Diario BAE Judicial 2014 02 18

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Judicial El nuevo Código Penal busca equilibrio en las penas

La protección al consumidor se fortalece dentro de la ley

Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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ay innumerables denuncias que estamos recibiendo en Precios Cuidados.” Así la presidenta Cristina Fernández manifestó la necesidad de que a nivel político y judicial “se ocupen de los derechos de los usuarios y consumidores porque desde la Constitución de 1994 son sujetos de derechos”. En este contexto, resaltó el compromiso de la sociedad en el control de precios de los productos y apuntó a la labor de la Justicia

“Le pido a la familia judicial que se encargue de los usuarios y consumidores”, Cristina Fernández “porque todas las multas que aplicamos a quienes aumentan los precios son recurridas ante el Poder Judicial y por eso le pido a la familia judicial que se ocupe de los usuarios y consumidores”. Las cifras de la problemática hablan por sí solas: según datos oficiales, diariamente se atienden entre 1.500 y 2.000 llamados a la línea gratuita. En este sentido, el bloque oficialista accionó de inmediato y el senador del Frente para la Victoria Aníbal Fernández pre-

sentó un proyecto de ley –que modifica el artículo 45 de la ley 24.240– donde se establece que las sanciones a hipermercados o supermercados, por violación a la Ley de Defensa del Consumidor se ejecuten aun cuando hayan sido recurridas ante la Justicia. Lo cierto es que, según lo explica el senador, “la ley otorgaba efecto suspensivo a las apelaciones, dilatando o anulando en la práctica, el cumplimiento de la sanción”. El proyecto –que se espera sea tratado inmediatamente después del inicio de las sesiones legislativas– prevé que los recursos directos contra las sanciones por violación a la Ley de Defensa del Consumidor se sustancien con efecto devolutivo. La modificación que se propone se ajusta al principio general en la materia administrativa, “conforme el cual, los actos administrativos son aplicables desde su emisión y los recursos que pueden interponer los administrados, no suspenden sus efectos; ver el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo”. Lo que permite es la ejecución anticipada a la intervención judicial, “tanto en nuestro derecho como en el derecho de los Estados Unidos de América, las leyes que reconocen la posibilidad de disponer de la propiedad basado en una orden ad-

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SEBASTIÁN NARVAJA - FISCAL SANTAFESINO

"Santa Fe atraviesa una reforma integral de su sistema de justicia" Luego de que la Presidenta exhortara a los poderes Legislativo y Judicial a poner en foco la defensa de los derechos del consumidor, el bloque oficialista presentó un proyecto para ajustar las sanciones a quienes incumplan con la legislación

ministrativa, no han sido consideradas a extramuros de la Constitución Federal, por cuanto la mera postergación del análisis constitucional no constituye una denegación del debido proceso si la oportunidad que se brinda para la determinación final de la responsabilidad, resulta adecuada, toda vez que la demora en la determinación judicial del derecho de propiedad no es inusual cuando resulta necesaria para la satisfacción inmediata de las necesidad del gobierno”, sostiene Fernández. En consecuencia, una sanción aplicada a un comercio por infracción a la ley 24.420 podrá ejecutarse aun cuando el comercio haya apelado la decisión administrativa del Gobierno. “La Ley de Defensa del Consumidor otorga al Estado las herramientas para sancionar a los especuladores.” La presidenta fue contundente marcando el rumbo a seguir en la materia. Así es que el proyecto presentado busca evitar que el infractor goce de una herramienta procesal, que le permita dilatar los plazos de cumplimiento de las sanciones acentuando la desigualdad con el consumidor.

