Fallo corte suprema trenes defensor del pueblo de la nación

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U.

29.

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).

Vistos O

M

V

E

proc~

los autos:

Inf.

-

Sec.

k~

,.J'¡Q>J...Q.t,..,...

Buenos Aires, \~

.•

"Unión de Usuarios

Transporte

- dto.

ok. ~~lr,

y Consumidores 104/01

c/ EN -

si

y otros

amp.

(art. 321, inc. 2°, CPCC)" ..

sumarisimo Considerando:

l°) Que ciones

en

lo Contencioso

pronunciamiento puesta

la Sala

por

111 de

Administrativo

de primera

la Unión

la Cámara

instancia,

de Usuarios

Nacional

Federal, rechazó

a'l revocar

la

y Consumidores

de Apela-

acción

el

inter-

-en los términos

\

del articulo

55 de la Ley de Defensa

nes de Buenos Nacional

Aires

S.A.

de Regulación

(TBA), el Estado

con

[asi . como

el]

que

tienen

práctica

"consiste

evidente

eléctrico

deben

principio

usuarios

de

la actora

solicitó

TBA "a cesar en la práctica

uniformidad

derecho

peor

Asimismo,

de controlar TBA se haga

a un trato

se condenara

los

el principio

servicios que

públicos

establece.

equitativo".

Aclaró

-injustificadamente-

a los

usuarios. que

en relación

a los

un

utilizan

usuarios

de (... )

que

los

que

tal

servicio e~

que

a

ramal

utilizan

Retiro-Tigre". reclamó

Reguladora

que

el

Estado

.del Transporte

que el servicio de conformidad

ción Nacional.

Tre-

y la Comisión

que

que viola

constitucional

calidad

el ramal eléctrico

sión Nacional

prestarse

en brindar

Once-Moreno,

Nacional

contra

del Transporte.

En su demanda, la empresa

del Consumidor-

público

cumplieran

de nuestra

que controle[n]

-1-

y la Comi-

"con su deber

de ferrocarrilés

a los preceptos

Especificamente,

Nacional

que brinda Constitu-

que no se viole


el principio

de uniformidad

cios públicos,

y el derecho

vo de los usuarios en relación

con

que deben

a la igualdad

de la línea eléctrica

con los usuarios

prestarse

los

servi-

y a un trato equitatiSarmiento

de la línea

(Once-Moreno)

eléctrica

Mitre

(Reti-

ro-Tigre)". Por "la

parte,

inconstitucionalidad

junto los

otra

2 del Anexo

Grupos

aprobada

de

por

la actora

del Adjunto

VI de la Addenda

Servicio

1

el Decreto

y

2

por

repugnantes

a

nuestra

Carta Magna,

específicamente

y a un trato

preceptos

en los servicios equitativo

línea eléctrica

A) decreto ha

acreditado

configurada

reproche

que

mediante

una manifiesta

en

previ-

consagrados

en

a la igualdad,

a

a la no discriminación de la

(fs. 4/4 vta.).

como lo hizo,

el a qua sostuvo,

para

razón

la

norma

violación

la

en

fundado

respecto

cuestión

del derecho

material

comparación

se

que se lleva a cabo en otra que se encuentra

la misma

concesionaria"

-2-

-en un moa una

la prestación

servicio

(£s. 3223 vta.) ..

encuentre

a la igualdad,

rodante

con

del

"ya que no se

que ha sido adoptada

incorporar de

reali zado

debidamente

de la decisión

determinado-

ferroviaria,

Sarmiento),

gozar los usuarios

constitucional

no se encuentra

como consecuencia mento

de

que:

El

104/01

y

las mismas

el derecho

(Once-Moreno)"

2°) Que, para decidir

111 y del Adde Concesión

fundamentales

públicos,

se declarara

Mitre

contener

[del] que deben

Sarmiento

fundamentalmente,

4 del Anexo

(ex Líneas

104/01,

que

al Contrato

siones

la uniformidad

requirió

línea del

a cargo de


'. U.

.-

B) En cuanto vos

al

principio

usuarios ñaló

a los

que debían que

ha

decreto

agravios

de

y. al

se

trato

públicos,

de

los

la Cámara

se-

de la emergencia

y, específicamente,

declaró

en

relati-

equi tati va

en "el contexto

declarada

2075/2002,

constitucionales

servicios

ser examinados sido

XLVI.

uniformidad

en la prestación

pública el

de

29.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104101 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).

estado

que mediante

de

emergencia

la

1

prestación

de los servicios

encuentra directa país

a cargo de TBA. Ello así

e inmediata

sobre

las

rroviarios crisis

de

fiscal

inversión

en

pasaj eros afectaba

del Estado

planes

ciertas

está,

las no

prestado cierto

en

resulta

el

-en

la pretensión

articulada

del

servicios

fe-

la

los

como

señalada planes

de

la explotación

a determinados

que

"como

tales

con modernas comodidades los que

subsidios

consecuencia

el

o

de

los

emergencia,

se

la

unidades

incorporación

que cuentan

a fin de satisfacer

servicio ni

de

como

usuarios'.

