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22 noviembre 1997
Importes nominales solicitados y lllijudicad09:
acomodarias a !as innovaciones teenol6g1cas que se produzcan en este
Importe nominal solicitado: 303.615,0 millones de pesetas. Importe nominallllijudicado: 93.415,0 millones de pesetas.
secwr. Disposici6n final segunda.
3. Preclos y tlpos efectlvos de interes: Preclo mlnimo aceptado: 97,67 por 100. Precio media ponderado redondeado: 97,677 por 100. Tipo de intere. efectlvo correspondiente aI precio mlnimo: 4,718 por 100. Tipo de interes efectlvo correspondiente aI precio medio ponderado redondeado: 4,704 por 100.
Esla Orden entrara en vigor el dfa siguiente aI de su publicaci6n en el .Boletfn Oficial del Estado •. Madrid. 14 de octubre de 1997.
ARlAS-SALGADO MONTALVO lImo. Sr. Direcoor general de la Marina Mercante.
4.
Importe. a ingre..... para !as petlciones aceptadas: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJEIlCICIO DE ACTMDADES
SUBACUATICAS CAPiTuLoI 97,67 97,68 y superiores
43.850,0 49,565,0
976.700,00 976.770,00
6. Segunda vuelta:
Articulo 1. ApticacWn de esl(ls norma.'l.
Importe nominal solicitado: 10.000,0 millOne5 de pesetas. Importe nomlnallllijudicado: 15.000,0 millones de pesetas. Importe efectivo a ingre..... correspondiente aI nominal lllijudica' do: 14.603,0 millones de pesetas. Prec10 e importes nominales de !as petlciones acepta.das:
97,69 97,68
10.000,0 5.000,0
Madrid, 20 noviembre de 1997.-E1 Director general, JaIme Caruana Lacorte. .
MINISTERIO DE FOMENTO 24978
Dlsp081done8 generales
ORDEN de 14 de oct1Ibre de 1997 par La que se aprueba.n la8 norma.'l de segurid.ad para el e.fercicto de actWidades
subacudtica&.
El auge experimentado en nuestro pai.8 p'or el ejercicio de !as actIvidades 8ubscwiticaB, tanto en su aspeeto profesional como en el deportivo, utilizando tecnicas y equipos modemos que permiten aI bueeador una gran autonomia. y Iibertad de' movimientos, y. ademas, en un medio natura1mente hostil aI hombre, que supone un indudahle riesgu para ~n 10 practlca, hace necesario determinar, eiaramente. !as oormas de aeguridad por !as que deben regirse este tipo de actividad"". Esta Orden viene a cubrir el vaclo generado tras la deJ"98BCiori de la Orden del Minislro de Agricultura y Pesca de 80 de julio de 1981. En la misma se establecen, excluslvamente,!as normas de seguridad que deben aplicarse para la pnl.ctica de !as actIvidades subacuaticas, tanto prof... • ionales coma deportivo-reereativas 0 de cnalquier otra indole en un medlo hiperblirico, con exeepci6n de !as de cari.cter militar. En el marco de 10 dispuesto en el artIculo 14tH.20 de la ConStituci6n, ill !.ey 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su artIculo 86.1 si Ministerio de Fomenoo, !as competencias relativas a seguridad de la vida humans en la mar. En su virtud, de acuerdo c;on el CoD9lllo de Estado, dispongo:
Estas n0rm8S se apUcarnn a Wda operacion en la que se someta a personas a un medio h.Iperb4r1co, blen sean de bucoo profesional, depor· tivo, reereatlvo 0 de cualquler otra Indole, a excepci6n de ,!as militares, Iliecuta.das en ag1,UlS situadas en zonas en IllS que Espaiia ejerza 9Oberanu., derechos soberanos 0 jurtl!dfccl6n, taBoo en aguas marftimas coma lot&riores. Las deliniclones de Ins tenninos utilizados en !as presentes normas, se encuentran recogidas en el anexo I.
Articulo 2. Empresas de /nltJ8O proffltlimwJ., escuelas, _ de /nltJ8O y ctubes de rn-o. .
wristicos
Sen obligaci6n de las empresas de bueeo, c1ubes de buceo, centros turistloos de buceo, escue!as y en general toda entidad plibllca 0 privada, a excepcion de la militar, que ejercite alguna actIvidad en la que se someta a personas a un medio hiperbli.rioo: 1. Asegurar que todas las .plan"la.!l y equipos. utillzadoa 0 que vaJ"lll a uti)izarse en operaciones hiperMricas 0 relaclonadoa con !as mismas sean revisados, probados, controlados y reparados 0 sustituldos de acuerdo con la leglslacion vigente, deblendo mantener aI dfa la documentacl6n de revisl6n correspondlente. 2. Disponer de un .L!bro de Reglstro/Conlrol de Equipos. (anexo donde se especifiquen !as instalaclones y equlpos que dispone la entldad para realizar dicha actividad, asl romo 108 controles realizadoa en dichos equlpos. 3. Comprobar que los buceadores tienen la titulaci6n y capacltaclon adecuadas y necesarias de. aCuerdo ron la expositi6n hiperb8riea a la que se van a sometar.
m
1. La presion relattva m.!Ixima a la que se puede utillzar aIre comprimido, serB de 6 bares.. 2. El aIre 0 !as mezclas respirables utillzadas en el curso de una inter· vencl6n en medio hiperMriro, deilen tener:
Disposicion final primer&.
a) Una presl6n parclaI de anhldrido carb6nico. no superior a 10 miUba1'es. b) Una presl6n paJ>:1aI de mon6xido de carbono, no superior a 0,05 milibares. c) Una cantldad de vapor de agua, en exposlciones de mas de 24 homs, comprendlda entre el 60 por 100 y e180 por 100. d) Una cantidad de vapores de aceite, en equivalente a metano, inf... rlor a 0,5 milibares, con una concentracion inferior a 0,5 mglm3 . e) Ausencla oota! de particulas que, ell todo caso, debenin a,iustarse a la normatlva vigente. f) Ausencla de gases y vapores peUgrosos, especialmente de disoi. ventes y productos de limpieza, con presiones paJ>:iaIes inferiores a IM correspondientes a la presion atmoaferica, a 10. valores Ifmites de exposlcl6n.
Se auooriza aI DirectDr General de la Marina Mercante para actualizar periooicamente la lllijuulas normas de seguridad, aI objeoo exciusivo de
3. La denaidad m.!Ixima a la que una persona puede inhaIar una mezcla respirable, sen de 9 grsmos por Iilro.
ArtIculo Iinico.-8e aprueban !as normas de seguridad para el «:jerclcto de las actIvidades subscwi.tlcas, que a cont1nuact6n se Insertan.
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4. La pn!Sl6n pardaI mAxIma de llimlogeno en WI& mezcla l'eOIpirabIe no podni ser superior a 5,6 bares. • 6. Oxigeno: a) La preslon pardaI m.IIxIrna de oxigeno resplrada por una p e _ en WI& mezcla resplmtorla en un amblente hlperWrico, sed:. ' I) De 1,6 bares en et CII80 debuceadores con titulad6n »r!)feslonal. iI) De U bares en e1 CII80 de buceadorea deportiv08-reereadvos.
b) El ti_po nul:ximo de exposlc16n en Ias fasea de compresi6n, est;an. cia en et rondo y descompresi6n, sed:
1,6 1,4
3 4
1,2 1
,6
0,9
8
I)
cl La presi6n pardaI nul:xima tolerada de oxfgeno en paradas de de&compresi6n sera de 1,6 bares, siempre que el buceador utlllce un sisterna completo de suministro deade superfide y la descompresl6n sea reall2ada slgulendo Ias tablas autorizadas por la Direcct6n General de la Marina Mercante. En el CII80 de 108 buceadores aut6nom08, la pre8i6n parclal m.llxlma sentde 1,3 bares, estando.8l\ieto8 a paradas, utlllmndo un slatema que no pennlta que ..I aparato respiratorio se vaya de su boca y' ..Iendo vigllado en todo momento por otro buceador. . d) SI la descompresion se reaJiza en 8eCO (campanas hllmedas coo las debidas medidas de seguridad, torretas, clirnaras IUperWricas 0 compl(\jos hJperMricos), la presion pardaI mhima tolerada sen!. de 2,2 bares si la duraclon de esta es inferior a velnticuatro homs, y de 0,8 bares si la descompresion ea superior a una dll.flloCi6n de wiIitIruatro homs. e) ErlIas fases de compreslon y presi6n a profundldad de saturadon, la presi6n parciaI de oxfgeno se debe mantener entre 0,3 y 0,45 bares. t) En el caso de un tratamiento de un acddente de buceo, la pn!Slon parclal m4xima tolerada, sem de 2,8 bares. Esta 8610 puede ser modlficada por preeerlpclon mt!dica. g) La pres16n pardaI minima de oxfgeno que podn!. respirar un bucea· dor, Ben!. de 0,17 bares. h) La presion parciaI del oxfgeno debe ...... ewIuada con WI& preelill6n de 50 millbares. I) El porcen~ de oxfgeno en Un recinto IUperbBrico no debe de ser superior a126 por 100 de preslon total.
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la Case de compresl6n, estancIa en eI fondoy la descompresion en eI agua. En CB80 de rea\lza:c Inmerslones sucealvas en Iajornada, estas se inc\uin1n en et tiempo total pennltIdo. b) ErI et CII80 de intervencl6n en eampana Mmeda, el tiempo diario de desoompresi6n debenl ser Inferior a dOlleientOs minutos. c) ErI et CII80 de intervencion en torreta, el tiempo diario de des. compresl6n pod,. _ superior adOllClentos minutos, no pudiendo ser superior a tres horae (c1ento ochenta minutos) et tiempo pasado mera de eIIa en el agua. d) 8610 en el caso de Inmerslones a menos de diel metros, y en el supuesto de que no se 8upere' esta protundldad en toda la jornada, la e8tancla bIVo el agua podn!. ser de dnco horae (trescientos minutos). e) Ben!. reducida la estancla dlaris ~ ill agua, con respeeto a Ias exposiclone8 nuiximas, en los 8igldentes _ I) ErI et CII80 de estado de mala mar, 0 enel caso de que haya comentes tuertes. iI) En el CII80 de que la temperaturs del agua sea menor de 10 "C o superior a 30 "C, Y que los tnUes de inmersi6n no sean 108 adecUad08. Ben!. responsabliidad de la empresael dolar a !os \.J'ahl\iadores de la protecci6n t6rmlca adecuada. ' Ill) La exposid6n a un medlo biperblirico no delle exceder de noventa minutos, si el trablt,jador utiliza herramientas neumtiticas 0 hidraulicas de percusion con un peso mem del agua superior a 20 KIlogrsmos.
2. En el caso de jadores:
trabI\IOS que requieran la saturacion de 108 tmb...
a) La duracl6n mhima de una saturadon (deade que se d(\ja, hasta que se retorna a la preslon atmosferica), no puede ser superior a treinta
diu. b) El nll:mero m4xi.mo de dfas que un t:rab'Iiador puede estar en ..am. radon, desde que se d<\la hasta que se retoma a la presloo atmosttlrica en el periodo de un ano, es de 100. c) El intervalo entre dos ..atoracionea para un mismo trab:\lador, debe seral rnen08 de la misma duracl6n que la saturadon, deade que se d<\la hasta que se retorna. ArtIculo 5. SobnI el nu"",", dB per807I(JII ml"imo qII6 debcm intervenir "" .... tmbo,jo dB'l>uceo segU" eI si8tema utilimdo.
de
1. Buceo autOnomo: Un Jefe de equipo, dos buceadores y Un buceador de socorro, preparado para Intervenir en todo _ento. ErI casu de eme.... lIencla 0 mrema n~ podn1,~ uno 11010, amarrado por un cabo gufa que _ndni un syudante en la superficie. 2. Buceo con suminlstro desde 8uperficle: Un jete de equipo que ate ... den!. el cuadro de dlstribudon de I!,IIIIIeS ademds de !as funciones enoomendadas, pudlendo designar a otm persona capacltada para ello; un buceador, un buceador de 8OCOrro (en CII80 de bucear dos, este no sera necl!llllfi.o), y un syudante par cada buceador. que controlani el umbilical en todo momento. 3. Csmpana hlimeds a torreta de, lnmersi6n: Un jefe de equipo que atenden!. el cuadro de distribuclon de gases ademds de 1811 mnciooes eneomendadas, pudiendo designar a una persona capacitada para eUo; dos buceadores, un buceador de 8OCOrro, un operudor del umbilical de la earnpan&, un operudor de !os mandos de arriado e izado de la campana 0 torreta. 4. CompleJo de saturaci6n: Unjefe de equipo Y _tas personas como requiem el perfeeto tuncionamiento del compl<\Jo uWizado, a recomendaci6n del tabricante.
S. Sen!. responsabilidad de la empres.a. 0 entidad que efect6e'WI& expo. sicloo a medio hlperbli.rico, el comprobar el porcentaje de oxigeno en la mezcla respirable previamente a 8U utilimci6n.
ArtIculo 6. So/mIeI equipamiento ....m- ob/.igatorio para la uti.!iza,. non dB 10& dtst~1Itos 8istema8 dB I>uceo emploo4os "" tmbo,jos en meaw Aiperbdnco. '
6. Sera responsabilidad del propielario de la tuente de caxga de &ire, el que se encuentre en condiciones idoneas de ser respirado, confonne a la Iegislaci6n vigente. 7. Las mezclas resplmbles dlstintas del &ire, deben tener un cerf.t. f1cado realizado por la empres.a. 0 persona que la ha:va fabricado, en el ' que flguren: a) b) c) d) e)
Nombre, mz6n social e identificaci6n lIscaI del fabricante. Porcenta;e de 108 gases que componen la mezcla. Fecha y hom de fabricaci6n. Slatema de mezcla utlllzado y gases empleados. Grado de homogenelzaci6n. f) Nombre y firma del tknico encargado de la mezcla. En ser WI& empresa, ademAs, cutlo y fIrma del responsable.