El derecho de los consumidores La ola de acciones judiciales de los usua-

rios que reclaman ante organizaciones sin fines de lucro crece día a día, sin perjuicio de lo cual –según indican los expertos– los derechos de los mismos se encuentran en una situación de marcada vulnerabilidad. Lo cierto es que desde su última modificación en 2008, la Ley de Defensa del Consumidor fue centro de debate y muchos juristas buscaron reformar distintos aspectos de la letra de la norma. “Toda propuesta legislativa que ayude a incrementar la protección de los consumidores debe ser bienvenida y toda

El proyecto establece que las multas se ejecuten aún cuando fueran recurridas ante la Justicia normativa de defensa de los consumidores debe ser guiada en nuestro país por el denominado ‘principio de progresividad’ previsto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se obliga a que siempre que se legisle se lo haga en el sentido de mejorar la posición de los consumidores para lograr la plena vigencia de sus derechos”, sostiene Osvaldo Prato, socio del estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados.


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Los casos en la Justicia

ces, un pleito sencillo de consumo tramita igual que uno complejo, ante el mismo tribunal que entiende en una causa compleja o millonaria”. Ante este panorama, Mabel Daniele, camarista en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dijo oportunamente a BAE que una solución para la agilización de las causas “sería la implementación de tribunales especializados en el tema, de modo de garantizar un procedimiento breve en el que concurran todas las garantías procesales necesarias pero a la vez se llegue a la verdad material en un tiempo breve, que satisfaga el interés del consumidor y usuario”. Consultado sobre las reformas en las que sería necesario avanzar, Alejandro Chamatropulos, abogado especialista en derecho del consumidor, advierte que “los cambios deseables deberían relacionarse, fundamentalmente, con aclarar el alcance y sentido de algunas soluciones legales

La Ley de Defensa del Consumidor abrió un amplio camino para que los usuarios de servicios lleguen a una resolución administrativa o judicial de sus conflictos. Los datos de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires muestran encabezando el ranking de denuncias a las empresas de telefonía celular, seguidas por las marcas de ventas de electrodomésticos, los bancos y las financieras. Según coinciden los especialistas de defensa del consumidor “es necesario primero agotar las vías administrativas antes de llegar a un reclamo judicial”, evitándose de esta manera un aluvión de juicios. Asimismo, no se descarta que ante determinadas situaciones “en caso de que el resarcimiento sea considerado insuficiente por el usuario, se pueda recurrir a la vía judicial para reclamar”. Ante este escenario, donde la demanda

Es necesario agotar primero las vías administrativas, antes de acceder al reclamo judicial

Se plantea la creación de tribunales especializados para dar agilidad a las causas El senador del FpV, Aníbal Fernández avanzó con el primer proyecto de reforma

de los consumidores comenzó a hacerse mayor eco en la Justicia, los profesionales advierten que estos reclamos “muchas veces no son correspondidos por la Justicia por dos causas importantes: la reticencia existente de muchos jueces de aplicar el derecho del consumidor y la falta de que la Corte se expida ante la posibilidad de que sean las asociaciones de consumidores las que representen a los usuarios”.

Modificaciones Una de las mayores complicaciones de la ley es la falta de unificación de criterios que lleva a que en lo que hace a la aplicación de multas a las empresas que incumplen con el consumidor, las mismas puedan oscilar desde los $100 hasta los $5 millones, dado que “las empresas suelen aducir que frente a la falta de reglamentación no se puede aplicar la sanción por lo cual el usuario se queda prácticamente desprotegido, sin indemnización, y tiene que iniciar un juicio que demora años frente a las trabas existentes”, coinciden los especialistas. Otra de las cuestiones que señalan como un punto de importancia a rever refiere a que “no existe una justicia de menor cuantía con su propio procedimiento. Enton-

La opinión de Hugo Rossi María Sol Rossi*

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i bien los consumidores ya se encontraban protegidos por un régimen especial a través de la Ley de Defensa del Consumidor –24.240– y sus modificatorias (LDC), el Proyecto de Reforma y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación que cuenta con media sanción en el Congreso Nacional, incorpora en su texto la protección de los consumidores e introduce modificaciones a la LDC. En efecto, el título III del Libro 3° del nuevo cuerpo normativo, regula los “Contratos de Consumo”. Contiene normas interpretativas específicas para la materia de consumo, estableciendo el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. Asimismo, prevé

