Judicial Se intensifica el debate por los tribunales orales
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 21 de enero de 2014
La Justicia desatiende casos de torturas en las cárceles
Cuando la norma es revictimizar a los menores Terapias basadas en la revinculación forzada, la implementación de la figura de reversión de tenencia, o la desatención de los testimonios de los chicos son algunas de las graves prácticas en las que recaen ciertos jueces y que ponen en peligro la integridad de los menores, víctimas de abusos o violencia
Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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n la actualidad, los casos que involucran a menores víctimas de abusos son –muchas veces– tratados de manera deficiente por la Justicia. En este contexto, existen jueces que a pesar de estar frente a un proceso de investigación para determinar si un padre denunciado de abuso resulta culpable o inocente, ordenan la revinculación de los menores con su progenitor. La orden judicial de revinculación del niño que expresa haber sido víctima de violencia o abuso sexual por parte de uno de sus padres genera polémica entre los juristas y llegó a instalar un fuerte debate en el ámbito político. Lo cierto es que cuando un adulto protector, en su mayoría la madre, denuncia ante un tribunal de familia o civil una situación de maltrato hacia sus hijos por parte del progenitor, pidiendo protección para los niños, en muchos casos, enunciando que se han abierto instancias penales por la posible comisión del delito de abuso sexual infantil, pedofilia, o corrupción de menores, un importante nú-
mero de jueces diagnostican el llamado tado de reserva su identidad. Al respecto, Síndrome de Alienación Parental (SAP). Nora Schulman –directora ejecutiva del Así, lejos de poner a los niños a resguar- Comité Argentino de Seguimiento de la do como lo marca la ley 23.061 de pro- Convención de los Derechos del Niño– extección integral, la propia Constitución plica que “el SAP tiene que ver con una y la Convención de los Derechos del Niño, postura adoptada por el Poder Judicial, “y a pesar de que muchos cuentan con que apunta a que la familia es más imcausas penales abiertas, estos jueces or- portante, no importa lo que suceda dendenan la inmediata revinculación de los tro de este vínculo”. menores con su victimario, como parte Desde la ONG Colectivo de Derechos de de un método que fue diseñado para ser Infancia y Adolescencia, su titular, Nora aplicado a través de la amenaza”, expli- Pulido, advierte que muchos juzgados hoy ca una madre que lucha en tribunales por están aprobando y legitimando la terapia la defensa de sus tres hijos presuntamente de la amenaza que, cabe destacar, la ameabusados por el naza está tipificada Desde las ONGs denuncian que progenitor. en el Código Penal “La amenaza es como delito. Asimuchos juzgados descalifican la utilizada para manimismo, señala que palabra de los chicos, cuando pular a la madre que “se descalifica la pano coopera con el debería transformarse en prueba labra de los chicos proceso que se procuando debería pone desde el tribunal. Si la madre se opo- transformarse en prueba”. ne a un proceso de revinculación, en proLo cierto es que diferentes organizatección de sus hijos, utilizando la ley como ciones de defensa de los derechos del niño derecho a defensa, es diagnosticada como hacen hincapié en los riesgos que implirebelde y pasa a estar en incumplimien- ca reanudar el contacto con cualquiera de to y desacato, con lo cual el tribunal im- los padres denunciados, y más aún cuanplementará órdenes judiciales, utilizando do existe un proceso penal abierto. En los la coerción y el hostigamiento”, sostiene últimos tiempos se conformaron redes de la madre, quien prefiere mantener en es- madres de niños que expresaron haber
sufrido abusos por parte de sus progenitores, denunciando que la Justicia los obliga a cumplir con el régimen de visitas, sin importar cuál es el daño psicológico que esto pueda causarle al menor. En este contexto, cabe destacar que más de 30 víctimas denunciaron haber sufrido abusos por parte del Juzgado Número 3 de Lomas de Zamora, “donde se denuncia a las madres protectoras por incumplimientos, cuando los mismos niños manifestaron los abusos, o cuando son los psicólogos los que recomiendan que no se lleven a cabo las visitas con el padre”.
