D. 275. XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
vistos
los autos:
nes de Buenos
Aires
"Defensor
del Pueblo
(TBA) y otro s/ amparO
de la Nación
c/~re-
ley 16.986".
Considerando: 1°) Que ciones
en
sentencia 2009,
lo
Contencioso
obrante
confirmó
cia emitió paro
a fs.
por
887/894,
unen
las
S.A.
ramales
que
Suárez,
a fin de que preste
rio
a los usuarios
que
garantice
Constitución sonas
con Movilidad
cretaría
de Transporte
necesarias obligaciones que
se haga
para en
para
la
lugar
líneas
(presentación
de
la acción
de am-
la Nación
contra
a cargo
de los
y Retiro-José
de transporte
en forma
digna
de personas por
y contra
1/28) .
-1-
el
de Per-
Nacional
los controles
con
julio
las
y que, una vez necesarios
de la sentencia de
- Se-
y acciones
debidamente
los controles
28
y
75, inc. 23 de la
el Estado
acatamiento
efectuada
y eficiente
de concesión
"... extreme
ferrovia-
de Accesibilidad
cumpla
León
con discapacidades,
el artículo
del contrato
el efectivo
de
Once-Moreno
codemandada
al amparo,
el 29 de diciembre
Pueblo
para que ejecute
emergentes
garantizar
autos"
que
del
y la ley 24.314, Reducida
la
que el juez de primera- instan-
el servicio
con lo establecido
de Apela-
mediante
(TBA), concesionaria
el desplazamiento
Nacional
Federal,
dictada
Estaciones
de esas
Nacional
de 2006 y rechazó
el Defensor
Aires
la Cámara
Administrativo
el 23 de noviembre
de Buenos
de acuerdo
111 de
el pronunciamiento
promovida
Trenes
la Sala
de
dictada
2005,
fs.
La cámara la improcedencia der que nadas
fundó
formal
la ilegalidad
no
resultaba
Nacional), te que
siendo
permitía
de la vía procesal
manifiesta necesaria
se encontraba
considerar
concerniente
al
al debido
control
de las obligaciones
traba,
en principio,
ello
115/02
hizo
y
94/04
emergencia
de
También mismo
tribunal,
ner
por
una
revisión
servicio
dar
integral
curso de
y que
un "Programa del
como
y programas
(resoluciones
905/08 y nO
suj eto
M.P.
a
de
76/09).
-2-
vta.).
resoluciones régimen
de
decisión puede
importe
del te-
realizar
la concesión
del
de pasajeros". de
la prestación
del
servicio
de emergencia
(decreto
de ello
se había
la aprobación
126/03,
amparo
se encon-
judicial
de Obras y Trabajos
específicos nO
una
que
ni
el estado
consecuencia
de Emergencia
Servicio",
aplicación
declarado
que
y del cumpli-
y al
en
acción
la prestación
respecto
se había
sostenido
a un planteo
Recordó
que
las
de la
de obras,
(fs. 891/891 por
de
2075/02.
"ninguna
ferroviario
y deba-
presente
de Transporte
lo
cuestio-
a tenor
del concesionario
lo dispuesto
enten-
de la órbita
del
en
Constitución
Sostuvo,
satisfecho"
de transporte
2075/02)
dad
según la cual
finalidad
ferroviario
ción
a
por
de prueba
de las concesiones
por el decreto
remitió
la
un plan
sustancial
la Secretaría
establecido
amplitud
que dentro
debidamenie a
de
de amparo.
por parte
referencia
intentada
43
en ejecución
"Qbj eto
miento
Para
una mayor
instancia,
promovida
de las conductas
(artículo
el proceso
en primera
administración
de la acción
o arbitrariedad
la que permite
lo resuelto
el rechazo
y planes S.T.
nO
de
implementado
para y de Prestala autoridad
de confort 94/04,
nO
de
y seguri186/06;
nO
D. 275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
Finalmente, planes
"se han operado
corporación cuentan
de nuevo
con aire
tisfacer
2°)
vio
las
del
notoriamente Que
contra
concedido curadora
y otras
por
Inversión
interesa, causa
ante
la Corte
Nacional
Trenes
que la sentencia En del artículo desestimación idónea
te. Sostuvo
impugnada
primer
término,
43 de la Constitución de la acción y necesitar
ceso,
prolongado
tensa
actividad
por varios probatoria
debido años,
siquiera
Pueblo
precisó
pruebas
necesarias
para que la acción
Pro-
sostuvo
agravios: la
aplicación
en lo relativo
amplitud
se había
ni
Aires
de la Nación,
de prueba
desarrollado
de ello, cuáles resultase
a la
la vía pro-
a que en el trámite
el amparo
pre-
de Planifi-
por no resultar
rechazó
-3-
del
Nacional,
y, a pesar
el
a fs. 950/952.
incorrecta
de una mayor
que ello ocurría
interpuso
de la señora
los siguientes
de amparo
la situa-
de Buenos
de Justicia
estimó
que
a fs. 929/941, fue
el Defensor
producía
que
y en la ac-
- Ministerio
y Servicios
Suprema
3°) Que en el recurso
y
a fs. 899/914, que,
por el a quo a fs. 943. El dictamen Fiscal
la in-
a fin de sa-
la actora
la demandada
Pública
como
(fs. 892 vta.).