Llegan las primeras sanciones a supermercados El ministro de Economía, Axel Kicillof, y el secretario de Comercio, Augusto Costa, anunciaron las primeras sanciones por más de $3,5 millones a cadenas de supermercados. Los funcionario destacaron una “mejora sistemática en el cumplimiento” del programa Precios Cuidados, puesto en marcha el 6 de enero a través de un acuerdo voluntario con productores y comerciantes y comunicaron un ranking de incumplimiento de las cadenas de supermercados, con multas por más de $3,5 millones. En ese sentido, Costa presentó las primeras actas de infracción labradas, que fueron aplicadas a Día: $610.000, Walmart: $604.000, Coto: $240.000, Carrefour: $1.316.000, Vea: $419.000, y a Chango Más: $323.000, por in-

cumplir el acuerdo de precios que alcanza a 194 productos de la canasta básica. El secretario explicó que se registró un total de 141 multas, pero hasta el momento sólo ocho han completado el proceso correspondiente. Indicó asimismo que las empresas tienen una instancia de apelación ante la Justicia, donde pueden presentar un recurso que tiene un efecto suspensivo sobre la multa. Asimismo, se precisó que la Secretaría de Comercio implementó un sistema de alerta temprana para que supermercados y consumidores puedan comunicar permanentemente algún problema con el abastecimiento de productos, y se incorporaron terminales en municipios donde se informa online cualquier incumplimiento.

previstas en distintos artículos de la LDC, que al ser muy abiertas, dan lugar a diversas interpretaciones que terminan incrementando los índices de litigiosidad judicial sin arrimar soluciones concretas para los consumidores”. En cuanto a modificaciones puntuales, el especialista sostuvo que “sería saludable que la LDC no contenga exclusiones que parecerían lucir arbitrarias y que hasta se podría considerar como inconstitucionales. Me refiero concretamente a la industria aeronáutica (art. 63 LDC) y a los profesionales liberales –entre ellos nosotros, los abogados– (art. 2º LDC), quienes, de manera injustificada, se encuentran en una posición más ventajosa respecto de aquellos proveedores a quienes se obliga a cumplir con todos los deberes señalados en la LDC”. Lo cierto es que tanto a nivel administrativo como judicial existe aún un largo camino por recorrer en la búsqueda de que se fortalezca esa protección ya prevista en la legislación vigente, pero que no se ve del todo reflejada en la vida cotidiana. Sin dudas, un claro avance se verá en el recinto legislativo cuando en marzo la defensa de los consumidores se ubique primera en agenda de los legisladores.

El Código Civil contra las prácticas abusivas que en caso de duda sobre la interpretación de dicho Código o las leyes especiales, prevalecerá la más favorable al consumidor. Es decir, no se limita el orden de prelación interpretativo a las relaciones de fuente contractual exclusivamente, sino que se extiende a las relaciones de consumo cualquiera que fuese su origen. El nuevo Código consagra también el deber de trato digno, equitativo y no discriminatorio, y la defensa contra las prácticas abusivas. Se establece expresamente la prohibición de prácticas limitativas de la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros. Se consagra la obligación del

proveedor de suministrar información cierta y detallada al consumidor, y se establecen pautas específicas para regular la publicidad, cuyo contenido se tiene por incluido en el contrato de consumo. Asimismo, se otorga a los consumidores diversas acciones judiciales para hacer valer sus derechos en esta materia. Se regulan las modalidades especiales de contratación (contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, en la vía pública, por medio de correspondencia, a distancia o bien por medios electrónicos) así como las ofertas realizadas por medios electrónicos. Se establece un régimen de interpretación y control para las cláusulas abusivas, las que

podrán ser declaradas tales, aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor. En esta materia, el texto remite a la sección del Código que regula los contratos de adhesión, donde se establecen sus requisitos de validez. En las disposiciones generales se regula la jurisdicción y el derecho aplicable en materia de contratos de consumo. No se admite el acuerdo de elección de foro. Se determina que el derecho aplicable será el del lugar de cumplimiento, en caso que sea conocido, o el del lugar de celebración. Asimismo, se establecen supuestos en los cuales el derecho aplicable será el del domicilio del consumidor.

