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acceso a la justicia

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Entrevista con el fiscal Horacio Azzolin. Especialista en ciberdelitos

“La ciberdelincuencia puede ser una de las formas de crimen organizado” E

l fiscal Horacio Azzolin fue designado como “punto focal” del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación en materia de ciberdelicuencia, con el objetivo de rediseñar la estructura del organismo y poder enfrentar de manera más eficiente la criminalidad organizada. La medida fue adoptada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, el pasado 9 de septiembre. A partir de esta resolución, el fiscal representará los intereses del MPF en cualquier ámbito en el que se debatan aspectos vinculados con la prevención, investigación y juzgamiento de esta forma de criminalidad. En esta entrevista cuenta más detalles de su labor y cuál es la situación de Argentina frente a los delitos informáticos. -En el marco del ciberdelito, ¿cuáles serán sus acciones como fiscal especialista en esa temática? -Por un lado, representar al Ministerio Público en esta materia, tanto interna como externamente. De ahí la designación como “punto focal”. En ese sentido, en los últimos tiempos he brindado colaboración informal a varios fiscales que realizaron consultas puntuales relativas a investigaciones que tenían a cargo. También fui designado por la procuradora para colaborar con el fiscal federal de la ciudad de Necochea, en una denuncia que tramita en esa fiscalía. Por el otro lado, mantengo fluidos contactos con organismos oficiales y empresas privadas, con quienes intercambiamos información y generamos líneas de trabajo en conjunto. También tengo a mi cargo realizar un diagnóstico sobre las investigaciones que llevan adelante los fiscales y cuál es la capacidad de respuesta del Ministerio Público frente a este fenómeno. Finalmente, se me encomendó la elaboración de una guía para la obtención, preservación y tratamiento de la evidencia digital que hemos presentado en el marco de la XVII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur, donde

Foto: Lucas Herrera

el fiscal azzolin es un entendido en el tema. fue designado “punto focal” del Ministerio público fiscal.

El fiscal fue nombrado como referente en el tema dentro del MPF. se realizó la mesa de trabajo abocada al delito cibernético. La guía aborda una serie de principios básicos y define la evidencia digital como “la información relevante para una investigación que se encuentra almacenada o es transmitida por computadora o dispositivos electrónicos”, lo cual resulta clave en nuestro trabajo como fiscales porque, en los próximos diez o quince años, cada vez más evidencia va a ser digital. -¿Se podría afirmar entonces que el crimen organizado y la ciberdelincuencia tienen muchos elementos en común? -Absolutamente. De hecho, Naciones Unidas considera que la ciberdelincuencia puede ser una de las formas de crimen organizado, lo cual permite utilizar instrumentos internacionales suscrip-

tos justamente para enfrentar este fenómeno. En este punto, podemos pensar esto de dos maneras. Por un lado, la utilización de las tecnologías de la información por grupos organizados para cometer delitos tradicionales (trata de personas, narcotráfico, lavado de dinero, etcétera) y, por el otro, la comisión de delitos cibernéticos por grupos también organizados que se dedican, por ejemplo, al robo masivo de contraseñas o información personal que luego es vendida también a través de internet. -¿La legislación y la justicia argentinas están preparadas para prevenir y condenar los delitos informáticos? -Con las últimas reformas, el Código Penal ha quedado bastante actualizado en lo que se refiere a estos delitos. Por ejemplo, han quedado con-

templados el acceso ilegítimo a un sistema informático, el daño informático, la intercepción de comunicaciones electrónicas, la estafa informática, la distribución de pornografía infantil a través de internet y el grooming. Sin embargo queda pendiente, por un lado, modificar el Código Procesal para incorporar expresamente algunas medidas de investigación necesarias, ya que actualmente estamos utilizando, para la evidencia digital, las reglas de obtención de evidencia física, cuando los procedimientos son claramente distintos. Por el otro lado, es clave y necesario capacitar a los operadores judiciales y generar más áreas especializadas de investigación. En este sentido, el sistema acusatorio permitirá al Ministerio Público brindar una mejor respuesta a este fe-

nómeno delictivo. Igualmente, con las herramientas actuales, la respuesta es adecuada, pero necesita perfeccionarse. -Por último, y retomando la pregunta, las nuevas tecnologías dieron lugar a nuevas formas de violencia como el ciberbullying o el grooming que usted mencionaba. ¿Cuál es el rol de la Justicia en estos casos? ¿Cuándo estamos frente a un delito? -En los casos en los cuales el bullying se traduce en, por ejemplo, una amenaza, una lesión o un chantaje, la Justicia claramente debe intervenir. Lo mismo pasa con el grooming, que fue incorporado a fines de 2013 a nuestro Código Penal. En este caso, lo que se pena es el contacto de un adulto con un niño, niña o adolescente; la ley puntualmente habla de menor de edad. Ese contacto

debe ser electrónico y tener el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual del menor. Entonces, solo cuando hay un contacto en esos términos, vamos a estar frente a un caso de grooming, con una pena de prisión que va de los 6 meses a los 4 años. Ahora, si el contacto luego se traduce en un delito contra la integridad sexual (generación de pornografía infantil, corrupción, abusos sexuales), el hecho puede encuadrarse ya en esos delitos y la pena aplicable variará dependiendo de la conducta realizada. En algunos casos puede ser una pena muchísimo más grave. En este punto es importante distinguir el grooming de la pedofilia. ¿Por qué?, porque los pedófilos, en términos generales, son adultos que se sienten atraídos sexualmente por niños o niñas del mismo o diferente sexo. Cuando esa atracción se traduce en hechos, puede producirse a través de diferentes conductas consideradas delitos: una de ellas es el grooming, otra puede ser el abuso sexual con o sin penetración, o la generación de pornografía infantil. En sí, lo que es importante tener en cuenta es que, cuando la Justicia interviene, lo hace para identificar y enjuiciar al agresor, pero la intervención de la Justicia difícilmente pueda reparar integralmente el daño causado por estas conductas. Por eso es mejor prevenir.


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