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Judicial El gobierno reglamentó la Ley de Riesgos del Trabajo

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 15 de abril de 2014

“Una mirada más aguda en el aspecto económico del narcotráfico”

Menores en conflicto con la ley penal Luego de que en la provincia de Buenos Aires se anunciaran medidas para combatir la inseguridad, se volvió a poner en primer plano el debate por el régimen penal juvenil. ¿Cómo aborda la Justicia los casos que involucran a los menores de edad? Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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a edad de la punibilidad es un debate que trae consigo una fuerte discusión en una amplia cantidad de sectores, y que hoy vuelve a los primeros planos luego de que de ser analizado el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. En esta línea, el secretario de Niñez y Adolescencia, Pablo Navarro, pidió que

los menores de 14 años atraviesen por (CIDH)”, dijo en este contexto el goberun juicio y un proceso penal. Su ausen- nador de la provincia de Buenos Aires, cia “no puede seguir Daniel Scioli. Rige una ley creada durante pasando y no es justo Lo cierto es que el para nadie”. “Aún teCódigo Penal de 1921 la dictadura militar y que nemos una ley que establecía la edad de emanó de la dictadupunibilidad en 14 fue cuestionada por la ra militar y que ha años, la cual fue luego Corte Suprema de Justicia sido cuestionada por llevada en 1954 a 16 nuestra Corte Supreaños. La dictadura mima de Justicia de la Nación y la Corte litar volvió la edad a 14 y esa edad se Interamericana de Derechos Humanos mantuvo en 1980 por el decreto ley

22.278. En 1983, la dictadura volvió la edad a 16 años. Desde entonces rige como Régimen Penal Juvenil, ese decreto 22.278, que lleva la firma de Jorge Rafael Videla. La ley 22.278 establece que un menor de 16 años no debe ser penado, aunque existen figuras como el “riesgo moral” por las cuales el juez lo puede recluir. Éste es justamente uno de los puntos cuestionados de la norma, puesto que al no existir una reglamentación de ese pro-


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cedimiento, la decisión queda exclusivamente en manos del juez. Así, de acuerdo con la ley, a los jóvenes que tienen entre 16 y 18 años se les pueden aplicar las mismas penas que a los adultos, aunque deberían cumplirlas en instituciones especializadas para menores. Por su parte, cada provincia reguló el procedimiento para el juzgamiento de los jóvenes punibles, los cuales se rigieron bajo el paradigma tutelar. Asimismo, la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la que obtuvo rango constitucional en 1994. En el año 2005 el Congreso sancionó la ley 26.061 –de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes–, adecuando parte de la legislación interna a la normativa internacional. De este modo, se incorporan como actores procesales al fiscal, encargado de la acusación, y al defensor, encargado de la defensa técnica, quedando el juez como tercero imparcial.

Régimen penal juvenil Uno de los focos que genera cruce de opiniones entre los actores políticos y judiciales son los chicos en conflicto con la ley penal juvenil. Es un hecho que a partir de fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Argentina no podrán existir más penas de reclusión perpetua a menores. La ley permite la aplicación de la misma escala penal para un menor de 18 años que para un adulto. Por eso, hubo jóvenes que fueron condenados a una pena de prisión perpetua, algo excep-

La Argentina presenta un serio déficit en materia de regulación penal para temas de menores cional en la región. Sin embargo, la ley le permite al juez o al tribunal también atenuar la pena o no aplicarla por la condición de menor de edad. Lo cierto es que el fallo de la CIDH interpela a la política y la obliga a dictar una ley democrática consistente con la Constitución Nacional. El organismo también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso. El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares. En este plano,l a Argentina presenta un serio déficit en materia de regulación penal en relación con los menores. Lo cierto es que, salvo Estados Unidos y Somalia, todos los países del mundo ratifican la convención. En algunos países se establece una responsabilidad penal especial a partir de los 12 años, en otros

