Judicial La operatoria para blanquear cereal crece en el país
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 25 de febrero de 2014 E N T R E V I S TA A R I C A R D O S Á E N Z
“El nuevo Código aporta herramientas para investigar los delitos informáticos”
Los casos de trata laboral se abren paso en los tribunales Según datos del Ministerio Público Fiscal de la Nación se dictaron 71 procesamientos en todo el país. Estos casos refieren a 156 personas imputadas y a 516 identificadas como víctimas de este delito Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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l Área Institucional de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo del fiscal Marcelo Colombo, llevó adelante un informe sobre “La trata laboral en la Argentina. El tratamiento judicial de los casos en el fuero federal”. En el informe se revela información respecto de los primeros 71 casos que en la Justicia avanzaron hasta instancias del auto de procesamiento, y que refieren a 156 personas imputadas y a 516 personas identificadas como víctimas de este tipo de delito. En los últimos cinco años se dictaron 292 autos de procesamientos por el delito de trata dentro de los cuales el 72% corresponde a trata con finalidad de explotación sexual y el 28% restante laboral. De esta manera, se ha buscado que el informe sirva como referencia a los opera-
dores judiciales, investigadores del campo académico y miembros de la sociedad civil abocados a la temática en su trabajo diario. Este documento estará también disponible próximamente en el sitio web del MPF para su libre descarga, junto con gráficos interactivos que permitirán profundizar algunas de las variables analizadas según la demanda del lector. Lo cierto es que una de las características fundamentales del sometimiento en la trata laboral, al igual que en la trata sexual, está dado por el estado de endeudamiento al que son inducidas las víctimas por sus tratantes. Al llegar al lugar de trabajo, lejos de su sitio de arraigo, comienzan por adeudar el costo del traslado, luego se suman gastos de alimentación y alquiler, entre otros. Finalmente, cuando ya el monto de la deuda inicial supera el monto del salario prometido, se comienzan a presentar las sanciones conocidas como “multas”, impuestas por distintos motivos. El engaño, la
coerción y la necesidad de llevarse dinero funcionan entonces como cadenas y rejas de más eficacia que las reales. La pregunta inevitable que nace en el entorno jurídico es cómo delimitar cuando se está frente a un caso de reducción a servidumbre y trabajo esclavo o cuando se enfrenta una relación laboral abu-
El 72%de los casos son de explotación sexual y el 28% restante, laboral siva. Desde Protex señalan que si bien la explotación de carácter sexual es la más detectada, en lo que refiere a condenas la relación es de un 90% de los casos de trata con explotación sexual y un 10% para trata laboral; en lo que respecta a los procesamientos se establece un parámetro de 70% a 30% respectivamente. “Es bajo el número de denuncias por
abuso laboral; empezamos a notar que había muchas más aperturas de causas, procesamientos y condenas por casos de trata con fin de explotación sexual que laboral. Relevando cuáles eran las discusiones de los tribunales, nos dimos cuenta que muchos jueces, fiscales y actores involucrados en la trata señalaban que era difícil cuando se trataba de un caso de explotación, porque no todo trabajo en negro entra dentro del parámetro de explotación”, explicó a BAE el titular de la procuraduría, Marcelo Colombo. Lo cierto es que en el ámbito de la explotación laboral, la tarea en talleres textiles clandestinos, el trabajo rural, o las distintas modalidades de trabajadores golondrina, son también mercados laborales abusivos, en donde se concentra la mayor parte de los casos procesados o sentenciados con relación al delito de trata. Según lo señala Colombo, una de las mayores trabas que se encuentran para
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MARCELA CASARINO
¿CÓMO SABER SI HAY EXPLOTACIÓN LABORAL? Ante un panorama marcado por la falta
La Procuraduría de Trata desarrolló un informe para conocer la judicialización de los casos específicos combatir este delito es que “muchas veces a los operadores policiales o judiciales les cuesta mucho ponerse en el lugar de la víctima de una red de trata, por lo que cuando vienen casos de explotación –sobre todo hace tiempo–, algunos jueces hacían pésimas interpretaciones de la ley”.
Datos del relevamiento Entre las conclusiones, el informe muestra que las causas se inician, por lo general, en los lugares de explotación y, por lo tanto, en los casos se investigó y juzgó centralmente la etapa de recepción, acogimiento y explotación del delito de trata de personas.
