Decisión 163

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REPORTA JE

POR

Equipo editoria

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO LABORAL Entra en función el Tribunal Laboral, dependiente del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el Centro de Conciliación Laboral del Estado

E

n sesión extraordinaria, en donde los integrantes del Consejo de Coordi‐ nación para la Implementación de la

Reforma al Sistema de Justicia Laboral, acor‐ daron de forma unánime, el inicio de la segun‐ da etapa de la reforma laboral en el Poder Ju‐ dicial del Estado de Colima, iniciaron las operaciones del Tribunal de Justicia Laboral, se comenzaría con la implementación de la re‐ forma en materia de Justicia Laboral. La fecha fue definida por consenso y a través del diálogo con las autoridades locales y federa‐ les de los 13 estados donde se implementará el nuevo modelo laboral este año. Si pues a través del Acuerdo 11-21/09/2021, se determinó la

fecha para el inicio de la

segunda etapa, de manera uniforme en los es‐ tados de: Aguascalientes, Baja California, Coli‐ ma, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en Hidalgo a nivel local, y en los es‐ tados de Baja California Sur y Guerrero, a nivel federal, en el cual como se observa nuestro es‐ tado es partícipe.

tonomía técnica, operativa, presupuestaria, de

ría de una sentencia, así como para la ejecu‐

decisión y de gestión.

ción de estos.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los

Por otra parte, la etapa jurisdiccional está a

trabajadores y patrones deberán asistir a la ins‐

cargo del Poder Judicial del Estado, el cual

tancia conciliatoria correspondiente, cuyo pro‐

cuenta con un juzgado en materia laboral

cedimiento se determinará en la ley de la

con sede en esta ciudad de Colima, el cual

materia, en todo caso, la etapa de conciliación

cuenta con una juez, la Lic. Sandra Paola

consistirá en una sola audiencia obligatoria,

Rodríguez Cárdenas, adscrita al tribunal

con fecha y hora debidamente fijadas. Si en esa

laboral con sede en el municipio de Colima,

citación las partes no llegaron a un arreglo o

y con competencia territorial para

requieren ser citados de nuevo, las subsecuen‐

tado, con la capacidad

tes audiencias de conciliación solo se realiza‐

solventar los procedimientos laborales deri‐

rán con el acuerdo de las partes en conflicto.

vados del apartado A del artículo 123 de la

Lo que más destaca de la reforma laboral, es lo relativo a los procedimientos laborales que enmarca el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes a la defensa de los intereses laborales, ya que estos se llevarán a cabo en una etapa conciliatoria, denominada prejudicial, y en su caso en una etapa jurisdic‐ cional la cual estará a cargo de los tribunales laborales, ya no en las juntas de conciliación, así como la etapa conciliatoria estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral, quien es creado como un organismo descentralizado

La ley de la materia establecerá las reglas para

de la Subsecretaría del Trabajo, con personali‐

que

dad jurídica y patrimonio propio, con plena au‐

condición de cosa juzgada, elevados a catego‐

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| MARZO 2022

los

convenios

laborales

adquieran

el es‐

necesaria para

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que prevean la ley de la materia, y cuyas sentencias y re‐


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