PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS FAENADORES
ANEXO 6. INSTRUCTIVO PARA LA INSPECCIÓN ANTE HALLAZGOS DE LESIONES DE LINFADENITIS GRANULOMATOSA EN LA ESPECIE PORCINA 1. Recepción de animales En el caso que el plantel de origen de los cerdos haya sido identificado por el SAG, a través de un comunicado oficial de la División de Protección Pecuaria, al predio y a los establecimientos faenadores, como “PLANTEL REACCIONANTE A Mycobacterium avium” o “PLANTEL NO REACCIONATE A Mycobacterium sp.”, el equipo de inspección SAG debe proceder ha ejecutar los procedimientos de inspección indicados en el punto 4 del presente anexo. 2. Inspección ante mortem Si en la inspección ante mortem se observa un cerdo en estado febril o caquéctico, éste se debe identificar, junto con su lote de origen, para una inspección post mortem más acuciosa. 3. Inspección post mortem 3.1 Criterios de retención de canales a) En caso de encontrar lesiones granulomatosas sólo en los linfonódulos submaxilares o mesentéricos, se debe proceder a la retención de la canal, para la posterior toma de muestras de los linfonódulos afectados de acuerdo a lo indicado en el punto 5 de este anexo, además de la declaración de no apto para el consumo humano de la parte afectada de la canal y su dispocisión final, por ejemplo, cabeza y lengua o intestino y estómago. b) En el caso de encontrar lesiones de linfadenitis en cualquier otro linfonódulo adicional, se debe proceder a la declaración de inaptitud para consumo humano de todos los componentes de la canal y sólo se deben tomar muestras de los linfonódulos afectados si lo solicita el personal técnico del establecimiento. 3.2 Muestreo y análisis confirmatorio Frente a la situación descrita en el punto 3.1, el equipo de inspección oficial procederá a realizar las siguientes actividades: 1. Toma y envío de muestras al laboratorio SAG complejo Lo Aguirre. 2. Retención preventiva de la canal por un período de 24 horas bajo la responsabilidad del MVO (ver F-PP-IT-012). 3. Informar de la retención de los animales al personal técnico del establecimiento. La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA P-PP-IT-005-versión 1.0
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4. Informar de la retención a la Dirección Regional correspondiente. 5. Informar de la retención al Dpto. de Protección Pecuaria. El personal técnico del establecimiento podrá solicitar por escrito, al Jefe/a del equipo de inspección oficial del SAG, el mantener la retención de la(s) canal(es), haciéndose responsable de los costos derivados de su(s) almacenamiento(s) y de la notificación a los propietarios de los animales. 3.3 Con relación a las canales retenidas, el Servicio indicará en la respectiva ficha de reinspección post-mortem el conjunto de las lesiones detectadas en cada una de ellas. La planta deberá presentar al Servicio un procedimiento escrito que incluya como mínimo los siguientes elementos: 1. Identificación individual y confiable de las canales retenidas. 2. Definición de la cámara de almacenamientos de las canales retenidas. 3. En el caso que sea necesario despostar las canales retenidas, por cada lote de desposte se deberá entregar adicionalmente la siguiente información al equipo de inspección oficial: a. b. c. d.
Programa de desposte. Informe de peso de las canales a despostar y de los cortes resultantes. Un informe con el peso de los recortes y huesos de desecho indicado su destino. Los envases de las carnes generadas en el desposte deberán ser identificadas, y almacenadas de manera segregada.
En el caso de establecer que no se da cumplimiento al procedimiento entregado por la planta,se procederá a declarar no apto para consumo humano todas las carnes retenidas y se suspenderá la retención preventiva de las canales, estableciéndose los procedimientos de inspección y dictámenes de aptitud indicados en la Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba la Norma General Técnica Nº 62 del 2002, sobre Inspección Médico Veterinaria de las Reses de Abasto y de sus Carnes. 3.4 La disposición final para aplicar sólo a las canales retenidas se definirá una vez que el Departamento de Protección Pecuaria del SAG establezca la clasificación de plantel, lo cual informará a la Dirección Regional SAG correspondiente y al los equipos de inspección oficial en cada planta; según esto se aplicarán los siguientes dictámenes: a) Clasificación como Plantel Reaccionante a Mycobacterium bovis: se aplicará el dictamen indicado en la Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba la Norma General Técnica Nº 62. b) Clasificación como Plantel Reaccionante a Mycobacterium avium: se aplicará el dictamen indicado en el punto 4.3, correspondiente a las recomendaciones del Codex Alimentarius. La copia impresa de este documento es una COPIA NO CONTROLADA P-PP-IT-005-versión 1.0
