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Judicial El Código Civil deberá esperar a 2014 para su aprobación

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 26 de noviembre de 2013

El Consejo desestimó 86 denuncias y llamó a 46 concursos públicos

Elena Highton de Nolasco La vicepresidenta de la Corte Suprema hizo un análisis del año judicial que está por finalizar: se manifestó a favor de ampliar la oralidad a los distintos fueros, se refirió a la reforma penal y del Código Procesal Penal y destacó la importancia de los jurados populares Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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a ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo una extensa entrevista con BAE Judicial en la que aportó su visión sobre las reformas necesarias al sistema. En este plano la jueza del tribunal supremo destacó la importancia de que se implemente la relegada figura del juicio por jurados, dado que “la participación directa de los particulares en los juicios importa una acercamiento de la comunidad al Poder Judicial, que permite a la ciudadanía una toma de conciencia acerca de la complejidad que entraña el juzgamiento de los conflictos”. –¿Qué puntos debería tocar, a su criterio, una reforma procesal penal? –Como medidas de mayor trascendencia, debería incorporarse la oralidad en la etapa instructora de las causas penales respecto de aquellos actos de los que se derive de manera inmediata un fallo judicial, tales como la resolución de nulidades, de excepciones procesales, el auto de procesamiento, la prisión preventiva, excarcelaciones. Así se aseguraría la publicidad del proceso que tendría como efecto la inmediación permanente de las partes ante el juez, frente a quien durante la audiencia realizarían el planteo, todo lo cual se presenta como una garantía para alejar la posibilidad de que, eventualmente, pu-

“El juicio por jurados mostrará la complejidad que entraña decidir sobre la absolución o condena de los imputados” diera incurrirse en decisiones arbitrarias. oportunidad, suspendiéndose el ejercicio –¿Qué otros mecanismos se podrían de la acción penal, dando lugar así a la contemplar? instauración de una Justicia restitutiva –También debería contemplar la exis- como alternativa genuina, tomando como tencia de soluciones alternativas tales eje una idea reconciliatoria desde la perscomo la mediación penal o programas víc- pectiva de otorgar similar trascendencia tima-victimario. Asimismo, con relación a los intereses y necesidades de las víctial instituto de la suspenmas, de los victimarios y "El juicio por jurados de la comunidad, con el sión del juicio a prueba previsto en el artículo 76 fin de reafirmar y reconsevita que se tomen bis del Código Penal, detruir las relaciones. decisiones arbitrarias" –¿Opina que de la berían ampliarse las posibilidades de admisibilidad. Son mecanis- mano de una reforma procesal penal mos que posibilitan la participación de la sería necesario incluir el juicio por juvíctima, pues el Estado renuncia a la in- rados? vestigación en aplicación del principio de –Soy partidaria del juicio por jurados

en la materia penal, ya que considero que la participación directa de los particulares en los juicios importa una acercamiento de la comunidad al Poder Judicial que permite a la ciudadanía una toma de conciencia acerca de la complejidad que entraña el juzgamiento de los conflictos y de la responsabilidad que entraña decidir la absolución o condena de los imputados, por las consecuencias que de tal decisión se derivan. Si bien en el artículo 24 de la Constitución Nacional existe una manda expresa en ese sentido al Poder Legislativo, lo cierto es que la implementación requiere de una infraestructura con la que no se cuenta por el momento. –¿Es necesario ampliar a otros fueros los procesos orales? –Entiendo que sería apropiado trasladar la oralidad a las cuestiones de carácter civil, ya que permite una relación directa del juzgador con las partes y los medios de prueba, en que se fundará la decisión que va a plasmarse en una sentencia. Con la inmediación, los testigos declaran frente al magistrado, quien de este modo va a oírlos y verlos de manera directa, para formar así una convicción derivada de esos testimonios, sin posibilidad de alteración alguna, tal como podría ocurrir en los casos en que media delegación por tratarse de audiencias escritas. Ello no obsta a que además exista una