CII80
CAPiTuLou Bueeo profes1oDlll ¥ticulo 4. SobnI la duYaCi6n md.xima de la tmbqjodoms at meafc Mperfldnco. 1.
~
diaria dB /as
En el caso de trabl\jos sin sa~6n:
a) La dllradon mhima dlaris de la estancIa de un trablVador ~ el agua, sen!. de \res horas (ciento ochenta minlltos). Este tiempo Inclul.rt
1. Bueeo autOnomo: Constani de 8IIfas o facial Iigero de buceo. Dos reguladores independientes. Un .!sterna de control de la presi6n del aire de la botella, la cUaI se recomienda est.'! dotada de un mecanismo de reserva. Guantes de tI'aboijo. Cuchillo. Aletas. Recipientes con doble griferia. Chaleco hidtost&tico equipado ron un sistema de hlnchado bucal y otro .automtitlco procedente de la botella de sunlillistro principal 0 de un boteUfn anexo. TnIie h1imedo 0 seeo de voIumen variable en funci6n de Ias condiciones 1IIIIbientales. Beloj. Pmfundfmetro U ordenador. Cint:ur6n de tastre. Bnijula. Juego de tablas oficlales plastiflcado 0 sistema digital computari:zado equlvalente. ErI CII80 de IJewr tnUe eeco de voIumen variable, bite debe Uevar un slatema de hlnc:hado desde la bote1Ia de suministro principal Y WI&
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VlUvuIa de purga. no siendo obligatorio, en ....., C88!', ea W!IO de cbaIero hidrostAtico. 2. Buceo con suminiatro desde superticle: Const.ara de:
.Ad:f<;uIo 1. Sobre /as prq/1I.~ mdon_ de ~ de In.iooo 811 trabtVos.subacudti006.
a) Un cuadro de distribucion de gases para a! menos dos buceadores, con un sistema de alimentacion principal de suministro respl.rable y a! menos otro de reserva, baterla de OOtellas industriales, en ~ que se controle路 la presiOn de la baterla 0 suminiatro principal, la presion enviada a! buceador, ademas de 8U reguIaclon, la profundidad del buceador y un slstima para pasar inmediatamente a la bateria de emergencia. . b) Umbilieales, cuyas caracteristicas tecnicas senln:
a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, Umltado a inmersiones cuys su:ma del tiempo de Ias paradas de descompresion no supere 1011 quince minutos. b) Con mezclas, segUn Ias llmitBCiones que establezca el fabricante deleqnipo.
~
de los
I. Buceo auwnomo:
I) Estarlin fabricados y homologados para U80 especltico del buceo. ii) Estaran formados por una manguera de sUlllinl8tro principal de a! menos 10 milimetros de di4metro interior. Constanlit de un cable de comunicaciones, un tuOO para el neumO 0 sistema de control de la profundidad, un caOO que soporte los tirones 0 e..fuerzos real1zados por el buceador, que puede ser susUtuido por una malleta de material reslstente, o por 108 propios componentes, si asi 10 certifiea el fabricante. iii) Los componentes estanlit unidos con cinta de a!ta resistencla cada 50 centimetros. En caso de venir tabricado todoel sistema, no sera neresariD, y en todo caso 10 indicara el fabricante. Iv) Tendra la flotabllidad adecuada. v) En. caso de intervenciones desde la superficle, su longitud total sera a! menos un 50 por 100 superior a la profundidad de trabl\io. c) Comunicaciones: i) Serlin por telefonla por cable. iI) Tendra Itnea de comunicaclon buceador-superficie, superficle-bu-
ceador, buceador-bUceador. ill) Tendra un sistema de alimentBCiOn electri.ca de emergencia &demas del principal_ d) Equlpo de los buceadores!
2. Bucca con suminilltro desde superficie: a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con Ios limites que marca la legislaci6n. b) Con rnezclas ternarias (He/N/Ox) y binarlas (He/Ox), hasta 00 metros de profundidad, con Ias tablas de descornpresion adecuadas. 3. Con campana hiimeda de buceo: a) Con aim hasta 50 metros de profundidad, con 108 llmltes que marca la leglslaci6n. b) Con mezcias ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 00 metros de profundidad, ron Ias tabIas de descompresion adecuadas. c) Delle constar con un sisterna que permita estabilizar Ias profun.. didadeli de Ias paradas con una precision de 0,05 bares. 4. Con torreta de inmersion: a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con 108 Umltes que mares la leglslacion. b) Con mezclss ternartas (He/N/Ox) y binsrlas (He/Ox), la torreta sera de utWzaclon obligatoria a partir de 90 metros de profllndldad, hasta una profundidad rrulx:irna que permitan Ias tablas de descompresion adecuadas. c) Delle constar con un aistema que permita estabilizar Ias profun. didades de Ias paradas ron una precision de 0,06 bares. 5.
I) Mascara facia! a demanda, 0 casco a demanda 0 f1qjo continuo, eqnipado con comunicaclones. il) La mascara 0 el casco, dellen ir equipados de una VlUvuIa antlrretroceso 0 tener un pequeiio distribuidor equipado con eUa. ill) Delle llevar lnI,je!ll1lCO de volumen variable 0 constante. Iv) Delle llevar un ame.. de segurtdad. v) Una OOtella de emergencla, que el buceador pueda abrir desde la m4scara 0 caseo, 0 situada invertida y 10 pueda hacer directamente. Su tamaiio se adaptani a Ias necesldades del traOOJo. Nunca sera Inferior a 10 lltros con una preston de ZOO bares, cuando se trabl\ia en profun. didades mayores a 25 metros 0 en ambientes confinados. vi) Lastrado snficiente. vii) Guantes de trabl\jo. viii) A1etas 0 botas con plancha de proteccion. ix) Cuchlllo. x) En caso de utilizar mezclas que contengan hello como unico gas Inerte, 0 la temperatura del lugar de trabe,io 10 reqniera, se utllizarii tre,je de agua calIente. xl) En el caso de buceo desde ca.mpana hlimeda, torreta 0 complejo de saturaclon, el equipo del boceador sera' similar al del de buceador con suministro desde superficle. 3. campana hlimeda:
1. Estar4 equipada de una reservs de gas que permita la presurizacion y la evacuacion del agua con la mezcla respirable de Condo, como la utilizada
por lOB buceadores. Esta reserva de gas se manipuJara desde el interior de la campana a requerimiento de loo bUceaderes. 2. La carupana hlimcda delle tener un sist.ems de botellas de reservs de mezcla respirable. 3. Debe tener un slstema de control de loo parametros de loo buccadores, asi COmO el control del porcenl.!ije de oXJgeno en el habitAculo en seco. 4. Es obligatorio que 10. buceadores Intervengan con equlpo con aum!nistro desde la superficie, con umbilicales que partan de la campana. 6. Dellera haber una comunicaci6n con la campana y con 1(18 buceadores, similar a la del equipo de .uminilltro desde superficle. 6. En superficle delle haber un cuadro de dilltribuclon de gasea y de comu~caciones, con un suministro de mezcla respirable principal, y uno de emergencia. 7. Uno de 10. buceadores delle hacer dejefe de inmersion, sin peJjuldo de las atribuciones deljeCe de eqnipo.
,
Compl~o
de saturaci6n:
a) Hasta una profundidad rrulx:irna de 300 metros. Profundidades msyores tendnln que aer autorlzadas de manera expresa. b) Todo compleJo de satu.radon debera estar en buen UIIO y man!pUlado por personal correct.amente cuaIificado.
En Ias operaciones en Ias que se someta a! trabeJador a profundidades superiores a 60 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una c4mara de descompresion en superficle, en ellugar del trabeJo.
Solamente se podni efectuar uns inmersion continuada 0 sucesiva a! dia, deblendo transcurrir desde esta a la prlmera de la siguiente jornada, a! menos doce horas.. La suma del tiernpo beJo el agua de la segunda inmersl6n y de la primera, no delle superar loo limites de tiempo de exposicion rrulx:irna en medio hiperbarico establecidos por jornada Iaboral.
I. La pr.ictica del buceo en apnca con fines Iaborales, protesionales o cicnllticos, requerir.i que el buceador tenga alguna titulaclon de buceo proteslona!. 2_ La unidad minima en el sgua sera la pareja, cuys position delle estar localizada por una boya roja 0 amarilla, que porte la bandera del COdigo Internscional de sei\ales .A\fao. 3. Sera obligatorio que, ademas del equipo bilsico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trablijo. Articulo 11. Empresas de In.iooo prqf~ 1. Las inmersiones para trabl\jos submarinos se erectuaran de acuerdo a 10 especificado en Ias tecnicas de buceo proteslona!. 2. La autorizacion indicada en cl articulo 60 de la Orden de I~ !'residencia del Gobiemo de teeha Z5 de abrU de 1973 (.BoIetin Oflcial del Estado. nlimero 173), delleni ser sollcitada por Ias empresas para cada trabeJo submarino, excepto en los casos de Umpleza de cascos. trabl\jos auxiliares de varaderos y aque110s que constituyan la aclividad habitual de la empresa, que podran autorizarse por un aiIo.
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3. LaB solicitudes de obra 0 t.rabtVo se presentarM en el Organismo correspondlente de la Comunldad Auttlnoma responsable, acompaiiada de la documentacion que se exija en cada easo para est;e tipo de sollcitud, siendo estudlada y autorizadn, si procede, por el citado Organlsmo. 4. Senl obllgacion de Ias empresas que ejerciten alguna actividad de buceo: a) Comprobar que los bllCelldores tlenen la tltu1acion correspondiente, de acueroo con la profundldad y el tl'!lblVo a reallzar, segUn la normativa vigente. b) Asegurar que toda8 Ias plantas y equIpos de buceo uti1iza.dos 0 ' que IIlQ'lI.Il a utilizarse en operadones de buceo 0 en coneld6n con Ias mu.ma.s, sean revisados, probad08, controlados y reparados 0 sustituld08, de acueroo con la legislaclon vigente, deblendo mantener al dla la documentacion de revision correspondiente.
Articulo 12. JtUe de equ(po de buceo. 1. 'roda reallzacion de tra\:laJos 8ubacu4tlcos profeslonales, eldgIn1la presencla de un jefe de equlpo, que senl nombrado por la empresa, para la supervision y control de la operaci6n de buceo. 2. El jele de equipo de buceo senl un buceador en poseston de la tltu1acion y especialldad aderuada para la reallzaci6n de la operad6n a desarrollar, habiendo realizado un cur80 de priJnN'os auxIIl08 para acddentes de buceo. 8. Entre otras misiones, realiZlll'li Ias sigulenlea: a) Revisanl el material y el equlpo a utllizar por el gropo que se sometenl al ambiente hiperbairico. b) E1aboranl un plan de inmel'llilin. c) Confeccionanl un plan de em~rgencla Yevacuacilin. d) Comprobani el equipo anlea de iuiciar cualquier inmel'llilin. e) Comprobani que estAn colocadas Ias seiialea y avisos para la navegacllin, tenlendo izada la bandera.AIfa> en CIISO de toda intervencilin hiperbarli:a subacu4tlca. f) Se cercioranl de que rulentras dure la'intervenci6n, !os cusdro8 de dllltr1bucllin, paneles y demas controles, as{ como los umbilicales de 1011 buceadores, no se dejan libres en n1ngUn momento. g) Tendnl un medIo de comun1cacilin adecuado con los medios de llVllC\I1!.Cilin y la cimara hiperbairica. h) Tendnl en el lugar de la intervencllin, un botiquin de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodllatador, un equlp6' de oxlgeno de alta concentr&cilin y caudal suficiente para consegulr una concentracllin del 100 por 100 y material para cortar hemormglas. I) Comprobani que el apoyo desde superficie, tanto a bonfo como , en tlerra, se real1za desde ellugar adecuado, libre de obsbicuios que puedan interferir el desarrollo de la operacilin y que la zona donde se efect.Uan Ias operaciones sea facilmente asequlble a todo el personal. j) Debenl eslar presente en el lugar de la Inmers!lin, Junto 'con el resta del personal necesario para la I\JeCUcilin de la operadlin, rulentras !os bliceadores se encuentren en la Inmer.silin. k) Mantendni, al menos, un' buceador de reserva preparado para buceal' a la profundidad de trablljo, con lndependencla de 108 buceadores en inmel'lliliil. I) Comprobarll que estan colocadas seiiales y avisos, indlcadores de que se esb!. trabe,lando en los diferentes paneles, cuadros 0 inst.alaciones de sumiuistro, rnientras se esten realiza.ndo operaciones de buceo, con indicaci6n expresa de la prohibici6n de local' nlnguno de los mandos y controles. . m) No pennlt1n1 que n1ngUn buceador partlcipe en una operacilin de buceo si, en su opiui6n, no se encuentra en condlclones de hacerlo.