Se eleva el número de causas, procesamientos y condenas por este delito En cuanto al perfil de los imputados, el documento logra establecer que el 80% es de origen extranjero, la edad promedio es de 39 años y, al igual que en el caso de trata sexual, son en un 60% hombres y en un 40% mujeres. Respecto de las víctimas, su característica principal es la de ser casi en su totalidad trabajadores migrantes. A su vez, un 70% son extranjeras, documentadas en su país de origen. En cuanto al género, un 34% son mujeres y el resto hombres, y la edad promedio es inferior a los 30 años. El desplazamiento de los trabajadores se da generalmente de Norte a Sur. Los lugares de orígenes son en el norte del país o bien en la República Plurinacional de Bolivia. Por lo general, la modalidad de captación es la oferta laboral engañosa, pero no por la actividad a realizar sino sobre las condiciones en las que ésta se llevaría a cabo. Fundamentalmente, respecto de la extensión de la jornada, las condiciones de habitación, salubridad e higiene y las condiciones de pago. En la mayoría de los casos, las víctimas dijeron que no conocían cuánto dinero les iban a pagar. Las actividades más vinculadas con prácticas de explotación, según los casos analizados, son el trabajo agrario y en talleres textiles. Pero también se constataron situaciones similares en casas parti-
Organismos que trabajan en red Una vez tomada la decisión de registrar determinado establecimiento para verificar una denuncia de trata laboral se suele convocar no sólo a la fuerza de seguridad que se encargará de la operación policial, sino al personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, al de la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades de los organismos de contralor laboral. En cuanto a las autoridades laborales, éstas están más familiarizadas
con parámetros relevantes, como el cumplimiento de reglamentaciones específicas y con la ley 12.713, Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena. También podrá convocarse a personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o del Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la seguridad social. Por último, el personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento podrá contribuir al primer abor-
culares, comercios (por lo general verdulerías y locales de ropa) y fábricas de ladrillo y carbón. “Como característica principal del sometimiento se advierte un fuerte desconocimiento por parte de las víctimas de las condiciones de trabajo aun una vez arribados al lugar de explotación. Muchas veces tenían dudas acerca de la duración de la jornada de trabajo, o identificaban como descansos momentos en los que tenían que realizar tareas de limpieza y orden también en el mismo lugar donde desempeñaban su labor”, explican en el informe. Consultado sobre la necesidad de que la investigación de este tipo de casos pase integralmente a manos de los fiscales, Colombo sostuvo que “es crucial que los fiscales tengan más potestades para investigar. Hoy tenemos un Código Procesal Penal mixto y es un problema no sólo para los casos de trata sino también para los casos de delincuencia organizada, porque los fiscales federales siempre dependemos de que el juez federal delegue la investigación en el fiscal”, lo cual levanta barreras para lograr que los fiscales lleven a cabo diferente tipo de in-
daje de las posibles víctimas de trata de personas u otros delitos conexos. Para los casos en los que la explotación se consuma en predios rurales lejanos a poblaciones y por lo tanto de difícil acceso, cobra relevancia el análisis de la documentación de titulares de los campos inscriptos por lo general en los municipios y en las provincias, las constancias impositivas que nuclea la AFIP y la constatación de los distintos integrantes de la cadena de producción que se inicia en el ámbito rural.
vestigaciones para desbaratar redes de delincuencia.