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fase escrita, como por ejemplo aquella relativa a los recursos. –Existe de hecho en el fuero civil una prueba piloto… –Así es. Desde el año 2007 se viene realizando una experiencia piloto, de conformidad a la cual se llevan a cabo dos audiencias: una preparatoria y una de vista de causa. Como se trata de una experiencia piloto, el juez elige los expedientes y solicita la conformidad de las partes. En el decurso de la audiencia se graban las declaraciones testimoniales y también aquellas en las cuales los peritos brindan las explicaciones requeridas por las partes sobre la tarea técnica desarrollada. Finalmente, se producen los alegatos, que pueden ser orales o bien por escrito, y ya queda la causa en condiciones de recibir fallo. –¿Cómo se maneja el tema de la oralidad en el ámbito de la Corte? –En el ámbito de la Corte, el tribunal ha diseñado en los últimos tiempos una instancia novedosa de participación ciudadana y difusión pública. En este ámbito tenemos tres tipos de audiencias: las informativas, las conciliatorias y las ordenatorias, las cuales son abiertas a todo público. Incluso, como normalmente se excede la capacidad de la sala de audiencias, se habilitan monitores en el Patio de Honor para que todo aquel que lo desea pueda asistir a su desarrollo. Además de las partes, pueden participar en las audiencias los “Amigos del Tribunal”, cuyo reconocimiento y actuación ha sido reglamentado a través de una Acordada. –¿A su juicio, existe alguna cuestión del

"La reforma procesal penal debería contemplar la mediación" derecho sustantivo, en materia penal, que debería modificarse? –El artículo 185 del Código Penal establece una excusa absolutoria respecto de los cónyuges y con relación a los delitos de hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren. En la práctica, dichos hechos resultan impunes, sin perjuicio de las acciones civiles derivadas de los daños causados. En el caso particular de las defraudaciones, que habitualmente se materializan a través de un fraude a la sociedad

La revictimización de los menores: una problemática en descenso “La experiencia indica que quienes sufren violencia doméstica afrontan el riesgo de una revictimización que consiste en el padecimiento de otro tipo de maltratos por parte de las instituciones policiales, largas esperas en pasillos, interminables recorridos por diversas oficinas. Esta situación genera temor para reconocer en público la violencia padecida y para denunciar sufrimientos ante la Justicia”.Así, la vicepresidenta de la Corte se refiere a una problemática en pleno ascenso: la revictimización de mujeres y menores. “La revictimización se puede evitar a través de la adopción de medidas positivas tendientes a fortalecer a las personas afectadas por estos delitos. Es esencial que las víctimas dispongan de refugios y atención especializada. La utilización de peritajes psicológicos, con el propósito de examinar las características de la personalidad de la mujer denunciante, constituye otro mecanismo por medio del cual la investigación suele dirigirse hacia la víctima afectando su intimidad y su dignidad”, sostiene Highton, y agrega que “la realización de careos entre las denunciantes y los imputados también constituye un mecanismo a través del cual se desconocen los derechos de las mujeres víctimas de violencia y se adiciona un maltrato institucional a la violencia denunciada por ellas”. En la OVD la recepción del relato es grabada en un formato de audio, lo que evita que la víctima deba repetir su relato una y otra vez. La titular de la OVD destaca los avances en la cantidad de casos atendidos conyugal, normalmente para cuando la mujer se halla habilitada para realizar la denuncia (los jueces penales consideran que hasta tanto se inscriba legalmente el divorcio opera la “excusa absolutoria”), los hechos normalmente han sido alcanzados por la prescripción de la acción penal, se ha vaciado el acervo de la sociedad conyugal, y el autor, que conscientemente ha cometido una defraudación, queda impune al amparo de una previsión legal. La redacción de la norma responde al Proyecto de Có-

Se atendieron unos 42.000 casos de violencia doméstica –¿Cómo se encuentran en la actualidad los índices de violencia doméstica? –Desde la apertura de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a mediados de septiembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de este año, se atendieron 42.000 casos. El 84% de afectados son de sexo femenino: 67% son mujeres y 17% son niñas; el 9% se trata de casos en los que los afectados son niños, y sólo en el 7% restante se trata de varones adultos. La violencia física se observa en

el 64% de los casos, y la psicológica en casi todos (96%). El 81% de las personas denunciadas son varones mientras que el 19% son mujeres. La violencia se ubica en todos los barrios, sean de clase social más alta o más baja, lo que significa que hay que desterrar prejuicios, ya que no es una problemática de pobres o ignorantes. En cuanto a las derivaciones que realiza la oficina: el 99% de los casos se deriva al fuero civil y el 92% al fuero penal, el 65% a servicios jurídicos y durante el mes de octubre, en menos del 1% de los

casos, la persona decidió no actuar. –¿Cuál ha sido el avance en la implementación de oficinas de violencia doméstica en el interior del país? –Replicando el modelo de atención de la OVD, algunas cortes supremas provinciales han inaugurado oficinas de violencia doméstica en el interior del país. Al día de la fecha, ya están en funcionamiento las oficinas con sede en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Santa Cruz y, en breve, comenzará a funcionar la de Entre Ríos.

