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Alianzas entre contadores y abogados fiscalistas
Directora de Servicios Contables Integrales 312 323 6839 / 312 943 8222 elena.murguia@scontables.mx elenamurguiacovarrubias scontables.mx
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a globalización alcanza todos los ámbitos, hoy en día los empresarios se enfrentan a los embates que el entorno económico presenta a modo de coctel, que se antoja a mezcla de términos jurídicos, financieros, contables y fiscales, muchas veces comprendidos y mu‐chas otras tantas más no, alcanzando nuestro nivel de en‐tendimiento solo para asentar con la cabeza (confundidos), pero en tono asertivo, ¿qué más hacemos? En la actividad económica y el mundo de los negocios, es común observar y más en las empresas bien organi‐zadas, la distribución de competencias que para la conducción de la misma se tiene, contando esos entes económicos con al menos el área financiera/contable, la dirección general y de manera interna o externa el área legal que se ocupará de velar por los intereses jurídicos del empresario. Sin embargo, nadie nos podrá negar que el centro de la operación sobre la que versa el avance de la empresa siempre estará representado por los en‐cargados de registrar los actos económicos de la empre‐sa, es decir la contabilidad.
Todos los movimientos, entradas, salidas y transformacio‐nes del entorno económico de una empresa son regis‐trados en la contabilidad, es el lenguaje empresarial que sirve para generar información financiera comprensible a las personas que se encargan de tomar decisiones de di‐rección, sin embargo, muchas de las veces el orbe contable con su técnica y tecnicismos que involucran expresiones alfanuméricas resultan incomprensibles para algunos
usuarios interesados y de primordial partici‐pación en la empresa, como los abogados. Para empezar, es indiscutible que ambos pro‐fesionistas son considerados una herramien‐ta fundamental para la sociedad, no obstante, existen diferencias que vale la pena manifes‐tar, a fin de aclarar las funciones y los obje‐tivos de ambos profesionistas, pues no es leal, ni tampoco eficaz para un cliente, que un profesionista intente ejercer funciones del otro en la práctica. Para aclarar, en la cuestión fiscal, el abogado necesariamente debe contar con una especialidad o maestría en impuestos, por ello, en la práctica legal, es que se le denomina Abogado Tributario o Fiscalista. Ahora, en cuanto a las diferencias que exis‐ten entre ambos profesionistas, se encuen‐tran las funciones.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
Los contadores registran, o sea, manifiestan aquellos hechos que han ocurrido en una enti‐dad económica, en cambio, los abogados tri‐butarios velan por cumplir el marco legal: le‐yes, reglamentos, tesis y jurisprudencias. Asi‐mismo, los abogados tributarios aprovechan los criterios de los tribunales para favorecer a un contribuyente, mientras que los contadores velan por cumplir la normatividad, tal cual como está escrita. Además, los contadores interpretan la contabilidad; a diferencia de los abogados tributarios, que interpretan la ley. De esa forma, contadores y abogados tributa‐rios velan por el cumplimiento de las obligaciones fiscales con enfoque distinto. Por esas razones, no es práctico, ni tampoco eficaz que un profesionista ejerza funciones del otro, pues hay una clara distinción. Así, ambos profesionistas aprovechan sus co‐nocimientos y relaciones para proveer servicios completos y eficaces.
LOS RESULTADOS
Es importante señalar, que los resultados que buscan ambos profesionistas son distintos. Los resultados que busca el abogado tributa‐rio o fiscalista, es defender a su cliente y que éste salga lo más ileso posible. Por otra parte, los resultados que busca el contador, es que la contabilidad del contribu‐yente cuadre. Asimismo, el contador tiene como objetivo que no existan inconsistencias o discrepancias ante el fisco, es decir, bá‐sicamente, que cuente con opinión positiva por parte del fisco, y cuando hubiere inconsis‐tencias, generalmente el contador se apoya del abogado tributario. Ahí es cuando se entre‐lazan los resultados que ambos profesionis‐tas persiguen. ¿Qué es? Que el contribuyente cumpla o desvirtúe la determinación de la autoridad fiscal. Así, los resultados que buscan ambos profesionistas son distintos. No obstante, pueden converger.

HONORARIOS
Por lo general, los contadores cobran una cuo‐ta fija o un sueldo por sus honorarios. En el escenario de un abogado tributario, por lo general, cobra los honorarios con base en el fallo favorable de un juicio.

EL PENSAMIENTO
El pensamiento del contador es mantener de forma ordenada las finanzas en los libros del contribuyente. En efecto, el contador es es‐tructurado y práctico en la organización conta‐ble de una empresa. En cambio, el pensamiento del abogado tribu‐tario es táctico. La finalidad es resolver el pro‐blema jurídico. Para el contador es una pesadilla una auditoría practicada por el fisco. Por otro lado, el abogado tributario o fiscalista plantea una estrategia para desvirtuarla, mien‐tras que el contador se actualiza cons‐tantemente para cumplir con los caprichos del fisco federal. Así, el pensamiento de cada pro‐fesionista es distinto.
LA ESPECIALIDAD
Es sabido que la especialidad o licenciatura de cada profesión es distinta. El abogado cursa la licenciatura en Derecho; mientras que el contador cursa la licenciatura en Contabilidad.
El camino se cruza entre ambos profesionistas, cuando el abogado cursa una especialidad en Impuestos. En efecto, para que un abogado comprenda las bases fiscales, necesariamente debe cursar estudios especializados, y contar con experiencia práctica, por ejemplo, haber laborado en una dependencia o un despacho legal tributario. Para un contador no necesa‐riamente, en virtud de que la propia licenciatura le da las herramientas básicas. En cambio, el abogado requiere de estudios y práctica para desarrollarse como abogado tributario. De ahí, es claro que los estudios y la especiali‐dad para cada profesionista es distinta. Analizando todo lo anterior, es comprensible por qué es más común ver alianzas entre contadores y abogados tributarios o fiscalis‐tas, ya que de esta manera se tiene cubierto al contribuyente tanto en el aspecto contable como legal. También son cada vez más los contadores que desean brindar asesoría integral a sus clientes, complementando sus co‐nocimientos estudiando una licenciatura en Derecho Fiscal o viceversa.