FALLO CORTE SUPREMA DEFENSOR DEL PUEBLO - TRENES

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D. 275. XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

vistos

los autos:

nes de Buenos

Aires

"Defensor

del Pueblo

(TBA) y otro s/ amparO

de la Nación

c/~re-

ley 16.986".

Considerando: 1°) Que ciones

en

sentencia 2009,

lo

Contencioso

obrante

confirmó

cia emitió paro

a fs.

por

887/894,

unen

las

S.A.

ramales

que

Suárez,

a fin de que preste

rio

a los usuarios

que

garantice

Constitución sonas

con Movilidad

cretaría

de Transporte

necesarias obligaciones que

se haga

para en

para

la

lugar

líneas

(presentación

de

la acción

de am-

la Nación

contra

a cargo

de los

y Retiro-José

de transporte

en forma

digna

de personas por

y contra

1/28) .

-1-

el

de Per-

Nacional

los controles

con

julio

las

y que, una vez necesarios

de la sentencia de

- Se-

y acciones

debidamente

los controles

28

y

75, inc. 23 de la

el Estado

acatamiento

efectuada

y eficiente

de concesión

"... extreme

ferrovia-

de Accesibilidad

cumpla

León

con discapacidades,

el artículo

del contrato

el efectivo

de

Once-Moreno

codemandada

al amparo,

el 29 de diciembre

Pueblo

para que ejecute

emergentes

garantizar

autos"

que

del

y la ley 24.314, Reducida

la

que el juez de primera- instan-

el servicio

con lo establecido

de Apela-

mediante

(TBA), concesionaria

el desplazamiento

Nacional

Federal,

dictada

Estaciones

de esas

Nacional

de 2006 y rechazó

el Defensor

Aires

la Cámara

Administrativo

el 23 de noviembre

de Buenos

de acuerdo

111 de

el pronunciamiento

promovida

Trenes

la Sala

de

dictada

2005,

fs.


La cámara la improcedencia der que nadas

fundó

formal

la ilegalidad

no

resultaba

Nacional), te que

siendo

permitía

de la vía procesal

manifiesta necesaria

se encontraba

considerar

concerniente

al

al debido

control

de las obligaciones

traba,

en principio,

ello

115/02

hizo

y

94/04

emergencia

de

También mismo

tribunal,

ner

por

una

revisión

servicio

dar

integral

curso de

y que

un "Programa del

como

y programas

(resoluciones

905/08 y nO

suj eto

M.P.

a

de

76/09).

-2-

vta.).

resoluciones régimen

de

decisión puede

importe

del te-

realizar

la concesión

del

de pasajeros". de

la prestación

del

servicio

de emergencia

(decreto

de ello

se había

la aprobación

126/03,

amparo

se encon-

judicial

de Obras y Trabajos

específicos nO

una

que

ni

el estado

consecuencia

de Emergencia

Servicio",

aplicación

declarado

que

y del cumpli-

y al

en

acción

la prestación

respecto

se había

sostenido

a un planteo

Recordó

que

las

de la

de obras,

(fs. 891/891 por

de

2075/02.

"ninguna

ferroviario

y deba-

presente

de Transporte

lo

cuestio-

a tenor

del concesionario

lo dispuesto

enten-

de la órbita

del

en

Constitución

Sostuvo,

satisfecho"

de transporte

2075/02)

dad

según la cual

finalidad

ferroviario

ción

a

por

de prueba

de las concesiones

por el decreto

remitió

la

un plan

sustancial

la Secretaría

establecido

amplitud

que dentro

debidamenie a

de

de amparo.

por parte

referencia

intentada

43

en ejecución

"Qbj eto

miento

Para

una mayor

instancia,

promovida

de las conductas

(artículo

el proceso

en primera

administración

de la acción

o arbitrariedad

la que permite

lo resuelto

el rechazo

y planes S.T.

nO

de

implementado

para y de Prestala autoridad

de confort 94/04,

nO

de

y seguri186/06;

nO


D. 275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

Finalmente, planes

"se han operado

corporación cuentan

de nuevo

con aire

tisfacer

2°)

vio

las

del

notoriamente Que

contra

concedido curadora

y otras

por

Inversión

interesa, causa

ante

la Corte

Nacional

Trenes

que la sentencia En del artículo desestimación idónea

te. Sostuvo

impugnada

primer

término,

43 de la Constitución de la acción y necesitar

ceso,

prolongado

tensa

actividad

por varios probatoria

debido años,

siquiera

Pueblo

precisó

pruebas

necesarias

para que la acción

Pro-

sostuvo

agravios: la

aplicación

en lo relativo

amplitud

se había

ni

Aires

de la Nación,

de prueba

desarrollado

de ello, cuáles resultase

a la

la vía pro-

a que en el trámite

el amparo

pre-

de Planifi-

por no resultar

rechazó

-3-

del

Nacional,

y, a pesar

el

a fs. 950/952.

incorrecta

de una mayor

que ello ocurría

interpuso

de la señora

los siguientes

de amparo

la situa-

de Buenos

de Justicia

estimó

que

a fs. 929/941, fue

el Defensor

producía

que

y en la ac-

- Ministerio

y Servicios

Suprema

3°) Que en el recurso

y

a fs. 899/914, que,

por el a quo a fs. 943. El dictamen Fiscal

la in-

a fin de sa-

la actora

la demandada

Pública

como

(fs. 892 vta.).