decisión obrante
dichos
usuarios ... ",
de esta
del 29 de junio de 2011, corre ~gregado
cesal
los
de
unidades
comodidades de
inicio
esa
tales
con modernas
diversa"
federal
contestado
Federal,
modificaciones rodante,
a fs. 918/925 y por el Estado cación
consecuencia
a lo que a este proceso
extraordinario
traslado
como
necesidades
a la fecha
tualidad,.resulta
recurso
ciertas
material
de
es que,
imperante
que
acondicionado
algunas
"... 10 cierto ción
afirmó
y debadel prouna
la decisión
hubieran
sido
procedente.
inque las
Aludió, vulneraba un
al artículo
criterio
de
discordante rantías
en segundo
con
la amplitud
dictar
a que
que
"... los
riesgos
a
de promover
sus
vidas,
.hacinados, con serios dad,
de
ninguna
sanitarios previsión
superado
por
la mera
de pasajeros,
tadas
su
como
cumplimiento resultado
consecuencia,
real era el déficit
no reviste
(artículo
14 de
dencia
expresado
que
a definitiva
de prestación
el Tribunal sentencia
cuando,
además
con movilidad
como
-4-
que
en
no podía el
ser
servicio
resoluciones que
de re-
ocurrida
en
más
dic-
dilatar
el cuyo
ya mencionado.
estricto de una
y
estribos,
a cargo de las demandadas,
el carácter
la
los
finalmente,
hacían
en sentido
la ley 48),
deficiencias
falta de seguri-
emergencia
no
de las obligaciones
to recurrido
asimilable
que
sostuvo
formación
ni por las sucesivas
4°) Que si bien
ha
de
de
sentido,
estaciones,
de una
añadió
declaración
ferroviario
las
Nacio-
se daba
de
horarios,
a las personas
Ello,
de los
que
graves
colgados
en
es la quema
del
En tal
con
incumplimientos
(fs. 914).
2008"
la demanda.
continúan
el
es
y ga-
en el momento
sustancialmente
con relación
que
era lesiva
se prestaba
pues
de ello
año
que
limpieza
amparo
42 de la Constitución
viajando
ducida ... prueba
de
al mantener
de derechos
impugnada
siguen
y de
acción
recurrida
constitucional.
(artículo
no difería
pasajeros
Nacional
de la protección
el servicio
la sentencia
en oportunidad
la
que la sentencia
de los usuarios
atento
de
en la citada norma
Sostuvo,
nal)
a que la decisión
43 de la Constitución
excepcionalidad
prevista
derechos
lugar,
el pronunciamien-
sentencia
definitiva
en reiterada rechaza
en este
caso,
el
jurispruamparo
es
lo decidido
D. 275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
~
causa un agravio 310:324¡
312:1367¡ 5 O)
justifican si bien
327:2955,
Que,
por
su examen
la acción
medios
suficiente institución
para
las
los
afirmación
dogmática
6o corresponde
)
una
destacar
concreta
fines
cuatro
testigos¡
y pidió
dicial
en las estaciones se podía
contar
pues los
su exclu-
ritual
toda
vez
e inque
la Constitución
la Na-
de derechos
más
(Fallos: 320:1339
y 4741) que
atenta
constituye
contra busca
mayor
un
la efectiva asegurar,
debate
la
y prueba,
son los elementos
ni su incidencia
para
probatola reso-
y 329:899). de
las siguientes
de
43 de
amparo
cuáles
utilizar,
los
prueba
partes,
se requiere
(Fallos: 327:2955
solicitó
en el que
el
apelante
a reemplazar
meramente
sostenido que
que
A) Que en la demanda mental¡
ha
del
controversias,
de competencias
Corte
(Fallos:
extraordinario,
protección
y 329:899
de que
Que. a
las
efectiva
derechos
rios que no se pudieron del caso
de
formalista,
en forma
de
el artículo
la
extremo de
lución
solución
325:1744¡
protección
agravios
destinada
en una apreciación
por
Asimismo, en
los
no está
o resguardo
y 2711¡ 321:2823¡
sin indicar
la
por objeto
que una ordenación
criterio
parte,
alegaciones
tutelada
tiene
otra
ulterior
otros).
por la vía del recurso
fundarse
de
reparación
entre muchos
de amparo
ordinarios
sión no puede
cional
de muy dificultosa
resolver
informes¡
la realización
acompañó
ofreció
prueba
a cargo
docu-
la declaración
de un reconocimiento
con la designación
-5-.
causa,
circunstancias:
la actora
y ramales
la presente
de ju-
de la concesionaria, de un experto
para
que
asista
solicitud
al juez
en esa medida
probatoria
a las actuaciones
frondosa
(fs. 381/382).
la documental
se
varias
fueron
a fs.
549/554,
495
561/574,
a
namente
593/596,
pedido 589
ofrecidas
hasta
por resultar
parte,
lo
781/781
vta.)
pensión
de un
organismos.
ocasiones
las
Estos
cuales pedidos
(ver fs.
la actora
500/543,
solicitó
y la inspección
postergada
finalmente,
que
se
por el juez denegó
la codemandada, la prueba
que
fue
también
la
(fs. 499 vta.,
inspección
ocular
(fs. 778).
se proveyera
Trenes de
denegado
de Buenos
Aires,
informes
ofrecida
por
magistrado
el
de 2007, una vez elevado
el Presidente procesales
del 29 de mayo de 2009-,
expediente
mediante
instancia
de este
de los plazos
a partir
de primera
(fs. 499, 588, 600 Y 777). La decisión
que,
a la Cámara,
acompañó
618/636 Y 638/777) .
