Proyecto de reglamento de colegiatura (elaborado por la comision nombrada en ane final

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COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

Proyecto REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento, establece las normas, procedimientos y requisitos para el proceso de colegiatura del profesional Químico Farmacéutico en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, el cual incluye la inscripción en los diferentes Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Objetivos a. Estandarizar el proceso de colegiatura de los Químico Farmacéuticos en cada uno de los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según la normatividad vigente. b. Establecer un estándar mínimo de requisitos para los nuevos colegiados que mejore el nivel de aptitud para el ingreso a la vida profesional.


Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Artículo 4°.- Base legal -

Constitución Política del Perú. Ley 15266, Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y su modificatoria la Ley 29463. Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, D.S. N° 006-99-SA y su modificatoria el D.S. 022-2008-SA. Ley N° 26842, Ley General de Salud. Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento D.S. N° 008-2006-SA. Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Decreto Supremo N° 023-2001- SA aprueban el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y su modificatoria D.S. N° 010-2005-SA. Decreto Supremo N° 014-2011-SA, aprueban el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Decreto Supremo N° 016-2011-SA, aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Ley N°30220, Ley Universitaria. Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico

Artículo N° 5º.- De las definiciones a. Colegiatura: es el procedimiento por el cual el Colegio Químico Farmacéutico del Perú otorga autorización para el ejercicio legal al profesional Químico Farmacéutico. La colegiatura es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión a nivel nacional; así como la habilidad profesional. La asignación del número de registro de colegiatura se hará en el orden correlativo ceñido estrictamente al orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción. b. Colegiado: Es el profesional Químico Farmacéutico al que se le otorga el número de colegiatura del Colegio de Químico Farmacéutico del Perú (CQFP) el cual le confiere prerrogativas como miembro de la Orden. Puede ejercer la profesión de Químico Farmacéutico, y está sujeto a las disposiciones del Estatuto y demás


Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; el número asignado forma parte de la identificación del profesional y es vigente para toda la etapa del ejercicio profesional. c. Inscripción al Colegio: La inscripción al Colegio Químico Farmacéutico del Perú es única a nivel nacional, la cual deberá ser solicitada a través del Colegio Departamental donde se encuentre territorialmente ubicado la universidad de procedencia o el lugar donde el profesional decida ejercer la profesión. d. Habilidad profesional: Es la condición del profesional inscrito en el Colegio Químico Farmacéutico Departamental respectivo en la que se encuentra apto para el ejercicio profesional, la cual indica que se encuentra al día en sus pagos o con deuda no mayor de tres meses y no tiene sanción ética o administrativa en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú que lo inhabilite al ejercicio profesional. Tal condición se demuestra con el Certificado de Habilidad respectivo. Su uso no está restringido a ningún campo de la actividad económica o profesional, tanto en el sector público y privado.

TITULO II DEL PROCESO DE COLEGIATURA

CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Artículo 6º.- De la Colegiatura Para el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico en el Perú, es indispensable la inscripción del respectivo título de Químico Farmacéutico, en los Libros de Registro de Matrícula del Colegio Químico Farmacéutico del Perú según los requisitos indicados en el artículo 7º del presente Reglamento. Este proceso denominado Colegiatura comprende tres etapas: el de la inscripción, trámite del carnet de colegiado y la ceremonia de incorporación. Una vez concluido el proceso, el profesional incorporado adquiere la calidad de Miembro de la Orden y se le denomina colegiado, pudiendo ejerce la profesión cumpliendo con las disposiciones del Estatuto, Reglamento y demás Normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.


Artículo 7º.- De los requisitos Los requisitos para solicitar su inscripción son: a.

b.

c.

d.

e. f. g.

h. i. j. k.

Formato de solicitud correspondiente entregado por el Colegio Químico Farmacéutico, llenado con letra de imprenta y firmado en forma obligatoria por el solicitante químico farmacéutico. Original del Título Profesional y dos (02) fotocopias legalizadas por Notario registrado en el Departamento correspondiente. Para ello, el título debe estar inscrito previamente en el Ministerio de Salud y autenticado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) Los títulos extranjeros se ciñen a lo establecido en el artículo N° 11. Cuando los apellidos consignados en el título tengan cualquier signo distinto al DNI, deberá presentar copia de la partida de nacimiento. OJO: Consultar al asesor legal, ya que el documento legal es el DNI, no puede haber diferencias, recuerden la colegiatura es por ley. Original y dos (02) fotocopias legalizadas notarialmente de la resolución emitida por el rectorado o secretaría general de la universidad, otorgándole el título universitario. Se aceptarán resoluciones originales. Original y dos (02) copias legalizadas notarialmente de los certificados de estudio completos. Los estudios deberán haberse realizado en 10 semestres académicos en forma presencial, en un periodo mínimo de 5 años. Original y una (01) copia legalizada del Diploma de Bachiller en Farmacia y Bioquímica. Copia simple de la resolución de aprobación de tesis para obtener el título profesional. DNI original y dos (02) copias legalizadas notarialmente. Cuando en el DNI se consigna el apellido del esposo, se debe presentar además la partida de matrimonio correspondiente. Original de Certificado de Antecedentes Penales vigente, el mismo que indicará que no tiene ningún antecedente. Dos (02) fotos a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño pasaporte. Comprobante de pago por derecho de inscripción. Firmar el Libro de “Registro de Títulos”