decisión obrante

dichos

usuarios ... ",

de esta

del 29 de junio de 2011, corre ~gregado

cesal

los

de

unidades

comodidades de

inicio

esa

tales

con modernas

diversa"

federal

contestado

Federal,

modificaciones rodante,

a fs. 918/925 y por el Estado cación

consecuencia

a lo que a este proceso

extraordinario

traslado

como

necesidades

a la fecha

tualidad,.resulta

recurso

ciertas

material

de

es que,

imperante

que

acondicionado

algunas

"... 10 cierto ción

afirmó

y debadel prouna

la decisión

hubieran

sido

procedente.

inque las


Aludió, vulneraba un

al artículo

criterio

de

discordante rantías

en segundo

con

la amplitud

dictar

a que

que

"... los

riesgos

a

de promover

sus

vidas,

.hacinados, con serios dad,

de

ninguna

sanitarios previsión

superado

por

la mera

de pasajeros,

tadas

su

como

cumplimiento resultado

consecuencia,

real era el déficit

no reviste

(artículo

14 de

dencia

expresado

que

a definitiva

de prestación

el Tribunal sentencia

cuando,

además

con movilidad

como

-4-

que

en

no podía el

ser

servicio

resoluciones que

de re-

ocurrida

en

más

dic-

dilatar

el cuyo

ya mencionado.

estricto de una

y

estribos,

a cargo de las demandadas,

el carácter

la

los

finalmente,

hacían

en sentido

la ley 48),

deficiencias

falta de seguri-

emergencia

no

de las obligaciones

to recurrido

asimilable

que

sostuvo

formación

ni por las sucesivas

4°) Que si bien

ha

de

de

sentido,

estaciones,

de una

añadió

declaración

ferroviario

las

Nacio-

se daba

de

horarios,

a las personas

Ello,

de los

que

graves

colgados

en

es la quema

del

En tal

con

incumplimientos

(fs. 914).

2008"

la demanda.

continúan

el

es

y ga-

en el momento

sustancialmente

con relación

que

era lesiva

se prestaba

pues

de ello

año

que

limpieza

amparo

42 de la Constitución

viajando

ducida ... prueba

de

al mantener

de derechos

impugnada

siguen

y de

acción

recurrida

constitucional.

(artículo

no difería

pasajeros

Nacional

de la protección

el servicio

la sentencia

en oportunidad

la

que la sentencia

de los usuarios

atento

de

en la citada norma

Sostuvo,

nal)

a que la decisión

43 de la Constitución

excepcionalidad

prevista

derechos

lugar,

el pronunciamien-

sentencia

definitiva

en reiterada rechaza

en este

caso,

el

jurispruamparo

es

lo decidido


D. 275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

~

causa un agravio 310:324¡

312:1367¡ 5 O)

justifican si bien

327:2955,

Que,

por

su examen

la acción

medios

suficiente institución

para

las

los

afirmación

dogmática

6o corresponde

)

una

destacar

concreta

fines

cuatro

testigos¡

y pidió

dicial

en las estaciones se podía

contar

pues los

su exclu-

ritual

toda

vez

e inque

la Constitución

la Na-

de derechos

más

(Fallos: 320:1339

y 4741) que

atenta

constituye

contra busca

mayor

un

la efectiva asegurar,

debate

la

y prueba,

son los elementos

ni su incidencia

para

probatola reso-

y 329:899). de

las siguientes

de

43 de

amparo

cuáles

utilizar,

los

prueba

partes,

se requiere

(Fallos: 327:2955

solicitó

en el que

el

apelante

a reemplazar

meramente

sostenido que

que

A) Que en la demanda mental¡

ha

del

controversias,

de competencias

Corte

(Fallos:

extraordinario,

protección

y 329:899

de que

Que. a

las

efectiva

derechos

rios que no se pudieron del caso

de

formalista,

en forma

de

el artículo

la

extremo de

lución

solución

325:1744¡

protección

agravios

destinada

en una apreciación

por

Asimismo, en

los

no está

o resguardo

y 2711¡ 321:2823¡

sin indicar

la

por objeto

que una ordenación

criterio

parte,

alegaciones

tutelada

tiene

otra

ulterior

otros).

por la vía del recurso

fundarse

de

reparación

entre muchos

de amparo

ordinarios

sión no puede

cional

de muy dificultosa

resolver

informes¡

la realización

acompañó

ofreció

prueba

a cargo

docu-

la declaración

de un reconocimiento

con la designación

-5-.

causa,

circunstancias:

la actora

y ramales

la presente

de ju-

de la concesionaria, de un experto

para


que

asista

solicitud

al juez

en esa medida

probatoria

a las actuaciones

frondosa

(fs. 381/382).

la documental

se

varias

fueron

a fs.

549/554,

495

561/574,

a

namente

593/596,

pedido 589

ofrecidas

hasta

por resultar

parte,

lo

781/781

vta.)

pensión

de un

organismos.

ocasiones

las

Estos

cuales pedidos

(ver fs.

la actora

500/543,

solicitó

y la inspección

postergada

finalmente,

que

se

por el juez denegó

la codemandada, la prueba

que

fue

también

la

(fs. 499 vta.,

inspección

ocular

(fs. 778).

se proveyera

Trenes de

denegado

de Buenos

Aires,

informes

ofrecida

por

magistrado

el

de 2007, una vez elevado

el Presidente procesales

del 29 de mayo de 2009-,

expediente

mediante

instancia

de este

de los plazos

a partir

de primera

(fs. 499, 588, 600 Y 777). La decisión

que,

a la Cámara,

acompañó

618/636 Y 638/777) .

