U.
29.
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).
Vistos O
M
V
E
proc~
los autos:
Inf.
-
Sec.
k~
,.J'¡Q>J...Q.t,..,...
Buenos Aires, \~
.•
"Unión de Usuarios
Transporte
- dto.
ok. ~~lr,
y Consumidores 104/01
c/ EN -
si
y otros
amp.
(art. 321, inc. 2°, CPCC)" ..
sumarisimo Considerando:
l°) Que ciones
en
lo Contencioso
pronunciamiento puesta
la Sala
por
111 de
Administrativo
de primera
la Unión
la Cámara
instancia,
de Usuarios
Nacional
Federal, rechazó
a'l revocar
la
y Consumidores
de Apela-
acción
el
inter-
-en los términos
\
del articulo
55 de la Ley de Defensa
nes de Buenos Nacional
Aires
S.A.
de Regulación
(TBA), el Estado
con
[asi . como
el]
que
tienen
práctica
"consiste
evidente
eléctrico
deben
principio
usuarios
de
la actora
solicitó
TBA "a cesar en la práctica
uniformidad
derecho
peor
Asimismo,
de controlar TBA se haga
a un trato
se condenara
los
el principio
servicios que
públicos
establece.
equitativo".
Aclaró
-injustificadamente-
a los
usuarios. que
en relación
a los
un
utilizan
usuarios
de (... )
que
los
que
tal
servicio e~
que
a
ramal
utilizan
Retiro-Tigre". reclamó
Reguladora
que
el
Estado
.del Transporte
que el servicio de conformidad
ción Nacional.
Tre-
y la Comisión
que
que viola
constitucional
calidad
el ramal eléctrico
sión Nacional
prestarse
en brindar
Once-Moreno,
Nacional
contra
del Transporte.
En su demanda, la empresa
del Consumidor-
público
cumplieran
de nuestra
que controle[n]
-1-
y la Comi-
"con su deber
de ferrocarrilés
a los preceptos
Especificamente,
Nacional
que brinda Constitu-
que no se viole
el principio
de uniformidad
cios públicos,
y el derecho
vo de los usuarios en relación
con
que deben
a la igualdad
de la línea eléctrica
con los usuarios
prestarse
los
servi-
y a un trato equitatiSarmiento
de la línea
(Once-Moreno)
eléctrica
Mitre
(Reti-
ro-Tigre)". Por "la
parte,
inconstitucionalidad
junto los
otra
2 del Anexo
Grupos
aprobada
de
por
la actora
del Adjunto
VI de la Addenda
Servicio
1
el Decreto
y
2
por
repugnantes
a
nuestra
Carta Magna,
específicamente
y a un trato
preceptos
en los servicios equitativo
línea eléctrica
A) decreto ha
acreditado
configurada
reproche
que
mediante
una manifiesta
en
previ-
consagrados
en
a la igualdad,
a
a la no discriminación de la
(fs. 4/4 vta.).
como lo hizo,
el a qua sostuvo,
para
razón
la
norma
violación
la
en
fundado
respecto
cuestión
del derecho
material
comparación
se
que se lleva a cabo en otra que se encuentra
la misma
concesionaria"
-2-
-en un moa una
la prestación
servicio
(£s. 3223 vta.) ..
encuentre
a la igualdad,
rodante
con
del
"ya que no se
que ha sido adoptada
incorporar de
reali zado
debidamente
de la decisión
determinado-
ferroviaria,
Sarmiento),
gozar los usuarios
constitucional
no se encuentra
como consecuencia mento
de
que:
El
104/01
y
las mismas
el derecho
(Once-Moreno)"
2°) Que, para decidir
111 y del Adde Concesión
fundamentales
públicos,
se declarara
Mitre
contener
[del] que deben
Sarmiento
fundamentalmente,
4 del Anexo
(ex Líneas
104/01,
que
al Contrato
siones
la uniformidad
requirió
línea del
a cargo de
'. U.
.-
B) En cuanto vos
al
principio
usuarios ñaló
a los
que debían que
ha
decreto
agravios
de
y. al
se
trato
públicos,
de
los
la Cámara
se-
de la emergencia
y, específicamente,
declaró
en
relati-
equi tati va
en "el contexto
declarada
2075/2002,
constitucionales
servicios
ser examinados sido
XLVI.
uniformidad
en la prestación
pública el
de
29.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104101 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).
estado
que mediante
de
emergencia
la
1
prestación
de los servicios
encuentra directa país
a cargo de TBA. Ello así
e inmediata
sobre
las
rroviarios crisis
de
fiscal
inversión
en
pasaj eros afectaba
del Estado
planes
ciertas
está,
las no
prestado cierto
en
resulta
el
-en
la pretensión
articulada
del
servicios
fe-
la
los
como
señalada planes
de
la explotación
a determinados
que
"como
tales
con modernas comodidades los que
subsidios
consecuencia
el
o
de
los
emergencia,
se
la
unidades
incorporación
que cuentan
a fin de satisfacer
servicio ni
de
como
usuarios'.
