Búsqueda de personas- Debilidades y Desafíos

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

Búsqueda de Personas Debilidades y Desafíos Oficina de Trata de Personas y Migrantes


INDICE INTRODUCCIÓN

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DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS

3

MAGNITUD DE LA SITUACIÓN

8

CIFRAS OFICIALES: CIFRAS NO OFICIALES:

8 12

PRINCIPALES FALENCIAS OBSERVADAS EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS

16

RESPUESTAS FRENTE A ESTA PROBLEMÁTICA

16

ESTUDIO DE ACCIONES COMPARADAS

20

COLOMBIA: MÉXICO:

20 21

CONSIDERACIONES FINALES

24

PROPUESTA

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FUENTES CONSULTADAS

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Introducción Es objetivo del presente, la indagación sobre los mecanismos existentes para los casos de denuncias sobre extravío o desaparición de personas y, en su caso, analizar sus debilidades y fortalezas como también realizar propuestas superadoras al respecto. Cabe aclarar que el análisis se realizará sobre los mecanismos que operan en la órbita administrativa e interinstitucional, excluyéndose los circuitos y protocolos que operan dentro del sistema judicial con excepción de la breve mención que seguidamente se esbozará.

Descripción de la situación de la búsqueda de personas Cuando una persona se encuentra extraviada o desaparecida lo primero que debe realizarse es la denuncia ante una comisaria, fiscalía o juzgado. Ahí se inicia la investigación por vía judicial. El juez interviniente, entonces, instruye las diligencias y solicita la cooperación de las agencias dedicadas a la búsqueda de personas, tanto en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como de Seguridad de la Nación y/o provinciales. En cuanto a la intervención de la Policía Federal, existe en la actualidad una División de Búsqueda de Personas en la Dirección General de Investigación Criminal donde se averigua por los antecedentes de las denuncias tramitadas. En caso de suponerse que la persona pudiera encontrarse en otra provincia, se inicia una nueva investigación judicial en dicha jurisdicción. La interconexión entre jurisdicciones no es muy común, como tampoco lo son, los plazos y la celeridad que la situación requiere. Al no existir procedimientos o protocolos comunes, muchas veces la eficacia y la continuidad en el tiempo de la búsqueda dependerá de la buena voluntad del profesional que lleve adelante la investigación. En la órbita administrativa también se suscitan inconvenientes. En el año 2003, por Ley Nº 25.746 se creó en el ámbito del Ministerio de Justica y Derechos Humanos de la Nación el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME).

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Este organismo tiene como objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos que se desconociere sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados. Para cumplir estos objetivos, el Registro asumió un rol de articulador con las jurisdicciones provinciales y municipales, buscando generar redes de cooperación tanto con el nivel gubernamental como con la sociedad civil. En los sucesivos informes de gestión presentados por el organismo1 surgen las reuniones, capacitaciones y visitas a las diferentes provincias y municipios, procurando generar actas acuerdos o promoviendo la sanción de leyes en las provincias para crear registros provinciales. Esta articulación es fundamental para que Registro Nacional pueda cumplir con su cometido toda vez que requiere, por parte de las provincias, el envío de flujo de información que permita la concentración de datos y su entrecruzamiento. Las dificultades en el envío de la información, la falta de celeridad, la inexistencia de un organismo provincial responsable del tema, la ausencia de una ley provincial que habilite la existencia de un registro, la falta de conexión entre las dependencias de una misma jurisdicción, son todas circunstancias que atentan contra el cumplimiento efectivo del funcionamiento del Registro Nacional. Asimismo, cabe destacar que el armado de una red nacional no ha resultado de fácil implementación ya que muchos de los acuerdos y referentes que se designaron durante estos años fueron modificándose conforme los diferentes vaivenes políticos internos. Esto hace que el armado de la red por parte del RNIPME constituya una actividad de carácter permanente y continuo. Si bien algunas provincias crearon sus propios registros y otras tienen órganos responsables en el tema, también es cierto que en su gran mayoría no dictaron su ley, o la tienen pero no han implementado el registro o en virtud de modificarse la situación político-institucional, han dejado de tener un referente como nexo con el Registro Nacional.

1

Informes Anuales del RNIPME períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

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A continuación el siguiente cuadro describe la situación en cada una de las provincias2:

PROVINCIA C.A.B.A.