E) Que el 9 de mayo diente

Nacional

oportu-

A su vez, que

infor-

ocular

"innecesaria"

quirió

prueba

al expediente

testimonial

fue reiteradamente

y 601)

y ofreció

proveer,

distintos

y agregados

la prueba

agregó

el Estado

mejor

D) Que en varias proveyeran

Aires,

el magistrado

para

informes

contestados

documentación

de Buenos

a fs. 389/429.

medidas

solicitaron

Trenes

Por su parte,

obrante

e) Que dispuso

Dicha

no fue proveída. B) Que la codemandada,

mativa

(fs. 26/27).

sustancialmente

-6-

de la Sala 111 dispuso -que

recién

quedaron

por

resu (fs.

el expela sus-

reanudados

sobre la base de la existencia análogo

que

tramitaba

ante

el


D.

275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

.

~ .~

mismo

tribunal,

probatorias

en el que se habían

para mejor

proveer

proc.

V E Inf-Sec.

Sumarísimo De

rresponde

por

originales

demás

consecuencia

sirvieron

no

sino

ampo

causa,

que poseen

las directrices en

para

admitir

co-

donde

para

tirar

por el pe-

en la que

se ex-

(oo.)

furgones

sillas

de

propios

que

TBA]

y

como

se cam-

e incómodas

esta modificación, a) disminuir

de

Después

de la misma

las actuales

y

ruedas

bicicletas.

[que hizo

(... ) aumentar

"contaban

funcional,

de amplios

llevar (oo.)

Sarmiento

música

las

más pasajeros

que cargaría

"{E]l problema

por

siguientes:

nuir el peso del vehículo ro de personas

para

de mercado

coches

básicas

para

general

la reparación,. b)

de los coches

Además

sólo

originales

estos

presentada

adecuada,

también

del análisis

los asientos

lugares

si

y otros

mencionada

de la línea

confortables.

la primer [a] reparación

asientos

y Consumidores

lo siguiente:

iluminación

los discapacitados

tacas

la

en ferrocarriles,

aquí interesa,

ventiladores,

biaron

en

de fs. 1421/1506,

especializado

históricamente

de

104/01

causa

destacar:

en cuanto

asientos

medidas

(art. 321, inc. 2°, CPCC)").

Los coches con

- Dto.

la 'prueba producida

ingeniero

presó,

"Unión de Usuarios

Transporte

1- La pericia rito

y producido

(ver fs. 861 de la presente

y fs. 3206 vta. del expediente c/ EN-MO

ordenado

bu-

respondió

a

el costo de los

la superficie

parados,

c)

libre dismi-

(oo.)

compensar. el peso del mayor

núme-

el coche".

del Sarmiento

la basura

o donde

-7-

no pasa amarrar

por

una

la falta

silla

de

de rue-


das,

sino que más bien porque

rrocarril

simplemente

que no podrán

una persona ble,

porque

"Resumiendo

será

diferentes

lugar

para

imposible

o más metros y diario

que

tren;

a una

persona

le es difícil

un discapacitado

simplemente

su silla al

por-

en el que via-

normales

acceder

(... ) lo que necesitan

coches

resignado

le

sabe

o requerimientos del

de ese Fe-

el cesto de basura

trenes

en el interior

no tenga

pasajeros

al hacinamiento

en esos

con capacidades

no porque

bien,

más

físicas

y permanecer

utilizar

a él, debido

ha viajado

con capacidades subir

no podrán

llegar

y quien

jan,

los sufridos

o

le es imposi-

de ruedas interior

sino más

del

tren".

los pasaj eros del Sarmiento

cuadrados

hacinamiento

en cada coche al viaj ar

sea

de. modo menor"

son

que

su

(ver fs.

1504/1506) 11llevado que

Lo

a cabo por

los pasajeros

ce-Moreno, trenes

de la línea

los asientos para

faltaban

no habían

reconocimiento

de primera

Sarmiento,

sido repuestos

On-

maltrato"

dado que

"los

designado

por

por el perito

la Cámara

del servicio

ricia

1421/1506

mencionada

3024/3033,

3144/3145,

antes

ventanas

se encontraban

las deficiencias

fs.

y puer-

en casi todos

de algunas

lo sustancial, de

los vago-

los y

en to-

(fs. 1802 vta.).

presentados

de oficio

sucios

de las ventanas

(_) Los furgones

111- Los informes

de

eléctrico

los vidrios

estado"

acerca

corredor

ser más fiel con la realidad, cOmpletamente

judicial

instancia

(... ) se encontraban

y los vidrios

dos los casos en deplorable

ferroviario

el

a un "verdadero

que tuve que abordar

tas; aunque

por

el magistrado

son sometidos

nes y rotos

coches

manifestado

ingeniero

que confirman,

señaladas (ver

fs.

en

en la pe2993/2994,

Y 3183/3186).

-8.'.


