Min trabajo ejercerá control preferente a las 28 querellas de sindicatos contra pactos colectivos 11

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Agencia de Información Laboral

Min-trabajo ejercerá control preferente a las 28 querellas presentadas por sindicatos contra Pactos Colectivos Auto proferido por el Viceministro de Relaciones Laborales, José Noé Ríos, da aplicación al poder preferente por parte de ese despacho en el caso de las 28 querellas que el pasado 15 de mayo la presidencia de la CUT y un número igual de sindicatos presentaron ante el Ministerio por el uso indebido de pactos colectivos y planes de beneficios en empresas donde ya existen convenciones colectivas. Quiere decir que el Ministerio pone especial atención en la investigación y trámite de las 28 querellas, pues éstas quedan bajo la responsabilidad directa del Viceministro de Trabajo y no de los inspectores regionales, por lo que se espera una mayor eficacia y celeridad en el trámite de las mismas. Sesión preparatoria de las querellas (foto archivo ENS)

El control preferente lo establece el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, que dispone que el Viceministro de Relaciones Laborales ejercerá poder preferente cuando las investigaciones corresponden a temas de especial complejidad e interés nacional por el impacto económico y social que producen. Esta condición la cumplen las 28 querellas presentadas contra los pactos colectivos. En la preparación y formulación de las 28 querellas los sindicatos contaron con el apoyo de los Centros de Atención Laboral de Bogotá, Medellín, Cartagena y Bucaramanga, y adjuntaron todo tipo de pruebas que demuestran cómo la proliferación de pactos colectivos y planes de beneficios constituyen hoy serias


trabas al derecho de asociación y el desarrollo de las organizaciones sindicales. De ahí la expectativa que el caso ha generado entre los sindicatos querellantes. “Es positivo y lo consideramos un avance porque la experiencia que tenemos con los inspectores regionales no es buena. Bajo la responsabilidad de los inspectores en las territoriales las querellas pierden visibilidad y quedan al criterio de cada inspector”, señaló Robinson Larios, abogado integrante del equipo jurídico de la ENS. Agregó que se espera que en unos dos meses se produzcan resoluciones de primera instancia decidiendo sanción, si la hubiere, con base en las pruebas que los sindicatos presentaron. Distribución en las regionales Por resolución, el Viceministerio de Trabajo repartió las 28 querellas de acuerdo con la región sede del sindicato querellante, de la siguiente manera (en paréntesis aparece la empresa querellada): A la dirección de Antioquia corresponden las querellas presentadas por Sintrafortox (Fortox S.A.), Sintrasodimac (Sodimac), Sinaltralac (Galletas Noel SAS), Sintrapulcar (Papeles y Cartones S.A Paopelsa), Sintranutresa (Comercial Nutresa SAS), Sintrainduleche (Proleche), Sintratextil (Leonisa), Sintralimenticias (Galletas Noel SAS), Sintradihitexco (Lindalana SAS), Sintracorpaul (Hospital Universitario San Vicente de Paúl), y Sinthol (clubes Campestre y El Rodeo). A la dirección de Bogotá las de los sindicatos Unitrapelpak (Pelpak S.A), Sintrametal (AVE Colombiana SAS), Sintralimenticia (Comercial Nutresa SAS), Sinaltrainabec (Brinsa S.A), Utraclaro (Telmex), Aceb (Banco BBVA), Sintracolpen (Colpensiones), Uneb (Banco BBVA). A la dirección territorial del Bolívar corresponden las querellas instauradas por los sindicatos Sinaltracaf (Fenalco, Andi y Comfenalco), SNTT Seccional Cartagena (Comas S.A), y Sintrava (Avianca). A la dirección territorial del Valle del Cauca las querellas de Sinaltrainbec (Cervecería del Valle). A la dirección de Cundinamarca las querellas de Sintrapulcar (Colombiana Kimberly) y Sinaltraimbec (Bavaria). A la dirección de Norte de Santander va la querella de Sintraemspdns (Aguas Capital Cúcuta). Y a la dirección territorial de Atlántico la querella de Sintraceba (Bavaria). Los efectos antisindicales de los pactos


Según sentencia de la Corte Constitucional, el pacto puede coexistir con una convención colectiva si su creación y el proceso de negociación cumple los requisitos legales, el pacto no supera en beneficios a la convención, y no atente contra el derecho de asociación sindical. Según cifras del Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció en un 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. En el 2012 se firmaron 215 pactos colectivos, de ellos 58 se firmaron de manera paralela a procesos de negociación colectiva con organizaciones sindicales. Y en 2013 hubo un leve descenso: se firmaron 204 pactos, 63 de éstos por primera vez en las empresas, lo que evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos. Por otra parte, en el 86% de los casos no se cumplen los requisitos legales que el Código Sustantivo del Trabajo establece para la celebración de pactos colectivos. Esto se da porque los trabajadores no adhieren al pacto de manera libre y voluntaria, sino que éste es impuesto por sus empleadores. En la práctica los pactos colectivos y los planes de beneficio están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan; y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan. Hasta la fecha la defensa de los sindicatos frente a pactos y planes de beneficios ha sido la demanda ante la Fiscalía, invocando el artículo 200 del Código Penal que penaliza las prácticas antisindicales. Pero casi la totalidad de estas denuncias “duermen” en los anaqueles de la Fiscalía, y hasta ahora los jueces no han emitido una sola sentencia. Publicado 11 agosto 2014.


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