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BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 7 de enero de 2014
Los fiscales impulsan cambios para agilizar los procesos y mejorar los casos que llegan a la etapa de juicio Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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a situación de los menores ante la Justicia es un tema que abre constante debate. La realidad se ve trazada por víctimas y victimarios menores de edad sobre quienes el sistema judicial debe establecer parámetros de protección o debido juzgamiento, según lo requiera cada caso, siempre anteponiendo la idea de que se trata de menores con derechos que deben ser resguardados. Así, el debate instalado en la Justicia sobre el tratamiento de las causas en donde se ven involucrados menores de edad gira en torno de dos ejes: el tratamiento y desarrollo de los casos relacionados con chicos víctimas de abusos y vulneración de sus derechos a manos de terceros, así como también los casos de menores en conflicto con la Ley Penal Juvenil acusados de haber cometido determinado delito. En ambos ejemplos, según entienden los especialistas consultados, no debe perderse de vista que se trata de chicos que por su condición de menores deben recibir un trato especial en el que el juez y el sistema mismo deben resguardar su integridad. Según lo explica el integrante de la Cámara de Casación Penal, Gustavo Hornos, “se ve en los últimos tiempos una gran cantidad de conflictos interpersonales, de delitos de abuso sexual y sobre todo de menores. Lo primordial es resguardar el interés superior del niño, lo que en definitiva es un reclamo de la sociedad que ya no tolera los abusos contra los más débiles y vulnerables”. Se instala en la Justicia un complejo debate que pone en riesgo los derechos de la infancia: ¿cuándo un menor de edad goza del derecho de contar con un abogado que lo represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario, el choque de dos normas como la 26.061
Todo niño tiene derecho a contar con el patrocinio de un abogado –de protección integral de los niños– y el Código Civil lleva a que en los tribunales haya una desigualdad de criterios a la hora de disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado por un abogado en un proceso ante la Justicia. En conversación con BAE, Laura Rodríguez, coordinadora de la Clínica Jurídica de la Fundación Sur, explicó que “la admisibilidad del patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes trae conflictos en los criterios de los tribunales. La discusión radica en que la ley 26.061 dice que todo niño, independientemente de su edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho sólo rige cuando el niño es mayor de 14 años”.
Las reformas procesales civiles en América latina
VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS
la opinión del menor que cuenta con el derecho a ser escuchado. “Lamentablemente hoy vemos que los jueces están siendo muy temerosos al tratar estos casos y se inclinan por otorgar este derecho sólo a mayores de 14 años, basándose en el Código Civil, cuando si miramos la realidad vamos a entender que un niño de 12 años puede también expresar por ejemplo cuál es la situación que vive día a día en un instituto, o puede dar a conocer su voluntad de volver a ser reinsertado en el seno de su familia, entre otros tantos ejemplos”, destaca Musa al tiempo que advierte que “no se puede seguir pensando que los chicos son incapaces de darse a entender. Al momento en que un niño puede expresar su voluntad, puede tener un abogado que lo represente”.