La desaparición de la figura del consentimiento La ley 26.842 busca evitar la explotación de una persona en manos de otra, sea de prácticas de índole sexual o laboral. Lo cierto es que a partir de 2008, cuando se sancionó esta ley, se estableció que si la víctima era
La mayor explotación se da en el trabajo agrario y en los talleres textiles menor de 18 años, captarla para la explotación era delito, mientras que si era mayor esa captación además se debía cometer por engaño o por abuso de una situación de vulnerabilidad, de lo contrario se tendía a decir que la víctima había prestado consentimiento para esa explotación. “Se trataba de un fuerte contrasentido con nuestro ordenamiento jurídico que nos pregona a todos libres; establece el derecho a la igualdad”, sostiene Colombo. Lo cierto es que –según lo explica el especialista– esa posibilidad que se otor-
de precisiones para detectar estos abusos, y con el fin de dar herramientas para que los jueces y los ciudadanos mismos puedan conocer cómo se enmarca su situación laboral, se avanzó con la creación de una “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral”. Lo cierto es que a medida que el tema empezó a ganar visibilidad, el interés de los operadores judiciales en torno de las condiciones de desarrollo laboral fue creciendo:“Empezó a instalarse fuertemente en las provincias y hace un tiempo menor se instaló en la Capital Federal, por lo que estamos teniendo mejores resultados en términos estadísticos en lo que refiere a los procesamientos y condenas”, explica Colombo. Para saber si un trabajador se encuentra dentro de la figura de trata laboral, se establece un cálculo –que no sólo puede ser realizado por el juez de la causa sino que también por el propio empleado– en el que se debe tener en cuenta la extensión de la jornada y el pago correspondiente por su actividad, y para esto se deben tener en cuenta los acuerdos colectivos de trabajo de cada rubro, lo que da por resultado que si se le está pagando menos del 60% de ese acuerdo colectivo, sumado a la existencia de malas condiciones laborales, desde el Ministerio Público Fiscal evidencian la existencia de un caso de explotación laboral. “Esta fórmula fue utilizada en un fallo reciente del Juzgado Federal Nº 4, en donde se procesó a talleristas textiles y mediante la utilización de esta herramienta se pudo comprobar la explotación”, explicó Colombo. La planilla para realizar el cálculo se descarga del sitio fiscales.gob.ar. Luego de completado este paso, si mediante el resultado que arroja el sistema se detecta una irregularidad, el empleado puede denunciar ante el ministerio que verifica los datos y luego radica una denuncia penal ante la justicia federal; asimismo, se puede solicitar la requisa del lugar para detectar la existencia de nuevos casos, y se solicita la declaración de todos los trabajadores bajo la modalidad de la Cámara Gesell, para resguardarlos. gaba al juez de que pudiera interpretar que una víctima prestaba consentimiento, se tornaba una práctica peligrosa. Así, la reforma del 2012 quitó la distinción entre las víctimas menores y mayores de 18 años y por ende se derribó la discusión sobre el consentimiento de la explotación. Lo cierto es que muchas denuncias llegan al ministerio a través de los consulados. Es el caso “del consulado de Bolivia al que llegan muchas personas buscando, por ejemplo, el retorno a su país, y en ese contexto dan cuenta de su situación laboral y desde el organismo nos notifican el caso”, sostiene Colombo al tiempo que destaca el hecho de que muchos trabajadores suelen no tener registro de que se encuentran bajo una situación de explotación. “Se trata de casos de trabajadores con una carga horaria elevada, muchas veces con poco o nada de sueldo, bajo condiciones precarias”, explica. La trata de personas con fines de explotación laboral y las situaciones de trabajo forzado generan efectos que no se agotan en el orden penal, sino que repercuten en otras ramas del derecho, como el laboral o el administrativo.
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ada vez son más las llamadas “empresas de cartón”, creadas para llevar adelante delitos tributarios en torno de la comercialización de cereal. El llamado “cereal negro” aumenta en todo el país, y los fiscales siguen la ruta de este delito para desbaratar bandas ilegales que operan con el exterior. La operatoria básicamente se lleva a cabo a través de asociaciones ilícitas tributarias donde se crean las llamadas “empresas de cartón” que se inscriben con datos de personas que prestan su nombre a estos fines. Así, las firmas ficticias comienzan a funcionar en el rubro vendiéndole a terceros, que a su vez comercializan el producto con exportadoras. Entre los casos más recientes se encuentra la causa “Cuello”, donde el fiscal general ante la Cámara Federal de Córdoba, Alberto Lozada, solicitó recientemente en un recurso de casación que se revoque la falta de mérito dictada a favor de una organización ilícita tributaria, acusada de introducir en el mercado cereales no declarados ante el fisco. Esta banda utilizaba personas –tanto físicas como jurídicas– que revisten el carácter de contribuyentes apócrifos. De esta forma habrían defraudado a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la evasión del IVA, el Impuesto a las Ganancias y la generación de significativos créditos fiscales simulados, mientras permanecían ocultos los verdaderos operadores del mercado. El área de Delitos Tributarios y Contrabando de la Procelac, a cargo de Juan Pedro Zoni, brindó asistencia técnica en la causa. La cámara fundamentó la falta de mérito en que “no se ha podido establecer aún cuál fue el rol individual o de conjunto que habría desempeñado cada uno de los imputados dentro de la presunta asociación ilícita, o el grado de relación personal entre ellos o las empresas a las que pertenecen o negocios que realizarían conjuntamente”. En su presentación, el fiscal sostuvo que el pronunciamiento de la cámara omitió valorar “ciertos elementos de prueba que no sólo eran relevantes, sino inclu-
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La operatoria para blanquear cereal crece en todo el país La Justicia investiga redes de empresas ficticias que comercian con el llamado “cereal negro” BLOOMBERG
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detectaron incrementos patrimoniales sospechosos respecto de determinadas personas, se comenzó a indagar con el foco puesto en un caso de drogas, intervino la AFIP, después vinieron los allanamientos y ahí se dieron cuenta de que existía en realidad una organización destinada a comercializar cereal en negro”, detalla Zoni. En el proceso de investigación de estas causas se llevan adelante no sólo allanamientos, sino que se cruzan datos con otros casos, escuchas telefónicas, entre otras medidas. Otro caso que recientemente se está investigando involucra a una red de empresas fantasma de la provincia de Buenos Aires, en su mayoría ubicadas en la zona sur –que proceden de la misma forma– y sobre la cual se investiga no sólo el blanqueamiento de cereal, sino también la existencia de cuevas financieras.