óptimas
diversa;
en relación
públicas
que de
la declaración
a la fecha del inicio
nificativos
los
en
acordados
lo que a este
notoriamente
el que se
(fs. 3224).
de
afirmar
medida
sujetos
de
y otras
de
cumplimiento
modificaciones
condiciones
es que
imperante
luego
necesidades
importa
la
destacó
rodante,
aire acondicionado de
tanto
Nacional"
Asimismo,
de nuevo material
nas
(... ), en
ellos,
de las finanzas
explotación
oportunamente
implementados
operado
de
que se hallaban
C)
han
concesiones
entre
(... ) en razón de la incidencia
de la situación
obras
del servicio, aportes
ferroviarios;
Si
bien
se
totalmente
proceso
interesa-
algu-
ello,
encuentre
con
claro siendo
adecuadas,
lo
la situación
de esta causa y en la actualidad
habiéndose
con las cuestiones en autos"
~.
-3-
producido
cambios
sig-
que fueron materia
(fs. 3225).
de
O) cuenta causa
las
Que,
(ver informe
como
de
fs.
de utilidad
haber
'adherido'
lo que ya había
medida
tual
(... ) no aporta
la decisión
ningún
suma,
contribuir
cambios
en las que se prestaba en la línea
ha mejorado
en determinados
el inicio
portante
remarcar
servicio
entre
convicción conducta
Sarmiento
las líneas
discriminatoria, del
de los usuarios,
servicio
los
además
en esta
demanda pues
ac-
instancia
(hechos
concluir para
se incurra
como ha considerado
en
tener
-en del que,
las condiciones el transporte sino que han moti-
En este punto,
es im-
en la prestación
y Mitre] la por
a
de relevancia".
que puntualmente (... )
de-
que actuó en pri-
se desarrolla
causa
ni
pues
no sólo no es igual,
Sarmiento
para
generales,
en la prestaéión
de esta
aspectos,
no son elementos existencia probado
de
que
en un tratamiento
en
del de una la
secundario
el Juez de la instancia
an-
(fs. 3225 vta. y 3226). E) Que, por lo demás,
ciencias
positivos
la
Cámara-
ha sido en dejar plasmado
[que las diferencias
suficientes
prestación
terior"
(oo.)
en
a la situación
efectuada
conocimiento),
de la presente
en
de la pericia-
de convicción
y actualmente
ferroviario
la
líneas
puntos
en cuanto
de inicio
son de público
"en
por
de la causa,
si la pericia
la fecha
que
tener
producida
por el perito
en alguna medida,
desde
pericial
varios
elemento
que se han operado
como se dijo,
vado
dado
-en
correspondía
mej or proveer
(v. fs. 3027/3033);
"En
servicio
para
2991/3033)
para
no
la prueba
sido dictaminado
instancia
autos-
de
parte,
el experto
mera
puede
otra
conclusiones
-ordenada
carece
por
que
coches
se apuntan se
presentan
sobre como
el a qua destacó la falta resultados
-4-
que "las defi-
de higiene
y estado
disvaliosos,
que
de -en
-
U.
/
principio-
no pueden
un conjunto tampoco
sino
de concausas
se puede
existencia
dejar
de mayor
de las unidades
cuencia
de los frecuentes
forma
prestación
S.A.
para
de vías
calidad
del
acceder
a
3227/3227
un
pertinentes, adecuado
de
"esta
como
causa
sobre la
y cumplimiento
se pueda
Trenes que,
y, en definitiva,
de Bue-
a que se
la preven-
la mejora
los ciudadanos
de
de la
mediante
instar
de las unidades,
transporte
conse-
judicial
una revisión
descartar
a fin de que todos
servicio
pasaj eros
de la podamos
digno"
(fs.
vta.). 3°) Que,
extraordinario pretación
que
importa
la
y de falta de
(oo.)
a la codemandada
no
punto,
(fs. 3227).
instrumentar
vandálicos
servicio,
Sarmiento]
señaló
de
coadyuvantes,
de vidrios
la explotación
con el mantenimiento
un producto
Y, en este
hechos
actos vandálicos"
[lo que]
de los actos
como
[de la línea
finalmente,
(oo.)
como
los determinan.
de roturas
se efectúa
la implementación
ción
considerados
que ha sido otorgada
nos Aires
cumpla
que
adecuado
en la que
XLVI.
de admitir,
cuidado
no es el ámbito
ser
cantidad
F) Que,
29.
