REPORTA JE
POR
Equipo editoria
IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO LABORAL Entra en función el Tribunal Laboral, dependiente del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el Centro de Conciliación Laboral del Estado
E
n sesión extraordinaria, en donde los integrantes del Consejo de Coordi‐ nación para la Implementación de la
Reforma al Sistema de Justicia Laboral, acor‐ daron de forma unánime, el inicio de la segun‐ da etapa de la reforma laboral en el Poder Ju‐ dicial del Estado de Colima, iniciaron las operaciones del Tribunal de Justicia Laboral, se comenzaría con la implementación de la re‐ forma en materia de Justicia Laboral. La fecha fue definida por consenso y a través del diálogo con las autoridades locales y federa‐ les de los 13 estados donde se implementará el nuevo modelo laboral este año. Si pues a través del Acuerdo 11-21/09/2021, se determinó la
fecha para el inicio de la
segunda etapa, de manera uniforme en los es‐ tados de: Aguascalientes, Baja California, Coli‐ ma, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en Hidalgo a nivel local, y en los es‐ tados de Baja California Sur y Guerrero, a nivel federal, en el cual como se observa nuestro es‐ tado es partícipe.
tonomía técnica, operativa, presupuestaria, de
ría de una sentencia, así como para la ejecu‐
decisión y de gestión.
ción de estos.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los
Por otra parte, la etapa jurisdiccional está a
trabajadores y patrones deberán asistir a la ins‐
cargo del Poder Judicial del Estado, el cual
tancia conciliatoria correspondiente, cuyo pro‐
cuenta con un juzgado en materia laboral
cedimiento se determinará en la ley de la
con sede en esta ciudad de Colima, el cual
materia, en todo caso, la etapa de conciliación
cuenta con una juez, la Lic. Sandra Paola
consistirá en una sola audiencia obligatoria,
Rodríguez Cárdenas, adscrita al tribunal
con fecha y hora debidamente fijadas. Si en esa
laboral con sede en el municipio de Colima,
citación las partes no llegaron a un arreglo o
y con competencia territorial para
requieren ser citados de nuevo, las subsecuen‐
tado, con la capacidad
tes audiencias de conciliación solo se realiza‐
solventar los procedimientos laborales deri‐
rán con el acuerdo de las partes en conflicto.
vados del apartado A del artículo 123 de la
Lo que más destaca de la reforma laboral, es lo relativo a los procedimientos laborales que enmarca el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes a la defensa de los intereses laborales, ya que estos se llevarán a cabo en una etapa conciliatoria, denominada prejudicial, y en su caso en una etapa jurisdic‐ cional la cual estará a cargo de los tribunales laborales, ya no en las juntas de conciliación, así como la etapa conciliatoria estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral, quien es creado como un organismo descentralizado
La ley de la materia establecerá las reglas para
de la Subsecretaría del Trabajo, con personali‐
que
dad jurídica y patrimonio propio, con plena au‐
condición de cosa juzgada, elevados a catego‐
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| MARZO 2022
los
convenios
laborales
adquieran
el es‐
necesaria para
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que prevean la ley de la materia, y cuyas sentencias y re‐