DiarioBAEJudicial-2014-04-01

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Judicial Nuevos avances sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 1 de abril de 2014

¿Competencia laboral o civil en accidentes de trabajo?

Persecución a la evasión tributaria en el fútbol La AFIP puso el ojo en la operatoria de los millonarios pases de jugadores, lo que desató una intensa polémica que no tardó en abrirse paso entre los actores judiciales

Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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l titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se reunió días atrás con Joseph Blatter, presidente de la FIFA –en la sede central de Zúrich (Suiza)–, quien accedió a instrumentar un proceso para que la AFIP pueda obtener información del registro de transferencia de jugadores, mecanismo que le permitirá al organismo acercarse a los verdaderos valores de las operaciones de compra venta de futbolis-

Se detectaron negociaciones sospechosas en las triangulaciones con jugadores argentinos tas y restringir las maniobras de evasión de los hombres de negocios. Dado que Argentina es uno de los principales países exportadores de jugadores de fútbol, Echegaray planteó la problemática de los “paraísos fiscales deportivos”, es decir, aquellos clubes utilizados

para evadir el pago de impuestos en las transferencias de futbolistas.“Hemos identificado determinadas planificaciones nocivas de triangulación de pases que se realizan con jugadores argentinos, donde se interponen ciertos clubes, que en los papeles adquieren los derechos federativos, fichando jugadores que no juegan en los mismos, sino que terminan siendo transferidos a otros clubes”, señaló el administrador federal de Ingresos Públicos. “A partir de la instrumentación del cruce de información con la FIFA se achica el margen de maniobras de los intermediarios, como hombres de negocios de fútbol y clubes que actúan como ‘paraísos fiscales deportivos’”, aseguró el titular de la AFIP. No se trata de un dato menor si se tiene en cuenta que el 50% de los ingresos de los clubes argentinos –u$s160 millones, aproximadamente– corresponde a las transferencias de los futbolistas. Consultado al respecto, Diego Fraga, abogado especialista en derecho tributario y profesor en diversos posgrados sobre derecho deportivo, señaló que “en Ar-

gentina, hasta hace no mucho tiempo, la operatoria para evadir impuestos podía plasmarse a través del uso de los clubes denominados ‘puente’, que solían figurar como los titulares de los derechos económicos de diversos jugadores”. Las instituciones deportivas del país, para poder incorporar deportistas en nuestra plaza futbolística debían adquirir sus derechos a tales clubes del exterior, que permitían mantener el anonimato de los auténticos beneficiarios de los pagos.“La AFIP comenzó a hacer foco más intensamente sobre esta modalidad de los ‘clubes puente’ y las triangulaciones, no sólo por la problemática de la evasión sino por la salida de divisas que implicaba esta operatoria”, añadió el especialista. Al tomar nota desde el organismo fiscal de esta modalidad, se adoptó una batería de medidas tendientes a colocar un cerco sobre el sector: se amplió el régimen informativo que regía anteriormente, para controlar –entre otros– a inversores en derechos económicos, a jugadores, a sus agen-

tes y a los clubes (RG 3374 y 3376). Asimismo, mediante gravosas consecuencias impositivas se frustraron las transacciones con los clubes del exterior que la AFIP considera “paraísos fiscales deportivos”. Se suspendió la CUIT de los agentes de jugadores, por ser sospechados por la AFIP de participar en la operatoria. Posteriormente, se instauró un régimen de registro y retención para inver-

Se hizo foco no sólo en la problemática de la evasión, sino también en la salida de divisas sores y representantes, tendiente a blanquear sus cobros. A ello se suma ahora el acuerdo celebrado con la FIFA el que, según sostiene Fraga, “podrá ser utilizado en conjunto con el flamante convenio suscripto entre Argentina y Suiza que permitirá el inter-


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cambio de información fiscal”. El experto agrega que dicho instrumento “se suma a una múltiple red de acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, celebrados por nuestra administración para obtener datos de otros países sobre residentes argentinos. Varios de esos países, hasta hace poco, se mostraban reacios a compartir datos protegidos, por ejemplo, por el secreto bancario, o por regir allí sistemas que permitían el anonimato de los dueños de las sociedades”.