Unión de Usuarios y Consumidores cf EN - MO V E Inf. - Sec. Transporte - dto. 104/01 y otros s/ ampo proc. sumarisimo (art. 321, inc. 2°, CPCC).
contra
federal,
dicho
en lo relativo
la actora
que fue concedido
de los artículos
y denegado
fallo,
dedujo
en cuanto
a la inter-
16 y 42 de l~ Constitución a la causal
recurso
Nacional,
de arbitrariedad. ,
4 o) Cámara
realizó
de uniformidad derecho recho los
Que,
en su apelación,
una "interpretación en la prestación
de los consumidores a la
igualdad
artículos
16
y
42
de
la
actora
equivocada de los
al trato
y a la no
la
sobre
servicios
equitativo,
discriminación", Constitución
-5-
sostiene
que
la
el principio públicos
y sobre
y el el de-
consagrados
Nacional
(fs.
en 3244
vta. ). Asimismo, tintas
señala
causales
en dis-
[que] estos principios
consti-
de sentencia.
alega que:
A) "La ligereza
con la
sorprender
a esta parte.
sido
nación
y su versión
ocupa,
principio
interpretados
aún más
bajo
de toda práctica de servicios
te involucran
los camaristas
conduce
públicos,
en tanto
que estos
frente
al ejercicio
que se encuentran
exentas
de
que nos
(... ) El absurdo
a negar
la justi-
y discriminatoria
diferencial
técnicas
se está
en el caso
han evolucionado examen
no deja
y no discrimi-
de igualdad
particularizada
de uniformidad,
bido a las cuestiones
por
El principio
de la sentencia
usuarios/as
cionales
incurre
En tal sentido,
han
ciabilidad
el pronunciamiento
de arbitrariedad
tucionales
criterio
que
se considera
servicios
que de-
necesariamen-
de facultades
de la revisión
entre
discre-
judicial"
(fs.
3247 vta.) Asimismo, del litigio. tiene
que
analizar viario,
La crisis
ver cada
con
esta
en
las
de
los servicios
públicos"
los "usuarios
En
y
completo
de la emergencia
(... ) En
este
caso
y
Mitre de
no
Sarmiento en
nada
se trata
del servicio
se trata
uniformidad
el objeto
pública]
que el juez evalúe
En este juicio
igualdad
la
por
de la prestación
líneas
al principio
E)
causa
corresponde
de las obras.
efectivamente
confunde
[derivada
contingencia
y tampoco
suspensión
"la Cámara
ferro-
la razón
de la
de analizar
existe
de
si
violación
la prestación
de
(fs. 3249).
causa
quedó
suficientemente
del ramal Once-Moreno
de la Línea Sarmiento
zan de las .comodidades e innovaciones
-6-
acreditado
tecnológicas
que
no go-
que disfrutan
.' U.
29.
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - M V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarísimo (art. 321, inc. 2°, CPCC). O
los
usuarios
ferencia pone
en la
Retiro-Tigre
calidad
del
en distintos
condiciones
de
de los
usuarios/as
de la
de hacinamiento
de condiciones capacidad, vías
ramal
transportados cios
por
responde
a la
Retiro-Tigre; y la
por
la
diferente
línea
si
los
tienen
no entran
en
colgados"
(fs.
que el
no los el
prueba
las
activan,
lo
-por
3240 vta.
pericial
trati
vos
cial
y las
realizan otros
actas
ción
al
derecho
(fs.
3252).
personas
con dis-
que corren
(oo.)
de
por
pasaj eros
diaria
de servi-
uno de los
ramales
estar
que los
colmada
su
los
(.oo)
con sistemas
que hace
601ectadas
las
notariales)
para
2) ausencia
(oo.);
no
tre-
de seguri-
con sus puertas
como lo hizo,
un pormenorizado [usuarios]
condi-
abiertas, pasajeros
capacidad-
o que
viaj en
y 3241 vta.).
de prjimera
solicitados,
a las
(.oo)
seguridad
no cuentan
(oo.)
arranque
vagón
pruebas
a
de oferta
de la
tren
\
"que
muy inferiores
cantidad
en cada
"respecto
C) Al decidir ta
demandada se
demanda".
Sarmiento
dad que impidan
trenes la
cantidad
empresa
Concretamente, nes de la
3)
para
di-
1)
pico
adecuadas
Esta
ellos]:
debido
en horas
de los
la
[entre
(oo.)
