Partido siempre unidos1

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PARTIDO SIEMPRE UNIDOS ESTATUTO 1996

LIMA – PERU


ESQUEMA GENERAL DEL ESTATUTO DEL PARTIDO SIEMPRE UNIDOS TITULO I – DEFINICIÓN Y FINES TITULO II – DE LA MILITANCIA -

Capítulo I – Condiciones de la militancia

-

Capítulo II- Deberes de los militantes

-

Capítulo III- Derechos de los militantes

TÍTULO III- DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO TÍTULO IV- DE LOS ORGANISMOS DE BASE -

Capítulo I

– Disposiciones generales

-

Capítulo II

– Las Bases

-

Capítulo III

- Los comités de Base

-

Dirección Ejecutiva

-

Pleno

TÍTULO V- DE LOS ORGANISMOS REGIONALES -

Capítulo I

- Disposiciones generales

-

Capítulo II

- Sectoriales Regionales

-

Pleno Regional Sectorial

-

Dirección Ejecutiva

-

Capítulo III

- Asamblea Regional

Capítulo IV - Comité Ejecutivo Regional Capítulo V

- Secretariado Regional

TITULO VII - DE LOS ORGANISMOS NACIONALES - Capítulo I

Disposiciones

- Capítulo II Congreso Nacional - Capítulo III Plenario Nacional


- Capítulo IV Comité Ejecutivo Nacional - Capítulo V Secretariado Nacional Secretaría de Organización Secretaría de Formación Política Secretaría de Difusión Secretaría de Administración

TITULO VIII - DEL SISTEMA DE ASESORAMIENTO POLITICO - TECNICO Capítulo I.-

Disposiciones Generales

Capítulo II.- Consejo Nacional de Asesoramiento Político-Técnico. Equipo de Coordinación Comisión Nacional de Elaboración Doctrinaria e Ideológica. Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo Económico. Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo Socio-Cultural Comisión Nacional de Organización y Participación Popular. Comisión Nacional de Asuntos Internacionales. Capítulo III.- Consejo Regional de Asesora miento Político-Técnico Equipo de Coordinación Comisión Regional de Planificación y Desarrollo Regional. Comisión Regional de Asuntos Municipales. Comisión Regional de Organización y Participación Popular.

TITULO IX- DEL CONGRESO IDEOLOGICO NACIONAL TITULO X DEL SISTEMA DE DISCIPLINA Capítulo

I

Disposiciones generales

Capítulo

II

Tribunal Nacional de Disciplina

Capítulo

III

Tribunal Regional de Disciplina


Capítulo

IV

Funciones disciplinarias de los Comités Ejecutivos.

TITULO

XI

-

DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS

TITULO

XII

-

ECONOMIA DEL PARTIDO

TITULO

XIII -

REFORMA DEL ESTATUTO DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DISPOSICION FINAL UNICA


PARTIDO SIEMPRE UNIDOS ESTATUTO

TITULO I DEFINICION Y FINES Art. 1° El Partido SIEMPRE UNIDOS, es una organización política del pueblo peruano que, inspirada en el pensamiento social aborigen, se ha constituido para lograr la transformación de la actual sociedad y la instauración de la sociedad gerente del bien común. Art. 2° Los fines del Partido SIEMPRE UNIDOS del Perú, son los señalados en su Declaración de Principios y en las tesis aprobadas por su Primer Congreso Ideológico Nacional. Para alcanzar dichos fines, el Partido: a)

Participa en la lucha política del país para alcanzar el poder, instaurar un gobierno del pueblo trabajador y construir, a través de una participación democrática y popular, la Sociedad Gerente del bien común.

b)

Promueve la organización y concientización de las clases populares para la defensa, con quista y pleno ejercicio de sus derechos eco nómicos, sociales y políticos.

c)

Participa en la lucha por la integración de los peruanos, como instrumento para lograr la liberación plena de nuestra pueblo de la dominación exterior.


TITULO II DE LA MILITANCIA Capítulo

I

-

Condiciones

de

la militancia.

Art.

3° - Son militantes del partido SIEMPRE UNIDOS los peruanos mayores de 16 años que se inscriben en él, identificándose con su doctrina, ideología y estatuto. La inscripción será solicitada por escrito y la calidad de militante se hará efectiva cuando la autoridad partidaria ordene la admisión luego de cumplidas las condiciones establecidas por el Artículo L.L del presente Estatuto.

Art.

4o - Son requisitos pare, adquirir la calidad de militante:

a) b)

Presentar una solicitud por escrito, firmada por dos militantes. Cumplir un período de información y conocimiento que durará tres meses.

Art. 5º - La inscripción se solicita ante el Comité de Base del centro de trabajo, sector de actividad o estudio, el cual deberá asignar al postulante a la Base en la que cumplirá su período de información y conocimiento. Con el informe que emita el Coordinador de la Base al vencimiento de dicho período, el Comité de Base realizará la inscripción definitiva, brindará, por una sola vez, un nuevo plazo equivalente al primero o la rechazará.

Art. 6º - Pierde su calidad de militante: a) El que se afilia a otro partido u organización Política. b) El que renuncia al Partido; y c) El que sea sancionado con expulsión, de acuerdo al ordenamiento partidario. Art. 7° -

Pierden, asimismo, su condición de militantes los afiliados que durante un período de seis meses no participen de la actividad de su Base, sin que medie licencia otorgada por el Comité de Base. Solo podrán expedirse licencias por causa de enfermedad debidamente comprobada y por viaje al exterior por razones de estudio o trabajo. Los militantes que pierdan su condición de tales por esta causal podrán solicitar, por una sola vez, su reinscripción.


Capítulo

II

Art.

