Diario BAE Judicial 14 01 07

Page 1

Judicial

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 7 de enero de 2014

Los fiscales impulsan cambios para agilizar los procesos y mejorar los casos que llegan a la etapa de juicio Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

L

a situación de los menores ante la Justicia es un tema que abre constante debate. La realidad se ve trazada por víctimas y victimarios menores de edad sobre quienes el sistema judicial debe establecer parámetros de protección o debido juzgamiento, según lo requiera cada caso, siempre anteponiendo la idea de que se trata de menores con derechos que deben ser resguardados. Así, el debate instalado en la Justicia sobre el tratamiento de las causas en donde se ven involucrados menores de edad gira en torno de dos ejes: el tratamiento y desarrollo de los casos relacionados con chicos víctimas de abusos y vulneración de sus derechos a manos de terceros, así como también los casos de menores en conflicto con la Ley Penal Juvenil acusados de haber cometido determinado delito. En ambos ejemplos, según entienden los especialistas consultados, no debe perderse de vista que se trata de chicos que por su condición de menores deben recibir un trato especial en el que el juez y el sistema mismo deben resguardar su integridad. Según lo explica el integrante de la Cámara de Casación Penal, Gustavo Hornos, “se ve en los últimos tiempos una gran cantidad de conflictos interpersonales, de delitos de abuso sexual y sobre todo de menores. Lo primordial es resguardar el interés superior del niño, lo que en definitiva es un reclamo de la sociedad que ya no tolera los abusos contra los más débiles y vulnerables”. Se instala en la Justicia un complejo debate que pone en riesgo los derechos de la infancia: ¿cuándo un menor de edad goza del derecho de contar con un abogado que lo represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario, el choque de dos normas como la 26.061

Todo niño tiene derecho a contar con el patrocinio de un abogado –de protección integral de los niños– y el Código Civil lleva a que en los tribunales haya una desigualdad de criterios a la hora de disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado por un abogado en un proceso ante la Justicia. En conversación con BAE, Laura Rodríguez, coordinadora de la Clínica Jurídica de la Fundación Sur, explicó que “la admisibilidad del patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes trae conflictos en los criterios de los tribunales. La discusión radica en que la ley 26.061 dice que todo niño, independientemente de su edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho sólo rige cuando el niño es mayor de 14 años”.

Las reformas procesales civiles en América latina

VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS

la opinión del menor que cuenta con el derecho a ser escuchado. “Lamentablemente hoy vemos que los jueces están siendo muy temerosos al tratar estos casos y se inclinan por otorgar este derecho sólo a mayores de 14 años, basándose en el Código Civil, cuando si miramos la realidad vamos a entender que un niño de 12 años puede también expresar por ejemplo cuál es la situación que vive día a día en un instituto, o puede dar a conocer su voluntad de volver a ser reinsertado en el seno de su familia, entre otros tantos ejemplos”, destaca Musa al tiempo que advierte que “no se puede seguir pensando que los chicos son incapaces de darse a entender. Al momento en que un niño puede expresar su voluntad, puede tener un abogado que lo represente”.

La reforma del régimen penal juvenil

Conflictos con la Ley Penal Juvenil, situaciones de abuso intrafamiliar, la necesidad de proteger los derechos del niño, los alcances de la imputabilidad de los menores, son algunos de los ejes de debate en las distintas esferas judiciales El mayor problema que se plantea es que el Código Civil se contradice con la ley 26.061 y con la Convención sobre los Derechos del Niño y, según lo explica la especialista, “la última cuenta con jerarquía constitucional, por lo cual debe prevalecer. En otras palabras, si el Código Civil niega derechos que deben ser respetados en forma irrestricta, por un principio de jerarquía constitucional”. Pero la realidad marca un camino diferente, y la figura del abogado del niño –que debe ser proporcionado en forma gratuita por el Estado– es tenido en cuenta, en su mayoría, para los casos en que los chicos superen los 14 años, sustentándose los jueces en el Código Civil, donde se determina que el discernimiento para los actos lícitos se adquiere a partir de esta edad. Lo cierto es que todo niño que se ve afectado por un proceso tiene derecho a designar a un abogado de su confianza, desde el inicio del proceso administrativo o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la ley 26.061, “es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene Rodríguez Lo que se busca desde las áreas de de-

fensa del menor es que se garantice el derecho de los chicos a ser oídos y a que su opinión sea tomada en cuenta en el proceso administrativo o judicial al que se vean sometidos. Según explican desde la Fundación Sur, “el chico tendrá derecho a recurrir toda decisión contraria a sus intereses”. “Es muy importante que se difunda y se dé a conocer que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a contar con el patrocinio de un abogado. Se trata de la efectivización del derecho de que los menores tienen que ser escuchados y a que, como se pregona desde distintos ámbitos, se respeten sus garantías”, explica la asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa. La interpretación que da la ley 26.061 cuando refiere a que el niño puede contar con un abogado, lo hace entendiendo que el menor tiene una voz que debe ser escuchada, y al contar con el patrocinio legal de un profesional esto se adapta al marco del proceso, lo cual permite que el niño –representado por su abogado– tenga derecho a pedir testigos, apelar, a recolectar pruebas y demás garantías de un proceso judicial, esto puede ser sin coincidir con sus padres. El abogado será entonces quien refleje en el expediente,

Otro de los focos sobre los que se debe avanzar atiende a la otra cara de la moneda: los chicos en conflicto con la Ley Penal Juvenil. Es un hecho que a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Argentina no podrán existir más penas de reclusión perpetua a los menores. Pero esto no es suficiente para garantizar los derechos de los chicos, situación ante la cual referentes de la Justicia debatieron sobre la necesidad de avanzar con un nuevo régimen penal juvenil y pusieron el foco en dar impulso a una iniciativa presentada hace pocos días por el diputado porteño Manuel Garrido, que propone crear un régimen para jóvenes de entre 14 y 18 años. “En la actualidad muchos menores de 16 años se encuentran privados de su libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen

Se vulneran las garantías mínimas del sistema de justicia juvenil de los tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explica Garrido. Según lo afirmó la asesora general tutelar Laura Musa, “la Argentina es el único país de América latina que dictó sentencias a perpetua a menores de edad y que aún no adaptó su legislación interna a la Convención sobre Derechos del Niño”. Lo cierto es que el fallo de la CIDH interpela a la política y la obliga a dictar una ley democrática consistente con la Constitución Nacional. El organismo también declaró que la Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Diario BAE Judicial 14 01 07 by Grupo Crónica - Issuu