La reforma del régimen penal juvenil
Conflictos con la Ley Penal Juvenil, situaciones de abuso intrafamiliar, la necesidad de proteger los derechos del niño, los alcances de la imputabilidad de los menores, son algunos de los ejes de debate en las distintas esferas judiciales El mayor problema que se plantea es que el Código Civil se contradice con la ley 26.061 y con la Convención sobre los Derechos del Niño y, según lo explica la especialista, “la última cuenta con jerarquía constitucional, por lo cual debe prevalecer. En otras palabras, si el Código Civil niega derechos que deben ser respetados en forma irrestricta, por un principio de jerarquía constitucional”. Pero la realidad marca un camino diferente, y la figura del abogado del niño –que debe ser proporcionado en forma gratuita por el Estado– es tenido en cuenta, en su mayoría, para los casos en que los chicos superen los 14 años, sustentándose los jueces en el Código Civil, donde se determina que el discernimiento para los actos lícitos se adquiere a partir de esta edad. Lo cierto es que todo niño que se ve afectado por un proceso tiene derecho a designar a un abogado de su confianza, desde el inicio del proceso administrativo o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la ley 26.061, “es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene Rodríguez Lo que se busca desde las áreas de de-
fensa del menor es que se garantice el derecho de los chicos a ser oídos y a que su opinión sea tomada en cuenta en el proceso administrativo o judicial al que se vean sometidos. Según explican desde la Fundación Sur, “el chico tendrá derecho a recurrir toda decisión contraria a sus intereses”. “Es muy importante que se difunda y se dé a conocer que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a contar con el patrocinio de un abogado. Se trata de la efectivización del derecho de que los menores tienen que ser escuchados y a que, como se pregona desde distintos ámbitos, se respeten sus garantías”, explica la asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa. La interpretación que da la ley 26.061 cuando refiere a que el niño puede contar con un abogado, lo hace entendiendo que el menor tiene una voz que debe ser escuchada, y al contar con el patrocinio legal de un profesional esto se adapta al marco del proceso, lo cual permite que el niño –representado por su abogado– tenga derecho a pedir testigos, apelar, a recolectar pruebas y demás garantías de un proceso judicial, esto puede ser sin coincidir con sus padres. El abogado será entonces quien refleje en el expediente,
Otro de los focos sobre los que se debe avanzar atiende a la otra cara de la moneda: los chicos en conflicto con la Ley Penal Juvenil. Es un hecho que a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Argentina no podrán existir más penas de reclusión perpetua a los menores. Pero esto no es suficiente para garantizar los derechos de los chicos, situación ante la cual referentes de la Justicia debatieron sobre la necesidad de avanzar con un nuevo régimen penal juvenil y pusieron el foco en dar impulso a una iniciativa presentada hace pocos días por el diputado porteño Manuel Garrido, que propone crear un régimen para jóvenes de entre 14 y 18 años. “En la actualidad muchos menores de 16 años se encuentran privados de su libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen
Se vulneran las garantías mínimas del sistema de justicia juvenil de los tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explica Garrido. Según lo afirmó la asesora general tutelar Laura Musa, “la Argentina es el único país de América latina que dictó sentencias a perpetua a menores de edad y que aún no adaptó su legislación interna a la Convención sobre Derechos del Niño”. Lo cierto es que el fallo de la CIDH interpela a la política y la obliga a dictar una ley democrática consistente con la Constitución Nacional. El organismo también declaró que la Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad
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de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso. El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares. Lo cierto es que la Argentina presenta un serio déficit en materia de regulación penal en relación con los menores. Lo cierto es que salvo los Estados Unidos y Somalia, todos los países del mundo ra-
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La debatida edad de la imputabilidad El primer candidato a diputado nacional por el Frente para la Victoria Martín Insaurralde puso el foco nuevamente sobre la debatida edad de la imputabilidad cuando sostuvo que se encuentran ultimando los detalles para dar a conocer un proyecto que tratará la baja de edad de imputabilidad. La propuesta es parte de un paquete de medidas en materia de seguridad que presentará Insaurralde, en el que incluirá la creación de un marco general a nivel nacional para avanzar con las policías comunales (no sólo en la provincia de Buenos Aires) y un plan de desarme. Los menores deben recibir un trato especial donde el juez resguarde su integridad
