SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTA “SINTRAFENALCO” Personería Jurídica JD 23 del 27 de octubre de 2010
Con burdo y mal obrado intento de maniobra de la empresa, termina etapa de arreglo directo del pliego de peticiones.
Hoy ha terminado la etapa de arreglo directo del conflicto colectivo laboral suscitado entre Fenalco Bogotá y Sintrafenalco. En reunión de hoy se contó con la presencia de los siguientes integrantes de las partes: Por Fenalco Bogotá los señores Juan Esteban Orrego, Director Ejecutivo; Fernando Fernández, Negociador; Julián Quevedo, Negociador; y Marlon Suarez, Negociador; y por parte de Sintrafenalco los señores Juan Felipe Clavijo Presidente y Negociador, Rubén Castellanos, Negociador; Rodrigo Pacheco, Negociador y Carlos Castañeda, Asesor CUT. Luego de escuchar a la empresa al inicio de la reunión en cabeza del señor Orrego, señalar que nuestra petición del pasado viernes 10 de julio de 2015 de acuerdo con la cual Fenalco Bogotá debe pagar a Sintrafenalco por incumplir la disposición relativa al pago de la cuota, por beneficio convencional de que trata el artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, se radicó en un momento estratégico (Suponiendo cierta suspicacia de nuestra parte); y que de otra parte además, según Él, el hecho de que en el acta de asamblea general del Sindicato entregada de buena fe por Sintrafenalco al inicio del proceso de negociación, no se hiciera mención a la aprobación del pliego de peticiones, deja sin efecto todo lo actuado durante el proceso de negociaciones entre las partes; y finalmente, y adicional a lo anterior, una vez terminada su intervención, procedió a retirarse del recinto junto al equipo negociador de Fenalco Bogotá; nuestra organización sindical desea expresar a la base de la organización y a la opinión pública en general, lo siguiente: Sobre el desarrollo del proceso: 1. Nuestro pliego de peticiones fue debidamente aprobado el día primero de mayo de 2015. 2. Dicho pliego fue presentado ante la empresa el día 25 de mayo de 2015. 3. La empresa convocó al Sindicato para decidir las condiciones de la negociación el día 29 de mayo de 2015. 4. En dicha reunión Fenalco Bogotá solicitó a Sintrafenalco, copia del acta de aprobación del pliego de peticiones, la cual, obrando de buena fe, fue suministrado por Sintrafenalco. 5. El día 4 de junio de 2015 se inició el proceso de negociación, que se extendió por los veinte días iniciales de que trata la ley. El mismo se surtió conforme al acta 001 del 29 de Mayo de 2015, de la siguiente manera: Los primeros veinte días, se desarrollaron entre el día jueves 4 de junio y el día 23 de junio de 2015, con
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reuniones los días 4, 9, 11, 16, 18 y 23 de junio. Se prorrogó de común acuerdo como consta en el acta número 007 del 23 de junio de 2015 conforme al Art. 434 del CST, que iría entre el 24 de junio y el 3 de julio con reuniones los días 25 de junio, 1 y 3 de julio. El 3 de julio las partes acordamos llevar cabo otra prorroga dentro del término legal que se extendió hasta el 7 de julio como consta en el acta número 010 del 3 de julio de 2015, la cual se suspendió el mismo día para reanudarla con una última prórroga, el martes 14 de julio de 2015 como consta en el acta 011. 6. Durante el curso de las negociaciones, Fenalco Bogotá, con el lamentable concurso de los señores Fernando Fernández, Marlon Suarez, Julián Quevedo, Oscar Leonardo Castillo y Juan Carlos Flechas; optó por dilatar el proceso, cuando no, por señalar que no tenían la competencia para negociar los puntos solicitados en lo económico, y que los normativos que están en la ley, no se negociaban por esa razón. Igualmente durante el proceso los mencionados señores, expresaron no tener suficiente capacidad y conocimiento jurídico para negociar los puntos normativos. 7. A los argumentos dilatorios, o negatorios de la negociación colectiva, se suma la ausencia del asesor externo de la Empresa en la mesa, quien obraba desde su oficina y mediante consulta telefónica, dificultando así la fluidez del proceso. Ha de ser, seguramente el candidato a representar como árbitro a la empresa ante la eventualidad de la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, si es que esa fuese la decisión de la Asamblea General. Desarrollo del proceso de negociación: 1. Luego de haber cursado el trámite de la etapa de arreglo directo, hubo acuerdo parcial, sobre los siguientes puntos del pliego de peticiones: Acta No. 003, capitulo preliminar, punto primero -Representación sindical-, punto segundo -Participación de asesores en la negociación-. Acta No. 004, capitulo preliminar, punto cuarto -Sustitución patronal-, punto quinto -Partes contratantes-. Acta No. 005, capitulo primero, artículo primero, párrafo primero -Derecho de asociación sindical y libertad sindical-. Acta No. 006, capitulo primero, artículo cuarto, párrafo primero -Norma más favorable-. Acta No. 007, capitulo dos, artículos seis y siete -Permisos sindicales-. 2. Sobre todos los demás aspectos del pliego no hubo acuerdo alguno.