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Víctimas o victimarios ■ Más allá de la edad de punibilidad, la situación de los menores ante la Justicia es un tema que debe ser puesto sobre la mesa. La realidad se ve trazada por víctimas y victimarios menores de edad, sobre quienes el sistema judicial debe establecer parámetros de protección o debido juzgamiento, según lo requiera cada caso, siempre anteponiendo la idea de que se trata de menores con derechos que deben ser resguardados. Así, el debate instalado en la Justicia sobre el tratamiento de las causas en donde se ven involucrados menores de edad gira en torno de dos ejes: el tratamiento y desarrollo de los casos relacionados con chicos víctimas de abusos y vulneración de sus derechos a manos de terceros, así como también los casos de menores en conflicto con la ley penal juvenil, acusados de haber cometido

determinado delito. En ambos ejemplos, según entienden los especialistas consultados, no debe perderse de vista que se trata de chicos que por su condición de menores deben recibir un trato especial en el que el juez y el sistema mismo deben resguardar su integridad. Según lo explica Gustavo Hornos, camarista de casación penal, “se ve en los últimos tiempos una gran cantidad de conflictos interpersonales, de delitos de abuso sexual y sobre todo de menores. Ante esto, lo primordial es resguardar el interés superior del niño, lo que en definitiva es un reclamo de la sociedad que ya no tolera los abusos contra los más débiles y vulnerables”. De la mano de esto, se instala en la Justicia un complejo debate que pone en riesgo los derechos de la infancia: ¿cuándo un menor de

a partir de los 13 o los 14, hasta los 18 años, pero se trata de penas diferenciadas de las aplicadas para los adultos. “Los adultos son imputables, los menores de 18 y mayores de 12, en algunos países, son inimputables, pero no son irresponsables penalmente, mientras que los menores de 12 son irresponsables penalmente”, coinciden los especialistas. En este plano, algunos especialistas advierten que este sistema penal para adultos, que es aplicado a los menores, debe ser resuelto a nivel legislativo dado que “la justicia penal para adultos y la de los adolescentes deben tener una diferencia legal establecida”. Hacen hincapié también en que el Estado arbitre los medios necesarios para que “no se vuelvan a aplicar este tipo de penas a los menores y mucho menos una ley que viola todos los principios básicos del derecho penal”.

Opiniones cruzadas En 2013 un censo contabilizó 1.508 personas menores de edad privadas de la libertad, de las cuales el 11% son menores de 16 años. Con frecuencia, la socie-

edad goza del derecho de contar con un abogado que lo represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario, el choque de dos normas como la 26.061 –de Protección Integral de los Niños– y el Código Civil lleva a que en los tribunales haya una desigualdad de criterios a la hora de disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado por un abogado en un proceso ante la Justicia. Lo cierto es que todo niño que se ve afectado por un proceso tiene derecho a designar a un abogado de su confianza, desde el inicio del proceso administrativo o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la ley 26.061, “es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene Rodríguez.

dad establece una causalidad entre los problemas de la inseguridad y los jóvenes. El delito juvenil existe y amerita diseñar un sistema que dimensione todos los aspectos que impactan en la vida de los adolescentes y en la administración de la justicia. Pero este capítulo trae consigo una cantidad de voces de rechazo que abren de inmediato lugar al debate. Lo cierto es que esta búsqueda genera algunas resistencias. “Diversos estudios demostraron que medidas como ésta no disminuyen el delito. La Procuración General bonaerense señala que la participación de menores de 16 años en los homicidios dolosos durante 2013 sólo fue de 2,9%”, explica Celeste Leonardi, coordinadora del área de justicia de la Asociación por los Derechos Civiles. Así, Leonardi sostiene que “la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de la libertad de un niño en conflicto con la ley penal es siempre la medida de último recurso. En otras palabras, la pena de prisión de un niño deberá decidirse luego de probarse la inconveniencia de aplicar una medida alternativa”.