Cuevas financieras
Este mercado negro de cereal aumenta de manera preocupante en las provincias so dirimentes para solucionar el caso”. También aclaró que la resolución omitió considerar “la prueba que revela cuál era el propósito de la asociación integrada por los imputados”. “Cabe señalar que la resolución que confirmó el auto que decretó la falta de mérito respecto a los imputados, es una de aquellas que provocan un gravamen actual de imposible reparación ulterior”, aclaró el representante del Ministerio Público. Agregó que si el proceso continúa conforme los criterios sentados por el voto mayoritario de la cámara la investigación “sufriría innecesarias dilaciones o incluso podría hasta paralizarse, todo lo cual atenta contra la correcta administración de justicia”.
La ruta del delito La operatoria para blanquear ce-
reales –explica Zoni a BAE Judicial– “se lleva a cabo mediante la creación de diferentes empresas ficticias que entran en la cadena de venta del cereal negro hasta que finalmente es comercializado por las exportadoras” evadiendo toda clase de impuestos.
El comercio se lleva a cabo a través de asociaciones ilícitas tributarias El procedimiento del ilícito es minucioso, dado que los importadores no le compran a cualquier firma, sino que para estas operaciones se requiere una cantidad de comprobantes y papeles determinados que certifiquen legalidad. “Por lo general incluyen en medio de este proceso a una em-
presa legal: es decir, la firma de cartón le vende a un acopiador y éste al exportador”, sostiene Zoni haciendo referencia a la mecánica utilizada para introducir la mercadería marginal en la rueda del comercio. A través de esta forma de proceder la empresa de cartón –que no aparece en los papeles– evade los tributos, y es cuando el caso llega a manos de la Justicia y se procede a la investigación, que se descubre que estas firmas están a nombre, por ejemplo, de personas indigentes o directamente que no existen. Los medios por los cuales se llega a la investigación de estos ilícitos pueden provenir de diferentes caminos. Ejemplo de esto es el caso “Cuello”, que salió a la luz a través de una investigación que se inició en Río Tercero mediante la apertura de una causa de drogas: “Se
El panorama se torna aún más complejo si se tiene en cuenta que “en diferentes causas se detectaron empresas de cartón que se crean como corredoras de cereal –que tienen la característica puntual de estar exentas del pago del impuesto sobre débitos y créditos– y son utilizadas en verdad como cuevas financieras”. Lo cierto es que los corredores de cereal muchas veces hacen caso omiso a los controles necesarios para la comercialización y el transporte de los granos, lo que en definitiva termina contribuyendo al ilícito. Como ejemplo de esto, Zoni explica que el cereal debe ser transportado acompañado de determinada documentación donde se detalla información de la empresa y esto debe ser presentado no sólo a quien esté comprando los granos, sino que también en los diferentes controles policiales que puede haber apostados durante el traslado. Si bien en este comercio hay cantidad de regulaciones que deben cumplirse para poder “mover el cereal”, ya sea desde documentación que indique desde qué punto viajan los granos y a dónde serán recibidos, camiones que deben viajar con una carta de porte, o la gestión en la AFIP el código de trazabilidad, lo cierto es que los ilícitos en este rubro crecen a lo largo de todo el país.