óptimas

diversa;

en relación

públicas

que de

la declaración

a la fecha del inicio

nificativos

los

en

acordados

lo que a este

notoriamente

el que se

(fs. 3224).

de

afirmar

medida

sujetos

de

y otras

de

cumplimiento

modificaciones

condiciones

es que

imperante

luego

necesidades

importa

la

destacó

rodante,

aire acondicionado de

tanto

Nacional"

Asimismo,

de nuevo material

nas

(... ), en

ellos,

de las finanzas

explotación

oportunamente

implementados

operado

de

que se hallaban

C)

han

concesiones

entre

(... ) en razón de la incidencia

de la situación

obras

del servicio, aportes

ferroviarios;

Si

bien

se

totalmente

proceso

interesa-

algu-

ello,

encuentre

con

claro siendo

adecuadas,

lo

la situación

de esta causa y en la actualidad

habiéndose

con las cuestiones en autos"

~.

-3-

producido

cambios

sig-

que fueron materia

(fs. 3225).

de


O) cuenta causa

las

Que,

(ver informe

como

de

fs.

de utilidad

haber

'adherido'

lo que ya había

medida

tual

(... ) no aporta

la decisión

ningún

suma,

contribuir

cambios

en las que se prestaba en la línea

ha mejorado

en determinados

el inicio

portante

remarcar

servicio

entre

convicción conducta

Sarmiento

las líneas

discriminatoria, del

de los usuarios,

servicio

los

además

en esta

demanda pues

ac-

instancia

(hechos

concluir para

se incurra

como ha considerado

en

tener

-en del que,

las condiciones el transporte sino que han moti-

En este punto,

es im-

en la prestación

y Mitre] la por

a

de relevancia".

que puntualmente (... )

de-

que actuó en pri-

se desarrolla

causa

ni

pues

no sólo no es igual,

Sarmiento

para

generales,

en la prestaéión

de esta

aspectos,

no son elementos existencia probado

de

que

en un tratamiento

en

del de una la

secundario

el Juez de la instancia

an-

(fs. 3225 vta. y 3226). E) Que, por lo demás,

ciencias

positivos

la

Cámara-

ha sido en dejar plasmado

[que las diferencias

suficientes

prestación

terior"

(oo.)

en

a la situación

efectuada

conocimiento),

de la presente

en

de la pericia-

de convicción

y actualmente

ferroviario

la

líneas

puntos

en cuanto

de inicio

son de público

"en

por

de la causa,

si la pericia

la fecha

que

tener

producida

por el perito

en alguna medida,

desde

pericial

varios

elemento

que se han operado

como se dijo,

vado

dado

-en

correspondía

mej or proveer

(v. fs. 3027/3033);

"En

servicio

para

2991/3033)

para

no

la prueba

sido dictaminado

instancia

autos-

de

parte,

el experto

mera

puede

otra

conclusiones

-ordenada

carece

por

que

coches

se apuntan se

presentan

sobre como

el a qua destacó la falta resultados

-4-

que "las defi-

de higiene

y estado

disvaliosos,

que

de -en


-

U.

/

principio-

no pueden

un conjunto tampoco

sino

de concausas

se puede

existencia

dejar

de mayor

de las unidades

cuencia

de los frecuentes

forma

prestación

S.A.

para

de vías

calidad

del

acceder

a

3227/3227

un

pertinentes, adecuado

de

"esta

como

causa

sobre la

y cumplimiento

se pueda

Trenes que,

y, en definitiva,

de Bue-

a que se

la preven-

la mejora

los ciudadanos

de

de la

mediante

instar

de las unidades,

transporte

conse-

judicial

una revisión

descartar

a fin de que todos

servicio

pasaj eros

de la podamos

digno"

(fs.

vta.). 3°) Que,

extraordinario pretación

que

importa

la

y de falta de

(oo.)

a la codemandada

no

punto,

(fs. 3227).

instrumentar

vandálicos

servicio,

Sarmiento]

señaló

de

coadyuvantes,

de vidrios

la explotación

con el mantenimiento

un producto

Y, en este

hechos

actos vandálicos"

[lo que]

de los actos

como

[de la línea

finalmente,

(oo.)

como

los determinan.

de roturas

se efectúa

la implementación

ción

considerados

que ha sido otorgada

nos Aires

cumpla

que

adecuado

en la que

XLVI.

de admitir,

cuidado

no es el ámbito

ser

cantidad

F) Que,

29.

