DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DE LAMBAYEQUE
En 1982, la UNESCO, en su Declaración de México, proclamó que “la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión su propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones y crea obras que lo trascienden”
Uno de los objetivos del milenio es la lucha contra la pobreza proponiendo como estrategia, entre otras, el desarrollo de capacidades en las personas afectadas
Dentro de la teoría moderna del desarrollo no solo se impulsa el desarrollo de la economía de un país sino que, como otra oportunidad de desarrollo, se abarca el uso de la riqueza cultural de una localidad, región o país, como también su riqueza natural.
La pobreza es carencia de recursos para poder vivir CARACTERÍSTICAS Falta de Salud Falta de Vivienda Falta de Ingresos Falta de Empleo Falta de Agricultura estable Falta de Nutrición Falta de Tecnología Falta de Educación Mortalidad infantil
FACTORES Analfabetismo Problemas de Salubridad Problemas de tierra, invasiones territoriales, y problemas migratorios Alta dependencia en la Agricultura Problemas de clima Problemas Gubernamentales: corrupción, pugnas, etc.
“Situar la cultura entre las prioridades de la agenda europea contribuirá no sólo a acelerar la recuperación económica y a la creación de empleo, sino que también fortalecerá a la ciudadanía y hará también más fuerte el proyecto europeo”, Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Presidencia Europea
Tres ejes prioritarios: a) Aprovechar el potencial cultural con vistas al desarrollo local y regional; b) Consolidar la cultura como factor de crecimiento económico y de cohesión social; y c) Desarrollar y difundir los contenidos culturales en el programa curricular escolar.
HERRAMIENTAS JURÍDICAS Constitución Política del Estado: Patrimonio Cultural de la Nación Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Ley N° 28296: Título Preliminar Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública: Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Ley N° 29164: Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares.
Artículo 15.- Administración, distribución y destino de los recursos obtenidos por el pago de la concesión La administración y distribución de los recursos provenientes de la concesión de servicios turísticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación corresponden al Instituto Nacional de Cultura - INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesión del servicio turístico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente: a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura - INC, debiendo destinarlo a la recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación vinculado a la concesión. b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, debiendo destinarlo a la promoción del bien inmueble sujeto a concesión. c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble sujeto a concesión, debiendo destinarlo a la generación de infraestructura vial y de servicios básicos en zonas aledañas al bien inmueble vinculado a la concesión. d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble vinculado a la concesión, debiendo destinarlo a la señalización, ornato y seguridad del ámbito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe más de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente será distribuido en forma equitativa.
Ley N° 29408, Ley General de Turismo Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.
Art铆culo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad tur铆stica. Su aplicaci贸n es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinaci贸n con los distintos actores vinculados al sector. La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad.
Artículo 18.- Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación Mediante el plan de manejo o plan de uso turístico, se debe regular la utilización con fines turísticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservación y gestión del bien, en coordinación y con la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MC: Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto implementar un procedimiento para declarar y gestionar los paisajes culturales como patrimonio cultural de la Nación, en beneficio de las sociedades presentes y futuras, pues estos espacios representan la obra combinada entre el hombre y la naturaleza a través del tiempo, lo que permitirá su adecuada protección, salvaguarda y promoción.
Artículo 6.- Definición Se define como Paisaje Cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas,
Existe un claro v铆nculo entre la inversi贸n en cultura y el desarrollo econ贸mico.
PROYECTOS DE M. BRUNING
PROYECTOS DE M. SICÁN
PROYECTOS DE M.T.R.SIPAN
PROYECTOS DE M. DE SITIO H. RAJADA
PROYECTOS DE M. DE SITIO TÚCUME
PROYECTOS DE M. DE SITIO CHOTUNA
RESUMEN RECURSOS PROPIOS DE LA UE 005 NAYLAMP – LAMBAYEQUE 2007 - 2010
MUSEOS
2007
2008
2009
2010
2011 PROYECTADO
MUSEO TUMBAS REALES
MUSEO BRUNING MUSEO TUCUME MUSEO HUACA RAJADA MUSEO SICAN
574,512.31
977,865.60
869,076.90
931,349.30
981,377.40
79,351.00
150,918.00
146,573.00
147,880.00
177,224.40
115,809.00
194,223.00
178,013.70
189,567.50
219,311.28
89,511.00
144,639.00
227,279.00
222,033.00
240,422.40
101,176.00
158,873.00
127,382.00
121,453.00
143,564.40
3,452.00
8,297.00
7,790.40
1,626,518.60 1,551,776.60 1,620,579.80
1,769,690.28
CHOTUNA TOTAL
960,359.31
RECURSOS PROPIOS DE LA UE 005 NAYLAMP - LAMBAYEQUE 2007 - 2011
FUENTE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
2007
960,359.31
2008
1,626,518.60
2009
2010
1,551,776.60 1,620,579.80
2011
TOTAL
1,769,690.28 7,528,924.59
INGRESOS PROPIOS 2007 - 2011 1,769,690.28
1,620,579.80 1,626,518.60
1,551,776.60 960,359.31
2007
2008
2009
2010
2011
CONCLUSIONES: Establecer líneas de trabajo que determinen la gestión del Patrimonio Cultural con miras de convertirlo en factor de desarrollo sostenible. Lambayeque cuenta con una variadísima riqueza cultural. Los diferentes proyectos de inversión pública ejecutados por la Unidad Ejecutora Naylamp han tenido un impacto inmediato y cuantitativa en el turismo de Lambayeque, incidiendo significativamente en su economía. Debe tenerse muy en cuenta la tendencia mundial del Turismo Cultural para potenciar el Patrimonio Cultural, especialmente el Patrimonio Inmaterial. No se podrá aspirar a convertir la cultura como factor de desarrollo sino se inculca el principio de pertenencia a través de la educación.
DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DE LAMBAYEQUE Arql° Jorge A. Centurión Centurión