Judicial El Código Civil deberá esperar a 2014 para su aprobación
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 26 de noviembre de 2013
El Consejo desestimó 86 denuncias y llamó a 46 concursos públicos
Elena Highton de Nolasco La vicepresidenta de la Corte Suprema hizo un análisis del año judicial que está por finalizar: se manifestó a favor de ampliar la oralidad a los distintos fueros, se refirió a la reforma penal y del Código Procesal Penal y destacó la importancia de los jurados populares Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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a ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo una extensa entrevista con BAE Judicial en la que aportó su visión sobre las reformas necesarias al sistema. En este plano la jueza del tribunal supremo destacó la importancia de que se implemente la relegada figura del juicio por jurados, dado que “la participación directa de los particulares en los juicios importa una acercamiento de la comunidad al Poder Judicial, que permite a la ciudadanía una toma de conciencia acerca de la complejidad que entraña el juzgamiento de los conflictos”. –¿Qué puntos debería tocar, a su criterio, una reforma procesal penal? –Como medidas de mayor trascendencia, debería incorporarse la oralidad en la etapa instructora de las causas penales respecto de aquellos actos de los que se derive de manera inmediata un fallo judicial, tales como la resolución de nulidades, de excepciones procesales, el auto de procesamiento, la prisión preventiva, excarcelaciones. Así se aseguraría la publicidad del proceso que tendría como efecto la inmediación permanente de las partes ante el juez, frente a quien durante la audiencia realizarían el planteo, todo lo cual se presenta como una garantía para alejar la posibilidad de que, eventualmente, pu-
“El juicio por jurados mostrará la complejidad que entraña decidir sobre la absolución o condena de los imputados” diera incurrirse en decisiones arbitrarias. oportunidad, suspendiéndose el ejercicio –¿Qué otros mecanismos se podrían de la acción penal, dando lugar así a la contemplar? instauración de una Justicia restitutiva –También debería contemplar la exis- como alternativa genuina, tomando como tencia de soluciones alternativas tales eje una idea reconciliatoria desde la perscomo la mediación penal o programas víc- pectiva de otorgar similar trascendencia tima-victimario. Asimismo, con relación a los intereses y necesidades de las víctial instituto de la suspenmas, de los victimarios y "El juicio por jurados de la comunidad, con el sión del juicio a prueba previsto en el artículo 76 fin de reafirmar y reconsevita que se tomen bis del Código Penal, detruir las relaciones. decisiones arbitrarias" –¿Opina que de la berían ampliarse las posibilidades de admisibilidad. Son mecanis- mano de una reforma procesal penal mos que posibilitan la participación de la sería necesario incluir el juicio por juvíctima, pues el Estado renuncia a la in- rados? vestigación en aplicación del principio de –Soy partidaria del juicio por jurados
en la materia penal, ya que considero que la participación directa de los particulares en los juicios importa una acercamiento de la comunidad al Poder Judicial que permite a la ciudadanía una toma de conciencia acerca de la complejidad que entraña el juzgamiento de los conflictos y de la responsabilidad que entraña decidir la absolución o condena de los imputados, por las consecuencias que de tal decisión se derivan. Si bien en el artículo 24 de la Constitución Nacional existe una manda expresa en ese sentido al Poder Legislativo, lo cierto es que la implementación requiere de una infraestructura con la que no se cuenta por el momento. –¿Es necesario ampliar a otros fueros los procesos orales? –Entiendo que sería apropiado trasladar la oralidad a las cuestiones de carácter civil, ya que permite una relación directa del juzgador con las partes y los medios de prueba, en que se fundará la decisión que va a plasmarse en una sentencia. Con la inmediación, los testigos declaran frente al magistrado, quien de este modo va a oírlos y verlos de manera directa, para formar así una convicción derivada de esos testimonios, sin posibilidad de alteración alguna, tal como podría ocurrir en los casos en que media delegación por tratarse de audiencias escritas. Ello no obsta a que además exista una