 14 puntos, tras un espléndido tanto de tiro libre de su defensa Leonel Quiñónez. Con alguna posibilidad quedó Orense, con 13 puntos, y Deportivo Cuenca que se juega el cielo o el infierno, con 12 unidades, pues le queda la esperanza de salvar la categoría si queda entre los primeros de la segunda fase. EFE(D)
Ecuador ya cuenta con un reglamento para el uso de drones La Dirección General de Aviación Civil emitió el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) mejor conocidas como drones. El documento fue expedido el pasado 4 de noviembre de 2020 y aplica a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25 kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos. El documento de la DGAC obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de USD 3 000, USD 6 000 y USD 12 000 depen-
diendo del peso máximo de despegue. El reglamento establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otras. La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de 9 kilómetros. La altura máxima
de vuelo, según el documento es de 400 pies (122 metros), sobre el terreno, y que las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles. Asimismo, el documento detalla las condiciones de responsabilidad por las operaciones y del operador.(I)
Byron Guamá se lleva la etapa 2 de la Vuelta Ciclística al Ecuador Byron Guamá, ciclista ecuatoriano, del Team Best PCToscana se llevó la etapa 2 de la Vuelta Ciclística al Ecuador al imponerse en tres horas, 27 minutos y un segundo. El carchense sorprendió a muchos y aprovechó ya que el pelotón alcanzó a los fugados y mostró sus cualidades de sprinter. En segundo lugar entró Jimmy Santiago Montenegro y tercero fue Richard Huera, ambos corredores de la se-
lección ecuatoriana. Mientras que Jorge Montenegro entró en sexto lugar. Todos ellos, con el mismo tiempo que el líder. Cabe resaltar que en la general, Cristhian Toro se mantiene como único líder de la Vuelta Ciclística al Ecuador. Este miércoles 25 de noviembre se corre la etapa 3, catalogada como dura entre los ciclistas. El pelotón empieza en Machachi y terminará en Olmedo, a 3.102 metros sobre el nivel del mar.(D)
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La red, un “campo minado” para las niñas Navegar en la red se ha convertido en un “campo minado” para las niñas en Ecuador, donde la violencia de género se ha trasladado también al ciberespacio, generando miedos que se traducen en baja autoestima, estrés emocional y problemas en las escuelas, entre otros. Así se desprende de un estudio realizado por Plan Internacional, en 31 países -entre ellos Ecuador- sobre una muestra de más de 14.000 encuestas a mujeres de entre 15 y 25 años. Se repiten los patrones Según el estudio, más de la mitad de las niñas encuestadas ha sufrido violencia en línea, y una de cada cuatro niñas violentadas en línea dijo sentirse en peligro físico como resultado de esa experiencia. “La violencia en línea está
silenciando la voz de las niñas”, comentó este martes a Efe Rossana Viteri, directora de Plan Internacional en Ecuador, un día antes de que se conmemore el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las niñas y mujeres. De acuerdo al estudio, el 47% de las niñas y jóvenes entrevistadas dijeron haber sido atacadas por sus opiniones y un 41% consideraron un problema que se comparta contenido sin autorización y/o que se cuente con información personal de ellas. El 76% consideró que quienes las acosaban eran probablemente hombres, y el 19% declaró que, como resultado de la violencia en línea, han restringido su uso de plataformas de redes sociales o las han abandonado por completo, lo que perjudica su participación en una sociedad tan enganchada al
ciberespacio como la actual. “Otra vez están aprendiendo a que mejor hay que estar callada porque de otra manera les atacan sexualmente, atacan el cuerpo (comentarios ofensivos)”, se lamentó Viteri al agregar que el estudio también concluye que la violencia aumenta dependiendo de la pertenencia étnica. Se trata de resultados “dramáticos”, dijo al apuntar que en el caso de Ecuador, el 60% de las encuestadas señalaron que han vivido violencia en redes sociales, y el 86% dijo que ellas u otras niñas que conocen han recibido amenazas de violencia sexual de manera frecuente. La mayoría de “los perpetradores son extraños, utilizan el anonimato que permiten las redes sociales para agredir, con efectos preocupantes” en sus víctimas, como la baja de la autoestima,
pérdida de confianza y una creciente sensación de inseguridad física. “Conectadas y seguras” La violencia en línea es “como una extensión de la que sufren en otros espacios: calle, autobús, transporte, en la casa, en la escuela”, sostiene Viteri, quien habla “de un campo minado (en el ciberespacio)” para las menores. Recuerda que durante la encuesta, una menor de 17 años confesó que sentía “miedo” cada vez que iba a publicar algo en redes sociales, que son ahora parte fundamental de la vida cotidiana y uno de los más amplios medios para expresarse. Para contrarrestar esos temores y combatir la violencia y el acoso en línea, han creado la campaña “conectadas y seguras”, que ofrece “tips” de prevención y protección, no
sólo a las menores sino para su entorno. Por ello, les recomienda a los padres que la culpa nunca es de las menores, que realicen una captura de los mensajes e imágenes como evidencia, usen mecanismos de reporte de las plataformas virtuales, bloqueen al agresor y se mantengan alerta por si vuelven a contactar a sus hijas. Y apunta que en caso de ciberacoso o delitos similares, es posible denunciar en la Fiscalía porque están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. A las niñas les sugieren denunciar las agresiones, no callar, evitar “chatear” con desconocidos y tampoco subir información personal; visitar páginas seguras y no publicar ubicación, lugares ni fotos o videos que den cuenta del lugar donde se encuentran.(I)
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China: exitoso el lanzamiento de nave espacial a la luna La nave espacial busca desplegar un par de vehículos en la superficie de la luna: un módulo de aterrizaje y un elevador. El aterrizaje está previsto en unos ocho días. China aclamó como un éxito el lanzamiento de la nave espacial robótica para traer rocas de la luna, el primer intento de cualquier país de retirar muestras de la superficie lunar desde la década de 1970 y una misión que subraya las ambiciones espaciales de Pekín. El Long March-5, el cohete transportador más grande de China, despegó a las 04h30 hora de Pekín (2030 GMT del lunes), desde el Centro de Lanzamiento Espacial de Wenchang, ubicado en la isla china de Hainan, que llevaba la nave espacial Chang’e-5. La Administración Nacional del Espacio de China (CNSA) calificó el lanzamiento como un éxito y dijo en un comunicado que el cohete voló durante casi 37 minutos antes de enviar la nave espacial a su trayectoria prevista.
La misión del Chang’e, que lleva el nombre de la antigua diosa china de la luna, es buscar y recolectar material lunar para ayudar a los científicos a entender más sobre los orígenes y la formación del satélite. La misión pondrá a prueba la capacidad de China de adquirir muestras del espacio de forma remota antes de realizar misiones más complejas. Si la misión se completa según lo planeado, China se convertiría en el tercer país en retirar muestras lunares, sumándose a Estados Unidos y la Unión Soviética. Al ingresar a la órbita de la luna, la nave espacial busca desplegar un par de vehículos en la superficie lunar: un módulo de aterrizaje y un elevador. El aterrizaje está previsto en unos ocho días, según Pei Zhaoyu, portavoz de la misión. Está previsto que la sonda permanezca en la superficie lunar durante unos dos días, mientras que se prevé que la misión completa dure unos 23 días. El plan es que el módulo de aterrizaje
perfore la superficie lunar con un brazo robótico para extraer tierra y rocas.
Las muestras luego serían transferidas a una cápsula de retorno para el viaje de
regreso a la Tierra, con un aterrizaje en la región china de Mongolia Interior.(I)
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Opinión
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Intríngulis electorera César E.
Briceño T.
cbricenot@hotmail.com
Nos mantienen absortos los procedimientos “legales” del Consejo Nacional Electoral Contencioso Electoral y hasta de la Corte Constitucional; cuyos integrantes en el gobierno anterior fueron puestos a dedo y actualmente son delegados multipartidistas, que tampoco se entienden porque se han mantenido en confrontación permanente. Desde el inicio de este proceso electoral, ha habido toda clase de cortapisas para inscribir o no a los binomios presidenciales; pero, sobre todo, para manejar los procedimientos con diversas reglas de juego para acatar o desacatar la Ley de Elecciones y al Código de la Democracia.
En este maremágnum desquiciado, lo que continúa primando son los intereses políticos de la partidocracia y de los grupos hegemónicos del país; sin que les importe un comino el destino de la nación. En su momento la Contraloría General del Estado conminó al CNE, para que elimine de los Registros Electorales a cuatro partidos políticos por haber incurrido en graves irregularidades para su inscripción, y que, percibieron rentas del gobierno que nos corresponden a todos los ecuatorianos. El binomio neorevolucionario que pretende inscribir su candidatura, una vez más, omitiendo las elecciones primarias y hasta con una cédula falsa del aspirante presidencial. Tiendas políticas que como vientres de alquiler acogen a candidatos transeúntes
con perfiles poco recomendables. El Ecuador marca un récord demencial de candidatos presidenciales y para la Asamblea Nacional en un país pequeño como el nuestro. La pregunta del millón es: ¿Cuántos de estos candidatos oportunistas perdedores luego chantajearán al próximo gobierno? ¿Qué intereses de lesa patria los anima mantener el estatuó quo de esta disparidad electoral e injusticia social? ¿Qué experiencia hemos aprendido de los procesos electorales anteriores? ¿Somos todos corresponsables del destino de nuestra nación? ¿Los ecuatorianos estamos destinados a votar en el balotaje, entre el cáncer o el sida como se dijo alguna vez, por cualesquiera de los finalistas presidenciales?