Síndrome de Alienación Parental Lo cierto es que según lo advierten especialistas en derecho de la niñez, el Síndrome de Alienación Parental “es tomado como argumento por algunos tribunales que ordenan las revinculaciones de niñas y niños con progenitores denunciados por abuso”. El SAP, una teoría que aduce que los niños son inducidos a declarar abusos o malos tratos por influencia de la madre y no es reconocida por ninguna comunidad científica, fue considerada por especialistas como “un arma de padres pedófilos y violentos”. Este síndrome no está validado por
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Revinculación forzosa y reversión de tenencia
En el Código Procesal Penal de la Nación se establece que los testimonios deben tomarse mediante la Cámara Gesell ninguna comunidad científica del mundo y, sin embargo, es utilizada por padres que reclaman ver a sus hijos y, lo que es peor, es tomado como argumento por algunos tribunales que ordenan revinculaciones. En este sentido, el fallo de la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, quien dictaminó la no revinculación de un padre denunciado como abusador y desestimó la existencia del SAP, fue reconocido por las organizaciones que trabajan por los derechos de la infancia, no sólo por ser lo correcto sino por ser excepcional: la tendencia va en el sentido opuesto. Lo cierto es que en los últimos años se han impuesto, no sólo en los tribunales sino también en los organismos responsables de velar por la protección de los derechos del niño, la moda de las revinculaciones, incluso cuando hay delitos de incesto o violencia de género, o promover las custodias compartidas también en estos casos. Sumado a esto, el accionar de
la Justicia es más grave aún si se advierte que no suele tenerse en cuenta el testimonio de los niños afectados. Una denuncia habitual de las madres de víctimas es que sus hijas e hijos en ocasiones son expuestos a dar su testimonio –tanto en el fuero penal como civil– en
La implementación de la cámara Gesell es solamente obligatoria en Capital y en los tribunales federales presencia de los abusadores, con el daño psicológico que ello implica. Ante esto, hubo una reforma en el Código Procesal Penal de la Nación que estableció que estos testimonios deben tomarse por personal idóneo en contextos especiales como cámara Gesell u otros dispositivos; pero esto sólo es obligatorio en Capital y en los tribunales fe-
derales, siendo que las provincias pueden o no tomar este código de procedimiento. Sin embargo, si se tiene en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, no hace falta que la Legislación provincial adhiera. En la actualidad, la Cámara de Diputados dio un paso festejado por las ONG de defensa de los derechos de los menores, al pronunciarse rechazando el SAP por constituirse como un mecanismo de avasallamiento de los derechos de los chicos, más allá de estar desestimado por la Organización Mundial de la Salud. Gabriel Lerner, secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación explicó a BAE que “hay parte de la Justicia que sigue replicando las viejas concepciones más antiguas de la minoridad, donde el niño no tiene derecho a ser escuchado, donde no se le reconoce el derecho a tener abogado, pero hay jueces que sí se han adecuado al nuevo paradigma”.
Jueces penales piden que el abuso infantil sea un delito imprescriptible Jueces del fuero penal y civil consideraron que el delito de abuso sexual infantil debe ser imprescriptible y alentaron un debate que tenga en cuenta “las características propias de este delito”, que hacen que las víctimas no puedan denunciarlo en el corto o mediano plazo. “No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata”, señaló a el juez Carlos Rozanski. “Esto lleva a que muchas
víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca, de hecho se estima que sólo se lleva a la Justicia un 10% de los casos”, precisó. En tanto, la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, consideró que “estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el daño producido al niño, quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención terapéutica adecuada”. La magistrada, quien emitió en abril de este año un fallo en el que impidió la revincula-
ción de un padre denunciado por abuso, opinó además que estos delitos “deberían ser considerados como tortura porque la víctima se encuentra sumida en un grado máximo de desprotección y aislamiento, sin ningún tipo de resorte físico, psíquico o emocional para defenderse”. “Como juez civil y de familia mi mirada debe centrarse en el estado físico y emocional del niño, mi responsabilidad es disponer todas las medidas protectoras de ese niño en forma inmediata, independientemente de lo que evalúe y resuelva el juez penal”, sostuvo por su parte Jofre. “El juez penal hará la tarea punitiva, otros pueden ser
sus parámetros de evaluación de prueba, aunque creo que ambos debemos tener como norma superior reguladora de toda actuación el respeto a la palabra del niño, porque esto parte de la Convención de los Derechos del Niño, que fue aprobada en la Argentina”, añadió. En 2011 el Congreso de la Nación aprobó una ley (conocida como Piazza porque el diseñador de moda Roberto Piazza fue quien la impulsó) que estableció que para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad.
