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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ INSTITUCIÓN DE SERVICIOS CULTURALES PUBLICACIONES
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EL TESTAMENTO DE LA MADRE DE SAN PEDRO DE ALCÁNTARA POR
A. RODRÍGUEZ-MOÑINO
BADAJOZ 1969
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Se han impreso Veinticinco ejemplares
DEPÓSITO LEGAL: SEP. BA – 14 – 1958 ____________________________________________________________________
BADAJOZ.- IMPRENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
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(Notas sobre su descendencia)
Todo cuanto se relaciona con la vida de los hombres que pasaron por el mundo dejando tras sí una estela perdurable, viva durante siglos en la memoria de las generaciones, entendemos que ofrecen el suficiente interés para que sea dado a conocer a quienes quieran esbozar la biografía de estos espíritus gigantes. Por ello, deseando que surja pronto un historiador moderno de la vida y glorias de San Pedro de Alcántara, que bien lo necesita, vamos a poner hoy en circulación un antiguo documento que, sobre referirse al santo varón, atañe muy directamente a la que le llevó en su seno y le dió el ser. Se trata del testamento bajo el cual murió María Vilela de Sanabria, otorgado en la villa de Alcántara el día 18 de Julio de 1540. La última voluntad de aquella señora, sus piadosas disposiciones y el arreglo de la hacienda familiar quedan perfectamente definidas en él y nos permiten apreciar a su través un poco del ambiente de su casa y de la conceptuación que le merecen sus hijos: el preferido y galán Pedro Barrantes Maldonado, la pareja María Vilela-Alonso de Ribera, la Maldonada, el difunto García Garabito, por la tranquilidad de cuya conciencia siente verdadera preocupación, y la ascética figura de “mi fijo fray Pedro de Sanabria”, a quien encomienda los primeros sacrificios por su alma. Tan precioso documento está constituido por siete hojas en folio, de papel español del siglo XVI de escritura compacta y uniforme, copia en limpio auténtica por el escribano actuante, sin duda la misma que quedó en poder de María Vilela y que acaso hojearon amorosa y doloridamente sus hijos. Tan auténtico y digno de fe que una nota al margen advierte haberse sacado, en 21 de septiembre de 1777, testimonio notarial de él, por mandato de la Justicia, sin duda para presentarlo en algún pleito. Procede el interesantísimo papel del archivo de la familiar Barrantes Maldonado que, vendido al peso a mediados del siglo pasado, fué disperso y destruido en su mayor parte. Don Pascual de Gayangos logró 5
adquirir algunos valiosos manuscritos, entre ellos la copia de lo que ha venido llamándose Historia de Alcántara y el original de la crónica de Enrique III, ambas obras del hermano uterino de San Pedro de Alcántara. Don Vicente Barrantes consiguió también curiosos papeles más modernos, y todavía el que firma estas líneas ha alcanzado a recoger, parte de librerías y parte de manos innobles, reliquias y relieves de lo que fué magnífico archivo. Veamos ahora la tabla genealógica que se desprende del precioso documento: Juan de Senabria m. con N. N. │ María Vilela m. 1.ª vez Dr. Garabito 2.ª vez Alonso Barrantes │ │ _______________________________________________ │ │ │ │ │ Francisca Maldonado M. Pedro de Cáceres
García Garabito Fr. Pedro de Sanabria María Vilela Pedro Ba † ya en 1540 _ _ m. Alonso rrantes Rivera Maldonado