Unión de Usuarios y Consumidores cf EN - MO V E Inf. - Sec. Transporte - dto. 104/01 y otros s/ ampo proc. sumarisimo (art. 321, inc. 2°, CPCC).

contra

federal,

dicho

en lo relativo

la actora

que fue concedido

de los artículos

y denegado

fallo,

dedujo

en cuanto

a la inter-

16 y 42 de l~ Constitución a la causal

recurso

Nacional,

de arbitrariedad. ,

4 o) Cámara

realizó

de uniformidad derecho recho los

Que,

en su apelación,

una "interpretación en la prestación

de los consumidores a la

igualdad

artículos

16

y

42

de

la

actora

equivocada de los

al trato

y a la no

la

sobre

servicios

equitativo,

discriminación", Constitución

-5-

sostiene

que

la

el principio públicos

y sobre

y el el de-

consagrados

Nacional

(fs.

en 3244


vta. ). Asimismo, tintas

señala

causales

en dis-

[que] estos principios

consti-

de sentencia.

alega que:

A) "La ligereza

con la

sorprender

a esta parte.

sido

nación

y su versión

ocupa,

principio

interpretados

aún más

bajo

de toda práctica de servicios

te involucran

los camaristas

conduce

públicos,

en tanto

que estos

frente

al ejercicio

que se encuentran

exentas

de

que nos

(... ) El absurdo

a negar

la justi-

y discriminatoria

diferencial

técnicas

se está

en el caso

han evolucionado examen

no deja

y no discrimi-

de igualdad

particularizada

de uniformidad,

bido a las cuestiones

por

El principio

de la sentencia

usuarios/as

cionales

incurre

En tal sentido,

han

ciabilidad

el pronunciamiento

de arbitrariedad

tucionales

criterio

que

se considera

servicios

que de-

necesariamen-

de facultades

de la revisión

entre

discre-

judicial"

(fs.

3247 vta.) Asimismo, del litigio. tiene

que

analizar viario,

La crisis

ver cada

con

esta

en

las

de

los servicios

públicos"

los "usuarios

En

y

completo

de la emergencia

(... ) En

este

caso

y

Mitre de

no

Sarmiento en

nada

se trata

del servicio

se trata

uniformidad

el objeto

pública]

que el juez evalúe

En este juicio

igualdad

la

por

de la prestación

líneas

al principio

E)

causa

corresponde

de las obras.

efectivamente

confunde

[derivada

contingencia

y tampoco

suspensión

"la Cámara

ferro-

la razón

de la

de analizar

existe

de

si

violación

la prestación

de

(fs. 3249).

causa

quedó

suficientemente

del ramal Once-Moreno

de la Línea Sarmiento

zan de las .comodidades e innovaciones

-6-

acreditado

tecnológicas

que

no go-

que disfrutan


.' U.

29.

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - M V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarísimo (art. 321, inc. 2°, CPCC). O

los

usuarios

ferencia pone

en la

Retiro-Tigre

calidad

del

en distintos

condiciones

de

de los

usuarios/as

de la

de hacinamiento

de condiciones capacidad, vías

ramal

transportados cios

por

responde

a la

Retiro-Tigre; y la

por

la

diferente

línea

si

los

tienen

no entran

en

colgados"

(fs.

que el

no los el

prueba

las

activan,

lo

-por

3240 vta.

pericial

trati

vos

cial

y las

realizan otros

actas

ción

al

derecho

(fs.

3252).

personas

con dis-

que corren

(oo.)

de

por

pasaj eros

diaria

de servi-

uno de los

ramales

estar

que los

colmada

su

los

(.oo)

con sistemas

que hace

601ectadas

las

notariales)

para

2) ausencia

(oo.);

no

tre-

de seguri-

con sus puertas

como lo hizo,

un pormenorizado [usuarios]

condi-

abiertas, pasajeros

capacidad-

o que

viaj en

y 3241 vta.).

de prjimera

solicitados,

a las

(.oo)

seguridad

no cuentan

(oo.)

arranque

vagón

pruebas

a

de oferta

de la

tren

\

"que

muy inferiores

cantidad

en cada

"respecto

C) Al decidir ta

demandada se

demanda".