Todos los documentos originales presentados serán devueltos al culminar el proceso de inscripción. Sólo el DNI será devuelto en el momento de la inscripción, previa verificación de la identidad del profesional. Las fotocopias solicitadas deberán presentarse en tamaño A-4.


Artículo 8°.- De la duración del trámite El procedimiento de inscripción en todos los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional de Callao a nivel nacional no debe durar más de 7 días útiles. Artículo 9º.- Del procedimiento El procedimiento de inscripción se lleva a cabo en los Colegios Departamentales o el de la Provincia Constitucional del Callao. Para dar inicio al trámite que es estrictamente personal, se debe tener la documentación completa, según lo estipulado en el artículo 7º del presente Reglamento. Es responsabilidad del Colegio Departamental o Provincial del Callao, informar al futuro colegiado de la duración del trámite, fechas del curso de inducción y ceremonia de colegiatura; asimismo, de algún requisito adicional ante la observancia de la documentación presentada. Artículo 10.- Del registro de Títulos El Libro de “Registro de Títulos” debe estar legalizado notarialmente (solo los nuevos) y abiertos con nota del Decano y Secretario del Interior, debidamente foliados y sellados. En el Libro de Registro de Títulos se deben consignar los siguientes datos: a. b. c. d. e. f. g.

Apellidos y nombres del profesional Químico Farmacéutico, según su DNI (realizar consulta legal). Número correlativo interno del Libro Número de DNI Universidad de procedencia Dirección Fecha de inscripción Número de colegiatura (colocado cuando se asigne).

CAPITULO II DE LOS DOCUMENTOS Artículo 11º.- Procedencia de los títulos Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico el título profesional puede tener la siguiente procedencia:


a) Otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente, debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada por SINEACE a ciudadano peruano o extranjero. b) Otorgado por una Universidad Extranjera, con valor oficial en su País, a ciudadano peruano o extranjero y que haya sido revalidado por una Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente y aceptada por la SUNEDU.

Artículo 12º.- De la validez de los documentos Para que los documentos presentados sean declarados válidos y sean aceptados, deben cumplir las siguientes características: a. El notario que legalice los documentos debe estar debidamente registrado en el Departamento donde se encuentre el Colegio en que se procederá la inscripción. b. El Título Profesional inscribible es el de Químico Farmacéutico (consultar al Consejo Directivo y al asesor legal la validez de este punto), (Ley General de Salud solo habla del Químico Farmacéutico Articulo 33, Ley de Productos Farmacéuticos y sus reglamentos). Los títulos con diferente denominación, al de Químico Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico, Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros, otorgados por universidades extranjeras o nacionales, deben estar debidamente revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer la profesión en el país como Químico Farmacéutico. c. Los certificados de estudios deben indicar necesariamente el número total de créditos por semestre o año académico y estar entre el rango de 20 y 26 créditos por semestre o equivalente anual de los cursos de especialidad a partir del segundo año; esto incluye el creditaje de las Prácticas pre-profesionales o Internado Farmacéutico, en los casos que así sean computados en la universidad de procedencia. Los certificados deberán asimismo señalar en el campo de observaciones las resoluciones de convalidación de cursos producido durante el tiempo de estudios. d. No se aceptarán en los certificados de estudios, convalidación de cursos que han sido llevados en institutos de educación superior para carreras técnicas. e. En los casos en los que el certificado de estudios no consigne el rubro de prácticas pre-profesionales o profesionales o Internado Farmacéutico, se solicitará al momento de la inscripción copia simple del certificado o constancia de haberlas realizado, firmado por la institución donde las realizó con el visto bueno del Director de la Escuela o Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.