- Son deberes del militante:

-

Deberes

de

los militantes

a)

Respetar y cumplir cabalmente la doctrina, la ideología y los Estatutos y Reglamentos del Partido así como las disposiciones que dicten las autoridades competentes del mismo.

b)

Realizar su actividad partidaria en la Base que le corresponde con la cual ha de mantenerse en contacto permanente, y recibir y dar cuenta de sus tareas partidarias.

c)

Colaborar a organizar y/o participar activa -mente en la organización gremial que corresponda a su centro de trabajo, sector de actividad o estudios.

d)

Promover la acción y participar en organizaciones que luchen por reivindicaciones políticas, sociales o económicas para las clases populares de acuerdo con su base respectiva.

e)

Participar activamente en la formulación de la línea política del Partido a través de su Base y en la elección de los dirigentes al nivel que le corresponda.

f)

Hacer proselitismo y propaganda partidaria en su medio de acción, de conformidad con las directivas de su Base.

g)

Participar en los cursos de formación del Partido para los cuales sea seleccionado y procurar elevar permanentemente sus conocimientos políticos.

h)

Cotizar puntualmente conforme a su compromiso, contribuyendo a solventar las necesidades económicas del Partido.

i)

Dar testimonio permanente, a través de toda su conducta.

Capítulo III -

Derechos

de

los militantes

Art. 9° - Son derechos de los militantes: a) b) c)

Participar a través de su Base en la definición de las metas y estrategias del Partido Presentar a su Base sugerencias para la actividad partidaria. Presentar candidatos a militantes


d) e) f) g) h) i)

j)

Elegir o ser elegido para desempeñar, en nombre del Partido, cargos representativos, ejecutivos, administrativos y técnicos. Elegir o ser elegido para desempeñar cargos y responsabilidades partidarias. Ser consultado previamente a su designación a cualquier cargo directivo. Recibir apoyo de los organismos del Partido en cualquier lugar del país cuando se halle en cumplimiento de tareas partidarias. Ejercitar su defensa en caso de ser sometido a medida disciplinaria. Renunciar a los cargos partidarios de acuerdo a los procedimientos que los Reglamentos señalen, cuando circunstancias serias o imprevisibles lo justifiquen. Renunciar a la militancia.

TITULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION

DEL PARTIDO

Art. 10° - La organización del Partido Democracia Cristiana se funda en los siguientes principios: a) Una sola dirección impartida por los organismos nacionales a través de objetivos, estrategias y programas nacionales a largo, mediano y corto plazo, así como por medio de directivas e instrucciones específicas en cada caso. b) La libre y democrática discusión de la línea política y de las demás cuestiones partidarias, dentro del nivel que corresponde a cada militante. c) La subordinación disciplinada de las minorías a las decisiones adoptadas por mayoría y la ejecución cabal de dichas decisiones. d) La obligación de los organismos subordinados de cumplir rigurosa y eficientemente los a cuerdos de los organismos superiores. e) La conformidad solidaria de las acciones con la ideología y la línea política del Partido. f) La obligación de los organismos de gobierno permanente de dar cuenta periódica de sus actos ante los órganos representativos del Partido.


TITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE BASE

Capitulo

I

- Disposiciones Generales

Art. 11°.- Los organismos de base del Partido constituyen su unidad primaria de acción y organización y ligan a toda la estructura partidaria con la base social. Art. 12°.- Los organismos de base del Partido son: a) b)

La Base; y El Comité de Base.

Capítulo II La Base Art. 13° - La Base esta constituida por un numero de miembros no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) pertenecientes a un mismo centro de trabajo, de estudio o sector de actividad. La militancia en una Base es obligatoria para todos los militantes.

Art. 14°- Las funciones de la Base son: a) b) c)

Firmar ideológica y políticamente al militante. Participar en la elaboración de la línea política del Partido SIEMPRE UNIDOS. Aplicar ésta en su medio de acción, planificando y evaluando constantemente sus tareas específicas.

Art. 15° - Cada Base elegirá un Coordinador para un período de seis meses, pudiendo revocarlo en cualquier momento. Es función del Coordinador citar las reuniones de la Base, mantener el nexo permanente con el nivel superior y coordinar la acción política de la Base. Art. 16°- Para cumplir cabalmente sus funciones, la Base se reunirá periódicamente, con intervalos no mayores de quince días, en forma obligatoria, debiendo comunicar al organismo inmediato superior la fecha y lugar de sus reuniones. En las sesiones de las bases se promoverá la rotación de sus miembros en la dirección del debate y en las demás tareas como medio de contribuir a su preparación política.


Art. 17°

Cuando un militante pertenezca a más de un centro de trabajo, o de estudio o a ambos, deberá escoger aquella Base en que desea actuar. Una vez efectuada la opción no cabe revocatoria de la misma.

Art. 18° - Cuando en un centro de trabajo o estudio o sector de actividad exista un número mayor de diez militantes, la base deberá fraccionarse en dos Bases iguales o similares.

Art. 19°

Capítulo

En cada Base podrá existir un número de postulantes que no exceda del 30% del número de militantes que participan en ella. Los postulantes no tienen derecho de voto, pero están obligados en la misma forma que los militantes. III

-

Los Comités

de Base

Art. 20°

En todo centro de trabajo, núcleo de actividad o centro de estudios en que exista más de una Base se constituirá un Comité de Base.

Art. 21°

Es función del Comité de Base agrupar a todas las Bases de un mismo centro de trabajo, .núcleo de actividad o centro de estudios con la finalidad de realizar una actividad coordinada y unitaria dentro de un mismo medio de acción.

Art. 22°

El Comité de Base está conformada por: a)

El Pleno del Comité de Base; y

b)

El Buró Ejecutivo del Comité de Base

Art. 23° - El Pleno del Comité de Base está conformado por los militantes de todas las Bases que integran el Comité. Su función es unificar a los militantes de las bases y planificar, en un nivel más amplio, la acción de estos. Corresponde al Pleno del Comité de Base designar a los delegados del Comité ante la Asamblea de la Sectorial Regional respectiva. Art. 24°

La Dirección Ejecutiva del Comité de Base está constituido por todos los Coordinadores de las Bases y por un Coordinador General elegido, entre los Coordinadores de Base, por ellos mismos. El militante que asume la Coordinación General del Comité de Base dejará, inmediatamente, su función de Coordinador de Base. Esta Dirección Ejecutiva tendrá un período de seis meses.


Art.25°-

La Dirección Ejecutiva del Comité de Base sesionará periódicamente con intervalos no mayores de quince días en forma ordinaria. Su función consiste en coordinar y evaluar el trabajo de las Bases, así como trazar la estrategia y la táctica a seguir de conformidad con los lineamientos de los organismos superiores. En sus sesiones, los .Coordinadores de Base informarán la Dirección Ejecutiva Nacional en forma detallada del funcionamiento de su unidad.