MARCELA CASARINO

LOS AVANCES DE LA AFIP

■ La FIFA facilitará a la AFIP el acceso al sistema del registro de transferencia de jugadores (TMS). ■ De esta manera, la AFIP podrá potenciar sus tareas de fiscalización y así llegar a la realidad económica de las transferencias de los futbolistas. ■ Se achica el margen de maniobras de los intermediarios,“hombres del negocio de fútbol” y clubes que actúan como “paraísos fiscales deportivos”.

Existe una tendencia de cooperación internacional en materia tributaria

■ Se implementan estrategias conjuntas para transparentar las operaciones de pases de jugadores y evitar la utilización de los “paraísos fiscales deportivos”.

Esta tendencia de la cooperación internacional en materia tributaria entre los países no sólo ha sido aprovechada por la AFIP para combatir la evasión en el fútbol, pues varios países se han valido de ella en investigaciones que culminaron en procesos judiciales, como en los casos “Messi” y “Neymar”, en España.

■ Todo esto se potencia con la posibilidad de que la AFIP intercambie información tributaria con una cada vez mayor cantidad de países. La AFIP busca obtener información del registro de transferencia de jugadores

Zonas grises El mundo de los pases de los jugadores de fútbol encierra algunos grises en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos busca hacer foco. El punto de mayor conflicto gira en torno de la operatoria de triangulación de futbolistas que, según lo explica a BAE Judicial el abogado Daniel Adrián Kiper, “consiste en maniobras tendientes a ocultar a los verdaderos intervinientes en las transacciones, los valores de éstas y sus reales beneficiarios. Todos ganan, a excepción de los clubes de fútbol y el fisco nacional, quienes serían los principales perjudicados. Por ello resulta necesario investigar la probable comisión de los delitos de lavado de activos, defraudación fiscal y administración fraudulenta”. Por su parte, Gustavo Abreu –director de la cátedra en Derecho del Deporte de la Universidad Austral y árbitro internacional del Tribunal Arbitral de los Deportes– explica que la operatoria de la triangulación “originalmente no comenzó como un tema tributario. Cuan-

■ ¿Por qué el fútbol? Según los datos proporcionados a BAE Judicial por la Unidad de Información Financiera (UIF), hay 38 millones de jugadores inscriptos y 5 millones de árbitros y funcionarios. Sumado a esto, se evidencia que el mercado del fútbol profesional ha experimentado un significativo crecimiento debido a un proceso de comercialización iniciado en la década del ’90. “Las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del sponsoreo a nivel empresarial. Simultáneamente, el mercado laboral para los jugadores profesionales de fútbol experimentó un proceso de globalización inigualable, dado que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por equipos fuera de su país de origen y los pagos por transferencias, que se producen en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes”, señalan desde la UIF y hacen hincapié en que “los flujos de dinero trans-

do un jugador quedaba libre, existía la posibilidad de que sus derechos económicos fueran adquiridos por un inversor, pero, ¿qué seguridad jurídica tenía ese inversor de que el jugador respete esos derechos cedidos? Así, el inversor buscaba un club amigo que le sirva de registro, y ahí es cuando aparecieron los ‘clubes de registro de favor’. Esta operatoria no está prohibida en ningún lado”. Ante este escenario, el especialista advierte que la búsqueda de cierta seguridad jurídica en estas operatorias es la que originalmente generó la aplicación de las triangulaciones y fue después que “se dieron cuenta que se pagaban menos impuestos, y más tarde notaron que era un mecanismo que servía para sacar dólares del país. Entonces ahí sí, de algo que había sido lícito para dar seguridad jurídica al inversor, empezó el festival de la triangulación”. Desde otra perspectiva, el especialista Norberto Outerelo –director de la

