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SIROC y REPSE

El Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC) y el Registro de prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Tal como se preveía y aun a pesar de que el REPSE no es una obligación ge‐nérica para quienes están en la indus‐tria de la construcción y que por su actividad utilizan el SIROC para el registro de obras de construcción, el 31 de agosto de 2021 se pub‐lica el acuerdo en el que se dispone que para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y demás sujetos obligados, entre los cuales a juicio del IMSS estarían quienes realizan obras especia‐lizadas que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, cuando realicen una obra especializada, debe‐rán informar sus datos de REPSE al IMSS mediante el formato del SIROC.

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QUÉ ES EL SIROC

Es el Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC), es un aplicativo desarrollado por el IMSS, que permite al patrón dedicado a la construcción, cumplir con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Traba‐jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

El SIROC es obligatorio a partir del 1 de sep‐tiembre de 2017 para todos los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción, sustituyendo así al anterior aplicativo, el cual era el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC). La razón de este cambio es lograr una simpli‐ficación de la información que los patrones de la construcción deben presentar para cumplir de forma correcta.

Conforme con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, se establece lo siguiente:

El patrón deberá registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, así mismo el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspen‐sión, reanudación y cancelación.

DIFERENCIAS ENTRE SATIC Y SIROC

Anteriormente, el SATIC estaba compuesto por 6 Avisos:

1. Registro de obra.

2. Aviso de registro de fase de obra del sub‐contratista.

3. Incidencia de obra.

4. Aviso de cancelación de subcontratación.

5. Relación mensual de trabajadores de la construcción.

6. Aviso para informar la subcontratación.

Ahora, para el registro en el SIROC, se debe hacer lo siguiente:

1. Señalar si se es Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario.

2. Indicar el Monto del contrato para la ejecución de obra especializada.

3. Indicar el Objeto de la obra especializada a ejecutar.

4. Señalar el Número aproximado de traba‐jadores que participarán en la ejecución de la obra especializada.

5. Identificar el Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE).

Otra de las grandes diferencias entre SIROC y SATIC es sobre la aplicación del Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

En ella se determina que se debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre cada una de sus obras, ya que, de no ser así, el aplicativo no te permitirá realizar el registro inicial.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PRESENTAR EL SIROC?

El incumplimiento u omisión en la presen‐tación de los formatos establecidos puede ocasionar, entre otras cosas, multas y la es‐timación de cuotas obrero-patronales que traerán impactos financieros a los patrones.

Recordemos que la LFT dispone que la subcon‐tratación de ejecución de obras especializadas de‐berá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, por lo que la información plasmada en dicho con‐trato, será la que se utilice para requisitar los campos correspondientes en el SIROC y, por supuesto, para el cumplimiento de las demás obligaciones informa‐tivas cuatrimestrales que se generan.

Con esto, se advierte que el IMSS prevé que en la industria de la construcción se realicen subcon‐trataciones en las que la subcontratista ponga a disposición de la contratante, el personal del cual es patrón la primera para que responda a las instrucciones (subordinación) de la segunda, inaugurando un nuevo sujeto obligado al SIROC.

SUBCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DE

OBRA ESPECIALIZADA

Quienes tendrán la obligación de registrar su obra en el SIROC acreditando su número de REPSE y, obviamente, revelando al IMSS que son sujetos obligados de las nuevas normas surgidas con la publicación del Decreto de Sub‐contratación del pasado 23 de abril de 2021.

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ha señalado muy atinadamente que, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especia‐lizadas (REPSE) y su regulación a las empre‐sas de la industria de la construcción, en tanto no se proporcionen o pongan a disposición de nuestros clientes, trabajadores propios, ya que no se configura el supuesto de subcon‐tratación de personal ni de servicios especia‐lizados.