Aunque el texto que comentamos no hace distinción entre los hijos del primer matrimonio y los del segundo, valiéndonos de otras fuentes hemos podido establecer que María Vilela casó en primeras nupcias con el Bachiller Alonso Garabito, caballero de noble solar leonés, que fué a Alcántara de Gobernador en el último cuarto del siglo XV. El P. Marcos de Alcalá supuso que de este matrimonio nació solamente San Pedro de Alcántara, por lo cual llama “unigénito” al extático varón. Don Vicente Barrantes alcanzó la noticia de un García Garabito, hijo de María Vilela, apuntando la idea de que se trataba de la misma persona y fuese este su nombre antes de entrar en religión. No hay tal, se trata de dos personas completamente distintas, como el testamento que publicamos prueba, pues por una parte habla de García Garabito, difunto, y por otra, encomienda ciertas misas a fray Pedro de Senabria. Los hijos, pues, de este primer enlace de María Vilela fueron: 1).- San Pedro de Alcántara, llamado en el siglo Pedro de Senabria. N. de Alcántara 1499, † en 1502 (*). 2).- García Garabito, † ya en 1540, sin sucesión. 3).- María Vilela, n. probablemente en Alcántara, c. 1501, vivía aún en 1573. Casó con el alcantarino Alonso Ribera, valiente soldado que asistió al Gran Capitán en la Segunda Conquista del Reino de Nápoles, de donde volvió en 1516. 6
Tuvieron los siguientes hijos: a).- Constanza de Ribera, † sin tomar estado. b).- Alonso Maldonado, † soltero. c).- Fray Antonio de Alcántara, fraile descalzo de la Provincia de San Gabriel. d).- Fray Juan de Alcántara, fraile descalzo de la Provincia de San José. e).- Ana Vilela, que casó con Francisco Moxena engendrando a viuda María Vilela de su primer esposo, contrajo nuevas nupcias en 1509 con el, también viudo, Alonso Barrantes, Mayorazgo de su pofrio (fallecida en Alcántara en 1507) y de este matrimonio tuvo los siguientes hijos: 1).- Alonso Barrantes Campofrío, Mayorazgo de su casa. Nació en Alcántara en 1494 y habiendo cursado estudios en Salamanca se retiró más tarde a su villa natal. En 1560 le hizo Felipe II Regidor perpetuo de Alcántara. Vivió soltero 70 años; falleció en 3 de Junio de 1564 bajo testamento en el cual dejó heredero de su Mayorazgo, que valía más de veinte mil ducados, a su medio hermano Pedro Barrantes Maldonado. No dejó sucesión. 2).- Hernando Barrantes, el cual, comisionado por su padre para obtener ciertas bulas pontificias tocantes al derecho de una Capellanía, marchó a Roma y allí murió a consecuencias del saqueo del año 1527, soltero, sin sucesión. 3).- Francisco Barrantes, nacido en Alcántara en 1492 y † en 1541, soltero, sin sucesión. 4).- Gonzalo Barrantes, † en Italia, soltero, sin sucesión. 5).- María Campofrío, † en Brozas en 1531. Casó con Gonzalo Gutiérrez Salgado, no tuvo sucesión. Del matrimonio de María Vilela con Alonso Barrantes, hubo la siguiente descendencia: Pedro Barrantes Maldonado, que sigue, y Francisca Maldonado, casada con Pedro de Cáceres, sin sucesión. I).- Pedro Barrantes Maldonado, Mayorazgo de su casa, nacido en Alcántara en 1510. Casó en Alburquerque el año 1537 con doña María Ordóñez Pareja Solmando y en ella tuvo nueve hijos: a).- Alonso Barrantes Maldonado, que sigue. b).- García Barrantes Pareja, núm. 1542, m. con Aldonza Vélez de Guevara. Tuvieron al menos dos hijos: Pedro y Mariana. c).- Teodora Maldonado, m. con Francisco Ribas Martín o de Campofrío. Hija: Elvira. d).- Fray Pedro de Alcántara o Barrantes. e).- Diego Ordóñez de Villaquiran, † muy niño. f).- Escolástica Pareja, monja profesa. _________________ (*) Por un error, suponemos de imprenta, la fecha de la muerte del santo figura 1502, cuando la verdadera es 1562 (nota nuestra)
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g).- Fray Juan Diego de Alcántara. h).- Constanza Barrantes, monja. i).- Francisco Barrantes, estudiante y soldado en Sicilia (1) II.- Alonso Barrantes Maldonado, soldado en Francia y en Italia. † 1607. Casó con doña Isabel Bootello de Bolaños, en la cual tuvo los siguientes hijos: a).- Alonso Barrantes Maldonado, que sigue. b).- Escolástica Barrantes, monja. c).- Fray Nicolás Barrantes, Prior de Alcántara. d).- Fray Francisco Barrantes, fraile. e).- Pedro Barrantes Maldonado, m. con D.ª Violante Manuel de Milán, † en 1641, sin sucesión. f).- Isabel de Bolaños, monja. g).