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c) Cuando se efeetden trabI\jos de corte 0 80Idadum deblljo del agua con equlpos elo!ctrtcos, los buceadores debenin ir provlstos de tnijes secos. d) Debenl exiBtlr un Interrnptar de corte, operado por el personal lIfUdante. e) Nunca se emplearll corrIente altema (AC) en equlpos de corte 0 80Idadura elo!ctrtooe 8ubllUllinos. f) Se tendnl en cuenta el pellgro de que la pleza a cortar, calga sobre el.buceador 0 sobre el umbilical 0 Hhea8 de aumiuistro. g) Debenl'~' de que el, gropo e1ectr6geno y chasls tienen buena toma a t\ena. h) No se diriginl el porta-electrodos de lIIlUlem que apunte hacia uno mismo u otras personas. â&#x20AC;˘ I) Todas Ie.s partes del cable sumergido debenin estar perfectamente aisladas. J) No se han\ mcidlr el chono de oxfgeno 80bre gra.saa 0 aceites. 2. Manejo subaeuatlco de exp1oaivos.. a) El ~ de expIosivos se reaIizari. exclusiwmente por personal con la capacitac1lin y titu1acilin correspondiente. b) No dlvIdlr nunes la responsabilidad, en cualquler fase, de una demoUci6n. Una IIOla pe1'llOnB. debe.n1 ser el responsable en todo momento. c) No se utiliza:nln explosiVOll nl material (cebos, multlpllcadores, cordones detonantes, mechas, ete.) que no esten mdicados el<preasmente para 8U utilizacilin subacu4tica. d) Se seguln1n Ias normas de seguridad del Manual de P6lvoras y Explosivos. e) No se dar4 fuego con la presencla de buceadnres en el agun, cornprobllndose esta, fehacientemente, 8ll1ea de efeetuar la explosi6n. f) Cuando un buceador en el agua prevea una expIosi6n inminente, procurarll ganar la Sl!perficie 10 mu nlpidamente posible, prevaleciendo la dlsruInucilin de profundldad sobre e1aumento de la distancia, procurando, asimismo, tener la mayor parte del cuerpo fuem del agua y dando la espaIda al roco de la explosion. 3. Operaciones en aguas contamlnadas. a) Se lIl!aI'/I un treJe totalmente estanco, cuando se sospeche que las aguas en ,1as que se reallce la Inmer.sllin puedan estar 10 sufieientemente conlamlnadas com~ para 8el noclvas para la salud del buceador. La estanquldad del trl\Ie debenl ser compl'Obada previamente en aguas limpias. .b) Se lIl!aI'/I una mascara con capuclul, 0 un casco rigido que cubra toda la cabeza, as{ como guanlea, manguit.os, etc. para evltar que nlnguna parte del cuerpo del buceador entre en contacto con el agua contaminada. c) SI ea poslble, la nuIscara y eI trI\Ie tendn1n una sobrepresi6n con respecto al exterior para evItar,1a entrada de agua. d) En cas<) de que el buceador detec1e una faIta de estanquIdad en el trI\Ie 0 elementoB auxIIlares, deben1 aborlar la inmel'llilin. e) Se IlllIllban1Ia posibllldad de que el &gente conlarulnante pueda corroer algtin componente del equipo del buceador, procediendo a la .sustitucilin de la piezas sWlCeptlbles de ser COlTOldas. f) Se evitanl la conlamlnacl6n del buceador y ayudante8 durante la operacilin de desvestirse. _ g) Tras la inmel'lli6n en aguas contamlnadas, el buceador deberllsometerse a una ducha de descontamlnacl6n y ser reconocido por un medica para deteclar una posible conlamlnacllin, Infeccllin, etc:. h) En el caso de trabaJos sUbaculltlcos en aguas contarulnadas biGl6gica 0 quirulcamente, 0 con poslbilidad de exhltlr pellgro de radlaci6n, el responsable de la empress de buceo debe suruln1strar eI equipo adecuado de intervencilin, adenuls de los medlos aproplados para la descontaminacilin. 4. Operaciones en aguas trias.
Para toda actividad desarrollada por estas empresas, senin de apllcaci6n, ademlls de Ias Normas Generales de Seguridad, como ampliacion, Ie.s slguientes en"IOII traba,los de: 1. Corte y aoIdadura submarlno.
a) Se conslderanln aguas frfas, aquellas cuya teml"U'Rtura no supere !os 7 "C. b) El buceo en aguas trias requiere el empleo de personal y material especIaIlzado.
c) El jefe de eqnlpo de la operadlin de buceo debenl conocer 108 sfntomas y los primerosauxilios en el tralamiento de la hipoterrula, as{ como tener previstos los medlos de tralamiento y ewcuacIlin del buceador
atectado. a) 8610 se IIlIII.I'II.n mllquInM y aecesorios expresamente Indlcados para 8U utili"adon submarina. b) Debenl consldera:rse el pellgro de explosioneil e mcendios en la zona de t.rabtVo y en los compartimentoB contiguos. tanto por el inaIieriaI que ~ en dlebo eompartimento, COI!1O por la acumuiaci6n de gases que producen eI corte 0 la IIOldadura.
d) Todo buceador que efectUe Inmel'lliones.en aguas frfas, debenl ser de .recOnoeer en si rnlsmo y en su compai\ero 1011 primeros slntomas de hipotermia. AI apareeer ..... priJneros sfntomas de hipoterrula, deberll abol1anie la lnmersi6n en curao. . e) El jefe de equlpo tendril en cuenta el eiecta sobre la hipoterrula provocado por Inmel'llionee 8uceaivaa. caps.'&
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f) En la programaci6n de este tipo de inmersionee deben!. tenerse en -cuenta 10 siguiente:
i) Deben!.n emplearse reguladores espedalmente dlseilados para su utilizacion en aguas frias. ii) Se evitan!. la utilizacion de traJes hfunedos. En caso de necesidad, se podran utilizar en inmersiones de pocos minutos. ill) Se comprobari Is estanqueidad de los traJes seros, asl como la dotacion de guantes 0 manoplas que proporcionen el suficiente aislamiento. g) En caso de bucear en Iss proxlmidades de hlelo, 0 baJo ~I, se ex1:re' marin Iss precauciones para no perderse, siendo recomendable Is union a superficie mediante un cabo de recuperaci6n. 5.
Trabll,jos en obra viva.
a)
Todo buque 0 embarcacl6n en el que se realicen estas operaciones
evitani poner en marcha el sonar, las asplraciones, las h~lices, asi como navegar el resto de las embarcacione. en Iss proximidades de Wl8 embar路 cacion que mue.tre las seiiales de buceadores en el agua. b) Eljefe de equipo de Iss operaciones de buceo deben\ estar enterado de las previsiones de movimientos en la dlirsena 0 aguas proximas, asl como de la situacion (encendido, apagado de asplraclonee, etc.) de 108 buques contiguos a los que se e.t.a trabll,jando. c) Antes de hacer inmersi6n, el jefe de equlpo de Is operacl6n de buceo, vigilara el cumplimiento de las condiciones planilicadas para el desarrollo del trabll,jo. d) Las aspiraciones en marcha se baIizan\n mediante hondas pasadas por debll,jo de Is quilla y luces submarinas. e) Nunca se buceari a menos de 15 metros de Is aspiracion principal. f) Los buceadores lIevaran un objeto de percusi6n, amarrado a Is muneca, para golpear el casco en caso de quedar atrapados. g) Se dispondni un operador junto a 10. mandos de las bombas, para parar estas en caso de escuchar un golpeteo en el casoo 0 recibir un aviso desde cubierta. Con este motivo oe colocari un vigilante en cada banda del buque, listo para dar Is voz de .parar aspiracioneso. h) El buceador que observe a su compaiiero de parotia atrapado, no tratara de Iibrarlo, sino que saldri n!.pidamente a 8uperficie, para avisar a cubierta y parar las aspiracioneo. i) En caso de ser necesario bucear en las proximidades de las helices
en un bareD con 108 motores en march&, es necesario asegurarse de que estas no pueden ponerse en marchs, para 10 que el jefe de equipo de las operaciones de buceo, coordinarB con eI jefe de maquinas Is condicion mas favorable dependiendo delsistema de propulsion. j)
En buques con estabilizadores
activ~s,
sonares,. etc.,
Be
quita.ni la
a1imentacion aI sistema y se colocari un aviso para evitar que alguien pueda conectarlos. k) Cuando se manotien herramientas neumatica-hidriulicas, se seguiran las normas de la empress fabricante, teuiendo especial cuidado en evitar derrames de liquidos hidn!.uIicos. Articulo 14. Prohibicitmes gB1lHTaIes "" Ias aperaciJ:mes delnu:eo.
I. Para el uso de Iss aguasjurisdiccionales espaiiolas, en actividades subacuaticas, sen!. necesaria la presentaclon de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar est.a actividad, avalado con Is acreditacion documental de encontrarse en posesion de Is titulaci6n requerida para Is actividad que desempene, con excepcion de Iss operaciones reaIizadas por militares. Los extral\leroo deberin aportar el correspondiente seguro y una titulacion, expedida en ou pais de origen. 2. No se realizani ninguna inmersion con equipo aut6nomo sin utilizar el chaleco compensador de Dot.abilidad provisto de una VliIvula de segoridad automatica y de un sistema de inflado doble, por medio de un botellin o latiguillo y mediante Wl8 boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.
3.
No se realizani ninguna inmersion superior a dote metros de
p~
fundidad sin lIevar reloj y profundimetro, 0 aparato de similares pres-
taciones. 4. No se realizarBn inmersiones que requieran paradas de descompreoion con equipos autOnomos, si no se dispone de boteIIss de reserva. En el caso de buceo con suministro desde superficie, se debe tener Wl8 bateria de mezcla respirable ademas del suministro principal. 6. En ninglin caso se podrin reaIizar operacionee de buceo de las contempladas en el articulo 1 sin tener garantizada con una ca\mara mu!tiplaza de descompresion 'operativao, que haga posible el tratamiento ad.,. cuado en caso de accidente, a Is que puedan tener acceso Iss personas que .e sometan a un medio hiperbBrico, en un pIazo nulximo de dos horas desdeque este se produzca por cualquier media de tranBJiorte.
6.
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No se efectuaran intervenciones en medi08 hiperbBriCOll subacu&-
ticos en embarcaciones en movimiento, a excepci6n de 188 operaciones de busqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcacion se pondra en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del a1cance de los efectos de la unidad de propulsion del buque. Se tomaran especiales precauciones cuando se bucee desde embarcaciones dotadas de sistema
de posicionamiento diruimico. Articulo 15. Restricciones 0 limilaciJ:mes del buceo.
I. Se exigiri a loo centroo de a1quiler de material y a los buceadoreo, la reoponsabilidad y puest.a a punto del mismo. 2. La unidad minima en el agua para efectuar Inmerslones con equipos autOnomos sen!. Is pareja de buceadoreo y deberin estar sometidos a las
siguientes restricciones: a)
No podra realizar actividades subacuaticas todo aquel buceador
que se encuentre en baJo estado fisico, pSlquico, tension, ansied.ad, embzia.. guez, enfermedad, sueno, ingeotlon de drogas 0 de similares efectoo. b) No se efectuaran actividades de buceo cuando las condiciones atm08f~ricas impidan Is maniobra normal de Is embarcaci6n de apoyo para Is recogida de los buceadores. c) No se realizarin inmersiones que requieran paradas de descompresi6n en el agua cuando el estado del agua no permit.a realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias 0 mantener la profundidad con exactitud. d) Se evitari en la medida de 10 posible Is realizacion de inmersiones
con corrientes 9uperiores a un nudo. 3.
Cuando se utilicen equipos autOnomoo, y por razones de extrema
necesidad, urgencia 0 emergencia se este obligado a realizar una inmersion con un buceador solo, este deben!. pennanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de eote cabo eotan!. oiempre en manos de un ayudante, atento a Iss seiiale. del buceador. 4. Se mantendra siempre una embarcacion auxiliar adecuada en el lugar de Is inmersion como ayuda y auxilio de loo buceadores. 5. Despues de finaIizada una inmersion que haya requerido descom-
presion, en prevencion de accidentes disb8rlcos de buceo, no se someteni aI personal que Is haya realizado a trabl\ioo fisicos en superficie que provoquen Is aceleracion del riego sanguineo durante las dos horas oiguientes. 6. Si por aIguna razon un buceador se ve obligado a ascender a ouperficie, avisarB a su compaiiero y, slempre que loo buceadores pierdan el contacto entre oi, subirSn a la ouperficie. 7. En caso de buceo en liquidos de densidad superior que Is del agus, se deberi efectuar Is correccion necesaria. 8. En Is pr8cti.ca del buceo en apnes, a todo. 10. efectos: a) La unidad mInima en el agua sen!. Is parPjs, cuya posicion debe eetar locaIizada por una boya raja 0 amarilla unida a un cabo, que porte Is bandera del cOdigo de seiiales .AJ!a,. b) Sen!. obligatorio que, ademas del equipo basico, 108 buceadores lIeven cuchlllo y guante.. c) Los buceadores estarin dentro de un radio de 25 metros de Is boy&. ArtIculo 16. })mbarcac!On de apolJO a bucoodores. 1. Se dispondn!. siempre de Wl8 embarcacion en superficie, paraayuda yauxilio de los buceadores durante sus inmersiones. 2. La dotacion de Is embarcacion vigilari en todo momento Iss burbqjas procedentes de los equipos respiratorios de loo buceadores y eotan!. informads, en 10 posible, de Is duracion aproximada de la inmersion. 3. AI hacer los buceadores iIlmersion desde Is embarcacion, e.t.a permanecen!. desembragada, mientras 10. buceadoreo esten en ouperficie 0 proximos a ella. 4. Cuando se seps, 0 haya evidencia del regreeo de 108 buceadores a superficie, el patron desembtagllri el motor y no volven!. a embragarlo, mientras no se encuentren 108 buceadores fuera del agua 0 hayan vuelto
a hacer inmersi6n. 6. La dotacion de Is embarcacion estan!. a1erta para recoger en el menor tiempo poslble a un buceador que sa\iera a ouperficie con cualquier problema. 6. La unica operacion de buceo permitida desde una embarcad6n en movimiento, ea Is de blisqueda con buceador remolcado. En este caso no se embragari el motor de Is embarcacion hast.a que eI buceador se encuentre fuera del a1cance de Iss helices.