Nº DE LEY

INSTITUCION

ORGANISMOS RESPONSABLES

Ley Nº 114/98, Ley Nº 733/01, Ley Nº 741/01.

Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos.

Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes G.C.A.B.A.

Ley Nº 1156/03.

Registro de Búsqueda de Personas con Padecimientos Mentales e Incapaces.

Subsecretaria de Derechos Humanos G.C.A.BA.

Decr. Nº 1479/04.

Dirección de Registro de Personas Desaparecidas.

Ministerio Provincia.

Ley Nº 13.994.

Registro Provincial de Personas Menores Extraviadas.

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.

Chaco

Ley Nº 6725, Ley Nº 6285, Convenio con Nación en 2011.

Registro de Personas Extraviadas y Halladas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Ministerio de Desarrollo social de la Provincia de Chaco, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Chubut

Ley Nº 18/14.

Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desaparecidos y/o Extraviados.

Subsecretaria de D.D. H.H. de la Provincia de Chubut.

Corrientes

Ley Nº 6020/10

Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes. No está implementada.

Subsecretaria de DD. HH. de la Provincia.

Entre Ríos

Ley Nº 9675/06

Registro Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes Extraviados. No está Implementado.

Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia.

Buenos Aires

de

Seguridad

de

la

Catamarca

Córdoba

Formosa

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Se realizó un relevamiento telefónico en cada una de las jurisdicciones del país.

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Jujuy

Ley Nº 5661/10.

Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes. No está implementado.

Secretaria de D.D. H.H. de la Provincia.

Mendoza

Res. 14/002.

Registro Provincial de Niños Extraviados.

Defensoría General de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Misiones

Ley II. Nº 23 (Antes 4488).

Registro Provincial de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes extraviados.

Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia. Ministerio de DD. HH. de la Provincia.

Río Negro

Ley Nº 4645. Dec. 1042/13

Registro Provincial de Personas Extraviadas y no Identificadas

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia.

Salta

Ley Nº 7664/11.

Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas.

Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia.

La Pampa La Rioja

Neuquén

San Juan San Luis Santa Cruz

Acta acuerdo 2012

Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia.

Santa Fe

Ley Nº 12.545.

Registro Provincial de Información de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos.

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia

T. del Fuego, Antártida e Islas del Atl. Sur.

Ley Nº 882/12.

Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas y Personas no Identificadas.

Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia.

Tucumán

Ley Nº 8274/10.

No está implementado.

Secretaria de Estado de Derechos Humanos. Ministerio de Seguridad Ciudadana.

Santiago del Estero

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Del cuadro descriptivo expuesto surge que, a pesar de los esfuerzos constantes que lleva a cabo el Registro y habiendo transcurrido más de diez años desde su creación los mecanismos para concentrar, organizar y entrecruzar información de manera ágil y rápida continúa siendo un proceso en desarrollo. Si bien algunas provincias crearon sus propios Registros y otras tienen referentes o actas acuerdos firmadas con la Nación, lo cierto es que son pocas las que pudieron sostener un flujo de información constante con el RNIPME. Cabe aclarar que entre los registros mencionados no suele haber mecanismos de flujo de información, ni tampoco coordinación en el entrecruzamiento de datos. El ingreso de los datos de una persona en un registro no implica necesariamente que estos datos sean compartidos con las demás bases de datos. Es decir, se trata de un sistema que muchas veces actúa a modo de compartimentos estancos. Otra situación que resulta interesante remarcar es la necesidad de afianzar la comunicación interprovincial para que todas las provincias tengan acceso a la información y/o consulta sobre las búsquedas tanto en sus territorios como en las demás provincias. En la actualidad, el único Registro existente a nivel nacional es el de Personas Menores de Edad Extraviadas. No existe a nivel nacional una base de datos que concentre y provea un flujo de información respecto de personas adultas. Tal ausencia ha generado que el RNIPME, aún sin un marco jurídico habilitante, haya debido asumir esta función. Por su parte, en el ámbito de la sociedad civil, Missing Children y Red Solidaria cumplen una función activa en la búsqueda de personas, ya sea brindando acompañamiento a los familiares como motorizando la publicación de imágenes y la difusión de la búsqueda en diferentes medios de comunicación. La participación de la sociedad civil en la búsqueda de personas, constituye hoy un elemento fundamental. Pero debemos tener presente que es el Estado el garante principal de los Derechos de los Ciudadanos. Por ello, resulta necesario fortalecer los mecanismos institucionales, legislativos y políticos para proteger estos derechos. La búsqueda de personas en nuestro país constituye una tarea indelegable del Estado.