Art. 26°

Los Comités de Base constituyen la unidad inferior inmediata de la Sectorial Regional a la cual están integrados. En forma excepcional, la Sectorial Regional en conjunto con el CEN de la Sectorial Nacional, podrán disponer lo siguíente: a) Que un Comité de Base comprenda la acción de Bases de diversos centros de trabajo, núcleos de actividad o centros de estudios, cuando las Bases existentes en dichos centros no per mitán la conformación de un Comité de Base en cada uno de ellos; y b) Que se establezcan Coordinaciones Generales de carácter zonal cuando existan numerosos Comités de Base y su coordinación directa por la Sectorial respectiva resulte manifiestamente imposible.

TITULO V DE LOS ORGANISMOS REGIONALES Capítulo

I

-

Disposiciones Generales

Art. 27°- Los organismos de base del Partido SIEMPRE UNIDOS se organizan, en un nivel superior, en Regionales constituidas sobre un territorio determinado, de acuerdo a la propia realidad y exigencias de la acción partidaria. La creación, fusión y división de Regionales corresponde, en forma exclusiva al Plenario Nacional. Cada año, este órgano, efectuará una revisión de las Regionales existentes y podrá disponer su fusión o división. Art. 28°

Las Regionales partidarias tendrán los siguientes organismos: a) Las Sectoriales Regionales. b) La Asamblea Regional,


c) El Comité Ejecutivo Regional; y d) El Secretariado Regional.

Capítulo Art.

II

-

Las Sectoriales Regionales

29°- Las Sectoriales Regionales agrupan a los Comités de Base de una misma actividad económica o social, con la finalidad de establecer una acción coordinada y unitaria dentro del correspondiente sector económico o social a nivel regional las Sectoriales Regionales solo podrán constituirse en las mismas áreas de actividad en que esté permitida la constitución de Sectoriales Nacionales. Para que se constituya una Sectorial Regional deberán existir, cuando menos, cuatro (4) Comités de Base pertenecientes a un mismo sector económico o social.

Art. 30°

La Sectorial Regional está conformada por: a)

El Pleno de la Sectorial Regional; y

b)

El Buró Ejecutivo de la Sectorial Regional.

Art. 31° El Pleno de la Sectorial Regional es su máximo organismo deliberativo y resolutivo se reunirá semestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando lo convoque de propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los Comités de Base que conforman la Sectorial. Art. 32° Son funciones del Pleno de la Sectorial Regional: a)

b) c) d)

e)

Trazar la línea de acción específica de su Sectorial Regional, dentro de los marcos establecidos por la estrategia nacional del Partido y de su Sectorial Nacional y en concordancia con la política regional del Partido. Formular su Plan de Trabajo dentro de límites iguales a los establecidos en el inciso anterior. Elegir a los miembros de la Dirección Ejecutiva de la Sectorial Regional. Elegir a los delegados de la Sectorial Regional ante la Asamblea Regional del Partido y ante la Asamblea Nacional de la Sectorial Nacional. Resolver sobre los asuntos importantes que afecten o sean de competencia de la Sectorial Regional.


Art. 33° - Son miembros del Pleno de la Sectorial Regional: a)

Los miembros titulares y suplentes de la Dirección Ejecutiva de la Sectorial Regional. Los Coordinadores Generales de los Comités de Base. Los delegados de los Comités de Base en número directamente proporcional a la cantidad de militantes de cada Comité; y El ex-Secretario Sectorial Regional del período inmediatamente anterior. General Regional y el Sub-Secretario General Regional del Partido son miembros natos del Pleno de todas las Sectoriales Regionales.

b) c) d) e)

Art. 35°

Capítulo Art. 36°

Art.

La Dirección Ejecutiva de la Sectorial Regional es su máxima autoridad entre una y otra sesión del Pie no Regional y constituya su órgano ejecutivo permanente. Está conformado por un Secretario Sectorial y dos miembros titulares, elegidos por el Pleno para un periodo de un año.

III

-

Asamblea Regional

La Asamblea Regional es la primera autoridad del Partido en la Región. Se reunirá anualmente en forma ordinaria y, extraordinariamente, cuando la convoque el Comité Ejecutivo Regional, de propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las Sectoriales Regionales.

37° Son funciones de la Asamblea Regional:

a) Decidir dentro de la línea política nacional, la política del Partido a nivel regional. b) Formular el Plan de Trabajo regional, en concordancia con el Plan de Trabajo nacional. c) Elegir al Secretario General Regional y al Sub-Secretario General Regional. d) Aprobar o desaprobar la gestión del Comité Ejecutivo Regional. e) Decidir sobre los asuntos de la Orden del Día establecida por el Comité Ejecutivo Regional y sobre aquellos que ella misma incorpore. f) Elegir a los delegados, titulares y suplentes, ante el Congreso Nacional del Partido. g) Elegir a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Regional de Disciplina. h) Conocer informes, de las Sectoriales Regionales y pronunciarse sobre ellos.


i) Ejercer el derecho de iniciativa ante el Plenario Nacional en la proposición de postulantes para candidaturas de representación política. Art. 38°- Son miembros de la Asamblea Regional: a) b) c)

El Secretario General Regional y el Sub-Secretario. Los Secretarios Sectoriales Regionales Los delegados de las Sectoriales Regionales en número directamente proporcional a la cantidad de militantes de cada Sectorial. Los miembros del Secretariado Regional. Los representantes políticos de la región. El Secretario General Regional del período inmediatamente anterior.

d) e) f)

Capítulo

IV

-

Comité

Ejecutivo Regional

Art.

39° El Comité Ejecutivo Regional es la máxima autoridad del Partido en la Región entre una sesión y otra de la Asamblea Regional y constituye su órgano ejecutivo permanente.

Art.

40° Son funciones del Comité Ejecutivo Regional:

a)

b) c)

d) e)

Art.