Un pueblo en desconcierto e incredibilidad política Alberto
Chamba
josecha.be15@outlook.es
Dignidad es la conciencia de principios valores y derechos, responsabilidades, capacidades y obligaciones de los seres humanos, que conscientes de estos atributos, no se esclavizan ni se someten a las humillaciones, es por eso que los corruptos temen a la dignidad del pueblo; la democracia se sustenta en estos principios y en el espíritu emprendedor libre para generar empleo y desplegar su iniciativa de productividad desafiando a los problemas y dificultades. La falta de estos atributos que sustenta la jerarquía del Estado, la dignidad y
soberanía de la patria de nuestros gobernantes en las funciones del Estado; es la causa del desconcierto e incredibilidad del pueblo en el poder político que avergüenza ante los ojos del mundo en estas últimas décadas. ¿Quién puede creer y que se puede esperar de los actuales aspirantes a la presidencia de la república y de la función legislativa cualquiera que sea su ideología política, cuando sabemos que ya en el ejercicio del poder sacan las uñas y se convierten en cueva de ladrones? La verdad es amarga precisamente por que no se trata de inventos ni persecución política, lamentablemente es el resultado del proceso de investigación judicial de la autoridad que le compete,
aquí en nuestro país se cree que la dignidad es el que tiene más títulos académicos conferidos, claro para encaletarse en los mejores cargos públicos hasta alcanzar sus protervos propósitos ante un pueblo ignorante políticamente que golpea las manos y les da el voto por un plato de lentejas sin un análisis de la trayectoria política de los aspirantes El cambio radical que exige nuestra sociedad debe cimentarse como un edificio nuevo en base con ideas básicas de principios, para combatir la crisis que amenaza con disolver a nuestra sociedad y levantarse con dignidad para avanzar por el sendero de la libertad el derecho y la justicia social. Por el derecho y la justicia social.
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Adultos mayores: fortaleza y esperanza Juan
Luna R.
juan33ec@yahoo.es
“Si deseamos tener una visión de nuestro futuro, dejemos que nuestros abuelos nos hablen, permitámosles compartir sus sueños con nosotros. Papa Francisco. “Mírate en mí, porque un día estarás en mi lugar”, es el clamor de los ancianos a sus hijos y a la sociedad. La ancianidad es una fortaleza reservada para muy pocos, que, luego de haber cumplido con el deber de cuidar y educar a sus hijos y prestar sus servicios en la sociedad, tienen derecho a una vida digna en salud, alimentación y protección del estado dotándolos de la atención que se merecen y de los espacios físicos saludables para su esparcimiento. El atardecer de la vida es sentir y vivir el peso de los años, de la soledad y de la indiferencia de quienes en su momento recibieron beneficios. El atardecer de la vida, en lugar de ser llena de paz, está llena de interrogantes e incertezas, que solo el correr de los años revelarán a los ancianos cómo afrontarlos. Con sus fuerzas desgastadas por el trabajo deben enfrentar, con más brío que en su juventud la lucha por seguir viviendo y en la debilidad de sus fuerzas su vida continúa. El anciano en el mundo entero está expuesto a una serie de escenas dolorosas que, muchas veces la familia y la sociedad han tratado de ocultar: abandono, explotación, exclusión y olvido. La sociedad, dice el Papa Francisco, ha normalizado la “cultura del
descarte”, siendo los más afectados y vulnerables los adultos mayores. La agenda de los medios de comunicación convencionales y modernos está repleta de la crisis económica, la corrupción, la crónica roja, la política y los organismos gubernamentales y, generalmente, visibilizados desde las grandes ciudades. Muy poco se habla de los adultos mayores y sus riesgos, por ejemplo, en nuestro país, el riesgo de perder su seguridad social y fondos de jubilaciones, por los atracos cometidos en el IESS es muy latente. Hace falta que los medios de comunicación muestren el testimonio de ancianos heroicos, que, desde su contexto, luchan por sobrevivir y que muchas veces son ejemplo de sabiduría, solidaridad, entereza y dignidad. La “cultura del descarte” da paso que a cierta edad, hombres y mujeres, ya no cumplen los “requisitos” que el statu quo impone para realizar su trabajo, silenciando descaradamente y sinvergüenza la voz de la sabiduría y la experiencia. Se les impide la libertad de que sean ellos quienes manejen las riendas de su propia vida; todos quieren disponer, tomar decisiones sobre su presente y su futuro, sin considerar sus necesidades, deseos y opciones. En medio de estas vicisitudes los adultos mayores continúan iluminándonos con sus historias, anécdotas, conocimiento, experiencia, siguen nutriéndonos la mente y sobre todo el alma, con su cultura, humor, ternura y sus canas son las raíces y la memoria que entrelaza nuestra historia.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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Entretenimiento
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 No es bueno obsesionarse con nada y puede que hoy sufras un poco en ese sentido con algo relacionado con tu físico o tu organismo. Debes hacer un esfuerzo para apartar eso de tu mente. Aprende a quererte, a aceptarte tal y como eres y disfruta de ello.
Día Mundial para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Cada 25 de noviembre se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El hecho que lo originó tuvo lugar en 1960, en República Dominicana, cuando las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, fueron asesinadas por orden del dictador Rafael Leónidas Trujillo, quien gobernó durante 30 años en lo que se considera una de las tiranías más sangrientas de América Latina. A partir del año 1999, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el apoyo de más de 60 países, proclamó esta fecha para conmemorar la causa e isntar a los gobiernos y la comunidad internacional a realizar acciones concretas para acabar con la violencia contra la mujer, hoy considerada una pandemia mundial. En América Latina, región que ha sido señalada como la más violenta del mundo, según la ONU, son asesinadas más de nueve mujeres cada día. HISTORY celebra el Día Mundial para la Eliminación de la Violencia
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Casi no podrás creerte la suerte que hoy vas a tener. Todo se pone a tu favor y consigues eso que buscabas, quizá un contrato o un sí a un proyecto que te hacía mucha falta profesionalmente. Saltarás de alegría porque ese sueño se acerca ahora en serio.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Hoy vas a tener la oportunidad de darte un capricho, quizá algo que te gusta mucho comer o algo relacionado con el cuidado de tu imagen o la estética. En cualquier caso, te sentará muy bien y disfrutarás con todo ello, pero hazlo todo con moderación.
contra la Mujer y adhiere a la consigna “no es no”, que desde distintas partes del mundo proclama el derecho primordial de la mujer a elegir y ser respetada.
Fidel Castro, Ernesto Che Guevara y 80 guerrilleros más zarpan desde México para iniciar la Revolución Cubana
El 25 de noviembre de 1956 en Veracruz, México, zarpaba el yate Granma llevando a 82 guerrilleros del Movimiento 26 de Julio para iniciar la Revolución Cubana. Entre estos hombres se encontraban Fidel Castro, su hermano Raúl, Ernesto Che Guevara y Camilo Cienfuegos. El yate alcanzó las costas del este de Cuba el 2 de diciembre, tres días más tarde de lo planificado. Este retraso obstaculizó la llegada de los guerrilleros, ya que había sido planeado para el 30 de noviembre un alzamiento popular en Santiago de Cuba, con el objetivo de distraer a las fuerzas del ejército del presidente de facto de Cuba, Fulgencio Batista. Luego de una derrota inicial y del asesinato de varios guerrilleros, los restantes, poco más de 20 hombres, se dispersaron e internaron en la Sierra Maestra. A partir de allí y durante dos años, bajo la dirección de Fidel Castro, numerosos hombres se fueron sumaron a la guerrilla y realizaron ataques a destacamentos militares, huelgas y operaciones, expandiendo la revolución, desde la Sierra Maestra, a todo el país. Esto provocó finalmente la caída de la dictadura de Batista, el 1 de enero de 1959, y la llegada al poder del líder del ejército revolucionario: Fidel Castro.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Mayo 21 a junio 21 La competencia no es siempre algo negativo porque te puede llevar a intentar mejorar de alguna forma. Buscarás cómo hacer mejor y más eficientemente algo y aprenderás de los demás. En ese camino encontrarás a alguien muy valioso.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Debes cuidar mucho las interacciones sociales y si no pueden ser en persona, mantén las relaciones virtualmente porque de alguna de ellas puede venir muy pronto una amistad muy importante. Quizá sea la calve para afrontar una nueva etapa más feliz.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Sacarás fuerzas de flaqueza ante una situación con un grupo de personas en la que vas a tener que poner orden, aunque no te apetezca nada. Pero al final conseguirás que la situación vuelva a su cauce. Tu criterio va a prevalecer, sabrás ejercer liderazgo.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Mucha rapidez mental te va a permitir hoy contestar de manera adecuada a alguien que pone en duda algo que has realizado o que estás diciendo. Contesta a esas palabras con mesura y sin alterarte, pero de manera que no quede la menor duda.