“Las revinculaciones se dan siempre de manera forzada y bajo amenaza, a través de cédulas judiciales que ordenan el traslado de los menores en móvil policial con personal policial uniformado para ser llevados a centros de revinculación, que en muchos casos son comisarías, y en otros son lugares no habilitados por el Ministerio de Salud”, explica la madre. Lo cierto es que estas prácticas incluyen la reversión de tenencia a favor del padre en caso de que la mamá incumpla con la terapia de la revinculación. “Esta terapia es llevada a cabo por psicólogos, que en muchos casos no están matriculados y además, de manera irregular, son nombrados peritos ad hoc por los tribunales, explican los profesionales de la materia. “Ante la negativa de querer revincularse con el progenitor a quien ellos reconocen ante la Justicia como su agresor, las terapeutas asustan a los niños con la posibilidad de que le pase algo a su mamá, como ir a la cárcel, ir a un internado y no volverla a ver. Cuanto más se resista el menor, mayor es la amenaza que utilizarán para lograr su adoctrinamiento”, explica la mamá que hoy sigue peleando en tribunales por el caso de sus hijos que trae consigo cinco años de historia. Lo cierto es que el derecho del niño a ser oído, no es siempre contemplado por el tribunal. Por lo tanto, existen jueces que actúan con independencia de las recomendaciones de profesionales de la salud, peritos oficiales de la Justicia o profesionales particulares que llevan a cabo los tratamientos psicológi-
El derechos de los niños a ser escuchados no siempre es implementado por los magistrados cos de los menores. Más allá de la necesidad de modificar el Código Penal y el Procesal Penal, los especialistas criticaron el accionar de algunos efectores de justicia que, “por desconocer el tema” o por una cuestión de “ideología androcéntrica y patriarcal”, desprotegen a los chicos ordenando revinculaciones con padres abusadores. “Existen fallos ejemplares como el de la jueza Jofre, que demuestran que un profesional con sensibilidad y conocimiento en los temas puede tener herramientas legales para hacer lo que corresponde”, señaló el titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Carlos Rozanski. El juez brindó esta respuesta en relación con el reclamo de muchas madres de víctimas de abuso que señalan que en los tribunales de familia les justifican las revinculaciones con los padres denunciados porque “si no hay condena penal no hay herramientas para impedir el contacto” e indicó que “esto es incorrecto”. Lo cierto es que preocupa mucho a los especialistas en la materia el hecho de que estas técnicas sigan siendo utilizadas en el ámbito judicial –más allá de ser rechazadas por la OMS o la Asociación de Psicólogos Americana, por mencionar algunas– para posibilitar la revinculación con un padre o madre acusado de abuso o, lo que es mucho más grave, pedir la reversión de la tenencia. El Poder Judicial no se caracteriza –en su mayoría– por escuchar la versión de los niños que, en definitiva, debería ser el principal testimonio para llegar al esclarecimiento de los hechos.
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os pros y los contras de extender la oralidad a la totalidad de los fueros judiciales ya en un debate en agenda que busca materializarse próximamente, en consonancia con la ola de reformas que atraviesa el Poder Judicial. Lo cierto es que la extensión de la oralidad a otros fueros no sólo es una necesidad de todo el sistema judicial sino que es una tendencia inevitable que se está dando en el país y en toda la región. Hasta ahora, la gran mayoría de las reformas procesales, en las que se adoptó el sistema adversarial y oral se concentró en los fueros penales. “Esto, debido a las fuertes demandas sociales de políticas pro-activas en la lucha contra el delito, así como también los graves atrasos en materia de garantías del proceso penal que se registraban en muchas jurisdicciones”, analiza para BAE el abogado especialista en políticas públicas Martín Gershanik. En este sentido, la jueza en lo
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Se intensifica el debate por la oralidad Se busca replicar este procedimiento al resto de los fueros de la Justicia MARCELA CASARINO
de Abuelas de Plaza de Mayo, destaca la importancia de que mediante la aplicación de la oralidad se requerirá la presencia constante del juez en las audiencias, poniendo fin a la delegación de la función judicial en empleados de menor jerarquía. “Se garantiza, de esta forma, a las partes el derecho a ser oídos por quien debe resolver el caso, y facilita la publicidad y transparencia del proceso”, indica. Prueba de esto, explica el abogado Álvaro Herrero, es que la instrucción del proceso oral en los tribunales de familia de la provincia de Buenos Aires –combinados con el uso de la conciliación– contribuyó a que más de la mitad de los conflictos se solucionen sin llegar a la etapa contenciosa.
