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Judicial Cuatro de cada 10 causas de drogas son por consumo En la Justicia hay más de 23.000 casos

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 22 de abril de 2014

Se inicia el debate sobre la edad de imputabilidad

Persecución a la trata de personas Es el tercer negocio llevado a cabo en el mundo después del tráfico de armas y estupefacientes. En los últimos cinco años se hicieron unos 2700 allanamientos para descubrir redes de explotación. Más de 5.400 víctimas fueron rescatadas Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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egún las últimas estadísticas de la cartera de Justicia, desde la sanción en 2008 de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, se rescataron 5.884 personas tras 2.745 allanamientos. En este marco, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, fue contundente al establecer como uno de los principales objetivos de 2014 “completar el marco legal para ir contra el cliente de la trata, que es la pata principal de un delito que expresa el retorno a la esclavitud y el único negocio en donde el cliente nunca tiene la razón”.

En este sentido, Alak sostuvo que “esta lucha se convirtió en una política de Estado de primer orden en el país que ya tiene alcance regional en el marco de un proceso de integración cada vez más vigoroso con los gobiernos hermanos de Suramérica”.

Las estadísticas Según las cifras oficiales entre 2008 y 2013, el número de víctimas rescatadas a las redes de trata asciende a 5.884. Las estadísticas, difundidas por Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, indican que el número de res-

cates se incrementó de manera notoria durante los últimos tres años y que el 52% de las personas liberadas eran víctimas de explotación laboral, mientras que el 48% restante eran sometidas a explota-

El ministro Alak anunció que en 2014 se trabajará en el marco legal contra el cliente de trata ción sexual. Las víctimas son en un 88% mayores de edad y un 55% extranjeras. A su vez, el estudio señala que durante el 2013, la principal causa de denuncia a la línea 145 fue por explotación sexual en un 70%, personas desaparecidas en un

12%, y por explotación laboral en un 5%. También se comprobó que la gran mayoría de los llamados –el 60%- provenía de la región que incluye a la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Neuquén; seguido por la región de Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero con un 14%.

La proliferación del delito Según explicó el titular de la Procuraduría de Trata de Personas, Marcelo Colombo, la proliferación del delito de trata se debe en parte a la "connivencia dentro de alguna de las esferas del Estado" y destacó la incapacidad de los operadores judiciales de "ponerse en los zapatos de las víctimas".


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“Las reglas del sistema prostibulario han sido naturalizadas por los operadores de la justicia. Al colocarlo como algo incuestionable nos llevó a no analizar detenidamente algunas causas”, aseguró Colombo. "La trata debe entenderse como un delito que se comete de manera organizada, con expectativa de permanencia y donde actúan dos o tres personas. El máximo objetivo es obtener beneficios económicos poco comparables con otros mercados ilegales. Además, para que exista este grupo de personas cometiendo este delito debe haber connivencia dentro de alguna de las esferas del Estado para que la organización o mercado ilegal pueda proliferar", subrayó el fiscal. Colombo establece una distinción entre explotación sexual de terceros y el ejercicio autónomo de la prostitución: "Una cosa es si en plena libertad uno decide po-

Las penas establecidas para este delito van de los cuatro a los quince años de prisión

nas. “Se lleva a las víctimas a un refugio donde permanecen hasta que prestan declaración testimonial. Además funciona el equipo jurídico porque estas víctimas desconocen totalmente sus derechos”, explica Gatti haciendo referencia al marco de protección que se da a estas mujeres. Dentro de los elementos constitutivos del delito, según la última modificación de la ley, se encuentran no sólo el ofrecimiento de una víctima sino que también se incluye la captación, el traslado, el transporte y el acogimiento de una víctima con fines de explotación. En lo que refiere a las penas establecidas para este delito, con la ley original la pena de trata era de 3 a 15 años y con la modificación esa pena pasó de cuatro años la mínima, para que ningún caso sea excarcelable, hasta 15 años la máxima. “Tenemos algunos juicios que han concluido con

“Consideramos que el cliente es responsable porque forma parte de la demanda”, Gatti

Alak: “Esta lucha se convirtió en una política de Estado de primer orden”

ner en venta su cuerpo y cobrar dinero. En cambio, la explotación de la persona ajena en los términos de la trata está pensada por un tercero, un proxeneta, que administra un sistema prostibulario y se beneficia económicamente de la cantidad de mujeres que integran ese prostíbulo".