Septiembre 24 a octubre 23 Hoy es un día en el que vas a tener oportunidades para demostrar a tus jefes y superiores hasta donde puedes llegar si te lo propones y no te quepa duda de que puedes hacerlo. Exhibe tus mejores cualidades sin sentir ninguna clase de temor o vergüenza.
Miércoles 25 de Noviembre de 2020 Santa Catalina de Alejandría FARMACIAS DE TURNO DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN
MANUEL BENJAMIN CARRION Y AV. DE LOS PALTAS FARMACIA MEDIPLUS LAURO GUERRERO SN 10 DE AGOSTO CIUDADELA CLODOVEO CARRION; CALLE SILVANA PATRICIA RIO DE JANEIRO FARMACIA SAN JUDITAS DE CALLE: CLOTARIO MALDONADO PAZ NUMERO: TADEO SN INTERSECCION: ERNESTO GUEVARA FARMACIA SANA SANA CALLE: BOLÍVAR NÚMERO: N07-17 CATEDRAL INTERSECCIÓN: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN BARRIO: LOTE BONITO NÚMERO: SN FARMACIA NORTE 6 ELÍAS INTERSECCIÓN: SIN INTERSECCIÓN FARMACIA CUXIBAMBA CALLE: AV. UNIVERSITARIA ENTRE SINDICATO DE CHOFERES - LOJA ROCAFUERTE Y 10 DE AGOSTO FARMACIA MILFAR CALLES: BOLÍVAR S/N INTERSECCIÓN COLÓN FARMACIA ANDRESITO
Abril 21 a mayo 20 No te será difícil averiguar la verdad de un asunto, probablemente relacionado con un socio o con un compañero de trabajo, que no te gustaba nada y que ahora por fin sale a la luz. Puede que te enfades bastante al conocer que no te lo ha dicho todo.
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El 25 de noviembre de 1999 el pequeño Elián González es rescatado frente a las costas norteamericanas de La Florida por un grupo de pescadores. Es uno de los tres sobrevivientes de un grupo de 15 cubanos que escapa de su país. La madre de Elián, Elizabeth Brotons, muere en la travesía junto al padrastro del niño. Lázaro Gonzáles, abuelo de Elián que reside en Miami, reclama su custodia. Pero el gobierno cubano apoya el reclamo del padre del niño para que sea regresado a su país. Siguen semanas de tensión y negociaciones judiciales. Convertido en objeto de puja entre ambos gobiernos, Elián permanece en casa de sus parientes en Miami. El 22 de abril de 2000 una fuerza policial toma la casa donde era retenido ilegalmente por sus familiares y lo trasladan horas después a Cuba en un avión privado. Actualmente Elián González reside en Cuba y se ha transformado en una figura pública del régimen presidido por los hermanos Castro.
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Cuba y EE.UU. Se enfrentan por el niño Elián González
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
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Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Te apetecerá intensamente hacer algo que no has podido hacer desde hace mucho tiempo, como encontrarte con personas a las que tienes mucho afecto y, por sorpresa, vas a tener esa oportunidad que no debes desaprovechar ni un minuto.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Pondrás mucho interés hoy en aprender un nuevo modo de expresarte o aprender una disciplina que te traerá beneficios mentales y físicos. Pero no quieras que sea de golpe, el camino es algo largo. Por la noche tendrás momentos muy creativos.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 No puedes seguir ignorando a propósito a una persona de tu ámbito de trabajo que siempre está a tu lado y te apoya. Ese menosprecio puede ser peligroso para ti y pasarte factura. Piénsalo bien y rectifica tu actitud hacia ella o él. Ojo.
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MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA, conforme lo dispuesto en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VIVIANA ELIZABETH MOROCHO MOROCHO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante señor WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA. OBJETO: Inventario Solemne de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-02304 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: “Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 07h43, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por MOROCHO MOROCHO VIVIANA ELIZABETH a través de su procurador judicial, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde, conforme lo señala el Art.334.4 y Art. 343 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el INVENTARIO SOLEMNE y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.342 y Art. 343 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante WALTER FERNANDO QUEZADA PUGA y más personas que puedan manifestar interés en los bienes que deban alistarse y tasarse, esto conforme el Art. 58 y Art. 56 del COGEP; para lo cual concédase el extracto respectivo.- 3.- Siendo que el causante ha dejado tres hijos menores de edad M.F, A.J y, E.C, actualmente de 11, 10 y 6 años de edad, siendo que éstos no pueden estar representados por su madre por haber contraposición de intereses, previo a practicarse el alistamiento y avalúo se les asignará un Curador.- Cumplidas las citaciones que se ordenan se señalará día y hora para la designación del Curador, para lo cual deben concurrir dos parientes o dos personas hábiles quienes deben sugerir el nombre del Curador. Debe asistir la persona o las personas que serán designadas en tal calidad de Curador.- Nombrado que fuese el Curador éste será citado con la demanda y este auto.- 4.- Se formará el inventario con la asistencia de los interesados, el o los curadores de los menores de edad que los representen, el secretario del juzgado, dos testigos y del perito.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinen-
te de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6. El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Luego de hacer uso del periodo programado de vacaciones, se deja constancia que sólo con esta fecha el suscrito Juez conoce de la acción; periodo de licencia en el cual se han sorteado nuevas demandas y en consecuencia se han acumulado y se encuentran pendientes de despacho.- Hágase Saber y Cúmplase”.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 5 de noviembre del 2020.-. Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4373 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO PROVINCIA DE LOJA. Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los extintos Alfredo Miguel Córdova Jaramillo, Enma América Granda Cango, Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda; y, a los señores Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, Elva María Carrión Pardo; y, Vicente Jorge Jiménez Cueva. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 4,225.13. JUICIO N°: 11317-2018-00156 JUEZ: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. SECRETARIO: Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda, proponemos la siguiente demanda de Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo Y Enma América Granda Cango, en los siguientes términos: Con el Acta de Matrimonio se corrobora que nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango, contrajeron nupcias el 16 de febrero de 1958. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento del señor Alfredo Miguel Córdova Jaramillo. Con el certificado de Defunción demostramos el fallecimiento de nuestra señora madre Enma América Granda Cango. Nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango, procrearon ocho hijos de nombres Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Con los certificados de Defunción adjunto demostramos el fallecimiento de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda. Al fallecimiento de
nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, quedamos como únicos y universales herederos sus hijos Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; Gilma Esthela, Luis Felipe; y, Alfredo Yobani Córdova Granda (dos últimos fallecidos). Es parte integrante de los activos el siguiente bien inmueble: Una parte del predio denominado Cruz Duarte, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, inscrito bajo el N°. 45 del 03 de octubre de 1973. El fundamento de derecho de nuestra pretensión está contemplado en los Arts. 334 Núm. 4, 335 en concordancia con lo preceptuado en los Arts. 341, 342, 343, 345 del Código Orgánico General de Procesos en relación con dispuesto en los Arts. 406 y 407 del Código Civil. Por lo expuesto demandamos que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres los señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango, después de su muerte, luego solicitamos se digne ordenar se proceda al Inventario, Avalúo, Alistamiento y Tasación del bien inmueble de la sucesión, con la intervención de los comparecientes en calidad de herederos y un Perito Judicial. Nos permitimos anunciar las pruebas mismas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado de Matrimonio de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, América Arcela Cango O Enma América Granda Cango, II Producimos los Certificados de Defunción de nuestros padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango. III Producimos las Actas de Inscripción de Nacimiento de seis de los ocho hijos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango. IV Producimos los Certificados de Defunción de nuestros hermanos Luis Felipe Córdova Granda; Y, Alfredo Yobani Córdova Granda. V Producimos el certificado otorgado por el señor Registrador Encargado de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango. VI Producimos el certificado conferido por la señora Jefe de Avalúos y Catastros del GADM de Puyango. VII Solicitamos se digne nombrar un Perito Acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y Avalúo del bien inmueble. VIII Producimos el Informe Pericial del bien a inventariarse elaborado por el Perito Judicial Acreditado luego de practicada la formación y avalúo. IX Producimos la copia debidamente notariada de la escritura de Declaración Juramentada de Información Sumaria de los señores Bartolo Viteri Jaramillo; y, Nedis Olivia Jaramillo Valdiviezo. Por lo tanto pedimos que mediante el procedimiento de Ley y luego de que su Autoridad traslade el inventario realizado por el señor Perito Judicial a los interesados, convoque a Audiencia en la cual luego de producida la prueba solicitamos se declare abierta la sucesión intestada y se apruebe el inventario y avalúo del bien inmueble dejado por nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; Y, Enma América Granda Cango. La cuantía es $4,225.13. El procedimiento es el Voluntario. Deberá inscribirse la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puyango. Cuéntese con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja. Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión. A los herederos desconocidos y presuntos de nuestros extintos padres señores Alfredo Miguel Córdova Jaramillo; y, Enma América Granda Cango; y, de nuestros difuntos hermanos señores Luis Felipe Córdova Granda; y, Alfredo Yobani Córdova Granda, serán citados por la prensa. Designamos como Procurador Común a fin de que nos representen en el presente proceso al señor Gilma Esthela Córdova Granda. COMPLETAR DEMANDA Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA .- Puyango,