diplomatura del Deporte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y miembro del Tribunal de Disciplina de la AFA– sumó a la controversia el hecho de que “el contrato de beneficios económicos entre un jugador e inversores, agentes o representantes, fue declarado por la Justicia como nulo. Es decir, es un contrato que no existe, por lo que no es correcto que cualquiera se arrogue ser dueño del pase de un jugador”. A su vez cataloga a la triangulación de “ilegal” porque “el artículo 249 del reglamento de AFA explicita que está prohibida la injerencia de terceros en la transferencia de derechos federativos. Esto también lo indica el convenio colectivo de trabajo de los jugadores de fútbol”. Lo que busca en definitiva el ente recaudador es que las operaciones se realicen directamente entre los clubes, sin triangulaciones. Otra de las cuestiones que se relacionan a la transferencia internacional, es que queda habilitada la vía de re-

clamo de la FIFA. “Si se va a la Justicia ordinaria lo más que se puede lograr, después de unos cinco años, es obtener una sentencia favorable que después tendrá que ser ejecutada para cobrarla, lo que puede llevar unos dos años más. En cambio si existe un pase extranjero, mediante la vía FIFA, en un año y medio va a salir la sentencia, porque la FIFA tiene el poder coactivo de suspender la afiliación al club que no pague”, agregó. Consultado sobre el accionar de la AFIP, el abogado sostuvo que era el único camino que “le quedaba para presionar y para que todos se pusieran a derecho. Quién debería haberlo hecho, es la AFA mediante la denuncia pertinente”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la creciente ofensiva sobre tales clubes “puente”, Fraga advierte que los interesados en evadir, en lugar de utilizar a las ya vapuleadas instituciones para sus negocios, acudirán a otras estructuras algo más sofisticadas que les brinden una mayor seguridad jurídica y una menor exposición.

Lavado de dinero en el deporte fronterizos que se encuentran en juego pueden escapar en gran medida al control de organizaciones nacionales y supranacionales de fútbol, lo que abre oportunidades para el movimiento y lavado de dinero”. A esto se suma, la incorporación de montos dinerarios provenientes de inversionistas privados que están ingresando en los clubes de fútbol para mantenerlos en funcionamiento, y pueden ofrecer a los inversionistas una rentabilidad a largo plazo en términos de derechos de difusión, venta de entradas, ganancias provenientes de venta de jugadores y de artículos promocionales. Frente al contexto de un deporte que mueve cifras millonarias, ya en 2010 la UIF dictó la resolución 32/2012 que reglamentó las obligaciones a cumplir por la AFA y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, de acuerdo con la ley 25.246, de Lavado de

Activos. La resolución tiene como fin la implementación de una política preventiva que permita detectar aquellas operaciones sospechosas de lavado de activos y la financiación del terrorismo. Entre aquellas operaciones que se encuentran obligadas de reportar se encuentran, por ejemplo, situaciones en las que se abonen grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual, cuando se abonen grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de contratos, las transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a su objeto social, las transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes

tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA, las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación. Asimismo, las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo jugador, en un plazo de un año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior 50% del importe original. Según se explicó a BAE Judicial desde la UIF, el armado de esta resolución se basó en un estudio publicado por el GAFI y el Gafisud donde se analizan las tipologías de lavado de activos más utilizadas en el sector futbolístico. “Las operaciones allí descriptas se relacionan con la propiedad de clubes de fútbol o de jugadores, el mercado de transferencias, las apuestas, los derechos

de imagen y los convenios de sponsoreo o publicidad. Otros casos demuestran que también se emplea el sector del fútbol para cometer otras actividades delictivas, tales como trata de personas, corrupción, tráfico de estupefacientes (doping) y delitos impositivos”, señalan. Conforme lo detallan desde el organismo, las técnicas de lavado de dinero que se utilizan varían de básicas a complejas, e incluyen el uso de dinero en efectivo, transferencias transnacionales, paraísos fiscales, compañías pantalla, profesionales no financieros y personas políticamente expuestas. Asimismo, en muchos casos, se identificaron conexiones con otras tipologías de lavado de dinero ampliamente reconocidas, tales como el lavado de dinero basado en el sector del comercio exterior, el uso de profesionales no financieros y organizaciones sin fines de lucro, legitimación de activos a través del mercado de títulos valores, del sector inmobiliario y de la industria de juegos de azar.