E) Que el 9 de mayo diente
Nacional
oportu-
A su vez, que
infor-
ocular
"innecesaria"
quirió
prueba
al expediente
testimonial
fue reiteradamente
y 601)
y ofreció
proveer,
distintos
y agregados
la prueba
agregó
el Estado
mejor
D) Que en varias proveyeran
Aires,
el magistrado
para
informes
contestados
documentación
de Buenos
a fs. 389/429.
medidas
solicitaron
Trenes
Por su parte,
obrante
e) Que dispuso
Dicha
no fue proveída. B) Que la codemandada,
mativa
(fs. 26/27).
sustancialmente
-6-
de la Sala 111 dispuso -que
recién
quedaron
por
resu (fs.
el expela sus-
reanudados
sobre la base de la existencia análogo
que
tramitaba
ante
el
D.
275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
.
~ .~
mismo
tribunal,
probatorias
en el que se habían
para mejor
proveer
proc.
V E Inf-Sec.
Sumarísimo De
rresponde
por
originales
demás
consecuencia
sirvieron
no
sino
ampo
causa,
que poseen
las directrices en
para
admitir
co-
donde
para
tirar
por el pe-
en la que
se ex-
(oo.)
furgones
sillas
de
propios
que
TBA]
y
como
se cam-
e incómodas
esta modificación, a) disminuir
de
Después
de la misma
las actuales
y
ruedas
bicicletas.
[que hizo
(... ) aumentar
"contaban
funcional,
de amplios
llevar (oo.)
Sarmiento
música
las
más pasajeros
que cargaría
"{E]l problema
por
siguientes:
nuir el peso del vehículo ro de personas
para
de mercado
coches
básicas
para
general
la reparación,. b)
de los coches
Además
sólo
originales
estos
presentada
adecuada,
también
del análisis
los asientos
lugares
si
y otros
mencionada
de la línea
confortables.
la primer [a] reparación
asientos
y Consumidores
lo siguiente:
iluminación
los discapacitados
tacas
la
en ferrocarriles,
aquí interesa,
ventiladores,
biaron
en
de fs. 1421/1506,
especializado
históricamente
de
104/01
causa
destacar:
en cuanto
asientos
medidas
(art. 321, inc. 2°, CPCC)").
Los coches con
- Dto.
la 'prueba producida
ingeniero
presó,
"Unión de Usuarios
Transporte
1- La pericia rito
y producido
(ver fs. 861 de la presente
y fs. 3206 vta. del expediente c/ EN-MO
ordenado
bu-
respondió
a
el costo de los
la superficie
parados,
c)
libre dismi-
(oo.)
compensar. el peso del mayor
núme-
el coche".
del Sarmiento
la basura
o donde
-7-
no pasa amarrar
por
una
la falta
silla
de
de rue-
das,
sino que más bien porque
rrocarril
simplemente
que no podrán
una persona ble,
porque
"Resumiendo
será
diferentes
lugar
para
imposible
o más metros y diario
que
tren;
a una
persona
le es difícil
un discapacitado
simplemente
su silla al
por-
en el que via-
normales
acceder
(... ) lo que necesitan
coches
resignado
le
sabe
o requerimientos del
de ese Fe-
el cesto de basura
trenes
en el interior
no tenga
pasajeros
al hacinamiento
en esos
con capacidades
no porque
bien,
más
físicas
y permanecer
utilizar
a él, debido
ha viajado
con capacidades subir
no podrán
llegar
y quien
jan,
los sufridos
o
le es imposi-
de ruedas interior
sino más
del
tren".
los pasaj eros del Sarmiento
cuadrados
hacinamiento
en cada coche al viaj ar
sea
de. modo menor"
son
que
su
(ver fs.
1504/1506) 11llevado que
Lo
a cabo por
los pasajeros
ce-Moreno, trenes
de la línea
los asientos para
faltaban
no habían
reconocimiento
de primera
Sarmiento,
sido repuestos
On-
maltrato"
dado que
"los
designado
por
por el perito
la Cámara
del servicio
ricia
1421/1506
mencionada
3024/3033,
3144/3145,
antes
ventanas
se encontraban
las deficiencias
fs.
y puer-
en casi todos
de algunas
lo sustancial, de
los vago-
los y
en to-
(fs. 1802 vta.).
presentados
de oficio
sucios
de las ventanas
(_) Los furgones
111- Los informes
de
eléctrico
los vidrios
estado"
acerca
corredor
ser más fiel con la realidad, cOmpletamente
judicial
instancia
(... ) se encontraban
y los vidrios
dos los casos en deplorable
ferroviario
el
a un "verdadero
que tuve que abordar
tas; aunque
por
el magistrado
son sometidos
nes y rotos
coches
manifestado
ingeniero
que confirman,
señaladas (ver
fs.
en
en la pe2993/2994,
Y 3183/3186).
-8.'.