Por su parte, el fiscal general ante la cámara de casación penal, Augusto de Luca, y el especialista en derecho penal Ariel Pellegrino coinciden en que “el problema de los menores en conflicto con la ley penal no se soluciona con bajar la edad de imputabilidad, porque ello traería como consecuencia el aprisionamiento de un mayor número de personas”. En esta línea de análisis, De Luca y Pellegrino señalan que “algunos doctrinarios opinan que en función de cómo están las cosas, es mejor dejar que intervenga la justicia penal porque con ella vienen y se le aplicarán a esos menores todos los derechos y garantías reconocidos a los mayores, lo cual hoy en día no ocurre porque los menores en conflicto con la ley penal entran en una suerte de limbo jurídico y ausencia de controles judiciales”. Los especialistas coinciden en que no debe pasarse por alto que la justicia de menores debe tener una finalidad reintegradora o de restitución del menor al medio de contención familiar o uno sustituto. “La prueba de todo lo que se viene diciendo es que, en los casos de menores en conflicto con la ley penal, muchos de los Poderes Judiciales nacional y provinciales siguen operando como si no se hubiese dictado legislación específica al respecto. No se ha logrado internalizar el significado y los mandatos de la ley 26.061 –de Protección Integral de Niños y Adolecentes–, además de los documentos y sentencias internacionales. Los fueros judiciales no penales no están a

En 2013 se contabilizó un total de 1.508 personas menores de edad privadas de su libertad la altura de las circunstancias”, advierte De Luca y sostiene que “las herramientas jurídicas están; es simple: hay que asignar muchos recursos y trabajar mucho, en el terreno, caso por caso, las 24 horas del día”. Para el juez Carlos Rozanski si bien la baja en la edad de imputabilidad debe estar fuera de discusión, “lo que sí debe debatirse con urgencia es cuál es la mejor manera en que el Estado debe intervenir en caso de jóvenes que delinquen sin haber llegado a la edad en que pueden ser responsabilizados plenamente por el sistema penal. No se trata de desconocer ni la peligrosidad de muchos de esos jóvenes ni la gravedad del daño que son capaces de cometer. Las víctimas saben bien el dolor que muchos de esos actos generan. Pero ese dolor y gravedad de ningún modo pueden justificar soluciones que, además de contradecir compromisos internacionales de nuestro país, resultan ineficientes para enfrentar con éxito el problema”. Por su parte, Álvaro Herrero –investigador del Laboratorio de Políticas Públicas– agrega: “La problemática de la inseguridad es compleja y tiene múltiples causas: exclusión social, violencia endémica, falta de presencia estatal en comunidades necesitadas, problemas de hábitat urbano y falta de capacidad en las policías y en los sistemas de administración de justicia penal. En ese contexto, poner la atención en una nueva reforma del sistema penal juvenil, orientada a bajar la edad de punibilidad, es enfocarse en uno de los eslabones más débiles de la cadena”.


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El Gobierno reglamentó la Ley de Riesgos de Trabajo Las prestaciones dinerarias para incapacidad laboral permanente serán de pago único judicial@diariobae.com

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l Gobierno reglamentó parcialmente la ley de Riesgo de Trabajo, en donde se especifican, entre otras cosas, las fórmulas de cálculo para indeminizaciones por accidentes laborales y los gastos de las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART). A través del Decreto 472/2014, publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, se reglamentó la "Ley de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales". Por medio del decreto, se faculta también a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo a "a dictar las normas complementarias necesarias para

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l titular de la Procuraduría de Violencia Institucional, Abel Córdoba, explicó en exclusiva a Crónica que ya hay contabilizadas unas 300 muertes en las unidades penitenciarias, siendo “la gran mayoría muertes violentas, le siguen los suicidios, las muertes por golpes y en menor porcentaje muertes no violentas, por enfermedades”. El fiscal se refirió a las malas condiciones que se viven en las cárceles del país donde abundan las muertes violentas que pueden ser ocasionadas “tanto por peleas entre los mismos internos, o a mano de los efectivos”. Asimismo se refiere a un escenario preocupante: “Una de las prácticas que vemos vigente es tercerizar la violencia en el sistema penitenciario; es decir, mezclan a personas incompatibles en los pabellones, sin posibilidad de auxilio, y no tarda en aparecer una persona con heridas. Esto es un accionar común de violencia por parte de la propia fuerza”. Lo cierto es que las cifras de la Procuvin indican que, en promedio, cada 37 horas muere una persona dentro de la cárcel y se trata de cifras que se vienen sosteniendo desde 2013. “Estas muertes no están evidenciadas con la gravedad que implican. Nuestro trabajo es investigar y determinar quienes son los responsables y esto lo hacemos no sólo pidiendo testimonios de los ocurrido, sino que también yendo al lugar de los hechos a conocer las condiciones de encierro”. Consultado sobre el debate que

la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales". La reglamentación estipula que las "prestaciones dinerarias" para la "incapacidad laboral permanente superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento" será de pago único, calculada según una fórmula que figura en la Ley 24.557