- María Vilela, monja. h).- Catalina Sotomayor o Barrantes, monja. i).- Mariana Ordóñez Pareja, ¿soltera? III.- Alonso Barrantes Maldonado, soldado en Indias, m. con doña María Manuel de Aragón. Tuvieron a: a).- Alonso Barrantes Maldonado, que sigue. b).- Isabel Barrantes, m. con D. Juan Pesoa de Aragón (2) c).- María Barrantes Manuel de Aragón, m. con su pariente Francisco Barrantes Maldonado. IV.- Alonso Barrantes Manuel de Aragón y Bootello, nacido en Alcántara en 1610, m. con D.ª Juana de Chaves y Aponte, de cuyo matrimonio hubo a: V.- Alonso Barrantes Manuel de Aragón, casado en primeras nupcias con D.ª María del Barco Topete y Zúñiga, sin sucesión, y en segundas con D.ª Inés Tecla Marcela de Vargas y Carvajal, de cuyo matrimonio nació. VI.- Don Pedro Barrantes Manuel de Aragón, casado dos veces, la primera con D.ª Juana Cuéllar Flores Barrantes y Chamucero; la segunda con D.ª Agustina Jiménez Cabrera. Del primer matrimonio fueron hijos: _______________ (1) Francisco Barrantes, casó con Ana Ruiz de Cuéllar y tuvo tres hijos. 1.- Pedro Barrantes Cuéllar, casado con Petronila Plata Riba, que tuvieron a: a.- Francisco Barrantes Cuéllar, casado con María Barrantes Manuel de Aragón. b.- Maria Francisca, monja. c.- Pedro Barrantes, m. con Teresa Alava. Padres de Pedro Barrantes, casado con Teresa de Ahumada, sin sucesión. 2.- Mariana Barrantes, m. con Juan Daza Barrantes, ignoramos si hubo descendencia. 3.- Ana Barrantes Cuéllar, m. con Juan Barrantes. De este matrimonio nacieron: a.- García, † sin sucesión. b.- Ana, † sin sucesión. (2) Isabel Barrantes, casada con D. Juan Pesoa de Aragón, tuvo una hija, Marcelina Pesoa Barrantes m. con Juan de Ulloa Vasconcellos, de quien nació Manuel Ulloa Vasconcellos, † sin sucesión legítima.
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a).- Alonso Barrantes Manuel de Aragón y Botello, que sigue. b).- Inés, monja. c).- Evarista, monja. d).- Manuela, monja. Del segundo nacieron: e).- María, monja. f).- Manuel Antonio (3). VII.- Don Alonso Barrantes Manuel de Aragón y Botello, m. con D.ª Inés Quiñones y Preciado, teniendo a: a).- Pedro de Alcántara Manuel de Aragón, que sigue. b).- Diego, que falleció joven, soltero. c).- Petra Atanasia, soltera. d).- Pedro Barrantes, soltero. e).- María Agapita, soltera. f).- Fray Francisco Caracielo Barrantes, sacerdote. Cura de Zarza la Mayor. g).- Fray Alonso Barrantes, Conventual de San Benito. h).- Isabel, monja. i).- Ursula, monja. VIII.- Don Pedro de Alcántara Barrantes Manuel de Aragón, que casó en Badajoz con D.ª Engracia Becerra Moscoso y Villalobos, con la descendencia siguiente: a).- Alejandro Barrantes y Moscoso, que sigue. b).- Alonso María Barrantes, casado (4). c).- Rodrigo, fallecido muy niño. d).- Fernando Barrantes, m. Francisca Tamayo, sin sucesión. e).- Pedro de Alcántara Barrantes, sacerdote. f).- María Jesús Barrantes, m. con Vicente Alarcón, sin descendencia. g).- Rodrigo Barrantes y Moscoso, sacerdote. h).- Petra, † muy niña. i).- Gonzalo Barrantes, casado (5). IX.- Don Alejandro Barrantes y Moscoso, n. en Badajoz en 1806, y † en 1874, m. con D.ª Juliana de la Rocha, en quien hubo dos hijas: _________________ (3) Manuel Alonso Barrantes, casado con D.ª Benita Manchado, trasladó su residencia a Madrid, en donde nacieron: 1.- Pedro Alcántara Barrantes, sacerdote. 2.- Carmen Barrantes, que ignoramos si casó. (4) Don Alonso María Barrantes, trasladó su residencia a Madrid. Casó con doña Carmen Ruiz del Río y tuvieron a: 1.- Miguel Barrantes, que casó con N. N. en León el año 1863. Tuvieron descendencia. 2.- Pedro de Alcántara Barrantes, que casó con N. N. en Talavera la Real. Tuvieron descendencia, al menos dos hijos. (5) Don Gonzalo Barrantes casó dos veces: la primera con D.ª Ramona Ulloa Bérriz, sin sucesión; la segunda con D.ª Josefa Flores de Lizaur. De este matrimonio nacieron cinco hijos: Engracia, Manuel, Mariana, Ramón y Rodrigo.