digo Penal elaborado en 1906; así fue recogida en el Código plasmado en 1921 y continúa hasta nuestros días. –¿Qué sería necesario modificar puntualmente? –En la época de sanción de dicho cuerpo legal la inclusión de la norma se fundó en otorgar prevalencia a la preservación del núcleo familiar por sobre el interés público por el castigo penal. Ha pasado mucho tiempo desde entonces, y muchos han sido los cambios producidos en casi todos los ámbitos. En efecto, no existía en esa época el divorcio, y además por motivos que escapan a este espacio, las familias perduraban mucho más en el tiempo. Ya en nuestros días, la realidad es muy distinta. Resulta obvio decir que la separación personal y el inicio del juicio de divorcio muestran una voluntad inequívoca de que ya no existe una comunidad afectiva entre los cónyuges, de modo que el concepto de “familia” en ese caso se enrola en la monoparentalidad. Se observa a diario en tribunales que en los juicios de divorcio las partes se enfrentan por cuestiones económicas. –¿En este escenario la mujer queda en desventaja? –Pese a tantos avances sociales respecto del rol de la mujer, es muy habitual que sea el marido quien maneje el dinero familiar. En más de una ocasión éste acude al sistema de sociedades off shore o de testaferros, tal vez originariamente para evadir impuestos; pero luego, cuando las cosas empiezan a ir mal en el matrimonio, ello le permite disponer del dinero a su antojo, sin rendir cuentas a su cónyuge. Derivado de ello, en los hechos la mujer se ve frustrada en cuanto a acceder a la propor-

ción de bienes gananciales que efectivamente deberían corresponderle al momento de disolución de la sociedad conyugal, y tampoco puede realizar la denuncia penal pertinente mientras subsista el vínculo matrimonial debido a la existencia de la excusa absolutoria. En el anteproyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la comisión elaboradora el 31 de agosto de 2006, la norma pasa a ser el artículo 189 y, recogiendo en lo pertinente de manera literal la previsión incluida en el artículo 268 del Código Penal de España, se reserva la excusa absolutoria sólo para aquellos cónyuges “… que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio…” Cabe agregar que de manera sobreviniente, el 14 de abril de 2009 entró en vigencia la ley 26.485 sobre “protección integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, que en su artículo 1º proclama ser de orden público y tiene por objeto brindar una protección legal a las mujeres en todos los ámbitos de la vida, entre los cuales se encuentra el plano económico. Como puede advertirse, nuestro artículo 185 ha quedado superado por el transcurso del tiempo y aparece en pugna con una normativa específica y actual, cuyo dictado obedece al cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino a través de la firma de los tratados sobre derechos humanos.


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Hugo Rossi y María Sol Rossi* Especial para BAE Negocios

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espués de los extensos debates sobre la celeridad del tratamiento del proyecto, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, finalmente confirmó que la iniciativa para modificar el Código Civil se terminará de tratar en marzo del año que viene, con la nueva conformación del Congreso. A continuación, repasamos los principales puntos de la propuesta:

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El Código Civil tendrá que esperar a 2014 para ser aprobado Quedará en la agenda para marzo próximo, ya con la nueva conformación del Congreso

DIVORCIO. Se busca simplificar el proceso del divorcio. Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Se consagra el divorcio incausado, y se debe acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). Se elimina la separación personal.

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos. Se consagra así la llamada “voluntad procreacional”.

