NUEVO RÉGIMEN LABORAL ESTÁ DIRIGIDO PRINCIPALMENTE A JÓVENES SIN NINGUNA CALIFICACIÓN QUE ACTUALMENTE NO TIENEN OPORTUNIDADES -‐ El nuevo régimen laboral juvenil está dirigido principalmente a aquellos jóvenes que no cuentan con ninguna calificación, es decir que no tienen estudios universitarios o técnicos y que en algunos casos ni siquiera han concluido la secundaria. -‐ Actualmente estos jóvenes se encuentran en dos escenarios: o no consiguen trabajo o son absorbidos por el mercado laboral informal laborando en condiciones precarias y sin ningún tipo de beneficio ni derecho laboral. -‐ Con este nuevo régimen los jóvenes contratados tendrán seguro social de salud y, cuando corresponda, seguro complementario de trabajo de riesgo, vacaciones de 15 días, estarán afiliados al régimen previsional y tendrán derecho a sindicalizarse. -‐ La ley considera un aspecto sumamente importante y positivo que es la capacitación a favor de los jóvenes por parte de las empresas que los contraten. De esta manera se supera el origen del problema para la empleabilidad de los jóvenes que es la falta de capacitación. -‐ Al darles capacitación, las empresas contribuyen con la formación laboral de los jóvenes y potencian sus capacidades destinadas a su empleabilidad. A cambio de esta inversión en capacitación, las empresas tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta. -‐ En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado cubrirá el aporte del seguro social que le corresponda al joven en su primer año de trabajo, siempre y cuando la empresa lo contrate por un mínimo de un año. Si la empresa cortara el contrato unilateralmente, deberá devolver al Estado los aportes que hizo al seguro social por cuenta del joven. -‐ Aunque también pueden acogerse, esta norma no tiene como objetivo principal a aquellos jóvenes con capacitación universitaria o técnica que tienen la oportunidad de insertarse al mercado laboral con otros regímenes laborales. -‐ La norma no afectará en ningún caso a aquellos jóvenes que ya se encuentran trabajando. Ellos seguirán con las condiciones que ya han adquirido. Ningún joven perderá derecho o beneficio alguno. Esta ley es para aquellos jóvenes que se integran por primera vez al mercado laboral. -‐ La ley no es retroactiva. Los contratos vigentes con jóvenes no se podrán modificar para sujetarse a esta ley. Es decir, si un joven tiene un contrato de acuerdo al régimen general de trabajo, no podrá ser despedido ni su contrato cambiado para pasar a esta ley. -‐ Adicionalmente, la ley prohíbe a las empresas cesar a sus trabajadores sin causa justa para sustituirlos por jóvenes bajo este régimen. -‐ En suma, la norma constituye una excelente oportunidad para generar empleo formal a favor de este sector de la población que no trabaja o lo hace en la absoluta informalidad.