34424 Artfculo 17.
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Sera obllgaciOn del patrin de La emban:aclon desde La que se efectlien o ~ de efectuarse operaclones de buceo. 10 aIguIente: 1, Impedir que se efectden maniobras 0 activ:\dades a bordo del buque o eml>an:acion que puedan constitulr pellgro para.cualquler persona re.... c10nada con Ias operaciones de buceo y consullal' con el jefe de equipo de buceo antes de La iniciaci6n de aquellaB operaciones 0 actividades Y sltuaciones que puedan areelBl'. 2. Asegurar una perfecta seIIallzacion de Ias operaclones de buceo en CW'liO medlante las banderas, luces y otros elemenkls de avlBo regiamentari08. . S. El motor de I!l em"""",,,iOn estara desembragado s\empre que 108 buCllBdores esten en el agua 0 en SUB inmedl.a.clones. Artfculo 18. Tablas de descom~ 1. Para efectuar la descompresion, se establece como reg\arnentaria la col!lCCldn de tablas que figunut como anexo In. Eatas tablas son Ias editadas por la Direccion General de la Marina Mercante, t1nIco organismll que puede modificarlas considerando en \Ilgor la Uitima colecciOn editad.a. La uti1lzac16n de otro tipo de tablas debe. ser autorizada por la citada Dlrecclon General,
L No1'Jll8B de descompresion. n. Descompreslon normal con aIre. m. Llmites sin de8compreslon ytablas de gnlPOS de inmersl6n suceBM desde inmeniones .in de8compreslOn con aIre. lV, Grupos de inmersion .ucesiva aI final del inlervalo en superficie. V. Tiempos de nitrogeno residual. VL De8compreslOn para inmerslones excepclonales con aIre. VII. Descompre.ion en superficie con oldgeno. VIII. .Descompresi6n en superficie con aIre. IX. Profundidad tOOrica para Ias inmersiones en a1titud. X. Profundidad real para Ias paradas de descompreslOn en Inmersiones en a1titud. XI. Tabla de tiempos de nitr6geno residual parainmeniones sucesivaB (compendio de Ias lablas IV YV). 2. Todas Ias inmersiones se lijustaran a eslaB tablas de descompresi6n, de acuerdo con las instrucciones que figuran en Ias mismas. S. Los programas de enseiianza para la obtention de !os dlst\nkls .tltuIo! de buceo, deberin incluir expllcaciones y lIIlllI<lio de las tablas de descompresl6n establecldas en eslaB normas. 4. Para la utllizad6n de tablas de descompresl6n y tratamiento <listintas alas· presentes, sera requlslto indispensable la previa aprobacl6n de la Direcci6n General de'la Marina Mereante. 6. La tabla VI de descompresion de' inmersiones excepclonales con aIre, soLamente podra ser utilizada en casos que por motlv08 justlflcados de ext.rema ul'llencia se sobrepasen Ios IImites de la tabla n de desoom· presion normal con aire. De8pues de una inmersi6n excepclonal, no se podni realir.ar una sucesiva. 6. Las tablas de descompresion en superficie VII y VIII soLamente deben .er utilizadss en· caso de que el buceador te!IP que ser evaeuado del agua por cambio repentino del estado de la mar, ensteilcla de petroleo o conlaminsntes, temperatura, presencia de explosM>!!, etc. En todo caso sera utilizada la labia VII. La uti1lzaci6n de la tabla VIII se vera restrlnglda aI caso de averia del sistema. de suminilltro de oxIgeno medicInaL 7. En caso de buceo con suministro deSde 8uperficie, campana 0 toneta, es recomendable que el slstema de suministro principal eate equipado de una reserw de oldgeno medicinal, que pueda &er suministrada aI buceador. Eate sisterna debe eslar desconectado y sOlo debe conectarse en el momento de utllizad6n. 8. En el caso de Inmersiones profundas, sucesivas 0 multl.dla, efectuadas cOn aIre .0 nltrox, es reoomendable la. realizaci6n de la parade. de tres metros, sustltuyendo et aIre por oxigeno medicinal, oomo lndique el tiempo que le corresponda en la labia n. 9. La uti1lzaci6n de tablas espectfIcas que contemplen la realizaciOn de paradas con oxlgeno mediclnal, sera autorlzada por la I>Ireed6n General de la Marina Memmte.
1. Se. establecen COIllO reglamentart08 !os model08 d.e ,Haja de buceo con aIre 0 mezcla de nitr6geno y oldgeno. y ~culo de inmersion sucesi"", del anello lV, que deberan utilizarae para controlar cada Inmerai6n Ind;' vidual 0 colectiva, reaIizada a cualquler pmfundidad y con cualquierequipo de buceo. Los buceadores profeslonales debllrin eubrlr Ias hojas citadas en el anterior lV, de JIUIllera obllptorla, siendo. finnadas par el ;efe de equipo y con el cuiio de La emp..... En este 4ltimo easo constituinm Lajustlflcacl6n de horasde f.rlIbI\jo bo\Io et agua. 2. En el caso dti e f _ ,inmerslones con mezcIas de pses distint4s a Ias de nit.rOgeno y oxlgeno, se utilizarin )as hqjas reglamenlBl'ias del anexo IV, con Ias conveulentes modificaclones y, si fuera necesario, se creara una nueva donde aparezca toda la infomulCion delallada de la Inmersi6n. S. Se eslablece como reg1a.menlArio el modelo de .Haja de control de trabIIios submarinos. del anello V. Las empresas de buceo, publicas y privadas, tendran un Iibro de registro de buceo formado por el colliunto de hqjas de control de trablVos submarinos y el control de equipos (anexos n y V), que serin cubiertas par el jefe de. equipo de buceo que controle la inmersi6n, con Sll firma Y sello de La empre.sa. 4. Ellibro de registro de buceo sera CQnservado par La empresa durante un perfodo de dos aiios, deede la fecha de la Uitima anOlacidn efectuada por el mlsmo.
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1. ElJefe de equipo y tod08los componentes del grupo deberan saber reconOCCl'los s1atomaB de un aecldente de descompresl6n, asi como aplicar 108 prlmeros auxil108 oecesarios; 2. En caso de descompresi6n omitida, se procedera como ante un acetdente descompresivo, aunque no presente sfntomas. 3. Durante el transporte del accidentado, este debera pennanecer acoslado, caIIente y respirando oxigeno a la mu alia concentracion posible. 4. En caso de que el transporte se efecme por aIre, no se sometera aI accldentado a una presl6n inferior a la equlvalente a 300 metros de a1tura, para evilal' el agravamiento de la enfermedad. 11. ~ easo de accIdente de buceo el Jefe de equipo de buceo tomanl. la decisiOn que constdere mU adeeuada,' enviando aI accldentado a un centro sanitario 0 hlperbarlco, segUn corresponda con el ttpo de accidente. 6. El Jefe del equlpo de buceo rellenad el .1nforme de acetdente de' buceoo que figura en el anexo VL La empresa, Federacl6n Espailola de Actividades Subacw1tlcas, Centros TwfstIcos de buceo, etc., 10 remitinl. a la autoridad de la Comunidad AutOnoma competente con copla a la Capltania Maritima. Si el accidente se produce en aguas interiores que no dispongan de Capitania Maritima, la copia se enviara a la Direccion General de la Marina Mercante. 7. Las ,fnstalaclones de los centrOB hiperbllricos deberin ser dirigidas par un espeelallsta en instalaciones y sistemas de buceo. Ademu, contara con un medico y un ATS/DUE, ambos con la capacitacion correspondiente en accldentes de buceo. 8. En el caso de que un centro hiperblirico d~e por cualquier razOn de ser operattvo y no estar disponible, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 14.11, la Dlreccion del centro queda obligada a ponerlo en conoc1mlento a aquellaB entidades de buceo de las que depend&. 9. Las emnaras hiperMrIcas utilizadas con tinesterapeuticos deben esIBI' dotadas de un "lsterna de respiracl6n de oxigeno medicinal, tanto en la Camara como en la antec6mara, con exahustacion aI exterior, AI menos llabm dos mascariIIas en la Clbriam y una en la antecam.ara. 10. A la vista de la autorimci6n concedida par la Comunidad AutOnoma competente para realir.ar trabiVos !lUbaeu&ticos y arompaiiado de la .Hqja de datoso, que flgura en el anexo vn, donde se especifique que 108 trab8,ios a realir.ar se lijllSlarlin a las presente. nonnas de seguridad, la Capitania Maritima, 1. a efeckls <!e seguridad, dara su aprobadon. Articulo 21. Imta.l.aci.ones" material de buceo. 1. Se exiglra a !os buCllBdores Ias responsabllidad dl.recla del mantenimiento y puetlla apunto de 8U equipo personal. 3. No se utlllza.nl. ningIfn equipo eupos componentes no esten espedtieamente lndicados en la lnformaci6n que &porta el fabricante, BSi como su uso en activ:\dades para los que no ~ sido e:apresamente diaeilad08, S. Las· botellaBde buceo de uso ecmtinuado deberan &er IIOmetidas anuaIme1Ite a una lnspeceI6n vIaual y de lImpieza eIterior. Todas Ias boteIlaB de bue.lO se ·aometerin a Ul\8 veriftcacl6n complela eada cinco ai'Ios, segUn norma del Miniaterlo de IndustrIa Bobre red.plenles a presiOn, 0
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109 perlodoe indicados en la regislaclon de la Comunidad AutOnoma competente. 4. Nose carganl. ninguna boteUa, si la Cecha de verificaciOn ha explrado o el aspecto de la botella no es el adecuado \l muestra muescas, golpes, exceso de oxldo, griferias dobladas, mecanismos de reserva agatTOtados, etcetera, que Indlquen signos de deficiente estado de conservacion del equlpo. 5. Ninguna boteUa se carganl. con gases, 0 mezclas de gases, distinta de la que indiquen sus marcas reglamentarias. 6. No se cargaran las botellas por encima de la preslon de carp prevista por el Cabricante. Dlcho dato debera figurar grabado a pUnzOnllobre cl cuello de la botella, asl como 8U mlmero de Cabricacion y dem4s datos oflclales. 7. Se evltani. el exceso de calor mlentras se cargan lOll equipOS de buceo. Para ello se surnergirlin las bote1las en Un tanque de agua 0 se erectuara la carp lenlamente. 8. Se almacenaran y cstlbarlin las bote1las en un lugar fresco y .a la Bombm, evltando que la tempemtum en el local alcance los 50 "C. Nunca se dejarlin las botellas cargadas en contacto d1recto con el 1101. 9. Todas las insta1aclones para oearga de alre., debenin tener las autorizaciones correspondientes de los organlsmos competentes en cada Comunidad Auronoma para dedicarse a esta activldad. Para efectuar carga de bote1las con mezclas distlntas al sire (21 por 100 0,,), debera poseerse la autorizacion correspondiente. 10. Toda instalacion de carga de sire autortzada, debera llevar un Ubro registro, en donde quedar4 anotado el numero de la boteUa cargada, asl COmo et numero del titulo del usuario que se responsabiliza de la millma y fecha de carga. 11. !..as instalaciones hiperbaricas a bomo de emban:acioneB 0 en tierra, que intervengan en operaciones de buC@(), deberlin ser aprobadas por la Comunidad AutOnoma competente. A eCectos de la segurtdad en el buC@(), la Capitania Maritima a la vista de la aprobacion de la Comunidad AutOnoma, extendeni., .i procede, un Certificado de Seguridad de instaIaciones hiperbSricas (anexo VII) para la utllizacion delsiguiente material:
a) Sistemas de buceo autOnomo y con suministro desde superficie. b) Campanas hlimedas, torretas y su.temas de mezcla de gases. c) Cimara de desoompresion, compresores de alta 0 bllia presion, baterla de almacenamiento de gases respirables y estacionea de carga de equipos. 12. En 108 Certmcados de Segurldad se Inclulnin los elementos del sistema, tales coma mangueras de sumlnlstro de gases, escafaAdras, V1Ilvulas reductoras y aquellos otros que puedan afectar a la segurIdad del buceo. 13. Todas las pl81\tas de buceo y equipos utlllzados en operaclones de bueeo, asi coma el eqnipo auxlllar, serin prohadas por la empresa de buC@() despues de ser reparados antes de ser Utilizad08 nuevamente. 14. El jefe de equipo de buC@() no permitira el U80 de eqnipos 0 plantas de buceo cuyo funcionamiento no bays sldo comprobada dentro de las veinticuairo horas anteriores a 8U emp1eo. 15. La utilizacion de tecnlcas de bucca especiales, que engloban a los equipos de circuito cerrado y 8emlcerrado, son descritos .en el anexo Vlll. 16. Cualquier guindola 0 elemento slmllar debera reunir I.... caracteristicas sigulentes: a) Ser suficientemente arnplia para que puedan pennanecer en eUa comodamente dos buceadores con equipo de sumlnistro deade superficie. b) Haber sido constrnida y equlpada con todas las seguridades para evitar Callos y escapes. del mecanismo de sutlpensiOn e impedir los volteos. " Articulo 22. Ccm.sideraci<rne.s sobre mezclas respimbla distintas del aire. 1. No se realizanin intervenciones en medio biperbSrico, a menos de que se disponga de una cantldad suficiente de mezcla respirable distinta del Rire y de un sistema de buceo apropiado para los buceadores. 2. Cuando se utilicen mezclas respirables, exlstirlo un sumlnistro de reserva listo para 8U empreo inmedlato ante cualquier incideneia, almacenado en el lugar desde donde se realizan las operaciones de bUC<!O. 3. Los buceadores dispondrlin. ~n la profundldad de ~, de una reserva de mezcla respirable que Ies permita alcanzar la auperficie Incl... yendo el tiempo necesario para efeetuar la desoompresi6n que le col'l1!9ponda.