Traslado interprovincial de las víctimas El titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde y el secretario de Justicia, Julián Alvarez, firmaron un convenio de cooperación y asistencia técnica destinado a la prevención de la "Trata de Personas y asistencia a sus Víctimas". El titular de Aerolíneas Argentinas, explicó durante la entrevista que además de a países limítrofes "hay mucho traslado interprovincial", e hizo alusión a "dos casos tremendos" que se dieron en 2013, uno de ellos el de "una chica de 12 años a la que estaban llevando

Detectar la explotación En conversación con BAE Judicial, Zaida Gatti responsable del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata explicó que una vez que se producen los allanamientos se toman entrevistas individuales a cada una de las víctimas para luego informar a los juzgados cuáles son los indicadores que se detectaron para considerar que se está en presencia de una situación de trata de perso-

para hacerla participar de la trata". "A raíz de esas dos situaciones, dijimos que teníamos que entrenar a todos los pilotos, las azafatas pero también a todo el personal de tierra" explicó Recalde y evaluó "si atrapamos a dos hay muchos más". En relación a esta nueva implementación contó también que "la misma Susana Trimarco va a aportar su experiencia", desde el lugar de una activista que desde la desaparición de su hija, Marita Verón, se convirtió en una referente de la lucha contra la trata.

condenas de 14 años, por ejemplo. No hay que perder de vista que la trata de personas puede ser también un delito asociado a otros como el narcotráfico, u homicidios en los lugares de explotación”, explica Gatti. Lo cierto es que el Ministerio avanza fuertemente sobre la penalización al cliente o usuario de trata “porque consideramos que el cliente es responsable porque las víctimas estén en ese lugar, porque forman parte de la demanda y ha sido una pelea difícil porque por un lado la prostitución autónoma no está penada, pero la experiencia nuestra nos indica que no existe la prostitución autónoma”, sostiene Gatti. “Otro debate que vendrá de la mano de esto será también sancionar al clientes de la prostitución”, explicó Gatti.

SAN JUAN

■ Es el caso más relevante de trata con fines de explotación sexual que tramita la Provincia. En abril de 2012, se llevaron a cabo 16 allanamientos en simultáneo en prostíbulos y privados. La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas pide que se investigue la complicidad policial. El 4 de abril, la fiscal Federal subrogante de San Juan, Katia Troncoso, junto al titular de la Protex, Marcelo Colombo, solicitaron el requerimiento de elevación a juicio de 19 personas acusadas de trata de personas con fines de explotación sexual, explotación económica de la prostitución ajena, administración y regenteo de "casas de tolerancia", entre otros delitos. Se trata de la primera causa de este tipo en la provincia de San Juan ya que, luego de un mega operativo donde se allanaron 16 prostíbulos en forma simultánea, fueron encontradas más de 60 mujeres, una de ellas menor de edad y muchas oriundas de otros países como Paraguay, Brasil, Chile y República Dominicana. Todas ellas madres solteras con hijos a su cargo, mujeres pobres que dijeron necesitar el dinero que recibían en el prostíbulo para sobrevivir. En conversación con BAE Judi-

Piden la elevación a juicio oral de una megacausa de explotación sexual MARCELA CASARINO

cial, la fiscal Troncoso explicó que “se realizaron tareas de inteligencia y se detectaron varios lugares en donde existía explotación de las mujeres en prostíbulos, entre ellos whiskerías, cabarets y privados. Se dispusieron allanamientos simultáneos”. La fiscal explica que en la noche de los allanamientos “fue relevante que se filtró información porque había tres sitios que habían sido alertados y la noche del allanamiento había locales cerrados en los que no se pudieron hacer los allanamientos”.