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Magnitud de la Situación CIFRAS OFICIALES:

Según el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, el total de niños, niñas y adolescentes extraviados desde noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2013 asciende a 29.503. La mayor parte de ellos son chicos que provienen de la provincia de Buenos Aires y de CABA. De ese total, el 7% (1.936) niños y jóvenes continúan con pedido de búsqueda de paradero, el 39% (11.660) corresponde a niños, niñas y adolescentes localizados o restituidos, y el 54% (15.907) corresponde a casos cerrados por diversos motivos. Entre ellos, el principal es la mayoría de edad alcanzada por los chicos.3 De los 15.907 casos cerrados, el 67% (10.587) corresponden a niñas y adolescentes mujeres y el 33% (5.320) corresponden a niños y adolescentes varones.

Informe Anual 2013, Secretaria de Derechos Humanos- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 3

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CANTIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS DISCRIMINADOS POR LA REGIÓN DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE (2013)4

ESTADO ADMINISTRATIVO

CANTIDAD DE CASOS

BAI

1.249

CABA

997

CENTRO

802

CUYO

761

NEA

366

NOA

816

PAT

592

El RNIPME está dividido administrativamente en regiones, las cuales comprenden las siguientes provincias: REGIÓN BAI: Provincia de Buenos Aires – REGIÓN CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires – REGIÓN CE: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos – REGIÓN CUYO: Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa – REGIÓN PAT: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, Río Negro – REGIÓN NEA: Formosa, Corrientes, Chaco, Misiones – REGIÓN NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán. 4

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Información estadística por franja etaria El entrecruzamiento de las distribuciones sexo y edad de niños, niñas y adolescentes extraviados ingresados al REGISTRO durante 2013, refleja que el mayor porcentaje en ambos sexos se concentra en la franja etaria 12 a 17 años (79%, 4.402 casos). La cantidad de mujeres (3.021), que representa el 69% de esta franja etaria, supera a la de varones (1.381, el 31%), porcentajes que se mantienen bastante estables respecto de la gestión 2012.

Información estadística por Nacionalidad La mayoría de los niños, niñas y adolescentes extraviados que tuvieron ingreso durante 2013 poseen nacionalidad argentina. Este porcentaje representa un 73,1% (4.080 casos) de la totalidad, mientras que existe un 23,1% (1.291) de casos sin este dato. Del 10 | P á g i n a


restante 4% (212 casos), las nacionalidades que prevalecen son: paraguaya (95 casos), boliviana (61 casos) y peruana (35 casos).

Adultos Si bien la intervención del RNIPME en casos de personas mayores de edad no está prevista por la ley, el REGISTRO NACIONAL ha intervenido en 584 casos de adultos extraviados, durante el año 2013, debido a solicitudes de las familias o de organismos gubernamentales que reciben las denuncias. De estos 584 adultos buscados, 263 corresponden al sexo femenino y 321 al masculino.

A diferencia de lo que ocurre con niños, niñas y adolescentes, el proceso de extravío se revierte en los adultos. Son mayoritariamente los hombres quienes aparecen extraviados por problemáticas relacionadas con la salud mental, perdiendo su sentido de referencia y no pudiendo volver a sus lugares de residencia.

NOTIFICACIONES FEHACIENTES RECIBIDAS EN 2013 DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS De las 29.503 situaciones de extravío de niños, niñas y adolescentes ingresadas a este REGISTRO, 5.583 corresponden a ingresos realizados durante 2013. Respecto del año 2012 se puede observar un incremento aproximado del 22,3% ya que durante ese año ingresaron 4.566 casos.

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REGISTRO PROVINCIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS -MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Durante el periodo comprendido entre el 01-01-2014 y el 25-07-2014, se han receptado un total de 1003 registros, de los cuales 895 son por búsqueda de personas y los restantes 108 se refieren a personas halladas en vía pública y/o en hospitales5. Es dable mencionar que esa oficina no siempre cuenta con la información completa de encuentros, ya que una vez halladas las personas buscadas no siempre dan cuenta del hecho (a saber, por ejemplo: llamados telefónicos a la central de emergencias 911- se llama para solicitar paradero y luego no se informa el encuentro).