El anexo II del proyecto de reforma prevé modificaciones a la LDC. Entre ellas, se elimina la referencia a la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines (que son incorporados como figuras autónomas en el texto del Código). En materia de prescripción, se establece una distinción entre la prescripción contractual (5 años) y la extracontractual o aquiliana (3 años), y se elimina la disposición que dispone que los plazos de prescripción especiales deben tomarse siempre a favor del consumidor. Finalmente, la media sanción aprobada por el Senado dio marcha atrás con la incorporación de la figura de la sanción punitiva disuasiva, que pretendía reemplazar al instituto del daño punitivo consagrado en el art. 52 bis de la LDC. *Estudio Rossi Amadeo Abogados


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El nuevo Código Penal busca equilibrio en las penas judicial@diariobae.com

L

a Comisión para la Elaboración del proyecto de ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación ultimó detalles y entregó el texto a la Presidenta. Dentro de las modificaciones sobre las cuales los actores judiciales hicieron mayor foco, se encuentra el encuadre de las penas, muchas de las cuales fueron endurecidas, mientras que otras, adaptadas a parámetros de los tiempos que corren. El nuevo Código –que no llega a los 300 artículos– abrió debate en diferentes áreas del estamento judicial donde se criticaron y se pusieron en duda la duración de las penas. BAE Judicial conversó con el coordinador de la comisión encargada de elaborar el texto para el nuevo Código, Roberto Carlés, quien explicó que las penas fueron revisadas a fin de adaptarlas: algunas fueron elevadas y otras disminuidas. En este contexto, Carlés explicó que “lo que motivó iniciar un proceso de reforma es que no existe un Código Penal como tal. El Código debe dar sistematicidad al conjunto de normas, debe tener penas proporcionales. El Código es de 1921 y sufrió infinidad de reformas y poco quedó del texto original”. El anteproyecto propone que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración. A diferencia de lo que sucede actualmente, con los regímenes de condenación y de libertad condicional, en que los

El anteproyecto propone que las condenas se cumplan por la totalidad de su duración condenados son liberados sin controles o asistencias suficientes por parte del Estado, el sistema de penas alternativas que se propone apunta a cumplir con esos dos objetivos: un mayor control y una mayor presencia del Estado por todo el tiempo de duración de las condenas. En lo que refiere a las penas alternativas propuestas se incluyen: la detención domiciliaria y la detención de fin de semana, que limita la libertad del condenado, que transcurre la semana en libertad, lo cual le permite asistir a su trabajo, mientras que los fines de semana y feriados debe presentarse a cumplir la detención en la Unidad Penitenciaria, que debe destinar lugares especiales para ellos. Asimismo se contempla la obligación de residencia, y la prohibición de residencia y tránsito, que implica la negación de vivir en un determinado lugar, o bien de transitar por determinados lugares. La prestación de trabajos a la comunidad, donde se obligará al condenado a cumplir entre 8 y 16 ho-

El texto sobre el que trabajó la comisión ya se encuentra en manos de la Presidenta para ser revisado

La comisión le presentó el anteproyecto a la presidenta Cristina Fernández para su análisis

PA U TA S C L A R A S

El máximo de la reclusión Existe actualmente una discrepancia –tanto en el ámbito académico como en el judicial– respecto del cual es el máximo de pena privativa de libertad, explican desde la comisión. “El nuevo proyecto de Código Penal despeja toda duda al establecer de manera categórica un máximo de pena de prisión de treinta años, en concordancia con el máximo de pena previsto para los delitos más graves de nuestro ordenamiento jurídico, y fijado por la ley que incorpora a

nuestro sistema normativo el Estatuto de Roma y la adhesión a la Corte Penal Internacional”, sostienen. Asimismo advierten que “la eliminación de la pena de prisión perpetua es tal solamente en la letra de la ley, puesto que en la práctica no tiene aplicación. Se trata, además, de una pena inconstitucional”. Se establecen también pautas claras y precisas para la determinación y mensuración de las penas, que obligan al juez a fundar en ellas su deci-

sión, bajo pena de nulidad. Una novedad refiere a la incorporación, en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hoy vigente sólo para un limitado número de supuestos. Por otro lado, se prevé la posibilidad de imponer penas por debajo del mínimo previsto en las escalas penales, siempre que exista una grosera desproporción entre esa pena y el injusto y la culpabilidad.

