Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires MINISTERIO PÚBLICO
Programa de Información y Ejercicio de Derechos
Autoridades de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Defensor General Mario Jaime Kestelboim Defensora General Adjunta Contencioso Administrativo y Tributario Dra. Graciela Elena Christe
Proyecto de Fortalecimiento de las Relaciones con Instituciones del Sector Educativo: Oficina de Relaciones Institucionales (SGRIDyP) - Cuerpo de Asistencia a la Defensa (OAT- SGRIDyP) Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación Departamento de Proyectos Especiales (SGMyOG) - Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones CONTACTO Oficina de Atención a Personas Privadas de Libertad Tel: 4011-1524 / 4011-1569 / 15-3165-2164 / 15-4434-9476 Atiende las 24hs - 365 días del año.
Ilustraciones, Jimena F. Rearte
Defensor General Adjunto (I) Penal, Contravencional y de Faltas Dr. Luis Esteban Duacastella Arbizu
Si te detienen… • Las personas pueden ser detenidas si existe la sospecha de que están cometiendo un delito, lo acaban de cometer, o por una orden judicial. • Las fuerzas de seguridad pueden requisar a una persona si tienen una orden judicial para hacerlo. Excepcionalmente, también pueden hacerlo si cuentan con sospecha suficiente y fundada de que una persona guarda entre sus ropas y/o pertenencias, elementos constitutivos de un delito, esto en presencia de dos testigos. • En materia contravencional, solo si no contamos con documentación o identificación, la policía puede demorarnos para averiguación de nuestra identidad, como máximo, entre seis y diez horas.
• A partir del momento en que sos privado de tu libertad tenés derecho a llamar a tus familiares, a un abogado o a una persona de tu confianza. • Tenés derecho a contar con la asistencia de un Defensor, en el caso de que no tengas a un abogado que te represente. El Defensor Oficial de turno estará a tu disposición. • El único que puede revisarte si estás detenido es un médico. • Si estás privado de la libertad por averiguación de identidad, no pueden alojarte en una celda, porque no estás detenido sino demorado. • Si retienen tus pertenencias cuando ingresás al Centro en donde te demoran, a cambio deben darte un recibo que acredite que sos el propietario de esos objetos. • Si las detenidas o demoradas somos mujeres, en el procedimiento deberá intervenir personal femenino. No podemos ser cacheadas ni revisadas por un hombre. Y tampoco nos pueden alojar en una celda junto con hombres. El único autorizado a hacernos una revisación de rutina es un médico y no incluye una revisación ginecológica. • Nadie puede obligarte a declarar contra vos mismo, ni estás obligado a hacerlo. • Si se vulneraron algunos de estos derechos, comunicáselo inmediatamente a tu abogado.
Si te privan de tu libertad… • La policía tiene la obligación de informarte el motivo por el cual te priva de la libertad y te traslada al Centro de Alojamiento para Jóvenes de la CABA, ubicado en Tacuarí 138 o al Centro Inchausti dependiente de la Nación, en J. D. Perón 2048.
• Nadie puede someterte a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En todo momento tenés derecho a preservar tu integridad física y psíquica.