www. jueves 5 de julio del 2018, las 14h16, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, los comparecientes MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO; MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de tres días, aclaren y/o completen su demanda, bajo prevenciones legales, indicando los nombres y apellidos correctos de todos los demandados, observando el certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Puyango, y adjunten la docu´mentación que determine el área de la superficie del bien inmueble cuyo inventario se solicita esto en razón de que consta prescrita la misma área a favor de una tercera persona. -Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- ESCRITO COMPLETANDO DEMANDA: Señor Juez De La Unidad Judicial Multicompetente Del Cantón Puyango.- Mélva de Jesús; Oscar Bernardo; Marita del Rocío; Ana Judith; Miguel Eduardo; y, Gilma Esthela Córdova Granda: Cuéntese también con la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión, a quien se la citará en su domicilio en las calles Eugenio Espejo y 23 de enero, de esta ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja. Pero al obtener el certificado del Registro de la Propiedad, de la parte prescrita por la señora Delia Fredesbinda Jiménez Carrión se evidencia que ha enajenado el mismo a los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva, por lo que debe contarse con los mismos, a quienes se los citará en sus domicilios ubicado en el barrio Los Tablones, de la parroquia Lucero, cantón Calvas, provincia de Loja. Adjuntamos el levantamiento Planimétrico del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres del cual se desprende que el mismo tiene una cabida de 2,0501 hectáreas. Por lo que anunciamos las pruebas que produciremos en la respectiva Audiencia. I Producimos el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Puyango, del cual se evidencia la titularidad del inmueble por parte de los señores Elva María Carrión Pardo y Vicente Jorge Jiménez Cueva. II Producimos la Planimetría del inmueble de propiedad de nuestros extintos padres Alfredo Miguel Córdova Jaramillo y Enma América Granda Cango. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA.- Puyango, miércoles 11 de julio del 2018, las 12h59, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: MELVA DE JESÚS; OSCAR BERNARDO;’ MARITA DEL ROCIO; ANA JUDITH; MIGUEL EDUARDO; Y, GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fueron señores: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con
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los demandantes con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, además, con los señores DELIA FREDESBINDA JIMÉNEZ CARRIÓN; ELVA MARÍA CARRIÓN PARDO; Y, VICENTE JORGE JIMÉNEZ CUEVA, a quienes se los citará en las direcciones indicadas en la demanda.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos: ALFREDO MIGUEL CÓRDOVA JARAMILLO Y ENMA AMÉRICA GRANDA CANGO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor. - Por solicitado se nombra Procurador Común en la causa a la señora GILMA ESTHELA CÓRDOVA GRANDA, con quien se contará en lo posterior.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr. Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA Puyango, lunes 17 de septiembre del 2018, las 10H04, VISTOS: En atención al escrito que antecede se dispone, de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite emitido con fecha miércoles 11 de julio de 2018 las 12h59, en el sentido de que se cite a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos Luis Felipe Córdova Granda y Alfredo Yobani Córdova Granda, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad atento a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Interviene el Abg. Milton Alvarado, Secretario de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr.Marlon Ray Santorum Montero, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA: Puyango, martes 10 de noviembre del 2020, las 17h57, VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone lo siguiente: Cítese a la demandada: Delia Fredesbinda Jiménez Carrión en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Alamor, 11 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO P/F4357
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante, Manuel Klever Guillen Armijos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Laura Gerardina Dota Ortega. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Manuel Klever Guillen Armijos. OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de Unión de Hecho. TRAMITE: Ordinario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00329. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, jueves 27 de agosto del 2020, las 12h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, la demanda sobre DECLARATORIA POST MORTEN DE LA UNION DE HECHO Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE BIENES, propuesta por la señora LAURA GERARDINA DOTA ORTEGA, contra los herederos presuntos y desconocidos del extinto MANUEL KLEVER GUILLEN ARMIJOS, presunto conviviente de la accionante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, deduciendo las excepciones de que se crean asistidos, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados mediante publicaciones que se harán a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaciones.Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Saraguro, para lo cual se notificará al señor registrador. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorización que le concede a su abogado defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.-. Hágase saber.Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4334 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00129. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: Cruz Carmita Torres Cabrera. DEMANDADOS: Conocidos, desconoci-
.com.ec dos y presuntos herederos del causante: Guilber de Jesus Armijos Malla. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, sábado 20 de junio del 2020, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados KATHERIN MARIUXI ARMIJOS TORRES, LISBETH VALERIA ARMIJOS TORRES, JOHANNA ABIGAIL ARMIJOS TORRES, ANGEL IVAN ARMIJOS TORRES, EVELIN MARLENE ARMIJOS TORRES, GILBER DAMIAN ARMIJOS TORRES, ASHLEY STEPHANY ARMIJOS TORRES, en el domicilio que se encuentra señalado, por intermedio del señor Teniente Político de la parroquia San Pablo de Tenta de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite SEPTIMO y OCTAVO de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante GUILBER DE JESÚS ARMIJOS MALLA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. Previamente se señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia en la que se nombrará curador de los menores de edad de acuerdo a la resolución 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 25 de agosto del año 2020. DR. SERVIO PAUL VELEPUCHA SECRETARIO P/F 4335 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto ROSA ALBINA PARDO LIMA de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY
Publicidad MAURICIO OJEDA PARDO, ELENA ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00159 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 20 de julio del 2020, las 19h06, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ma provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores Dr. DARWIN EDILZON CAÑAR VEGA, PROCURADOR JUDICIAL DE: SANTOS BENILDO OJEDA ALEJANDRO, ROGER RAMIRO OJEDA PARDO, ERMEL OLIVER OJEDA PARDO, WILMER VINICIO OJEDA PARDO, JOHNNY MAURICIO OJEDA PARDO, ARACELY OJEDA PARDO, FABIAN RICARDO OJEDA PARDO; Y, SEÑORES ROSA YAKELINE OJEDA PARDO Y GINA ELIZABETH OJEDA PARDO, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por ROSA YAKELINE OJEDA PARDO (Procuradora Común), con fecha 14 de julio de 2020, conforme consta a fs. 82 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la extinta ROSA ALBINA PARDO LIMA, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con los señores: a) Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Macará, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; y, b) Con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios de la causante señora ROSA ALBINA PARDO LIMA. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].- En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, así como la Procuración Judicial y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- OTRO AUTO.- Calvas, jueves 10 de septiembre del 2020, las 09h52, En atención al escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: a). De la relación del proceso, en especial del auto de calificación de fecha 20 de Julio del 2020, las 19h06, constante en el numeral [1], se evidencia que por error de escritura, en lo concerniente al primer nombre de uno de los comparecientes, se lo hace constar en forma inadvertida como WILMWR VINICIO OJEDA PARDO, cuando por verdad procesal, y así consta en el líbelo de la demanda inicial, que el nombre correcto del compareciente es WILMER VINICIO OJEDA PARDO; b). Asimismo, en el numeral [3] rectificase “GAD Municipal de Macará”, por GAD Municipal de Calvas, que es lo correcto; y, c). Revocase el extracto de citación judicial que obra a fs. 85 y vuelta de los autos, debiendo el secretario del despacho, emitir un nuevo extracto de citación con las rectificaciones expuestas en este auto. Se hace esta aclaración-convalidación en mérito a la legalidad procesal y por cuanto no han viciado al proceso de nulidad insanable ni se ha provocado indefensión.- Los demás datos del mencionado auto de calificación quedan inalterables.- Notifíquese. OTRO AUTO.- Calvas, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 11h01, En lo principal, el accionante Darwin Edilzon Cañar Vega, Procurador Judicial de los señores Santos Benildo Ojeda Alejandro y otros, solicita la ampliación del auto de calificación emitido el día 20 de julio de 2020, a las 19h06; atendiéndolo se dispone: 1.- El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, lo que guarda relación con lo señalado en el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2.- La ampliación solicitada del auto de calificación se refiere a: “1. ...que se agregue el primer nombre de una de las herederas ELENA ARACELY OJEDA PARDO, en virtud que solamente consta como ARACELY OJEDA PARDO...; y, 2. Que se especifique que la presente causa se sustancia en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas…”; 3.- El Código Orgánico General de Procesos en su artículo Art. 253, en la parte pertinente reza: “Aclaración y ampliación.- (…) la ampliación cuando no se han resuelto los puntos controvertidos. Por lo puntualizado, aceptando la petición, se ordena: I. Se amplía el nombre de una de las herederas, precisando que por verdad procesal, el nombre correcto es ELENA ARACELY OJEDA PARDO; y, II. Se aclara que el Juez que sustancia la causa es de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, y no a Macará. Con la ampliación/aclaración dispuesta, se ordena que el señor secretario rectifique el extracto para citación judicial en los términos señalados up supra.- HAGASE SABER.Cariamanga, 13 de noviembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4351 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ ALVERCA MARIA MAGDALENA, TORRES JIMENEZ CARLOS MAURICIO, TORRES JIMENEZ LUIS ANDRES y TORRES JIMENEZ MARIA GABRIELA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario
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de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00220 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, miércoles 23 de septiembre del 2020, las 16h04, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesto por los señores MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; MARIA GABRIELA TORRES JIMENEZ, REPRESENTADA POR SU CURADORA MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA; CARLOS MAURICIO TORRES JIMENEZ; Y, LUIS ANDRES TORRES JIMENEZ, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos y presuntos, realizada por MARIA MAGDALENA JIMENEZ ALVERCA (Procurador Común) con fecha 27 de julio de 2020, conforme consta a fs. 46 de los autos, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto JORGE LUIS TORRES SARANGO, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4].- De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor JORGE LUIS TORRES SARANGO. [5].- Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6].- De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7].- Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8].- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al procesos los medios probatorios adjuntos a la solicitud. [9].- En cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones, y la autorización que confiere a su abogado defensor. [10].- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. César Enríquez, en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Cariamanga, 28 de Septiembre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4352