Sarmiento

dad que impidan

trenes la

cantidad

empresa

Concretamente, nes de la

3)

para

di-

1)

pico

adecuadas

Esta

ellos]:

debido

en horas

de los

la

[entre

(oo.)

Mitre

Mitre.

por

y confort

Línea

con las

coche

(...) ofrecida

prestada

seguridad

de accesibilidad

del

Línea

aspectos

que sufren

en contraste

de la

servicio

en

ciones

las

ramal

de manifiesto

viaj an las

del

(entre

a qua no tuvo las

instancia,

los

fotografías;

el

y la

sentencia

análisis

determinar

de igualdad

el

de la si

y al

-7-

que

se

etapa

situación

a un trato

la

adminis-

reconocimiento

se ha producido

derecho

destacan

expedientes

de la

en cuen-

entre

judianterior unos

una vulneraequitativo"

y


Contrariamente tamen pericial

a lo afirmado

so, coherente,

sólidamente

y evalúa

tica

su vez, de una

conclusión

realizan

muchas

go, a pesar informe

mera

la

los

a aquel

sentenciantes de utilidad

ningún

elemento

arbitrariamente

revocar

sin

sustento

que

dictamen.

de

se

Sin embar-

que

la decisión

el decisorio

la

a idén-

y en ella

de convicción

técnico

necesaria

condujo

consideraron para

y exhausti-

era

instancia,

fundado

preci-

(fs. 3253).

Tal pericia

(... ) de primera

carecía

instancia,

a examen"

instan-

claro,

profunda

consideró

pericia.

remisiones

sa, y no aportaba decidieron

Cámara

"el dic-

de primera

es completo,

sometidos

segunda

de que

técnico

"la

que

fundado,

en forma detallada,

va cada uno de los aspectos

realización

la Cámara,

en el que se apoyó lá decisión

cia se encuentra

A

por

el nuevo

de la cau-

de relevancia, del juez de pri-

ninguna

clase"

(fs.

3255) . D) hechos

"La

que considera

conocimiento'. jar de admitir, cantidad dades

Cámara

pretende

arbitrariamente

Al respecto, como hechos

de roturas

de esa línea

sustentar

[Sarmiento]

y actualmente

cio de la presente

(oo.)

se indica

de-

de mayor

de las uni-

de los frec~en-

que

'las condicio-

se desarrolla

el transporte

que puntualmente

-8-

dos

y notorio

la existencia

no sólo no es igual,

causa'".

en

'tampoco se puede

como consecuencia

nes en que se prestaba

aspectos,

'público

y de falta de cuidado

A su vez

en determinados

que

coadyuvantes,

de vidrios

Sarmiento

como de

se señala

tes actos vandálicos'.

de la línea

la decisión

sino que ha mejorado han motivado

el ini-

.


Uo

290

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores cl EN - MO V E Inf. - Seco Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proco sumarisimo (arto 321, inc. 2°, CPCC).

"Tales prueba nes

obrante

en la causa,

ni siquiera

logra

la Cámara

cibido

usuarios/as

Sarmiento"

los

corporación

en

otro

tipo

de

apreciacioconsidera

en el servicio

Once-Moreno

forma

equitativa,

orden

porque

tecnología

de

la

re-

línea

para

a

los

de

ideas,

solo

el

decreto

ha previsto

la Línea

Mitre,

usuarios

que

la

in-

sin consi-

viajan

en

la

Sarmiento. 5°) Que el recurso

admisible, mas

lugar

ramal

inconstitucional

de nueva

en

Línea

de tales

qué modificaciones

que tuvieron

Finalmente,

resulta

derar,

y de la lectura

del

en ningún

apoyan

(fs. 3255 vta.) E)

104/01

se

comprenderse

arbitrariamente por

no

afirmaciones

pues

se encuentra

de naturaleza

Nacional)

federal

y la decisión

la recurrente

extraordinario en juego

(artículos

adoptada

que se fundó

resulta

la interpretación

de nor-

16 y 42 de la Constitución

es contraria

en ellas

formalmente

a la pretensión

(artículo

14, inciso

de

3°, de

la ley 48). No ción haya riedad de

torias

a tal

sido rechazada

conclusión

el hecho

en lo atinente

en este caso,

la determinación

normas

de naturaleza

federal

unida

a la ponderación

discutidas

de que la Corte pli tud 307:493;

que

atienda

exige

323:1048;

la

En tal~s

los agravios

garantía

de

328:1472).