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c) Clasificación como Plantel no Reaccionante a PPD mamífero y PPD aviar: se aplicará el dictamen indicado en el punto 4.3, correspondiente a las recomendaciones del Codex Alimentarius. d) Resultados de laboratorio negativos al complejo TBC y M. avium: se considerará una infección inespecífica, por lo que se declararan aptos para el consumo las partes no afectadas de la canal retenida. 4. Procedimiento específico de inspección para cerdos provenientes de planteles clasificados como positivos a Mycobacterium avium 4.1. Inspección ante mortem La inspección ante mortem de los cerdos se realizará según lo descrito en la Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba la Norma General Técnica Nº 62 del 2002. Los animales deberán ser faenados al final del programa de faena, separados de los animales procedentes de otros predios, y a una velocidad que asegure la eficacia de la inspección medico veterinaria, considerando que se trata de animales con sospecha de presentar una enfermedad infecciosa. 4.2. Inspección post mortem Considerando lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba la Norma General Técnica Nº 62 del 2002, y la condición epidemiológica de los animales, la inspección medico veterinaria referida a la detección de tuberculosis se realizará de la forma que a continuación se detalla, y se aplicarán los dictámenes recomendados por el Codex Alimentarius. Evaluación de la canal en general: estado, presencia de lesiones. Palpación e incisión de linfonódulos: -
submaxilares mediastínicos bronquiales mesentéricos retrohepáticos inguinales superficiales esternales
La presencia de linfadenitis granulomatosa en cualquiera de estos linfonódulos, establecerá la inspección adicional de los siguientes linfonódulos: -
inguinales superficiales
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-
ilíacos poplíteos anales isquiáticos lumbares precrurales prepectorales preescapulares atlantales
4.3 Dictamen Lesiones
Canal
Vísceras
otros
Linfonódulos submaxilares
A
A
R cabeza
Lesiones en la garganta o en los linfonódulos mesentéricos
AC
AC
R cabeza e intestinos
Lesiones extensas en los linfonódulos u otros órganos
R
R
A = Apto para consumo humano. AC = Apto para consumo humano previo tratamiento térmico de las carnes, esto es, someter a temperatura que permita alcanzar los 77° C en el centro de la carne. R = No apto para consumo humano.
4.4 Vigilancia epidemiológica Con el objetivo de monitorear la situación epidemiológica de los planteles afectados y verificar que el agente continúe siendo M. avium, se deberá tomar una muestra cada 100 animales afectados, para ser analizada mediante cultivo o PCR, en un laboratorio aceptado por la Autoridad Sanitaria. 4.5 Tratamiento térmico de las carnes El tratamiento térmico de las carnes que así lo requieran, podrá ser efectuado en la planta faenadora en que se realice la faena o en otros establecimientos. En ambos casos se debe contar con la aprobación previa de la Autoridad Sanitaria. 4.6 Restricciones El criterio de declaración para el consumo definido en este instructivo será aplicable sólo a los cerdos procedentes de los planteles porcinos clasificados como positivos a Micobacterium avium y a las canales retenidas que establezcan la aplicación de los procedimientos de clasificación de condición de plantel.
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5. Protocolo de toma y envío de muestras al laboratorio Los cortes deben hacerse con cuchillo limpio y afilado, no usar tijeras ni pinzas de ratón, a fin de evitar destrucción del tejido. Cambiar este material entre lotes de distintos orígenes. Las lesiones granulomatosas que se encuentren durante la inspección sanitaria, deben remitirse al laboratorio de diagnóstico, un linfonódulo completo examinado por canal. La muestra debe incluir tejido normal y afectado. Las muestras se deben depositar en bolsas plásticas de primer uso, rotular e identificar adecuadamente y en forma legible, consignando la identificación del animal y su origen. Anexar el protocolo correspondiente, debidamente completado con los datos solicitados. Las muestras se deben refrigerar y remitirse al laboratorio Lo Aguirre dentro de las 24 horas post extracción. No congelar. Las muestras se deben trasportar en una caja isotérmica (aislapol o plumavit) con unidades refrigerantes (icepack). La hora de recepción será de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas. Los viernes de 9:00 a las 14:00 horas. 6. Registro de retención y muestreo de canales con linfadenitis granulomatosa El equipo de inspección SAG debe registrar las acciones realizadas ante la detección de lesiones de linfadenitis granulomatosa en el siguiente informe:
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INFORME DE RETENCIÓN Y MUESTREO DE CANALES CON LINFADENITIS GRANULOMATOSA (F-PP-IT-012) FECHA:__/__/__ IDENTIFICACIÓN DEL LOTE AFECTADO: Número de lote:____________ Predio de origen:_____________________ Propietario:__________________________ Identificación de canales y linfonódulos afectados: N°
LINFONÓDULOS AFECTADOS SM.
CANAL
MD.
BR.
MS.
RH.
IG.
TOTAL
La canal identificada será retenida por un período de 24 horas; si el establecimiento no confirma su retención será declara no apta para consumo humano.
Nombre del Médico Veterinario Oficial:
_______________________ Firma
Interesado: Solicito la retención de las canales hasta contar la confirmación del agente causal y comprometo cubrir los costos de la retención: SI
NO
Nombre del Interesado:
_______________________ Firma
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