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a).- Soledad, n. en Badajoz el 6 de Nov. 1830, † a los tres años. b).- Ramona, que sigue; y X.- Doña Ramona Barrantes y de la Roca, natural de Badajoz (21 de Octubre 1832 † Abril 1863), casó con D. Fernando Montero de Espinosa, de quien hubo descendencia. Aquí se pierde ya el apellido de Barrantes, en primer lugar para ser sustituido por el Montero de Espinosa. De este matrimonio viven actualmente en Badajoz los descendientes. En las brevísimas notas que anteceden hemos trazado por primera vez el esquema de la descendencia de María Vilela de Aldana, que abarca desde el siglo XV hasta el año 1909, en que fallece D. Fernando Montero de Espinosa. Cuantos datos y noticias se consignan, han sido obtenidos de fuentes auténticas, contemporáneas, pero no queremos dejar de advertir al lector que no se trata de un trabajo genealógico completo ni muchísimo menos: los números IV, V y VI nos ofrecen ciertas dudas aun no aclaradas. Preparamos un libro extenso, documentado, sobre la historia de la familia Barrantes. Por hoy nos limitamos a publicar estos ligerísimos apuntes que servirán, al menos, para base del futuro trabajo. Cualquier rectificación o ampliación que se nos comunique será cordialmente agradecida. A. RODRÍGUEZ-MOÑINO
14 de Marzo de 1949.
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† TESTAMENTO DE LA SEÑORA MARIA VILLELA DE SANABRIA MI VISABUELA QUE DIOS TIENE. MUJER QUE FUE DE ALONSO BARRANTES Y MADRE DEL GLORIOSO SANTO S. PEDRO DE ALCANTARA MI TIO ERMANO DE PEDRO BARRANTES MALDONADO MI ABUELO HIJO DE LOS DICHOS ALONSO BARRANTES Y MARIA VILLELA DE SANABRIA MIS VISABUELOS *.
En el nombre de Dios Amen. como no sea cosa mas çierta a el honbre que la muerte de la qual ninguna criatura humana ** puede escapar. viendo que crio dios al honbre e lo formo para que entendiese el su nonbre y entendiendolo lo fiziese e faziendolo poseyese vida perdurable porque a nuestro salvador y rredentor ihesu xpisto plega que yo la alcance creyendo en Dios todo poderoso y en la Santisima trinjdad que son tres personas padre et hijo espiritu santo e vn solo Dios verdadero. E tenjendo e creyendo todo lo que tiene e cree la Santa madre yglesia conosçiendo ques grande entender et descanso al honbre al tiempo de su fallesçimiento saber y hordenar e poner en recabdo lo suyo e quel en ello haze provecho a su anima e despues de su muerte lo suyo queda sin contienda a los que lo heredan e viendo ansi mismo que avnque la muerte sea la cosa mas çierta quel honbre a de tener como es dicho el quando e como es ynçierto e que todo honbre deve saber que no tiene de çierto de vida mas de vna hora e que deve obrar bien y estar aparejado siguiendo la doctrina del evangelio que dize estad aparejados porque no sabeys el dia ni la ora por ende yo mari vilela muger que fui de Alonso barrantes ques en gloria vezina desta villa de Alcantara teniendo e conosciendo esto e queriendo estar aparejada para quando nuestro salvador e rredentor hiesu xpisto le paresçiere llevarme desta miserable vida conozco e otorgo ordeno y establesco este mi testamento e postrimera voluntad por el qual mando mi anima a dios que la crio e redimio por su preçiosa sangre e a la bendita virgen maria su madre a la qual ruego que no miran[do] mis pecados sea yntercesora e rrogad[ora] [con] su preçioso hijo. E mando el mi cuerpo a [la] tierra donde fui formada e mando que quan[do a nuestro señ]or le plugiere de me llevar desta presente vida [man]do que mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de la yglesia de santispiritus en vna sepoltura donde esta sepultado el bachiller garavito mi señor e marido primero el qual ansi me lo quedo rogado y encargado y encargado [sic] ___________________ * [Esta nota, de letra del siglo XVII, aparece escrita en un folio que sirve de cubierta al testamento] ** [Al margen:] En Alburquerque saque testimonio a la letra de este testamento [sic] oy 21 de Sepre. De 1777 de Mandato Judizial.- Villar. [rubricado].