D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación Buenos Aires (TBA) y.otro si amparo

7°) Que¡

teniendo

del a quo que rehusó del amparo

dirimir

constituye

tenido

que

formal¡

en el marco

en los términos

5°.

una parte¡

los jueces

la abundante resulta

la decisión

propuestos

de rigor

Trenes de ley 16.986.

en el considerando

es así¡ por

en cuenta

las partes¡

citada

lo señalado¡

los planteos

un exceso

de la jurisprudencia Ello

en cuenta

el

actividad

claramente

porque

probatoria

conducente

no han

producida

para

por

la decisión

del fondo del asunto. Por que

la

luego por

parte,

pues

en

examen

requería

cuestión

de haber

el

otra

dispuesto

transcurso

expediente

análogo¡

de dos

Por ello¡ gar al recurso Vuelvan

y oída

resulta de

la suspensión años ¡ con

en el que

torias para mejor proveer

no

mayor

concluir

debate

de los plazos

sustento

se habían

razonable

en que

ordenado

y

prueba¡

procesales existía

medidas

un

proba-

(fs. 861).

la señora

extraordinario

los autos al tribunal

Procuradora

y se revoca de origen

Fiscal¡

la sentencia

lu-

apelada.

a fin de que¡ por quien

-// -

-9-

se hace


-//-corresponda, al presente.

se dicte

Con costas.

un

nuevo

NotO _~uese

pronunciamiento y,

oportunamente,

con

arreglo

devuĂŠlva-

se.

RICARDO LUIS LORENZETTi

ENRIQUE S. PETRACCHI

vo-//-

JUAN CARLOS MAQUEDA

-10-


,,'o. D. 275.

.',

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON CARLOS

S. FAYT

Considerando: Que

el suscripto

3° del voto que encabeza 4 0) dado

que

la

determinar

Que

el

coincide

de

'el alcance

extraordinario

los

agravios

de las garantías

los 42 y 43 de la Constitución ha

sido

14, inc. cuentra

contraria

a

las

por

ra, sino que le incumbe

realizar

controvertido

329:3373,

muchos

(Fallos:

culo vamen

no reviste

definitiva

y la resolución del

recurrente

y

a

dictada (artículo

la Corte

de las partes

3546

admisible

en los artícu-

una declaratoria

en

sentido

el carácter

estricto de una

14 de la ley 48), ocasiona, de

imposible

llos: 310:324¡

no

se en-

'o de la cámasobre el punto

330:3758,

3764,

entre

o muy

312:1367

explícitamente ("Nuevos

derechos

servicios

intereses

reconoció

"... a

sentencia

dificultosa

definitiva

recu-

se verá

reparación

(artí-

infra un graulterior

(Fa-

y 317:164). Nacional,

en el Capítulo

y garantías") la

el pronunciamiento

conforme

5°) Que la Constitución

de

1° a

otros) . Si bien

rrido

en

previstas

En consecuencia,

los argumentos

resulta

conduce

Nacional

pretensiones

3° de la ley 48). limitada

los considerandos

este pronunciamiento.

recurso

sustancia

con

a los

protección

económicos ... y a condiciones

-11-

de

reformada

II de derechos su

de trato

en 1994,

la Primera de

salud,

parte

los usuarios seguridad

equitativo

e

y dig-


no". Como correlato ridades

proveerán

los monopolios eficiencia

de ese reconocimiento

a la protección

naturales

Es claro al

encomendarles

igual

que

Constitución

cias,

el

encabezamiento

sino que también,

de

(control) de la calidad

el referido

funciones,

y al Poder

"las auto-

y

públicos ... ". (artículo 42) .

que cuando

"Autoridades

Legislativo

al

esas

lo hace

que

de esos derechos ... al control

y legales,

de los servicios

dispuso

habla de

de

en

en idénticas

constitucional,

"autoridades",

la Segunda

de la Nación"), Ejecutivo,

texto

parte

(al de

la

no solo alude al Poder

sus

respectivas

condiciones,

competen-

incluye

a los

jueces. 6 O) derechos

que:

contra

particulares, altere

derechos

el

previsión, artículo

siempre

todo

o amenace

y garantías

con

de

puede

que no exista

actual

por

de la norma

en que

acción

otro medio

se funde

Nacional expedita

públicas

lesione,

y

más o de

restrin-

manifiesta

Constitución,

declarar

con

judicial

o ilegalidad

esta

esos

concordante

Constitución

o inminente

de

a las autorida-

de autoridades

arbitrariedad

reconocidos

la

interponer

tado o una ley. En el caso el juez podrá cionalidad

reconocimiento

y en sentido

43

acto u omisión

que en forma

del

de responsabilidades

"Toda persona

de amparo,

idóneo,

ja,

en dicha

dispuesto,

estableció rápida

a continuación

y de la atribución

des contenidas lo allí

Que,

un tra-

la inconstitu-

el acto U omisión

le si -

va". La lectura "acción

expedita

de la norma

y rápida";

transcripta

"medio judicial"

en cuanto y "el juez",

alude

a

no de-


D. 275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

~

'ja ninguna duda acerca

de que el

es de clara incumbencia

del Poder Judicial.