A INSTANCIAS DE LA IGLESIA CATÓLICA: El nuevo predictamen eliminó la gestación por sustitución (maternidad subrogada); y mantuvo el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción,

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA. Uno de los puntos centrales de la reforma. Mientras que el anteproyecto de la Comisión Redactora mantenía el sistema del Código actual, el texto del PEN estipula que la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, habilitando al deudor a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Si bien no se pesifican los contratos, la brecha cambiaria existente augura complicaciones en la aplicación de este instituto. Éste es uno de los puntos que más controversia generó al presentarse el proyecto del PEN. Sin embargo, el predictamen presentado la semana pasada no previó cambios respecto de esa propuesta. Se incorporan los principales contratos comerciales (franquicia, agencia, concesión, leasing, entre otros) y los de consumo. Se introducen modificaciones al régimen de la locación.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO. Luego de varios

matrimonio –o quienes estén casados bajo el régimen actual– podrán optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación. Se regulan los efectos jurídicos del concubinato. Se crea un registro de uniones convivenciales a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “pactos de convivencia” –oponibles a terceros– que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. El proyecto prevé específicamente la protección de la vivienda familiar y establece compensaciones económicas en caso de ruptura. Si bien nos parece saludable que se regulen los efectos de las relaciones de hecho, creemos que debe respetarse la voluntad de aquellas parejas que decidan convivir y no generar derechos.

vienda que sustituye el del bien de familia.

EN MATERIA DE CONTRATOS.

CONVENCIONES PRE Y POSNUPCIALES. Quienes contraigan

UNIONES CONVIVENCIALES.

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La unificación de los Códigos fue centro de análisis y debate a los largo de todo 2013 eliminando la frase “en el seno materno”, que contenía el anteproyecto original.

ADOPCIÓN. Se busca brindar mayor celeridad a los trámites de adopción. Se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o conviviente. Se otorgan mayores facultades al juez, al posibilitar-

El nuevo texto busca brindar mayor celeridad a los trámites de adopción le, en el interés superior del niño, mantener vigentes vínculos jurídicos entre éste y los integrantes de su familia de origen. Se requiere el consentimiento de los niños mayores de 10 años para ser adoptados. Se prohíbe expresamente el otorgamiento de guardas de hecho o directas, salvo que se demuestre relación de parentesco. El predictamen eliminó la afectividad como elemento para el otorgamiento de guardas de hecho.

consentido en su testamento. Se incorpora un proceso de licitación para la adquisición de los bienes de la herencia por los propios herederos.

no a la crecida media ordinaria en su estado normal, como establecía el proyecto anterior.

ASPECTOS SOCIETARIOS. Se

Otro de los puntos en los que el PEN introdujo modificaciones. Tras la eliminación de la “función social de la propiedad” contenida en el art. 15 del

busca regular todas las sociedades bajo el paraguas de la Ley de Sociedades Comerciales. Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal permanente, en los términos del art. 299 de la LSC. El predictamen elimina a las comunidad indígenas del listado de personas jurídicas privadas. El predictamen prevé que la ley o los estatutos de las personas jurídicas privadas en las que participe el Estado puedan prever derechos y obligaciones diferenciados, teniendo en cuenta el interés público.

RESPONSABILIDAD. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual, y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.

SUCESIONES: Se amplía la fa-

SE INCORPORAN NUEVOS DERECHOS REALES. Los conjuntos

cultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Se instituye como heredero al hijo nacido post mórtem del testador dentro del año de su deceso, en tanto éste lo haya

inmobiliarios; la superficie; la propiedad horizontal; el tiempo compartido, y el cementerio privado. El predictamen amplía la titularidad del Estado sobre cursos de agua al promedio de las máximas crecidas ordinarias, y

DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Se busca regular todas las sociedades bajo el paraguas de Sociedades Comerciales proyecto, se mantiene la redacción del art. 240, con el fin de reforzar la importancia relativa de los derechos de incidencia colectiva, respecto de los derechos individuales, otorgando preeminencia las legislaciones administrativas locales. Un cambio importante es el del art. 235 inc. c), que al definir la línea de ribera para determinar el dominio del Estado, establece que aquella es la delimitada por el “promedio de las máximas crecidas ordinarias”.

DERECHOS PERSONALÍSIMOS. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros.

SE INCLUYE UN RÉGIMEN ESPECIAL. De protección de la vi-

cuestionamientos al texto propuesto por el PEN (que modificó el sentido del anteproyecto original redactado por la comisión de juristas que encabezó Ricardo Lorenzetti), el PEN envió un proyecto de ley independiente que fue dictaminado por la Comisión conjunta de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de Diputados y jugará la suerte de su media sanción esta semana en Diputados. El texto enviado por el PEN establece dos factores de atribución de la responsabilidad estatal: la falta de servicio, por actividad ilícita; y el sacrificio especial, por la actividad lícita. Se excluye expresamente la aplicación subsidiaria de las disposiciones del Código Civil (actualmente aplicables de acuerdo a la doctrina de la CSJN) y de las sanciones pecuniarias disuasivas, y se establece un plazo de prescripción de tres años. Finalmente, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la ley a fin de regular la responsabilidad estatal en cada jurisdicción.

IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN DE LAS PROVINCIAS. Finalmente, el pedido de las provincias fue atendido y el bloque del FpV dio marcha atrás, manteniendo el plazo de prescripción de cinco años para las deudas tributarias.

DAÑOS PUNITIVOS. Se eliminó este instituto que había sido incorporado en el anteproyecto. * Rossi Amadeo Abogados


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Martes 26 de noviembre de 2013 Editora: Sabrina Santopinto E-mail: Judicial@diariobae.com Publicidad: 5550-8600 E-mail: silvina.ussia@diariobae.com

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La adquisición y fusión de empresas, una oportunidad para la mediación Viviana Verónica Gómez* Especial para BAE Negocios

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a adquisición de una empresa por otra, o su fusión, es una práctica estratégica organizacional replicada globalmente en el mundo actual de los negocios. En general, estas decisiones empresariales son el resultado de un conjunto de motivaciones de sus dueños o accionistas y de una iniciativa que conlleva una planeación estratégica, que suele abarcar aspectos organizacionales, económicos, financieros. Es frecuente, sin embargo, que no se contemplen algunas dificultades que suelen surgir en el área de recursos humanos, entre las personas que han hecho posible el funcionamiento de cada una de las compañías que ahora se unifican. Se omite informar, escuchar, comprender, responder a las personas que componen, en su caso, la pirámide organizacional o la estructura empresarial de la que se trate; y éste es el pivote sobre el que se pueden generar infinidad de situaciones conflictivas que, más o menos silenciosamente, impactan en los vínculos interpersonales, en la productividad, en la relación con el cliente externo, y entre las organizaciones. En una investigación, realizada por el Ministerio de Industria de España en 2007 se alerta sobre el riesgo del fracaso de estos mecanismos empresariales, si "la empresa desatiende a clientes, proveedores y empleados por prestar más atención a la nueva estructura esbozada, si se descuida la administración del personal o si se pospone la toma de decisiones importantes por no existir una clara definición de responsabilidades post-fusión o por el surgimiento de conflictos internos". Y se refiere a que "los factores que más influyen sobre el fracaso empresarial están relacionados con la negligencia para mantener una comunicación permanente,

El fracaso empresarial está relacionado con la negligencia para mantener una comunicación permanente clara y abierta, tanto interna como externa, con evidenciar poco respeto hacia la otra empresa, su gente, su metodología de trabajo o sus logros (…)". La adquisición o fusión de una firma es uno de los prototipos de cambio organizacional, en el sentido de dejar una forma o situación para tomar otra, en la que existe una complejidad que no siempre es contemplada. La modificación de una nueva cultura organizacional, más aún si no se contempla el respeto por la que existía precedentemente, o se la incorpora, puede derivar en cuestiones tales como el temor a la pérdida de imagen, territorio, control o poder, el aumento de la presión en el trabajo, modificación de privilegios, incremento o diferencias en las responsabilidades, suspicacias con los nuevos compañeros, temor al despido, modificaciones en las relaciones con los superiores, condiciones laborales desfavorables, cambio de horarios que inciden en la vida personal y conflictos con los valores personales.

Los recursos Toda organización requiere para su funcionamiento de recursos humanos, los que entendemos, deberían concebirse más como humanos que como recursos. Cada uno de esos humanos que forman parte, desde distintos espacios y áreas, de la vida organizacional son individuos con percepciones, emociones, capacidades y competencias propias y únicas, que merecen cuidado y respeto por su dignidad. A su vez estas personas interaccionan permanentemente con otros, en un contexto laboral en el que permanecen la mayor parte de las horas del día, conformando sistemas vinculares específicos. En mayor o menor medida, estos entramados humanos establecen un cierto equilibrio. Habrá conflictos, mayores o mejores dispositivos de abordaje de situaciones problemáticas, pero sus integrantes se conocen, reconoce la cultura organizacional e incluso, cuáles son las causas o motivos de que se produzcan situaciones conflictivas entre ellos. Pero al momento de producirse fusio-