CIFRAS NO OFICIALES: Missing Children6: Denuncias recibidas durante año 2013: 1143 chicos perdidos

Chicos perdidos: * Aún no encontrados Casos cerrados (por distintos motivos) Encontrados Fallecidos Con vida

9534 133

% 2

515

5

9401 93 9308

93

Chicos buscan a su familia

9

Información remitida por el Registro Provincial de Personas Desaparecidas, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. 6 www.missingchildren.org.ar/ 5

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CAUSAS: Causa

Total

%

Conflictos familiares

400

35

Crisis de identidad

433

38

Discapacidad mental

57

5

Perdido

95

8

158

14

Sustracci贸n por Padre o madre por Familiar por No familiar

141 6 11

SEXO: Sexo

Total

%

Masculino

347

30

Femenino

796

70

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EDADES: Edad

Total

%

0-6 años

104

9

7-12 años

175

15

13-17 años

837

73

18-21 años

13

1

más de 21 años

14

2

Zona

Total

%

ZONA:

Ciudad Aires.

Autónoma

de

Buenos

384

34

Prov. de Bs. As

610

53

Resto del País

146

13

Otros

3

PERSONAS PERDIDAS- IDEAS DE LA RED SOLIDARIA7:

7

www.personasperdidas.org.ar/

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TOTAL de Jóvenes y Adultos perdidos en 2011: 306 * Aún no encontrados: 131 * Encontrados:175

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Principales falencias observadas en la búsqueda de personas 1) Falta de conexión y entrecruzamiento de datos entre las diversas jurisdicciones. 2) Ausencia de procedimientos comunes para la identificación y el relevamiento de datos. 3) Dificultad para identificar a las personas vivas y/o restos humanos.

Respuestas frente a esta problemática En el ámbito de la sociedad civil: Las ONGs Missing Children y Red Solidaria han manifestado públicamente la necesidad de un Registro Federal que nuclee y articule la información en todo el país. Por su parte, familiares de la joven María Cash, buscada desde el año 2011, han iniciado a través de la ONG Change.org una petición para la creación de una Agencia Federal de Búsqueda de Personas que ya tiene la adhesión de más de 58.000 ciudadanos8.

En el ámbito legislativo: Desde 2011 hasta la fecha se han presentado diversos proyectos de ley; la mayoría de los casos no llegaron a ser tratados en comisión. Es importante destacar que en todos ellos se busca subsanar la falta de coordinación, articulación y demás falencias anteriormente descriptas. Actualmente, en la Cámara de Senadores, el legislador Romero reprodujo proyecto de su autoría (966/12: Proyecto de ley estableciendo normas para la facilitación de búsqueda de personas extraviados o desaparecidas), dándole nuevamente estado parlamentario. Entre los puntos más importantes se destacan:  Creación de un Registro Nacional de personas extraviadas o desaparecidas, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 8

https://www.change.org/.../creación-de-la-agencia-federal-de-búsqueda-d

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 La función será la centralización y entrecruzamiento de la información de toda persona cuyo paradero se desconozca, así como de aquellos que estén internados en nosocomios, instituciones de salud mental, privados de libertad o personas fallecidas que permanezcan como N/N.  Creación de una línea gratuita nacional para evacuar consultas y brindar información en caso de personas extraviadas. 

Creación de un portal de personas desaparecidas.

 Todos los datos personales incluyendo las fotos de las personas extraviadas o ingresadas en centro de atención, resguardo, detención o internación, que no puedan ser identificadas dentro de las 24 horas de realizada la denuncia, deberán ser ingresadas en el portal. Asimismo, el Dr. Romero junto con la Senadora Escudero, en el año 2013, presentaron un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Búsqueda de Personas. Las principales propuestas son:  Creación Nacional de la Agencia de Búsqueda de Personas dependiente del Ministerio de Seguridad.  Organizar un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas integradas por dependencias públicas nacionales y provinciales.  Implementar un Programa de Alerta Temprana, para la inmediata puesta en marcha de medidas y dispositivos a partir de la denuncia del hecho.  Generar mecanismos que garanticen la continuidad de la búsqueda de personas desparecidas en el transcurso del tiempo.  Creación de Registro Nacional de Personas Extraviadas (ver contenido proyecto anterior) Por otra parte, en la Cámara de Diputados de la Nación se han presentado diversos proyectos en los que básicamente se propone: 

Crear la Oficina Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

 Algunos legisladores proponen que dependa de la órbita del Ministerio de Seguridad y otros dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  Creación de un Programa de Alerta Temprana, para la inmediata puesta en marcha de medidas y dispositivos a partir de la denuncia del hecho. 17 | P á g i n a


 La suscripción de convenios con la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual.  Creación de un banco de datos de ADN de personas desaparecidas y parientes que demanden su localización. El mismo contará con una base de datos de personas que han sido inhumadas sin haber sido identificadas.  En el proyecto de De Narváez, Ferrari y otros, se propone además la creación de una base de datos biométricos-genéticos-digital Nacional.