Mitre
Mitre.
por
y confort
Línea
con las
coche
(...) ofrecida
prestada
seguridad
de accesibilidad
del
Línea
aspectos
que sufren
en contraste
de la
servicio
en
ciones
las
ramal
de manifiesto
viaj an las
del
(entre
a qua no tuvo las
instancia,
los
fotografías;
el
y la
sentencia
análisis
determinar
de igualdad
el
de la si
y al
-7-
que
se
etapa
situación
a un trato
la
adminis-
reconocimiento
se ha producido
derecho
destacan
expedientes
de la
en cuen-
entre
judianterior unos
una vulneraequitativo"
y
Contrariamente tamen pericial
a lo afirmado
so, coherente,
sólidamente
y evalúa
tica
su vez, de una
conclusión
realizan
muchas
go, a pesar informe
mera
la
los
a aquel
sentenciantes de utilidad
ningún
elemento
arbitrariamente
revocar
sin
sustento
que
dictamen.
de
se
Sin embar-
que
la decisión
el decisorio
la
a idén-
y en ella
de convicción
técnico
necesaria
condujo
consideraron para
y exhausti-
era
instancia,
fundado
preci-
(fs. 3253).
Tal pericia
(... ) de primera
carecía
instancia,
a examen"
instan-
claro,
profunda
consideró
pericia.
remisiones
sa, y no aportaba decidieron
Cámara
"el dic-
de primera
es completo,
sometidos
segunda
de que
técnico
"la
que
fundado,
en forma detallada,
va cada uno de los aspectos
realización
la Cámara,
en el que se apoyó lá decisión
cia se encuentra
A
por
el nuevo
de la cau-
de relevancia, del juez de pri-
ninguna
clase"
(fs.
3255) . D) hechos
"La
que considera
conocimiento'. jar de admitir, cantidad dades
Cámara
pretende
arbitrariamente
Al respecto, como hechos
de roturas
de esa línea
sustentar
[Sarmiento]
y actualmente
cio de la presente
(oo.)
se indica
de-
de mayor
de las uni-
de los frec~en-
que
'las condicio-
se desarrolla
el transporte
que puntualmente
-8-
dos
y notorio
la existencia
no sólo no es igual,
causa'".
en
'tampoco se puede
como consecuencia
nes en que se prestaba
aspectos,
'público
y de falta de cuidado
A su vez
en determinados
que
coadyuvantes,
de vidrios
Sarmiento
como de
se señala
tes actos vandálicos'.
de la línea
la decisión
sino que ha mejorado han motivado
el ini-
.
Uo
290
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores cl EN - MO V E Inf. - Seco Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proco sumarisimo (arto 321, inc. 2°, CPCC).
"Tales prueba nes
obrante
en la causa,
ni siquiera
logra
la Cámara
cibido
usuarios/as
Sarmiento"
los
corporación
en
otro
tipo
de
apreciacioconsidera
en el servicio
Once-Moreno
forma
equitativa,
orden
porque
tecnología
de
la
re-
línea
para
a
los
de
ideas,
solo
el
decreto
ha previsto
la Línea
Mitre,
usuarios
que
la
in-
sin consi-
viajan
en
la
Sarmiento. 5°) Que el recurso
admisible, mas
lugar
ramal
inconstitucional
de nueva
en
Línea
de tales
qué modificaciones
que tuvieron
Finalmente,
resulta
derar,
y de la lectura
del
en ningún
apoyan
(fs. 3255 vta.) E)
104/01
se
comprenderse
arbitrariamente por
no
afirmaciones
pues
se encuentra
de naturaleza
Nacional)
federal
y la decisión
la recurrente
extraordinario en juego
(artículos
adoptada
que se fundó
resulta
la interpretación
de nor-
16 y 42 de la Constitución
es contraria
en ellas
formalmente
a la pretensión
(artículo
14, inciso
de
3°, de
la ley 48). No ción haya riedad de
torias
a tal
sido rechazada
conclusión
el hecho
en lo atinente
en este caso,
la determinación
normas
de naturaleza
federal
unida
a la ponderación
discutidas
de que la Corte pli tud 307:493;
que
atienda
exige
323:1048;
la
En tal~s
los agravios
garantía
de
328:1472).