En la misma vención

Americana

tucional,

según

Constitución cho

a un

efectivo contra

Derechos

lo establecido

Nacional-

ante los jueces actos

que

do tal violación

"Siri",

derechos

desarrollan tras

recordar

y que

que las contienen

poseen

las autoridades

preceptos nal

del

reclaman

las garantias de Derecho

de

individuales

e imponen

que

derechos

cada

uno

fuerza

y para

constitucionales pais

tener

lo establecido

teóricas

para

corÍ'sti-

75, inc. 22 de la

persona

tiene otro

dere-

recurso

que la ampare

fundamentales

reconocidos

convención,

aun cuan-

que actúen

en ejerci-

oficiales".

González, .las declaraciones, fórmulas

jerarquia

competentes,

por personas

es' oportuno

donde,

establecido

o a cualquier

la ley, o la presente

cio de sus funciones

transcriptas

sus

sea cometida

Además,

"l. Toda

o tribunales

violen

-con

por el articulo

y rápido

allí

el arto 25 de la Con-

Humanos

que dispone

sencillo

por la constitución,

so

linea está enrolado

sobre

recurso

procedimiento

de

presente

en

opinión

y garantias los

de

para

para

el

goce

Joaquin

y

manifestó

"Los

institucio-

y ejercicio

el deber

V.

cláusulas

que:

la efectiva.vigencia

a los jueces

en el ca-

los individuos,

como la .experiencia

consuno

normas

no son simples

articulos

la Nación,

tanto

las

por esta Corte

obligatoria

toda

que

pleno

de

del Estado

de asegurarlas"

(Fa-

llos: 239:459). Finalmente, Constitución

Nacional

el segundo establece

párrafo

del

expresamente

-13-

articulo que

la via

43 de la del am-


.'

'..

paro

judicial

extiende

chos de los usuarios

sus alcances

de servicios

a la protección

y consumidores.

7°) Que la forma republicana de la Constitución

Nacional)

visión

que

de poderes,

armonizar

atribuciones asegurar

que

Orientado de la Constitución Judicial

ferirse culo

dentro

judiciales,

al

y sólo

con las

del Estado,

a fin de

la función

el texto de

el artículo

la competencia

jurisdiccional

constitucional,

la Nación de

116

del Poder

lo que también

conocimiento

prededentes

A el equilibrio

es

que

la que

guía

la justicia

jurisdicción

a instancia

debe

puede

in-

en el artí-

"... ejercer causas

funciones

pendientes

o

(Fallos: 242:353;

al artículo

nacional

en

2° de

"Nunca

los casos

la

procede

contenciosos

de parte".

lo ha entendido

193:115;

entre muchos

línea

ejerce

También

190:142;

el

dispone

en que es requerida

sos

de

las fenecidas".

cuando

de oficio

esencial

de di-

la necesidad

sentido,

judicial

Presidente

La misma ley 27,

imponen

poderes

en ese

que

causa

cuando

arrogarse

restablecer

del principio

judicial

al regular

dispone

de una

veda

(artículo

y coexistencia.

Nacional,

a contrario

109,

a otros

claramente

de Nación,

ejercerse

y la vigencia

de esa función

incumben

su equilibrio

de gobierno

le es inherente,

el ejercicio

de los dere-

así

este Tribunal

136:147;

156:318;

243:176;

245:552;

en numero-

177:390; 303:893;

186:97; 324:333,

otros) . tal

exigencia,

entre

destinada

los órganos

a preservar

que ejercen

-14-

el poder

la armonía

y

del Estado,


D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación Buenos Aires (TBA) y otro si amparo

se une el requisito risdicción

de acuerdo

das por el órgano que

le atribuye

testad

-a

de conformidad (artículo

reconoce

entre

y los derechos

las partes¡

estableci-

con la competencia

los derechos

28)- habrá

la defensa según

y la efectividad

su ju-

que

de garan-

en juicio

el artículo

de la

18 de la

del pronunciamiento

ju-

que en el caso se adopte.

interpretación

Nacional proceso

ejercer

75, inc. 20). Tal.£-.. po-

(artículo

("inviolable"

Nacional)

Trenes de ley 16.986.

de procedimiento

8°) Que en las condiciones la

deben

fin de no desnaturalizar

Nacional

la igualdad

Constitución dicial

legislativo,

regulatoria

persona

con las normas

la Constitución

la Constitución tizar

de que los magistrados

el

de

efectuada

los

artículos

tado la vía del amparo 9°) una mayor

Que,

a~plitud

42 y

precedentemente,

de las características

reseñadas, 43

resulta

del presente,

con una argumentación

en

efecto,

de prueba

no

cabe

y debate

de

con

la Constitución

inaceptable,

en

un

que se haya descarmeramente

exigir

cuando

de acuerdo

en

formal.

este

proceso

surge de lo actuado

que: a) tal, solicitó tro

testigos

En

la demanda

prueba

la actora

de informes,

y pidió

cial en las estaciones

ofreció

la realización y ramales

acompañó

documen-

la declaración

de un

a cargo

prueba

de cua-

reconocimiento

judi-

de la concesionaria,

en

el cual se podía

contar -si el magistrado

lo decidía-

con la de-

signación

experto

al

esa

'probatoria

de un

para

que

asista

juez

en

(v. fs. 26/27).