Se especifican las fórmulas de cálculo para indemnizaciones por accidentes laborales (53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación de invalidez). También indica que "la prestación adicional por Gran Invalidez

deberá continuar abonándose en forma mensual" y que "en los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo" previsto por la ley, sin que haya "certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa", la ART "solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de un año", en donde "el obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria". "Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador" en tanto que ese "período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante

Se detalla la reparación por accidentes y enfermedades los organismos competentes". Sobre "Indemnización Adicional de Pago Unico", la norma indica que "en los casos de Incapacidad Laboral Permanente o Muerte del damnificado, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N º 26.773 consistirá en una suma equivalente al 20 por ciento, calculada sobre la base de las indemnizaciones determinadas conforme al procedimiento establecido, más las compensaciones adicionales de pago único incorporadas al artículo 11 de la Ley N º 24.557". En relación con los gastos de las ART, el decreto indica que "el

INFORME DE LA PROCUVIN

En las cárceles argentinas hay un muerto cada 37 horas Sin condena firme

Córdoba, titular de la Procuraduría de Violencia Institucional gira en torno al endurecimiento de penas, el fiscal sostuvo que “el sistema penal más cruel no puede ser. Una persona que es detenida, ya sabe que será golpeada, privada de todos sus derechos, de la salud, la educación, sabe que va a pasar hambre, que va a ser atormentado, amenazado, coaccionado, que va a estar sujeto a una violencia institucional constante y no va a tener ningún tipo de acceso a la justicia”. El fiscal pinta una realidad grave: personas que mueren por falta de atención médica, hambre o a causa de hechos de violencia, son moneda corriente en el escenario del sistema penitenciario. Sobre la posibilidad de llegar a

determinar y juzgar a los responsables de estas muertes, Córdoba advierte que “se juzga a las fuerzas en la menor cantidad de los casos. Existe una impunidad altísima e incluso se criminaliza a la víctima”. Ejemplo de esto -explica el fiscal- es uno de los accionares más comunes en los lugares de encierro donde los reclusos muchas veces son llevados a situaciones extremas de incomunicación, condiciones inhumanas de higiene o falta de alimento, por lo cual frente a esto -como una forma de protesta- “encienden fuego utilizando los colchones y eso lleva a que sed les inicien procesos penales donde se lo imputa por dañar los bienes del Estado”.

Los datos de diciembre pasado de la Procuvin revelan que el 57% del total de las personas encerradas en cárceles federales no tiene condena. Ese porcentaje salta al 72 entre quienes están a disposición de jueces federales. Los grupos más vulnerados son las mujeres (62%) y los jóvenes adultos (79%). Con los datos sobre la cantidad de personas encerradas en cárceles federales actualizados a diciembre pasado, la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) advirtió que "en 2013 se consolida la tendencia creciente de encarcelamiento preventivo de personas sin condena", con un 57 por ciento sobre el total de la población carcelaria. La situación se agrava en los colectivos integrados por mujeres, donde las procesadas son el 62 por ciento, y en los jóvenes adultos: el 79 por ciento de los encerrados de entre 18 y 21 años no tiene condena. La situación procesal por jurisdicción muestra que la peor situación la padecen las personas encerradas a disposición de jueces federales, contexto en el cual hay 72% de procesados y sólo un 28% de condenados. Los números son al revés respecto de las personas detenidas en cárceles

gasto de comercialización o intermediación de cualquier naturaleza en la venta del seguro por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por contrato, no podrá superar el cinco por ciento del monto de la cuota de afiliación", sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA). "El gasto de administración y otros gastos no prestacionales, limitados al 20 por ciento, no incluyen los gastos de prevención, los cuales se consideran prestacionales", señala el decreto, que también indica que las ART que no cumplan estos requerimientos serán pasibles de sanciones federales a disposición de jueces provinciales, con un 70% de condenados. Finalmente, están procesadas el 51% de las personas encerradas a disposición de jueces nacionales, es decir, de aquellos magistrados que desempeñan su labor en el fuero ordinario de la Capital Federal. Esto ocurre porque las personas detenidas a disposición de jueces nacionales en cárceles federales son la gran mayoría: 5777 del total de 9795, mientras que 3319 dependen de jueces federales y 699 de jueces provinciales.