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al tiempo de su fallesçimiento. E mando que si fallesçiere a ora que se pueda dezir misa que se digan tres misas ofiçiadas las quales digan la vna el Arçipreste e la otra el Capellan de las monjas e la otra el Cura de nuestra Señora del Antigua e todas las rrezadas que se puedan decir. E no embargante que fallesca ora que no se pueda decir misa que no sea sepultada hasta otro dia a ora que se me puedan decir las dichas dichas [sic] misas e luego otro dia siguiente se me digan otras tantas misas ofiçiadas e todas las rezadas que se me puedan decir e que a estas dichas ofrescan pan e vino e çera como es costumbre. E mando cada dia destos dos dias de honras se repartan para los niños dos obladas como es costumbre e que se hagan dos hachas para poner en la cruz e despues de dichas las honrras den la vna de las dichas hachas al santo sacramento e la otra se cobre e mando que las dichas misas que se me han de dezir sean las de las cofradias donde yo soy cofrada que son de sanpistiritus [sic] e san sevastian e santa maria e la trinidad lo qual que ansi mando se entienda por honrras e cabo de año. Yten mando que me digan las misas de Santo Amaro por mi anima. E mando que me las digan mi fijo frey Pedro de senabria. Yten mando que me digan siete misas en onor e rreverençia del espíritu [san]to las quales me diga el señor protonotario […] el de quyros o el Açipreste que a la sazon [fue]re /. Yten mando que me digan doze misas [en re]verençia de los doze apostoles las seys por çierta persona a quien yo soy en cargo e las otras seys por las Animas de purgatorio las quales diga el cura de nuestra señora del Antigua de dentro la villa yten mando que me digan por las Animas de mis padres e de garçia garavito mi fijo. E del bachiller garavito e de Alonso barrantes e de las otras personas a quyen yo soy en cargo quynze misas rezadas las quales mando que me diga antonio barrantes e francisco de canpofrio e alonso bernal cada vno cinco misas /. yten mando que me ofrenden nueve dias de cuerpo presente de pan e vino e çera en santispiritus Yten mando que me ofrenden otros treynta dias a pan e vino e çera en tabla / yten mando que de mis vestidos que yo traygo a la contina mis hijas los den a quien les paresçiere que lo an de menester e se den el manto nuevo a mari vilela mi hija yten mando que se de a nuestra señora de dentro la villa çien maravedis. Yten mando a las mandas acostunbradas lo acostunbrado / devo a vn hijo de Rodrigo lopez vezino desta villa ocho reales de rresto de çierto serviçio que me hizo porque su padre llevo vna hanega de maquilas en siete rreales los quales le di porque el hijo lo tuvo por bien Yten digo que porque en otro testamento que yo hize antes deste mande que se diesen e pagasen a pedro barrantes maldonado mi hijo diez mill maravedis mando que destos no se le paguen mas de hasta quatro ducados que yo le podre dever porque lo demas yo no le soy en cargo dellos y esto declaro non enbargante que por escrit[ura] paresca otra cosa en contrario. Yten mando e digo considerando la con[ducta e o]bidiençia de mi hijo pedro barrantes mald[ona]do por le ser* engrata madre e pagarle en 12
algo lo mucho que yo le devo e ansimismo por dexar alguna memoria perpetua que sienpre fuese perpetua para con esta perpetuydad servir al eterno Dios que todos seguimos e servimos a sido y es mi voluntad dexar vinculado la setena parte que yo tengo en la defesa de la torre de mi señor e padre Juan de senabria ques en gloria en estos canpos de Alcantara que lindan con la nuestra dehesa de canpofrio e con la platernela en cabeça del dicho pedro barrantes maldonado mi fijo perpetuamente para agora e para syenpre jamas en lo qual entra toda la erençia e rrenta de yerva que de su legitima de mi le puede perteneçer visto lo que a los otros sus hermanos les cabe en renta de yerva ques lo que adelante yra declarado lo qual es mi voluntad e quiero que no se pueda vender ni enagenar agora ni en ningund tiempo signo que goze dello el dicho pedro barrantes maldonado mi fijo e despues de sus dias su hijo mayor e su nieto mayor e visnieto mayor e ansi suçesibamente para sienpre jamas prefiriendo el baron a la henbra et no aviendo varon nasçido de legitimo matrimonio la henbra legitima anteponiendo o prefiriendo el mayor a el menor e por quanto desto aqui digo tengo hechas algunas [esc]rituras e dado concordia con sus hermanos [s]obre este caso digo que me refiero a las [escrit]uras las quales apruevo y he por bue[nas] e mando que se cumplan segund e como en ellas se contiene e digo