nes o adquisiciones, es en estos sistemas en que se producen muchos de los embates inherentes a estas transformaciones empresariales. Quienes toman las decisiones suelen asesorarse con especialistas en diversas disciplinas como contadores, asesores financieros y de mercado, abogados. Rara vez se piensa en convocar a expertos en prevención, abordaje y resolución de conflictos, mediadores, que podrían ser los encargados de asumir esta parte de la construcción de una nueva organización. Un mediador es un tercero imparcial, especialmente entrenado que interviene en la comunicación entre dos o más partes, colaborando para que éstas puedan arribar a un acuerdo en relación a sus intereses y preocupaciones. El dispositivo de la mediación, que implica la escucha activa de la perspectiva de cada una de las partes -vg. empleado y nuevo jefe, nuevos compañeros con similares tareas, mandos medios, líderes de proyectos - permite arribar a soluciones mutuamente satisfactorias para las partes involucradas. La intervención de terceros imparciales permite diseñar dispositivos de comunicación y participación que evita consecuencias negativas como disputas no resueltas, agravios, acciones disciplinarias, quejas reiteradas, competencias agresivas. Así, el mediador que es convocado a participar en el abordaje o la resolución de conflictos intraempresariales se aproximará a las partes, propiciando no sólo una solución a su disputa o diferencia, sino procurando la construcción o reconstrucción de relaciones armónicas facilitando por ende el acomodamiento a los cambios, la integración de las diferentes culturas organizacionales, alineando la visión y misión de cada una de las partes asociados, contribuyendo a configurar un clima que permita alcanzar los objetivos organizacionales. *Prosecretaria de la Unión de Mediadores Prejudiciales

DECISIONES EN LA ÚLTIMA REUNIÓN

El Consejo desestimó 86 denuncias y llamó a 46 concursos públicos E

l órgano que se encarga de la selección y remoción de los jueces ha puesto el pie en el acelerador y avanzó con temas que están en el centro de la mirada de la Justicia: denuncias y concursos. Es así que por impulso del presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Mario Fera, quien hace pocos días presentó 109 proyectos desestimando in limine las denuncias, en la última reunión del cuerpo se desestimaron 86 denuncias contra magistrados, un paso importante en la actividad del organismo si se tiene en cuenta que se trata cerca del 40% de las denuncias existentes. Otro de los ejes sobre los que se concentró el plenario fue la aper-

El Consejo avanzará los primeros días de diciembre durante un nuevo plenario

tancias que traerá tranquilidad a aquellos jueces que habrían sido injustamente denunciados.

Avanzan los concursos

tura de 46 concursos para cargos de la justicia federal y nacional, los que se realizarán –conforme lo había propuesto el titular del organismo- con la nueva ley del Consejo de la Magistratura aprobada este año. Cabe destacar que se espera para el próximo 5 de diciem-

bre una nueva reunión plenaria en la que posiblemente se avance con la definición de un proyecto de reglamentación para los procesos de selección de magistrados. Luego de que Fera instara -en un polémico plenario ocurrido el mes pasado- a que el Consejo trabaje intensamente para salir de la grave crisis que viene atravesando, se pudo sacar adelante las denuncias que se encontraban adormecidas en la comisión, circuns-

Otro de los temas de relevancia que trataron los consejeros fue la apertura de 46 concursos para dar cobertura a la gran cantidad de vacantes que tiene en la actualidad el Poder Judicial. Se trata de un gesto positivo del Consejo que busca aprobar antes de que termine el año el nuevo reglamento de concursos, conforme lo estipula la legislación de reforma del órgano. En este plano, se estudian dos proyectos de reglamentación impulsados por el presidente del Consejo – Fera- y por el conseje-

ro Hernán Ordiales. En el último plenario se aprobó entonces la convocatoria a 46 Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes –en los términos de la Ley 26.855- para cubrir vacantes en distintas dependencias del Poder Judicial, estableciendo los criterios que regirán para estos procedimientos. En este contexto, como lo viene impulsando Fera en su proyecto para la reglamentación de los concursos, para los procesos ya convocados regirá la antigua ley 24.937. Mientras que los nuevos concursos a convocarse se regirán mediante la nueva legislación, es decir la ley 24.937, modificada por la ley 26.855.


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