Defensor del Pueblo de la Nación -Cargo tarifario de gas informe 2008

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CARGO TARIFARIO EN EL SERVICIO DE GAS NATURAL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


OFERTA Y CONSUMO DE GAS NATURAL Aテ前 2009 Enero Febrero 3.114 2.909

Marzo 3.318

Abril 3.091

Mayo 3.158

Junio 3.109

Julio 3.199

A B C D E F G H

249 82 11 1.205 1.400 33 213 3.193

229 72 12 1.100 1.339 33 195 2.980

297 66 15 1.434 1.350 36 218 3.416

417 75 22 1.350 1.080 39 214 3.197

750 126 43 1.150 850 48 233 3.200

1.375 205 65 940 510 75 226 3.396

1.600 260 65 890 400 70 237 3.522

I J K

110 110

96 96

126 126

135 135

147 90 237

155 160 315

183 160 343

28 3,69%

29 4,22%

25 7,41%

28 9,28%

20 9,74%

PRODUC.LOCAL A GASOD.TRONCAL CONSUMOS RESIDENCIAL COMERCIAL ENTES OFICIALES INDUSTRIA CENTRALES ELECTRICAS SUBDISTRIBUCION GNC TOTAL CONSUMOS IMPORTACION BOLIVIA GNL TOTAL IMPORTACION

EXPORTACION A PAISES LIMITROFES RELACION K/H Fuente: desde enero a abril, ENARGAS. En millones M3/mes.

31 3,45%

25 3,22%

Mayo, junio y julio, estimados por DPN.

2


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

GAS NATURAL BAN S.A.

Licenciataria/ Subzona

METROGAS S.A.

Categoría

Desde

Hasta

Categoría

Desde

Hasta

R3 3°

1501

1800

R3 3°

1501

1800

R3 4°

1801

R3 4°

1801

3


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

GAS DEL CENTRO S.A.

Licenciataria/ Subzona

GAS CUYANA S.A.

Categoría

Desde

Hasta

Categoría

Desde

Hasta

R3 3°

1501

1800

R3 3°

1701

2050

R3 4°

1801

R3 4°

2051

4


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

LITORAL GAS

Licenciataria/ Subzona

GAS NEA S.A./ ENTRE RIOS.

Categoría

Desde

Hasta

Categoría

Desde

Hasta

R3 3°

1501

1800

R3 3°

1501

1800

R3 4°

1801

R3 4°

1801

5


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

GAS NOR S.A. SALTA

GAS NOR S.A TUCUMAN

Categoría

Desde

Hasta

Desde

Hasta

R3 3°

1201

1450

1051

1300

R3 4°

1451

1301

6


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

CAMUZZI PAMPEANA BS.AS

CAMUZZI PAMPEANA BAHIA BLANCA

Categoría

Desde

Hasta

Desde

Hasta

R3 3°

1501

1800

1801

2150

R3 4°

1801

2151

7


CATEGORIAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO Licenciataria/ Subzona

CAMUZZI SUR BS.AS. SUR

CAMUZZI SUR NEUQUEN

CAMUZZI SUR CORDILLERANO SUR

Categoría

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Desde

Hasta

R3 3°

4101

4900

3901

4700

5951

7400

R3 4°

4901

4701

7401

8


INYECCION A GASODUCTOS TRONCALES Fuente: ENARGAS. Fecha: 3/08/09 150 140 120 110 100 90 80 70 60 28

24

20

16

12

8

4

30

26

22

18

14

10

6

2

29

25

21

17

13

9

5

50 1

millones M3

130

dias: mayo - junio - julio INYECCION EN CABECERA

INYECCION MAXIMA

9


STOCK EN GASODUCTOS TRONCALES Fuente: ENARGAS, Fecha: 3/08/09 400

300 250 200 150

28

24

20

16

12

8

4

30

26

22

18

14

10

6

2

29

25

21

17

13

9

5

100 1

millones M3

350

dias: mayo - junio - julio STOCK DIARIO

STOCK MAX

10


POTENCIAS SUPERIORES A 18.000 MW Junio - 2009 Día

MW

Julio - 2009 Día

MW

2

18.181

2

18.229

3

18.138

13

18.303

11

18.300

14

18.567

12

18.033

15

18.463

16

18.058

16

18.099

17

17.922

21

17.990

23

18.576

22

19.179

24

18.948

23

19.566

25

18.739

24

19.087

26

18.392

27

18.291

29

18.158

28

18.496

29

18.431

30

18.395

31

18.698

11 días

15 días

11


FACTURACIONES JULIO/AGOSTO: EL PROBLEMA • La curva de consumo de gas y energía eléctrica en los meses de mayo, junio, julio y agosto presentan las mismas características. • Las facturas que están recibiendo los usuarios reflejan los niveles de consumo de mayo/junio. • La columna de julio comparada con la de junio nos indica que no estamos en el pico del problema que afecta a los usuarios. • Es de prever que las facturas que reflejen los consumos de julio/agosto serán más impactantes que lo que hoy observamos. 12


DECRETO CUESTIONADO • A través del Dec.2067/08 se creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo. • El fondo estará integrado, entre otros conceptos por “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. 13


DECRETO CUESTIONADO • Se faculta al Ministerio de Planificación Federal con la asistencia técnica de la Secretaria de Energía y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural. • Por Resolución MPIPySNº 1451/2008, se reglamentó el F.F.