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MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales
CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de la causante señora MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA, cuyo contenido es como sigue: ACTORES: SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN, SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO, SÁNCHEZ GUAMÁN MERCEDES AMALIA, SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BETARIZ, SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO, SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO Y SÁNCHEZ GUAMÁN JOSE MIGUEL, DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA Y A QUIENES MUESTREN INTERES EN LA PRESENTE CAUSA POR EL FALLECIMIENTO DE CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN. OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-02250 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 08h41, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.-Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) SÁNCHEZ GUAMÁN MAXIMO AGUSTIN; 2) SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO; 3) SÁNCHEZ GUAMÁN MERCEDES AMALIA; 4) SÁNCHEZ GUAMÁN ROSARIO BEATRIZ: 5) SÁNCHEZ GUAMÁN LUIS HUMBERTO; 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JARMAN AUGUSTO; y 6) SÁNCHEZ GUAMÁN JOSÉ MIGUEL, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidades de hijos y, nieto de la cuasante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA.- 2) ALCALDE DEL CANTÓN LOJA; y, 3) PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MARÍA MERCEDES GUAMÁN MEDINA; y, a quienes muestren interés en la presente causa por el fallecimiento de CARMEN HORTENSIA SÁNCHEZ GUAMÁN; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con SÁNCHEZ GUAMÁN SEGUNDO LORENZO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmpla-
se”.- f).- Ilegible, DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 13 de Noviembre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4366 NRO. 11203-2019-03620 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES EDUARDO ALVARADO ARMIJOS Y ISABEL MARÍA ZHANAY OBELENCIO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2019-03620 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 12h56, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARITZA ISABEL ALVARADO ZHANAY, NATALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, Dr. GUILLERMO FERNADO SALINAS LUDEÑA, Procurador Judicial de BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARTHA ELIZABETH ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, BLANCA ESPERANZA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, y MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY en virtud del fallecimiento de EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZAHANAY OBELENCIO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, ROSA MARGARITA ALVARADO ZHANAY, SIMON BOLIVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY, MARIA ANGELITA ALVARADO ZHANAY, NARCISA DE JESUS ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, ROSA ELVIRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, BETTY ALEXANDRA ALVARADO ZHANAY, MARIA CARMEN ALVARADO ZHANAY, en calidad de herederos, y por el herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY se contará con sus hijos MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO, GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO, ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO; y por el heredero RAFHAEL EDUARDO ALVARADO (fallecido) se contará con su hijos NATALY SILVANA ALVRADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA y TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH
Publicidad ALVARADO PUGLLA.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos EDUARDO ALVARADO ARMIJOS e ISABEL MARIA ZHANAY OBELENCIO y los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARADO por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.-A los señores ANGEL FABRICIO ALVARADO BRAVO, DARWIN JHONNY ALVARADO SARMIENTO y GLORIA MARIA ALVARADO BRAVO se los citará en el domicilio que se indica en la demanda, para lo cual se dispone que los actores se acerquen al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-20180289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de los causantes, 2) Certificado de matrimonio de los causantes, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Certificados de defunción de los herederos fallecidos LUIS REINALDO ALVARADO ZHANAY y RAFHAEL EDUARDO ALVARAD, 5) Copias de Escrituras Públicas, 6) Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, 7)Carta de pago del impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónico señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 15h01, VISTOS.- Agreguese al proceso el escrito presentado por los accionantes en lo principal por cuanto la señora Maritza Isabel Alvarado Zhanay, procurado común de ROSA MARGARITA ALVARADO ZAHANAY, SIMON BOLÍVAR ALVARADO ZHANAY, LUIS ALBERTO ALVARADO ZHANAY , NATTALY SILVANA ALVARADO PUGLLA, NARCISA DE JESUS ALVARADO PUGLLA, TATIANA LISSETH ALVARADO PUGLLA MARIUXI NOEMI ALVARADO SARMIENTO, con fecha 23 de octubre de 2020 a las 11h35, rindió el juramento de conformidad a lo dispuesto en Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual de los antes mencionados ciudadanos (estirpes) conforme lo justifican con las certificaciones adjuntadas al expediente. Considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los estirpes señores Darwin Jhonny Alvarado Sarmiento con cedula de identidad Nro. 0104983085 y Ángel Fabricio Alvarado Bravo, con cedula de identidad Nro. 1103844468, se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre del 2020. Abg. Jose Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4358 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, que en extracto es como sigue: ACTORES: Marcos Vinicio Ambuludí Chalán y otros.
www. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01982 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por la causante señora María Rosa Chalán Japón, presentada por los señores Marcos Vinicio Ambuludí Chalán, Ángel Polivio Chalán, Ángel Eduardo Chalán Japón, Luis Salvador Chalán Japón, Manuel Espíritu Chalán Japón, María Mercedes Chalán Japón; y, por el Ab. Patricio Vicente Maldonado Castillo, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rogelio Chalán Japón, se la admite a trámite en Procedimiento sumario (no voluntario como lo solicitan los demandantes), de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cuéntese en la presente causa con los siguientes Funcionarios: 1.1. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Loja; y, 1.2. Con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 2) Se recuerda a los Funcionarios la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 3) Cítese a los herederos desconocidos de la causante María Rosa Chalán Japón, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 4) Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los sujetos procesales, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 2327, repertorio No. 4525, del 5 de junio del año 2001, con notificación a su titular, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.; 6) Téngase en cuenta la dirección de los correos electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que les conceden a sus defensores para que firmen escritos a su nombre; 7) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, se procederá a citar a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 10 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4359 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL BOLIVAR MALDONADO TENORIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02070 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 26
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de octubre del 2020, las 10h24, VISTOS.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, de clara y precisa se califica la demanda de partición de los bienes sucesorios del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, presentada por los señores ROSA TENORIO TINOCO, EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, Y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019.- Cuéntese en este proceso con los señores ROSA TENORIO TINOCO en calidad de cónyuge sobreviviente, y con los señores EDGAR EDUARDO MALDONADO TENORIO, NIVIA ENITH MALDONADO TENORIO, YANNY MARIA MALDONADO TENORIO, ROSA BEATRIZ MALDONADO TENORIO, y YUDI ELIZABETH MALDONADO TENORIO en calidad de herederos del causante.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja, a quienes se los notificará en sus despachos por medio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad Judicial.-Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Téngase en cuenta la prueba presentada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de defunción del causante ANGEL BOLIVAR MALDONADO VIVANCO, 2) Inscripción de matrimonio del causante y ROSA TENORIO TINOCO, 3)Certificados de nacimiento de los herederos, 4)Escrituras Públicas de los bienes a partirse, 5)Certificado del Registrador de la Propiedad, 6)Cartas de pago impuestos prediales, 7) Copias certificadas de juicio de inventarios, y 8)Copias de pago del impuesto a la herencia.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 29 de octubre del 2020 Abg. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4360
Libretas
BanEcuador Se pone en conocimiento del público en general que BanEcuador, procederá anular la libreta de ahorros No. 0620000854 a nombre de CASTILLO MADRID ESTERFILIA en razón de haberse extraviado. Alamor noviembre 25, 2020FIRMA AUTORIZADA
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Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los causantes SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-003475 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, miércoles 28 de octubre del 2020, las 18h15, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: JIMENEZ TORRES GEORGINA, JIMENEZ TORRES EFIGENIA, JIMENEZ TORRES ALFREDO BENIGNO, JIMENEZ TORRES EUDOMILIA, JIMENEZ TORRES ETELVIRA MARINA, JIMENEZ TORRES TERESA FRANCISCA, JIMENEZ TORRES MARTHA ALEJANDRINA, JIMENEZ TORRES LUZ AMADA, JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE (PROCURADOR COMUN), JIMENEZ TORRES MARIA NORMA, JIMENEZ TORRES INES, BERTHA CELESTINA, DIGNA GEORGINA JIMENEZ TORRES, JIMENEZ AGUILAR JOSE ALBERTO, JIMENEZ AGUILAR WILBER RODRIGO, JIMENEZ AGUILAR ENRIQUE FERNANDO, JIMENEZ AGUILAR MANUEL DANILO, HERRERA JIMENEZ KLEVER LIONCIO, Y HERRERA JIMENEZ JOSE LUIS, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con inscripciones de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la Facción de Inventarios y Avalúo de los Bienes de la Sucesión de SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará por el suscrito Juez. III.- Por cuanto el señor JIMENEZ TORRES SEGUNDO ENRIQUE, en su calidad de Procurador Común ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron SEGUNDO ENRIQUE JIMENEZ JARAMILLO Y MARIA FRANCISCA TORRES AGURTO, en el marco de los artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- Confiérase el extracto respectivo; IV.- Cuéntese, con el señor Director del Ser-