En el ámbito Científico:

Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F) A los fines de realizar un análisis más profundo solicitamos una reunión con el Equipo Argentino de Antropología Forense con el objetivo de conocer cuáles son los mecanismos necesarios, desde el punto de vista científico, que permiten la identificación de personas o restos humanos. Las profesionales explicaron cuáles eran los mecanismos y protocolos existentes para el tratamiento de denuncias de desapariciones y cuerpos no identificados y las instituciones estatales involucradas en la tarea tanto a nivel nacional como provincial. Hicieron especial hincapié en remarcar que, en términos identificatorios, a un cadáver no identificado la policía le toma muestras de huellas para dactiloscopia y eventualmente el médico legista toma muestra para ADN según su criterio y/o prescripción de la autoridad que investiga. Los mecanismos de cotejo de datos se activan por gestión del fiscal solamente. A criterio de las profesionales, el problema surge porque no hay bases de datos integradas entre las distintas dependencias que consideren a nivel nacional los datos post mortem de cadáveres no identificados y datos de personas extraviadas. Los procedimientos básicos de investigación para establecer la identidad de una persona incluye la toma de huellas del cadáver y su remisión a las distintas instancias en las que puede ser comparada para su identificación (archivos policiales provinciales, gendarmería, prefectura, entre otros). Estos registros suelen estar relacionados a antecedentes y son parciales y segmentados. Por ello, las profesionales remarcaron que el registro con mayor información para establecer identidades es el RENAPER ya que es un

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registro poblacional general y en el que más solicitudes de identificación de huellas de NN ingresan a nivel nacional9. Si, además, se planificara que las delegaciones del RENAPER en las provincias informaran de las actas de NN confeccionadas en cada una de sus jurisdicciones, se podría elaborar un mapa y estadísticas de las personas que son inhumadas en las provincias en esa condición. Como corolario, el equipo argentino de antropología forense manifestó que si bien el Estado cuenta con mecanismos y herramientas para el tratamiento de denuncias de desaparición y casos de cuerpos no identificados en el ámbito de la justicia y de la seguridad, tanto a nivel nacional como provincial, lo concreto es que existen serias falencias en las instancias de circulación, coordinación e intercambio de la información, así como, en el análisis y cruzamiento de los datos que en forma fragmentada aportan las distintas instancias que intervienen en las búsquedas. Claramente, este déficit impacta negativamente en la eficacia y celeridad para maximizar las posibilidades de identificar cuerpos NN y resolver denuncias sobre desaparición de personas extraviadas.

Informe sobre el Circuito y Protocolos de Actuación de cadáveres no identificados y denuncias de personas desaparecidas en Argentina. Equipo Argentino de Antropologia Forense, febrero 2014. 9

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Estudio de Acciones comparadas COLOMBIA: Colombia desde hace décadas se encuentra atravesada por un conflicto armado interno. La desaparición forzada de personas de manera sistemática y generalizada ha afectado a miles de ciudadanos. Por ello, aun cuando la realidad Argentina sea diferente a la colombiana, resulta interesante analizar los mecanismos institucionales, normativos y judiciales que el gobierno colombiano ha establecido para hacer frente a esta problemática. Son múltiples las acciones y organismos que intervienen: Comisión de Búsqueda de Personas desaparecidas, Grupos de Trabajo para búsquedas especificas, Plan Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas, el Registro Nacional de Desaparecidos, y otros mecanismos más10. Para el tema que nos ocupa, nos interesa profundizar respecto del contenido del registro mencionado.