Casación penal revocó el sobreseimiento de un padre acusado por abuso sexual La Cámara de Casación Penal revocó una sentencia que sobreseyó a un hombre enjuiciado por el presunto abuso sexual de sus tres hijos y ordenó la reapertura de la investigación marcándole al juez de primera instancia Luis Zelaya la necesidad de que cumpla con escuchar el testimonio de los menores, cuestión que el magistrado omitió a pesar de los reiterados pedidos de la querella. Lo cierto es que el juez, en una clara violación a la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que protege “el interés superior del niño” pasó por alto la necesidad de escuchar el testimonio de los menores, sobreseyendo y dejando nuevamente a los chicos en contacto directo y en situación de vulnerabilidad ante el presunto abusador. Los niños –dos varones mellizos de siete años y una nena de cinco– son una muestra más de la inacción judicial que en muchos casos vulnera seriamente los derechos de las personas, ante la falta de dedicación para abordar casos que son de
La opinión de Damián R. Muñoz*
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oy, el litigio es tan sólo uno de sus espacios de lucha. Y la historia de cómo se logró la inauguración del Centro de Admisión y Derivación (CAD) es un buen ejemplo de ello. El sistema penal juvenil que opera en el ámbito de la justicia nacional de la ciudad de Buenos Aires, está integrado por todos aquellos órganos estatales que, de una u otra forma, participan en el proceso penal. Es decir, las fuerzas de seguridad, encargadas de la aprehensión y alojamiento temporario de los adolescentes en sus dependencias (principalmente la Policía Federal Argentina); los juzgados y tribunales orales de menores; los fiscales y defensores públicos oficiales, y los dispositivos penales juveniles (con-
una extrema sensibilidad. “Estos niños eran cruelmente obligados a la revinculación coactiva con el progenitor, y el fallo de la Cámara de Casación pone un corte a esto”, explican desde la querella. La importante decisión de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mario Borinsky– pone bajo la lupa el accionar de la primera instancia que sobreseyó al acusado por el beneficio de la duda sin oír, a pesar de los pedidos de la querella, el testimonio de los chicos. Lo cierto es que el caso tomó especial relevancia frente a los graves hechos que surgieron a partir de que los jueces determinaran que los menores debían seguir vinculados con su padre, mientras que en la causa se ponen en duda graves actos de abuso sexual y psicológico sobre los niños. Frente a estos hechos, Casación ordenó reabrir la investigación e impuso que se tome testimonio a los menores en Cámara Gesell. Consultado al respecto, el juez de Ca-
sación Gustavo Hornos explicó que “intervenimos en muchas causas de abuso de menores y siempre mantuvimos una línea: la posibilidad de que el menor brinde su versión, porque la idea es tener siempre una perspectiva que es la del interés superior del niño. Hay que evitar la revictimización del niño y darle la oportunidad de ser escuchado”. En este caso puntual, Hornos señala que “se marcó la posibilidad de cambiar el punto de vista y ver cuál era la situación del menor víctima de un delito, porque es un sujeto de derecho. El Código Procesal receptó estas normas y establece que los menores deben ser oídos en un marco de protección; estos testimonios no los toma el juez sino profesionales expertos en la materia, en Cámara Gesell, donde nunca puede estar presente el imputado y los únicos que preguntan son profesionales especializados en relaciones con menores”. “El menor debe tener la oportunidad de declarar y esa declaración debe ser incorporada de forma directa a la causa”, sostiene el magistrado, siempre poniendo en primera plana la importancia de que se proteja la integridad de los chicos, una valoración que en este caso en particular no fue respetada por toda la cadena del proceso judicial.
tifican la convención. En algunos países se establece una responsabilidad penal especial a partir de los 12 años; en otros, a partir de los 13 o los 14, hasta los 18 años, pero se trata de penas diferenciadas de las aplicadas para los adultos. “Los adultos son imputables, los menores de 18 y mayores de 12, en algunos países, son inimputables, pero no son irresponsables penalmente, mientras que los menores de 12 son irresponsables penalmente”, coinciden los especialistas. En este plano, el perito Miguel Cillero Bruñol advierte que este sistema penal para adultos que es aplicado a los menores, debe ser resuelto a nivel legislativo, dado que “la justicia penal para adultos y la de los adolescentes deben tener una diferencia legal establecida”. El especialista hace hincapié en que el Estado arbitre los medios necesarios para que “no se vuelva a aplicar este tipo de penas a los menores y mucho menos una ley que viola todos los principios básicos del derecho penal”. Hoy el régimen penal de la minoridad continúa vulnerando los principios y garantías mínimas del sistema de justicia juvenil, según los estándares establecidos en la Constitución Nacional, la Comisión de los Derechos del Niño y demás normativa internacional de los derechos humanos de la infancia.
La adolescencia ya no duerme en comisarías formados por los centros de régimen cerrado o no, donde son alojados los niños y adolescentes imputados). Una característica particular de este sistema la impone el denominado principio de especialidad. Esto es, los órganos estatales intervinientes deben tener un perfil y una formación específica en materia de infancia y adolescencia. Así, los jueces, fiscales y defensores son operadores jurídicos especializados en la materia. Del mismo modo, los centros de alojamiento penales juveniles se encuentran normativamente encorsetados en esta misma especialización. Sin embargo, este principio medular se debilitaba fuertemente en punto a la intervención de las fuerzas de seguridad.