-9-

que

de arbitra-

inescindible-

fácticas

condiciones,

de la recurrente

la defensa

la apela-

de la inteligencia

se encuentra

de las cuestiones

en el pleito.

de

a la causal

porque,

las

mente

obsta

en

y proba-

corresponcon la am-

juicio

(Fallos:


6°) Que, previamente conocimiento

del Tribunal,

a abordar

resulta

los agravios

pertinente

traídos

señalar

a

dos

cues-

de ellas es que, como se ha señalado

desde

tiones. La primera antiguo,

la misión

la de saber

más delicada

mantenerse

sin menoscabar

las

dentro

funciones

toda vez que es el Judicial la

observancia

avance vedad

la

en desmedro para

155:248; otros). hecho

de

254:43; Esto

último

oportuno nales;

del contrato

en

deciden

La segunda

nen el deber sumiéndola por

prescindir postulan peto

las partes

al principio

en cuanto

invalida

los

el

los jueces

de discurrir

revestiría

jueces

ahí

-tal

un

gra-

(Fallos:

324:2315;

decidir

contenid6

que

la mayor

entre

como

pretenden

para

-en

lo

ha

sustituir el modo

a

más

constitucio-

de

las

cláusulas

"la tradicional

el cumplimiento

los conflictos

autónomamente jurídicas

y

que la rigen.

(... ) que encuentra congruencia,

de

todo pronunciamiento

-10-

de su mi-

fáctica

Atribución

jurisdiccional

calificaciones su único raigambre

regla

litigiosos-

la realidad

de la función

fundamentos

de

de

que liga a las partes.

y privativa los

y

sus obligaciones

modificar

en las normas

de

sostener

instancia-

de cumplir

de examinar

ser propia

por la ley para

es que debe seguirse

a la cual

sión constitucional

poderes,

321:1187;

sus atribuciones

de concesión

con arreglo

si

a los otros

y el orden público

319:1537;

es

de su jurisdicción,

Nacional,

facultades

de primera

o conveniente o bien

incumben

el llamado

sucedería

el magistrado

la Administración

que

constitucional

311:2580;

al Poder Judicial

de la órbita

Constitución

de otras

la armonía

que compete

subque

lleva

normativas límite

tie-

a

que

en el res-

constitucional,

que altere

la causa pe-


• U.

29.

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).

~ndi

introduzca

O

planteas

313:915;

o

defensas

310:1536

y 2733;

329:349,

un orden

afín de consideraciones,

de la labor de los jueces (Fallos:

297:485

obligados

a seguir

a las partes

se ha sostenido

y 300:1074),

timaren

resolver

300:522;

301:602; 7°)

destacar

que

302:1191;

Que,

el

entre

la existencia

de un trato

con

sustento

miento

digno

este último' aspecto, 8 0)

de bienes

Que

y servicios

a la protección

de

(... ) y a condiciones Dicha protección consumidores

de

los

de

y Mitre-

usuarios 3249

42 de

ha planteado también

Nacional~

in

Y 3257

se

Sar-

fine).

A

del Tribunal.

la Constitución

en la relación

seguridad

-

de segu-

la Línea

"Los ~onsumidores

derecho,

cabe

reiteradas

mínimas de

la decisión

establece:

su salud,

la base

la Constitución

fs. 3241 vta.,

tienen

precedentes,

de condiciones

artículo

pertinente,

(Fallos:

y discriminatorio,

42 de

ha de ceñirse el

-sobre

desigual

respecto

(ver en especial

y

los que es-

debatida

aspectos

Sarmiento

del incumplimiento

y trato

en su parte

Líneas

en el artículo

ha agraviado ridad

las

no están

de todos

sino a atender

los

apelante

comparaciones

y que aquéllos

la cuestión

En

311:340).

-aclarados

si bien

otros).

de los jus-

en la consideración

expresados,

para

(Fallos:

que es propio

las pretensiones

cada uno de los agravios conducentes

invocados"

3517 y 4372; entre

calificar

ticiables

no

e intereses

Nacional, y usuarios de consumo, económicos;

de trato equi tati va y digno".

cláusula,

cabe

que el constituyente

destacar, decidió

en razón de ser sujetos

-11-

revela

otorgar

la

especial

a los usuarios

particularmente

vulnerables

y


(Fallos: todo

331:819),

servicio

público

Al tienen

a

deben

caso la

a

cargo

los

de las

vida

ple

su

con

la

formen

a

trágico

la

digno

res

(oo.)

una vez das,

(oo.)

peligrosos medidas

los

que]

que

asuntos

"quienes

del un

están

Estado

contenido

son

lamentable

interpretaciones

(Fallos:

tanto

descuidados,

estado

declaraciones

el

No se cum-

(oo.)