Retrasos y resistencias El Poder Judicial de la Nación es el sistema judicial que más retraso registra en la adopción de la moralidad para la tramitación de los procesos. La primera explicación es –según lo
Si se implementa este sietema, el trámite para las cuestiones no penales sería más simple penal económico y presidenta de la Comisión de Tribunales Orales de la Asociación de Magistrados, Karina Perilli, sostuvo que “la oralidad debería extenderse a todos los fueros por los beneficios que ello traería aparejado. Entiendo que el trámite para aquellas cuestiones no penales sería mucho más simplificado, pues lo que podría considerarse la instrucción de un proceso penal podría quedar en manos de los abogados que perfectamente colectarían la prueba necesaria para acompañar a la demanda y luego de la contestación, las cuestiones suscitadas en torno del debate ventilarse en audiencias orales”. Esta temática viene siendo centro de debate en distintos foros de opinión jurídicos, judiciales y académicos. La realidad es que la dinámica de un proceso en el que se abandona el expediente escrito requiere de un gran esfuerzo de adaptación, especialmente para abandonar viejas prácticas y costumbres enquistadas en los sistemas ritualistas. “Las experiencias en la región y en las provincias argentinas donde se pasó de un sistema penal inquisitivo hacia un sistema acusatorio, oral y adversarial, fueron muy positivas, generando una excelente recepción por parte de los operadores del sistema como también, y aquí lo más importante, los usuarios: justiciables y letrados”, advierte Gershanik. Esta gimnasia legal, de procesos más dinámicos y ágiles, podrían aplicarse a los casos civiles, comerciales y laborales, donde es posible obtener tam-
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La oralidad es aplicada con éxito en La Rioja, Jujuy, Tierra del Fuego y Río Negro
La extensión de la oralidad a otros fueros es una necesidad de todo el sistema judicial bién resultados igual de alentadores como el caso de la Cámara del Crimen. “En estos procesos, donde actualmente hay un altísimo nivel de delegación –empleados y funcionarios que llevan adelante las causas, cuando la responsabilidad del juez es indelegable– se producen muchísimos errores y demoras
Abandonar la dinámica del sistema escrito llevará un extenso proceso de adaptación en la tramitación de los casos”, sostiene Gershanik. No es inusual encontrarse con demoras promedio en el fuero Civil de seis años y de cuatro años en el fuero Comercial. El fuero Laboral tiene hoy una demora de 2 años y medio. En todos los casos si se toma en cuenta tanto la primera como la segunda instancia. Según lo analiza el especialista, la sola posibilidad de resolver en audiencias cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba en procesos civiles permitiría reducir en meses la du-
MAYOR CELERIDAD
Frente a un Poder Judicial que es acusado de falto de transparencia, de traer consigo las burocracias del pasado y de contar con un sistema que demora plazos poco razonable para la resolución de conflictos que muchas veces son decisorios para la vida de una persona, la idea de pasar a un sistema que dote de mayor celeridad a la administración pasa a ser un punto necesario en la agenda de reformas. “La transparencia evita actos de corrupción, de lobby impropio entre jueces, fiscales y grupos económicos. La publicidad permite la participación pública en asuntos de interés general”. El titular de la la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas, Marcelo Colombo, fue contundente al señalar la necesidad de transparentar los procesos como un punto de partida para erradicar los actos de corrupción.