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Cumbre en Mar del Plata sobre reformas judiciales J
ueces, abogados, fiscales y expertos internacionales comenzaron a analizar ayer las propuestas del nuevo Código Penal y la creación de un Código de Procedimientos contencioso administrativo en el marco del Congreso Federal sobre Reformas Legislativas que se extenderá hasta mañana en la ciudad balnearia de Mar del Plata. En la cumbre participan en representación del Gobierno, el ministro de Justicia, Julio Alak y el secretario del área,
Julián Álvarez. En la jornada de apertura, la presidenta de Justicia Legítima,
Se debatirá sobre la creación de un nuevo código de procedimientos contencioso administrativo María Laura Garrigós de Rébori, defendió la posibilidad de ir hacia "un sistema acusatorio federal" y destacó la importancia de
"los tres proyectos que están con promesas de materializarse en el segundo semestre de este año". Por su parte, el secretario de Justicia de la Nación y actual representante del Consejo de la Magistratura, Julián Álvarez destacó la importancia de ahondar en el consenso al tiempo que señaló que en paralelo se estaba llevando a cabo el Consejo Federal de Justicia -COFEJUS-, que reúne a todos los ministros de Justicia de las provincias. “Hoy nos enfren-
tamos al gran desafío de sentar las nuevas bases para construir un país con un panorama normativo acorde a los tiempos", remarcó por su parte Mario Fera, ex presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Según está previsto, hoy se debatirá sobre "sistematización de la normativa contencioso administrativo federal", en tanto que mañana será el turno de la discusión sobre "un proceso penal ágil y eficiente".
La jueza Garrigós de Rébori
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RICARDO SÁENZ
El fiscal general advierte que para acompañar al anteproyecto, sería necesario avanzar en una reforma procesal penal para estipular, entre otras cosas, los protocolos para el tratamiento de la prueba digital
“El nuevo Código da buenas herramientas para avanzar en la investigación de los delitos informáticos” Sabrina Santopinto judicial@diariobae.com
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l especialista en cibercrimen ve con buenos ojos el anteproyecto de reforma del Código Penal en lo que refiere al tratamiento de los delitos informáticos, aunque destaca que en el caso del gooming el hecho de haber bajado la protección a la edad de 13 años fue desacertado dado que hay un rango de menores que quedan desamparados ante la ley. Sáenz hizo hincapié en la necesidad de crear unidades especializadas en la materia –a nivel nacional y de las provincias– para investigar este tipo de delitos que evolucionan de manera veloz. –¿Cómo fue el tratamiento de los delitos informáticos en el proyecto del nuevo Código? –Era difícil que se encontrara un título en el Código que hablara de delincuencia informática. Tenemos la ley 26.388 –de Delitos Informáticos, del año 2008–, lo que hizo fue incorporar distintos delitos en capítulos que ya existen en el Código. El proyecto consiste en una versión más ordenada que
Se incorporan el grooming, la pornografía infantil, el robo de identidad y el fraude de datos aquella que existía. En materia de delitos informáticos, se han incorporado algunos conceptos: el gooming está estipulado, la pornografía infantil, los delitos relacionados con las comunicaciones electrónicas, los accesos ilegítimos, delitos y fraude relacionados con las bases de datos. Se incorpora el robo de identidad, que no estaba incluido y era uno de nuestros más fuertes reclamos. La propiedad intelectual se incluyó dentro del texto, que antes la teníamos en una ley especial en lo que hace a las normas penales. –¿Cuáles fueron los cambios puntuales en el tema de grooming? –En esta materia se cambió la pena y se elevó hasta 5 años la prisión. El delito consiste en que un mayor de edad tomare contacto con un menor de 13 años mediante conversación o relatos de contenido sexual con el fin de preparar un delito contra la integridad sexual. El tema de la edad fijada es un gran punto de debate porque la pregunta que
“Es negativo que se haya sacado como delito la tenencia de material pornográfico infantil”
E L T R ATA M I E N T O D E L A P R U E B A D I G I TA L –¿Por qué es tan necesaria la reforma procesal penal en este punto? –Porque así como está prohibida la analogía en materia del derecho penal de fondo, está permitida la analogía en materia procesal. Es decir, hoy en día las normas sobre la intervención de líneas telefónicas, se aplican a las intervenciones de las comunicaciones electrónicas de correo. Yo participé en 2011 de una comisión con miembros del Ministerio de Justicia y avanzamos con la letra de un proyecto de reforma del Código Procesal Penal, donde se preveían normas referidas al tratamiento de la prueba digital… es decir, qué hace un juez si en un allanamiento se encuentra con prueba digital, cómo debe preservarla. Por otro lado la iniciativa incluía normas procesales que tendían a regular los poderes de los jueces y los fiscales en el curso de una investigación, respecto de un proveedor de servicio. Por ejemplo, cómo ordenar al proveedor de acceso a Internet que congele una cuenta, que provea a la Justicia de datos de conexión de una cuenta, o de la cantidad
