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Implementación del nuevo modelo laboral

Entra en función el Tribunal Laboral, dependiente del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el Centro de Conciliación Laboral del Estado

En sesión extraordinaria, en donde los integrantes del Consejo de Coordi‐nación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, acor‐daron de forma unánime, el inicio de la segun‐da etapa de la reforma laboral en el Poder Ju‐dicial del Estado de Colima, iniciaron las operaciones del Tribunal de Justicia Laboral, se comenzaría con la implementación de la re‐forma en materia de Justicia Laboral.

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La fecha fue definida por consenso y a través del diálogo con las autoridades locales y federa‐les de los 13 estados donde se implementará el nuevo modelo laboral este año.

Si pues a través del Acuerdo 11-21/09/2021, se determinó la fecha para el inicio de la segunda etapa, de manera uniforme en los es‐tados de: Aguascalientes, Baja California, Coli‐ma, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en Hidalgo a nivel local, y en los es‐tados de Baja California Sur y Guerrero, a nivel federal, en el cual como se observa nuestro es‐tado es partícipe.

Lo que más destaca de la reforma laboral, es lo relativo a los procedimientos laborales que enmarca el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes a la defensa de los intereses laborales, ya que estos se llevarán a cabo en una etapa conciliatoria, denominada prejudicial, y en su caso en una etapa jurisdic‐cional la cual estará a cargo de los tribunales laborales, ya no en las juntas de conciliación, así como la etapa conciliatoria estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral, quien es creado como un organismo descentralizado de la Subsecretaría del Trabajo, con personali‐dad jurídica y patrimonio propio, con plena au‐tonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la ins‐tancia conciliatoria correspondiente, cuyo pro‐cedimiento se determinará en la ley de la materia, en todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas. Si en esa citación las partes no llegaron a un arreglo o requieren ser citados de nuevo, las subsecuen‐tes audiencias de conciliación solo se realiza‐rán con el acuerdo de las partes en conflicto.

La ley de la materia establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, elevados a catego‐ría de una sentencia, así como para la ejecu‐ción de estos.

Por otra parte, la etapa jurisdiccional está a cargo del Poder Judicial del Estado, el cual cuenta con un juzgado en materia laboral con sede en esta ciudad de Colima, el cual cuenta con una juez, la Lic. Sandra Paola Rodríguez Cárdenas, adscrita al tribunal laboral con sede en el municipio de Colima, y con competencia territorial para el es‐tado, con la capacidad necesaria para solventar los procedimientos laborales deri‐vados del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que prevean la ley de la materia, y cuyas sentencias y re‐

soluciones observan los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, au‐tonomía e independencia.

Con la entrada en vigor del tribunal laboral de‐pendiente del poder judicial del estado de coli‐ma, el objetivo fundamental es que la justicia laboral sea pronta y expedita bajo tres pilares principales:

1. Nuevo sistema de justicia laboral.

2. Centro de Conciliación Laboral.

3. Libertad y democracia sindical.

Bajo esta reforma laboral nueva, las y los tra‐bajadores recuperan la libertad de decidir quiénes los representan.

Nuevo sistema de justicia laboral. Como diji‐mos antes, este es uno de los principales ejes de la Reforma Laboral México 2020.

¿QUÉ IMPLICA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL?

Básicamente, implica que antes de iniciar un proceso de demanda judicial será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo entre el patrón y el trabajador.

Para ello se ha creado el Centro de Conciliación Laboral en el estado de Colima, el cual está integrado por profesionales capaci‐tados en resolución de conflictos y, en caso de que no se logre conciliar y acercar posiciones, las partes pueden acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial. Allí podrán participar de juicios orales, en pre‐sencia de un juez.

De este modo, se le pone fin a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Estas desaparecerán una vez que concluya la implementación de la reforma y terminen con los juicios que se tie‐nen en trámite.

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

LABORAL CONSTA DE DOS ETAPAS

BIEN DEFINIDAS

Conciliación. La misma se regula por los artí‐culos 684-A al 684-E de la LFT. Se trata de una instancia gratuita, imparcial y confi‐dencial. Debido a que solo puede durar un máximo de 45 días, se garantiza que sea rá‐pida y ágil. En caso de no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribuna‐les Laborales competentes. Esta instancia no será necesaria en casos de discrimi‐nación, acoso y violencia laboral y violacio‐nes a los derechos humanos. Juicio. Esta etapa se regula a través de los artículos 870 al 891 de la LFT. La fase escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la ad‐misión de réplicas y reconvenciones. En cuanto a la fase oral consiste en dos au‐diencias: una audiencia preliminar en la cual se cita a audiencia de juicio; y una audiencia de juicio, en la que se emite sentencia.

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL

Otro de los ejes principales de la reforma laboral se refiere a la posibilidad de los traba‐jadores de decidir sin discriminación ni repre‐salias, su afiliación a un sindicato y el cambio o la renuncia a pertenecer a alguno de ellos.

Además, otro de los puntos clave en lo que respecta a la libertad y democracia sindical, es que los trabajadores podrán participar en las decisiones más importantes del sindicato del que formen parte. Esto será a través del voto personal, libre, directo y secreto, participando en la elección de directivos y la aprobación de sus contratos laborales colectivos y sus respectivas revisiones.

Vamos hacia un rumbo del nuevo paradig‐ma en las relaciones laborales individuales y colectivas.

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