Adecuar las metas y programas fijados a nivel nacional al nivel regional, observando las disposiciones del Comité Ejecutivo Nacional. Aplicar la política trazada por la Asamblea Regional, proponer y desarrollar el plan de Trabajo establecido por ésta. Pronunciarse, públicamente, dentro de la línea política del Partido, sobre problemas regionales y sobre problemas nacionales sobre los que haya pronunciamiento previo del Partido. Informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre la situación general de la región proponiendo las iniciativas que considere convenientes. Ejercer las funciones disciplinarias que le confieren los arts. 111 y 112 del pre senté Estatuto. 41° Son miembros del Comité Ejecutivo Regional: a) El Secretario General y el Sub-Secretario General; y b) Los Secretarios Sectoriales Regionales. El período del Comité Ejecutivo Regional es de un año. Sus miembros no podrán ser reelegidos para mas de un periodo consecutivo.


Capítulo V - Secretariado Regional Art. 42°El Secretariado Regional es un órgano permanente auxiliar del Comité Ejecutivo Regional, cuya función consiste en apoyar a éste en la ejecución de la línea política y plan de trabajo, regionales, así como en la coordinación y administración partidaria. Art. 43°

El Secretariado Regional está presidido y dirigí do por el Secretario General Regional e integrado por los siguientes Secretarios Regionales: a) Secretario Regional de Organización. b) Secretario Regional de Formación Política. c) Secretario Regional de Difusión; y d) Secretario Regional de Administración. Los Secretarios Regionales son nombrados por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del Secretario General Regional. Sus funciones son análogas a las que corresponden a las Secretarías Nacionales.

Art.

44° Son funciones del Secretariado Regional: a) Elaborar y ejecutar los proyectos de acción que den cumplimiento a los planes y programas aprobados por el Comité Ejecutivo Regional. b) Coordinar la acción de conjunto del Partido, a nivel regional, con criterios de racionalidad y eficiencia. c) Apoyar e impulsar el trabajo de los organismos correspondientes de la estructura partidaria. d) Organizar y realizar las funciones de administración.

TITULO VI DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES Capítulo I - Disposiciones Generales

Art. 45° - Las Sectoriales Nacionales agrupan a las Sectoriales Regionales de una misma actividad económica o social, con la finalidad de establecer una acción coordinada y unitaria dentro del correspondiente sector económico o social a nivel nacional. Las


Sectoriales Nacionales sólo podrán constituirse en aquellas áreas de actividad en que lo permita el presente Estatuto. Art.

46° La constitución de las Sectoriales Nacionales será autorizada por el Plenario Nacional cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que existan no menos de cinco (5) Sectoriales Regionales del mismo sector económico o social. Que la Sectorial Nacional corresponda a uno de los sectores económicos o sociales en los que pueda constituirse una Sectorial Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47° del presente Estatuto. Solamente por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el presente artículo podrá denegar el Plenario Nacional la solicitud de constitución de una Sectorial Nacional.

Art. 47° - Podrán constituirse Sectoriales Nacionales, únicamente en las siguientes áreas: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Art. 48°

Trabajadores de los Servicios Generales. Trabajadores de la industria, la pesca, el comercio y el turismo. Trabajadores de la energía y la minería. Trabajadores rurales y AA. HH. Trabajadores de la salud, la seguridad social y la vivienda. Trabajadores de la educación, la cultura y la promoción social. Juventudes; y universidades. Organizaciones Femeninas. Trabajadores autónomos.

Las Sectoriales Nacionales cumplen las siguientes funciones: a) Coordinar el t bajo de las Sectoriales Regionales de su Sector, dentro de lineamientos comunes. b) Promover la creación y desarrollo de nuevos Comités de Base y Sectoriales Regionales dentro de dicho Sector. c) Colaborar en orientar la acción del Partido y de sus militantes dentro del área de su competencia; y d) Realizar estudios e investigación permanentes en las áreas de su competencia.


Capítulo II Órganos de Gobierno Sectorial Art. 49°

Las Sectoriales Nacionales están conformadas por; a) La Asamblea Nacional de la Sectorial Nacional; y b) El Comité Ejecutivo Nacional de la Sectorial Nacional.

Art.

50° La Asamblea Nacional de la Sectorial es su máximo organismo deliberativo y resolutivo. Se reúne en forma ordinaria cada año.

Art.

51° Son funciones de la Asamblea Nacional Sectorial: a) Trazar la línea de acción específica de la Sectorial Nacional, dentro de los marcos establecidos por la línea política del Partido. b) Formular su Plan Nacional de Trabajo dentro de límites iguales a los establecidos en el inciso anterior. c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Sectorial y a los delegados al Congreso Nacional; y d) Resolver sobre los asuntos importantes que afecten o sean de competencia de la Sectorial Nacional.

Art.

52° Son miembros de la Asamblea Nacional Sectorial: a) Los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional de la Sectorial Nacional. b) Los Secretarios Sectoriales Regionales. c) Los delegados de las Sectoriales Regionales en número directamente proporcional a la cantidad de militantes de cada Sectorial; y d) El ex-Secretario General de la Sectorial Nacional del período inmediatamente anterior.

Art. 53° El Comité Ejecutivo Nacional de la Sectorial es su máxima autoridad entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional y constituye su órgano ejecutivo permanente. Está conformado por un Secretario Nacional, un Sub-Secretario, tres miembros titulares y dos suplentes. Su período es de dos años. Art.

54° Si fuera conveniente para la mejor organización de las Sectoriales, estas podrán constituir un Plenario Nacional como organismo


intermedio entre la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 55° - Cada Sectorial Nacional tendrá su propio Reglamento General que será aprobado por el Plenario Nacional.

TITULO VII DE

LOS

Capítulo Art.

56° a) b) c) d)

Capítulo

ORGANISMOS NACIONALES I Disposiciones Generales -Son organismos nacionales del Partido:

El Congreso Nacional. El Plenario Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional. El Secretariado Nacional.

II

- El Congreso Nacional

Art. 57° - El Congreso Nacional es la máxima autoridad del Partido. Se reúne ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el Plenario Nacional. Art. 58°- Son funciones del Congreso Nacional: a) Pronunciarse sobre la doctrina y la ideología del Partido, siendo el único organismo partidario facultado para resolver en esta materia en forma oficial. b) Aprobar, modificar o derogar el presente Estatuto. c) Fijar la línea política del Partido. d) Aprobar los programas y plataformas del Partido. e) Elegir y remover al Comité Ejecutivo Nacional. f) Aprobar o desaprobar la gestión del Comité Ejecutivo Nacional. g) Decidir sobre los asuntos de la Orden del Día establecida por el Plenario Nacional y sobre aquellos asuntos no previstos en la convocatoria que el mismo Congreso introduzca en la Orden del Día con el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas; y h) Elegir los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República.