ración de los procesos civiles. “Cuando un juez en una audiencia puede conocer de primera mano las pruebas que ofrecen las partes, puede rápidamente decidir cuáles son conducentes y cuáles no lo son. Audiencias de testigos con la presencia de jueces permitiría también reducir los abusos en
Es usual encontrarse con demoras de hasta seis años en el fuero Civil y de cuatro en el Comercial que suelen incurrir muchos letrados”, sostiene. Juicios orales en casos civiles, de familia o laborales, permitirían también generar mayor confianza en el sistema judicial ya que se saca la decisión de estos casos de la oscuridad del expediente en la publicidad de la audiencia pública. Sin ir más lejos existen probadas muestras de los éxitos de la oralidad aplicada en provincias como La Rioja, Jujuy, Tierra del Fuego o Río Negro. Desde su óptica, Alan Iud, coordinador del Equipo Jurídico
advierte Gershanik– la falta de reformas legales procesales, pero también existe una fuerte resistencia por parte de los operadores. Así, se da la paradoja de que en el año 2008 se reformó el Código Procesal Penal de la Nación para incorporar la oralidad en la sustanciación de los recursos de apelación, y todavía en el 2013 hay Cámaras de Apelación que se resisten a aplicar plenamente la ley. Según los datos aportados por el abogado especialista, en aquellos lugares donde se implementó el sistema en su totalidad –como la Cámara del Crimen– el éxito es indudable: en dicha Cámara se redujeron sensiblemente los plazos de duración de los procesos, pasando de una demora de hasta seis meses o más para la resolución de un recurso de apelación, a tan sólo semanas y en casos con personas detenidas, días. “Es interesante ver cómo los abogados, fiscales o defensores, acostumbrados a escribir recursos interminables, escudados en la seguridad de sus estudios jurídicos u oficinas, deben ajustar drásticamente sus conductas y condensar en una argumentación oral de no más de 10 minutos, todos sus agravios legales”, sostiene. Lo cierto es que el procedimiento escrito con plazos para producir e impugnar pruebas brinda más tiempo a las partes para trazar estrategias y manejar el tiempo judicial; asimismo, le da al juez más tiempo para valorar las constancias de la causa, sin tener encima la presión constante del juicio oral.
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La Justicia desatiende casos de torturas en las cárceles Especialistas coinciden en que es necesario fortalecer un control judicial judicial@diariobae.com
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a tortura sigue existiendo en todos los ámbitos de encierro como cárceles, comisarías, centros de alojamiento de enfermos mentales, geriátricos e instituciones de la niñez, y ante ello casi no existen condenas.” Así la defensora general de la Nación Stella Maris Martínez –en el marco de la emprendida Campaña Nacional contra la Tortura– daba cuenta de la necesidad de trabajar en la profundización del accionar de la Justicia. Lo cierto es que la violencia institucional y el incremento de los registros de torturas en las unidades carcelarias arroja históricamente alarmantes cifras de desatención: mientras que en 2010 hubo 33 muertes en cárceles, en 2011 hubo 39. Según coinciden los especialistas consultados, los jueces son quienes tienen las facultades y el deber de modificar una situación que de lo contrario se profundizará, “dado que está arraigado el desinterés judicial por las vícti-
Se reclama la intensificación de visitas de control y monitoreo de los lugares de detención mas de violencia institucional”. Lo cierto es que estos hechos de violencia son moneda corriente en las unidades carcelarias: basta con mencionar las recientes denuncias ocurridas en la provincia de Córdoba, donde se secuestraron cadenas y demás elementos utilizados para la tortura.
La tortura sigue existiendo en todos los ámbitos de encierro En este marco, desde diferentes organizaciones no gubernamentales se reclama la intensificación de visitas de control y monitoreo a los lugares de detención, conforme lo dispone la ley 26.827, que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes. Se reclama entonces por la urgente reglamentación para que la norma se encuentre plenamente operativa.