atrasados, un

en

en juego

personas

presentan

a los

(oo.)

que trans-

con

329: 4741,

en marcha, para

y]

[y que]

persona

las

un

resultado

voto

del

para

la

humana con riesgo

pasajero de

un modo razonablemente

su

el

trato

adoptar

con las viajen

seguridad

que el

consumidores

diligencias

que

Constitución

públicos

juez

del

para

cómodo" (Fallos:

Constrans-

que éste

sea

que

el

correctamente ubicados la

(oo.)

y para

333:203

la

o son menotren, cerra-

en

lugares

adopción

empujado por

física,

un

contemplando

mí.nimas para

no descienda

42,

pasajero

diferentes,

transporte,

-12-

al

dignidad,

pasajeros

integridad

a brindarles

medidas

puertas

Nacional

(artículo

digno

capacidades

circule

evitar

"la

humana con

tienen

incluye

que

servicios

que se deben

de quienes Ello

de

[usuarios

como una

para

señalado

prestadores

significa

situación

o

en meras

ha

Nacional)

atendido

que

.

a los

portado

de

de las

servicios

ciudadanos"

También

titución

sostenido

y muy especialmente

no consiente

derechos los

ha

[en las

física

los

Constitución

Lorenzetti)

trato

(...)

insuficientes,

los

mínimo de calidad

garantizando

fundamentales

integridad

cuando

para

obliga

Constitución

prestaciones

deteriorados,

Tribunal

administración

derechos

ello

porque

el

la

con

como la

un estándar

debe cumplir.

respecto,

cumplir

mínimo

y garantiza

de

una marea

que viaje

y su cita)

.

de


••

U. ..•.

/

29.

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).

--

~~9~ck~ckkcYV~

.~

Por óltimo, ridad

en el Jransporte

.de "un valor

sé vinculen obliga

guiar

o la

con la vida

encaminadas y la salud

(... ) la vida

o débiles,

ha expresado

que,

salud

de

al

constitucional

la conducta

de actividades

a 'los prestadores

conductas

al deber

de pasajeros,

que debe

los organizadores

rosos

respecto

de

de sus habitantes,

ancianos

(... ) [y

que]

[a] desempeftar

valioso

ricos

o adole'scentes,

a

o indirectamente,

póblicos

lo más

se trata

así como

de las personas

servicios

cuidado

que

del Estado,

directa

de segu-

que

existe

o pobres,

expertos

pode-

o profanos"

(Fallos: 331: 819) . 9°) apelante un

Que,

en cuanto

estado

de

cuestiones

a

pártir

emergencia

técnicas

mínimo

constitucional

no autoriza

emergencia

particular,

puede

di viduales,

o. se

alegue

razón

al

la existencia

de

que

de

se

trata

a la revisión

el incumplimiento

ello

nunca

el límite y

de poderes servir

justifica

del

referencia

el

recordar

que

restricciones

judi-

estándar

precedente-

si

estatal

el artículo

inexcusable

rol

bien

de derechos

la desna~uralización

ni la autoridad

su

(Fallos: 316:779 que,

ciertas

que señala

preterir

Es

corresponde

autorizar

sión qe su sustancia;

mal pueden

se invoque

como principio,

a avalar

asiste

) En

estado

expuesto,

al que se ha hecho

mente ..

comón

póblica

-ajenas,

ello

Nacional

lo

aduce que, aunque

cial-,

trasponer

de

puede

o

la in-

supre-

válidamente

28 de la Constitución como

gestor

del

bien

y 325:28). estado

limitados,

de

derecho,

es

necesariamente

en el que las razones

de fundamento

para

-13-

sacrificar

un

de emergencia

los derechos

del


indi viduo

en pos

gobierno,

creadas

de" la y

supervivencia

enderezadas

a

de

insti tuciones

las

la

garantizar

del

supervivencia

del primero. 10) Que, exhibe

los vicios

además,

de arbitrariedad

Por una parte, cambios

positivos

de inicio que

moti vado

en

de esta

ha mejorado el

sin razones

el pronunciamiento

porque

que el apelante al concluir

la prestación

demanda

de

fundadas,

del

también

le endilga.

que "se han operado

servicio

desde

la fecha

(... ) [pues] no sólo no es igual,

en determinados

inicio

recurrido

aspectos,

la presente

que puntualmente

causa",

de la abundante

sino

el a qua

prueba

han

se apartó,

producida

en el ex-

pediente. En los siguientes

efecto,

la pericia

aspectos,

de

fs.

que resultaban

1421/1506

da

conducentes

cuenta

para

de

la so-

lución del caso: A)

En

el

ramal

Once-Moreno

"desde

octubre

de 1999 comienza

ciente

en

índices

los

mantienen

prácticamente B)

"TBA

de

a marcarse

calidad,

constantes

opera

de

en

tanto

su

en lo que hace

por

y al número

de pasajeros

pico.