y es mi voluntad que si el dicho pedro barrantes maldonado mi hijo muriere sin dexar hijo o hija heredero en quyen suçeda el dicho vinculo que lo aya y erede mi hija mari vilela muger de alonso de Ribera e despues della su hijo mayor e muriendo el hijo mayor la hija mayor e desta manera los fijos e fijas que de los dichos sus fijos rremanesçieren para sienpre jamas prefiriendo el varon mayor a la henbra e sy muriere la dicha maria vilela mi fija syn dexar hijos lo aya y erede francisca maldonada mi hija muger de pedro de Caçeres para sienpre jamas segund e por la forma que de suso esta declarado e con la dicha condisçion e gravamen e porque sta mejora que yo hago al dicho pedro barrantes es en mas cantidad de lo que cada vna de las dichas mis fijas les cabe yen vna dehesa rredondamente la qual es en mucha mejoria que las otras defesas adonde yo señalo a las dichas mis fijas lo que les pertenesce mando quel dicho pedro barrantes maldonado mi hijo sea obligado a su propia costa a cunplir mi anima e las mandas e osequias que yo dexo declarado en este mi testamento sin que los otros mis herederos sean obligados a cunplir cosa alguna dello. / E ansimismo mando e ruego a mi hijo pedro barrantes que por el cargo que yo soy a Alonso de Ribera le de vna capa de veynteydosen / yten digo e mando que [las] misas cantadas que me es obligado a dezir el capellan de la capellania de mi mar[ido] Alonso barrantes e mia que las digan perpet[ua]mente en el monesterio de santispiritus donde yo me he de sepultar e mando que la vna se diga el dia de nuestra señora de agosto e la otra se diga el dia que yo muriere e ansi __________________ *
Sic. Deberá decir por no le ser, seguramente error del amanuense.
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para syenpre jamas e ruego a pedro barrantes maldonado mi hijo como a patron e a los que despues de sus dias suçedieren que tengan cuydado de las hazer dezir e ver si se dizen. los maravedis de renta de yerva que yo tengo al presente son estos. en la dehesa de la torre de senabria la setima parte de la dehesa / en la dehesa del carrascal de barrantes quynientos e noventa e vn maravedis e medio e vn cornado. en la dehesa del carrascal de senabria dos mil maravedis. vn ochavo en las açeñas de las cascajeras. vna viña de seys peonadas en la mata. mas dos quadrillas de tierras las quales son las que se declaran en la partija entre mi e sus fijos de alonso barrantes. digo que yo e dado a ms hijos garcia garavito e mari vilela e francisca maldonada alguna yerva e maravedis e otras cosas en la manera e forma siguiente lo qual visto e lo que a cada vno le cabe mando que se guarde e cunpla en esta manera garcia garavito pare[ce q]ue] Garçia garavito mi hijo defunto tiene resçibido para en pago de la legitima que de mi le pertenesçe en yer[va] e dineros lo siguiente que rresçibio de mi ansi de lo que yo le di como de lo que le pague por el [sic] segund paresce por çierta aclaraçion que en otro mi testamento hize treynta e vn mill e noventa e çinco maravedis menos quatro mill maravedis de vn cavallo que se le murio en mi serviçio por manera que quedan veynte e siete mill e noventa e çinco maravedis
| | | | xxxvijUxcv | | |
Yerva
que resçibio ansimismo e yo le di dos mill e çiento e ochenta e seys maravedis en las dehesas de que en el dicho testamento se haze minçion syn trezientos e sejjUclxxxvj tenta maravedis que ovo de la parte que yo ove del frayle mi hijo los quales yo di al dicho garçia garavito en su vida atento que la pertenesçia a el solo despues de sus dias por aver sido de su padre.
Ribera paresçe que resçibio maria vilela muger de Alonso de rribera en dineros a axuar e otras cosas por mi fueron tasadas veynte e siete mill e seyscientos e çinquenta e tres maravedis Yerva
| | | xxvijUDcliij |
que rresçibio quatroçientos maravedis de yerva sin la parte que le cupo del frayle que yo avia de aver por 14
CCC por mis dias e yo se la di luego.
Maldonada paresçe que rresçibio mi hija francisca maldonada en dineros e rropa de vestir veynte mill maravedis
| | ______[x]xU
Maldonada* faltan a maldonada para ygualar con rribera en dinero siete mill e seysçientos e çinquenta e tres maravedis
| | ____vijUDcl
garavito faltan a garcia garavito para ygualar con rribera en dinero quinientos e çinquenta e nueve maravedis
| | ______Dljx
Ribera Yerba
dansele a rribera sobre los quatroçientos maravedis de yerva que tiene resçibidos la mitad del ochavo del ochavo [sic] del açeña cascajera en mill e quinientos maravedis de renta por manera que tiene resçibidos mill e nueve çientos maravedis.