.com.ec vicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; V.- Por así prevenir el Artículo 146 inciso 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VI.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe el Dr. César Enríquez Loaiza, en calidad de Secretario (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 30 de octubre del 2020 Dr. César Fernando Enríquez Loaiza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4362 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA UCHA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01968 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 18h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión i´ntestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA por lo que comparecen en calidad de ex - cónyuge e hijos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha
Publicidad de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Se dispone a los comparecientes hasta antes de ordenarse el enlistamiento y avalúo de bienes, presenten la documentación de nueva linderación del bien inmueble a inventariarse (Inmueble: Parte que se reserva del solar urbano situado en San Pedro de Bellavista), a fin de determinar la parte que se reserva de dicho bien, esto según lo señalado en el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, y conforme lo ofertado en el escrito que antecede. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Rosa Elvira Briceño Veintimilla, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 12 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4363 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR MICHELL QUEZADA OJEDA DEMANDADA: YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO OBJETO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA. TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11111-2020-00036 JUEZ ( PONENTE): DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO “...SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES. “...Loja, 10 de noviembre de 2020 a las 11h34. Prosiguiendo con el trámite de la presente causa, y por cuanto el Ab. Daniel Fernando Zúñiga Veintimilla, Procurador Judicial del accionante Víctor Michell Quezada Ojeda, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 07 de octubre de 2020, esto es; bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia de la Sra. YESENIA ALEXANDRA RIOFRIO PINTADO; en tal virtud se establece que la presente demanda es clara y completa por lo que se la acepta a trámite contemplado en el Art. 105 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se dispone que sea citada por medio de la prensa local en esta ciudad de Loja, de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase Saber” DR. PABLO SANTIAGO NARVAEZ CANO, DR. ADRIANO LOJÁN ZUMBA, DR. GEORGE HERNAN SALINAS JARAMILLO.-Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 12 de noviembre de 2020. Dra. Ana Paulina Román Toscano. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.DRA. ANA PAULINA ROMÁN TOSCANO SECRETARIA RELATORA P/F 4364 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, que en extracto es como sigue: ACTORES: DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01900. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 10h02, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores DIGNA VIRGINIA MEDINA ARMIJOS, JUANITA DEL CARMEN MEDINA ARMIJOS, JOSE FRANCISCO MEDINA ARMIJOS, KLEBER AUGUSTO MEDINA ARMIJOS, MANUEL FERNANDO MEDINA ARMIJOS, a través de la Procuración Judicial, otorgada al Abg. Diego Vinicio Paladines Costa, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 7 y 8), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL CRUZ MEDINA MINGA y ROSA DELIA ARMIJOS ORTEGA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda; 3) Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades solicitadas.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 25 de Septiembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4365 CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- con el contenido de la demanda presentada con fecha jueves 12 de diciembre del 2019, a las 09h23 (fjs.171-174); auto emitido con fecha martes 17 de diciembre del 2019, a las 09h27 (fjs.175); escrito completando la demanda presentado con fecha lunes 23 de diciembre del 2019, a las 15h38 (Fjs.357359); auto inicial de calificación y aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha martes 24 de diciembre del 2019, a las 14h23 (fjs.360 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Sumario Nro. 113332019-03536, propuesto por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: RAFAEL ALEJANDRO HIDAL-
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GO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR. DEMANDADOS: YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR. HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO.. TRAMITE: SUMARIO. ASUNTO: CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE VENTA DE GANANCIALES. CUANTIA: $37.000 JUICIO:Nro. 11333-2019-03536. JUEZ: Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 17 de diciembre del 2019, las 09h27, VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha.- En lo principal, revisada la demanda presentada por los accionantes, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 4, 5, 6 y 9, en concordancia con el Art. 34 del Código Orgánico General Procesos.- Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, los accionantes la completen y aclaren, de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 24 de diciembre del 2019, las 14h23, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por los accionantes.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por los señores RAFAEL ALEJANDRO HIDALGO LOJA y KARINA MARIBEL CHAMBA CAÑAR, en contra de los señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de los demandados señores YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en los domicilios señalados, para la citación a los señores ELIZABETH YESENIA CHAMBA CAÑAR y EDDY RENAN CHAMBA CAÑAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJDNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo a la Ventanilla de copias, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias necesarias para la citación de la demandada.- Cítese a la señora YRLANDA NERI CHAMBA CAÑAR, en el domicilio señalado en la República de España, para lo cual se exhorta al Agente Consular y/o diplomático del Ecuador en España, y para cuyo efecto se remitirá despacho suficiente y en legal forma, además se oficiará a la autoridad pertinente para garantizar la citación al demandado, a la autoridad exhortada se presenta gratitud y oferta reciprocidad.- Se dispone que se cite a los herederos desconocidos y presuntos del señor FELIX DIOGENES CHAMBA GUERERO, por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se le concede a los demandados el término de QUINCE DIAS, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, por los comparecientes, así como la autorización que le conceden al Dr. Eli Jiménez Soto.- Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes.- Loja, martes 23 de junio del 2020.- LA SECRETARIA.Dra. Luz Maria Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. P/F4374
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CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ademas de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA Y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas
de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4323 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE. . DEMANDADO: BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM. OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2013-6774 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 12 de junio del 2020, las 11h34, Una vez que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución Nro. 07-2020, ha procedido habilitar desde el 4 de junio de 2020, los plazos o términos previstos en la ley en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales determinado en la Resolución No. 057-2020 del Consejo de la Judicatura. En lo principal. Previo a resolver la solicitud de extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE, quien hace conocer que el titular del derecho BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, ha cumplido la mayoría de edad, se dispone: 1) A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, notifíquese al beneficiario BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, en la dirección que se indica en el escrito que antecede, para lo cual remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad; 2) De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede a BRYAN PATRICIO GAONA SANTORUM, el término de cinco días contados a partir de la notificación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial, correo electrónico señalado por el señor JOSE PATRICIO GAONA AGUIRRE, así como la autorización que le confiere a su abogada defensor Dra. Lucia Hurtado Flores, para que patrocine su defensa.- Notifíquese por última vez al abogado sustituido en la defensa.- Notifíquese. OTRO AUTO: Loja, jueves 8 de octubre del 2020, las 16h03, Una vez que el señor José Patricio Gaona Aguirre, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia del accionado, por lo que se dispone citar
Publicidad al señor Bryan Patricio Gaona Santorum, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 14 de Octubre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4384 R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ZARUMA PROVINCIA DE EL ORO. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LUIS ALFONSO FLORES ERRAEZ, se les hace saber: Que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zaruma, Provincia de El Oro, se tramita el Juicio Especial de Partición Bienes Sucesorios Nro. 07204-2015-00256, propuesto por LUZ MARINA FLORES ERRAEZ en contra de FLORES ERRAES HUGO VICENTE y otros, sustanciado ante la Ab. Gabriela Alexandra Castillo Gallardo, Jueza Ponente, cuyo extracto dice: ACTORA: LUZ MARINA FLORES ERRAEZ. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS JUICIO: Nro. 07204-2015-00256 JUEZA DE LA CAUSA: AB. GABRIELA ALEXANDRA CASTILLO GALLARDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO. Notifíquese a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó LUIS ALFONSO FLORES ERRAEZ, mediante una sola publicación en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, para que comparezcan ante la autoridad competente, advirtiéndoles de la obligación de señalar Domicilio Judicial en esta ciudad de Zaruma, y/o Correo Electrónico para futuras notificaciones. Lo que se pone en conocimiento del público en general, para los fines legales pertinentes. Zaruma, 08 de Septiembre del 2020 Ab. María Belén Preciado Asanza. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ZARUMA. P/F4385 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Publicación por la Prensa Se pone en conocimiento del público en general, lo dispuesto en Sentencia dentro del juicio de Interdicción: JUICIO Nro.: 11203-2020-01257 ACTORES: SALINAS ISABEL MARIA DE JESUS ASUNTO: Interdicción Definitiva TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 10h40, VISTOS.- JUEZ PONENTE DR. LUIS PATRICIO JARAMILLO REYES.- Una vez efectuada la audiencia en el presente proceso, el suscrito juzgador ha emitido de conformidad a lo prescrito en la Ley, la sentencia en el proceso, por ello de conformidad a lo prescrito en el Art 89; 93 y ss del Código Orgánico General de Procesos, procedo a motivar por escrito la misma dentro del término de ley, lo hago en los siguientes términos: Comparece mediante escrito de fojas 7 y ss, la señora: ISABEL MARÍA DE JESÚS SALINAS para manifestar en lo principal de su demanda: Que es madre del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, de 54 años quien padece de sordera y retraso mental moderado, que por ello requiere cuidado especial y permanente que por su condición de madre le ha prodigado, que sin embargo por su avanzada edad requiere que se le nombre curador para que se haga cargo mediante la interdicción correspondiente para ello sugiere el nombre de su hija Mónica Aurora Zúñiga Salinas, que previo a los trámites de ley se declare la interdicción judicial del señor Fridman René Zúñiga Salinas. Con los antecedentes que expresa, comparece para que luego de valorada la prueba, se declare la interdicción del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS. Fundamenta la demanda en lo dispuesto en los artículos 478 - 481 -482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 332.5 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha 28 de julio de 2020 (fs. 20)