D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación Buenos Aires (TBA) y.otro si amparo
7°) Que¡
teniendo
del a quo que rehusó del amparo
dirimir
constituye
tenido
que
formal¡
en el marco
en los términos
5°.
una parte¡
los jueces
la abundante resulta
la decisión
propuestos
de rigor
Trenes de ley 16.986.
en el considerando
es así¡ por
en cuenta
las partes¡
citada
lo señalado¡
los planteos
un exceso
de la jurisprudencia Ello
en cuenta
el
actividad
claramente
porque
probatoria
conducente
no han
producida
para
por
la decisión
del fondo del asunto. Por que
la
luego por
parte,
pues
en
examen
requería
cuestión
de haber
el
otra
dispuesto
transcurso
expediente
análogo¡
de dos
Por ello¡ gar al recurso Vuelvan
y oída
resulta de
la suspensión años ¡ con
en el que
torias para mejor proveer
no
mayor
concluir
debate
de los plazos
sustento
se habían
razonable
en que
ordenado
y
prueba¡
procesales existía
medidas
un
proba-
(fs. 861).
la señora
extraordinario
los autos al tribunal
Procuradora
y se revoca de origen
Fiscal¡
la sentencia
lu-
apelada.
a fin de que¡ por quien
-// -
-9-
se hace
-//-corresponda, al presente.
se dicte
Con costas.
un
nuevo
NotO _~uese
pronunciamiento y,
oportunamente,
con
arreglo
devuĂŠlva-
se.
RICARDO LUIS LORENZETTi
ENRIQUE S. PETRACCHI
vo-//-
JUAN CARLOS MAQUEDA
-10-
,,'o. D. 275.
.',
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON CARLOS
S. FAYT
Considerando: Que
el suscripto
3° del voto que encabeza 4 0) dado
que
la
determinar
Que
el
coincide
de
'el alcance
extraordinario
los
agravios
de las garantías
los 42 y 43 de la Constitución ha
sido
14, inc. cuentra
contraria
a
las
por
ra, sino que le incumbe
realizar
controvertido
329:3373,
muchos
(Fallos:
culo vamen
no reviste
definitiva
y la resolución del
recurrente
y
a
dictada (artículo
la Corte
de las partes
3546
admisible
en los artícu-
una declaratoria
en
sentido
el carácter
estricto de una
14 de la ley 48), ocasiona, de
imposible
llos: 310:324¡
no
se en-
'o de la cámasobre el punto
330:3758,
3764,
entre
o muy
312:1367
explícitamente ("Nuevos
derechos
servicios
intereses
reconoció
"... a
sentencia
dificultosa
definitiva
recu-
se verá
reparación
(artí-
infra un graulterior
(Fa-
y 317:164). Nacional,
en el Capítulo
y garantías") la
el pronunciamiento
conforme
5°) Que la Constitución
de
1° a
otros) . Si bien
rrido
en
previstas
En consecuencia,
los argumentos
resulta
conduce
Nacional
pretensiones
3° de la ley 48). limitada
los considerandos
este pronunciamiento.
recurso
sustancia
con
a los
protección
económicos ... y a condiciones
-11-
de
reformada
II de derechos su
de trato
en 1994,
la Primera de
salud,
parte
los usuarios seguridad
equitativo
e
y dig-
no". Como correlato ridades
proveerán
los monopolios eficiencia
de ese reconocimiento
a la protección
naturales
Es claro al
encomendarles
igual
que
Constitución
cias,
el
encabezamiento
sino que también,
de
(control) de la calidad
el referido
funciones,
y al Poder
"las auto-
y
públicos ... ". (artículo 42) .
que cuando
"Autoridades
Legislativo
al
esas
lo hace
que
de esos derechos ... al control
y legales,
de los servicios
dispuso
habla de
de
en
en idénticas
constitucional,
"autoridades",
la Segunda
de la Nación"), Ejecutivo,
texto
parte
(al de
la
no solo alude al Poder
sus
respectivas
condiciones,
competen-
incluye
a los
jueces. 6 O) derechos
que:
contra
particulares, altere
derechos
el
previsión, artículo
siempre
todo
o amenace
y garantías
con
de
puede
que no exista
actual
por
de la norma
en que
acción
otro medio
se funde
Nacional expedita
públicas
lesione,
y
más o de
restrin-
manifiesta
Constitución,
declarar
con
judicial
o ilegalidad
esta
esos
concordante
Constitución
o inminente
de
a las autorida-
de autoridades
arbitrariedad
reconocidos
la
interponer
tado o una ley. En el caso el juez podrá cionalidad
reconocimiento
y en sentido
43
acto u omisión
que en forma
del
de responsabilidades
"Toda persona
de amparo,
idóneo,
ja,
en dicha
dispuesto,
estableció rápida
a continuación
y de la atribución
des contenidas lo allí
Que,
un tra-
la inconstitu-
el acto U omisión
le si -
va". La lectura "acción
expedita
de la norma
y rápida";
transcripta
"medio judicial"
en cuanto y "el juez",
alude
a
no de-
D. 275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
~
'ja ninguna duda acerca
de que el
es de clara incumbencia
del Poder Judicial.