La causa La investigación se inició a raíz de una denuncia realizada por la asociación civil “Foro No a la Trata San Juan” ante la Agencia Regional Cuyo de la Policía Federal Argentina, mediante la cual se ponía en conocimiento de la fuerza la existencia de varios prostíbulos en la Provincia. Luego de que se realizaran diversas tareas de inteligencia y se constataran los hechos denunciados, por orden del Juzgado Fede-

La fiscalía general avanza a paso firme contra la trata ral N°2 de San Juan, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, se allanaron simultáneamente 16 prostíbulos, entre ellos whiskerías, cabarets y privados. En esa oportunidad, fueron encontradas más de 60 mujeres en situación de prostitución, entre ellas una menor de edad, varias extranjeras y residentes de otras provincias. En su fundamento, los fiscales manifestaron que “ha quedado suficientemente claro que cada uno de los lugares identificados e investigados en este expe-

diente es un lugar en el que se explotó sexualmente la prostitución de mujeres”. Por esta razón, las 19 personas que fueron identificadas como dueños y encargados debían ser acusadas en un juicio oral y público. Los representantes del MPF agregaron que “todos tienen en común una estructura que permite evaluarlos judicialmente en conjunto: lugares de acceso público irrestricto y lugares de acceso público limitado, conocidos como “privados”, en donde gru-

pos de mujeres eran sometidos a la realización de copas y pases con clientes, por valores 'de mercado' que eran similares en todos los casos. La representante del Ministerio Público, sostuvo que los hechos investigados se apoyan sobre tres ejes de análisis: por un lado, la explotación sexual de mujeres (entre ellas, extranjeras y oriundas de diferentes puntos del país). En segundo lugar, se hizo foco sobre una estructura policial encabezada por la Jefatura de Policía de la Provincia de San Juan y seguida por las comisarías locales que disponía ciertas “regulaciones” de la explotación de la prostitución ajena, omitiendo deliberadamente denunciar hechos que infringen normas penales de carácter nacional. Finalmente, la fiscalía se refirió a la existencia de una normativa provincial y municipal ambigua que pareciera dejar un lugar para la generación de prácticas ilegales de regulación de la explotación sexual. “La idea es seguir avanzando con las investigaciones; avanzar con la investigación patrimonial de los diferentes lugares y seguir la pista de la participación de la policía”, explica la fiscal a BAE Judicial.


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Cuatro de cada 10 causas de drogas son por consumo En la Justicia, hay más de 23.000 casos abiertos por violación a la Ley de Estupefacientes judicial@diariobae.com

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a mayor cantidad de causas que tramitan en el país sobre violación a la denominada Ley de Estupefacientes –23.737– es por la figura de tenencia para consumo personal, en un 38 por ciento, seguida por comercio de drogas, en un 35 por ciento. Pero en sólo el 3 por ciento de ese universo se investiga el delito de contrabando de estupefacientes, una de las más graves conductas reprimidas por esa ley. En entrevista exclusiva con BAE Judicial, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, Félix Crous, explicó que “la Argentina sigue siendo un país de un consumo relativamente bajo y por una cuestión demográfica no somos un mercado. Somos un país que queda lejos, por lo que la logística termina siendo muy cara”. Según los datos aportados por un relevamiento de la Procunar, las jurisdicciones federales que presentan mayores proporciones de causas iniciadas por estupefacientes en relación con las causas abiertas por otros delitos son Rosario, con 68%; Córdoba, 66%; Mendoza, 64%, y Resistencia con 61 por ciento. Asimismo, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con la mayor cantidad de causas iniciadas:

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l fiscal de cámara Ricardo Sáenz concluyó una investigación preliminar a partir de la denuncia de María Kodama sobre la violación de los derechos de propiedad intelectual de la obra de Jorge Luis Borges. La denuncia de la “única y universal heredera” de las obras del escritor apunta directamente al sitio Taringa! y al portal Planeta Sedna por reproducir en Internet de forma gratuita y sin contar con permiso alguno, la totalidad de las obras literarias de Borges. La denuncia surge luego de la existencia de constataciones notariales de la violación de los derechos de propiedad intelectual al encontrarse en los mencionados sitios y en buscadores la obra completa de Borges, posibilitándose, en algunos de ellos, la descarga del material. BAE Judicial tuvo acceso a la investigación que llevó adelante la fiscalía en la que se pide la intervención de la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal para que rastree búsquedas de las obras literarias de Borges a fin de constatar las reproducciones existentes y su disponibilidad para la descarga.

7.843 casos, que representan el 32% de todas las causas por estupefacientes del país –23.473 causas–. La siguen Mendoza, con 3.203 causas y 13%; Córdoba, 2.860 y 12%, y Rosario, con 2.283 y 9% del total del país.