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Nuevos avances sobre la responsabilidad de los intermediarios de Internet Se espera que la Corte se expida al respecto judicial@diariobae.com

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n épocas en que se vive el boom de las redes sociales y la inevitable proliferación de Internet, crecen los peligros en el uso abusivo de los datos que circulan en la red. Frente a la judicialización de estos casos, recientemente la Procuración General de la Nación emitió un nuevo dictamen donde se reafirma que los intermediarios no tienen responsabilidad en Internet por los contenidos que se publiquen. Se trata de un paso de importancia si se tiene en cuenta que se espera que la Corte Suprema de Justicia se expida de un momento a otro sobre los alcances de la responsabilidad de los buscadores. El dictamen de la fiscalía general es en referencia al caso de la modelo Belén Rodríguez, sobre el cual la Procuración recomienda desestimar el recurso extraordinario presentado por esta artista.

Se estaría alcanzando por primera vez una apreciación en torno a la búsqueda de imagenes Otra arista novedosa de este dictamen refiere a que se estaría alcanzando por primera vez una apreciación sobre las búsquedas de imágenes: “Si bien no hace referencia explícita, al dar lugar al recurso extraordinario presentado por Google, la procuradora estaría abarcando a Google Imágenes en su dictamen”, sostienen fuentes judiciales, e indican que “si bien no se expidió más allá de lo dictaminado en “Da Cunha” y no desarrolló el tema de las imágenes, al

hacer lugar al recurso que interpuso Google por ambas plataformas (Search y Google Imágenes) la afirmación del dictamen alcanzaría a ambas”. Desde Google esperan que el análisis de la Procuración General sea confirmado por la Corte, “predominando el acceso a la información y la libertad de expresión por sobre las distintas interpretaciones que se hacen sobre el derecho a la propia imagen”. Lo cierto es que ahora el máximo tribunal tiene en sus manos no sólo el caso de Rodríguez sino que también el de Virginia Da Cunha, que fue el que, en cierta forma, abrió la brecha para que estos casos llegaran a la Justicia.

Los datos de la causa En 2006 la modelo María Belén Rodríguez demandó a Google y a Yahoo!, porque que al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados de búsqueda listaban enlaces a sitios de contenido sexual o pornográfico. La modelo también reclamó que cesaran en la supuesta utilización de su imagen en forma comercial y sin su autorización. Alegó que ambas situaciones le generaban un daño moral y material, por el que solicitó una compensación económica. El paso de este caso por la Justicia llevó a que en primera instancia, la jueza Nora González de Ro-

La Procuración General de la Nación emitió un nuevo dictamen selló hiciera lugar a la demanda. Entendió que los buscadores, puestos en conocimiento de la situación de la reclamante, no tomaron las medidas suficientes para prevenir el daño, por lo que los condenó a pagar, en conjunto, la suma de $120.000, en concepto de daño moral. Rechazó el reclamo por daño material, al entender que no había sido demostrado el perjui-

CAUSA TESTIGO

El caso de la ex Bandana ■ Luego de que la Procuración General de la Nación recomendara desestimar el planteo de la ex cantante del grupo Bandana Virginia Da Cunha, quien en 2009 denunció que los resultados de búsqueda web la asocian a contenido sexual o pornográfico, por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”, el caso pasó a manos de la Corte. El dictamen firmado por la procuradora general adjunta Laura Monti sostiene que los buscadores de internet no son responsables por el contenido de los sitios que relevan. El escrito –que recomendó al máximo tribunal que rechace los reclamos de Da Cunha– señala que “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”. “La conducta de los buscadores… no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas” ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios

cio a la imagen comercial de la modelo. Los últimos datos de la causa indican que el pasado año la Sala A de la Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia. “Por un lado, dejó sin efecto la condena por daño moral. Estimó que no resultaba posible ni legalmente válido exigir a los buscadores la tarea de monitorear la red y prevenir situaciones conflictivas, pues ello conduciría a la censura de contenidos y la afectación de la libertad de expresión y el derecho a la información”, explican especialistas. Sin embargo, consideró que asistía razón a la reclamante en cuanto al uso de su imagen sin su consentimiento, que prohibió definitivamente a los buscadores.