-15-

\

medida


Cabe

destacar

un pedido

de informes

tegración

de

miento

del

prestación

la prueba

los

estudios

solicitada

Nacional

Discapacitadas

tribunal

las denuncias

entre

a la Comisión

Personas

del

que

para

Asesora

servicio

ferroviario

que hubiera

recibido

para

que ponga

realizados

con

por parte

incluyó

en

la Inconoci-

relación

a

la

de la demandada

al respecto

por parte

y

de per-

sonas físicas u organizaciones. Dicha

solicitud

no fue proveída.

b) La codemandada dosa

documentación

formativa

(obrante

El

de

en 292 fojas)

codemandado

agregó

Estado

documentación

d) Toda miento

a las actuaciones y solicitó

fron-

prueba

in-

Secretaría

de

(fs. 381 vta. y 382) . c)

Transporte

TBA agregó

en 42 fojas.

la documentación

las partes,

que

Nacional

aportada

tuvieron

se puso

oportunidad

en conoci-

de expedirse

al

Transporte,

al

respecto. e) presentar 16.986,

los

Tanto

TBA

informes

solicitaron

como

previstos

el rechazo

amparo

no era la vía adecuada

plitud

de prueba

Secretaría

Fiscal

y debate

de Transporte f)

En

Federal,

debía desestimarse

la

en

el

de

artículo

de la demanda porque

8o

de

argumentando

era necesaria

(informe de TBA,

la

que el

una mayor

fs. 333/336

ley

am-

6vta.

la

2005

la

a fs. 431 vta./433) .

dictamen doctora

Secretaría

de

fecha

Laura

por idénticos

3 de

noviembre

Labarthe, motivos

-16-

opinó

de

que la acción

(fs. 493/494).


D. 275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

g) No obstante de

noviembre

perjuicio

de

2005

ello a fs. 495, por resolución

el

magistrado

de tener presente

das de prueba

de

primera

lo manifestado,

del 30

instancia,

dispuso

varias

sin medi-

informativa. 1',

h) los informes

549/554;

proveyera

la

En

que fueron

561/574;

varias

restante

reconocimiento

-reconocimiento tergada fs.

oficios

respectivos, agregados

593/596;

se

recibieron

a las actuaciones

618/636

Y 638/777)

Y se

saber a las partes. i)

y

los

solicitados,

(fs. 500/543; hicieron

Librados

"por

prueba

judicial-, judicial-),

(fs. 499 vta.,

778

ocasiones

la

actora

ofrecida

589 y 601)

a

innecesaria'"

fs.

cuya

hasta

que

se

(fs. 499 -testifical

reiterado solicitudes

solicitó

decisión

que

-resolución

588; 600,

fueron

del

26

fue

777 pos-

denegadas

de

octubre

a de

2006-. j) También de pruebas

'informativas

magistrado, estaba

la demandada

que

firme

a fs. 495",

recordó

y que

instancia.

que

fueron

llamado

la realización

denegadas

de autos

determinó

"probatorios, acreditación

descarta

fue desestimado

En ella

no es excluyente

de

el

solicitó

para

la prueba

por

el

sentencia a producir

(ver auto de fs. 781 vta.).

en primera

mentos

que

"el suscripto

k) El amparo

amparo

(fs. 781),

TBA

se sostuvo

que

que

de las cuestiones a aquellas

que

y que, por lo tanto,

juicio

por la sentencia

no

pueden

la ley de

que requieren

trámites

son complej as o de difícil

exigen

un aporte

producirse

-17-

"si bien

dictada

en

mayor

de ele-

el breve

trámite


previsto

en la reglamentación

circunstancias la especie, ridad

de la causa

una

con

lesión

normativa ... " (fs. 784) Y que

evidencian

cierta

arbitrariedad

que no aparece

o ineludible

causada

"... las

nítida,

por

en

la auto-

o

ilegalidad

manifiestas ... "

las

apelaciones

contra

(fs.

785/786) . 1) dictada

Sustanciadas

el 23 de noviembre

de la Cámara trativo

Nacional

Federal

afirmó

te el expediente

de 2006, el Presidente

de Apelaciones que:

en lo Contencioso

'Unión de Usuarios

res c/ EN - MO V E 1NF - SEC TRANSPORTE sumarísimo

nocimiento

del tribunal

terpuestas

contra

como consecuencia

en la que

se ha deducido

el inicio

de la presente

ridad

e higiene'

cargo

de TBA.

nexidad

Teniendo

que en la referida ra mejor

proveer

ción actual

do por el artículo procesales condiciones tencia

de

en relación

en cuenta

entre causa

ambas

de primera

los recursos

instancia"

-18-

así

también pa-

a la situa-

en la línea operada con lo estableci-

Procesal-

aquélla

los plazos

se encuentre

interpuestos

fs. 861, providencia

de 2007.

a

y la co-

probatorias

respecto

-de conformidad

tanto

in-

'segu-

ferroviario

como

medidas

el servicio

hasta

de

circunstancias

157, in fine, del Código

la presente

a co-

a la que motivó

el servicio

estas

s/

en esa causa,

a las condiciones

se informe

se presta

venido

dictada

pretensiones,

que

se suspenden

de resolver

104/01 y otros

análoga

se han ordenado

a efectos

en la que

por la demandada,

una pretensión

en trámi-

de las apelaciones

definitiva

en las que se presta

existentes

- Dto.