-9-
que
de arbitra-
inescindible-
fácticas
condiciones,
de la recurrente
la defensa
la apela-
de la inteligencia
se encuentra
de las cuestiones
en el pleito.
de
a la causal
porque,
las
mente
obsta
en
y proba-
corresponcon la am-
juicio
(Fallos:
6°) Que, previamente conocimiento
del Tribunal,
a abordar
resulta
los agravios
pertinente
traídos
señalar
a
dos
cues-
de ellas es que, como se ha señalado
desde
tiones. La primera antiguo,
la misión
la de saber
más delicada
mantenerse
sin menoscabar
las
dentro
funciones
toda vez que es el Judicial la
observancia
avance vedad
la
en desmedro para
155:248; otros). hecho
de
254:43; Esto
último
oportuno nales;
del contrato
en
deciden
La segunda
nen el deber sumiéndola por
prescindir postulan peto
las partes
al principio
en cuanto
invalida
los
el
los jueces
de discurrir
revestiría
jueces
ahí
-tal
un
gra-
(Fallos:
324:2315;
decidir
contenid6
que
la mayor
entre
como
pretenden
para
-en
lo
ha
sustituir el modo
a
más
constitucio-
de
las
cláusulas
"la tradicional
el cumplimiento
los conflictos
autónomamente jurídicas
y
que la rigen.
(... ) que encuentra congruencia,
de
todo pronunciamiento
-10-
de su mi-
fáctica
Atribución
jurisdiccional
calificaciones su único raigambre
regla
litigiosos-
la realidad
de la función
fundamentos
de
de
que liga a las partes.
y privativa los
y
sus obligaciones
modificar
en las normas
de
sostener
instancia-
de cumplir
de examinar
ser propia
por la ley para
es que debe seguirse
a la cual
sión constitucional
poderes,
321:1187;
sus atribuciones
de concesión
con arreglo
si
a los otros
y el orden público
319:1537;
es
de su jurisdicción,
Nacional,
facultades
de primera
o conveniente o bien
incumben
el llamado
sucedería
el magistrado
la Administración
que
constitucional
311:2580;
al Poder Judicial
de la órbita
Constitución
de otras
la armonía
que compete
subque
lleva
normativas límite
tie-
a
que
en el res-
constitucional,
que altere
la causa pe-
• U.
29.
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).
~ndi
introduzca
O
planteas
313:915;
o
defensas
310:1536
y 2733;
329:349,
un orden
afín de consideraciones,
de la labor de los jueces (Fallos:
297:485
obligados
a seguir
a las partes
se ha sostenido
y 300:1074),
timaren
resolver
300:522;
301:602; 7°)
destacar
que
302:1191;
Que,
el
entre
la existencia
de un trato
con
sustento
miento
digno
este último' aspecto, 8 0)
de bienes
Que
y servicios
a la protección
de
(... ) y a condiciones Dicha protección consumidores
de
los
de
y Mitre-
usuarios 3249
42 de
ha planteado también
Nacional~
in
Y 3257
se
Sar-
fine).
A
del Tribunal.
la Constitución
en la relación
seguridad
-
de segu-
la Línea
"Los ~onsumidores
derecho,
cabe
reiteradas
mínimas de
la decisión
establece:
su salud,
la base
la Constitución
fs. 3241 vta.,
tienen
precedentes,
de condiciones
artículo
pertinente,
(Fallos:
y discriminatorio,
42 de
ha de ceñirse el
-sobre
desigual
respecto
(ver en especial
y
los que es-
debatida
aspectos
Sarmiento
del incumplimiento
y trato
en su parte
Líneas
en el artículo
ha agraviado ridad
las
no están
de todos
sino a atender
los
apelante
comparaciones
y que aquéllos
la cuestión
En
311:340).
-aclarados
si bien
otros).
de los jus-
en la consideración
expresados,
para
(Fallos:
que es propio
las pretensiones
cada uno de los agravios conducentes
invocados"
3517 y 4372; entre
calificar
ticiables
no
e intereses
Nacional, y usuarios de consumo, económicos;
de trato equi tati va y digno".
cláusula,
cabe
que el constituyente
destacar, decidió
en razón de ser sujetos
-11-
revela
otorgar
la
especial
a los usuarios
particularmente
vulnerables
y
•
(Fallos: todo
331:819),
servicio
público
Al tienen
a
deben
caso la
a
cargo
los
de las
vida
ple
su
con
la
formen
a
trágico
la
digno
res
(oo.)
una vez das,
(oo.)
peligrosos medidas
los
que]
que
asuntos
"quienes
del un
están
Estado
contenido
son
lamentable
interpretaciones
(Fallos:
tanto
descuidados,
estado
declaraciones
el
No se cum-
(oo.)
atrasados, un
en
en juego
personas
presentan
a los
(oo.)