diana gravedad (3 a 10 años de prisión) o dos tercios de la condena, para los delitos de mayor pena. Las condenas a 3 años o menos de prisión podrán reemplazarse sin cumplimiento de pena privativa de libertad. En todos los casos, el reemplazo se cancelará y se cumplirá el resto de la pena en prisión, cuando el penado cometiere un nuevo delito conminado con prisión. También sería revisable cuando cometiere un delito conminado con otra clase de pena, o cuando no cumpliere con las obligaciones impuestas por la pena alternativa. Con la vigencia del Código actual, en hechos de poca gravedad –penas menores de 3 años– los jueces imponen penas de ejecución en suspenso, lo que no es más que una sanción simbólica que casi ningún impacto tiene en la vida del condenado. Para el reemplazo de la pena privativa de libertad en casos de máxima gravedad, se establece un régimen mucho más restrictivo –y menos arbitrario– que los que actualmente operan en la concesión de la libertad. Algo similar sucede actualmente con la libertad condicional. Transcurrido determinado tiempo de la condena, y siempre que el condenado haya observado buena conducta en su detención, éste obtiene su libertad sin otras obligaciones y sin que el Estado pueda controlar efectivamente su reinserción en la sociedad. Con este catálogo de penas alternativas, al obtener la libertad anticipada, de todos modos deberá cumplir con

Se suprimen tanto la condena de ejecución condicional como la reinicidencia alguna de las medidas alternativas, lo que implica que cumplirá con todo el tiempo de la sanción impuesta en la condena.

Incorporaciones la condenación de ejecución condicional como la libertad condicional.

La reincidencia

Zaffaroni impulsó la reforma y presidió la comisión de expertos ras semanales de trabajo no remunerado en los lugares y horarios que establezca el juez. También se estipula el cumplimiento de instrucciones judiciales: consiste en la sujeción a un plan de conducta en libertad. Otro

de los mecanismos que se aplica es la multa reparatoria: obligará al condenado a pagar a la víctima o a su familia una suma de dinero o una parte de sus ingresos mensuales. Por último, se suprimen tanto

En el proyecto se propone la eliminación de este instituto, que actualmente tiene como única función la de limitar el acceso a la libertad condicional. “Esto genera situaciones como que, por ejemplo, pueda acceder a este derecho el autor de un delito gravísimo y no el reincidente que ha sido autor de dos delitos muy leves”, se especifica. En reemplazo se proponen otras limitaciones y restricciones para acceder al reemplazo de la pena de prisión. Así, para acceder al reemplazo de pena privativa de libertad por una alternativa, se deberá haber cumplido la mitad de la condena en el caso de delitos de me-

Entre las figuras que estipula el nuevo texto se encuentran el delito de genocidio, con una definición más amplia de la de fuente convencional. Se agregan los delitos contra la humanidad, y los crímenes de guerra. Se tipifica el aborto culposo y las lesiones (dolosas y culposas) al feto. Se aclara que en ningún caso es punible el aborto cuando el embarazo proviniere de una violación. Se reintroduce el infanticidio y la figura atenuada del homicidio piadoso. También se excluye taxativamente al matrimonio como eximente en delitos contra la integridad y la libertad sexual, es decir, puede haber violación o abusos sexuales en el matrimonio. En este plano se agravan las penas de los delitos contra la integridad y la libertad sexual, cuando las víctimas sean menores de trece años.