4. !..as tabIas de descompresion con sire del articulo 18 solamente son utillzables con sire. 6. Podni.n utilizarse mezclas de nitrOgeno!oxlgeno, entrando en 1as tablaB, con la .Profundidad equivalente., que sera determlnada de la manera siguiente:
Prof. equiv.•
(pro. real + 10) • Frscc. dec. N2 en mezcla 0,79
-10
donde: Frscc. dec. N2 en la mezcla ; fracci6n decimal de nitrOgeno en la mezcla 6. En los deIllli.s tipos de mezclas deben se. utilizados unos criterlos que serlin aprobados por la Dlreccion General de la Marina Mercante. 7. Los sistemas de boceo que utilicen mezclas que contengan oxigeno cuyo porcentl\ie sea superior aI 40 po. 100 deben estar en ••ervicio de oxigeno', es decir, correclamente Iimpio. y Cabricados COn componentes adecuados y compatible. con el oxigeno. Articulo 23. Cdmaras de descompresiOn pam operaciones de bucoo .7I8talada8 en tierra, a IIordo de lmque$ !I plalQ/or/1t.(J$ j/btantes. I. !..as cll:maras de descompresion tendran, por 10 menos, dos cornpartimentos cada una, con 8U puena estance que pueda ser manipulada por ambos lados y de dlmensiones suficientes para permitir el c6modo acceso a la mlsma. 2. En los lugares donde se emplee una torreta sumergible la camara eslani. preparada para poder trasladar a una persona desde la torreta sumergible a la C8mara de descompresion en cubierta, 0 vlceversa, sin varlacion de la preslon Interior. 3. Se proclll1llli que las cimaras se lliusten a modelos homologados en la UE y que permltan el arople entre cimaras, cartuchos, torretas, etretera. 4. !..as cimaras de descompresion tendran las signlentes c&nIl:ternr t\cas:
a) Las cimaras hiperbaricllS deberlin contar a1 menos con dos compartimentos, una 81\tecimara y une C8mara. b) Tendni.n el suficiente esplido coma para que, por 10 men08 en uno de SWl compartimentos, permita tenderse en 8U interior sin dificultad alguna a dos personas aduitas, con un dllin\etro extertor minimo de 1.300 mIlimetros. c) . Estarlin diseiladas para reduclr al minimo el riesgo de incendio. Se pinlani. el interior con pintura incombustible y se procurani. que el material que contenga en su interior sea asimJsmo incombustible. Debeni.n estar eqnipadas, en 8U interior, de un si8tema de extinci6n de incendi08 hiperb4rico. d) Tendni.n una esclusa que permita el paso de comlda y medicamentos mlentras sus ocupantes pennanezcan en el interior bl\iO presion. e) Eslani. eqnipada con el adecuado ndmero de vatvulas, manometros y ouos elementos necesar108 para controlar y registrar la presion y atmosfera Interna de cada compa.rtlmento desde et exterior de la camara. I) Estarlin equipadas con la instalacion adecuada para cl 8umlnistro de gases respirable. a sus ocupantes hasta una presion minima de trabajo de seis atm6sferas abaolutas. g) Proporciorumin la adecuada ventilacion, suficiente i1umlnaci6n y dlspondnin de un sbterna de reguJacion de temperatura en C880 necesarlo. b) Estani. eqnipada con un sistema de suministro de oxigeno medicinal, que posibilite aplicarlo bllio presion dentro de la cimam hasta una presion relativa de 1,8 hares. La cimara dispondni., a1 menos, de dos mascarIIIas para suminil!trar el ojdgeno en )a cimara y una en la antecamara. i) La exhaust8Ci6n del s!sterna de respiracion del oxlgeno medicinal u otras mezclaa distintas del sire, debe ser directo a1 exterior. j) La cimara debe estar equipada como mfnimo de oximetro, un termometro, un roUlmetro 0 fil\iometro, un control visual, un sistema de doble comurucaciOn oral con la cimara y la antecll.mara, un reloj, dos crooomeUOS y un botiqufn de primeros auxilios en medio hiperbarico. k) Conlani. con 108 medias adecuados, fijos 0 mowes para stender a un BSeo mlnimo y a las necesidades fisiol6gicss. I) Es recomendable que este equipada de algdn sistema de absorei6n del anhldrido ca.rb6nico y otro de control de la humedad interior. 6. Toda aUnara hiperlNirica debera contar con los medios de control necesari08 que pennitan so correclo funcionamiento, asi como la prestactOn de un servicio de aseo minimo yde laB necesidades fislol6gieas del accidentado.
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6. Se desaco~ de forma,general et U80 de cartucltos monoplaza de recompresi6n, con la'80la excepc16n de mOdulos detransport.e y trIID8ferencia deade aiBtemas de 8Ilturadon. 7. En las lnstaIaciones de buceo en las que se emplee una torreta sumergible, la clI.mara debeni eatar preparada para poder tnmaferir a una persona desde la torreta a la clI.mara y vie"""....., sin varlar la presion interior. S. Se vigi1ani que en cualquier camara de descompresion el poreentlije de oxigeno no sea superior at 25 por 100. 9. El opersdor responsable de la clI.mara tendra presente, en \:odo momento, que el pe!lgro de fuego y explosIOn, es mayor en una a1m6sfera de oxigeno y aire comprimido que en una atm6sfera normob4riea.
cAPiTuLom
1. TOOo practlcante de una de las modalidades de activldades subaeuAticas, debeni encontrarse en pose.ion de un .Segun> de accidentes y de responsabUldad civll-, que pueda cubrir cualquier tipo de ineidente que pueda productrse durante el desa:rrollo de las mlsmas. 2. En las reali:r.acion de operacione's de buceo, se evltarn ptanear las inmersiones atlimite de las tablas de descompresion, dAndole at buceador un tiempo 0 profundidad de seguridad. 80bre el !fmlte de las ml8mas. Los programas de ensefianza para la obtenCi6n de 10. di.t1ntos tftulos, deberAn incluir explicaciones y man~o de las tablas de descompresion e8lablectdas en estas normas. 3. En la practlca del buceo deportlvo-recreativo, !as tablas de de. compresion incluidas en el anexo IIJ podrAn ser sustituidas por UD de. compresimetro digital debidamente aprobado. 4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el tiesgo de una Inmersion en solitario, el buceador irA siempre unido a la superncie por un cabo de Seguridad. 5. En las inmersiones previstas a mAs de 40 metros de profundidad, e8 aconslliable la utllizacion de equipos de comunicaclon COn superficie. 6. En el路 transporte de !as botellas de buceo debeni procurarse que las mismas sean slempre f\ladas slijetAndolas por la griferia y eI cuerpo de los cilindros, no por los atala,jes, para evitar su rotura y pusible cafda. 7. Los compresores accionados por motores de exPlosi6n, .610 deberAn hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiraelon a unos dos metro. del rovel del suelo y a barlovento del ~ del motor del cOmpres<>r. 8. Los Iimites de profundldad para 'operaeiones de buceo con aire quedan determinados por laB slgulentes cotas a Divel del mar: a) 40 metros: Inmersiones con equipo autanomo de aire. b) 55 metros: Inmerslones excepcionales con aire 0 nitrox (aire enri路 quecido). 9. Solamente podran reaIizar operaciones de rescate 0 de recuperacioo de cadAveres, las fuerzas de Segurids<l del Estado y/o buceadores con la titulacion profesional correspondienl ", salvo ~n circunstancUts de ernergencia donde la intervenelon represente la proteccion de vldas hurn&nas. 10. La responsabilidad de la preparaci6n y planeamtento de una operaci6n de bueeo, recaeni siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, \:odo el personal que particlpe en la rnisma, deberA e8lar entersdo del programa que se vs a llevar a cabo. H. Se tomarAn precaucione8 cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evltar la perdida de vlsibilidad 0 el enterramiento del buceador 0 de 8U equipo, 12. Se prevenin metodos de tratarnlentu y medidas a adoptar en CII80 de accidente causado por la vida. rnarioa, taxica () agresiva, cuando se hagan Inmersiones en aguas con alta concentraci6n de vida marina peligrosa. 13. Se dispondni de una embarcaclon en superficle para ayuda y auxilio de los buceadores. Slempre que sea pusible, se dlspondni en eUa de U1la parIlia de seguridad, lista para hacer inrnerslOn.
-14. Toda embareal:i6n que partic\pe en operadones de buceo, debeni
tzar la benders ALFA del COdigo Intemaclonal de Sefiales y. a ser puslble, baIizan\ con la m1sma sefial DOS pun_ de la:tollS de inrnersion. 16. Se exIgIni aJos centros de alqniler de material Y a los buceadores la reaponsabllidad Y pue8Ia a punto del mismo. 16. La unIdad mfnima en el agua para efllc:tuar lnrnersiones con equipus autanomos seni UIlS parIlia deb~"" Y que deberAn estar somelidos a las slgulentes restricclones:
a) No IlOdr' reaII>:ar 8IltIvIdades subacuAttcas todo aquel buceador que se encuentre en b!\lo estado ftslco, pelqulco, tension, ansledad, embri!l' guez, enfermi!dad, 8uello, Ingestl6n de drogas 0 de sl.mllares efec_. b) No se efectuar.m activldades de buceo cua:ndo las condlclones atmosfliric88 Impidan la rnanlobrs normal de la embarcacion de apoyo para la recogida delos buceadores. c) No se realizarAn inmersiones que reqnieran paradaa de descompresiOn en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con segurldad, W! paradaa regJarnentarias 0 mantener la pnifundidad con exactitad. d) Se evitara, en la medida de 10 posible, la realizacion de inmersiones con comente8 supenores a.un nudo. 17. El equipo minimo obllgatorio que debe llevar un buceador aute>noma sera: a) Chaleco compensador de la f1otabilldad, que deberA de constar de un s!stema de hinchado bucal, y otro autolMtico directo de la botella de sumiDistro principal, 0 alimentado por medio de un boteWn. b) La boteUa contarn con un mecanlamo de reserva 0 con un sistema de control de la presi6n interior. c) Reloj y profundlmetro 0 descompresfmetro digital. d) Cuclllllo. e) Dos segundas elapas, aunque se recoraienda llevar dos reguladores independientes.
CAPiTuLoN DIspoBiclone8 compiementa.rias
Articulo 25. De los reet:mOOi.mientos mBdicos ds los _ a n a un ambi8nte 1I.iperWrico.
pe'I'8Q7Ul8
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1. TOOa persona que se 80meta a unarnbiente hiperb4rico, debeni realizar prevlarnente un exarnen mMlco especlalJzado. 2. EBte exa.rnen 0 posteriores reconocinilentos deben ser realizados pur ml!<licos que posean tftuk>. espeeialidad, diploma 0 certlf!cad<), reiacionado con actividades subacu6tlcas, emttldo pur un organlsmo oflcial. 3. Los reconoclmientos perl6dicos senin obligatorios para acceder a cualquter titulo 0 certlJleado que habUite para 80meterse a un medlo hiperbArlco, aparte del examen inIclal (este debe flgurar en un certificado mMlco oflcial). 4. Se repetirAn anualmente en el caso de 108 bUce8dores y bazos profesionales. Este reconocimlento debe flgurar en SU Iibreta de aclividades " subaeuAticas. 5. Se repet1rAn eada dos alios en el casu de los buceadores deportlvo-recreatlvos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de activldades subacuAtlcas. ArtIculo 26. De los comrolu .wbre los 671tidades implicadas en activ/dad.es subacud.ticall. 1. !.as empresas, c\ubes, federaciones, centrosturisticos de buceo, buques, platarormas, etc., efectuar.m reconocimlentus periodicos arlUales en las instalaciones y eI material de buceo, debiendo ser anotados en eI Libro de Reg!stro/ControI del Equipo (anao 11) la Cecha y el materiai reconocido. 2. No se realizara ninguna intervencion ell medio hiPerb4rico haeta Q1Ie haya concluido y scan subaanadas las Irregularidades que, en el material reconocido, se hayan deteetado. 3. Una Vfi que las instaIaelones yet material se encuentre en perfecto estadopara reaII>:ar e8Ia activldad. la ent1dad responsable certifica:ni, medlante eI L1bro de RegIstro/Cuntrol de Equipo (anexo 11), !os earnbi08 de material y las revlslones efectuadas asf como el estado actual de las instalaclonea, envlando copla a la C8pltanla Maritima.
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ANEXOI DeftDJ.donell .
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperb6rico. Medio hiperblirico: Aquel medio cuya presion ambiente es superior a la atrnosft!rica. • CIImara hJperb6rica: Reciplente resistente a la presion interior, uti· lizado para mantener a personas en un medlo hJperb6rico respirable. C4mara de descompresion: CIImara hiperblirica de dos 0 m4s compartimentos, utilizada para reaIizar 0 completar periodos de descomp..... sion en superficie, 0 bien reallzar recompresionea formando parte de operaciones de buceo. Campana humeda: Dispositivo sumergible, unido a la superficie por un cable, que Dew una burb~a de mezcla respiratoris que permite man· tener parte del cuerpo del buceador en seco y constituye un abrigo en Ias paradas de descompresion. Debe poderse enviar suministro de mezcla general desde superficie y disponer de un reservorio de la misma en el artefacto. Debe tener comunicaciones, sistemas de control del porcentl\ie de oxigeno en la burb~a y de los parimetros que arectan a los buceadores. Dispondni de un sistema de vaciado de agua de la burb~a. Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo 0 insta1acion que sea utlllzado en una operaclon de buceo. Operacion de buceo: Toda incursion de personas en med10 hJperb6r1co. Buceo sin saturacion: Incursion en medio hiperb6rico, cuya exposicion no provoca la total saturacion de los ~idos del buceador. Buceo a saturacion: Incursion en medio hiperblirico, cuya exposicion provoca la total saturacion de los ~idos del buceador. Accidentes de buceo:. Todo accidente relacionado con la prictlca de una actividad subaculitica. Accidente disblirico de buceo: Accldente de buceo relaclonado dIrectamente con los camblos en la preslon amblental. Los m4s importantes son la enfermedad por descompreslon y el slndrome de hJpertellslon Intra· toricica 0 de sobrepresion pulmonar. Centro hiperb6rico: Todo aquel centro que dispone de 108 elementos adecuad08 para proporeionar un tratamiento a los accidentados de buceo, y apoyar una operacion de buceo. Guindola: Andamio volante, utllizado en operaciones de buceo como platarorma en la que descansa el buceador durante Ias operaciones de descompresion. Empresa de buceo profeslonal: AqueUas entidades, organismos 0 personas f'lSicas, plibllcas 0 prlvadas, con enUdad Jurfdica propia, iegalmente constituidas y reconocidas, entre cuyaa actividades figuren de forma fija, provisional 0 ~os que requleren la 1ncurs16n humana en medio hiperb6rico. Buceo profeslonaI: Toda aqueUa Incursl6n en medio hJperb6r1co que derlw de una actIvtdad profeslonal 0 Iaboral, con IinImo de lucro 0 no.
eventual,
Buceo deportivonc:reativo: Toda aqueIIa IncursI6n en med10 hJperb6r1co derlvada de una activIdad llidlca, de competici6n 0 recreo.