que trans-
con
329: 4741,
en marcha, para
y]
[y que]
persona
las
un
resultado
voto
del
para
la
humana con riesgo
pasajero de
un modo razonablemente
su
el
trato
adoptar
con las viajen
seguridad
que el
consumidores
diligencias
que
Constitución
públicos
juez
del
para
cómodo" (Fallos:
Constrans-
que éste
sea
que
el
correctamente ubicados la
(oo.)
y para
333:203
la
o son menotren, cerra-
en
lugares
adopción
empujado por
física,
un
contemplando
mí.nimas para
no descienda
42,
pasajero
diferentes,
transporte,
-12-
al
dignidad,
pasajeros
integridad
a brindarles
medidas
puertas
Nacional
(artículo
digno
capacidades
circule
evitar
"la
humana con
tienen
incluye
que
servicios
que se deben
de quienes Ello
de
[usuarios
como una
para
señalado
prestadores
significa
situación
o
en meras
ha
Nacional)
atendido
que
.
a los
portado
de
de las
servicios
ciudadanos"
También
titución
sostenido
y muy especialmente
no consiente
derechos los
ha
[en las
física
los
Constitución
Lorenzetti)
trato
(...)
insuficientes,
los
mínimo de calidad
garantizando
fundamentales
integridad
cuando
para
obliga
Constitución
prestaciones
deteriorados,
Tribunal
administración
derechos
ello
porque
el
la
con
como la
un estándar
debe cumplir.
respecto,
cumplir
mínimo
y garantiza
de
una marea
que viaje
y su cita)
.
de
•
••
U. ..•.
/
29.
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).
--
~~9~ck~ckkcYV~
.~
Por óltimo, ridad
en el Jransporte
.de "un valor
sé vinculen obliga
guiar
o la
con la vida
encaminadas y la salud
(... ) la vida
o débiles,
ha expresado
que,
salud
de
al
constitucional
la conducta
de actividades
a 'los prestadores
conductas
al deber
de pasajeros,
que debe
los organizadores
rosos
respecto
de
de sus habitantes,
ancianos
(... ) [y
que]
[a] desempeftar
valioso
ricos
o adole'scentes,
a
o indirectamente,
póblicos
lo más
se trata
así como
de las personas
servicios
cuidado
que
del Estado,
directa
de segu-
que
existe
o pobres,
expertos
pode-
o profanos"
(Fallos: 331: 819) . 9°) apelante un
Que,
en cuanto
estado
de
cuestiones
a
pártir
emergencia
técnicas
mínimo
constitucional
no autoriza
emergencia
particular,
puede
di viduales,
o. se
alegue
razón
al
la existencia
de
que
de
se
trata
a la revisión
el incumplimiento
ello
nunca
el límite y
de poderes servir
justifica
del
referencia
el
recordar
que
restricciones
judi-
estándar
precedente-
si
estatal
el artículo
inexcusable
rol
bien
de derechos
la desna~uralización
ni la autoridad
su
(Fallos: 316:779 que,
ciertas
que señala
preterir
Es
corresponde
autorizar
sión qe su sustancia;
mal pueden
se invoque
como principio,
a avalar
asiste
) En
estado
expuesto,
al que se ha hecho
mente ..
comón
póblica
-ajenas,
ello
Nacional
lo
aduce que, aunque
cial-,
trasponer
de
puede
o
la in-
supre-
válidamente
28 de la Constitución como
gestor
del
bien
y 325:28). estado
limitados,
de
derecho,
es
necesariamente
en el que las razones
de fundamento
para
-13-
sacrificar
un
de emergencia
los derechos
del
indi viduo
en pos
gobierno,
creadas
de" la y
supervivencia
enderezadas
a
de
insti tuciones
las
la
garantizar
del
supervivencia
del primero. 10) Que, exhibe
los vicios
además,
de arbitrariedad
Por una parte, cambios
positivos
de inicio que
moti vado
en
de esta
ha mejorado el
sin razones
el pronunciamiento
porque
que el apelante al concluir
la prestación
demanda
de
fundadas,
del
también
le endilga.
que "se han operado
servicio
desde
la fecha
(... ) [pues] no sólo no es igual,
en determinados
inicio
recurrido
aspectos,
la presente
que puntualmente
causa",
de la abundante
sino
el a qua
prueba
han
se apartó,
producida
en el ex-
pediente. En los siguientes
efecto,
la pericia
aspectos,
de
fs.
que resultaban
1421/1506
da
conducentes
cuenta
para
de
la so-
lución del caso: A)
En
el
ramal
Once-Moreno
"desde
octubre
de 1999 comienza
ciente
en
índices
los
mantienen
prácticamente B)
"TBA
de
a marcarse
calidad,
constantes
opera
de
en
tanto
su
en lo que hace
por
y al número
de pasajeros
pico.