El debate apunta a saber si los buscadores deben regular el contenido que se publica en la Red Virginia Da Cunha, una de las denunciantes web, de la cual procede”, prosigue el dictamen, y afirma que el planteo de la cantante “implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”. La ex integrante de Bandana presentó un recurso ante la Corte en el que sostiene que los buscadores de internet “potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”.

Frente a los hechos, Google y Yahoo! presentaron recursos extraordinarios, los que se encuentran para resolver en la Corte Suprema. El hecho de que la Procuración General de la Nación haya dictaminado en el sentido que debe eximírselos de toda responsabilidad por el contenido de los sitios web que enlazan, puede marcar un camino en lo que refiere a este tipo de controversias judiciales.

JUSTICIA PENAL

La Corte reclama la puesta en marcha de la Cámara Nacional de Casación

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os ministros afirmaron que la puesta en marcha de este tribunal de alzada es insoslayable. Su creación fue aprobada por la ley 26.371 en mayo de 2008 y sus jueces designados en julio de 2013, pero aún sigue sin funcionar. A raíz de un reclamo de los jueces que fueron designados para integrar la nueva Cámara Nacional de Casación Penal, quienes aún no entraron en funciones, la Corte Suprema de Justicia elevó un reclamo al Consejo de la Magistratura que realice los informes correspondientes con el fin de que esta nueva instancia comience a funcionar. Este tribunal que fue creado en mayo de 2008 mediante la sanción y promulgación de la ley 26. 371, y que según el texto de la norma es una parte integrante de la estructura de la justicia penal, nunca

Ministros del Tribunal Supremo entró en funciones a pesar de que sus miembros fueron designados por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre de 2013. En su reclamo, los magistrados solicitaron a la Corte Suprema que se les to-

mara el necesario juramento, pero desde el máximo tribunal explicaron que por principio se procede a la habilitación de tribunales y la toma de juramento de los jueces designados “cuando existen las condiciones necesarias para su pleno funcionamiento, esto es los recursos presupuestarios y de infraestructura edilicia cuya provisión corresponde al Consejo de la Magistratura”. En el escrito –firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni– los ministros resaltaron que “la ingente competencia atribuida a la nueva Cámara, que implica la creación de una nueva instancia, obliga, con mayor énfasis, a adoptar los recaudos indispensables a los

fines de que se ponga en marcha el ejercicio de esa competencia.

Competencia de la Cámara Según el artículo 2º de la ley 26.371 la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.

*Leonardo Scolpatti-Especial para BAE Judicial


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Patricio A. Minini* Especial para BAE Negocios

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esde el dictado de la ley 26.773 –y la reforma que introduce en la Ley de Riesgos del Trabajo– se puso en debate la competencia de la justicia del trabajo para causas sobre accidentes o enfermedades laborales. Esta norma –también llamada Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales– establece en su articulado que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. Asimismo, determina que en el ámbito de la Capital Federal será competente para entender en las acciones judiciales que de ella se deriven, la Justicia Nacional en lo Civil. Ahora bien, para entender mejor quién resulta el juez

Competencia laboral o civil en accidentes de trabajo

En el ámbito de la Capital Federal será competente la Justicia Nacional en lo Civil competente, es importante recordar la directiva emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en reiteradas oportunidades ha señalado que para determinar la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que se hiciera en la demanda, y el derecho invocado como fundamento de la pretensión. Sin lugar a dudas, no es posible la aplicación inmediata de esta nueva ley para solucionar las cuestiones de competencia, de manera que frente a los infortunios laborales ocurridos con anterioridad a su vigencia –recordamos que su publicación fue en octubre de 2012–, el trámite debe transitar por el fuero laboral. En ese sentido, ya existe una importante cantidad de pronunciamientos de primera y segunda instancia del fuero nacional del trabajo, que se han expedido respecto de la competencia de la justicia del trabajo para infortunios ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, aunque la demanda hubiera sido interpuesta con posterioridad a la publicación oficial de la norma. Tales decisiones judiciales tienen sustento en el dictamen del fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal del día 8 de febrero de

