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28 Y 29 DE MAYO DE 2016 PORTAFOLIO
Empleo
Permisos
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¿Cuándo y cómo solicitar una licencia no remunerada? El empleador es libre de decidir si le otorga o no permiso al trabajador en casos no contemplados por la ley.
Usted debe saber que existen licencias obligatorias (remuneradas) y voluntarias. Las primeras están contempladas en la leg islación laboral y para la empresa es inevitable otorgarlas, mientras que las segundas se pueden autorizar de acuerdo con la situación y decidir si se pagan o no. Un trabajador puede solicitar una licencia no remunerada cuando lo considere necesario y sin que su situación esté comprendida en la ley co-
mo obligación del empleador, dijo a elempleo.com Alejandro Acuña, director jurídico de AG Consultores. Según Ana Fuentes, sicóloga experta en gestión de Recursos Humanos, el empleado debe seguir el conducto regular de la empresa para realizar la solicitud. Primero, hablar con el jefe inmediato de la situación y, luego, enviar
“
La empresa y el trabajador deben conciliar las condiciones de tiempo y salario durante una licencia no remunerada”.
Recursos Humanos aprueba la licencia de acuerdo con la presentación de documentos que validen la ausencia.
una comunicación al área de Recursos Humanos para aprobarla o no. El proceso depende de las políticas de la compañía. La decisión de la empresa puede estar sujeta a las normas planteadas en el reglamento interno de trabajo. Por ende, “el empleador tiene la facultad de concederla o no y de otorgarla remunerada o no remunerada”, afirma Acuña. De igual forma, las dos partes pueden conciliar el tiempo del permiso y las condiciones. Las licencias obligatorias tienen un tiempo determinado y entre ellas están, por ejemplo, la licencia para ejercer el derecho al sufragio, licencia por fallecimiento
de un familiar o cónyuge y la licencia de maternidad. Fuentes explica que los permisos no remunerados son solicitados generalmente cuando el trabajador va a realizar un viaje o curso en el exterior y necesita ausentarse de su cargo por un periodo largo de tiempo. Acuña aclara que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y el empleador está obligado a seguir pagando la seguridad social en salud y en pensiones. Adicionalmente, este tiempo podrá ser descontado por el empleador para la liquidación de vacaciones y cesantías. En cuanto a la prima de servicios, la legislación indica que se debe pagar a quien trabaje en el respectivo semestre, es decir, quien está en licencia no tiene derecho a la prima sino por el tiempo realmente trabajado; el tiempo no trabajado se podrá descontar. 2