Desatención judicial La realidad es que en los centros de detención, según las cifras que generan los diferentes organismos nacionales, el número de
condenas por torturas en cárceles o comisarías es muy bajo. “La actitud de los jueces y fiscales frente a este delito es permisiva. En general, los poderes judiciales en la Argentina están respondiendo en forma débil a las denuncias que existen sobre violencia institucional en lugares de encierro”, advierte Paula Litvachky del área Seguridad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En este plano distintos especialistas y las ONG profundizan su mirada y defienden la necesidad de que se profundicen las políticas de sanción por parte del Poder Judicial frente a las recu-
rrentes denuncias por malos tratos en las unidades carcelarias. La realidad marca que la tendencia judicial lleva a desconfiar del testimonio del preso que dice haber sido agredido. “Desde el advenimiento de la democracia se aprobó un artículo que responsabiliza a título de culpa al director de la unidad, pero este artículo, que está vigente desde hace 30 años, se aplicó sólo una vez”, señala la defensora. Frente a este escenario, los especialistas advierten que son los jueces quienes tienen las facultades y el deber de modificar una situación que de otro modo se profundizará dado que –se-
CIFRAS
El abuso de la prisión preventiva “La tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 hemos llegado a más de 63.000 en la actualidad, y lo grave es que la mayoría son presos sin condena”; así, el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Daniel Erbetta, sintetiza la forma en que actúa la prisión preventiva en el país, una de las respuestas más comunes de la Justicia que, según los especialistas, “resulta absolutamente ineficaz, en tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos”. Según un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Argentina posee más presos preventivos que condenados con un porcentaje de 59,50% contra un 40,5%. Las cifras indican que el número más importante se encuentra en la provincia de Buenos Aires, y representa un poco más de la mitad de los presos preven-
tivos de todo el país. El sistema demuestra que en la Argentina los presos sin condena son el número principal de detenidos, lo cual conlleva, según lo destacan los especialistas de Inecip, “la necesidad de plantear políticas a nivel nacional para reducir el uso de esta figura, siendo que resulta inaceptable que sólo dos jurisdicciones como Entre Ríos y Chubut sean representativas de la aplicación excepcional del instituto”. Lo cierto es que mientras la doctrina actual estipula que la prisión preventiva debería ser aplicada en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación –conceptos estipulados también por la Comisión Interamericana–, ya pasaron más de veinte años desde el inicio de la reforma de los sistemas procesales penales, y desde entonces se concretaron distintos cambios en materias judicial y carcelaria, aunque la cuestión de los
Hay más de 63 mil presos en la actualidad presos sin condena no fue objeto de una investigación profunda. “Encarcelar a quien aún no fue declarado culpable es una violación al principio de inocencia, de modo que la prisión preventiva carece de un fundamento legítimo”, sostienen. Así es que los jueces no contemplan la opción de dejar a una persona libre por temor a estar en la mira de algunos medios de comunicación o hasta de ser destituidos en algunos casos”.
gún indican– está arraigado el desinterés judicial por aquellas personas privadas de su libertad que sufren violación de derechos humanos. La práctica de hostigamiento se extiende por todo el país y debe ser atendida por las autoridades. Desde el Ministerio Público de la Defensa se creó un organismo que permite al detenido exponer el abuso sufrido sin necesidad de hacer la denuncia. Este registro monitorea la existencia de casos de tortura en lugares de encierro y el uso de violencia desmedida de las fuerzas de seguridad en sus operativos. “Los defensores oficiales que defienden a muchos de los 10.000 presos que hay en las cárceles federales registran todos los hechos”. En este camino, desde la Defensoría General de la Nación, se plantea a futuro una iniciativa que busca que el contacto con los presos esté a cargo de personas con un rol de educadores, en vez de guardias, mientras que se busca que el personal de seguridad se encargue sólo de la protección
Existe una iniciativa para que el contacto con los presos este a cargo de educadores perimetral. Asimismo, se trabaja intensamente para poner fin al abuso de la prisión preventiva (ver recuadro) y avanzar con la idea de cárceles más pequeñas y gobernables. Asimismo, se señala la necesidad de que se ponga en funcionamiento el sistema de selección de integrantes del Comité Nacional contra la Tortura –establecido en la ley– y que se estipule un presupuesto a fin de que comience a ejercer su labor de inmediato. Para comenzar a dar pasos contundentes en la materia, los profesionales en este tema reclaman que se reglamente de inmediato la ley. En este sentido, según coinciden los especialistas, es necesario que los poderes ejecutivos –nacional y provinciales– desarrollen fuertes políticas de prevención de la tortura y que el Poder Judicial finalmente haga foco en la necesidad concreta de penar estas prácticas. “Los fiscales y los jueces deben darse cuenta de que no siempre los acusados mienten y las fuerzas de seguridad dicen la verdad y que un apremio o vejación es un delito tanto como un hurto”, ejemplifica Martínez al tiempo que planteó la necesidad de “renovar el compromiso para garantizar respeto a la prohibición de la tortura”.