Art.

59°

Son miembros del Congreso Nacional:

a) Los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional. b) Los miembros del Secretariado Nacional. c) Los Secretarios Generales Regionales y los delegados regionales en número directamente proporcional a la cantidad de militantes de la Región. d) Los Secretarios Nacionales Sectoriales y dos delegados por cada Sectorial. e) El Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Ministros de Estado. f) Los representantes nacionales. g) Los miembros de la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Nacional anterior; y h) Los ex-Presidente del Partido.

Capítulo

III

- El Plenario Nacional

Art. 60°

El Plenario Nacional es el máximo organismo del Partido entre una sesión y otra del Congreso Nacional. Se reúne ordinariamente cada cinco meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 61°

Son funciones del Plenario Nacional: a) Aplicar la línea política del Partido trazada por el Congreso Nacional, adoptando para ello los planes de Acción y las resoluciones que considere necesarias. b) Aprobar el Plan Nacional de Acción que le so meterá el Comité Ejecutivo Nacional dentro de los 90 días de su elección. c) Fiscalizar la ejecución del Plan Nacional de Acción por parte de las Sectoriales Nacionales y las Regionales partidarias, evaluando constantemente su funcionamiento. d) Revisar, cada dos años, la estructura de Regionales Partidarias, pudiendo disponer su fusión o división. e) Crear, en cualquier momento, y previo informe del Comité Ejecutivo Nacional, Regionales partidarias, siempre que ello no signifique la fusión o división de las existentes. f) Autorizar la constitución de las Sectoriales Nacionales cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Artículo 46.


g) Recibir informes del Comité Ejecutivo Nacional, el Secretariado Nacional, las Regionales y las Sectoriales Nacionales y pronunciarse sobre ellos. h) Elegir a los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina y recibir informes de dicho Tribunal. i) Elegir, de las propuestas formuladas por las Regionales, los candidatos del Partido a funciones de representación nacional. j) Ratificar los pactos o alianzas que suscriba el Comité Ejecutivo Nacional dentro de los lineamientos del Congreso Nacional. k) Convocar al Congreso Nacional fijando Orden del Día, fecha y lugar, así como las bases de la representación proporcional de las Regionales. Art. 62°

Son miembros del Plenario Nacional: Con Voz y Voto: a) Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional. b) Los Secretarios Generales Regionales; y c) Los Secretarios Nacionales de las Sectoriales. Con Voz pero sin Voto: a) Los miembros suplentes del Comité Ejecutivo Nacional; y b) Los miembros del Secretariado Nacional.

Capítulo Art. 65°

Art.

IV

-

El Comité Ejecutivo Nacional

El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo permanente de mayor jerarquía y autoridad del Partido. Solo es responsable ante el Congreso Nacional del Partido, al que da cuenta del cumplimiento de las resoluciones emanadas de éste y del Plena rio Nacional, así como de sus propias determinaciones.

66° Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional: a)

b) c)

d)

Aplicar la línea política del Partido fijada por el Congreso Nacional, cumpliendo las resoluciones de éste y del Plenario Nacional. Fijar y exponer públicamente la posición del Partido frente a los problemas nacionales e internacionales. Conducir la actividad del Partido, impartiendo las directivas e instrucciones que considere necesarias para su desarrollo. Dictar su propio Reglamento y aprobar los Reglamentos Partidarios de Vigencia nacional


e)

f)

g) h) i)

j)

k) l)

Art.

67° -Son miembros del Comité Ejecutivo Nacional: a) b) c) d)

Art.

Declarar en estado de reorganización a cuales quiera de los organismos regionales y sectoriales del Partido cuando su funcionamiento no responda a las exigencias partidarias. Autorizar a los Comités Ejecutivos Regionales para que declaren en estado de reorganización a las Sectoriales Regionales. Elegir a los representantes del Partido a los Congresos y reuniones nacionales e internacionales. Designar y remover a los miembros del Secretariado Nacional del Partido. Designar a los miembros del Consejo Nacional de Asesoramiento Político -Técnico (CONAPT), a los Presidentes de sus Comisiones Permanentes y al Secretario del Consejo. Activar a los organismos regionales y sectoriales, adoptando para ello todas las medidas que considere necesarias, a fin de lograr el adecuado funcionamiento de dichos organismos. Informar al Congreso Nacional y al Plenario sobre el cumplimiento de su misión; y Ejercer las funciones disciplinarias que le confieren los arts. 110, 111 y 112 del presente Estatuto.

El Presidente del Partido El Vicepresidente El Secretario General Nacional; y Seis miembros titulares Estos miembros serán elegidos por el Congreso Nacional para un período de dos años. También serán elegidos cuatro suplentes para llenar las faltas absolutas, temporales o accidenta les de los titulares. Los suplentes podrían ser convocados a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional con voz pero sin voto.

68° El Presidente del Partido es su representante máximo.

Art. 69°

El Presidente del Partido junto con el Vicepresidente y el Secretario General Nacional forman la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Nacional, la que en caso de urgencia adoptará las decisiones que juzgue indispensables, de las que dará cuenta al Comité Ejecutivo Nacional tan pronto este pueda ser reunido.

Art. 70°

El Secretario General Nacional tendrá a su cargo la inmediata dirección de las labores del Comité Ejecutivo Nacional, las Secretarías Nacionales y demás servicios partidarios y la


coordinación directa de los organismos regionales y sectoriales del Partido. Art. 71° Cuando lo considere necesario, el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar, de entre sus miembros, un Secretario General Adjunto que se incorporará al Secretariado Nacional y cuya función consistirá en colaborar estrechamente con el Secretariado General Nacional en el desempeño de sus responsabilidades. Art. 72°

El Comité Ejecutivo Nacional realizará en forma regular y periódica, sesiones de Ampliado Nacional, con la participación de los Secretarios de las Sectoriales Nacionales, a fin de coordinar la marcha general de la actividad partidaria.

Capítulo

V

-

Secretariado Nacional

Art. 73°

El Secretariado Nacional es un órgano permanente auxiliar del Comité Ejecutivo Nacional, cuya función consiste en apoyar a éste en la ejecución de la línea política y el plan nacional de acción, así como en la coordinación y administración partidarias.