Consumo personal Entre las jurisdicciones que presentan mayores proporciones de causas iniciadas por tenencia para consumo personal con respecto al total de causas iniciadas por estupefacientes se destacan Mendoza, con el 61 por ciento; Córdoba, 52 por ciento; Resistencia, 51 por ciento, y la Ciudad de Buenos Aires, 41 por ciento. En tanto, las jurisdicciones que tienen mayor proporción de causas iniciadas por comercio son

Sólo en el 3 por ciento del total de los casos se investiga el delito de contrabando de drogas Corrientes, con el 85 por ciento, Mar del Plata, 68 por ciento; San Martín, 64 por ciento; Bahía Blanca, 61 por ciento, y La Plata, 61 por ciento. En relación con estos procesos, Crous explicó que existen “varias limitaciones que hay que mejorar: contamos con un mecanismo de

investigación contradictorio. Tenemos un sistema de justicia donde no se sabe si investiga el juez o el fiscal, no se sabe cuánto va a llevar el proceso. Esto no puede solucionarse si no nos encaminamos a un nuevo proceso de investigación y enjuiciamiento criminal, donde los fiscales investiguen y los jueces sean quienes juzguen”. Respecto del contrabando de estupefacientes, que sólo es perseguido en el 3% del total de las causas por drogas, las dos jurisdicciones con mayor porcentaje son Posadas, con el 14%, y la Ciudad de Buenos Aires, con el 8%. En este marco, el Ministerio Público está creando instancias destinadas a poner en la investigación del financiamiento al narcotráfico. “No hay una buena práctica de mirar con suficiente amplitud las investigaciones de estos ilícitos de alta rentabilidad. Los fiscales deben poner la mirada con mayor agudeza en el aspecto económico de la criminalidad, su financiamiento, la rentabilidad”, sostiene Crous.

Ley de Desfederalización de Estupefacientes El informe demuestra que son relativos los valores para las jurisdicciones de Mar del Plata, San Martín, Bahía Blanca y La Plata, dado que las cuatro se encuen-

tran dentro de la provincia de Buenos Aires, adherida a la ley de desfederalización (ley 26.052), que permite la persecución a la justicia provincial de delitos vinculados con el narcotráfico y es por esto que se ubican entre las jurisdicciones con menores cantidades de causas iniciadas por estupefacientes. “Esto refleja el impacto de la llamada Ley de Desfederalización de Estupefacientes, cuya implementación en la provincia de Buenos Aires desde el año 2005, habilitó a la justicia provincial para

“Es necesario pasar a un sistema acusatorio donde quienes investiguen sean los fiscales”, señaló Crous entender en ciertas figuras”, detalla el informe. La ley 26.052, publicada en agosto de 2005, introdujo importantes cambios en la Ley de Estupefacientes (23.737), vigente para todo el territorio nacional desde el octubre de 1989. Las modificaciones más im-

PROPIEDAD INTELECTUAL

María Kodama va a la Justicia por las obras literarias de Jorge Luis Borges Según se especifica en el texto de la investigación, “al ingresar en el sitio web de Taringa! y colocar en su buscador interno la palabra Borges, aparecen 9.246 post, en donde en muchos de ellos se incluye la reproducción completa de las obras del escritor o se facilita su reproducción a través de links a otros sitios donde figura para la descarga la obra sin autorización de la denunciante”.

En el buscador de Taringa! aparecen 9.246 post relacionados con la palabra Borges Según pudo conocer BAE Judicial, el representante legal de Kodama viajó a los Estados Unidos para radicar la misma denuncia donde –dada la legislación existente en el exterior– también se investigará la vin-

Se denuncia la publicación no autorizada de las obras de Borges culación con el delito de lavado de dinero. En este contexto, desde la fiscalía a cargo de Sáenz sostiene que “quedó demostrado que los sitios referidos efectúan o facilitan la reproducción de las obras

de Borges sin ninguna autorización de la titular de los derechos de propiedad intelectual”, violando de esta manera la legislación vigente en la materia. Más allá de esto, del texto de la investigación podría despren-

portantes condicionaron la competencia material y territorial para ciertas figuras, fijando pautas para el destino de las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados.