surge por ejemplo es que pasa con los chicos de 14 años. En este caso el delito quedaría impune. En este punto tengo dos observaciones para hacer: primero, que el delito que había sancionado el Congreso el año pasado, era autónomo y no tenía que ver con corrupción, era solamente el contacto a un menor con fines sexuales. Ahora se bajó la protección a 13 años y se lo incorpora como un inciso del artículo de corrupción de menores. –¿Cuál es el problema que esto podría traer aparejado? –El riesgo es que los jueces tiendan a decir que como está bajo
de veces que se conectó determinada IP. En este caso sí se manejan por analogía, porque en materia procesal lo que no está prohibido, se puede hacer. Un juez tiene la potestad, o un fiscal en el caso de que le sea delegada la investigación, para pedir a una empresa proveedora de acceso a Internet que le mande los datos de determinado usuario investigado, está dentro de sus facultades genéricas, pero no están previstas expresamente con lo cual el Código queda antiguo. Considero que cuando se vuelva a avanzar con la reforma del Código Procesal Penal se debería abrir un período de debate con la participación de expertos, como ya se hizo oportunamente en 2011. Es necesario entender que la clave para el tratamiento de la prueba electrónica es la cadena de custodia: el Estado tiene que garantizarle al imputado que los mismos datos con que le secuestró la computadora de su casa, son los mismos que el perito trabajó y puso en un informe pericial hasta que esto fue puesto a consideración en el juicio oral y público.
un supuesto de corrupción de menores, si no tengo probado en el expediente que efectivamente ha sido un acto corruptor para el menor, es decir, que se ha afectado su normal desarrollo sexual de acuerdo a su edad, va a decir que la conducta es atípica y ése es el peligro de perder la autonomía. Creo que no fue adecuado bajar la edad en este delito. –¿Se necesita incorporar al Código un capítulo que sólo encerrar a los delitos informáticos? –Lo que se tiende a decir es que se está inventando una forma de cometer delitos a través de Internet. Es decir, el medio por el cual
se cometen los ilícitos pasa a un primer plano. Considero que Internet es un facilitador de la vida de la gente, sin ninguna duda, y también un facilitador para los delincuentes. La técnica legislativa de haberlos incorporado al Código genera buenos resultados y eso es lo que se transmite en este proyecto de reforma. Lo que siempre trato de recalcar es que en lo que refiere a la competencia de este tipo de delitos –si es la Justicia nacional o la ciudad– es que ya la competencia en cuanto al delito en sí mismo es relativa, porque lo que cobró mucha relevancia es que en toda investigación penal
se genera prueba electrónica. Esta es una nueva mirada que hay que dar, por eso la necesidad de tener fiscalías especializadas para trabajar en estos casos. –¿Qué falta incluir en este anteproyecto, en lo que respecta a delitos informáticos? –Una de las objeciones que puedo hacer es que se sacó como delito la tenencia de material pornográfico infantil. Esto ya se había discutido y había sido estipulada la tenencia calificada por un fin especial de comercialización o distribución y tenía una pena menor. Esta reforma directamente saca este punto y esto no lo veo positivo. –¿Cuál es la gravedad o el crecimiento de los delitos informáticos en la actualidad? –Está creciendo muchísimo. La división de delitos tecnológicos de la Policía Federal demuestra que año a año este tipo de delitos crece de manera exponencial, esto se ve por el grado de requerimientos que ellos tienen de parte de jueces de todo el país. –¿Los jueces y los fiscales están preparados para tratar este tipo de delitos tan específicos?
Los delitos informáticos crecen de manera exponencial y hay que capacitarse –Es necesaria una especialización para combatir cierto tipo de delitos. Hoy un juez no puede conocer lo último en materia tecnológico y tampoco podemos en el otro extremo, a esta altura de la vida, admitir que un juez no sepa lo que es una dirección IP. Tiene que haber un mínimo umbral de capacitación para ser juez penal en la actualidad, que no es lo mismo que hace 50 años. La tendencia en otros países apunta a tener divisiones especializadas. –Al no estar especificados en la letra del Código determinados delitos antes se utilizaban normas por analogía… –La necesidad de crear las figuras de los delitos informáticos vino precisamente por la prohibición de la analogía. Hoy tanto la ley como el proyecto de reforma que tenemos nos van a dar buenas herramientas para avanzar sobre los delitos tecnológicos. Lo que sí debo destacar es que acompañando a este proceso falta una reforma procesal penal.