Art. 74°

El Secretariado Nacional está presidido y dirigido por el Secretario General Nacional e integrado por los siguientes Secretarios Nacionales: a) b) c) d)

Secretario Nacional de Organización. Secretario Nacional de Formación Política. Secretario Nacional de Difusión; y Secretario Nacional de Administración.

Los Secretarios Nacionales son nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario General Nacional. Art.

75° Son funciones del Secretariado Nacional: a) Elaborar y ejecutar los. proyectos de acción que den cumplimiento a los planes y programas aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Coordinar la acción de conjunto del Partido con criterios de racionalidad y eficiencia. c) Apoyar e impulsar el trabajo de los organismos correspondientes de la estructura partidaria; y d) Organizar y realizar las funciones de administración.

Art. 76°

La Secretaría Nacional de Organización tendrá por funciones:


a) Llevar el Registro Nacional de Militantes y el Registro Nacional de Organismos Partidarios. b) Participar en el procedimiento de ingreso al Partido y controlar y acreditarla actividad de los militantes. c) Vigilar la aplicación del Estatuto y los Reglamentos y el funcionamiento de todos los organismos partidarios, manteniendo permanentemente informado al Secretario General Nacional; y d) Participar en la organización de las Bases partidarias y, en general, en todos los organismos que no desarrollen la actividad re guiar que señalan el Estatuto y los Reglamentos. Art. 77°

La Secretaría Nacional de formación política tendrá por funciones: a) La realización de actividades que conduzcan a la formación doctrinaria, ideológica y política de los militantes. b) La preparación y distribución de publicaciones y material gráfico de capacitación doctrinaria, ideológica y política. El contenido de los programas que desarrolle esta Secretaría será el que le entregue la Comisión Nacional de Elaboración Doctrinaria e Ideológica.

Art. 78.- La Secretaría Nacional de Difusión tendrá por funciones: a)

b)

c)

Confeccionar y desarrollar un sistema ínter no de comunicaciones que permita dar a conocer las informaciones y declaraciones oficiales del Partido a todos los militantes en todo el país. Comunicar la posición del Partido a todo el país, estructurado un sistema que le permita aprovechar eficientemente los medios de comunicación social; y Elaborar y distribuir el material de propaganda y divulgación del P.D.C.

Art. 79° La Secretaría Nacional de Administración tendrá por funciones: a) b) c)

d)

Obtener y administrar los recursos necesarios para el financiamiento del Partido. Elaborar el presupuesto del Partido y ejecutarlo. Proponer al Secretariado Nacional el monto de las cotizaciones de los militantes y controlar el cumplimiento de dicha obligación. La administración y el control, de los recursos materiales; mobiliario y locales, llevando el registro e inventario de bienes del Partido.


e) f)

Dirigir la Mesa de Partes del Partido; y Contratar, dirigir y controlar al personal administrativo del Partido.

Art. 80°

Cada una de las Secretarías Nacionales podrá tener Secciones especializadas para el cumplimiento de funciones precisas. La creación de dichas Secciones será aprobada por el Secretariado Nacional a propuesta del Secretario respectivo. Los responsables de dichas Secciones serán nombrados en la misma forma.

Art. 81°

El Secretariado Nacional regirá su funcionamiento por Reglamento Interno aprobado por el Comite Ejecutivo Nacional.

un

TITULO VIII SISTEMA DE ASESORAMIENTO POLITICO - TECNICO Capítulo

I

-

Disposiciones Generales

Art. 82°

El Sistema de Asesoramiento Político-Técnico constituye una línea de apoyo permanente a la acción de los organismos de dirección del Partido, cuya finalidad es asesorarlos a fin de que sus decisiones y pronunciamiento posean una sólida base doctrinaria, ideológica, científica y técnica.

Art. 83°

El Sistema de Asesoramiento Político-Técnico se estructura únicamente en los niveles nacional y regional estando constituido por: a) El Consejo Nacional de Asesoramiento Político-Técnico; y b) El Consejo Regional de Asesoramiento Político-Técnico. Cada uno de estos organismos se compone, a su vez, de comisiones permanentes.

Capítulo II - El Consejo Nacional de Asesoramiento Político-Técnico Art. 84°

El Consejo Nacional de Asesoramiento Político-Técnico es el máximo organismo del Sistema y tiene por finalidad prestar asesoramiento permanente a los organismos nacionales del Partido, especialmente al Comité Ejecutivo Nacional.


Art. 85°

El Consejo Nacional de Asesoramiento Político-Técnico está compuesto por militantes designados por el Comité Ejecutivo Nacional. Su funcionamiento se rige por un Reglamento aprobado por éste.

Art. 86°

La coordinación y vigilancia de las tareas correspondientes al Consejo Nacional, así como la determinación de los programas, estará a cargo de un Equipo Coordinador, integrado por los Presidentes de las Comisiones Permanentes y el Secretario del Consejo designado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 87° El Consejo Nacional está compuesto por las siguientes Comisiones Permanentes: a) Comisión Nacional de Elaboración Doctrinaria e Ideológica. b) Comisión Nacional le Planificación y Desarrollo Económico. c) Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo Social-Cultural. d) Comisión Nacional de Organización y Participación Popular. e) Comisión Nacional de Asuntos Internacionales.

Art. 88°

La Comisión Nacional de Elaboración Doctrinaria e Ideológica tendrá a su cargo: a) El estudio y elaboración permanente de la doctrina y la ideología del Partido. b) El control de la enseñanza que sobre esta materia imparta la Secretaría Nacional de Formación Política; y c) La preparación de las sesiones y documentos de trabajo del Congreso Ideológico Nacional.

Art.

89° La Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo Económico tendrá a su cargo: a) El estudio de la realidad económica del país b) La preparación del programa del PDC con me tas y proyectos en lo relativo al desarrollo económico; y c) El establecimiento de la política y acciones estratégicas de mediano y largo plazo que permitan la realización del programa.

Art.

