Diario BAE Judicial

Page 1

Judicial El régimen penal juvenil y el juicio por jurados, dos temas que esperan definiciones

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 19 de noviembre de 2013

El desafío de los cambios procesales civiles en América latina

El 2013 fue un año de intensas reformas para el Poder Judicial, pero quedaron en el camino algunos temas como el nuevo Código Penal de la Nación, el juicio por jurados, la reforma procesal penal, la judicialización del control de cárceles y la oralidad de los procesos; éstos serán algunos de los ejes de acción Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

E

l sistema judicial se puso en primer plano y en el 2013 fue centro de debate tanto del estamento político como de los miembros judiciales. Experimentó importantes reformas, muchas de las cuales venían siendo reclamadas desde hace tiempo y otras que trajeron consigo feroces resistencias. Así el 2013 será recordado para el ámbito jurídico como el período donde se puso en marcha el proceso democratizador de la Justicia, donde se introdujeron las ya conocidas, analizadas y

LAS REFORMAS que aguarda la Justicia para 2014

muy debatidas modificaciones al Consejo de la Magistratura, las creación de nuevas cámaras de casación, el ingreso democrático al Poder Judicial, o la regulación de las medidas cautelares contra el Estado. En el camino parecen haberse diluido algunas modificaciones que son debatidas desde hace tiempo por los actores judiciales y que se espera –que en sintonía con el impulso democratizador– en 2014 sean tratados como los nuevos ejes para ampliar los horizontes de la Justicia. Otro capítulo merece la unificación de los códigos Civil y Comercial, tema que parece haber tomado un impulso especial en este último tiempo.


Negocios 2 | Judicial | BAE Martes 19 de noviembre de 2013

www.baenegocios.com

CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

La ampliación de los procesos orales La exitosa experiencia de los proce-

“Queremos que la Argentina vuelva a tener un Código Penal acorde”, Alak

La postergada reforma penal “Queremos que la Argentina vuelva a tener un Código Penal acorde”, así se refirió el ministro de Justicia, Julio Alak, a la necesidad de dar los últimos pasos para lograr la esperada reforma. Si bien todo parece indicar que los tiempos legislativos no ayudarán a que la reforma se materialice este año, según pudo conocer BAE Negocios el equipo conformado por todas las fuerzas políticas ya se encuentra ultimando detalles para que en 2014 se alcance de una vez por todas la reforma penal. El ministro destacó el enfoque latinoamericano y la urgencia de encarar

reformas integrales en materia penal para adecuar los marcos normativos. “Queremos que la Argentina vuelva a tener un Código Penal acorde y no el antiguo, al que ya se le han hecho más de mil modificaciones”, dijo Alak. Por su parte, el ministro de la Corte y titular de la comisión creada para la reforma, Raúl Zaffaroni , explicó que “la pena no tiene fundamento racional. La pena es, en esencia, venganza. Por eso debemos teorizar que hay penas ilícitas que se cumplen, que se ejecutan y se las debe tomar en cuenta a la hora de imponer una pena lícito”.

Se abre paso el juicio por jurados “Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial”, explican desde Inecip. Ante esto, señalan que el proceso democratizador de

la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y pueblos indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Constitución Nacional). “Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusiva-

mente profesional. Todos estos países se valen del pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir al sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución”, advierten desde Inecip y hacen hincapié en que –como sucedió en la provincia de Buenos Aires o en la Ciudad– se de cumplimiento con la Constitución y se avance con la participación ciudadana en estos procesos.