Registro Nacional de Desaparecidos11 Es un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo a sus funciones, que constituye una herramienta de información veraz y útil para identificar cadáveres sometidos a necropsia médico legal y orientar la búsqueda de personas, facilitando el seguimiento de los casos y el ejercicio del mecanismo de búsqueda urgente. Para ello, realiza cruces referenciales de datos teniendo en cuenta la información de los cuerpos sometidos a necropsia médico legal a nivel nacional y los reportes de personas desaparecidas. Es coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para que el registro cumpla con sus objetivos es necesario que las siguientes entidades se encuentren interconectadas de manera permanente:  Procurador General de la Nación, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Ministro de Defensa, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad, Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Asociación de Familiares de detenidos desaparecidos, Comisión 10 11

www.comisiondebúsqueda.com www.medicinalegal.gov.co

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Colombiana de juristas y todas las entidades que cumplan funciones de policía judicial.

Tiene diferentes niveles de acceso a la información: Consulta pública: permite a la comunidad en general consultar alfabéticamente la información de cadáveres a escala nacional y los reportes de personas desaparecidas ingresadas al sistema. También pueden acceder a las estadísticas a nivel municipal y departamental sobre: personas desaparecidas (por género y tipo de identificación), y a la de los cadáveres no identificados por género y edad. Hay otras aplicaciones que sólo pueden acceder los organismos judiciales, de seguridad, ejecutivo, Defensor del Pueblo, fiscales y demás órganos autorizados. Dicha herramienta resulta interesante pues permite acceder a la información, la actualiza, la comparte, se entrecruza y relacionan los datos, y está disponible de manera inmediata a la acción interinstitucional de todos los organismos intervinientes.

MÉXICO: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) registró desde 2006 a abril de 2011 un total de 5.397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8.898 fallecidos aún sin identificar12. En abril de 2012, se sancionó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas que tiene como propósito organizar y concentrar la información, en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. La ley también contempla que la información contenida en el informe será pública a través de medios electrónicos e Internet; y prevé sanciones para los funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada y que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

12

www.cndh.org.mx

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Además, la autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto. PROGRAMA ALERTA AMBER13: En 1996 se implementó en Estados Unidos de América este programa motivado por la desaparición y posterior muerte de la niña Amber Hagerman, en Arlington, Texas. En el año 2012, el Gobierno Federal puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, convirtiéndose en el decimo país a nivel mundial y primero en América Latina en adoptar este programa. El mismo está dirigido a personas menores de 18 años que se encuentran en riesgo inminente de sufrir un daño grave por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un ilícito14. Es necesario que se aporte información suficiente: circunstancias del hecho, vestimenta, datos filiatorios, edad, sexo, señas particulares, entre otros. La activación de la Alarma Amber la realiza la Coordinación Nacional del programa que está a cargo del titular de la Fiscalía especializada en delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas. La misma depende de la Procuración General de Justicia del Estado. Cada entidad federativa, a su vez, nombra un fiscal que determina cuando se activa la alarma en dicha localidad y lo reporta a la Coordinación Nacional. La alerta pública se aplica por 72 horas, independientemente de la investigación judicial. Durante ese periodo se activa la información a: 

Dependencias de la Administración Pública Federal: Procuración General de la Nación Secretaría de Gobernación Seguridad Pública Secretaría de Comunicación y Transporte Secretaría de Turismo Secretaría de Salud Instituto Nacional de Migración

13 14

Protocolo Nacional Alerta Amber México (mayo,2012) www.alertaamber.gob.mx

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Desarrollo Integral de la familia Y otros que se adhieran

Iniciativa privada: Concesionarios de radio y televisión nacionales y locales. Empresas de diarios y revistas nacionales y locales. Empresas de transporte de pasajeros Empresas de telecomunicación (de telefonía fija y móvil) Centros comerciales y tiendas de autoservicio Cámaras de comercio, cámaras de transporte. Otros.

Sector social, educativo y otros: Sindicatos Universidades y centros educativos Sociedad civil organizadas, organismos no gubernamentales, otros.

Cada una de las partes involucradas actúa dentro de su ámbito de competencia y funciones promoviendo el flujo de información y coordinación con las siguientes herramientas tecnológicas: Registro Nacional de Personas extraviadas, Plataforma Alerta Amber, medios masivos de comunicación (T.V, radio), medios electrónicos (buscadores de internet), telefonía móvil, servicios de internet y redes sociales (facebook, twitter), entre otros. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México dio a conocer que en el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2013, se reportaron 107 casos de chicos cuya búsqueda fue abordada con el Programa Amber, restituyéndose 99 de ellos. Las autoridades presentan al Programa como un avance exitoso y un mecanismo de sensibilización e involucramiento de la sociedad en su conjunto respecto de este tema15.