CAPÍTULO III DEL TRÁMITE DEL CARNET NACIONAL Artículo 13º.- De la colegiatura única La inscripción en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú es única, realizada a través de los respectivos Colegios Departamentales o de la Provincia Constitucional del Callao según corresponda, aplicable a nivel nacional y para toda la etapa del ejercicio profesional, según lo definido en el artículo 5°. Artículo 14º.- Del Procedimiento. Para realizar el trámite de Carnet y Número único de colegiatura, el Químico Farmacéutico deberá llenar el formato de datos respectivo, el mismo que será visado por el Secretario del Interior del Colegio Departamental o Provincial respectivo. El Colegio Departamental elevará dicho formato al Colegio Nacional, acompañándolo de los siguientes documentos: a. Copias del título profesional correspondiente legalizado notarialmente b. Copias legalizadas notarialmente de la resolución emitida por el rectorado o secretaría general de la universidad, otorgándole el título universitario. c. Copia legalizada notarialmente de los certificados de estudio de los cinco años o 10 semestres académicos. d. 01 foto a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño pasaporte, pegada en el formato de Datos. El Colegio Departamental y Provincial respectivo deberá elevar al Colegio Nacional toda la documentación mencionada por cada colegiado, así como la transferencia bancaria por el monto total correspondiente según el reglamento y el número total de colegiados. Artículo 15º.- De los plazos y vigencia El trámite de Registro Nacional con número único y entrega de carnet a los nuevos colegiados se hará en un plazo máximo de 14 días en todos los Colegio Departamentales y en el de la Provincia Constitucional del Callao, siendo la vigencia mínima de éste, de 5 años.


CAPÍTULO IV DE LA CEREMONIA DE LA INCORPORACIÓN Artículo 16º.- Curso de Inducción. El curso de inducción es la actividad académica y de integración que el colegiado recibe de manera obligatoria donde conocerá la organización y estructura del Colegio Químico Farmacéutico y recibirá recomendaciones y consejos de profesionales de distinguida trayectoria profesional, cuyo aporte servirá para lograr un desenvolvimiento profesional eficaz, ético, de elevada autoestima y de liderazgo (Ver anexo 1). La asistencia a este curso es obligatoria para que los nuevos profesionales puedan participar de la ceremonia de juramentación oficial. Al finalizar el curso se deberá entregar a cada participante el Código de Ética del Colegio Químico Farmacéutico del Perú impreso. Artículo 17º.- Protocolo de Colegiatura (Acto Ceremonial) La ceremonia de colegiatura consiste en un acto público y protocolar en la cual se recibe a los nuevos colegiados, consta del acto de juramento y entrega del diploma y medalla respectiva a cada nuevo colegiado. Esta ceremonia se realizará en la última semana de cada mes sin importar el número de nuevos colegiados a incorporar. En el anexo 2 se muestra esquema básico de dicha ceremonia y en el anexo 3 el contenido del juramento. Para participar de la ceremonia y el acto de juramento, el profesional Químico Farmacéutico, deberá haber llevado el Curso de inducción respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO PRIMERO La aplicación del Art 11 º a), del presente reglamento, en lo que se refiere a la procedencia de los títulos de Químico Farmacéutico, referido a “Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico, el título profesional puede tener la siguiente procedencia: Otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente, debidamente autorizada por la SUNEDU y acreditada por SINEACE a ciudadano peruano o extranjero”. Se hará mediante un proceso de adecuación, después que se cumpla la DECIMA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA de la nueva ley Universitaria - ley N º 30220, mediante la cual declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa


(SINEACE), especialmente en la exigencia de la acreditación por SINEACE.

ARTICULO SEGUNDO La aplicación del art 12º b, referido a la validez de Documentos, específicamente: “El Título Profesional inscribible es el de Químico Farmacéutico. Los títulos con diferente denominación, al de Químico Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico, Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros, otorgados por universidades extranjeras o nacionales, deben estar debidamente revalidados y autorizados por la SUNEDU para ejercer la profesión en el país como Químico Farmacéutico”. Se hará mediante un proceso de adecuación después que se cumplan las disposiciones complementarias: 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 10ma, 11ma, de la nueva ley universitaria - ley Nº 30220, que establece: la estructura, organización, normatividad, y plazos para el funcionamiento de la SUNEDU y extinción de la ANR.

ARTICULO TERCERO Los Químico Farmacéuticos que hayan realizado convalidación de cursos de especialidad correspondientes a la carrera de técnicos de farmacia dentro de su currícula profesional universitaria y cuyo registro se encuentre en los certificados de estudios correspondientes, deberán aprobar el proceso de certificación o programa especial que el SISTICERE disponga para estos casos como parte del procedimiento de colegiatura. Esta disposición tendrá una validez de cuatro años, luego de cual no se aceptarán certificados de estudios con convalidación de cursos de institutos técnicos de educación superior. ARTICULO CUARTO En tanto se vaya implementando la nueva ley universitaria, por un plazo de 4 años el inciso “f” del artículo 7, no será de cumplimiento obligatorio.