Ante la presunta comisión de un delito por parte de una persona menor de edad intervenía personal policial que realizaba la aprehensión y efectuaba el traslado hasta la comisaría de la jurisdicción, donde los niños, niñas y adolescentes debían permanecer mientras se realizaban los trámites identificatorios y el juzgado resolvía su situación. Debido a que esta etapa de privación de libertad era la más crítica y la que acrecentaba sensiblemente la vulnerabilidad ante el trato institucional, desde la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños Niñas y Adolescentes de la Defensoría General de la Nación se delineó una estrategia de trabajo destinada a erradicar el alojamiento de niñas, niños y
adolescentes en comisarías de la ciudad. A partir de marzo de 2009, con la dirección de la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, la comisión efectuó diversas visitas a comisarías de la ciudad para controlar las condiciones de alojamiento de las personas menores de edad y detectar problemáticas específicas. El relevamiento permitió identificar diversas situaciones conflictivas y, como era previsible, la Comisión concluyó que resultaba necesario contar con un espacio de alojamiento exclusivo para las personas menores de edad, con instalaciones adecuadas y personal especializado. El 25 de junio de 2012 entró en funcionamiento el Centro de Admisión y Derivación (CAD),
un dispositivo de alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes imputados en causas penales con intervención de la justicia nacional, dependiente de la Sennaf y el Ministerio de Seguridad de la Nación. Es decir que, una vez realizada la aprehensión por la policía, los jóvenes deben ser trasladados hasta el dispositivo, sin que exista ninguna parada previa por la comisaría interviniente. La creación del CAD implica un logro importantísimo que repercute de manera directa y concreta en el trato institucional que reciben los adolescentes en conflicto con la ley penal. *Defensor Público Oficial, integrante de la Comisión de Infancia de la Defensoría General de la Nación
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Los fiscales impulsan cambios para agilizar los procesos y mejorar los casos que llegan a la etapa de juicio Se busca el urgente paso a un sistema que facilite la investigación de delitos judicial@diariobae.com
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os fiscales se encuentran con una enorme cantidad de barreras que deben atravesar para llevar las investigaciones a la etapa de juicio. La necesaria implementación de un sistema acusatorio, mayor articulación con la policía, más presupuesto y coordinación integral entre fiscalías son algunos de los reclamos de los operadores judiciales. El escenario actual reclama un cambio: si bien el Código Procesal Penal establece que es el juez de instrucción quien investiga los delitos, también incorpora la posibilidad de que delegar la investigación al fiscal sea una facultad totalmente discrecional del magistrado; esto lleva a que se originen dificultades debido a la indefinición de roles por parte de la legislación ocasionando conflictos y superposición de funciones entre los operadores del sistema que llegan a convertirse en verdaderas pujas de poder. En este sentido, el fiscal nacional en lo criminal de instrucción, Sandro Abraldes, explicó a BAE Negocios que dentro de las problemáticas que atraviesan los fiscales en la etapa de instrucción “lo primero que aparece es una dualidad importante: los casos en los que el autor no es individualizado los instruye el fiscal, mientras que cuando hay un autor individualizado lo instruye el juez. Lo que ocurre muchas veces
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es que en los casos importantes el fiscal inicia la investigación y cuando está avanzada el juez la reasume y eso implica un cambio de criterios. Ese pase de manos se traduce en que si al magistrado no le gusta lo que pediste, te saca el caso”. De esta forma, Abraldes plantea una queja común que repiten los fiscales y que se relaciona íntimamente con la discrecionalidad que deja el sistema para que el juez decida si da lugar o no a que el fiscal lleve adelante la investigación. “Terminas siendo un poco el sector residual que instruye aquellas causas que el juez por algún motivo no quiere”, advierte Abraldes y hace hincapié en que se convierte en un problema el hecho de que la instrucción se haya convertido en el juicio, siendo que debería ser un proceso muy breve. “Hoy en día hay un retén en el Palacio que está protagonizado por los jueces de