15

www.vanguardia.com.mx

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Consideraciones Finales La elaboración del presente informe pretende realizar una descripción de la situación de búsqueda de personas en nuestro país indagando en los mecanismos administrativos existentes, sus procedimientos y acciones. Asimismo, resalta el papel protagónico que cumple la sociedad civil en este sentido; organizaciones no gubernamentales como Missing Children, Casa del Encuentro o Red Solidaria, suelen ser referentes al momento de solicitar ayuda. Basta con observar lo sucedido hace algunos días, con el caso Magalí Hermida, de 12 años de edad, quien desapareció durante 17 horas y tuvo una intensa repercusión mediática. En los medios figuraba que en caso de tener noticias se comunicaran con Red Solidaria16. Esto pone en evidencia, por una parte, la credibilidad y confianza que generan estas O.N.Gs y, por otro, la falta de visibilidad y presencia de los organismos gubernamentales con competencia especifica en el tema. A través del trabajo realizado en el marco de la Actuación Nº 1889/14 y de las diferentes fuentes consultadas, se pudieron observar ciertas deficiencias, obstáculos, falencias, que atentan contra la eficacia y celeridad del sistema de búsqueda de personas. Resulta inadmisible que en un país con más de 42 millones de habitantes, no exista un Registro Nacional de Personas Extraviadas Adultas con capacidad para organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. Asimismo, tampoco se ha podido establecer la existencia de bases de datos integradas entre las distintas dependencias, que consideren a nivel nacional los datos post mortem de cadáveres no identificados y datos de personas extraviadas. La ausencia de coordinación interinstitucional, las deficiencias en el flujo de información y en el entrecruzamiento de datos, atenta contra la eficacia y la pronta resolución de casos de desaparición o extravío de personas. Tal situación no solamente implica angustia y desesperación por parte de las familias, sino que estas situaciones muchas veces constituyen el antecedente de delitos como la trata y explotación sexual de personas, secuestros extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios, explotación laboral, venta de órganos, entre otros. http://www.diarioveloz.com/notas/128280-desesperada-busqueda-magaly-hermida-tiene-12-anos-y-essan-isidro 16

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Hemos analizado como otros países de la región, han introducido nuevos mecanismos e instituciones para abordar esta problemática. Creemos que un sistema de alerta temprana seria de utilidad ya que permitiría activar inmediatamente de conocida la desaparición o extravío y por el término de las primeras 72 horas, una alarma en toda la comunidad. Ello permitiría un flujo de información en todas las instancias gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, agencias de transporte, medios de comunicación, establecimientos educativos, entre otros. Esta operatoria no sería difícil de implementar dado los avances que otorgan las herramientas tecnológicas existentes. Si bien las estadísticas demuestran que un porcentaje elevado de personas extraviadas son encontradas en los primeros momentos, también es cierto que existe una cantidad de personas que nunca fueron halladas y que por diferentes motivos ya nadie busca: Sofía Herrera (2008), Florencia Pennachi (2005), Evelyn Espinosa López (2010), María Cash (2011), Nahuel Cristian Quevedo (2008), Fernanda Aguirre (2004), María de los Ángeles Verón (2002) y cientos de nombres más que engrosan este listado. Si bien sobre ellos recaen diferentes hipótesis, suposiciones o sospechas de lo que pudo haber sucedido la única certeza resultante de su ausencia es la enorme incertidumbre que nos deja. Por ello, es importante focalizar los esfuerzos en la creación de una Agencia, Oficina y/o Registro Federal con capacidad de centralizar, coordinar, entrecruzar datos y alimentar información, promoviendo un sistema de alerta temprana y base de ADN. Por otra parte, el Estado debe asumir su obligación de investigar, continuar con las búsquedas y sancionar a los responsables; solo así los familiares sentirán el apoyo del Estado, presente, activo y que procura optimizar sus recursos en pos de la búsqueda de sus ciudadanos.

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Propuesta El Defensor del Pueblo de la Nación conforme a las atribuciones y disposiciones conferidas en el Articulo 86 de la Constitución Nacional y en las Leyes Nº 24.284 y Nº 26.842 (en lo referido a las acciones y planes de lucha contra la trata de personas y protección y asistencia a las víctimas), debe garantizar la vida, integridad física, libertad, salud y bienestar de sus ciudadanos. Por ello, conforme a los mecanismos e instrumentos que la ley le otorgada a esta Institución, se considera pertinente evaluar estratégicamente las acciones a seguir teniendo presente las siguientes situaciones:

La desaparición o extravío de personas NO es un tema que se encuentre en la agenda pública a diferencia de la Trata de Personas que SÍ es un eje prioritario. La desaparición de personas la incluye pero, también, la excede ya que abarca un conjunto de otras situaciones delictivas (tráfico de órganos, pornografía infantil, venta ilegal de niños, entre otros).

