Leyes

Page 1


CAPÍTULO 1 - DE LOS PEATONES Y DEL USO DE LA VÍA

Artículo 63.- Derecho de paso peatón en vías no semaforizadas.

del

El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones no semaforizadas o por señales oficiales.

Artículo 67.- Circulación del peatón El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, sin provocar molestias a los demás usuarios. Debe evitar transitar cerca al borde de la pista.


CAPÍTULO 1 - DE LOS PEATONES Y DEL USO DE LA VÍA Artículo 69.- Uso de puentes y cruces subterráneos.

Artículo 79.- Reglas para subir o bajar de vehículos.

En vías de tránsito rápido, los peatones deben cruzar por los puentes peatonales o cruces subterráneos.

Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.


CAPÍTULO 2 - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

Artículo 85.seguridad.

Uso

del

cinturón

de

El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación

Artículo 87.- Uso de teléfono celular. El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano.


CAPÍTULO 2 - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

Artículo 88.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros. Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes


CAPÍTULO 2 - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA Artículo 91.- Documentación requerida El conductor durante la conducción del vehículo debe portar y exhibir cuando la autoridad competente lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad. b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce. c) Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al vehículo que conduce. d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, según corresponda. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce. f) Si se trata de un vehículo especial, llevará además el permiso de circulación que corresponda. g) La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior.



Artículo 275.- Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito El conductor implicado en un accidente de tránsito debe: 1) Detener en el acto el vehículo que conduce, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú. 2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera. 3) Dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas. 4) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil. 5) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito. 7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado. Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado, cualquier ocupante del vehículo debe cumplir con lo previsto en el artículo.


Artículo 285.- Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Un vehículo automotor debe contratar una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para poder circular por una vía. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.