Decisión 159 - B

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REPORTA JE ESPECIAL

POR

María Elena Murguía Covarrubias

312 323 6839 / 312 943 8222

elenamurguiacovarrubias

Directora de Servicios Contables Integrales elena.murguia@scontables.mx

scontables.mx

SIROC Y REPSE El Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC) y el Registro de prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

T

al como se preveía y aun a pesar de que el REPSE no es una obligación ge‐ nérica para quienes están en la indus‐

tria de la construcción y que por su actividad utilizan el SIROC para el registro de obras de construcción, el 31 de agosto de 2021 se pub‐ lica el acuerdo en el que se dispone que para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y demás sujetos

QUÉ ES EL SIROC Es el Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC), es un aplicativo desarrollado por el IMSS, que permite al

la construcción deben presentar para cumplir de forma correcta. Conforme con lo establecido en el artículo 12

con lo establecido en el Reglamento del

del Reglamento, se establece lo siguiente:

Seguro Social Obligatorio para los Traba‐ jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

estarían quienes realizan obras especia‐

El SIROC es obligatorio a partir del 1 de sep‐

lizadas que se dediquen de forma permanente

tiembre de 2017 para todos los patrones que

o esporádica a la actividad de la construcción,

se dediquen a la actividad de la construcción,

cuando realicen una obra especializada, debe‐

sustituyendo así al anterior aplicativo, el cual

rán informar sus datos de REPSE al IMSS

era el Sistema de Afiliación de Trabajadores de

mediante el formato del SIROC.

la Industria de la Construcción (SATIC).

| NOVIEMBRE 2021

ficación de la información que los patrones de

patrón dedicado a la construcción, cumplir

obligados, entre los cuales a juicio del IMSS

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La razón de este cambio es lograr una simpli‐

El patrón deberá registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, así mismo el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspen‐ sión, reanudación y cancelación.


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