Independientes también pueden protegerse de riesgos laborales

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25 y 26 de Agosto de 2018

360 grados / Empleo

Independientes también pueden protegerse de riesgos laborales Laura Lesmes Díaz

contenido@elempleo.com

La afiliación del empleado es individual y/o colectiva. Archivo

EL MINISTERIO de Trabajo establece pautas para que los independientes no queden desamparados en caso de un infortunio laboral. Los colombianos sin un contrato o relación laboral tienen la oportunidad de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), es decir, los llamados independientes también pueden tener la cobertura de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) pensando en la prevención y cuidado de su salud en el trabajo. Así lo establece el decreto 1563 de 2016. Y para hacerlo existen ciertas condiciones: la primera es que

los trabajadores independientes devenguen uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y que el pago de aportes al sistema sea a través de las ARL y mediante uso de la planilla integrada de liquidación

La reglamentación sobre el sistema de seguridad social integral en Colombia está en el Decreto 1072 de 2015”.

de aportes (PILA). En otras palabras, la persona debe estar afiliada previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. Para establecer el ingreso base de cotización (IBC), el trabajador debe usar el mismo con el que aporta a los sistemas generales de salud y pensión, el cual no puede calcularse por debajo de un salario mínimo, ni puede ser superior a 25 salarios mínimos. Además, es importante recordar que se incluye un porcentaje de cotización especificado que varía de acuerdo con la actividad que se realiza. La cotización se hace en períodos mensuales com-

pletos, se paga mes vencido, se tramita a través de la PILA y la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales inicia el día calendario siguiente a la fecha de afiliación. Para la inscripción es necesario que el trabajador agregue sus datos y especifique las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de forma independiente. También, la clase de riesgo de cada una de las actividades u oficios. Al formato se le debe anexar la identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar el independiente y el certificado de los resultados de un examen pre-ocupacional que se le practica al trabajador y que debe ser expedido por un médico con licencia en Seguridad y Salud en el trabajo, con una vigencia máxima de 30 días.


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