Sin justificación En su trabajo, la Procuvin remarcó que "la persistencia y prolongación en el tiempo de elevados índices de detenidos por órdenes cautelares de la justicia federal no encuentra justificación posible desde el enfoque de derechos", y aseveró que "urge revertir la tendencia descripta, comenzando con una evaluación del funcionamiento de las políticas existentes y el diseño e impulso de políticas integrales en materia de acceso a la justicia, desarrollo de los procesos penales y prisionalización". "El sistema de justicia federal debe realizar una revisión integral que permita dar cuenta del origen y las causas del sobredimensionamiento de detenidos federales con prisión preventiva por sobre la media general, e instrumentar medidas concretas de corto, mediano y largo plazo para revertirlo", consideró la Procuraduría en su informe.


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de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) explicó que si bien se avanFÉLIX CROUS Elza titular a paso firme con las investigaciones de delitos de narcotráfico, actualmente se trabaja en hacer mayor foco en la persecución de la ruta del dinero para descubrir delitos vinculados

“Los fiscales deben poner una mirada más aguda en el aspecto económico del narcotráfico”

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rous fue protagonista días atrás de un megaoperativo llevado a cabo en Rosario, que incluyó más de 80 allanamientos y culminó con unas treinta personas detenidas. El titular de la Procunar conversó en exclusiva con BAE Judicial e hizo hincapié en la necesidad de trabajar de manera integral con otras provincias y, asimismo, se refirió a la necesidad de implementar un sistema acusatorio para que las investigaciones pasen a manos de los fiscales. –¿Cuál es el escenario que atraviesa la Argentina en el marco de la investigación de los casos de narcotráfico? –Podemos hablar sobre las investigaciones judiciales. Creemos que hay varias limitaciones que hay que mejorar: existe un mecanismo de investigación contradictorio. Tenemos un sis-

“Necesitamos pasar a un sistema acusatorio donde sean los fiscales quienes investiguen” tema de investigación y enjuiciamiento donde no se sabe si investiga el juez o el fiscal, no se sabe cuánto va a llevar el proceso. Esto no puede solucionarse si no nos encaminamos a un nuevo sistema de investigación y enjuiciamiento criminal, donde los fiscales investiguen y los jueces sean quienes juzguen. Un déficit de los fiscales –sobre el que estamos trabajando– es enfocar las investigaciones de narcocriminalidad sobre aspectos que no sean sólo las sustancias… –¿Es decir, ampliar la investigación a otros ilícitos vinculados? –Claro, hay que poner el ojo sobre la cuestión patrimonial. El Ministerio Público está creando instancias destinadas a poner el foco en el producto del narcotráfico, pero también en su financiamiento. No hay una buena práctica de mirar con suficiente amplitud las investigaciones de estos ilícitos de alta rentabilidad. Por ejemplo se encuentran 700 kilos de cocaína ocultos en un campo y éste no fue incautado jamás. Esto se proyecta también a otros delitos como la trata de personas. Es una mala práctica por parte de los fiscales y de los jueces no ver cuál es el árbol por delante del bosque. Los fiscales de-

ben poner la mirada con mayor agudeza en el aspecto económico de la criminalidad, su financiamiento, la rentabilidad. –¿En qué lugar se ubica la Argentina en la cadena de producción de la droga? –La verdad es que la discusión de si la Argentina dejó de ser un país de paso para ser un país de consumo es absolutamente coyuntural. El narco negocio es un sistema de producción globalizado de un producto demandado en todo el mundo, y donde se ofrecen mayores condiciones para algunas de las etapas de este ilícito es donde se llevará a cabo. La hoja de coca seguirá produ-