| | | ____jUdcccc | |
dansele a rribera en el carrascal de barrantes duzientos e ochenta e seys maravedis de yerva por manera que con esto queda ygual con garavito en lo que la yerva por manera que me queden en la dehesa duzientos e catorze maravedis.
| | | ____cclxxxvj | |
maldonada dasele a maldonada la otra mitad en otros mill e quinientos maravedis en la aceña cascajera
| | ______jUD
dasele a la maldonada en el Carrascal de senabria seysçientos e ochenta e seys maravedis de yerva sobre los mill quinientos del Açeña con lo qual queda ygual con Ribera en la yerva e con garavito.
| | | ___Delxxxvj
desele a la maldonada para en pago de los siete mill e seysçientos e cinquenta e tres maravedis que se le deven en dinero trezientos e noventa maravedis de yerva en el carrascal de senabria a rrazon de a veynte mill maravedis el millar ansy que queda en la maldonada ________________________
| | | | _____cccxc |
* va sobre rraydo do dize maldonada valga.
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en la dehesa mill e setenta e seys maravedis de yerva con lo qual queda ygual con Ribera.
| |
todos yguales en la yerva salbo garavito que la faltan quinientos e çinquenta maravedis en dinero. me quedan a mi de yerva en las dichas dehesas mill e çiento e treynta e ocho maravedis estos fechos tres partes cabe a cada vno trezientos e setenta e nueve maravedis de yerva en las dichas dehesas sacanse destas tres partes veynte e ocho maravedis de yerva para dar a garavito en pago de los quinientos e çinquenta e nueve maravedis en dineros que se le quedaron deviendo para ygualar con rribera por manera que sacados los veynte e ocho maravedis a todas tres partes cabe e queda a cada parte zientos e setenta maravedis por manera que le sobran al dicho garavito trezientos e noventa e ocho maravedis de renta de yervas.
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yten digo que por quanto mi hijo garçia garavito avia vendido a los pardos de manbrio quynientos maravedis de yerva para vna capellania los quales el no tenia en la dehesa que los vendio ni mas de trezientos e noventa e ocho maravedis de rrenta de yerva que le caben de su legitima que de mi le pertenesce que son los que de suso van declarados por descargo de su conçiençia mando questos trezientos e noventa e ocho maravedis de rrenta de yerva de suso declarados los aya la persona a quien el dicho garçia garavito vendio los dichos q[uini]entos marevedis de yerva los quales reservo en mi para gozar dellos mientras yo biviere e mando [a lo]s herederos que despues de mis dias se lo d[e]n y entreguen e les ruego tengan por bien que de la parte que a ellos les cabe de renta de yerva a mari vilela e a francisca maldonada mis hijas que den para descargar el anima del dicho garçia garavito mi hijo a la persona que lo huviere de aver çiento e dos maravedis de yerva que faltan a cumplimiento de los dichos quinientos maravedis que dicho garçia garavito vendio. lo qual todo declaro e digo ques verdad que he dado a los dichos mis hijos e hijas segund e como aqui lo dize e juro a dios e a santa maria e a esta señal de cruz donde corporalmente puse mi mano derecha e a las palabras de los santos quatro Evangelios que todo lo que digo en este mi testamento es e pasa ansi e mando a mis fijos so pena de mi bendisçion que segund e como en este mi testamento lo dize ansy lo paguen e cumplan e guarden e tengan por bueno e a qualquiera de los dichos mis fijos que fueren contra este testamento o negare la verdad de lo que aqui digo que les he dado la maldisçion de dios e la mia les conprehenda. dexo por mis testamentarios e albaçeas de mi anima al señor protonotario don jorge de quyros Açipreste de Alcantara e antonio 16
barrantes clerigo e al dicho pedro ba[rr]antes maldonado mi fijo a los quales [e] a cada vno dellos doy poder cunplido para que lo sean e guarden e cunplan este te[stamento] e las mandas en el contenidas e [a]nsi cunplido dexo por mis hunicos hijos e vniversales herederos para que hereden lo rremanesçiente de mis bienes al dicho garçia garavito e a sus hijos e al dicho pedro barrantes e a mari vilela e a francisca maldonada mis hijos los quales los ayan y ereden por yguales partes eçepto el dicho pedro barrantes que no a de aver mas de su vinculo segund que de suso va declarado e por este mi testamento reboco e anulo otro qualquier testamento o codiçilio manda o mandas que yo haya hecho hasta el dia de oy que quiero y es mi voluntad que no valga salvo este que yo al presente fago e signo valiere por testamento signo valga por mi codiçilio en aquella via e forma que mejor lugar aya