90° La Comisión Nacional de Planificación y Desarrollo Socio-Cultural tendrá a su cargo: a) El estudio de la realidad socio-cultural del país.


b) La preparación del programa del partido Demócrata Cristiano con metas y proyectos en lo relativo al desarrollo socio-cultural; y c) El establecimiento de la política y acciones estratégicas de mediano y largo plazo que permitan la realización del programa. Art. 91° La Comisión Nacional de Organización y Participación Popular tendrá a su cargo la elaboración de la política del Partido relativa a la organización social y económica de la población y a su participación en el poder económico, social y político del país. Art.

92° La Comisión Nacional de Asuntos Internacionales tendrá a su cargo: a) b)

Art.93°

Cada Comisión tendrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

Art.94°

El estudio de la realidad internacional tanto general como de las organizaciones políticas de América Latina y la CCEF. La elaboración de la posición internacional del Partido y su política respecto de las organizaciones internacionales del Partido. El Presidente de esta Comisión tendrá a su cargo la conducción de las relaciones internacionales del Partido.

-

Consejos Regionales de Asesoramiento Político-Técnico

Los Consejos Regionales de Asesoramiento Político-Técnico se constituyen en cada Regional partidaria y tienen por finalidad prestar asesoramiento permanente a los organismos regionales del Partido, especialmente al Comité Ejecutivo Regional.

Art. 95° -Los Consejos Regionales de Asesoramiento Político-Técnico están compuestos por militantes de signados por los respectivos Comités Ejecutivos Regionales. Su funcionamiento se rige por lo que disponga el Reglamento del Sistema. Art. 96° La coordinación y vigilancia de las tareas correspondientes al Consejo Regional, así como la determinación de sus programas, estará a cargo de un equipo Coordinador integrado por los Presidentes de las Comisiones Permanentes y el Secretario del Consejo Regional designado por el Comité Ejecutivo Regional. Art. 97° El Consejo Regional está compuesto por las siguientes Comisiones Permanentes:


a) Comisión Regional de Planificación y Desarrollo Regional. b) Comisión Regional de Organización y Participación Popular y c) Comisión Regional de Asuntos Comunales y Municipales Art. 98° La Comisión Regional de Planificación y Desarrollo Regional tendrá a su cargo: a) El estudio de la realidad regional. b) La preparación de programas regionales del PDC; y c) El establecimiento de la política y acciones estratégicas de mediano y largo plazo que permitan la realización de los pro gramas. Art. 99°

La Comisión Regional de Organización y Participación Popular tendrá a su cargo: a) Participar en la elaboración e implementación de la política nacional del Partido relativa a la organización social, económica y política de la población y a su participación en el poder económico, social y político del país. b) La adecuación de dicha política al nivel regional y c) La elaboración de la política comunal y vecinal.

Art. 100° Cada Comisión tendrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo Regional.

TITULO IX CONGRESO IDEOLOGICO NACIONAL Art.101° El Congreso Ideológico Nacional es un organismo especializado, cuya función es revisar y sancionar al más alto nivel, la doctrina y la ideología del Partido, adoptando las posiciones oficiales de este en dichas materias. Las resoluciones del Congreso Ideológico sólo adquirirán el carácter de oficiales y obligatorias una vez que sean ratificadas por el Congreso Nacional del Partido. Art.102° Son miembros del Congreso Ideológico: a) El Comité Ejecutivo Nacional. b) Los miembros de la Comisión Nacional de Elaboración Doctrinaria e Ideológica.


c) Los Secretarios Nacionales Sectoriales y dos delegados especialistas por cada Sectorial. d) Los Secretarios Generales Regionales y un número de delegados especialistas en proporción directa a la cantidad de militantes de cada Regional. Art. 103° El régimen de sesiones y demás normas de funcionamiento del Congreso Ideológico Nacional serán determinadas por Reglamentos.

TITULO X SISTEMA DE DISCIPLINA Capítulo I -

Disposiciones Generales

Art. 104° El Sistema de Disciplina asegura la observancia del Reglamento Nacional de Disciplina y el cumplimiento efectivo por parte de todos los militantes de sus responsabilidades políticas. Art. 105° Para ser miembros de los organismos propios del sistema de disciplina es incompatible con cualesquiera cargos directivos o funciones políticas dependientes del Partido o ligados a él. Constituyen excepción a este principio los casos derivados de la participación de los Comités Ejecutivos en el sistema de disciplina. Art.106°

El desempeño de funciones en el sistema de disciplina es incompatible con cualesquiera cargos directivos o funciones políticas dependientes del Partido o ligadas a él. Constituyen excepción a este principio los casos derivados de la participación de los Comités Ejecutivos en el sistema de disciplina.

Art. 107° El sistema de disciplina tiene como organismos propios: a) b)

En el país al Tribunal Nacional de Disciplina En la región al Tribunal Regional de Disciplina.

Funcionan como organismos complementarios del sistema, los Comités Ejecutivos Regionales y el Nacional.

Capítulo Art.

II - Tribunal Nacional de Disciplina

108° El Tribunal Nacional de Disciplina se integra por: a) Un Presidente.


b) Un Vocal Vicepresidente. c) Tres Vocales Titulares

Secretario que hará las veces de

Los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina serán elegidos por el Plenario Nacional que, igualmente, elige un Vocal Suplente. Art. 109° Son atribuciones del Tribunal Nacional de Disciplina, conocer: a) Originariamente, en las causas que instruyan contra dirigentes nacionales de los organismos partidarios, funcionarios públicos de nivel nacional, Ministros y representantes nacionales. b) En última instancia respecto de las causas que hubieren sido objeto de fallo por los tribunales Regionales de Disciplina; y c) En revisión respecto de los fallos expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Regionales en las materias cuya competencia se les atribuye en el Capítulo IV del presente título.

Capítulo III - Tribunal Regional de Disciplina Art.

110° El Tribunal Regional de Disciplina se integra por: a) Un Presidente. b) Dos vocales titulares. Los miembros del Tribunal Regional de disciplina serán elegidos por la Asamblea Regional que, igualmente, elegirá un Vocal suplente.

Art. 111° Corresponde a los Tribunales Regionales le disciplina conocer en primer instancia de las causas que se instruyan contra los militantes per faltas sancionables con arreglo al Reglamento Nacional de Disciplina.