Propuesta: 

Convocar desde la Defensoría del Pueblo de la Nación a todos los actores y organismos competentes en el tema a los fines de conformar una mesa de trabajo orientada a la elaboración de una propuesta y/o proyecto. Elevar el presente informe a la Jefatura de Gabinete de Ministros a los fines de que se articule desde el Poder Ejecutivo una resolución al respecto.

Existen proyectos de ley tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados de la Nación. Los mismos tienen estado parlamentario, pero nunca fueron discutidos en comisión. Propuesta: 

Elevar el presente informe a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación a los fines de que se ponga en conocimiento del mismo a las comisiones competentes de ambas cámaras con el objetivo de activar el debate parlamentario.

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Existe un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. El proceso de concentración, articulación y entrecruzamiento del flujo de información continúa siendo una tarea pendiente.

Propuesta: Consolidar el funcionamiento del RNIPME promoviendo la implementación de los Registros Provinciales de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes extraviados en todas las jurisdicciones provinciales en las que aún no funcionan. Tener presente que los efectos que produce la ausencia de Registro en las provincias no se limita sólo a esa jurisdicción sino que sus alcances y consecuencias repercuten en el resto del país.

“La obligación del Estado de garantizar la efectividad del ejercicio de los derechos humanos implica poner a disposición todos sus recursos, para que los ciudadanos dispongan de procedimientos sencillos para la protección de sus derechos expuestos a peligro. En tal sentido, el Estado debe prevenir razonablemente situaciones lesivas a los derechos y en el supuesto que estas se produzcan debe procurar la restitución de derechos, o en su caso, la reparación de los daños, investigación del hecho, a los fines de conocer la verdad, identificar a los culpables y sancionarlos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

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Fuentes Consultadas Reuniones sostenidas:  Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, referente: Licenciada Bárbara Espínola, asesora de coordinación.  Equipo Argentino de Antropología Forense, referencia: Licenciada Silvana Turner.

Consultas realizadas:  Dirección General de Registro Provincial de Personas Desaparecidas, Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, referencia: Comisario Fabián Jensen.

 Registro de Búsqueda de Personas con padecimientos mentales del gobierno de la CABA, referencia: Licenciada Graciela Carrillo

 Honorable Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, Comisión: Justicia y Asuntos Penales y Comisión de Derechos y Garantías. Cámara de Diputados de la Nación, Comisión: Justicia y Seguridad Interior.

 Consultas telefónicas realizadas a todas las jurisdicciones provinciales. El relevamiento se realizó a los siguientes instancias gubernamentales: Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, Secretarias Provinciales de Derechos Humanos, Subsecretarias Provinciales de Derechos Humanos, Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección y/o Secretaria de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensorías del Pueblo Provinciales, entre otros.

 Delegaciones Defensoría del Pueblo de la Nación en Misiones y Río Negro.

Información/ documentación:  Informe Anual 2013, Secretaria de Derechos Humanos- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 28 | P á g i n a


 Oficio remitido por el Registro Provincial de Personas Desaparecidas, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.  Proyecto de ley senadores Escudero y Romero: “Creando la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas”.  Proyecto de ley senador Romero: “Normas para la facilitación de Búsqueda de Personas Extraviadas o Desaparecidas”.  Proyecto de ley diputados Gambaro, Ferrari, De Narváez y otros: “Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Encontradas sin Identificación.”  Proyecto de ley diputada Bianchi: “Creación de la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.  Proyecto de ley diputada Videla: “Oficina Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.  Proyecto de ley diputados Stolbizer, Peralta, Linares, Alcuaz : “Creación de la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.  Informe sobre el Circuito y Protocolos de Actuación de cadáveres no identificados y denuncias de personas desaparecidas en Argentina. Equipo Argentino de Antropología Forense, febrero 2014.  Protocolo Nacional Alerta Amber México (mayo, 2012).  Decreto 929 de 2007, reglamenta la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creado por la ley 589/2000, Colombia.

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