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La independencia del Coordinador Eléctrico Nacional

EN SUS ACTUACIONES, el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) debe sujetarse a las disposiciones de la ley, cuyo mandato se resume en los principios de la operación coordinada: seguridad, mínimo costo y acceso al sistema de transmisión. Sin embargo, la diversidad y complejidad de las tareas subordinadas al cumplimiento de esos principios hace imposible e impráctico que, mediante la ley, su reglamento y las normas técnicas, se intente definir en detalle y en toda su extensión el debido cumplimiento de ese rol.

Dado ese amplio ámbito de aplicación de la normativa, y sin perjuicio de todas las disposiciones contenidas en la regulación respectiva, la ley define al CEN como un organismo técnico e independiente. Los alcances de esa independencia pueden colegirse del mensaje de la ley N° 20.930 que creó el Coordinador, el que señala que “existe acuerdo en torno a la necesidad de dotar a esta nueva institución de mayores grados de independencia en relación con los incumbentes de los distintos segmentos de la industria (generación, transmisión, distribución y clientes libres) independencia que no significa autonomía, toda vez que debe sujetarse al mandato legal y del regulador”.

no significa autonomía ya que está sujeto a las disposiciones legales y al mandato del regulador. Y por supuesto que, para estos efectos, el regulador debe actuar exclusivamente a través de las atribuciones que le otorga la ley.

“El mandato del CEN es actuar técnicamente con independencia de los intereses de los coordinados, pero ello no significa autonomía ya que está sujeto a las disposiciones legales y al mandato del regulador”.

Sobre la independencia del CEN surge un punto en que el análisis comparado muestra una deficiencia de su diseño. Probablemente como reacción a las malas experiencias de los diseños iniciales del operador de sistema (El Comité de Operación del decreto 6/85 y los CDEC, regulados por los decretos 327/98 y 291/08), la independencia se sobre simplificó en la virtual expulsión de los coordinados de la gobernanza del organismo. Se entendió necesario mantener a distancia a los coordinados, suponiendo erradamente que cualquier observación proveniente de ellos se debería a un intento de influenciar en su favor las decisiones del CEN.

El mensaje señala que se siguió el modelo de los Operadores Independientes (ISO) de Estados Unidos. Uno de sus principios es que “Un ISO y sus empleados no deben tener ningún interés financiero en el desempeño económico de ningún participante del mercado eléctrico. Un ISO debe adoptar y hacer cumplir normas estrictas sobre conflictos de intereses”.

Entonces, el mandato del CEN es actuar técnicamente con independencia de los intereses de los coordinados, pero ello

Resulta urgente corregir esto. La experiencia internacional muestra a los ISO con comités de usuarios que son parte de su organización o, en un modelo diferente, el caso de Colombia que desde hace 20 años posee un “Comité Asesor de Comercialización”, que asesora al regulador en materias relacionadas con el operador de ese país. Organizaciones de este tipo no solamente colaboran para que la operación coordinada del sistema y el mercado eléctrico sea más eficiente, sino que permite a sus usuarios demandar una rendición de cuentas más transparente y exigente al operador independiente.

Para profundizar: https://www.nyiso.com/committees http://cac.org.co/index.html

ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE:

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