La judicialización del control de las cárceles El titular de la Cámara de Casación Penal, Gustavo Hornos, avanza con la implementación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que busca proteger los derechos de las personas privadas de su libertad. Producto del proceso iniciado y que espera am-

pliarse de cara a 2014, Hornos indicó que dentro de los primeros resultados que obtuvo el sistema de control de los centros de reclusión se detectó no sólo “un aumento notorio de la población carcelaria, sino que también un incremento aún mayor de los muertos en las cárceles”. Ante este escenario des-

de el organismo se evidenció la falta de radicación de denuncias en los casos de decesos, situación frente a la cual se instruyó al Servicio Penitenciario Federal para que realice la denuncia penal correspondiente. Desde Casación Penal se busca entonces la judicialización del control de las cárceles.

sos orales en materia penal, llevó a que se buscara replicar este procedimiento al resto de los fueros. Se trata de un largo camino que espera consolidarse a lo largo de 2014. Hasta ahora, la gran mayoría de las reformas procesales, en las que se adoptó el sistema adversarial y oral se concentró en los fueros penales. “Esto, debido a las fuertes demandas sociales de políticas proactivas en la lucha contra el delito, así como también los graves atrasos en materia de garantías del proceso penal que se registraban en muchas jurisdicciones", analiza para BAE Negocios el abogado especialista en políticas públicas Martín Gershanik. Esta gimnasia legal, de procesos más dinámicos y ágiles, podrían aplicarse a los casos civiles, comerciales y laborales donde es posible obtener también resultados igual de alentadores como el

caso de la Cámara del Crimen. No es inusual encontrarse con demoras promedio en el fuero Civil de seis años y de cuatro años en el fuero Comercial. El fuero Laboral tiene hoy una demora de dos años y medio. Según lo analiza el especialista, la sola posibilidad de resolver en audiencias cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba en procesos civiles permitiría reducir en meses los procesos civiles. Alan Iud, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, destaca la importancia de que mediante la aplicación de la oralidad se requerirá la presencia constante del juez en las audiencias, poniendo fin a la delegación de la función judicial en empleados de menor jerarquía. “Se garantiza, de esta forma, a las partes el derecho a ser oídos por quien debe resolver el caso, y facilita la publicidad y transparencia del proceso”, indica.

PROCESAL PENAL

Reclaman el paso a un sistema acusatorio “Nuestro sistema procesal es retrógrado,porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quién debe investigar y quién debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga, es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso”; así la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó,

explicaba a BAE Negocios uno de los principales objetivos de su gestión que buscará migrar a un sistema acusatorio para lograr mayor transparencia. En este escenario, se busca dotar de más atribuciones a los fiscales a fin de que sean los encargados de llevar adelante las investigaciones de las causas. En sintonía con esto, el especialista Álvaro Herrero advirtió que los proyectos existentes prevén el fortalecimiento del rol de los fiscales en el marco de procesos netamente orales.

En este punto, el especialista explica que los fiscales pasarían a ser los líderes de la investigación y los jueces serían árbitros del proceso. Lo cierto es que desde el inicio de la democracia se intentó aplicar este cambio en cinco oportunidades fallidas. La implementación del sistema acusatorio daría cumplimiento a la Constitución Nacional,más allá de que exista como agravante el hecho de que la legislación vigente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema.

I M P U TA B I L I D A D

El debatido régimen penal juvenil En 2013 un censo contabilizó 1.508 personas menores de edad privadas de libertad, de las cuales el 11% son menores de 16 años. El delito juvenil existe y amerita diseñar un sistema que dimensione todos los aspectos que impactan en la vida de los adolescentes y en la administración de la justicia. La edad que se fije es una decisión política que aún sigue en pleno debate y que promete seguir siendo eje de disputas. En este debate debe tenerse en cuenta la relación entre la edad en la que se presenta el delito, la cantidad de casos y el tipo de delito, entre otras variables. Precisamente, los estudios en el país son escasos, espasmódicos y son relevados por distintas áreas de gobierno, y con distintas metodologías que no lo hacen comparables. El último estudio, “Niños, Niñas y Adolescentes en Conflicto con la ley Penal”, presentado en febrero de 2013 por la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contabilizó 1.508 personas menores de edad privadas de libertad,