www. se admite la demanda para que se le imprima el procedimiento sumario, disponiéndose la convocatoria a la audiencia previa prevista en el Art. 87, con el fin de escuchar al supuesto interdicto, a los parientes cercanos y a quienes se encuentra bajo su cuidado, diligencia que consta a fs. 32 y 33 del proceso y en la cual se procedió a escuchar a la peticionaria y a la señora Mónica Aurora Zúñiga Salinas madre y hermana del presunto interdicto señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, quienes expresaron en forma concreta que lamentablemente su hijo y hermano desde el nacimiento sufre de la condición de sordera y retraso mental. De igual forma señalan la necesidad imperiosa de que se declare la interdicción judicial de su hijo y hermano a fin de proseguir con los trámites correspondientes. En la misma audiencia se entrevistó mediante señas con el señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS quien no escucha ni entiende la comunicación, lo cual es observado por el juzgado, señalando en forma expresa que se observa la incapacidad lamentable en la que se encuentra el presunto interdicto. Cumplidas las diligencias señaladas se procedió a señalar fecha y hora para la audiencia respectiva, la cual efectivamente se cumplió, el día 05 de noviembre 2020, con la presencia de las partes procesales, y el perito Dr. Diego Guerrero Guzmán, consta a fs. 36 y 37; instalada la misma se verifica la no existencia de excepciones previas que analizar; se declara la validez del proceso, además de la fundamentación que realiza la peticionaria, una vez producida la prueba en el proceso, y alegato correspondiente se procede a expedir en forma oral la resolución en la que se declara la interdicción definitiva del causante, resolución que manifiestan las partes estar de acuerdo, por ello se motiva lo siguiente: PRIMERO.- El suscrito Juzgador es el competente para conocer y resolver la presente acción de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.SEGUNDO.- No existe omisión de solemnidad sustancial ni vicio en el procedimiento que determine nulidad, por lo que se declara la validez de lo actuado.- TERCERO.- Para declaratoria de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe del perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura que se adjunte a la demanda, el juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el registro de la propiedad y la notificación al público en un periódico y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados, todo lo cual se ha realizado en el proceso, sin embargo considera el juzgador que el caso en estudio debe ser definitiva la declaratoria. CUARTO.- En la audiencia realizada, se ha producido: 4.1.- El carnet de Discapacidad del causante emitido por el CONADIS Fs.5; y la certificación del Centro de Salud Nro.2 Tipo B de Fs. 6 sobre la discapacidad del causante. 4.2.- El informe pericial, que consta de fs. 11 a 17, el cual fue sustentado por el doctor: Diego Guerrero Guzmán, quien con detalles médicos, científicos y con lenguaje claro y comprensible ha determinado la incapacidad del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, quien presenta un cuadro de RETRASOMENTAL MODERADO Y SORDOMUDEZ, que hace que el paciente no pueda representarse por sí mismo, depende del cuidado de otra persona, padece de un retraso mental moderado CIE10-F71.9 y una discapacidad auditiva de 82 %, lo que ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para actividades cotidianas que su voluntad y consciencia no le permite tomar decisiones acertadas en el ámbito, familiar, personal, laboral, patrimonial, cuestiones lamentables en la vida de un ser humano como en el presente caso que a decir del profesional no son subsanables o tiene la calidad de irreversible. QUINTO.Acorde a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La doctrina sobre la motivación, el tratadista Fernando de la Rúa señala: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia.”, este autor invoca que para Couture, Vocabulario Jurídico, página 425 y Claría Olmedo, ob. cit. define a la motivación como “conjunto de razonamientos,
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tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, en los cuales el Tribunal apoya las conclusiones que han de ser el basamento del dispositivo” (Libro el Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Editor Víctor P. de Zavalía. Buenos Aires, página 149 acerca de la motivación). De igual forma según el tratadista Michele Taruffo, señala a la motivación como “el contenido esencial de la motivación equivale a lo que ha sido definido como justificación en primer grado. En síntesis la misma comprende: 1) la enunciación de las elecciones realizadas por el Juez en función de: identificación de las normas aplicables, verificación de los hechos, calificación jurídica del supuesto, consecuencias jurídicas que se desprende de la misma; 2) el contexto de vínculos de aplicación y de coherencia entre estos enunciados. 3) la calificación de los enunciados particulares sobre la base de los criterios del juicio que sirven para valorar si las elecciones del juez son racionalmente correctas. La necesidad de estas tres categorías de requisitos para la existencia de la motivación podría justificarse analíticamente, pero es suficiente recordar lo que se ha sostenido en materia del modelo general de la motivación; lo único que falta añadir es que todos estos requisitos son necesarios, porque la ausencia de uno solo de ellos es suficiente para imposibilitar el control interno, por parte de los diferentes destinatarios de la motivación en torno del fundamento racional de la decisión (Taruffo Michele, La Motivación de la Sentencia Civil, editorial Trotta, Madrid pág 407408). SEXTO.- El Art. 478 del Código Civil Ecuatoriano prescribe que el adulto que se halle en estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración, en el presente caso se ha logrado por parte del juzgador establecer los hechos relatados en forma precisa, esto es la información del profesional respecto de la salud mental y general del causante, se ha escuchado a los familiares y se hizo una entrevista del causante, de igual manera se ha escuchado la sustentación del informe médico por el perito del proceso, con lo cual se concluye un estado habitual desde el nacimiento del problema de salud del causante, por otra parte debe expresarse que la señora madre y actora del proceso Sra. Isabel María de Jesús Salinas, viene realizando el cuidado, representación y a su cargo del referido paciente, y es quien solicita que se nombre curadora a su hija Mónica Aurora Zúñiga Salinas quien cumple con las prescripciones del Art 484 del Código Civil para el cargo conferido, por lo que se estima que a la misma se le debe confiar dicho cargo, inclusive se le debe eximir de rendir fianza. En resumen analizado el problema jurídico se ha establecido en forma correcta y efectiva, todos los presupuestos jurídicos para determinar que el causante se encuentra en el lamentable estado de salud señalado, lo cual obviamente le impide representarse por sí mismo, o cumplir actos voluntarios, peor actividades que le permitan tener autonomía mental, razones fácticas para que prospere la presente acción. Por los argumentos y consideraciones expresadas, este juzgador EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda propuesta y por tanto confirma la resolución emitida, y declara la interdicción definitiva del señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, con cédula de ciudadanía N° 1102546841, y en consecuencia se dispone. 1.- 1.- Se designa en calidad de curadora a la señora MÓNICA AURORA ZÚÑIGA SALINAS, sin que deba rendir fianza. 2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente resolución de interdicción civil en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Loja.- 3.- Notifíquese al público por un periódico del mismo cantón y por carteles que se fijarán en por lo menos tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Loja, parroquia El Sagrario, haciéndose conocer que el señor FRIDMAN RENÉ ZÚÑIGA SALINAS, domiciliado en la ciudad de Loja, no tiene la libre administración de sus bienes.- A la curadora designada se le exime de rendir fianza de conformidad a lo prescrito en el Art 400 del Código Civil, la misma deberá proceder a comparecer a la Unidad Judicial en forma inmediata al discernimiento del cargo de manera definitiva. Por Coordinación de la Unidad, concédanse las copias pertinentes a los interesados.- Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 17 de noviembre del 2020 Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/4381
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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY, que en extracto es como sigue: ACTOR: BEJARANO CASTILLO LIBIA PATRICIA. DEMANDADO: LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY. OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-01940 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 23 de septiembre del 2020, las 16h29, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja y en mérito al sorteo reglamentario.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa la demanda de divorcio por causal planteada por la Sra. LIBIA PATRICIA BEJARANO CASTILLO en contra del Sr. CRISTIAN GEOVANNY LLANES ACARO, y por cuanto dicha demanda cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con lo establecido en el Art. 333.4 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado el Sr. CRISTIAN GEOVANNY LLANES ACARO en el lugar designado en la demanda y para lo cual cuéntese con la intervención de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, autoridad quien explicará a la parte demandada de su obligación de señalar casillero judicial, correo electrónico en esta ciudad de Loja y de comparecer a juicio. El accionado podrá contestar la demanda en la forma y en el término señalado en el Art. 333.3 del COGEP. Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante.- Téngase en cuenta, que en el momento oportuno comparecerán a la respectiva audiencia los testigos de la parte accionante, siendo responsabilidad de la actora hacerles comparecer bajo prevenciones legales. Las pruebas solicitadas por la accionante, en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- El accionado en los términos señalados en los Arts. 151 y 152 del COGEP anunciará su prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación a la demanda, haciéndole conocer a la parte demandada que solamente en el caso de que demostrare que es imposible tener acceso a dichas pruebas se podrá pedir auxilio a solicitar del auxilio del órgano jurisdiccional para su obtención.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico de la parte accionante.- HÁGASE SABER. OTRO AUTO: Loja, viernes 13 de noviembre del 2020, las 10h03, Una vez que la actora: BEJARANO CASTILLO LIBIA PATRICIA, ha dado estricto cumplimiento a las exigencias establecidas por la Corte Constitucional, en su resolución publicada en el Suplemento al Reg. Of. No. 228 del lunes 5 de julio de 2000, y las determinadas en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; de manera especial, mediante la diligencia evacuada el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2020, LAS 09H30, a la que ha comparecido y ha declarado bajo juramento haberle sido imposible determinar la residencia del demandado LLANES ACARO CRISTIAN GEOVANNY.- En consecuencia, se dispone que el demandado sea citado por la prensa en un periódico de alta circulación de esta localidad cantonal, conforme a lo establecido en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual el señor Secretario confiera el extracto respectivo.Previniéndole al accionado su obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para efectos de notificación y de no comparecer al proceso se procederá en rebeldía.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 17 de noviembre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4380 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