Adminis-

y Consumido-

(art. 321, inc. 2 C.P;C.C.)',

la sentencia

sentencia

de la Sala 111

"En esta Sala se encuentra

nO 9.607/2001:

ampo proc.

la

contra del

en

la sen-

9 de mayo


J~

D. 275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro sI amparo ley 16.986.

m) Reanudados bre de 2009 fueron agregándose Usuarios Dto.

los plazos

dictadas

104/01

y otros

actuaciones 10) Que

una

copia

c/ EN

s/ ampo

C. P. C. C. )", a la que hace en estas

las sentencias

a fs. 865/886,

y Consumidores

procesales,

en ambos

expedientes,

de la dictada

- MO V E INF

proc.

el 29 de diciem-

- SEC

sumarísimo

referencia

en

"Unión

de

TRANSPORTE

-

(art. 321,

el pronunciamiento

y que obra a fs. 887/894. si cabía

objetar

lo resuelto

ins-

de la cámara,

cuyo

cuestionable

dictado

se postergó

por más de dos años en pos de contar

tada

no era

diente

mencionado

Máxime

efecto,

tuvo a la vista,

del Sarmiento

la basura

ó donde

podrán

utilizar

debido

al hacinamiento

esos trenes querimientos interior dades

claridad

dichas

del

expe-

algunos

actuaciones,

una

es

silla

ruedas,

de

de ese Ferrocarril porque

de

que

la

difícil

su silla de ruedas

subir

sino más bien,

-19-

llegar

tirar bien

físicas

y permanecer

en

ó reen

el

con capaci-

no porque porque

no

a él,

ha viajado

ó una persona

le es imposible,

donde

simplemente

no podrán y quien

"el pro-

sirio más

con capacidades

a un discapacitado

simplemente

que

de lugares

en el que viajan,

le

concluye

la falta

sabe que a una persona

diferentes

lugar para

por

el cesto de basura

del tren,

constancias

con

de fs. 1421/1506

pasajeros

normales,

que la vía inten-

surge de ellas que:

amarrar

los sufridos

de las

probados

examinadas

no pasa

porque

declarando

con ma-

en la demanda.

1) la pericia blema

cuando

resultaban

expuestos

En cámara

de juicio y terminó

idónea.

los extremos

la sentencia

en primera

no es menos

elementos

2

recaído

tancia,

yores

inc.

no tenga

le será

im-


posible

acceder

al interior

jeros del Sarmiento da coche

de modo

jar sea menor"

del tren ... lo que necesitan

son más coches

que

rite ingeniero

Ricardo

vta.

Carlos

cuenta trado

del

instancia

"verdadero

que

en

"son sometidos

miento

en

el

tratamiento

la expresión

Once-Moreno".

"se encontraban

sucios

los

vidrios

ventanas

contaba

las

con aire

furgones

se encontraban,

III)

y

los vagones y

acondicionado

do... " (fs. 1802/1802

equivalía

eléctrico

que

en todos

a

El

rotos

el magis"mal trato"-

juez

los de

Sar-

observó

asientes los

y

vagones

la basura,

y los

en deplorable

esta-

para

los casos,

de 2005, dio

de la Línea

puertas ... ninguno ni cestos

por el pe-

-aclaró

los usuarios

al via-

a cabo por el

de septiembre

secundario"

en ca-

de 2002) .

llevado

actualmente

corredor

de

hacinamiento presentado

judicial,

a comienzos

la especie,

al que

informe

cuadrados

Obón el 6 de febrero

II) el reconocimiento juez de primera

y diario

su resignado

(fs. 1505/1505

o más metros

los pasa-

vta.).

los

informes

periciales

presentados

ante

la

efectuada

el

cámara: Uno

de ellos,

11 de diciembre naron que

coches

selo uno de ellos

tados para

diecisiete

de 2007,

con

lugar

residuos

carencia

y,

para

un sector

silla

en

añade

las

de

-20-

para

y ninguno

ruedas

ventanillas

donde

se exami-

a dos trenes,

reservado

de otros

textualmente

inspección

Sarmiento,

correspondientes

tenía la

a una

en la línea

sin perjuicio

de vidrios

los ventiladores,

referido

detalles y

el

menciona

discapacitenía

cesto

relativos

funcionamiento

"... se quiso mostrar

a la de

a uno de


D. 275. XLVI. Defensor del Pueb:¡'o de la Nación Buenos Aires (TBA) y otro sI amparo

los

representantes

citados

de la

a un muestreo cionado,

solo

dos

coches

el

forme del

resto

pero ni

que,

para

que

tablas

de fs.

con

3145).

tiene

referido

aire

acohdi-

un

lugar

especial

para

80% sólo

tiene

un cartel

para

no quitaron tiene

Trenes de 16.986.

discapa-

2993/2994,

que ninguno

que "...el

constancias

efectuados

trenes

a fs.

ley

asiento

carteL.no

alguno tienen

para

darles

cestos ...",

in-

de 2007.

De otras surge

surge

siquiera

10 de abril

obrante

contaban

aclarando

discapacitados i

cuadro

de 133 coches

discapacitados,

lugar

rebatible

y me quedé con el mismo en la mano" (fs. Además, del

los

CNRTun asiento

el

los

prestan

que

muestreos

servicio

3184/3186,

carecen

informe

existen

en

las

respectivos, de

aire

actuaciones

el

80% de los

acondicionado

presentado

el

(v.