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Martes 18 de febrero de 2014 Editora: Sabrina Santopinto E-mail: Judicial@diariobae.com Publicidad: 5550-8600 E-mail: silvina.ussia@diariobae.com

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SEBASTIÁN NARVAJA

El fiscal santafesino, jefe de la unidad de Delitos Económico y Complejos, explica los beneficios del nuevo sistema basado en el modelo acusatorio con audiencias públicas, orales y contradictorias, que posibilitarán mayor agilidad Sabrina Santopinto judicial@diariobae.com

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l juicio oral garantiza el cumplimiento de los derechos humanos y acerca la Justicia a los ciudadanos al ser más comprensible y humana, dejando atrás los papeleos interminables. De esta forma, se otorga una mayor transparencia y publicidad a los actos de administración de justicia. Consultado sobre lo más llamativo de la reforma, el fiscal Narvaja explicó que “se cambió la ley de organización de los tribunales. Ya no existen el Juzgado Nº 1, el Juzgado Nº 2 o el Juzgado Nº 3. Ahora se creó un Colegio de Jueces integrado –por ejemplo– por el tribunal penal de la ciudad de Rosario”. En ese sentido dijo que a partir del nuevo esquema “los magistrados no van a tener sus propios juzgados sino que se van a desempeñar en una oficina de gestión común donde se les asignará el caso para tomar audiencia”. –¿Cómo se está llevando a cabo la implementación de la reforma? –Santa Fe desde el comienzo de la recuperación de la democracia es en términos académicos y en las ideas relativas a la reforma bastante proactiva, pero recién en 2007 se aprueba un Código Procesal Penal nuevo. A partir de ahí se encabeza el proceso de reforma, se crea un Ministerio de Justicia –hasta el momento inexistente en la provincia– y se termina de completar la arquitectura jurídica de la reforma. Santa Fe tenía el sistema más antiguo del país y de Latinoamérica. La base de nuestro Código tenía 100 años, y además su principal característica es que se trataba de un sistema completamente escrito. –¿Qué modificaciones trajo este nuevo Código?

“Santa Fe atraviesa una reforma integral de su sistema de justicia”

era inexistente. Ahora, la responsabilidad de identificar a los autores de los delitos, la recolección de pruebas, acusar, corresponde a la fiscalía. El juez no tiene responsabilidad de que los delitos se esclarezcan o no. El fiscal le presenta el caso al juez, quien des-

pués toma las decisiones. –¿Cómo se modifica ahora el trabajo de los fiscales? –En Santa Fe esto significó la aparición de una nueva fiscalía. Junto con el Código Procesal Penal existió una reforma integral del sistema de Justicia Penal: está formado por las leyes procesales, pero también por las legislaciones orgánicas que organizan a los propios actores del sistema. Si un fiscal no acusa, no hay caso. –¿En qué consiste este cambio? –Se cambió la ley de organización de los tribunales. Ya no existen el Juzgado Nº 1, el Juzgado Nº 2 o el Juzgado Nº 3. Ahora se creó un Colegio de Jueces integrado –por ejemplo– por el tribunal penal de la ciudad de Rosario, integrado por diez jueces; de hecho existe la perspectiva de que se van a ir incorporando más. Estos jueces no van a tener sus propios juz-

gados sino que se van a desempeñar en una oficina de gestión común donde se les asignará el caso para tomar audiencia. El juez pone a disposición de la oficina de gestión, su tiempo de trabajo. El sistema se llevará a cabo mediante sorteos, para evitar que se elijan los jueces. Pero también se utilizará un mecanismo de compensación, para mantener una carga de trabajo equilibrada. Se crea también un Ministerio Público de la Acusación, que antes no existía, y será un órgano independiente y autárquico. –¿Qué cambios van a percibir los ciudadanos? –Desde el punto de vista de las víctimas: se constituye a la fiscalía como gestor de los intereses de las víctimas, entonces una de las pautas centrales de la actuación de los fiscales, al momento de decidir la línea de persecución es el interés de las personas víctimas de un delito. Además a la fiscalía se le dan herramientas para que en un determinado caso traten de buscar una reparación del daño antes que recurrir a meter presa a la persona que delinquió. En cuanto a los imputados, hay un cambio muy grande en los niveles de respeto de sus garantías. –¿A nivel federal sería necesario replicar este modelo? –El proceso de reforma a nivel de las diferentes provincias es muy heterogéneo. Santa Fe recién está arrancando y puede llegar a aportar cuestiones muy interesantes para replicar. El sistema federal tradicionalmente ha sido el más conservador, retrógrado y anacrónico. Lo interesante es que se evalúen las experiencias de cada una de las provincias, que se evalúen buenas prácticas para que avance a nivel federal. El sistema de justicia federal como funciona hoy es intolerable.