del trabajador de su juez natural (juzgado del trabajo), crea una discriminación en tres sentidos: ■ El trabajador que se accidente dentro del período de vigencia de la ley 26.733 queda en peor posición que aquel que lo sufriera antes de ella. En este último caso, el damnificado contará con el beneficio de una pacífica jurisprudencia que le permite reclamar por la vía del derecho común. ■ Quien se accidente dentro de la vigencia del nuevo régimen no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones. ■ Porque se pretende una igualdad dentro del proceso civil, cuando ni siquiera la misma existía en el laboral, porque sencillamente en la realidad, el trabajador siempre está en peor situación. De manera que este desplazamiento de juez, normas y principios, no hace más que profundizar

La cámara del trabajo de la Capital, se pronunció para mantener la competencia en casos de accidentes

“Desde el dictado de la ley 26.773 se abrió el debate de la competencia de los fueros judiciales” 2013, que con la firma del doctor Eduardo O. Álvarez propuso dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez de grado que se declaraba incompetente para entender en reclamos por accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad al dictado de la ley 26.773, pero iniciados con posterioridad a su vigencia, y fundados en normas civiles. (dictamen 56.350, causa “Virgilli Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S. A. y otros s/ accidente-acción civil”, expediente 53.199/2012, Sala V). Siguiendo este razonamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió: ■ Que la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil fue establecida para aquellos reclamos iniciados por trabajadores “por la vía del derecho civil”, pero que sólo rige para los accidentes ocurridos con posterioridad al 4 de noviembre de 2012, es decir, luego de transcurridos los ocho días de la publicación de la ley 26.773

en el Boletín Oficial.

■ Si se trata de un accidente ocurrido con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, se debe peticionar la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley

Frente a los conflictos laborales ocurridos con anterioridad a la ley, el trámite irá al fuero laboral de Riesgos del Trabajo (que exime de responsabilidad civil al empleador), conforme la doctrina del fallo “Aquino” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque la demanda se interpusiera con posterioridad al 4/11/2012. Por lo tanto, un trabajador accidentado antes de la vigencia de la ley 26.773 no puede interponer una acción fundada en el derecho civil, partiendo de la premisa de que se derogó el artículo 39 ya señalado. (Causa “Bonfanti Melina c/ Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otros s/ accidente acción civil”, expediente 61.182/2012, sentencia del

24/05/2013). A su turno, la Sala II resolvió adherir al criterio antes mencionado. Sin embargo, se avizora con el voto del Dr. Miguel Ángel Maza, que solamente resultarían de competencia civil en Capital Federal aquellas acciones fundadas en el derecho civil, que sean producto de una contingencia ocurrida con posterioridad al 4 de noviembre de 2012. Por el contrario, aquellos reclamos fundados en el Código Civil provenientes de accidentes anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773, son de competencia laboral de acuerdo con las reglas de la Ley de Procedimiento del trabajo. (Causa “S. G. A. c/ Los Constituyentes S.A.T. y otro s/ despido”, expediente 55.916/2012, sentencia del 21/03/2013). Incluso la Sala III realizó un análisis más profundo de la situación en la causa “Valdez Eliana Flavia Valeria c/ Pertenecer S.R.L. y otro s/ despido”, expediente 2.604/13, sentencia del 30.09.13, donde consideró que el desplazamiento

la brecha en perjuicio del trabajador. En ese contexto, y según el criterio de esta Sala, es evidente que al desplazar la competencia sin justificativo alguno, coloca en peor situación al trabajador que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, violando el principio pro homine, y resulta regresivo, dificultando el acceso a la Justicia. Por lo tanto, se resolvió declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esas actuaciones. Tal como puede apreciarse, las distintas salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal se han pronunciado a favor de mantener la competencia en casos de accidentes de trabajo, e incluso ya han avanzado en el criterio de mantener dicha atribución, aun en casos de accidentes acontecidos con posterioridad al 4 de noviembre de 2012. Para ello, han recurrido al principio protectorio del derecho del trabajo y en especial a las reglas que aquel contiene: norma más favorable para el trabajador; condición más beneficiosa e in dubio pro operario o de la interpretación más favorable para el empleado. *Socio en M&A Abogados


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