13 de noviembre

de 2008) . Si se tiene ciones

es posible

tuación fue

juicio

concluir

imp'erante

dictada,

esto

es

mucho del

claración tales dernas didades

que ellas

unidades a

fin

de

la

años

efectuado los

planes se

que cuentan satisfacer

han

por

el

la

sentencia

cámara

la que resulta

algunas

tenía

-21-

del osten-

a

qua

al

sostener

luego

ciertas

las

dis-

a su cargo-

que

la

de

de-

modificaciones rodante,

acondicionado de

si-

por el incumplimiento

de nuevo material con aire

de

iniciación

implementados operado

manifesta-

en evidencia

de la

-en

que cada una de ellas

incorporación

de

situación

de dichas

ponían

de las demandadas

de emergencia,

como la

fechas

momento en que

que tal

relato

"...como consecuencia

las

a más de cuatro

la responsabilidad

de las obligaciones taba

en el

y demuestran

sible

en cuenta

con mo-

y otras

necesidades

comode

los

/


usuarios ... " y que ello permitía matoria

sostenido

a fin de rechazar

que la arbitrariedad

va de los demandados

de

la resolución

desesti-

(fs. 892 vta.). 11) Que

tencia

sustentar

de una

los

servicios

2075/2002,

e ilegalidad

no resultaban

situación

la acción

atento

en materia

ferroviarios,

declarada

en el Boletín

Oficial

publicado

se ha

de la conducta

manifiestas

de emergencia

intentada

lesi-

a la exis-

de prestación

por

el

decreto

el 17 de octubre

de

2002. A cunstancias términos

juicio

del

Tribunal

y teniendo

del caso ya reseñadas,

genéricos-

la garantía

no resulta

regulada

por

en

cuenta

tal manifestación

idónea

el artículo

para

quitar

las

cir-

-vertida virtualidad

43 de la Constitución

en a Na-

cional. Sin que ello importe que pudieron nes por da,

es

las cuales de

concreto, remediar

llevado persiste

incumbencia en qué medida

la emergencia

can sobre -con

haber

los derechos

emergencia

del

abrir juicio

acerca

a tal declaración, la situación Poder

ni sobre las razo-

de emergencia

Judicial

examinar

los actos que se ponen declarada

y los efectos

y garantías

o sin ella-

de las causas

en

el

caso

en ejecución

para

que ellos

que la Constitución

reconoce

a todos

declara-

provo-

Nacional

los habitantes

del

país. Es ya bastante emergencia

oportuno

tiempo es que

recordar

que

este

que "... la regla básica la medida

del

interés

-22-

Tribunal del poder público

sostuvo

hace

de policía

afectado

de

deter-


¡;

;i

y'O ••....

/..

D. 275. XLVI. Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

mina la medida de la regulación necesaria para tutelarlo" (doctrina de Fallos: 313:1638). En efecto, también ha dicho que "... para enfrentar conflictos de esa especie, el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan comba~irlos con éxito y vencerlos. Sus poderes, desde luego, no son ilimitados y han de ser utilizados,

siempre, dentro del marco

del artículo

28 de

la

Constitución y bajo el control de jueces independientes, quienes, ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos del gobierno, tienen que desempeñar con 'cuidadoso empeño' su función de custodios de la libertad de las personas

(Fallos: 243:467, voto de pág. 474, considerando 6°).

La emergencia, se ha dicho con reiteración explicable, no crea potestades ajenas a la constitución pero sí permite ejercer con mayor hondura y rigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego" (Fallos: 313:1638). Correlativamente, si la emergencia y sus efectos se prolongan

en el tiempo, es necesario

que el amparo mantenga

incólumes su imperio y virtualidad, indispensables para asegurar la vigencia de la Constitución Nacional cuando es desconocida por aquella conducta -activa o remisa- que, en circunstancias críticas y bajo la pretensión de remediar una situación anormal, lesione, restrinja, altere o amenace "... derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley" (artículo 43 de la Constitución Nacional) .

-23-


12) Que, dente

el

rechazar

recurso la accióh

la sustancia

en tales

intentada

reconoce

que

apelada.

se dicte

Con costas.

Vuelvan

un nuevo

Notifíquese

la

que el artículo

sentencia

con

oportunamente,

formal,

'"

-24-

al

negó

42 de la Constitu-

y se revoca de origen

arreglo

Fis-

la sena fin de

al presente.

devuélvanse.

(

'o,

que

la señora Procuradora

extraordinario

pronunciamiento

proce-

43 garantiza.

los autos al tribunal

y,

declararse

a un argumento

dictaminado

cal, se hace lugar al recurso tencia

merced

y el artículo

Por ello, y habiendo

debe

y revocar

extraordinario

de los derechos

ción Nacional

condiciones,


D.

275.

XLVI.

Defensor del Pueblo de la Nación el Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro si amparo ley 16.986.

Recurso extraordinario interpuesto por la Defensoría representada por el Dr. Daniel Buga110 alano.

del

Pueblo

de la Nación,

Traslado contestado por Trenes de Bs. As. S.A., representada por el Dr. Wa1ter Andrés Iglesias; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. Laura Y. Garava11i. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala III.

Nacional

de Apelaciones

en 10 Contencioso

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 10 Contencioso Administrativo Federal nO 3, Secretaría nO 2.

-25-

10

Adminis-

Instancia

en


Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2011/LMonti/junio/Def_Pueblo_Nacion_D_275_L_XLVI.pdf


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