Recordemos que a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcon‐tratación, se vienen a establecer nuevas reglas para regular la subcontratación, pero no de personal, ya que esta queda prohibida. Ahora solo se permite subcontratar servicios especializados y obras especializadas, que no correspondan a las actividades establecidas en el objeto social de la empresa. Un segundo punto a considerar es que no podemos con‐tratar servicios especializados, si estos están

comprendidos en el objeto social de la empre‐sa (del beneficiario). Por lo que las empresas deben tener mucho cuidado, ya que la Secre‐taría del Trabajo y Previsión Social, sancionará si el servicio especializado se encuentra contenido en el objeto social de la empresa, o bien no dará el registro. Además de las implicaciones fiscales en que incurriría el que contrate este servicio (no deducibilidad y acreditamiento). Será necesario, en su caso, eliminar del objeto social, aquellas actividades que no son ordinarias de nuestra actividad principal. Ya que las empresas actualmente tienen un objeto social muy amplio, el cual no va con nuestra actividad preponderante. En‐tonces el siguiente paso, es distinguir si el prestador del servicio (quien nos va a prestar el servicio especializado), debe estar regis‐trado en el Registro de Servicios Especia‐lizados u Obras Especializadas (REPSE). Tene‐mos que distinguir lo siguiente, lo cual nos permitirá conocer cuando una persona (física o moral), deberá obtener su registro ante el REPSE.

a) Si el servicio especializado requiere que haya personal que tenga que asistir a las insta‐laciones del cliente, para hacer parte o total‐mente el trabajo, entonces sí deberá obtener su registro ante STPS (REPSE). Lo aclaramos con el siguiente ejemplo. Si imaginamos que una persona moral “A”, desea contratar los servicios especializados de la empresa “B”, para que le de mantenimiento al aire acondicionado, que se encuentra instalado en la empresa “A”, y, por lo tanto, dicho contrato de mantenimiento especifica que enviará una flotilla de personal para realizar dicho servicio, con trabajadores propios de la empresa “B”. Entonces la empresa “B” deberá contar con su registro, el cual deberá aparecer en el contrato que celebre para protección de ambas organi‐zaciones, además de cumplir con la información que se debe enviar al Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera cuatri‐mestral, así como al Instituto del Fondo Nacio‐nal de la Vivienda para los Trabajadores, y cumplir con las otras obligaciones formales que dichas leyes fiscales establecen para es‐tos casos.

b) ¿Cuándo no se debe obtener el registro ante el REPSE?

Por ejemplo, los abogados y contadores que realicen el trabajo contratado en sus propias instalaciones, sin requerir enviar a su personal especializado a la instalación del cliente. La entrega de documentos, dictámenes o cualquier otro servicio que no se requiera que estén presentes los empleados de los profe‐sionistas, en las instalaciones para trabajar y terminar el servicio contratado. Lo mismo su‐cede con los arquitectos, por ejemplo, a quie‐nes solo se les pide elaborar unos planos, pues este servicio lo harán en las oficinas del profesional y solo enviarán el trabajo (los pla‐nos), una vez terminados.

En la industria de la construcción, invariab‐lemente, es necesario que los subcontratistas obtengan su registro, y solo casos excepcio‐nales de esta industria no lo requerirán. Pero, si para realizar y cumplir con la obra subcon‐tratada, dicho servicio debe enviar personal a su instalación, este subcontratista deberá te‐ner su registro. Imaginemos la empresa que proporciona los elevadores, y además los ins‐tala con su propio personal, pues entonces es candidato a tener su registro. No así, la empre‐sa de construcción que proporciona bloques prefabricados (o materiales como varillas, cos‐tales de cemento, etc.) y solo los entrega en el domicilio de donde se encuentra la construc‐ción del inmueble, este no requerirá el registro, pues no tiene el compromiso de instalarlo, solo de entregar las piezas o bienes adquiridos.

Cada caso en particular se deberá analizar con mucho cui-

dado para evitar riesgos innecesarios, que, como sabemos, esta figura de la prestación de servicios especializados u obras especializadas, tienen efectos muy serios en materia fiscal que además de no ser deducibles

para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni acreditable el IVA, podemos colocarnos en el supuesto de defraudación fiscal, aunado a que son considerados actos simu-

lados con las consecuencias

que esta figura tiene.

Como podemos ver, cada vez es más de‐licado poder cumplir con las nuevas dispo‐siciones que nos marca la ley, por lo que es muy importante contar con el apoyo y la ase‐soría de un despacho contable que se encuentre actualizado.

La industria de la construcción, uno de los sectores principales de la economía mexicana, muestra importantes signos de recuperación tras la crisis por Covid-19.

Luego de haber sufrido su caída más profunda en los últimos 16 años, muestra datos importantes que apuntan a una franca recuperación tras un crecimiento del 3% mensual durante el primer trimestre de 2021, según datos del INEGI.

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