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Protocolo para el registro de convenios en Andalucía

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ACTIVIDAD TERRITORIAL

Protocolo de Actuación para el registro de convenios y acuerdos colectivos en Andalucía

Miriam Pinillos Carrascosa

Secretaria de Acción Sindical de CCOO de Andalucía

La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía ha elaborado un Protocolo de Actuación en materia de registro de convenios e inaplicaciones de convenios, que supone la incorporación de una serie de garantías tanto en el control de registro como en la adecuación del contenido de lo pactado a las exigencias normativas. Dicho Protocolo viene a dar respuesta a una reiterada demanda de CCOO en este sentido ante el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

CCOO valora positivamente la puesta en marcha de este Protocolo por dos motivos: primero, que a pesar de la intención de la reforma laboral del PP de limitar el papel de la Autoridad Laboral respecto al control de legalidad en materia laboral, con este Protocolo se refuerza e incluso se amplía respecto al depósito de descuelgues; y segundo, porque viene a homogeneizar las actuaciones de todas las personas responsables que ejercen de autoridad laboral, tanto en los servicios centrales como en las ocho delegaciones provinciales del Gobierno andaluz que hasta ahora venían funcionado con una preocupante disparidad de criterios a la hora de acometer las funciones de control, registro y publicación de los convenios colectivos.

Las reformas laborales, especialmente la del 2012, han ido encaminadas a debilitar las relaciones laborales y por ende la negociación colectiva, especialmente la sectorial, e inclinar la balanza hacia la parte empresarial, dándole mayor poder, sobre todo en relación a las medidas de flexibilidad laboral. Prueba de ello es la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al de sector o los descuelgues de los convenios, ambos con el único objetivo de devaluar las condiciones de trabajo recogidas en los convenios sectoriales, con la ayuda igualmente de la amenaza de pérdida de ultraactividad de los convenios.

Si estas medidas fueran insuficientes, a pesar de la clara intencionalidad del legislador antes descrita, han querido reforzarlas limitando o eliminando el importante papel que venían manteniendo tanto la Autoridad Laboral como la Inspección de Trabajo en estas materias, al igual que ha ocurrido con los despidos colectivos y ERE que ya no requieren la autorización previa.

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ACTIVIDAD TERRITORIAL

Por este motivo, desde el año 2013, CCOO Andalucía hemos venido exigiendo a las distintas Instituciones que siguieran ejerciendo el control de legalidad, que unificaran criterios para ello y que tuvieran un papel más proactivo en la defensa del marco normativo laboral. En este sentido, presentamos un escrito conjunto con UGT, ante la Dirección General y hemos seguido exigiéndolo, a lo largo de estos años, en las reuniones de la Comisión Permanente y del Plenario del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, donde tienen presencia tanto la máxima Autoridad Laboral de la Comunidad como la Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social.

Este Protocolo de Actuación no se ha centrado sólo en el registro de convenios y acuerdos de inaplicación, sino que también va a servir para el control de otros acuerdos tales como planes de igualdad, convenios de eficacia limitada, acuerdos de revisión salarial, de prórroga de convenios, acuerdos parciales, extensión de convenios, etcétera, todo ello fruto igualmente de nuestra reivindicación.

Del mismo modo, se incorporan y homogeneízan una serie de criterios relativos a la comprobación de los aspectos formales del convenio o acuerdo; contenido del pacto, legitimación de las partes, control de fechas, plazos, depósito y registro de inicio de negociaciones y denuncia del convenio anterior, supuestos de inaplicación, control de convenios de eficacia limitada, garantía y revisiones salariales, etc. También se le da un papel relevante a la Inspección de Trabajo, derivando hacia ella cualquier convenio o descuelgue donde haya alguna duda respecto a la legalidad, tanto de materias o cláusulas concretas como de representatividad.

La Autoridad Laboral, sobre todo desde la reforma laboral, ha desempeñado un papel pasivo, especialmente en relación a los convenios de empresa, limitándose a recibir la documentación y actuar como registro público, con algunas mínimas actuaciones de petición de subsanación o aclaración. Así se han registrado convenios de empresa que, posteriormente, han sido declarados nulos de pleno derecho por falta de legitimación de alguna de las partes para su firma. También en el caso de las inaplicaciones/descuelgues se han producido registros pese al incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Es cierto que con este Protocolo no se va a revertir la reforma laboral, ni el favoritismo de la actual legislación en materia de negociación colectiva en favor del empresariado, pero al menos se va a posibilitar una mayor y mejor adecuación de los textos a las exigencias normativas, evitando que acuerdos colectivos contrarios a Ley puedan ser objeto de registro, depósito y publicación, como ocurre con cierta frecuencia con la firma de convenios colectivos en los que alguna de las partes no tienen la legitimación necesaria para ello.

Este ha sido uno de los motivos que ha llevado a CCOO a reclamar de manera reiterada una mayor presencia y una actitud más beligerante de la Administración andaluza a la hora de ejercer el control de legalidad sin que, por supuesto, dejemos de lado nuestro objetivo principal que, sin duda, es revertir la Reforma Laboral y exigir la negociación de un Estatuto que verdaderamente defienda y vele por la seguridad jurídica y laboral de las personas trabajadoras.

En consecuencia, y a pesar de considerar positivo el Protocolo de medidas impulsado por la Dirección General de Relaciones Laborales, CCOO de Andalucía considera que es necesario reclamar un funcionamiento más positivo del sistema de relaciones laborales en las empresas, una mayor agilidad en los procesos de negociación colectiva y un control más efectivo de la legalidad por parte de las Autoridades Laborales n

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