Nuevo software de gestión de expedientes

La Cámara de Casación busca más espacio

Congreso Federal sobre Reformas Legislativas

La Defensoría General llama a concurso

Ya se utiliza en 23 cámaras nacionales y federales del país. Funciona en 492 dependencias en las que trabajan más de 10.000 usuarios. El sistema estandariza la forma de trabajo en todos los fueros. La informatización de las distintas etapas del proceso judicial permite una mejor organización de la información, la elaboración de informes y estadísticas y la estandarización de procesos como documentos modelo y medios de registración.

A través de una resolución, firmada por el presidente de ese cuerpo, Mariano Borinsky, se requiere a tribunales liberar espacios ocupados por legajos que puedan conservarse en archivo, elementos secuestrados en procesos concluidos o muebles en desuso. Lo dispuesto tiene lugar en el marco de un plan de acción dirigido a mejorar la situación edilicia de la sede de Comodoro Py.

El encuentro estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y tendrá lugar en Mar del Plata entre los días 24 y 26 de febrero. Estará encabezado por el ministro Julio Alak, y por el recientemente electo consejero de la magistratura Julián Álvarez. En las jornadas se disertará sobre la concepción del funcionamiento del Servicio Penitenciario, la sistematización de la normativa contencioso administrativa federal, entre otras.

La convocatoria es para los agrupamientos Técnico Jurídico, Técnico Administrativo y de Servicios Auxiliares, que actuarán en las defensorías y dependencias de las provincias de Mendoza y San Juan. La inscripción es hasta el 19 de este mes, por medio del sitio web del Ministerio Público de la Defensa. Para inscribirse se deberá completar el formulario obrante en el portal web de la institución (www.mpd.gov.ar).

El esquema de justicia federal como funciona en la actualidad “es intolerable”, explica el fiscal –Cambia el proceso judicial y es una modificación muy grande porque pasa de un sistema puramente escrito –donde se acumulaban actas y los jueces tomaban decisiones en base a eso– a uno oral donde los jueces toman las decisiones no con la información que ellos reciben de los escritos, sino con información con la que se encuentran en una sala de audiencias pública en la cual está presente el fiscal, la víctima –si así lo requiere–, la persona acusada y su defensor. En esa audiencia, las partes hacen las peticiones que consideran, las fundamentan y le comunica al juez de manera oral en un ámbito público, y el juez resuelve en base a eso. No sale por su lado a buscar información y en esto radica la imparcialidad del magistrado porque no se compromete con ninguna línea de investigación.

–Es decir que la oralidad es el cambio más significativo de este proceso… –Es muy importante. Además se aparta la figura del juez de instrucción, que tenía a cargo la toma de decisiones sobre el caso judicial y llevaba adelante la investigación. Es decir, era juez y parte y la imparcialidad del magistrado

Elecciones en el Colegio Público El 29 de abril se celebrarán las elecciones en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los primeros en presentar candidato fueron los integrantes de la Agrupación Gente de Derecho que conduce el actual titular de la organización, Jorge Rizzo. Así, por unanimidad fue elegido para representar a la lista el abogado José Roberto López, un dirigente político de marcada trayectoria.

“La responsabilidad de identificar a los autores de los delitos estará en manos de los fiscales”

BREVES


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