de las cuales el 80% correspondía a adolescentes entre 16 y 17 años, el 11% a niños y adolescentes entre 11 y 15 años y el 9% a jóvenes entre 18 y 19 años. “Una ley de responsabilidad penal juvenil es un sistema especial adecuado a la Convención sobre los Derechos del Niño y sería positivo si se discutiera en esos términos. Es una necesidad terminar con el decreto ley de la dictadura que habilita a disponer de los jóvenes arbitrariamente por la comisión de un delito, privándolos de libertad por tiempo indeterminado sin derechos, ni garantías ni debido proceso”, explica Silvia Stuchlik, coordinadora del Área de Fortalecimiento Institucional de la Asesoría General Tutelar. Una nueva ley que fije la edad de imputabilidad en los 16 años renuncia a punir cualquier tipo de delito realizado por personas menores de esa edad. Por lo tanto, en base a las prácticas actuales los menores de 16 años nuevamente correrían el peligro de ser privados de libertad sin debido proceso y garantías.


BAE Negocios

www.baenegocios.com

La opinión de Santiago Pereira Campos

L

a justicia civil, históricamente concebida como aquella que refiere a lo no penal, concentra materias, controversias y trámites muy heterogéneos y es objeto de especial análisis en varios países de América latina, donde se están diseñando, implementando o evaluando procesos de reforma. Sin embargo, como lo hemos señalado anteriormente, en la mayor parte de los países americanos todavía rige el esquema procesal de la Europa continental del siglo XIX: procesos escritos, de impulso procesal de parte, que garantizan intereses y derechos individuales. Este proceso “desesperadamente” escrito generó numerosos problemas en nuestros países. Propició un proceso lento, formal y burocrático, corporizado en un ex-

El proceso escrito consolidó un rol pasivo del juez a la espera del impulso procesal de parte pediente judicial como eje central del proceso y de las decisiones. Generó prácticas excesivamente ritualistas que convirtieron los requisitos de forma en los aspectos más importantes. Esto causó a su vez otros problemas, como por ejemplo, la duración excesiva de los procesos y su opacidad o falta de publicidad. El proceso escrito consolidó un rol pasivo del juez a la espera del impulso procesal de parte, especialmente sobre las actuaciones relativas a los actos de proposición y a los medios probatorios. Adicional a lo anterior, se presentó un tercer problema que es sin duda uno de los más importantes: el proceso escrito facilitó la falta de inmediación judicial. En efecto, la consolidación del expediente judicial y la definición de un rol pasivo del juez conllevaron a que éste no tuviera contacto directo con las partes, peritos, testigos ni demás pruebas. Lo anterior generó un cuarto problema: se fomentó una excesiva delegación de funciones del juez a los funcionarios de su despacho, aun de las actuaciones procesales que requerían inmediación. Otro problema fue la multiplicación de estructuras procesales para resolver distintos asuntos civiles, que estuvo asociada a la creencia errónea pero arraigada aún hoy en muchos países, de que cada especialidad sustancial necesita una estructura adjetiva o procesal propia. Esto generó la existencia de distintos esquemas procesales escritos, que aunque

Martes 19 de noviembre de 2013

El desafío de las reformas procesales civiles en América latina

| Judicial | 3

poner un modelo de gestión y las tecnologías de información y comunicación requeridas en la justicia civil, y su metodología de financiamiento. La modernización de la justicia civil no puede omitir el análisis de la organización judicial con la que cuenta el país (tribunales, competencias, sistema de ascensos y carrera judicial, etcétera), y los recursos humanos y materiales existentes (jueces, funcionarios, oficinas, equipamiento, tecnología, etcétera) para operativizar cualquier cambio. Por supuesto, el modelo procesal, por su parte, debe contemplar los principios y las nuevas estructuras procesales adecuadas para la satisfacción de los derechos sustanciales. El proceso por audiencias y el proceso monitorio son las estructuras más atractivas, coordinados con un sistema de justicia de pequeñas causas o vecinal sencillo y accesible y una adecuada solución para los procesos colectivos, sin olvidar el “drama” del proceso de ejecución que azota nuestros países (obtener una sentencia es lento, ejecutarla es casi imposible).