Los fiscales intervienen cuando no está identificado el autor del delito instrucción que muchas veces se plantan sobre la causa y ésta no avanza”, explica. Estos aspectos son claras muestras de dilación que llevan a los profesionales de las fiscalías a reclamar que la investigación salga del ámbito de los jueces y pase a manos del fiscal para que el profesional que empiece la investigación sea res-
n punto en el que coinciden los fiscales consultados radica en la importancia de llevar adelante una labor articulada de manera tal de poder seguir la llamada ruta del delito. En este contexto, la Procuración General de la Nación dio el primer paso al crear procuradurías especializadas a fin de investigar el crimen organizado. “Hace más de una década que en toda Latinoamérica se viene estudiando y mejorando esta cuestión. Una de las herramientas más importantes es la autopercepción del Ministerio Público como una organización única en la que todos los miembros son parte de algún equipo, reemplazando la idea feudal de fiscalías de uno o dos fiscales y un puñado de empleados que son casi de propiedad del titular”, sostiene Nicora al tiempo que afirma que
Los fiscales encuentran muchas barreras para llevar las investigaciones a la etapa de juicio MARCELA CASARINO
La Procuración General creó unidades específicas ponsable de este proceso hasta su finalización. En ese sentido, el abogado y consultor internacional en temas de reforma judicial Martín Gershanik advierte que “actualmente, los fiscales, por las debilidades y barreras organizativas y procesales, tienen enormes dificultades en culminar exitosamente las investigaciones. Esto es fácilmente comprobable con los bajos niveles de elevación a juicio”.
Las fuerzas de seguridad “Muchas veces cuando la policía llega a la escena del crimen no tiene en claro si se encuadra en correccional, contravencio-
Tratamiento integral “cuando los fiscales dejan de pensar en ‘mi causa’ como un expediente de construcción artesanal, y comienzan a compartir información, unir casos, etcétera, se producen grandes saltos de calidad”. Más allá de esto, Nicora plantea como una alternativa de suma importancia para optimizar el funcionamiento del sistema y que no se llegue a la judicialización de todos los temas “la búsqueda de soluciones apropiadas en forma temprana, lo cual también reduce las cargas laborales, a la par que brinda un gran aumento de calidad de respuesta”. Lo cier-
nal, federal u ordinario. Tiene que saber que si no hay un autor individualizado, debe llamar
Buscan crear un cuerpo especializado que acompañe al fiscal al fiscal y si lo hay debe remitirse al juez. Con lo cual el policía de calle, que es el que por lo general llega a la escena, no puede tener grises en el cuadro de competencias”, explica Abraldes y plantea la necesidad de avanzar con la implementación de una policía especializada en el ámbito judicial. En consonancia con esto, el fiscal Hora-
to es que el nuevo paradigma procesal que se busca requiere un cambio de actitud en las funciones de los fiscales que pasan de un rol pasivo a un rol decisivo en el proceso y en el impacto de la carga de trabajo del sistema en general. Sumado esto, Juan María Rodríguez Estévez, profesor de derecho penal de la Universidad Austral, indicó que para optimizar los procesos se busca que el fiscal sea el responsable de la investigación, por lo cual será necesario "desformalizar la etapa de la investigación preliminar y oralizarla en su mayor parte posible, para rápidamente llegar al juicio oral. En esta etapa el fiscal debe probar su caso para obtener la condena del acusado”. El Ministerio Público Fiscal comenzó la reforma del sistema mediante la creación de procuradurías especializadas.