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Jefe de equipo de buceo: Buceador con la capacitaclon t.!cnica y Utulacion adecuada, responaable de Ias operaclones de buceo. Buceo cientUico: Toda aqueUa incursion en medio hiperb6rico con objeto de realizar una investigacion, prueba, recoglda de muestras 0 datos o alglin tipo de informaclon tt!cnica 0 cientlfica. A todos los arectos serIi conslderado buceo profesional. Patron de embarcaciones: Quien vaya aI mando de la emban:acion, con la titulacion correspondiente. Plantas y equipos de buceo: Todo eI material e instalaciones Utilizad08 en operaciones de buceo, tanto en inmersi.6n como en 8uperficie, fijos om6vlles. Buceo en apnea: Aquel realizado con la sola retencion de la respiracion. Sistema de buceo aut6nomo: Eo aquel en el cual el buceador Dew una reserva de mezcla resplrstorla, independientemente de cualquier olro slstema de sumlnlstr08. Sistema de buceo con sumlnlslro desde superficie: Eo aquel en el cual la mezcla respiratorla es envtada aI buceador desde la superficie por medio de un umbilical. Compl$ de saturacion: Eo aquel slstema de buceo que permite reaIizar una operacion de buceo a saturaclon con seguridad. Nitrox: MezcIa respirable binaria de nitrogeno y oxfgeno. Trimix: Mezclas respirables temariss de hello, nitr6geno y oxfgeno. Hellox: MezcIa respirable de hello y oxigeno. Mezcla respirable: Toda mezcla distinta del &ire que poeda ser respirada por personas y que cumpla los requisitos que exige la legialacion vigente. Umbilical: Sistema de elementos flexibles con Ootabilidad adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servicios necesarios aI buceador. Manguera: E1emento flexible que permite enviar Ouidos a presion y esbl fabrlcado segl1n la legislaclon vigente. Presion percial: Eo·1a presl6n que ejerce un gas sobre Ias paredes del reciplente que 10 conUene, como si ~Isolo ocupara todo el citado recipiente. En una mezcla de gases, la presl6n total serli iguaI a la soma de presiones parciales de los gases que la componen. ProfundidB!1 equivalente: Eo una profundldad Ilctlcla, utilizada para determinar el procedimiento de descompreslon a partir de Ias tablas ordinariss, en la que Ias condiciones de buceo, mezcla de nttrox, altitud, densldad del med1o, etc., impUquen una correccl6n de Ias tablas. 'Ncnicas de buceo especial: Laa Devadas a cabo con equlpos aut6nomos de dreulto cerrado 0 aemkerrado utilizando Oldgeno medicinal, &ire 0 mezclas. Equlpos de buceo de a1stema ablerto: Son aqueUos en !os que la exhau&taclon de los gases respIrsdos pur eI buceadoi' aaIen aI eDerior. Equlpos de bueeo con s1stema cerrado: Son aquelloa en !os que la exhaustaclon de los gases resplrsdos por eI buceador 1\0 Balen alexterlor yea reclrculada con oIUeto de f\Iar eI anhidrido carb6ntco. Equipos de buceo con a1stema semlcerrado: Son aqueIIos en que la exhaustacI6n de !os gases respirados por eI buceador, parte es recircu1ada, y parte expuIaada aI exterior.
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ANEXOI L1BRO DE REGISTRO I CONTROL DE EOUIPOS EMPRESA ...•...................•.................:............•....:...............................................,............................, .....•.....•...... DOMICILlO SOCIAL ..........•....:..................................................................;............................... ;...........,. ......... ........
~ . . . . , ••••••••• HO • • • U
ElEMENTO
••• ~ ••••••••••• ~ ••
n ••• ' on ........ u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . u . . . . . . . . . . . . . . . u . u . o ••••••••• u ........... n . n . . . . . . . ~~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CLASE
NOMER 0
FECHA REVISION
CAMeIOS REALIZADOS
.
,
. .
.
.
............. dia ..... de ........ de 199.. Firma y sello de la EmPress
El Capit8n Maritimo yi.8"..
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ANEXOIR
.CoIecci6n de tablss regl8mentarias TABLAI
1.-
NORMAS PARA LA DESCOMPRESlON
Necesidad de la descornpteSl6n: Una cierta cantid8d de nittDgeno es absorbida por eI cuerpo durante cada irIrnersi6n, dicI1a cantid8d depende de la profundidsd de la inmersi6n y delliempo en eI fondo. Si la cantid8d de nittOgeno disueIto en /os tejdos excede de un valor critico, eI ascenso debe retrasarse para permitir a /os tejidos desprenderse del exceso de nitr6geno. e resultado de presdrdr de este tetraso la aparici6li de la enfermedad deSCOl1lPf8$iva. 6empo especftico a una determinada profundldad con eI prop6sito de desaturarse se Rama parad de de8compresiOn.
sera
e
Unldadefl:
LDs tiempos se expresan en minutes. Las profundidadss se expresan en metros de agua saIada. Y se refieren a la profundidad de /os PU/ITIOfI6S del buceador. VeIOcidad de descenso:
La vafocicfad de descenso no sera superior e 24 melI05 por minuto. UUlizaciOn de las Tablas:
Las tablas estltn catculadas para una presi6n etrnosf6rica en supertlde de 1 bar, no obstante pueden utilizarse con unas ligeras variaciones de la presi6n atmosfetfca y con unas variaciones en aJtitud de hasta 300 metros sobre eI nive/ del mar. En caso de mayores variaciones en aJtitud debe utilizarse las Tablas de Inmersiones en AItitud. Tenn;nos utllizados: PlOfundidad de la inmetsi6n: Es la mBxima alcanzeda por et buceador durante la inmersi6n, independientemente del tiempo efectivo a dicha profunclidad. En caso de tener que efectuar una inmersi6n a distintos n/veIes, organizer la inmersi6n para comenzar por la mas profunda. Aunque se hags una inmersi6n sin descompresi6n, evitar las salidas continuas a superficie para recibir instrucciones 0 /'9CO(I9r herramientas, pues de esta forma aumenta el riesgo de sufrir una enfermedad descompresiva. TKlmpo en eI fondo: Es el6empo transcunido desde que se deja la superficie hasta que se deja eI fondo. interva/o en auperficie: Es eI tiempo transcunido entre dos inmersiones sucesivas de un buceador. Se cuenta desde que Haga a superficie hasta que comienza la :segunda inlTlf1lSi6n. DespuelS de un periodo en superfide de 12 floras se considers que todos Ios tejidos estltn desaturados compIetamente. Selecci6n de tiempo YplOfundldades en las lablas: Debe seIeccionarse etliempo que sea iguaI 0 inmediatamente superior a/ tiempo en e/ fondo Y la pIOfundidad igual 0 jnmediatamente superior a la de la inmersi6n.
VeIocidad de ascenso: La ve10cidad de escenso hasta le ptimÂŤa peradtt variaciones de hasta 3 metros por minuto son aceptabIeS.
0
hasta la supodi;ie dobe .
$I!II"
de 9 rnetma por minuto. Aunque
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Slibado 22 noviembre 1997 Variaclones en la veIocldad de ascenso:
Si et retraso es a una proIundidad mayor de 1S metros. agregar al tiempo en et foncIo 18 diferencia entre et tiempo empleado en et ascenso y et que hubiera sido neceseiio para ascender a 9 mtsImin. Descomprimir de acuerrJo con et nuevo tiempo total en et fondo. Si el retTaso es a una profundidad de 16 metros 0 menos, agregar a la primera parada la diferencia entre el tiempo empleado en ,et ascenso y et que hubiera sido necesatio para ascendfJr a 9 mts/min.
.
.
Ouraci6n de I8s paradas:
Los tiempos indicados para las paradas de descompiesiOn se cuentan desde que et buceador llega a la parade. B tiempo entre paradas es de un minute. Estancia en /as paradas:
No se debe ef9ctuar ning{Jn trabajo en las paradas. Debe planearse la inmersi6n para evitar tener que realizer trabajos durante el asoenso (mala fIotabilidad. corrientes, etc.). Factoras que favonacen 105 accldentes descompraslvos:
Cuando se efectuan trabajos difTciles 0 que necesiten gran esfuerzo ffsico. Cuando el buceador se encuentra en mala forma fisic8, oon tensiOn nerviose, (rio. 0 desplSs de varias semanas efectuando inmersiones intensivas. Cuando las oondiciones de las inmersiones seen tales que se prevea la posibiJidad de StJfrir una enfermedad descompresiva, se debera incrementar et tiempo en et fondo al inmediato superior. ViglJancla aI buceador.
Despue$ de efectuar una inmersi6n et buceador deberir se( observ.ado durante /os 30 minufos siguientes a la llegada a superficie, pues es este intervalo de tiempo en et que suelen aparecer /os sintomas de enfelrnedad desoompresiva. Despu6s de una inmersi6n sin desoompresi6n (con paradas de desoompresiOn) 00 tJIi!ben efectuarse variaciones en allifud superiores a 500 mts haste 2 horas (12 haras) desplSs de finalizar la inmersi6n. CUando la variaci6n de a/Iitud es superior a 2600 metros el retraso seta de 4 horas (12 horas). Inmersiones sin descompresi6n:
Alas inmersiones que no son sufientemeente largas 0 profundas oomo para requerir parades de desoompresiOn se las Nama inmersiones sin descompresi6n. Inmerslones a 10 mts 0 menos no requieren paradas de desoompresiOn. A medida que la profundidad aumenta et tiempo permisible en et foi1do para inmersiones sin desoompresi6n disminuye. Estas inmersiones estan tabu/adas en la Tabla /11 y solo requieren et requisito de ascender a 9 mfslmin. . "
Inmen>lones que requleren parades de descompresi6n:
Todas las inmersiones que sobrepasen /os trmites de las sin descompresiOn. requieren paradas de descompresi6n. Estas inmersiones estan tabu/adas en la Tab/a 11. Tabla de DesoompresiOn Norma/oon Aire. Inmerslones Suceslvas:
Una inmersi6n efectueda antes de las 12 horas siguientes a la IIegada a superficie de una inmersi6n anterior es una inmersi6n sucesiva. Dejar un mlnimo de 10 minutos entre dos inmersiones sLlCesivas. Inmerslones conUnuadas:.
Son aqueilas en que eI inlefvaJo en superficie es menor de 10 minulos. Para calcular /as paradas路de descompresi6n se debe tabular par la mbima profundidad de /as dos inmersiones Y par un tiempo en ellbndo igu8lel8 sume de bs tiempos de /as . dos inmersiones. .
BOEnum.2S0
34431
S8bado 22 noviembre 1997
ANEXOIV cAL.CULO DE INMERSION SUCESlVA
1.-.
Del antl8150 sacar /os s;gulentes datos: Tabulaci6n: Profundidad: Tlempo en e/ fondo:
.tn •• j....~ •• u ................
mettos.
.............. minutes
Gropo inmersi6n sumsiva:
2.-
3.-
CBku/o del interva/o en supetfkie: (restar /os siguien/es vaIores)
Hora comienzo inmersi6n sucesive: Hora llegada a superficie inmersi6n previa;'
.•... horas ..... minutes
In/elVaIo en superficie:
..... horas ..... minutes
..... horas ..... minutes
De la Tabla IV obtener:
Gropo de inmersi6n sucesiva 121 final del infervalo en supedicle:
4.-
Profundidad de la inmersi6n sucesiva
............ metros
De la Tabls Vobtensr:
Tempo de nilWgeno residual:
........... minutes
Induir eI tiempo ca1culado en el apartado 4, en la casilla - T.N. Residual - de la Hoja de Buoeo con Aire 0 Mezela Mtr6geno Oxigeno correspondiente a la inmetSion sucesiva.
34432
'.
Sllbado 22 noviembre. 1997
BOEnum.2BO
ANEXOV
HOJA DE CONTROL DE TRABAJOS SUBMARlNOS Empress ................................... ,.....................................................................................................
Domic:ilio social ............................................................................................................................... Jefe del equipo de buceo ..................................................,......................................................... _. Titulo profesional de .buceo que posee ..........................................................:............................. . Especialidad ................................................................................................................................... Descripci6n esquemafica del trabap teaDzado...............................................................................
Descripd6n en horas de inmersl6n de la tolalidad del trabap. .....................................................
Profundidad maxima ..................................... Profundidad mInima .............................................. . Fecha de fina/izad6n de trabajO submarino ........................................................: ........................ .
Se emp/e6 en el trabap anterior /os sistemas 0 equipos debuceo siguientes: (contestar si 6 no) Aire ...... Mezcla de gases ...... Tec:nic8s de satura,ci6n ...... Equipos autOnomos ...... Equipo cIfJSico ...... Equipo semiaut6nomo .... .. Camara de descornpresi6n sumergible ...... Submarino de observaci6n ...... C8mpana abiettB ...... C8mpana cerrada .... .. Comp0sici6n y porcentaje de la mezcla .... .. Otro tipo de equipo 0 material especial de buceo usado (enumerarlo. ........................................
Componentes del equipo de buceadores que realizaron ei trabap: NOMBRE
TfTULACI6N
ESPECiALJDAD
HORAS DE INMERS/6N Y PROFUNDIDAD
.
