Reglamento interno orden higiene y seguridad

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental

_________________________________________________________________________ Artículo 63°: Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías anteriores no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Para interponer las acciones que corresponda, por discriminación arbitraria, existen las siguientes alternativas: • • •

Los directamente afectados, a su elección ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. Cualquier persona lesionada en su derecho, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. Cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.

TÍTULO XVI: DE LAS OBLIGACIONES Artículo 64°: Los trabajadores o trabajadoras de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL DE CHILE están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias. b) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se considera falta grave que un trabajador o trabajadora timbre indebidamente tarjetas de otras personas. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEFENSA CIVIL DE CHILE Dirección General


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TÍTULO VI

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TRABAJADORES (AS) EXPUESTOS (AS) A SILICE

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TÍTULO XXX: PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO (PREXOR TÍTULO XXXI: PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y

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TÍTULO XXVIII: PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL TABACO TÍTULO XXIX: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN

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ULTRAVIOLETA

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TÍTULO XXVII: DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

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TÍTULO XXVI: LEY DE LA SILLA

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TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

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TÍTULO XXIV: NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS A COVID – 19 TÍTULO XXV: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN

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D. PROHIBICIONES

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G. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (D.S. N°

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C. OBLIGACIONES

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LABORAL

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TÍTULO XXII: DE LAS DIRECCION GENERALS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

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TÍTULO XVII: DE LAS PROHIBICIONES TÍTULO XVIII: DEFINICIÓN, INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES

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DEL ACOSO SEXUAL TÍTULO XIX: DEFINICIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO

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TÍTULO XV: DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA

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TÍTULO XVI: DE LAS OBLIGACIONES

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TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO

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TÍTULO III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE

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TÍTULO X: DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PERMISOS

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TÍTULO VII: REGISTRO DE ASISTENCIA

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TÍTULO XIII: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES TÍTULO XIV: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES O

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TÍTULO I: DEL INGRESO

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TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

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EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

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