cio Azzolin marca como uno de las mayores trabas del sistema la coordinación con los efectivos dado que “muchas veces la centralización de la información cuesta, tarda en llegar y eso nos complica en la investigación de aquellas causas en las que hay cierto patrón de conducta que se va repitiendo”. Lo cierto es que la mayoría de los fiscales coinciden en la necesidad de avanzar con la creación de un cuerpo especializado que acompañe al fiscal en la investigación, pero esta figura cuadraría –según lo explican los especialistas– con la aplicación de un “sistema acusatorio en donde sea el fiscal quien lleve adelante la investigación íntegramente. Es necesaria una decisión política para cambiar el sistema. Hoy el juez siente que pierde el poder si se le saca la investigación”, indica Abraldes y sostiene la importancia de que esta transformación vaya de la mano de la implementación de un sistema de audiencias que va a requerir a todas luces del acompañamiento de mayor presupuesto. “Si no se clarifican los roles, si no se entiende algo tan sencillo como que el acusador acusa, el defensor defiende y el juez juzga, no hay esperanzas de cambio”, explica en consonancia el fiscal bonaerense, Guillermo Nicora. Azzolin coincide en la importancia de avanzar con la implementación de la policía judicial, dado que “al haber diferentes tipos de fuerzas de seguridad involucradas en las investigaciones, esto entorpece el trabajo. El cuerpo de investigadores especializados nos va a ayudar mucho”. Por su parte, Nicora fue más allá y puso de manifiesto una situación preocupante: “La actuación policial es muy poco confiable. Se ha demostrado muchas veces cómo algunos policías cobran por hacer desaparecer un arma alivianando la acusación, armas que después son plantadas para agravar otro caso”.
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Santiago Pereira Campos* Especial para BAE Negocios
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a justicia civil, históricamente concebida como aquella que refiere a lo no penal, concentra materias, controversias y trámites muy heterogéneos y es objeto de especial análisis en varios países de América latina, donde se están diseñando, implementando o evaluando procesos de reforma. Sin embargo, como lo hemos señalado anteriormente, en la mayor parte de los países americanos, todavía rige el esquema procesal de la Europa continental del siglo XIX: procesos escritos, de impulso procesal de parte, que garantizan intereses y derechos individuales. Este proceso “desesperadamente” escrito generó numerosos problemas en nuestros países. Propició un proceso lento, formal y burocrático, corporizado en un expediente judicial como eje central del proceso y de las decisiones. Generó prácticas excesivamente ritualistas que convirtieron los requisitos de forma en los aspectos más importantes. Esto causó a su vez otros problemas, como por ejemplo, la duración excesiva de los procesos y su opacidad o falta de publicidad. El proceso escrito consolidó un rol pasivo del juez a la espera del impulso procesal de parte, especialmente sobre las actuaciones relativas a los actos de proposición y a los medios probatorios. Adicional a lo anterior, se presentó un tercer problema que es sin duda uno de los más importantes: el proceso escrito facilitó la falta de inmediación judicial. En efecto, la consolidación del expediente judicial y la definición de un rol pasivo del juez conllevaron a que éste no tuviera contacto directo con las partes, peritos, testigos ni demás pruebas. Lo anterior generó un cuarto problema: se fomentó una excesiva delegación de funciones del juez a los funcionarios de su despacho, aun de las actuaciones procesales que requerían inmediación. Otro problema fue la multiplicación de estructuras procesales para resolver distintos asuntos civiles, que estuvo asociada a la creencia errónea pero arraigada aún hoy en muchos países, de que cada especialidad sustancial necesita una estructura adjetiva o procesal propia. Esto generó la existencia de distintos esquemas procesales escritos que aunque guardaban relación entre sí, implicaban cambios en los plazos procesales y en algunas disposiciones específicas, por lo cual, en aquellos lugares en los que el juez era multicompetente debía tramitar los procesos con distintas normas procesales.