Empresa afiiiada a ia Seguridad Sociai en el rama ............................................................. POiiza de accidentes ............................................................................................................. En caso de accidente de buceo se tratara en ...................................................................... Nombre dei mooico ............................................................................................................. .. Camara de descompresi6n a bordo ...................................................................................... Camara de descompresi6n en tierra ..................................................................................... Distancia dei lugar dei lrabajo subacuatica a ia camara de descompresi6n Medio de fransporte para ei trasiado
a la camara de descompresi6n de un posible accidentado
Observaciones (afiadir io que el jefe del equipo de buceo 0 ia ernpresa estime oportuno)
.............. de .......... de 199... (Firma del Jefe dei equipo de buceo
y sello de ia empress)
BOEnum.280
S6bado 22noviembre 1997
34433
ANEXOVl
INFORME DE ACCIDENTE DE BUCEO
. 1. Nombre del accidentsdo .................................................................................................................... 2. Titulaci6n de buceo ............................................................ ., .............................................................. 3. Especialidad de buceo ....................................................................................................................... 4. Tipo de equipo emp!eado: - Aut6nomo ............ ..........•... Semiaut6nomo ............................... Clasico ........................................ 5. Media respiratorio: ~ - Aire .............................. Oxlgeno .................................. Mezclas ..................................................... 6. Mares y modelo del equipo ..............................................................: ................................................. 7. &Iba con pareja? .................................................................................,.............................................. - Nombre y titulaci6n de la pareja ..........................................; ............................................................ - Especialidad de buceo de la pareja .................................................................................................. B. Si iba solo: - &Iba unido a la superficie porguia? (SI) ...... (NO) .... . - &Uevaba te/efono? (SI) ............. (NO) ............... - Nombre, titulsci6n yespecialidsd de buceo del ayuc1ante ...............................................................
9. Zona de inmersiOn: - Situaci6n geografica ......................................................................................................................... - Profundidad .................. ................. ........ Visibi/idad ....................................................................... . - Temperatura del agua .....................................:............................................................................... - Condiciones meteorol6gicas ..•.. , ........................................... ,......................................................... . - &Dia 0 noche? (DIA) ............. (NOCHE) ............... . 10. Datos de /a inmersiOn: • Profundidad ..............................................:...................................................................................... • Tiempo en el fondo .......................................................................................................................... - Descompresi6n (SI) ......................................................................................................................... 11. Trabajo .. .......................................................................................................................................... 12. Embsresci6n de apo1O (SI) ............. (NO) ............ .. - Tipo de embafC8ci6n ...................................................................................:................................. .. 13. Clase de accidente sufrido: - Muette ........ Lesiones ........ Ataque presi6n ........ - Resumen del parle mW/CO: ...................................................................................: ........................ .
14. En caso de ataque de presi6n 0 embolia: - ClImara a que se le condujo ........ , ................................................................................................... Nombre, titulaci6n y especialidad de buceo del responsable ••••••••••••••••• H
.. '
H
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••
15. Observaciones generales
~
•••••••••••••••••••••••••
u
••••••
h
•••••••••
~
••• h
••• ; ......
u
.......................... H
••••
del
tratamiento
BOEnom.280
S6bado 22 noviembre 1997
34434
ANEXOVlI HOJA DE DATOS
(Para unlr a ht sollcltud de autorizaci6nj
EIiIIPRESA .........................................................................................".............."' ........_.~..._••_............................
-
DOMICIUO SOCIAL ......................................................................."'.................................................................. . JEFE DEL TRABAJO SUBMARINO ......_ ........................................._•... ~ ........:............__.............................. TITULO DE BUCEO QUE POSEE ••!..............__ .......~•.......... ESPECIAUDAD .....................................
DATOS DEL TRABAJO SUBMARfNO .
,
CLASE DE TRABAJO ........................................................................................................................._...... _...
DURACION ESTlMADA __........ PROFUNDIDAD IIIAx1ArA ............................................................... SITUACION GEOGRAFICA ...................................~ ....... EIIIPLEO DE EXPLOSIVOS (SI) .............. (NO) ................. CANTlDAD MAxiMA ..................................._........... CORTE Y SOLDADURA (SI) ................ (NO) ...... :...........
CI..ASE DE EQU/PO ..........................................."..................... LOS TRABAJOS A REAUZAR SE AJUSTARAN ALAS NORMAS DE SEGURIDAD VlGENTES
MATERIAL DlSfONIBLE .
ELEMENTO
CLASE
NUAfERO
AfULTlPLAZA cAlllARA DE DESCOMPREstON AfONOPLAZA ,
AL TA PREstON
COMPRESORES: BAJA PRESION AlRE BATERfAS: OX/GENO
,
34435
Sabado 22 noviembre 1991
OEnum.280
ELEMENTO
CLASE
Equlpos autonomos
NUMERO
' Blbotellas Tribotellas
Equ/pos cllis/cos Equipos semlautonomos
Normal Especial
Herramientas neumatlcas
Taladros Ceplllos Sferras
~
Salvamento
Globos Sombas CabrlaB
Corie y soldadul7I
Oxl-electr. Gases
Botiquin y primeros auxillos
Normal Especial
Otl7lcteristicas de las embareaclones de apoyo. Otros e/ementos
ASISTENCIA SANITARIA
Empresa aflllada a la Seguridad Social en ell7lmo de ...................................................................... P6liza de accldentss .......................................... En caso de accldente d. buceo Be trataril en (1 ............................................................-................ . Nombre del M4dlco .. ~ .....
II!. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
~
. . . . . . . "' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."' . . . . . . . . . . . . . . . .
(1 Se adjunta Certificaci6n emitida par et Centro HiperMffco
~
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
34436
BOEntim.280
S4bado 22 noviembre 1997 DATOS DEL PERSONAL DE BUCEO
Titulo de buceo
AntlgDedsd en la Empresa
Nombre
. .
.
DESCRJPCKJN ESQUEMATICA DEL TRABAJO SUBMARlNO 1-FASE
~FASE
............ dla .... del trieS de ........... cIe 19 ..
(FInns y sello de ,. emplVSa)
EL CAPfTANMARiTlMO 11"8"
34437
Sabado 22 noviembre 1997
BOEnum.280
ANEXOVIII CERTlFICADO DE SEGURIDAD DE INSTALAC/ONES HIPERsARICAS
ENlPRESA •••.•.••.••••..•.••.•••••...•••.•••••:...................................................................................................... DONlICIUO SOCIAL ............................................................................................................................. .... ....... .... ...... . . . . . . ................ ............ . . . . . . . . . . . . • • • • • • . . . . . . ..... ........ . . . . . . ..... • • • • • . . . . . '''' .<toO ................................................. " ................................ ~ .............,. ...........
TELEFONO ••.•••.•••••••••••••••••.•••.•.•••••.••
SISTEMAS DE SUCEO AUTONQMO CtASICO Y SEMlAUroNOMO
ELEMENTO
NUMERO
ULTIMA REVISiON
FECHA HOMOLOGACtON AUTORIZACtON
SISTENlAS DE SUCEQ CONMEZCLAS DE GASES
. ELEMENTO
NUMERO
ULTIMA REVISION
.
.
.
FECHA HOMOLOGAC/ON AUTORlZACI6N .
I
34438
BOEnum.280
S6bado 22 noviembre 1997
CAMARAS PE DESCQMPRESION. COMPRESORES DEALTA Q BAJA PRESION. BATEBIA DEAUfACENAIfIENTO PE GASES RESPIRABLES Y ESTACIONES DE CARGA QEEOUIPOS .
ELEMENTO
NUMERO
UL TlMA REVISION
FECHA HOMOLOGAClON AUTORIZAClON
.
.
........."................. de ........... de 199....
.L.a Emprasa
El Clifpltin Maritima
BOEnum.280
S'bado 22 noviembre 1991
ANEXOIX TECNICAS DE BUCEO ESPEaALES
Equipo respiratorio
Cl
circu/to cerrado de ox/geno
Eauipo comDlementariO Cinturon pesado. Gafas subacuaticas. Reloj. Brujula. Profundfmetro. Traje isotermico.
Reloj. Brujula. Profundimetro. Traje isotermico. Emp/eo Busquedas en inspeccion a profundidad. Buceo cientifico.
Emp/eo Grandes recorridos cerea de la super/icie. Buceo cientifico. Ventajas No emite burbujas. Gran movilidad. Larga duraci6n. Manejable. No produce ruidos. Inconyenientes Profundidad muy limitada. Pellgro de hiperoxia. ProtecciOn flsica y termica limitada. Le influyen las corrientes. Restr/cc/ones Umites de trabajo: Tres horas a 6 metros ConsideraciOnes ooerativas Bucear por parejas unidos por un cabo. Equipo de apoyo en superlicie. Es recomendable /levar un cabo unido a la superficie EquJpo respiraforio a circuito semicerrado
Nitr6genoloxigeno. Helioloxigeno.
Equipo comp/ementario Chaleco hidrostatico. Cintur6n pesado.
Ventajas Burbujas en super/icie reducidas. Reduce la descompresiDn. Manejable. Gran movilidad. Apoyo mfnimo. No produce ruidos y es antimagnetico. Inconvenienffls Duraci6n lim/lada. Resistencia respiratons. Protecci6n ffsica y termica limitada. Le influyen las corrientes. Restricciones Umites de trabajo: Helio/oxlgeno. Normal: 50 metrosl35 minutos. Maximo: 60 metrosl30 minutos. Nitrogenoloxfgeno. Normal: 40 metrosl30 minutos. Maximo: 50 metrosl30 minutos. CQnsideraciones ooerativas Bucear por parejas. Equipo de apiJyo en superficie. Requiere camara de descompresion.
34439
34440
BOEnUm.280
S4bado. 22noviembre.路1997
BOJA DE BUCEO CON .AID 0 MEZCLA NI'l'ROGENO OXIGENO Nombre y Apellidos. CalifICllclOO de bu芦Io
f"'edls:
Buzot
~
Traje
Equipo
.
:.
Buzo2 Buzo emerg. Ayudantels
!.upr:
Deja superucie:
Profundidad real:
liempo de descenso:
Tlempo en eI foruIo; -+{ ) T.N. residual
J.lega aI fando:
Tabulacidn:
Deja et !<>n<Jo.
Tabulaci6n (11lIAP)": Grupo:
Te6rlca (a1dtud):
Orupo:
AJlItud:
Tsempo hasla I' patada: T.....po loCal descompn:siOn:
Tabla:
Tlempo 10131 agua;
Tabla:
I..Icgada supetflcie:
Horario dt: paradas
Paradas
I
Descenso
Ascenso
J~
J
!' ' !'
\
ProIundidad (CIISO inlnellSianes en altitud <:aIcular real)
T.empo Olmara
~
OxIgeno
A!re
3
9
12
Deja:
Deja:
Llega:
1Jega:
Deja:
Deja:
Llega:
Uega: ,
Deja:
De/a:
Uega:
Uega:
Deja:
Deja:
Llega:
Uega:
Deja:
'Deja:
rr:;;;-
15 18 .
21
'if
Olmaril
Agua
Agua
6
\
.
Uega:
Deja:
Deja:
Llega:
1Jega:
Deja:
Deja:
IJega:
IJega:
Deja:
Deja:
Uega:
Uega:
Deja:
Deja:
Uega:
Uega:
Estado de \os buzos:
Nombre y rllTllll del supervisor:
FinaJidad de la inmersitln
ObserVaciones
(') TDIAl'.- Incremento en I8buladon per trabajo dura 0 por inmelSiOn en agu"" frias
.
.
BOEnum.280
34441
Sabado 22 noviembre 1997
TABLAII.- TABLA DE DESCOMPRBSION NORMAL CON AlRE Hoia I Profundidad (metros.)
'liempo en el 'liempo. hasta fondo (Min.) La I' paruds
200 210 12
15
.
18
21
Parada de de5COmpresion
15
12
Ttempo lotal del
6
9
,
1
.
3
ueenso
Gru """ de inmersion succsiva
0
2 4
N
3
230
I
7
9
N
250
1
11
13
0
270
I
15
17
0
300
1
19
21
Z
100
2
0
2
110
2
3
6
L
120
2
5'
S
N
140
2
10
13
N
160
2
21
24
.
N
180
2
29
32
0
200
2
35
3S
0
220
2
40
43
Z
240
2
47
50
Z
60
2
0
2
70
2
2
5
.
K
80
2
7
10
L
100
2
14
17
M
120
2
26
19
N
140
2
39
42
0
160
2
48
51
Z
180
2
56
59
Z
200
2
69
74
Z
1
SO
3
0
3
60
2
8
11
70
2
14
17
L
80
2
18
21
M
90
2
23
26
N
33
i
2
36
N
110
2
2
41
47
0
120
2
4
474
55
0
130
2
6
52
62
0
140
2
8
56
68
Z
150
2
9
61
74
Z
160
2
13
72
89
Z
2
19
79
102
Z
170
I
I
K
100
!
,
:
34442
&ia2
,
Tlcmpoenel Tiempo hasla loncIo (MbI.) la I' parada
Profundldad (me\tos.)
24
I
.
27
30
BOE nUm. 280
S6bado 22 noviembre 1997
40
3
Paraduclc~
l'
12
9
6
,
3
Ttempo Iotaldel
,Gl'1Iposde
_Il10
.auceaiva
0
3
inmcrsiOn
SO
3
10
14
60
3
17
21
L
70
3
23
27
M
80
2
2
31
37
N
90
2
7,
39
SO
N
100
2
11
46
61
0
no
2
13
53
70
0
120
2
17
.56
n
Z
130
2
19
63
86
Z
140
2
26
69
99
Z
150
2
32
77
102
Z
'30
3
0
3
40
3
7
11
J
50
3
18
22
L
60
3
as
29
M
70
3
7
30
42
N
80
3
13
40
58
N
90
3
18
48
71
0
100
3
21
54
80
Z
110
3
24
61
90
Z
120
3
32
68
105
Z
130
2
36
74
120
Z
25
4
0
4
30
3
3
7
J
40
3
IS
19
K
.
5
"
K
so
3
2
24
31
L
60
3
9
28
42
N
70
3
17
39
61
0
80
3
'90
3
23
48
76
0
3
23
57
89
Z
100
3
7
23
66
102
Z'
110
3
10
34
72
122
Z
120
3
12
41
78
137
Z
.
BOEnUm.280
S6bado 22 noviembfe 1997
34443
Hold
ProIUAdldad (metros.)
33
36
39
1'Iompo ell el rrempobula fondo (Mill.) la l' parada
hradas de descompresim.