En la misma vención
Americana
tucional,
según
Constitución cho
a un
efectivo contra
Derechos
lo establecido
Nacional-
ante los jueces actos
que
do tal violación
"Siri",
derechos
desarrollan tras
recordar
y que
que las contienen
poseen
las autoridades
preceptos nal
del
reclaman
las garantias de Derecho
de
individuales
e imponen
que
derechos
cada
uno
fuerza
y para
constitucionales pais
tener
lo establecido
teóricas
para
corÍ'sti-
75, inc. 22 de la
persona
tiene otro
dere-
recurso
que la ampare
fundamentales
reconocidos
convención,
aun cuan-
que actúen
en ejerci-
oficiales".
González, .las declaraciones, fórmulas
jerarquia
competentes,
por personas
es' oportuno
donde,
establecido
o a cualquier
la ley, o la presente
cio de sus funciones
transcriptas
sus
sea cometida
Además,
"l. Toda
o tribunales
violen
-con
por el articulo
y rápido
allí
el arto 25 de la Con-
Humanos
que dispone
sencillo
por la constitución,
so
linea está enrolado
sobre
recurso
procedimiento
de
presente
en
opinión
y garantias los
de
para
para
el
goce
Joaquin
y
manifestó
"Los
institucio-
y ejercicio
el deber
V.
cláusulas
que:
la efectiva.vigencia
a los jueces
en el ca-
los individuos,
como la .experiencia
consuno
normas
no son simples
articulos
la Nación,
tanto
las
por esta Corte
obligatoria
toda
que
pleno
de
del Estado
de asegurarlas"
(Fa-
llos: 239:459). Finalmente, Constitución
Nacional
el segundo establece
párrafo
del
expresamente
-13-
articulo que
la via
43 de la del am-
.'
'..
paro
judicial
extiende
chos de los usuarios
sus alcances
de servicios
a la protección
y consumidores.
7°) Que la forma republicana de la Constitución
Nacional)
visión
que
de poderes,
armonizar
atribuciones asegurar
que
Orientado de la Constitución Judicial
ferirse culo
dentro
judiciales,
al
y sólo
con las
del Estado,
a fin de
la función
el texto de
el artículo
la competencia
jurisdiccional
constitucional,
la Nación de
116
del Poder
lo que también
conocimiento
prededentes
A el equilibrio
es
que
la que
guía
la justicia
jurisdicción
a instancia
debe
puede
in-
en el artí-
"... ejercer causas
funciones
pendientes
o
(Fallos: 242:353;
al artículo
nacional
en
2° de
"Nunca
los casos
la
procede
contenciosos
de parte".
lo ha entendido
193:115;
entre muchos
línea
ejerce
También
190:142;
el
dispone
en que es requerida
sos
de
las fenecidas".
cuando
de oficio
esencial
1°
de di-
la necesidad
sentido,
judicial
Presidente
La misma ley 27,
imponen
poderes
en ese
que
causa
cuando
arrogarse
restablecer
del principio
judicial
al regular
dispone
de una
veda
(artículo
y coexistencia.
Nacional,
a contrario
109,
a otros
claramente
de Nación,
ejercerse
y la vigencia
de esa función
incumben
su equilibrio
de gobierno
le es inherente,
el ejercicio
de los dere-
así
este Tribunal
136:147;
156:318;
243:176;
245:552;
en numero-
177:390; 303:893;
186:97; 324:333,
otros) . tal
exigencia,
entre
destinada
los órganos
a preservar
que ejercen
-14-
el poder
la armonía
y
del Estado,
D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación Buenos Aires (TBA) y otro si amparo
se une el requisito risdicción
de acuerdo
das por el órgano que
le atribuye
testad
-a
de conformidad (artículo
reconoce
entre
y los derechos
las partes¡
estableci-
con la competencia
los derechos
28)- habrá
la defensa según
y la efectividad
su ju-
que
de garan-
en juicio
el artículo
de la
18 de la
del pronunciamiento
ju-
que en el caso se adopte.
interpretación
Nacional proceso
ejercer
75, inc. 20). Tal.£-.. po-
(artículo
("inviolable"
Nacional)
Trenes de ley 16.986.
de procedimiento
8°) Que en las condiciones la
deben
fin de no desnaturalizar
Nacional
la igualdad
Constitución dicial
legislativo,
regulatoria
persona
con las normas
la Constitución
la Constitución tizar
de que los magistrados
el
de
efectuada
los
artículos
tado la vía del amparo 9°) una mayor
Que,
a~plitud
42 y
precedentemente,
de las características
reseñadas, 43
resulta
del presente,
con una argumentación
en
efecto,
de prueba
no
cabe
y debate
de
con
la Constitución
inaceptable,
en
un
que se haya descarmeramente
exigir
cuando
de acuerdo
en
formal.
este
proceso
surge de lo actuado
que: a) tal, solicitó tro
testigos
En
la demanda
prueba
la actora
de informes,
y pidió
cial en las estaciones
ofreció
la realización y ramales
acompañó
documen-
la declaración
de un
a cargo
prueba
de cua-
reconocimiento
judi-
de la concesionaria,
en
el cual se podía
contar -si el magistrado
lo decidía-
con la de-
signación
experto
al
esa
'probatoria
de un
para
que
asista
juez
en
(v. fs. 26/27).