Tampoco
es cierto
que TBA
óptimo
( ); situación
Moreno
( ) [en el que] no solamente
esté
mismos
debaj o
por metro operando
se
de
lo
de coches
cuadrado
en
en su nivel
en el ramal
los índices
decre-
(fs. 1434)
al número
[que] se ve magnificada
-14-
Sarmiento
los
servicio
en la contratación
hora
que
en Retiro-Tigre"
actualmente
máximo
Línea
una tendencia
previsto tren
la
Once-
han decaído
mu-
•
t
'. U.
29.
XLVI.
Uni6n de Usuarios y Consumidores cl EN - MO V E Inf. - Seco Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proc; sumarisimo (art. 321, inc. 2°, CPCC).
más además
notoriamente
nunca
se alcanzaron
e) Los taban y
que
coches
con ventiladores,
asientos
por
demás
históricamente
consecuencia
cambiaron butacas
los
del
bre
de
los
disminuir número
coches
el peso
no pasa amarrar
sufridos
análisis
para
por
pasajeros
sabe
tren, tes
le
coches
dificil
para
b)
Sarmiento
música
para
"con-
funcional,
amplios sillas
furgones de
ruedas
bicicletas.
propios las
de
Des-
la misma
actuales
compensar
respondió
el costo
la superficie
pasaj eros
se
e incómodas
a) disminuir
parados, el peso
de li-
c)
(... )
del mayor
el coche". el perito,
de lugares
de ruedas,
porque
sino
simplemente
fisicas
-15-
utial
en esos trenes
o requerimientos el
interior
con capacidades
no porque porque
en
o
los
a él, debido
ha viajado
o una persona
Sar-
la basura
no podrán
llegar
y permanecer
sino más bien,
tirar
del
que más bien porque
no podrán y quien
"el problema donde
con capacidades subir
(fs. 1491).
llevar
(... ) aumentar más
que
(... ) [que hizo TBA] y co-
por
le es imposible,
su silla de ruedas
las
de ese Ferrocarril
a un discapacitado
simplemente
para
sino
(... ) esta modificación,
admitir
en el que viajan!
es
de
siguientes:
lo expuso
que a una persona
normales
Además
general
que cargaria
lizar el cesto de basura hacinamiento
adecuada,
de mercado
del vehiculo
una silla
previstos"
sólo
originales
la falta
Retiro-Tigre
de la linea
también
en la reparación,
D) Según
donde
no
reparación
básicas
de persopas
miento
sino
estos
a las directrices los asientos
originales iluminación
asientos
que poseen
ramal
los valores
sirvieron
pués de la primer[a]
el
confortables.
de los discapacitados
mo
en
que
no tenga
del
diferenlugar
le será imposible
para acce-
der al interior pasajeros cada
del Sarmiento
coche
viajar
del tren".
de
modo
sea menor"
como
que
en
los
de
[se] encontraban vidrios
vidrios
de
cestos
para
sucios
resultaron
en al
y puertas;
los coches
de los vagones y los
en deplorable
según
como medida
confirmadas
del experto
fs. 2993/2994,
3024/3033,
11) Que, sión de la Cámara
(... )
y
los
para ser más fiel con completamente
sido
repuestos.
los Desde ni
en todos
(fs. 1802 vta./1803). nueva
prueba
deficiencias
3144/3145
del
-16-
ordenada
en lo sustancial, servicio
señaladas
antes mencionado
(ver
Y 3183/3186). antes
con los recaudos
por dos órdenes
pericial
proveer,
en las condiciones
acto jurisdiccional,
abordar
se encontraban,
de fs. 1421/1506
no cumple
que
que realizó,
con aire acondicionado,
para mejor
las
en el informe
habían
furgones
la
con
el magistrado
los asientos
faltaban
contaba
estado"
por
tuve
y rotos aunque,
no
justificar,
de coches
judicial
"que
los vagones
y
para
lo expresado
Sarmiento
ventanas
la basura,
la Cámara
cuadrados
(fs. 1494).
en el reconocimiento
Finalmente, por
los
hacinamiento
técnicos
Sarmiento
la Línea
algunas
ninguno
diario
la incorporación
según
en casi todos
luego,
los casos,
TBA,
parte,
de las ventanas
la realidad,
impedimentos
hacer
instancia
trenes
o más metros y
resignado
a la Línea
Por otra de primera
su
existen
lo pretende
nueva tecnología
son más coches
(... ) lo que necesitan
(ver fs. 1504/1506).