15
12
9
6
TIempo lolal del
Gruposde Inmellli6n IIl1ccsiva
3
asc:enso
0
4
3
8
H
7
12
1
20
4
25
4
30
4
40
3
2
21
28
L
SO
3
8
26
39
M
60
3
18
36
S9
N
70
3
1
23
48
78
0
80
3
7
23
57
93
Z
90
3
12
30
64
112
Z
100
3
IS
37
n
130
Z
15
4
0
4
20
4
2
7
H
2S
4
6
11
I
30
4
' 14
19
J
40
4
5
2S
36
L
SO
4
IS
31
S2
N
60
3
2
2.1
45
7S
0
70
3
9
23
SS
93
0
80
3
IS
27
63
111
Z
90
3
19
37
74
136
Z
100
3
23
45
80
154
Z
10
5
0
S
15
4
1
6
F
20
4
4
9
H
25
4
10
15
J
30
.
,
4
3
18
27
M
40
4
10
2S
41
N
50
4
3
21
37
68
0
60
4
9
23,
52
91
Z
16
24
61
108
Z
70
80
3
3
19
3S
n
136
Z
90
3
8
19
45
80
1.59
Z
BOE num. 280
S6bado 22 noviembre 1991
34444
Hoia4 Profundldad
(melros.)
42
45
48
51
Paredas de descomp/esi6n
1lcmpoCllcl 1lcmpo hula fondo (Min.) Is I1 parada
10
5
IS
5
20
S
2S
4
30
4
12
15
9
.
1lcmpo \oIaI del
OnIposde
'6
3
UCCIlllO
Inmcnoi611 .ueesiva
5 8
G
12
I
2
0 2 6 14
22
J
S
II
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2
15
BOE num. 280
S6bado 22 noviembre 1997
34445
HolaS Prolundidad (melroll.)
54
T_po "" cl T_poluma fondo (Min.) la 1" parada
5
6
10
6
15
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15
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Grupoadc
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Si Prof. < 27 mts. 'I T. fondo > la mln; tnc:rementar III perlodos de IIempo en el fondo. .
VeIoc:idad de a_nso: 9 mlllJmin
SI Prof. > 27 mts; lncnImentar III perfodo de liempo en III fondo
Tlempo enIJe paradas: 1 mlnuto
, BOEnum.280
S6bado 22 noviembre 1997
34446
TABLA 111.- L1MITES SIN DESCOMPRESION Y TABLA DE GRUPOS DE INMERSION SUCESlVA DeSDE INMERSIONES SIN DESCOMPRESION DE AlRE .
PROFUN DIDAD (I)
LIMlTES SIN PREStON (2IDESCO M-
-. . -
3 4,5 6
.
7,5 9
-
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30
33 36 39
42 45 48 51 54
57 .
50
40 30 25 20 15 10 10 5 5 5 5 5
GRUPOS DE INMBRSION SUCESIVA (3)
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1oo~
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(1)
PROFUNDIDAD DE LA INMERSION EN METROS
(2)
LIMITES SIN DESCOMPRESION.
ESTA COLUMNA DA A DIVERSAS PROFUNDIDADES MAYORES A 9 METROS LA DURACION DE LAS INMERSIONES (EN MINUTOS) QUE PERMITEN EMERGER OIRECTAMENTE A 9 METROS POR MINUTO SIN PARADAS DE DESCOMPRESION. INMERSIONES MAS LARGAS REQUERIRAN EL USO DE LA TABLA 11 DE DESCOMPRESION NORMAL CON AIRE (3)
GRUPOS DE INMERSION SUCESNA.
LOS TIEMPOS DE EXPOSICION (0 TIE:'MPOS EN EL FONOO) ESTAN TABULADOS EN MINUTOS. LOS TIEMPOS INDICADOS A DIVERSAS PROFUNDIDADES DENTRO DE CADA COLUMNA VERTICAL SON LAS MAXIMAS EXPOSICIONES DURANTE LAS CUALES UN· BUZO PERMANECERA DENTRO DEL GRUPO SITUAOO A LA CABEZA DE LA COLUMNA.
PARA ENCONTRAR EL GRUPO DE INMERSION SUCESIVA AL EMERGER DE INMERSIONES QUE IMPUQUEN EXPOSICIONES HASTA 0 fNCLUYENOO LOS . LIMITES DE DESCOMPRESION.: EN'ffiAR EN LA TABLA CON LA PRQBINDIDAD FXM:TA Q INMEDIATA SUPERIOR A LA DE LA INMERSION REAI.lZADA Y SELECCIONAR EL TlEMPO DE EXPOSICION EXACTO 0 INMEDIATO SUPERIOR AL TIEMPO REAL EN El. FONDO. EL GRUPO DE INMERSION SUCESIVA SE INDICA CON UNA LETRA A LA CABEZA DE LA COWMNA VERTICAL EN DONDE SE HA SELECCIONADO EL TIEMPO EN EL FONOO. EJEMPLO: SE HA EFECfUAOO UNA INMERSION A 10 METROS DURANTE 4S MINUTOS. ENTRAR EN LA TABLA A LO I.ARGO DE LA LINEA DE 10S METROS DE PROFUNDIDAD, YA QUE ESTA ES LA INMEDIATA SUPERIOR A 10 METROS. LA TABLA NOS DICE QUE 4S MlNUTOS ESTAN COMPRENDlDOS ENTRE LA LETRA. D. QUE CORRESPONDE A 40 MINUTOS Y LA tETRA. E. QUE CORRESPONDE.A SO MINUTOS. J.UP.c.o I.A SE1.ECCION APROPIADA SERA LA DEL GRUPO. Ii. . PARA I'ROFUNDlDADES MENOKES DE 12 METROS SE HAN 'rABULAOO SOLAMENTE TIEMPOS DE EXPOSIClON IIASTA AI'EROXIMADAMENTE LAS S HORAS. YA QUE SE CON'SIDERA QUE llEMPOS MAYORES ESTAN FlIERA DE LOS REQUERIMIENTOS on liST I\. TABI.A
BOEnum.280
34447
Sabado 22 noviembre 1997
TABLA IV.- TABLA DE GRUPOS DEINMERSION SUCESIVA AL FINAL DEL INTERVALO EN SUPERFICIE 12.00
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BOE nllm. 280
S6bado 22noviembre 1997
34448
TAIILA V.-TAIILA DE nEMPOS DE NRROGI:NO RESIDUAL
.
PROFUNDIDAD DE LA INMERSION SUCESIVA EN METROS GRUPOS Ill! .
INMERSION S(;CESIVA
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-
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31
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INSTRUCC10NES PARA SU usa CADA TIEMPO INCLUIDO EN ESTA TABLA ES u.AMADO "TIEMPO DE NITROGENO RESIDUAL" Y ES IGUAL AL QUE UN BUZO DEBE ONSIDERAR QUE YA HA PERMANECIDO EN EL FONDO CUANDO COMIENZA UNA INMERSION SUCESIVA A UNA PI;I0FUNDIDAD ESPECIFICA. ESTOS TIEMPOS ESTAN EXPRESADOS EN MINUTOS. ENTRAR EN LA TABLA HORIZONTALMENTE CON 'EL GRUPO DE INMERSION SUCESIVA AI:. FINAL DEL INTERVALO EN SUPERFlCIE CALCULAOO EN LA TABLA IV. EL TIEMPO EN CADA COLUMNA VERTICAL ES EL NUMERO DE MINUTOS NECESARIOS PARA SATURAR A CADA GRUPO A LA PROFUNDIDAD QUE ENCABEZA LA COLUMNA. POR EJEMpLO, EL GRUPO DE INMERSION SUCESIVA CALCULADO EN LA TABLA IV ES "H". PARA PLANEAR UNA INMERSION A 33 METROS DETERMINAR EL "TIEMPO DE NITROOENO RESIDUAL" PARA ESTA PROFUNDIDAD Y REQUERIDO POR EL GRUPO DE INMBRSION SUCESIVA CALCULADO; ENTllAR EN ESTA TABLA A LO LARGO DB LA LINEA HORIZONTAL MARCADA POR "H". LA TABLA INDICA QUE SE DEDE COMENZAR LA INMERSION A 33 METROS COMO SI YA HUBIESE ESTAOO EN EL FO!'IDO 27 MINUTOS. ESTA INFORMACION PUEDE APLICARSE A LA TABLA U DE DESCOMPRESION NORMAL CON AIRE DE VARIAS FORM AS: (1)
SUPONIENOO QUE UN BUm YA A PERMANECI!R EN EL FONOO HASTA FlNALIZAR SU TRABAJO, ANADIR 21 MINUTOS A SU TIEMPO REAL EN I!L FONOO Y SEGUIR LA DESCOMPRESION CORRESPONOIENTE A 33 METROS Y LA SUMA DE DICHOS DOS I'!UMBROS.
(2)
SUPONIENOO QUE DBSEE HACER UNA RAPIDA INMBRSION DE RECONOCIMIENTO CON UN MINIMO DE DESCOMPRESION HABRAQUE bEScOMPRlMlRLO DE ACUEROO CON LA TABULACION 33/30 PARA UNA INMBRSION DE.3 MINUTOS 0 MENOS (27+3=30). PARA UNA INMERSION MAYOR DE 3 MINUT,OS PBRO MENOR OB 13 HABRA QUE DESCOMPRIMIRLD DE ACUERDO CON LA TABULACION 33140 (27+13=40).
(3)
SUPONIENDO QUE NO OESEE BXCEDER LA TABULACION 33150 DEBBRA INICIAR.EL ASCENSO ANTES DE 2) MINUTOS DE TIEMPO REAL El'! EL FOI'!OO (50-27=23).
(4)
SUPONIENDO QUE EL BUCEADOR TENGA AIRE APROXIMADAMBNTE PARA 4S MINUTOS DB TlEMPO EN EL FONOO Y LAS CORRESPONDIENTES PARADAS DE DESCOMPRENSION DEBERA CALCULAR LA INMERSION COMO SIGUE: UNA INMERSION DE 13 MINUTOS REQUERIRA 23 MINUTOS DI! DESCOMPRESION (TABULACION-33140) PARA UN TIEMPO TOTAL EN INMERSION DE 36 MINUTOS. UNA INMERISON DE 13 A23 MINUTOS REQUERIRA 34 MINUTOS DE.OESCOMPRESION (TABULACION 331SO) PARA UN TlEMPO TOTAL EN INMERSION DE 47 A 57 MINUTOS. POR ESO EL BUCEAOOR DEJ!BRA INICIAR BL ASCENSO ANTES DE LOS 13 MINUTOS 0 DEBERA PROVEERSE DE UN SUMINISTRO DE AIRE DE BMERGENCIA.
EXCEPCION: CUANOO LA INMERSION SUCESIVA SEA A LA MrSMA 0 MAYOR PROFUNDIDAD Qua LA INMERSION ANTERIOR, SUMAR ESTE TIEMPO EN EL FONOO DE LA INMERSION SUCESIVA. EN VHZ DEL TIEMPO OBTENIOO EN ESTA TABLA.
".
34449
5abado 22 noviembre 1997
BOEnum.280
TABLA VI.- TABLA DE DESCOMPRESION PARA INMERSIONES EXCEPCIONALES CON AIRE (Hoia 1) PROPUND. ENMTS.
12
.
18
24
TIEMPO TIEMPO ENPONDO RASTA 1路 . PARADA (MIN.)
48
51
57
39
33
36
30
1:1
24
21
18
15
12
ASCIlKSO
9
6
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BOE num, 280
sabado 22 noviembre 1997 '8%)
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S6bado 22 noviembre 1997
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TlEMPO DE ASCENSO DIlSEE LA ULTIMA PARADA EN ELAGUA (A9 METROS) HASTA LA SUPERFlCIE (UN MINUTOI,
1.
nEMPO EN SUPEIlFlCIE PARA EMBARCAR AI.. BUtO Y DBSVESTlItLO (NO EXCEDER DE3lJZ
3.
TlEMPO DE DESCENSO EN LA CAMllRA DE DIlSCOMPRIlSION. DIlSDE LA SUPERF1C1EA U MllTROS (tll MINUTO RESPIRANDO OXiGENO).
COLUMNAS. DURANTE ESTE PERIOOO EN EL QUE SE RESPIRA OXiGENO. LA cAMARA DEBERA SER VENTlLADA. COLUMNA'. ASCENSO EN cAMARA. LA RESPIRACION DE OXiGENO DURANTl! ESTE PERIOOO DEI MINUTOS SEGUIRAAL PERIODO ANTERIOR SIN INTERRUPCION, COLUMNA 1. TlEMPO tOTAL DE DESCOMPRESION. ESTE TiEMPO COMPRENDE: (AI
TlEMPO DE ASCENSO DESDE EL FONDO A LA PRIMERA PAIlAIlA. A 9 MINUTOS POll. MINUTO.
(BI
SUMA DE LAS PARADAS EN EL AGUA (COLUMNA3).
(C)
UN MINUTO ENTRE PARADAS EN ELAGUA.
(DI
INTERVALO EN SUPERFlCIE(COWMNA41,
(E)
TIEMPOA 12 METROS ~N LACAMARA(COLUMNA51
(F)
TIEMPO DEASCENSO.l MINUTOS MAS.DESDE LOS 12 ~iETROS EN LA CAMARA HASTA LA SUPERFlCIE(COLUMNA ')
EL TlEMPO 'fOTAL DE DESCOMPRESION liNICAMENTE PU£DE SER ACOaTA.DO EN EL TlEl-iPO RI!QUERIDO PARA DIlSVESTl~ AL BUZO EN LA SUPEIlFlCI!!.
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S6bado 22 noviembre 1997
BOEnum.280
TABIAIX TABLA DE PROFUNDlDAD TEORICA PARA INMERSIONES EN ALTITUD
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SI\bado22 noviembre 1997
34456
TABlA. XI DE TlEMPOS DE NITROGENO RESIDUALPAIIA INMERSIONES SUCESIVAS (~dlo
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