-15-
\
medida
Cabe
destacar
un pedido
de informes
tegración
de
miento
del
prestación
la prueba
los
estudios
solicitada
Nacional
Discapacitadas
tribunal
las denuncias
entre
a la Comisión
Personas
del
que
para
Asesora
servicio
ferroviario
que hubiera
recibido
para
que ponga
realizados
con
por parte
incluyó
en
la Inconoci-
relación
a
la
de la demandada
al respecto
por parte
y
de per-
sonas físicas u organizaciones. Dicha
solicitud
no fue proveída.
b) La codemandada dosa
documentación
formativa
(obrante
El
de
en 292 fojas)
codemandado
agregó
Estado
documentación
d) Toda miento
a las actuaciones y solicitó
fron-
prueba
in-
Secretaría
de
(fs. 381 vta. y 382) . c)
Transporte
TBA agregó
en 42 fojas.
la documentación
las partes,
que
Nacional
aportada
tuvieron
se puso
oportunidad
en conoci-
de expedirse
al
Transporte,
al
respecto. e) presentar 16.986,
los
Tanto
TBA
informes
solicitaron
como
previstos
el rechazo
amparo
no era la vía adecuada
plitud
de prueba
Secretaría
Fiscal
y debate
de Transporte f)
En
Federal,
debía desestimarse
la
en
el
de
artículo
de la demanda porque
8o
de
argumentando
era necesaria
(informe de TBA,
la
que el
una mayor
fs. 333/336
ley
am-
6vta.
la
2005
la
a fs. 431 vta./433) .
dictamen doctora
Secretaría
de
fecha
Laura
por idénticos
3 de
noviembre
Labarthe, motivos
-16-
opinó
de
que la acción
(fs. 493/494).
D. 275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
g) No obstante de
noviembre
perjuicio
de
2005
ello a fs. 495, por resolución
el
magistrado
de tener presente
das de prueba
de
primera
lo manifestado,
del 30
instancia,
dispuso
varias
sin medi-
informativa. 1',
h) los informes
549/554;
proveyera
la
En
que fueron
561/574;
varias
restante
reconocimiento
-reconocimiento tergada fs.
oficios
respectivos, agregados
593/596;
se
recibieron
a las actuaciones
618/636
Y 638/777)
Y se
saber a las partes. i)
y
los
solicitados,
(fs. 500/543; hicieron
Librados
"por
prueba
judicial-, judicial-),
(fs. 499 vta.,
778
ocasiones
la
actora
ofrecida
589 y 601)
a
innecesaria'"
fs.
cuya
hasta
que
se
(fs. 499 -testifical
reiterado solicitudes
solicitó
decisión
que
-resolución
588; 600,
fueron
del
26
fue
777 pos-
denegadas
de
octubre
a de
2006-. j) También de pruebas
'informativas
magistrado, estaba
la demandada
que
firme
a fs. 495",
recordó
y que
instancia.
que
fueron
llamado
la realización
denegadas
de autos
determinó
"probatorios, acreditación
descarta
fue desestimado
En ella
no es excluyente
de
el
solicitó
para
la prueba
por
el
sentencia a producir
(ver auto de fs. 781 vta.).
en primera
mentos
que
"el suscripto
k) El amparo
amparo
(fs. 781),
TBA
se sostuvo
que
que
de las cuestiones a aquellas
que
y que, por lo tanto,
juicio
por la sentencia
no
pueden
la ley de
que requieren
trámites
son complej as o de difícil
exigen
un aporte
producirse
-17-
"si bien
dictada
en
mayor
de ele-
el breve
trámite
•
previsto
en la reglamentación
circunstancias la especie, ridad
de la causa
una
con
lesión
normativa ... " (fs. 784) Y que
evidencian
cierta
arbitrariedad
que no aparece
o ineludible
causada
"... las
nítida,
por
en
la auto-
o
ilegalidad
manifiestas ... "
las
apelaciones
contra
(fs.
785/786) . 1) dictada
Sustanciadas
el 23 de noviembre
de la Cámara trativo
Nacional
Federal
afirmó
te el expediente
de 2006, el Presidente
de Apelaciones que:
en lo Contencioso
'Unión de Usuarios
res c/ EN - MO V E 1NF - SEC TRANSPORTE sumarísimo
nocimiento
del tribunal
terpuestas
contra
como consecuencia
en la que
se ha deducido
el inicio
de la presente
ridad
e higiene'
cargo
de TBA.
nexidad
Teniendo
que en la referida ra mejor
proveer
ción actual
do por el artículo procesales condiciones tencia
de
en relación
en cuenta
entre causa
ambas
de primera
los recursos
instancia"
-18-
así
también pa-
a la situa-
en la línea operada con lo estableci-
Procesal-
aquélla
los plazos
se encuentre
interpuestos
fs. 861, providencia
de 2007.
a
y la co-
probatorias
respecto
-de conformidad
tanto
in-
'segu-
ferroviario
como
medidas
el servicio
hasta
de
circunstancias
157, in fine, del Código
la presente
a co-
a la que motivó
el servicio
estas
s/
en esa causa,
a las condiciones
se informe
se presta
venido
dictada
pretensiones,
que
se suspenden
de resolver
104/01 y otros
análoga
se han ordenado
a efectos
en la que
por la demandada,
una pretensión
en trámi-
de las apelaciones
definitiva
en las que se presta
existentes
- Dto.