E) No tal
"Resumiendo
referidas, que debe
de razones
la deci7 reunir
distintas.
un
U.
29.
XLVI.
Unión de Usuarios ..y Consumidores e/ EN - MO V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros s/ ampo proe. sumarísimo (art. 321, ine. 2°, CPCC).
En primer la prueba
pericial
to que el experto saber de
partes,
no reviste
la prudencia
o no resulten
o parej o tenor. la naturaleza perto] llos:
sin motivo
en nuestro
de prueba
sistema
legal, pues-
especialmente
calificada
como
judicial
auxiliar
aconsej a aceptar
los
en tanto no adolezcan
contrariados
En tales
del
si bien
el carácter
y se desempeña
los que aquél haya llegado, nifiestos,
porque
es una persona
específico
las
término,
discurso
judicial
y, menos
aún,
distinto
resultados
de errores
por otra probanza
condiciones,
"no parece apartarse
abstenerse
por su
a ma-
de igual
coherente
con
[del consejo
ex-
de ese
aporte"
(Fa-
331:2109). En
segundo
término,
tencia
"ha de construirse
puesto
y acreditado
ofrezca
lógica"
12) Que, ficiente
para
siempre
jurídico
desde
sin perjuicio del
de
el material
desde
y desde
(Fallos: 331:2109,
la solución
relativo
la motivación
las partes,
el ordenamiento
con propiedad
agravio
por
pues
la mejor
antes
fáctico
pro-
solución
que
engarzados
citado).
corresponde
a la inconstitucionalidad
sen-
fundamentos
de que lo expuesto
caso,
toda
resulta
señalar
del decreto
su-
que
el
104/01
es
infundado. En norma Mitre,
previó
efecto, la
el
apelante
incorporación
y no así en la Línea
la, resulta
insuficiente
pio de trato equitativo
de
se
nueva
Sarmiento;
para acreditar invocada.
-17-
limita
a
señalar
tecnología
alegación
en
que la
la
Línea
que, por sí so-
la violación
del princi-
1
Al ción
de
que debe
tre otros);
mental ser
respecto,
jurídico
planteo
,
esta
Corte
inconsti tucionalidad
gravedad miento
. ••
y contar
atendido"
una
ser considerado
(Fallos:
y el lógico
de esta
de
índole
(Fallos:
norma
1087;
corolario
es
que un
la .declaraacto
ratio
302:457,
un sólido
sólidos
305:518;
484,
igual
suma
1149;
en-
es que "un
desarrollo
fundamentos en
de
del ordena-
de este principio,
contener
con no menos
dicho
como última
300:241,
debe
tiene
para
argu-
que pueda
sentido
Fallos:
327:1899). Por ello, al recurso el
alcance
los autos ponda,
oída
la señora
extraordinario indicado
en
al tribunal
se dicte
Procuradora
y se revoca los
un nuevo
se hace
la sentencia
considerandos
de origen
Fiscal,
apelada
con
prece.<;ientes.Vuelvan
a fin de que, por quien
pronunciamiento
lugar
con arreglo
corres-
al presen-
te. Con costas.
<)ft
ELENA 1.HfGHTON de NOLASCO
(Í", .we.~) CARLOS . FAYT
'J
ENRIQUE S PETRACCHI
U.
29.
XLVI.
Unión de Usuarios y Consumidores el EN - M V E Inf. - See. Transporte - dto. 104/01 y otros si ampo proe. sumarisimo (art. 321, ine. 2°, CPCC). O
-//-DENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON CARLOS
S. FAYT
Considerando: Que sible
el recurso
(art. 280 del Código
extraordinario Procesal
Civil
interpuesto y Comercial
es inadmide la Na-
ción) . Por
ello,
se
lo
desestima.
remítase.
CARlos S. FAYT
-19-
Notifíquese
y,
oportunamente,
Recurso extraordinario interpuesto por Unión presentada por el Dr. Horacio Luis Bersten.
de Usuarios
y Consumidores,
re-
Traslado contestado por: a) Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. Alejandro Enrique Scarano, b) Comisión Nacional de Regulación del Transporte, representada por los Ores. Christian Marce10 Dominique y Daniel Sletean y c) Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Dr. Wa1ter Andrés Iglesias. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala III.
Nacional
Tribunal de origen: Juzgado Administrativo Federal nO 1.
Nacional
de Apelaciones
de
-20-
Primera
en 10 Contencioso
Instancia
,--
en
10
Adminis-
Contencioso
Para acceder al dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2011/LMonti/septiembre/Union_Usuarios_Cons_U_29_L_XLVI.pdf