14


DECRETO CUESTIONADO • En el art. 6 de la norma reglamentaria, se estableció que el Fideicomiso se constituye con la única finalidad de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago y/o repago de las diferencias de costo de las importaciones y/o adquisiciones de gas realizadas y la reventa y/o entrega del mencionado producto, a fin de satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo para el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y de sus industrias. • Por Resolución ENARGAS N° 563/08 se implementan los cargos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008. 15


DECRETO CUESTIONADO โ ข La aplicaciรณn de los cargos tarifarios implican incrementos en las facturaciones finales del servicio de gas que oscilan entre el 70% y el 400%.

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ANÁLISIS DE FACTURAS: DIVERSOS CASOS Casos

Consumo $

Subtotal c/ Imp. $

C. Dec. 2067/08 $

Total Factura $

% Inc. C.T s/ Cons.$

% Inc. C.T s/ Fact.$

1

75

117

101

218

74%

47%

2

102

142

95

237

107%

40%

3

102

155

147

302

69%

49%

4

143

209

186

395

77%

47%

5

157

200

197

398

80%

50%

6

179

252

233

485

77%

48%

7

246

352

320

672

77%

48%

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INCIDENCIA DEL CARGO SOBRE EL CONSUMO $ 600

cargo dec. 2067/08 consumo

$ 500

$ 320

$

$ 400

$ 233

$ 300

$ 186 $ 200

$ 197

$ 147 $ 95 $ 101

$ 246

$ 100

$ 75

$ 102

$ 102

2

3

$ 143

$ 157

4

5

$ 179

$ ‐ 1

6

7

18 Casos de facturación


INCIDENCIA DEL CARGO SOBRE EL TOTAL DE LA FACTURA $ 800

$ 700

$ 672

cargo dec. 2067/08 $ 600

total factura $ 485

$ 500

$ 398

$ 395

$

$ 400

$ 300

$ 237

$ 218 $ 200

$ 100

$ ‐

$ 320

$ 302

$ 233 $ 186

$ 197

4

5

$ 147 $ 101

$ 95

1

2

3

Casos de facturaciòn

6

7

19


TARIFA Y FACTURA โ ข Es necesario efectuar una distinciรณn entre tarifa y factura: Factura: es la cuenta detallada de los factores que arroja el precio final que debe abonar el usuario por el servicio prestado. Estos son: la tarifa, impuestos, intereses por mora, cuotas por planes de pago, bonificaciones, etc.

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TARIFA Y FACTURA • Según el artículo 37 de la Ley N° 24076, la tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma de: 1.- Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; 2.-Tarifa de transporte; 3.- Tarifa de distribución. • A través de la Resolución S.E. N° 1417/08 publicada en el B.O. en fecha 23/12/08 se autorizaron incrementos de gas en boca de pozo retroactivos al 1/11/08. • Ello en el marco del Dec. 181/04. No se realizó audiencia pública. 21


CARGO AJENO A LA TARIFA • Conforme el espíritu del Dec. 2067/08 queda claro que el cargo tarifario resulta ajeno a la tarifa y por ende a la prestación del servicio.

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ACCIÓN JUDICIAL • Motivos por los cuales fue cuestionado judicialmente el Dec. 2067/08: • Por ilegitimidad e inconstitucionalidad manifiesta de las normas en trato, toda vez que vulneran el principio de reserva de ley garantizado por la Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia exclusiva del Honorable Congreso de la Nación en el ejercicio de la función legislativa.

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ACCIÓN JUDICIAL • El “cargo tarifario” tiene por objeto la conformación de un fondo destinado a cubrir, en forma anticipada, las futuras - y eventuales - pérdidas operativas del Estado (ENARSA), que se producirían en caso de que se deba recurrir a la importación del hidrocarburo a precios superiores a los del “precio en boca de pozo” de los productores locales.

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ACCIÓN JUDICIAL • No se cuantifica ni podría cuantificarse en modo alguno ese déficit, puesto que depende de hechos futuros e inciertos: nivel de demanda, niveles de producción local, precio del gas importado, condiciones meteorológicas, etc. • Es dicha eventualidad, la que determina su ajenidad con el precio y la imposibilidad de encuadrarlo como la contraprestación debida por el usuario.

25


CONCLUSIONES • El cargo tarifario resulta violatorio a la Constitución Nacional. • Falta de transparencia en la decisión y el modo de importar gas natural licuado (GNL). Cuánto y cuándo. • Falta de información sobre la incidencia que los valores de importación de GNL tienen sobre el sector residencial. • Falta de infraestructura para importar GNL. • Ausencia de estudios sobre la incidencia del cargo tarifario sobre las facturas. • Este escenario genera inseguridad jurídica al usuario al momento de recibir las facturas de gas natural. 26


PROPUESTA • Resulta necesario tomar urgentes medidas para eliminar el impacto que el cargo tarifario tendrá en la próxima facturación, dado los niveles de consumo de julio y agosto. • Los cargos tributarios deben ser tratados por el Parlamento para dar seguridad jurídica a los usuarios. • En esa línea debe entonces modificarse el artículo 37 de la Ley N° 24.076 estableciéndose que cualquier cargo tarifario no tributario resulta nulo, de nulidad absoluta.

27


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