Tampoco

es cierto

que TBA

óptimo

( ); situación

Moreno

( ) [en el que] no solamente

esté

mismos

debaj o

por metro operando

se

de

lo

de coches

cuadrado

en

en su nivel

en el ramal

los índices

decre-

(fs. 1434)

al número

[que] se ve magnificada

-14-

Sarmiento

los

servicio

en la contratación

hora

que

en Retiro-Tigre"

actualmente

máximo

Línea

una tendencia

previsto tren

la

Once-

han decaído

mu-


t

'. U.

29.

XLVI.

Uni6n de Usuarios y Consumidores cl EN - MO V E Inf. - Seco Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proc; sumarisimo (art. 321, inc. 2°, CPCC).

más además

notoriamente

nunca

se alcanzaron

e) Los taban y

que

coches

con ventiladores,

asientos

por

demás

históricamente

consecuencia

cambiaron butacas

los

del

bre

de

los

disminuir número

coches

el peso

no pasa amarrar

sufridos

análisis

para

por

pasajeros

sabe

tren, tes

le

coches

dificil

para

b)

Sarmiento

música

para

"con-

funcional,

amplios sillas

furgones de

ruedas

bicicletas.

propios las

de

Des-

la misma

actuales

compensar

respondió

el costo

la superficie

pasaj eros

se

e incómodas

a) disminuir

parados, el peso

de li-

c)

(... )

del mayor

el coche". el perito,

de lugares

de ruedas,

porque

sino

simplemente

fisicas

-15-

utial

en esos trenes

o requerimientos el

interior

con capacidades

no porque porque

en

o

los

a él, debido

ha viajado

o una persona

Sar-

la basura

no podrán

llegar

y permanecer

sino más bien,

tirar

del

que más bien porque

no podrán y quien

"el problema donde

con capacidades subir

(fs. 1491).

llevar

(... ) aumentar más

que

(... ) [que hizo TBA] y co-

por

le es imposible,

su silla de ruedas

las

de ese Ferrocarril

a un discapacitado

simplemente

para

sino

(... ) esta modificación,

admitir

en el que viajan!

es

de

siguientes:

lo expuso

que a una persona

normales

Además

general

que cargaria

lizar el cesto de basura hacinamiento

adecuada,

de mercado

del vehiculo

una silla

previstos"

sólo

originales

la falta

Retiro-Tigre

de la linea

también

en la reparación,

D) Según

donde

no

reparación

básicas

de persopas

miento

sino

estos

a las directrices los asientos

originales iluminación

asientos

que poseen

ramal

los valores

sirvieron

pués de la primer[a]

el

confortables.

de los discapacitados

mo

en

que

no tenga

del

diferenlugar

le será imposible

para acce-


der al interior pasajeros cada

del Sarmiento

coche

viajar

del tren".

de

modo

sea menor"

como

que

en

los

de

[se] encontraban vidrios

vidrios

de

cestos

para

sucios

resultaron

en al

y puertas;

los coches

de los vagones y los

en deplorable

según

como medida

confirmadas

del experto

fs. 2993/2994,

3024/3033,

11) Que, sión de la Cámara

(... )

y

los

para ser más fiel con completamente

sido

repuestos.

los Desde ni

en todos

(fs. 1802 vta./1803). nueva

prueba

deficiencias

3144/3145

del

-16-

ordenada

en lo sustancial, servicio

señaladas

antes mencionado

(ver

Y 3183/3186). antes

con los recaudos

por dos órdenes

pericial

proveer,

en las condiciones

acto jurisdiccional,

abordar

se encontraban,

de fs. 1421/1506

no cumple

que

que realizó,

con aire acondicionado,

para mejor

las

en el informe

habían

furgones

la

con

el magistrado

los asientos

faltaban

contaba

estado"

por

tuve

y rotos aunque,

no

justificar,

de coches

judicial

"que

los vagones

y

para

lo expresado

Sarmiento

ventanas

la basura,

la Cámara

cuadrados

(fs. 1494).

en el reconocimiento

Finalmente, por

los

hacinamiento

técnicos

Sarmiento

la Línea

algunas

ninguno

diario

la incorporación

según

en casi todos

luego,

los casos,

TBA,

parte,

de las ventanas

la realidad,

impedimentos

hacer

instancia

trenes

o más metros y

resignado

a la Línea

Por otra de primera

su

existen

lo pretende

nueva tecnología

son más coches

(... ) lo que necesitan

(ver fs. 1504/1506).