Capítulo IV Funciones Disciplinarias de Comités Ejecutivos Art.112° El Comité Ejecutivo Nacional podrá expulsar del Partido, sin necesidad le recurrir a los Tribunales de Disciplina, exclusivamente en el caso de comisión de las siguientes faltas graves: a) Inscripción en los registros de otro partido, o actuación pública en favor de otra agrupación, movimiento c tendencia política, sin autorización previa del Partido. b) Actuación pública en contra del Partido.


c) Aceptación de candidatura o cargo o representación política o municipal, sin autorización previa del Partido. d) Aceptación de cargo Político o público de responsabilidad política sin autorización previa del Partido, o conservación del mismo contra expresa disposición de las autoridades competentes del Partido. e) Aceptar, desafiar o participar en duelo en forma alguna. El Reglamento Nacional de Disciplina señalará el procedimiento y las formalidades necesarias para esta clase de fallos, entendiéndose que la resolución respectiva deberá ser motivada y hacerse pública inmediatamente. Estos fa líos son apelables ante el Tribunal Nacional de Disciplina. Art.113° El Comité Ejecutivo Nacional podrá decretar, mientras los organismos disciplinarios decidan lo conducente, la suspensión como militantes del Partido de aquellas personas cuya conducta sea sancionable de conformidad con el Reglamento de Disciplina. Esta suspensión durará hasta que los organismos disciplinarios emitan su fallo. Igual atribución tendrán en sus respectivas jurisdicciones los Comités Ejecutivos Regionales. El Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Regionales deberán pasar los recaudos correspondientes al organismo disciplinario dentro de los 15 días de decretada la suspensión. En caso contrario, ésta quedará sin efecto. Los miembros del Partido a que se refiere el Art. 107° sólo podrán ser suspendidos por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 114° Las faltas leves cometidas en el desempeño de funciones obligatorias a todo militante, o dentro de tareas encargadas por los Comités Ejecutivos, serán sancionados por los propios Comités Ejecutivos o Burós, de acuerdo al Reglamento Nacional de Disciplina. Estos fallos son apelables ante los organismos propios del sistema de disciplina.

TITULO XI DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS Art.115°

-Las postulaciones para cargos electivo o en la administración pública son de obligatoria aceptación para los militantes del Partido, salvo impedimento justificado a juicio del organismo partidario competente.


Art. 114° Para aceptar una candidatura política o municipal o un cargo público de responsabilidad política, sea cual fuere la naturaleza de este, el militante debe obtener previa autorización del organismo partidario correspondiente. El incumplimiento de esta obligación acarreará la expulsión del Partido, de conformidad con lo dispuesto en el arto 110 incisos c) y d). Art. 115° Todo miembro del Partido que desempeñe funciones públicas debe actuar conforme a los lineamientos que le señale la Sectorial respectiva y los organismos partidarios correspondientes, sin perjuicio de las funciones que legalmente le corresponden. Art. 116° El Comité Ejecutivo Nacional podrá en todo momento exigir el retiro, temporal o definitivo, de cualquier militante que ejerza funciones públicas de responsabilidad política, ya sean representativas o administrativas. El incumplimiento de esta obligación se ajustará a lo dispuesto en el Art. 110 inciso d). Art. 117° Los militantes del Partido que en el ejercicio de funciones públicas remuneradas deban hacer declaración jurada de sus bienes, conforme a ley, están obligados a remitir copia auténtica de la misma al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Regional según sea el caso.

TITULO XII ECONOMIA DEL PARTIDO Art. 118° El Patrimonio del Partido está constituido por todos los medios materiales de su propiedad, cuyo inventario se realizará anualmente. Art.° 119° La fuentes ordinarias de la economía del Partido son los ingresos provenientes de la adquisición del carnet del Partido y las cuotas mensuales ordinarias a las que los militantes se obligan. Art. 120° -Al ingresar al Partido el militante adquirirá su carnet y fijará su cotización mensual de acuerdo a la escala que establezca anualmente el organismo pertinente del Comité Ejecutivo Nacional. Los militantes del Partido pagarán su cotización mensual en su Base. Se considera "Cotización al Día" cuando el militante ha pagado la cuota inmediatamente anterior al mes en curso. Si un, militante se atrasa en el pago de la cotización por más de dos meses se le requerirá para que se ponga al día. Si continuara sin pagar un mes más, el Comité de Base le privará de sus derechos como militante del Partido y comunicará el hecho al interesado así como a


todos los organismos partidarios a que corresponda. El ex-militante podrá recuperar todos sus derechos si salda su deuda dentro de los treinta días posteriores. Art. 121° El Comité Ejecutivo Nacional determinará, por Reglamento, la forma de distribución de los ingresos partidarios a los organismos del Partido. Art. 122° Es requisito para participar en todo tipo de actividad partidaria y para el ejercicio de los derechos partidarios estar al día en las cotizaciones, lo que se acreditará, únicamente, median ' te el comprobante de pago, expedido por la Secretaría de Administración respectiva, correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si un militante participase en actividades partidarias o ejerciese derechos sin cumplir con el requisito exigido por el presente Artículo, será acreedor de sanción disciplinaria conjuntamente con la autoridad o autoridades partidarias que permitieron la infracción. Art. 123° Las solicitudes de ingreso y los carnets sólo serán emitidos por el organismo correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, con su autorización. Art. 124° Todo organismo del Partido presentará a la aprobación de su Asamblea o Pleno, el Balance documentado de ingresos y egresos.

TITULO XIII REFORMA DEL ESTATUTO

Art.125° El presente Estatuto sólo podrá ser reformado o derogado por el Congreso Nacional, siempre que el Plenario haya incluido este punto en el Orden del Día del Congreso.


DISPOSICION TRANSITORIA El presente Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación y será aplicado progresivamente, debiendo quedar definitivamente constituida la nueva organización partidaria, en un plazo no mayor de seis meses. Para dicho efecto, el Comité Ejecutivo Nacional elaborará un Plan de Aplicación de la Nueva Organización y dictará las disposiciones que considere conveniente, siendo el responsable de la puesta en marcha del presente Estatuto.

DISPOSICION FINAL El Estatuto del Partido es aprobado por el I Congreso Organizativo Nacional celebra do en 1995, y todas las demás disposiciones que se opongan el presente Estatuto, quedan derogados.

Lima Marzo de 1995

La Comisión del Estatuto de Partido SIEMPRE UNIDOS.



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