Adminis-
y Consumido-
(art. 321, inc. 2 C.P;C.C.)',
la sentencia
sentencia
de la Sala 111
"En esta Sala se encuentra
nO 9.607/2001:
ampo proc.
la
contra del
en
la sen-
9 de mayo
J~
D. 275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro sI amparo ley 16.986.
m) Reanudados bre de 2009 fueron agregándose Usuarios Dto.
los plazos
dictadas
104/01
y otros
actuaciones 10) Que
una
copia
c/ EN
s/ ampo
C. P. C. C. )", a la que hace en estas
las sentencias
a fs. 865/886,
y Consumidores
procesales,
en ambos
expedientes,
de la dictada
- MO V E INF
proc.
el 29 de diciem-
- SEC
sumarísimo
referencia
en
"Unión
de
TRANSPORTE
-
(art. 321,
el pronunciamiento
y que obra a fs. 887/894. si cabía
objetar
lo resuelto
ins-
de la cámara,
cuyo
cuestionable
dictado
se postergó
por más de dos años en pos de contar
tada
no era
diente
mencionado
Máxime
efecto,
tuvo a la vista,
del Sarmiento
la basura
ó donde
podrán
utilizar
debido
al hacinamiento
esos trenes querimientos interior dades
claridad
dichas
del
expe-
algunos
actuaciones,
una
es
silla
ruedas,
de
de ese Ferrocarril porque
de
que
la
difícil
su silla de ruedas
subir
sino más bien,
-19-
llegar
tirar bien
físicas
y permanecer
en
ó reen
el
con capaci-
no porque porque
no
a él,
ha viajado
ó una persona
le es imposible,
donde
simplemente
no podrán y quien
"el pro-
sirio más
con capacidades
a un discapacitado
simplemente
que
de lugares
en el que viajan,
le
concluye
la falta
sabe que a una persona
diferentes
lugar para
por
el cesto de basura
del tren,
constancias
con
de fs. 1421/1506
pasajeros
normales,
que la vía inten-
surge de ellas que:
amarrar
los sufridos
de las
probados
examinadas
no pasa
porque
declarando
con ma-
en la demanda.
1) la pericia blema
cuando
resultaban
expuestos
En cámara
de juicio y terminó
idónea.
los extremos
la sentencia
en primera
no es menos
elementos
2
recaído
tancia,
yores
inc.
no tenga
le será
im-
posible
acceder
al interior
jeros del Sarmiento da coche
de modo
jar sea menor"
del tren ... lo que necesitan
son más coches
que
rite ingeniero
Ricardo
vta.
Carlos
cuenta trado
del
instancia
"verdadero
que
en
"son sometidos
miento
en
el
tratamiento
la expresión
Once-Moreno".
"se encontraban
sucios
los
vidrios
ventanas
contaba
las
con aire
furgones
se encontraban,
III)
y
los vagones y
acondicionado
do... " (fs. 1802/1802
equivalía
eléctrico
que
en todos
a
El
rotos
el magis"mal trato"-
juez
los de
Sar-
observó
asientes los
y
vagones
la basura,
y los
en deplorable
esta-
para
los casos,
de 2005, dio
de la Línea
puertas ... ninguno ni cestos
por el pe-
-aclaró
los usuarios
al via-
a cabo por el
de septiembre
secundario"
en ca-
de 2002) .
llevado
actualmente
corredor
de
hacinamiento presentado
judicial,
a comienzos
la especie,
al que
informe
cuadrados
Obón el 6 de febrero
II) el reconocimiento juez de primera
y diario
su resignado
(fs. 1505/1505
o más metros
los pasa-
vta.).
los
informes
periciales
presentados
ante
la
efectuada
el
cámara: Uno
de ellos,
11 de diciembre naron que
coches
selo uno de ellos
tados para
diecisiete
de 2007,
con
lugar
residuos
carencia
y,
para
un sector
silla
en
añade
las
de
-20-
para
y ninguno
ruedas
ventanillas
donde
se exami-
a dos trenes,
reservado
de otros
textualmente
inspección
Sarmiento,
correspondientes
tenía la
a una
en la línea
sin perjuicio
de vidrios
los ventiladores,
referido
detalles y
el
menciona
discapacitenía
cesto
relativos
funcionamiento
"... se quiso mostrar
a la de
a uno de
D. 275. XLVI. Defensor del Pueb:¡'o de la Nación Buenos Aires (TBA) y otro sI amparo
los
representantes
citados
de la
a un muestreo cionado,
solo
dos
coches
el
forme del
resto
pero ni
que,
para
que
tablas
de fs.
con
3145).
tiene
referido
aire
acohdi-
un
lugar
especial
para
80% sólo
tiene
un cartel
para
no quitaron tiene
Trenes de 16.986.
discapa-
2993/2994,
que ninguno
que "...el
constancias
efectuados
trenes
a fs.
ley
asiento
carteL.no
alguno tienen
para
darles
cestos ...",
in-
de 2007.
De otras surge
surge
siquiera
10 de abril
obrante
contaban
aclarando
discapacitados i
cuadro
de 133 coches
discapacitados,
lugar
rebatible
y me quedé con el mismo en la mano" (fs. Además, del
los
CNRTun asiento
el
los
prestan
que
muestreos
servicio
3184/3186,
carecen
informe
existen
en
las
respectivos, de
aire
actuaciones
el
80% de los
acondicionado
presentado
el
(v.