E) No tal

"Resumiendo

referidas, que debe

de razones

la deci7 reunir

distintas.

un


U.

29.

XLVI.

Unión de Usuarios ..y Consumidores e/ EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros s/ ampo proe. sumarísimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).

En primer la prueba

pericial

to que el experto saber de

partes,

no reviste

la prudencia

o no resulten

o parej o tenor. la naturaleza perto] llos:

sin motivo

en nuestro

de prueba

sistema

legal, pues-

especialmente

calificada

como

judicial

auxiliar

aconsej a aceptar

los

en tanto no adolezcan

contrariados

En tales

del

si bien

el carácter

y se desempeña

los que aquél haya llegado, nifiestos,

porque

es una persona

específico

las

término,

discurso

judicial

y, menos

aún,

distinto

resultados

de errores

por otra probanza

condiciones,

"no parece apartarse

abstenerse

por su

a ma-

de igual

coherente

con

[del consejo

ex-

de ese

aporte"

(Fa-

331:2109). En

segundo

término,

tencia

"ha de construirse

puesto

y acreditado

ofrezca

lógica"

12) Que, ficiente

para

siempre

jurídico

desde

sin perjuicio del

de

el material

desde

y desde

(Fallos: 331:2109,

la solución

relativo

la motivación

las partes,

el ordenamiento

con propiedad

agravio

por

pues

la mejor

antes

fáctico

pro-

solución

que

engarzados

citado).

corresponde

a la inconstitucionalidad

sen-

fundamentos

de que lo expuesto

caso,

toda

resulta

señalar

del decreto

su-

que

el

104/01

es

infundado. En norma Mitre,

previó

efecto, la

el

apelante

incorporación

y no así en la Línea

la, resulta

insuficiente

pio de trato equitativo

de

se

nueva

Sarmiento;

para acreditar invocada.

-17-

limita

a

señalar

tecnología

alegación

en

que la

la

Línea

que, por sí so-

la violación

del princi-


1

Al ción

de

que debe

tre otros);

mental ser

respecto,

jurídico

planteo

,

esta

Corte

inconsti tucionalidad

gravedad miento

. ••

y contar

atendido"

una

ser considerado

(Fallos:

y el lógico

de esta

de

índole

(Fallos:

norma

1087;

corolario

es

que un

la .declaraacto

ratio

302:457,

un sólido

sólidos

305:518;

484,

igual

suma

1149;

en-

es que "un

desarrollo

fundamentos en

de

del ordena-

de este principio,

contener

con no menos

dicho

como última

300:241,

debe

tiene

para

argu-

que pueda

sentido

Fallos:

327:1899). Por ello, al recurso el

alcance

los autos ponda,

oída

la señora

extraordinario indicado

en

al tribunal

se dicte

Procuradora

y se revoca los

un nuevo

se hace

la sentencia

considerandos

de origen

Fiscal,

apelada

con

prece.<;ientes.Vuelvan

a fin de que, por quien

pronunciamiento

lugar

con arreglo

corres-

al presen-

te. Con costas.

<)ft

ELENA 1.HfGHTON de NOLASCO

(Í", .we.~) CARLOS . FAYT

'J

ENRIQUE S PETRACCHI


U.

29.

XLVI.

Unión de Usuarios y Consumidores el EN - M V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC). O

-//-DENCIA

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON CARLOS

S. FAYT

Considerando: Que sible

el recurso

(art. 280 del Código

extraordinario Procesal

Civil

interpuesto y Comercial

es inadmide la Na-

ción) . Por

ello,

se

lo

desestima.

remítase.

CARlos S. FAYT

-19-

Notifíquese

y,

oportunamente,


Recurso extraordinario interpuesto por Unión presentada por el Dr. Horacio Luis Bersten.

de Usuarios

y Consumidores,

re-

Traslado contestado por: a) Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. Alejandro Enrique Scarano, b) Comisión Nacional de Regulación del Transporte, representada por los Ores. Christian Marce10 Dominique y Daniel Sletean y c) Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Dr. Wa1ter Andrés Iglesias. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala III.

Nacional

Tribunal de origen: Juzgado Administrativo Federal nO 1.

Nacional

de Apelaciones

de

-20-

Primera

en 10 Contencioso

Instancia

,--

en

10

Adminis-

Contencioso


Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2011/LMonti/septiembre/Union_Usuarios_Cons_U_29_L_XLVI.pdf


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