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En cuanto a los acontecimientos de la fecha: En vista de los acontecimientos referidos, los representantes sindicales, una vez retirados de manera abrupta los voceros de la Empresa, nos retiramos del recinto de las conversaciones, y procedimos a levantar unilateralmente el acta No. 012 de cierre del proceso de negociación en la cual consignamos lo acontecido en la fecha, y acordamos entre otros aspectos la publicación del presente comunicado y la convocatoria a una Asamblea General del Sindicato. Sea del caso señalar, que Sintrafenalco, y en particular su asamblea general, ha obrado conforme a la Ley; y en ningún caso vamos a admitir que mediante un intento de maniobra jurídica del menor alcance, se frustre el anhelo de los trabajadores en relación con el logro de un acuerdo directo de las partes, o que el conflicto laboral se resuelva mediante la decisión que tomen en la asamblea general. Solución del conflicto colectivo Para efecto de darle curso al trámite legal correspondiente, la Comisión Negociadora de Sintrafenalco, y la Junta Directiva de la Organización Sindical, convocamos a nuestros afiliados a asamblea general extraordinaria con el propósito de abordar el siguiente orden del día: 1. Llamado a lista y verificación del quorum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe sobre el proceso de negociación colectiva y decisión de que trata el artículo 4441 del Código Sustantivo de Trabajo. 5. Proposiciones y varios.
Dicha Asamblea General tendrá lugar en el restaurante Rush, ubicado carrera 4 No. 1956, local 102, Pasaje Gourmet, el día miércoles 22 de julio del presente año entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m.
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ARTICULO 444. DECISION DE LOS TRABAJADORES. Modificado por el art. 61, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
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Sintrafenalco ratifica su indeclinable voluntad de procurar un acuerdo directo con la Empresa, siempre dentro del respeto y sujeción de las partes a la ley. Así las cosas, las violaciones a la ley que se mantengan con conductas como extender los derechos del laudo arbitral sin señalar la obligación de pago de los beneficiarios del mismo, aspecto que no es parte del pliego, serán reclamaciones que se mantienen vigentes mientras subsistan las causas que les dan origen pese a la buena disposición del Sindicato. Por último, reprochamos y rechazamos que como es apenas evidente, Fenalco Bogotá pretenda esgrimir como argumento para anular todo lo actuado hasta hoy, una supuesta falla nuestra que ellos en su lógica, y suponiendo como cierto lo que no lo es, habrían advertido desde el primer día de negociaciones cuando les entregamos el acta de asamblea general, y que solo hasta hoy, en la fecha de cierre y una vez que han conocido la reclamación de Sintrafenalco sobre los derechos del laudo arbitral y el pago de la cuota por beneficio del mismo que se le reclama a la empresa, vengan a “descubrir” la supuesta falla. Comisión negociadora Sintrafenalco,
Felipe Clavijo Negociador Sintrafenalco
Ruben Castellanos Negociador Sintrafenalco
Rodrigo Pacheco Negociador Sintrafenalco
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