Exposición de la Congresista Cenaida Uribe

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LEY QUE DINAMIZA LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA (PROMOLIBRO)

Proyecto de Ley


Proyecto de Ley

Ley que dinamiza las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de fomento de la lectura.

Artículo 1º.- Modificación de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Modificase los artículos 12º y 14º de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:


“Artículo 12.- Integrantes del Consejo El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura está integrado por:

Proyecto de Ley

Ley que dinamiza las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de fomento de la lectura.

1. El Ministro de Cultura o su representante, quien lo presidirá. 2. El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. 3. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). 4. Un representante del Ministerio de Educación. 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas 6. Un representante de la Cámara Peruana del Libro. 7. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).


• Los representantes a que se refieren los numerales 3,4,5,6 y 7, del presente artículo deben ser designados en el plazo máximo de Proyecto de Ley 15 (quince) días contados a partir de la vigencia de la presente ley. • El Consejo se reúne una vez al mes Ley que dinamiza las como mínimo. funciones del Consejo Nacional de • Los integrantes del Consejo ejercen Democratización del Libro sus funciones en forma ad y de fomento de la lectura. honórem.”


Proyecto de Ley

Ley que dinamiza las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de fomento de la lectura.

“Artículo 14.- Secretaría Ejecutiva El Consejo cuenta con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo será designado por Resolución Ministerial del sector cultura.”


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Proyecto de Ley Ley que dinamiza las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de fomento de la lectura.

ÚNICA.- El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura se instalará en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo, el Consejo propondrá al Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, FONDOLIBRO, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de su instalación, los planes y programas dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura.


MUCHAS GRACIAS CONGRESISTA: CENAIDA URIBE MEDINA


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