13 de noviembre
de 2008) . Si se tiene ciones
es posible
tuación fue
juicio
concluir
imp'erante
dictada,
esto
es
mucho del
claración tales dernas didades
que ellas
unidades a
fin
de
la
años
efectuado los
planes se
que cuentan satisfacer
han
por
el
la
sentencia
cámara
la que resulta
algunas
tenía
-21-
del osten-
a
qua
al
sostener
luego
ciertas
las
dis-
a su cargo-
que
la
de
de-
modificaciones rodante,
acondicionado de
si-
por el incumplimiento
de nuevo material con aire
de
iniciación
implementados operado
manifesta-
en evidencia
de la
-en
que cada una de ellas
incorporación
de
situación
de dichas
ponían
de las demandadas
de emergencia,
como la
fechas
momento en que
que tal
relato
"...como consecuencia
las
a más de cuatro
la responsabilidad
de las obligaciones taba
en el
y demuestran
sible
en cuenta
con mo-
y otras
necesidades
comode
los
/
usuarios ... " y que ello permitía matoria
sostenido
a fin de rechazar
que la arbitrariedad
va de los demandados
de
la resolución
desesti-
(fs. 892 vta.). 11) Que
tencia
sustentar
de una
los
servicios
2075/2002,
e ilegalidad
no resultaban
situación
la acción
atento
en materia
ferroviarios,
declarada
en el Boletín
Oficial
publicado
se ha
de la conducta
manifiestas
de emergencia
intentada
lesi-
a la exis-
de prestación
por
el
decreto
el 17 de octubre
de
2002. A cunstancias términos
juicio
del
Tribunal
y teniendo
del caso ya reseñadas,
genéricos-
la garantía
no resulta
regulada
por
en
cuenta
tal manifestación
idónea
el artículo
para
quitar
las
cir-
-vertida virtualidad
43 de la Constitución
en a Na-
cional. Sin que ello importe que pudieron nes por da,
es
las cuales de
concreto, remediar
llevado persiste
incumbencia en qué medida
la emergencia
can sobre -con
haber
los derechos
emergencia
del
abrir juicio
acerca
a tal declaración, la situación Poder
ni sobre las razo-
de emergencia
Judicial
examinar
los actos que se ponen declarada
y los efectos
y garantías
o sin ella-
de las causas
en
el
caso
en ejecución
para
que ellos
que la Constitución
reconoce
a todos
declara-
provo-
Nacional
los habitantes
del
país. Es ya bastante emergencia
oportuno
tiempo es que
recordar
que
este
que "... la regla básica la medida
del
interés
-22-
Tribunal del poder público
sostuvo
hace
de policía
afectado
de
deter-
¡;
;i
y'O ••....
/..
•
D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
mina la medida de la regulación necesaria para tutelarlo" (doctrina de Fallos: 313:1638). En efecto, también ha dicho que "... para enfrentar conflictos de esa especie, el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan comba~irlos con éxito y vencerlos. Sus poderes, desde luego, no son ilimitados y han de ser utilizados,
siempre, dentro del marco
del artículo
28 de
la
Constitución y bajo el control de jueces independientes, quienes, ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos del gobierno, tienen que desempeñar con 'cuidadoso empeño' su función de custodios de la libertad de las personas
(Fallos: 243:467, voto de pág. 474, considerando 6°).
La emergencia, se ha dicho con reiteración explicable, no crea potestades ajenas a la constitución pero sí permite ejercer con mayor hondura y rigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego" (Fallos: 313:1638). Correlativamente, si la emergencia y sus efectos se prolongan
en el tiempo, es necesario
que el amparo mantenga
incólumes su imperio y virtualidad, indispensables para asegurar la vigencia de la Constitución Nacional cuando es desconocida por aquella conducta -activa o remisa- que, en circunstancias críticas y bajo la pretensión de remediar una situación anormal, lesione, restrinja, altere o amenace "... derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley" (artículo 43 de la Constitución Nacional) .
-23-
12) Que, dente
el
rechazar
recurso la accióh
la sustancia
en tales
intentada
reconoce
que
apelada.
se dicte
Con costas.
Vuelvan
un nuevo
Notifíquese
la
que el artículo
sentencia
con
oportunamente,
formal,
'"
-24-
al
negó
42 de la Constitu-
y se revoca de origen
arreglo
Fis-
la sena fin de
al presente.
devuélvanse.
(
'o,
que
la señora Procuradora
extraordinario
pronunciamiento
proce-
43 garantiza.
los autos al tribunal
y,
declararse
a un argumento
dictaminado
cal, se hace lugar al recurso tencia
merced
y el artículo
Por ello, y habiendo
debe
y revocar
extraordinario
de los derechos
ción Nacional
condiciones,
D.
275.
XLVI.
Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.
Recurso extraordinario interpuesto por la Defensoría representada por el Dr. Daniel Buga110 alano.
del
Pueblo
de la Nación,
Traslado contestado por Trenes de Bs. As. S.A., representada por el Dr. Wa1ter Andrés Iglesias; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. Laura Y. Garava11i. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala III.
Nacional
de Apelaciones
en 10 Contencioso
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 10 Contencioso Administrativo Federal nO 3, Secretaría nO 2.
-25-
10
Adminis-
Instancia
en
Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2011/LMonti/junio/Def_Pueblo_Nacion_D_275_L_XLVI.pdf