de derecho en testimonio de lo qual otorgue esta carta de testamento en la manera que dicha es antel escrivano e notario publico e testigos de yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dicha villa de alcantara en las casas de la morada de alonso de Ribera a diez e ocho dias del mes de Jullio año del nasçimiento de nuestro Salbador ihesu xpisto de mill quynientos e quarenta años testigos que fueron presentes frsancisco del barco e juan Rol e lope de villalobos bezinos de la dicha villa e firmolo de su nonbre el dicho lope de villalobos a ruego de la dicha hotorgante porque dixo que no sabia escribir/. lope de villalobos paso ante mi Agustin de Aguilar / scriuano publico Et yo agustin daguilar escriuano de sus magestades e [publico] en la dicha villa dalcantara presente fuy a lo que se [fir]mo con los dichos testigos e este testamento fize scriuir e va scripto en seys hojas con esta en que va mi sino puesto en testimonio de verdad. agustin aguilar scriuano publico. En la villa de Alcantara a diez et ocho dias del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro salbador ihesu xpisto de mill e quinientos e quarenta años. en presencia de mi el presente scriuano e testigos de yuso escriptos paresçio presente Alonso de rribera e mari vilela su muger con liçençia abtoridad y espreso consentimiento que le pidio y el se la dio et pedro de Caçeres e francisca maldonada su muger con licencia abtoridad y espreso consentimiento que le pidio y el se la dio e dixeron que por quanto la señora mari vilela su señora e madre por este testamento dexa mandado lo que a cada vno dellos como sus herederos les cabe de su legitima ansi en renta de yerva como en otras cosas e porque paresçe que garçia garavito su hermano en su vida avia vendido quinientos marevedis de rrenta e territorio de yerva en el Carrascal de senabria a francisco fernandez pardo e a juan martin pardo vecinos de manbrio e paresçe no tener los dichos maravedis en la dicha dehesa e agora visto lo quel dicho garçia garavito tenia resçibido de la dicha señora mari vilela paresce que le cabe de su legitima trezientos e noventa e ocho maravedis de [re]nta 17
de yerva en las dehesas contenidas en el dicho testamento e la dicha señora ma[ri] vilela mando que despues de sus dias se die[se] a los dichos pardos para en pago de los dichos quynientos maravedis de yerva e les queda rogando que de lo que a las dichas mari vilela e francisca maldonada les cabe de su legitima den a los dichos pardos çiento e dos maravedis de rrenta de yerva con que se cunplen l[os quinientos] maravedis por tanto que por des[canso del] anima del dicho garçia garavito su he[rmano] ellos tenian e tuvieron por bien qu[e despues] de los dichos dias de la dicha señora maria vile[la los] dichos pardos ayan los dichos çientos e dos maravedis en la[s] partes que a ellos les pertenesce de rrenta de yerva por manera que cada una dellas le da çinquenta e vn maravedis de rrenta de yerva con que se cunplen los dichos quinientos maravedis para lo cual ansi cunplir mantener e pagar dieron poder cunplido a todas e qualesquier justiçias e juezes que sean ansi deste villa e orden de Alcantara como de otras partes a cuyo fuero e juridiçion se sometieron con todos sus bienes e lo consyntieron como si por sentençia definitiva de juez conpetente ansi fuera sentenciado e la tal sentencia fuese por ellos consentida e no apelada e pasada en cosa jusgada cerca de lo qual renunçiaron todas e qualesquier leyes e derechos de que en este caso se podrian aprovechar y en espeçial renunciaron la ley e regla del derecho que dize que general renunçiaçion de leyes non vala. E las dichas francisca maldonada e mari vilela por ser mugeres renunçiaron las leyes de los enperadores e rreyes que hablan a favor e ayuda de las m[ujeres en] testimonio de lo qual otorgaro[n esta es]critura en la manera que d[icho es ante mi el] escrivano publico e [los yuso] escritos testigos que fueron [presentes a lo que] dicho es lope de villalobos q[ue firmo en nonbre] de las dichas maria vilel[a e francisca maldona]da et Juan verdugo et Alonso hijo del dicho [Alons]o de Ribera e firmaronlo de sus [nonbre]s los dichos Alonso de Ribera e pedro de caçeres / Alonso de rribera / pedro de caçeres / lope de villalobos. E yo agustin de aguilar scriuano de sus magestades e publico en la dicha villa dalcantara presente fui a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e esta scriptura fize scriuir e por ende fize aquí este mi sino a tal en testimonio de verdad
agustin de Aguilar escriuano publico
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