Cuánto se investiga y quién lo hace El trabajo también propone abstraerse de las jurisdicciones federales que integran la provincia de Buenos Aires y observar la cantidad de causas iniciadas por estupefacientes cada 100.000 habitantes: en ese caso, la nómina sigue liderada por la Ciudad de Buenos Aires, con 271 causas, y la siguen Salta con 122, Mendoza con 112, Comodoro Rivadavia con 93 y General Roca con 89. El informe revela que casi tres de cada cuatro causas –un 72 por ciento– son instruidas por los jueces federales. Sólo en un 28 por ciento de los casos la instrucción está a cargo de los fiscales, por la aplicación discrecional de la delegación de la pesquisa en la fiscalía que le otorga a los jueces el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación. derse la posibilidad de que se avance con diferentes allanamientos a fin de preservar la prueba. Actualmente, la causa pasó a manos del juzgado de instrucción 48 y se espera que en días más el fiscal a cargo del caso se expida sobre la investigación preliminar. Según pudo conocer este medio, “están dadas las condiciones para que se haga lugar a la denuncia”. Por último, de la investigación preliminar se desprende que “la reproducción de la obra de Borges en el sitio Taringa! es parte de un emprendimiento comercial de gran envergadura. No se trata de un sitio realizado por estudiosos de su obra, ni se advierte un objeto intelectual o periodístico, sino que nos encontramos en presencia de un negocio donde la reproducción de la obra intelectual es uno de los medios para lograrlo”. En este contexto, una vez más los hermanos Matías y Hernán Botbol, junto a Alberto Nakayama, se ven en la mira de la Justicia y son investigados por el delito de violación a la propiedad intelectual.


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Martes 22 de abril de 2014 Editora: Sabrina Santopinto E-mail: Judicial@diariobae.com Publicidad: 5550-8600 E-mail: comercial@diariobae.com

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Se inicia el debate acerca de la edad de imputabilidad en distintos sectores de la Justicia Vuelve a los primeros planos luego de ser analizado el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Actualmente rige un decreto de la época de la dictadura militar Asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente nombrada

YAEL BENDEL

de SeguiDAMIÁN MUÑOZ Comisión miento del Tratamiento Institucional de Niños de la Defensoría General

“Contar con las garantías del debido proceso”

“La reforma debe contemplar los derechos de los niños”

–¿Es posible dar el debate para bajar la edad de punibilidad? –Según lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, cada Estado debe fijar una edad mínima de responsabilidad penal, lo que significa que los jóvenes por debajo de esa edad no son imputados sino que, en caso de devenir necesaria una intervención, será por parte de los organismos de protección de la infancia. La discusión no debe estar centrada en la edad de imputabilidad sino que es imprescindible el diseño de un régimen penal especializado, de acuerdo con la legislación de Protección Integral y a la Normativa Internacional en materia de infancia que se encuentra incorporada a nuestra Constitución Nacional. Debemos profundizar el debate en miras a una pronta implementación de una legislación superadora de la vigente. –¿Cuáles deberían ser las bases de una do por un órgano judicial imparcial en iniciativa de este tipo? un tiempo razonable, a ejercer amplia–Las bases de este régimen creo deben mente el derecho de defensa, a conocer ser el interés superior del niño, el reco- la acusación, a no ser obligado a declanocimiento de los mismos como sujetos rar en contra de sí mismo, a no ser sode derechos y de su capacidad progresi- metido a proceso más de una vez por los va para ejercerlos, la desjudicialización mismos hechos, a sufrir afectaciones a su de la problemática social que afecte a los intimidad sin orden judicial, entre otras niños. Cuando se trata de niños y/o ado- garantías procesales. Asimismo, creo es lescentes la respuesta necesario tener en cuen“La base de esta iniciativa ta que aumenta consdebe ser diferenciada, durante todo el plazo tantemente el número debe ser el interés que lleve la intervende niños víctimas de superior de los niños, ción de los operadores abusos y maltratos. del sistema. Es conve–¿Debe existir una niñas y adolescentes” niente orientar el trajusticia especializada ? bajo hacia la implementación de un sis–Considero que el sistema de justicia tema que contemple las edad y caracte- penal juvenil especializada, debe tener rísticas que diferencian a los niños como características principales: respeto respecto de los adultos, que tenga en y resguardo del interés superior del niño, cuenta su grado de maduración, que es- plazo de duración más leve y, la sanción tablezca procesos cortos y penas alter- penal debe tener principalmente una finativas, institutos de solución alternati- nalidad educativa y de inserción social, va al conflicto con participación de los priorizando la realización de tareas coactores y restauración del daño que cau- munitarias o la capacitación y sólo frensen, donde la privación de la libertad sea te a la comisión de delitos graves se apliel último recurso, y bajo determinados que la pena privativa de la libertad como parámetros establecidos en la normati- último recurso y por el tiempo más breva internacional y recogidos en la legis- ve posible, y con ejecución acorde a los lación nacional. postulados internacionales específicos. –En caso de que se avanzara con esta La justicia penal adolescente tiene que teiniciativa, ¿qué garantías se deberían ner entre sus objetivos que el joven puecontemplar para los menores? da comprender las consecuencias que su –Los adolescentes deben contar con las conducta ha generado en miras a incidir garantías propias del debido proceso. en la asunción de su responsabilidad y en Como el derecho a ser oído, a ser juzga- la promoción de cambios de conducta.