.com.ec NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: JOSÉ HUMBERTO QUIZHPE PINOS Y ROSA MARLENE QUIZHPE BENITEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01967 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 12 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.1.1. Con los solicitantes JOSÉ HUMBERTO QUIZHPE PINOS Y ROSA MARLENE QUIZHPE BENITEZ por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo y por lo tanto heredero de la causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores ANGEL HERNAN QUIZHPE BENITEZ Y GLORIA MERCEDES QUIZHPE BENITEZ en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos y funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos de la causante HERMINIA ALBERTINA BENITEZ ALULIMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336
Publicidad del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Los accionantes en el término de cinco días y al tenor de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos constituyan un procurador común.- NOTIFIQUESE.-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 17 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4371 CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de la causante señora MANUELA ALBERTINA SUÁREZ MACAS, cuyo contenido es como sigue: ACTOR: FATIMA ALEXANDRA, KATTY MARICELA Y VÍCTOR HERMEL LUZURIAGA SUÁREZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUELA ALBERTINA SUÁREZ MACAS. OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-02171 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: “Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 08h11, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) LUZURIAGA SUÁREZ FATIMA ALEXANDRA; 2) LUZURIAGA SUÁREZ KATTY MARICELA y 3) LUZURIAGA SUÁREZ VÍCTOR HERMEL, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MANUELA ALBERTINA SUAREZ MACAS conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- Esto sin perjuicio que los interesados sugieran el perito.- No se atiende el informe pericial que ha sido presentado, por cuanto éste es practicado cuando aún no se ha encontrado abierta la sucesión intestada ni se ha autorizado judicialmente se proceda al alistamiento y avalúo de los bienes, más aún cuando ni siquiera se ha cumplido con la diligencia de citación a los herederos desconocidos.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades de hijos de la causante.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MANUELA ALBERTINA SUAREZ MACAS; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art.160 y Art. 335 del COGEP.- 6.El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con LUZURIAGA SUÁREZ VÍCTOR HERMEL.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Luego de hacer uso del periodo programado de vacaciones, se deja constancia que sólo con esta fecha el suscrito Juez conoce de la acción; periodo de licencia en el cual se han sorteado nuevas demandas y en consecuencia se han acumulado y se encuentran pendientes de despacho.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 29 de Octubre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4369 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DÍAZ. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, EMERITA ISABEL GUAMAN DÍAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00324. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DIAZ desde el momento de su fallecimiento, 04 de febrero del 2020 disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EMERITA ISABEL GUAMAN DIAZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, PABLO HERNAN TACURI GUAMAN, MARIA ELENA TACURI GUAMAN y ANGEL AMABLE TACURI GUAMAN en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor HERNAN AMABLE TACURI GUAMAN, La prueba anunciada contenido en el Acápite V de su escrito de demanda, en cuenta la insinuación del Perito AB. Plutarco Gonzalo Correa, que se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SAN-
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TIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 17 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4383 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUPERCIO JUMBO HIPOLITO FERNANDO DEMANDADOS: LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: Nro. 11203-2017-01766 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 11h53, VISTOS:- En atención a la solicitud de Extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO en calidad de titular de la obligación alimenticia; quien hace conocer que su hijo AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, en calidad de titular del derecho alimenticio, ha cumplido 19 años de edad; motivo por el que considera que han desaparecido las circunstancias que le generaron el derecho a percibir alimentos; previo a resolver lo que corresponda se dispone: UNO.- Notifíquese al mencionado beneficiario de las pensiones alimenticias en el domicilio señalado, para lo cual se DEPRECA a la Unidad Judicial Multicompetente Civil del canton Catamayo, mediante depacho virtual en debida y legal forma, ofreciendo a la Autoridad deprecada reciprocidad en casos similares.- DOS.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. innumerado 4 numerales 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se les concede a AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO el término de cinco días contados a partir de la notificación; para que justifique sigue siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley; bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso, una vez vencido el termino concedido se emitirá la resolución correspondiente.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.-Tengase en cuenta la autorizacion conferida a la abogada defensora, el casillero y correo electronico señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE…”.AUTO DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2019: “…Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 11h38, Siguiendo con la tramitación del proceso, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por cuanto el accionante HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia del demandado AMY STEWARD LUPERCIO JUMBO, se dispone sea citado por medio de la prensa local, para lo cual por Secretaría confierase el extracto respectivo.- SEGUNDO.- De la revisión del proceso, en forma inadvertida se ha aceptado la comparecencia de la señora Sandra Maribel Borrero Escobar, fundada en el poder general que se adjunta a la presente y conferido por el señor AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, quien efectivamente ha conferido el mencionado poder de Fs. 130 y vta, el cual en forma clara en el literal X de su contenido, expone que la mandataria deberá nombrar abogado en calidad de procurador judicial del poderdante, lo cual en la especie no ocurre, por ello se revoca la providencia de fs. 137, de fecha 24 de septiembre de 2020; y, se dispone que el señor Amy Steward Lupercio Jaramillo, comparezca en debida forma y representado mediante procuración judicial, mediante las formas previstas en el Art. 42 del COGEP.- NOTIFIQUESE…”.Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 19 de noviembre del 2020. Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4387
Justicia
MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
I
Fuga de gas alarmó a propietaria de una vivienda Siniestro de tránsito dejó una persona fallecida A las 06h36 de la mañana de este martes 24 de noviembre se reportó al Centro Operativo Local ECU 911 Loja un siniestro de tránsito a la altura del sector denominado Quebrada Honda, ubicado en el km 15 de la vía Saraguro – Loja, que involucraba una camioneta particular. Personal de Policía Nacio-
nal informó que el siniestro se produjo debido a la pérdida de pista y posterior estrellamiento de un vehículo tipo camioneta. Producto del incidente, lamentablemente, una persona falleció y cuatro resultaron heridas, quienes fueron trasladadas por personal del Ministerio de Salud Pública hasta casas de salud en Loja y Saraguro. (I).
Bus y camioneta chocan en la vía Loja-Malacatos
Loja. En horas de la tarde de este martes 24 de noviembre, personal del Cuerpo de Bomberos de Loja (CBL) fue alertado de una fuga de gas en una vivienda ubicada en las calles Olmedo y 10 de Agosto que ponía en peligro a los propietarios y vecinos. Los casacas rojas al llegar al bien inmueble y tras una revisión por el área de la cocina constataron que era una fuga de gas licuado de petróleo (GLP) por una falla en el regulador. Ante ello, sacaron el cilindro a un espacio ventilado y lo arreglaron,
• Cilindro que presentaba fallas en el regulador.
posterior entregaron a su dueño y le dieron las re-
COVID-19
Casos confirmados por cantón
De acuerdo al informe de la Unidad de Control Operativa de Tránsito (UCOT) se trató de la pérdida de pista
145
Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
27
5.520
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
102
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
43
5 - 9 años
71
10 -14 años
155
15 - 19 años
249
20 - 49 años
4.460
50 - 64 años
1.242
más de 65 años
951
10
59
OLMEDO
172
MACARA
160
2
QUILANGA
20 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
MUESTRAS
19.640 11.392 1.056 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
Epidemiológico
208
GONZANAMA
CALVAS
7.192 402 Recuperados 6.544 Fallecidos 246 Positivos Activos
726 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.
LOJA
CATAMAYO
27
SOZORANGA
539 45
53 ZAPOTILLO
PALTAS
103 CELICA
CASOS
más choque lateral angular entre dos vehículos. Personal del Ministerio de Salud Pública brindó atención a dos personas heridas, una de ellas fue trasladada al hospital Isidro Ayora y otro paciente atendido en sitio. Los vehículos involucrados quedaron en calidad de retenidos para el respectivo procedimiento de ley.(I).
SARAGURO
Fecha de corte: Martes 24 de Noviembre de 2020
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
A las 07h21 desde el sector El Porvenir en la vía Loja – Malacatos, se reportó un siniestro de tránsito que involucraba una buseta de transporte público y una camioneta
comendaciones del caso. (I).(FJC).
HOSPITAL ISIDRO AYORA
4
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
4
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
449
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
376 Personas en
263
Altas Hospitalarias totales
41
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.757 Hombres
3.435 Mujeres