“Los datos indican que Argentina sigue siendo un país de consumo relativamente bajo” ROSARIO

Más de 80 allanamientos y unas treinta personas detenidas ■ Los fiscales Crous y el fiscal Juan Murray participaron del megaoperativo llevado a cabo días atrás en Rosario. Las operaciones involucraron a unos 3.000 agentes de fuerzas de seguridad federales desplegados para recuperar territorios y resentir la cadena de comercialización de estupefacientes, en el marco de una investigación dirigida por los fiscales federales de Rosario. El operativo incluyó más de 80 allanamientos y culminó con unas treinta personas detenidas por su relación con el tráfico de estupefacientes. Así, efectivos de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal trabajaron en forma coordinada en los procedimientos, tendientes a la desarticulación de búnkeres destinados a la comercialización de estupefacientes y a la recuperación del control estatal de los territorios. –¿Qué circunstancias se evaluaron para planificar el operativo? –Se combinaron dos elementos: uno judicial puro y otro desde la perspectiva de la tarea de seguridad preventiva, específica. Hay

una solicitud de colaboración del gobierno de Santa Fe al Gobierno Federal para garantizar la seguridad en algunos territorios de la ciudad de Rosario, obviamente vinculada con la violencia por todos conocida, y vinculada con la venta de drogas. En este sentido, con muy buen criterio, la Secretaría de Seguridad evaluó que era riesgoso o imposible ingresar en territorio para dar seguridad cuando estaban en funcionamiento lugares reconocidos de expendio de drogas, que además tenían personas armadas. Esto era de una potencial conflictividad muy alta. La idea fue avanzar sobre esos lugares de venta de droga, a la par del ingreso de las fuerzas que van a hacer las tareas preventivas inmediatamente después. Desde la perspectiva jurídica procesal pura y dura, fueron muchas órdenes de allanamiento en muchas causas expedidas en simultáneo. –¿Cuál es el universo de personas u organizaciones vinculadas con el narcotráfico a las que estuvo dirigida la operación? –Nosotros identificamos zonas, claramente vinculadas con la

venta. Son tres zonas del norte y del sur de Rosario que están caracterizadas como lugares de venta, con vinculaciones con la banda conocida como de Los Monos, de la familia Cantero, como la organización que se vale de estos lugares de venta. De todas maneras, ésta no fue una operación dirigida a las organizaciones sino a los puestos de venta. El caso de esta organización también está siendo investigado por la justicia provincial en función de los homicidios que sufrieron tanto como cometieron miembros de la familia. Nosotros hemos avanzado bastante más arriba que en el caso de Los Monos y, en este caso, también, sobre su distribuidor. –¿Qué evaluación realizan sobre las acciones emprendidas? –Hay un dato interesante respecto del estilo de trabajo de los jueces de Rosario, que nos sirve para hacer una evaluación sobre las virtudes concretas puestas en el procedimiento del sistema acusatorio. En Rosario, los jueces delegan la totalidad de las investigaciones en los fiscales, con lo cual esto hace que el sistema acusatorio funcione fácticamente.

ciéndose en el pie de planta; donde haya precursores más disponibles se hará la producción, y donde sea menos costoso trasladar la pasta base, se hará. –¿Y dónde entra la Argentina en esa cadena? –Según nuestra lectura, la Argentina sigue siendo un país de un consumo relativamente bajo y por una cuestión demográfica no somos un mercado. Somos un país que queda lejos, por lo que la logística termina siendo muy cara, y somos un país en condiciones de producir drogas de baja sofisticación –como la cocaína– porque en la Argentina es posible conseguir precursores químicos; sin embargo, creemos que la escala de producción es muy baja. Argentina es el país que más precursores controla en el mundo. En las últimas cocinas que se interceptaron, se detectó que los precursores son duplicados, falsificados. –¿Cómo es la vinculación de la policía en este tipo de negocios? –Tenemos varias denuncias hechas en este sentido. En un territorio altamente controlado no podría existir el negocio de la droga sin la complicidad de quien tiene el control territorial, y esto es así de sencillo. Pero afirmar que una policía eficaz es el único punto para terminar con el narcotráfico, no es así, porque se trata de un negocio donde existe mucha demanda.


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