ben contemplar? –Aquí debe distinguirse la iniciativa vinculada con la reforma del sistema penal juvenil de la iniciativa relacionada exclusivamente con la baja de la edad de punibilidad. Sin perjuicio de todos los señalamientos efectuados por los especialistas, lo cierto es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” determinó la responsabilidad internacional de nuestro país debido a que la normativa penal juvenil vigente no resulta congruente con los principios y estándares internacionales de la materia. Todo intento de reforma debe implicar un nuevo régimen que contemple todo el conjunto de derechos y garantías específicas de los niños y adolescentes. –¿Cuáles son las penas que se aplican a menores que delinquen o que son au–¿Ve posible que se instale el debate tores de asesinatos? para bajar la edad de punibilidad? –El sistema penal juvenil vigente per–La criminalización de las personas mite que frente a la declaración de resmenores de edad debe configurar una in- ponsabilidad de un joven por la comitervención estatal limitada y excepcio- sión de un hecho delictivo la respuesta nal, por tratarse de un colectivo espe- punitiva pueda ser determinada dentro cialmente vulnerable. Desde esta visión, de la escala penal prevista para el delila edad de punibilidad de los jóvenes to, pudiendo ser disminuida a la escala constituye un tope de garantía de la in- de la tentativa o, en caso que el tribunal tervención penal. Y es entienda que resulta in“Nuestro país necesita por ello que desde el denecesaria la imposición recho internacional en un Régimen Penal Juvenil de la pena, puede dismateria de derechos poner la absolución del moderno y acorde a los humanos en niñez y joven. Si bien a partir adolescencia, una vez principios internacionales” de ciertos precedentes que un Estado ha estajurisprudenciales, vablecido dicho tope, el denominado prin- rios tribunales –esto depende de cada cipio de progresividad y no regresividad jurisdicción– entienden que, en materia obtura la posibilidad de reducir dicha penal juvenil, resulta obligatoria la reedad. Por último, la necesidad y obliga- ducción de la respuesta punitiva, lo ciertoriedad de reformar el sistema penal ju- to es que el decreto ley 22.278 habilita a venil vigente en Argentina, regulado en que un joven infractor a la ley penal puela actualidad por el decreto ley 22.278 de da ser condenado a la misma pena que la última dictadura militar, de ninguna un adulto. Todo dependerá, en definitimanera puede estar condicionado por la va, de la armonización que los operadobaja de la edad de punibilidad. res judiciales realicen de aquella nor–¿Podrían aplicarse métodos alterna- mativa a la luz de los principios y estántivos para los menores? dares internacionales. La necesidad de –La existencia de medidas alternativas reformar el sistema penal juvenil constanto al proceso penal como a la pena tituye un imperativo constitucional. privativa de libertad es, en la actualidad, Nuestro país necesita un régimen penal un imperativo constitucional en virtud juvenil moderno y acorde a los princide las disposiciones contenidas en la pios internacionales que rigen en la maConvención Internacional sobre los De- teria que, además, se encuentran prerechos del Niño. vistos en la Convención Internacional –¿Cuáles son las garantías que se de- sobre los Derechos del Niño.


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