ANEXO 1 CURSO DE INDUCCION A NUEVOS COLEGIADOS PROGRAMA 1RA. FECHA: 06:00 p.m.

“PRESENTACION DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA“ Objetivo: Dar a conocer la organización de nuestra institución y los medios para participar en ella. 06:30 p.m. “DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA - 1ra. Parte” Objetivo: Dar a conocer y desarrollar los 5 pilares de desarrollo personal: conocimiento, financiero, familiar, religioso o espiritual y del entorno. 07:30 p.m. PAUSA 07:45 p.m. 08:30 p.m. 09:30 p.m.

“DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA – 2 da. Parte” TALLER: “TABLERO DE VIDA” Objetivo: Proyectar en imágenes los objetivos de vida trazados. FIN DE LA PRIMERA SESION

2DA FECHA: 06:00 p.m.

07:15 p.m. 07:30 p.m.

TALLER: “MARKETING APLICADO AL QUEHACER FARMACEUTICO” Objetivo: Aplicar los conocimientos de marketing aplicados al desarrollo personal y profesional. PAUSA “VALORES MORALES, ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL” Objetivo: Promover los valores morales y éticos que el profesional q. farmacéutico debe cumplir permanentemente, así como los valores que el Colegio profesa.

08:15 p.m. “EMPRENDIMIENTO FARMACEUTICO Y DESARROLLO DE NEGOCIOS FARMACÉUTICOS”


Objetivo: Promover Químico Farmacéuticos emprendedores en los diversos campos del quehacer farmacéutico. 09:30 p.m. FIN DE LA SEGUNDA SESION

3RA FECHA: 06:00 p.m. RESTAURANDO MI AUTOESTIMA ¿POR QUÉ CAMINAR, SI PUEDO VOLAR? Objetivo: Conocer los conceptos, componentes de la autoestima y los factores que favorecen y desfavorecen su construcción. 07:45 p.m. PAUSA 08:00 p.m.

09:15 p.m.

“PLAN ESTRATEGICO DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL Y LIDERAZGO PROFESIONAL” Objetivo: Dar a conocer los planes estratégicos y de desarrollo del Colegio Departamental de Lima y motivación a la acción. CLAUSURA


ANEXO 2 PROGRAMA DE CEREMONIA 1. Himno Nacional del Perú 2. Palabras de Bienvenida a los Nuevos Colegiados a cargo de un miembro del Consejo Directivo Departamental 3. Discurso de Motivación a cargo de un distinguido Miembro de la Orden Farmacéutica 4. Juramentación e imposición de medallas a cargo del Decano del Colegio Químico Farmacéutico Departamental 5. Palabras de un representante de los nuevos Colegiados 6. Palabras del Decano del Colegio Químico Farmacéutico Departamental 7. Himno Farmacéutico 8. Foto del recuerdo 9. Saludo de las Autoridades a los nuevos Colegiados 10. Brindis de Honor


ANEXO 3 ACTO DE JURAMENTACIÓN Procedimiento 1.- Llamar a los nuevos Colegiados, de manera personal o en pequeños

grupos según el número total de nuevos colegiados. 2.- Ubicarlos en la parte inferior, frente a la Biblia y crucifijo 3.- Levantar la mano izquierda en señal de juramento y la mano derecha sobre la Biblia. 4.- Acto de juramento 5.- Llamado individual al subir al estrado, imposición de medalla, entrega de diploma y saludo del Decano (el saludo a las autoridades se hará posteriormente). Luego de ello el Colegiado regresará a su ubicación.

Ubicación en el Auditorio Nuevos Colegiados

Consejo e invitados especiales

Nuevos Colegiados

Nuevos Colegiados

Nuevos Colegiados

Nuevos Colegiados

Invitados

Invitados

Siguen invitados.

Juramento “Juraís por Dios, por la Patria y por respeto a la propia dignidad ejercer

con profunda convicción y responsabilidad la profesión de Químico Farmacéutico que la Nación os ha conferido, poniendo su esfuerzo y conocimiento al servicio de la persona humana, con fe, sacrificio y honestidad, evitando todo acto u omisión que menoscabe vuestro honor? Sí, Juro Si así lo hiciereis, que Dios y la patria, os premien y si no os lo demanden”.


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