La modernización de la justicia civil no puede omitir el análisis de la organización judicial del país

Nueva organización

METODOLOGÍA

Un plan sistemático e integral de modificación a la justicia civil Contar con una metodología que permita un diseño e implementación que garantice la efectiva incorporación de los elementos centrales de la reforma. Realizar un relevamiento de la situación, de modo de obtener información fiable que permita un adecuado diseño de la reforma. Diseñar de modo integral y sistemático los cambios necesarios, propendiendo a la participación ciudadana. Definir los mecanismos requeridos para la implementación adecuada de la reforma, considerando las necesidades ciudadanas. Diseñar una transformación normativa que incorpore las herramientas legales necesarias para la implementación de los cambios requeridos. Diseñar la adecuación organizacional necesaria para que los distintos operadores del sisguardaban relación entre sí, implicaban cambios en los plazos procesales y en algunas disposiciones específicas, por lo cual, en aquellos lugares en los que el juez era multicompetente debía tramitar los procesos con distintas normas procesales.

La transformación del sistema Superada la fase de las grandes reformas procesales penales que varios países han implementado en las últimas décadas (aunque en algunos como Uruguay la reforma procesal penal todavía es una materia pendiente), el foco de atención son ahora las reformas procesales civiles en un sentido amplio, con el objetivo de superar las carencias

tema de justicia civil puedan implementar los cambios establecidos. Establecer herramientas apropiadas para la adopción de los cambios por los distintos actores del sistema de justicia con metas e indicadores claros y eficientes. Definir los mecanismos de implementación. Apropiar los recursos requeridos para la implementación (gradual o inmediata). Establecer procedimientos de monitoreo y evaluación. Establecer mecanismos apropiados para realizar los ajustes requeridos a la reforma en su proceso de implementación considerando las metas y los indicadores predefinidos. Generar ámbitos de diálogo entre actores claves de la justicia civil, incluidos los operadores del sistema y los usuarios potenciales y permanentes.

mencionadas. Estas reformas siguen básicamente dos líneas metodológicas: o buscan una transformación general o amplia del sistema de justicia no penal (como fue el caso de la reforma procesal civil de Uruguay de 1989, siguiendo el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica) o apuntan a transformaciones de uno o varios sectores específicos del sistema de justicia –civil, comercial, laboral, familia, contencioso administrativo, tributario, etcétera– (como es el caso de Chile, Colombia, Perú). Cualquiera que sea el alcance de propuesta de reforma a la justicia civil, es indudable que debe tener un enfoque sistémico, complejo e integral

con perspectiva de política pública. Debe definir las variadas formas de soluciones posibles desde el Estado, articulando las diversas herramientas de prevención y resolución de conflictos. Debe profundizar en los principios procesales básicos que deben observarse en los conflictos que se resuelven dentro del sistema de justicia, poniendo énfasis en cómo efectivizar tales principios para evitar que caigan en desaplicación práctica. Adicionalmente, debe definir el esquema procesal de las causas que se tramitan judicialmente, es decir, aquellas de conocimiento y de ejecución; sin poder reducirse la reforma civil a este solo componente. Finalmente, debe pro-

A partir de estos elementos, debe plantearse la nueva organización y gestión de los despachos judiciales, asumiendo los cambios organizacionales y procesales, y los recursos que ellos demanden, con el auxilio de las nuevas tecnologías. Un adecuado plan de capacitación previo, concomitante y permanente con todos los operadores jurídicos y de los ciudadanos en general permite realizar el paso de la realidad anterior al nuevo modelo de justicia. La satisfacción plena de los estándares del debido proceso no será posible sin la existencia de mecanismos alternos de solución de conflictos que proveen simultáneamente soluciones rápidas y autocompuestas de estricta calidad. Finalmente, la justicia civil modernizada debe contar con sistemas adecuados de asistencia jurídica a los ciudadanos, que garanticen una igualdad procesal efectiva. Los desafíos son inmensos y la tarea también lo es. Pero sólo habrá una Justicia más eficiente si cada país parte de su realidad y evitando trasplantar en forma automática soluciones de otros países (que por supuesto serán siempre puntos de referencia de relevancia), construye la propia reforma participativamente, desde una perspectiva multidisciplinaria, considerando las diversas aristas de los problemas y sus soluciones. * Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.