Cartilla Radioaficionado

Page 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEFENSA CIVIL DE CHILE Dirección General

CARTILLA DE RADIOAFICIONADOS

AÑO – 2017


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEFENSA CIVIL DE CHILE Dirección General

CARTILLA DE RADIOAFICIONADO

I.

GENERALIDADES A. MATERIAS A CONSIDERAR : 1. Ley General de Telecomunicaciones. 2. Reglamento del Servicio de Radioaficionados. B. ENCARGADO DE LA INSTRUCCIÓN: Idealmente esta instrucción deberá ser realizada por un radioaficionado que posea los conocimientos necesarios y además posea licencia clase general.

II.

OBJETIVO DE LA CARTILLA DE INSTRUCCIÓN El objeto de la presente cartilla, es dar a conocer en forma resumida a los instruidos que existen disposiciones legales y reglamentarias que regulan el servicio de radioaficionado en Chile y su intercomunicación con los radioaficionados del mundo, cuyo contenido deben manejar y usar si se aspira a convertirse en radioaficionado. A. MEDIDAS DE SEGURIDAD Todo radioaficionado antes de operar su estación debe tomar las siguientes medidas de seguridad: a. Verificar que la instalación eléctrica donde se encuentra instalada la estación se encuentre en óptimas condiciones. b. Antes de operar un equipo de radio verificar que el cable coaxial de la antena se encuentre conectado. c.

Verificar que la antena esté perfectamente ajustada a la frecuencia en uso.

d. En caso de causar interferencia en los televisores de los vecinos, se deberá inmediatamente cesar las transmisiones y revisar el sistema irradiante. e. Una vez terminadas las operaciones se deberá apagar el o los equipos de radios y fuentes de poder, dejándolos desconectados de la red eléctrica domiciliaria. 2


B. ENTRENAMIENTO FINAL Y NIVEL DE CONOCIMIENTOS ALCANZADOS Al término de la instrucción, los voluntarios deben tener pleno conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, además del servicio de radioaficionados. Se debe tener presente que esta cartilla es un resumen de documentos que regulan las actividades de los radioaficionados, por lo cual, el instructor a lo mínimo debe ser un radioaficionado y enseñar en su totalidad la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio de Radioaficionados. III.

DESARROLLO DE LA MATERIA A. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES En nuestro país, la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es el organismo que a través de la Ley N° 18.168 tiene a cargo el control, la administración y la fiscalización de todas las comunicaciones auditivas y visuales, como asimismo determina y aplica las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, de conformidad al procedimiento contemplado en la ley. Las sanciones que podrá aplicar el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones por las infracciones a la normativa referida al servicio de radioaficionados corresponderán a aquellas expresamente señaladas por la ley. B. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS 1. Radioaficionado es una persona natural que por interés a las radiocomunicaciones y con espíritu recreativo, estudia, experimenta y practica con equipos de radio, proyectando sus actividades al conocimiento comunitario y que ha obtenido una licencia de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente reglamento. 2. La licencia de radioaficionado, es la autorización que otorga la Subsecretaria de Telecomunicaciones a las personas naturales que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultados para operar e instalar estaciones del servicio de radioaficionados, según la categoría atribuida a la respectiva licencia y estas son de la siguientes categorías: Superior, General, Novicio y Aspirante. 3. La licencia contiene los siguientes elementos: nombre del titular, frecuencia autorizada, tipo de estación autorizada, numero de licencia, indicativo, domicilio del titular, fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento de la licencia.

3


4. Todo radioaficionado deberá mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicaciones nacionales e internacionales y deberá cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables. La calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia. 5. La licencia categoría, Superior, General y Novicio, tendrá una vigencia de cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración. 6. Podrán optar a una licencia de radioaficionados: a. Personas naturales Chilenas. b. Extranjeros con permanencia definitiva en el país. No obstante, podrá otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda la permanencia autorizada. c. Radioaficionados extranjeros de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos de reciprocidad para el reconocimiento de radioaficionados. 7. Las personas que se interesen por optar a una licencia de radioaficionados, deberán aprobar un examen teórico práctico de conocimientos reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva, un examen de conocimientos técnicos. 8. Permiso, es la autorización de que goza una estación de radioaficionados para ser instalada por radioaficionados o instituciones, otorgado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones y que habilita para mantener instalar y operar equipos de telecomunicaciones destinado al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones. 9. El permiso señalado se otorgará previa constatación por la Subsecretaria de que el equipo técnico involucrado es compatible con o las licencias de quienes lo solicitan. 10. Las personas naturales e instituciones que obtengan un permiso conforme a lo señalado en este reglamento, podrán instalar los distintos tipos de estaciones ya sean estas; fijas móviles o repetidoras. Los equipos de radioaficionados solo podrán ser operados por quienes cuenten con una licencia idónea para tales efectos, correspondiendo al titular del permiso velar por la correcta operación de los equipos. 11. Tratándose de personas naturales solicitantes de una licencia de radioaficionado y de permiso, en los términos precedentes, la subsecretaria podrá emitir un solo documento que contendrá tanto la licencia de radioaficionado como el permiso de la estación.

4


12. Se entiende por estación de radioaficionado al conjunto de equipos e instalaciones que posibilite transmitir cualquier tipo de señal permitida por medio de ondas radioeléctricas, en frecuencias autorizadas al servicio de Radioaficionados. 13. Una estación de radioaficionados no podrá ser instalada ni entrar en operación sin que su titular no haya obtenido el permiso regulado. Las estaciones podrán ser de los siguientes tipos: fijas, móviles, repetidoras y espaciales. a. Estación fija Es aquella destinada a operar en lugares determinados, deberá instalarse en un domicilio que fije el permisionario. Sin perjuicio de lo anterior, podrá registrarse por el permisionario otros domicilios en donde temporalmente se ubique la estación.

b. Estación móvil Es aquella destinada a ser utilizada en movimiento o mientras está detenida en puntos no determinados, se puede desplazar a bordo de cualquier tipo de vehículo, transportada por una persona o cualquier otro medio.

5


c. Estación repetidora Es aquella que funciona como estación intermedia que recibe una señal en una frecuencia determinada y la transmite automáticamente en la misma o en otra frecuencia, con una potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena

6


d. Estación espacial Es aquella estación del servicio de radioaficionados que se encuentra ubicada en un satélite. Las estaciones móviles pueden ser; terrestres, marítimas o aeronáuticas. Las estaciones marítimas y aeronáuticas, deberán ser instaladas en naves o aeronaves que estén debidamente registradas y autorizadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.