La transformación del sistema Superada la fase de las grandes reformas procesales penales que varios países han implementado en las últimas décadas (aunque en algunos como Uruguay la reforma procesal penal todavía es una materia pendiente), el foco de atención son ahora la reformas procesales civiles en un sentido amplio, con el objetivo de superar las carencias mencionadas. Estas reformas siguen básicamente dos líneas metodológicas: o buscan una transformación general o amplia del sistema de justicia no penal (como fue el caso de la reforma procesal civil de Uruguay de 1989, siguiendo el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica) o apuntan a transformaciones de uno o
Las reformas procesales civiles en América latina
El proceso escrito, lento, formal y burocrático, corporizado en un expediente judicial, consolidó un rol pasivo del juez varios sectores específicos del sistema de justicia –civil, comercial, laboral, familia, contencioso administrativo, tributario, etcétera– (como es el caso de Chile, Colombia, Perú). Cualquiera que sea el alcance de propuesta de reforma a la justicia civil, es indudable que debe tener un enfoque sistémico, complejo e integral con perspectiva de política pública. Debe definir las variadas formas de soluciones posibles desde el Estado, articulando las diversas herramientas de prevención y resolución de conflictos. Debe, asimismo, profundizar en los principios procesales básicos que deben observarse en los conflictos que se resuelven dentro del sistema de justicia, poniendo énfasis en cómo efectivizar tales principios para evitar que caigan en desaplicación práctica. Adicionalmente, debe definir el esquema procesal de las causas que se tramitan judicialmente, es decir, aquellas de conocimiento y de ejecución, sin poder reducirse la reforma civil a este solo componente. Finalmente, debe proponer un modelo de gestión y las tecnologías de información y comunicación requeridas en la justicia civil, y su metodología de financiamiento. La modernización de la justicia civil no puede omitir el análisis de la organización judicial con la que cuenta el país (tribunales, competencias, sistema de ascensos y carrera judicial, etcétera), y los recursos humanos y materiales existentes (jueces, funcionarios, oficinas, equipamiento, tecnología, etcétera) para operativizar cualquier cambio. Por supuesto, el modelo procesal, por su parte, debe contemplar los principios y las nuevas estructuras procesales adecuadas para la satisfacción de los derechos sustanciales. El proceso por audiencias y el proceso monitorio son las estructuras más atractivas, coordinados con un sistema de justicia de peque-
UN PLAN SISTEMÁTICO E INTEGRAL DE REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL
Contar con una metodología que permita un diseño e implementación que garantice la efectiva incorporación de los elementos centrales de la reforma. Realizar un relevamiento de la situación, de modo de obtener información fiable que permita un adecuado diseño de la reforma. Diseñar de modo integral y sistemático los cambios necesarios, propendiendo a la participación ciudadana. Definir los mecanismos requeridos para la implementación adecuada de la reforma, considerando las necesidades ciudadanas. Diseñar una transformación normativa que incorpore las herramientas legales necesarias para la implementación de los cambios requeridos. Diseñar la adecuación organizacional necesaria para que los distintos operadores del sistema de justicia civil puedan implementar los cambios establecidos. Establecer herramientas apropiadas para la adopción de los cambios por los distintos actores del sistema de justicia con metas e indicadores claros y eficientes. Definir los mecanismos de implementación. Apropiar los recursos requeridos para la implementación (gradual o inmediata). Establecer procedimientos de monitoreo y evaluación. Establecer mecanismos apropiados para realizar los ajustes requeridos a la reforma en su proceso de implementación considerando las metas y los indicadores predefinidos. Generar ámbitos de diálogo entre actores claves de la justicia civil, incluidos los operadores del sistema y los usuarios potenciales y permanentes.
ñas causas o vecinal sencillo y accesible y una adecuada solución para los procesos colectivos, sin olvidar el “drama” del proceso de ejecución que azota nuestros países (obtener una sentencia es lento, ejecutarla es casi imposible).
Nueva organización A partir de estos elementos, debe plantearse la nueva organización y gestión de los despachos judiciales, asumiendo los cambios organizacionales y procesales, y los recursos que ellos demanden, con el auxilio de las nuevas tecnologías. Un adecuado plan de capacitación previo, concomitante y permanente con todos los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general permite realizar el paso de la realidad anterior al nuevo modelo de justicia. La satisfacción plena de los estándares del debido proceso no será posible sin la existencia de mecanismos alternos de solución de conflictos que proveen simultáneamente soluciones rápidas y autocompuestas de estricta calidad. Finalmente, la justicia civil modernizada debe contar con sistemas adecuados de asistencia jurídica a los ciudadanos, que garanticen una igualdad procesal efectiva. Los desafíos son inmensos y la tarea también lo es. Pero sólo habrá una Justicia más eficiente si cada país parte de su realidad y evitando trasplantar en forma automática soluciones de otros países (que por supuesto serán siempre puntos de referencia de relevancia), construye la propia reforma participativamente, desde una perspectiva multidisciplinaria, considerando las diversas aristas de los problemas y sus soluciones. (*) Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal