PREGUNTAS DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- Conceptualización de acto administrativo.Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa» (Art. 65.- ERJAFE).Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
2.-Defina Acto Administrativo Consensual Acuerdo de voluntades entre una Administración pública y uno o varios sujetos de Derecho, regulado por el Derecho administrativo, celebrado en el contexto de un procedimiento administrativo a través del que aquélla deba ejercer una potestad asimismo administrativa y para la terminación o preparación –en términos vinculantes- de éste, que está dirigido a la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica. Luciano Parejo Alfonso,
3. Cuáles son los requisitos sustanciales de los actos administrativos Se clasifican en: - Subjetivos (competencia e investidura del titular); -Objetivos (presupuesto de hecho, contenido, objeto, causa, motivo y fin); y, formales (procedimiento y forma). 4.- Explique el alcance de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos..La presunción de legalidad de los actos administrativos es aquella característica por medio de la cual se considera que toda decisión emanada del poder público está enmarcada en el respectivo ordenamiento jurídico. 5.- Cuales son los requisitos de los actos administrativos Además de las características de ejecutorios y de legalidad de los actos administrativos deben cumplir ciertos requisitos básicos para ser válidos y eficaces estos requisitos son: 1.-Competencia
2.-Motivacion 3.-Objeto o finalidad 4.-Causa 5.-Procedimiento 6.-Plazo 7.-Forma 8.-Publicidad 6.- Desarrolle el tema la motivación como requisitos del acto administrativo La motivación es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho qué han llevado a la emanación, o sea los motivos o presupuestos del acto; constituye por lo tanto la fundamentación práctica y jurídica con la que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esta legitimidad. La motivación en suma , es la exposición de razones que debe relatar el administrador público para tomar una decisión. Es la explicación que hace sobre el caso materia del acto administrativo. Agustín Gordillo Derecho Administrativo tomo III 7.- El Objeto y finalidad como requisito del acto administrativo Es la concreción de la resolución administrativa. Puede definirse también como la finalidad, la intencionalidad de la administración pública, encaminada a señalar el alcance o el propósito de la resolución que emite, para crear un efecto jurídico y practico determinado. 8.- Causa como requisito del acto administrativo No es otra cosa que la suma de antecedentes que exigen la emisión de la voluntad administrativa; es la razón o motivo por el cual la administración pública se ha puesto en movimiento. Puede ser que esta se genere por expresa petición de un administrado o por necesidad de la propia administración; las dos posibilidades requerirán del pronunciamiento del órgano público con capacidad para hacerlo.
9.-Conceptualizacion de Acto Administrativo discrecional.- Es aquel que se expide en ejercicio de la libertad que la ley concede a la autoridad pública para que resuelva asuntos específicos. 10 Concepto de Acto Administrativo Aparente.Esta clase de acto administrativo se caracteriza por cuanto en su inicial presentación formal no se encuentra vicio que lo invalide; pero que al ser objeto de análisis posterior de oficio o por medio de recurso administrativo o jurisdiccional se encuentra la omisión de uno o más de sus elementos constitutivos o la defección de los constantes en el cual obliga a rectificarlo o dejarlo sin efecto. Esto es existente y aparentemente valido. 11.- Concepto de Acto Administrativo Simulado.Es un mecanismo abusivo de la administración por medio del cual las autoridades expiden decisiones, observando ciertas formalidades y haciendo uso de una institución jurídica determinada; o un propósito específico distinto del motivo factico que lo genera. 12.- Concepto de Acto administrativo Simple.Es aquel que se expide por un solo órgano administrativo sin requerir del pronunciamiento de otros. Esto es, la voluntad administrativa se expresa solo por efectos del pronunciamiento de un órgano administrativo. 13.-Concepto de Acto administrativo Complejo.Es aquel que se lo expide con la concurrencia de dos o más órganos administrativos, es decir, la voluntad administrativa solo puede formarse o tornarse legitima cuando los órganos públicos facultados para la decisión la suscriben. La voluntad administrativa es una sola; pero para que esta sea exteriorizada deben intervenir, en su emisión, al menos dos órganos administrativos. 14.-Concepto de Acto administrativo preparatorio o interlocutorio.- Son aquellos que se emiten para formar el procedimiento, para iniciar el trámite de formación de la decisión administrativa; son previos a la expresión de voluntad administrativa. Sirven precisamente para que el administrador encuentre la verdad material del asunto a fin de precautelar la legalidad del acto administrativo a emitirse finamente. Estos actos deciden asuntos de mero trámite que impulsan el procedimiento administrativo hasta su culminación. 15.- Concepto de Acto administrativo complementario.- Es aquel que abona al cumplimiento de la voluntad administrativa que está vinculado a esta para permitir su plena eficacia y legitimidad. Su
razón de ser presupone la existencia de un acto administrativo formador definitivo de la voluntad publica; la cual por alguna causa puede ser objetada por lo que es indispensable complementarlo para junto con el principal tórnalo eficaz. 16.- Concepto de Acto administrativo de convalidación.- Son aquellas decisiones que remedian o reparan un acto en el que se encuentra un vicio de nulidad relativa. Es decir, superan el vicio incurrido, corrigiendo el defecto que provocaría su ineficacia jurídica. Puede ser expedido por la misma autoridad de la que emano el acto defectuoso o por una superior y opera siempre y cuando de este no se desprenda un daño al interés público de los particulares. 17.-Conceoto de Acto administrativo de ratificación.Es aquel que expide una autoridad superior competente para la decisión de un asunto, cuando un inferior jerárquico ha suscrito una resolución administrativa sin tener competencia en razón del grado. 18.- Concepto de Acto administrativo de ejecución.Existen algunos actos que siendo principales, requieren de la expedición de otros que permiten su plena eficacia y sirven para cumplir la voluntad administrativa. 19.-Concepto de Acto administrativo ejecutorio. Es aquel que se cumple inmediatamente sin requerir de ningún otro acto adicional para ejecutar la voluntad administrativa; desde luego debe entenderse que el acto ha de ser eficaz,, lo cual ocurre cuando ha sido debidamente publicitado . 20.- Concepto de Acto administrativo valido.Es el que se ha emitido a base del ordenamiento jurídico aplicable al hecho, por autoridad habilitada legalmente para expresar la voluntad publica y cumpliendo el procedimiento respectivo. 21.-Concepto de Acto administrativo eficaz.Es aquel acto valido o no, que está en condiciones jurídicas suficientes para ser ejecutado; es decir tiene la fuerza jurídica ejecutoria para su plena e inmediata aplicación. La eficacia del acto administrativo se produce cuando este ha sido publicitado legalmente, quedando la administración en capacidad de hacer cumplir su mandato y el administrado en condición de oponibilidad. 22.- Concepto de Acto administrativo perfecto.-
Es aquella voluntad administrativa que ha sido emitida acatando todos los procedimientos, formalidades y exigencias legales, esto es cuando de modo incontratable se aprecia jurídicamente que tiene todos los elementos constitutivos de la decisión administrativa para ser debidamente cumplido. En suma el acto perfecto es aquel que reúne las características de validez y eficacia. 23.- Concepto de Acto administrativo imperfecto.Esta clase de actos son aquellos a los que les hace falta cualquiera de los elementos que le reputen valido o eficaz. Un acto puede ser válido pero ineficaz, o ser eficaz pero inválido en las dos circunstancias el acto será imperfecto. El acto imperfecto puede tornarse perfecto cuando se superan los vicios de invalidez o de ineficacia. 24.-Concepto de Acto administrativo definitivo. Es aquel por el cual la administración concluye un procedimiento que esta para su conocimiento y decisión; termina con la capacidad administrativa para pronunciarse sobre un asunto. Es de entender que la actividad administrativa no puede dilatarse indefinidamente pues toda petición o reclamo; así como los trámites internos de las entidades merecen un pronunciamiento, o sea una decisión que exprese la voluntad de la administración pública sobre el asunto de que se trate. 25. Concepto de Acto administrativo firme.Es aquel respecto del cual no es posible la interposición de recurso administrativo o jurisdiccional alguno. En el primer caso, por cuanto no se interpusieron los reclamos o recursos administrativos exigidos por la ley, generalmente por desconocimiento del administrado o por expreso abandono de su derecho de oponibilidad, lo cual imposibilita que puede recurrir para agotar
la vía
administrativa. 26.- Concepto de Acto administrativo interno.Es el acto que no rebasa la esfera de la entidad administrativa, , solamente genera efectos dentro de la institución pública. 27.- Concepto de Acto administrativo externo.El denominado acto administrativo externo en cambio rebasa la esfera administrativa de la entidad pública emisora de la resolución, y que su finalidad es generar efectos jurídicos en terceros sea en personas naturales o jurídicas, o se trate de otras entidades públicas.
28.- Concepto de Acto administrativo nulo.Es aquel que nace sin ningún efecto jurídico; pues su defecto de contradicción jurídica es tan evidente o manifiesto que de su simple apreciación y análisis surge su ineficacia, su invalidez jurídica. 29.- Concepto de Acto Administrativo anulable.Esta clase de acto administrativo es aquel que requiere ser judiciable, a fin de que el órgano competente de la administración de justicia reconozca la carencia de efectos jurídicos que le afectan. Acto administrativo inexistente.- Son aquellos actos administrativos cuya falta de elementos es de tal manera evidente que no tiene valor alguno. Existen físicamente, pero la ley no les concede validez jurídica de ninguna naturaleza. 30.-Concepto de acto administrativo principal.Es aquel que efectivamente produce efectos jurídicos a favor o en contra del administrado. Pueden existir varios actos administrativos expedidos, pero solo el principal es el que permite el ejercicio del derecho a la posibilidad por parte del administrado. 31.- Concepto de Acto administrativo concreto.Este acto administrativo afecta a una pluralidad de sujetos, que tiene una similitud de condiciones, elementos o circunstancias que los identifican los mismos que son fundamento para la emisión de la voluntad administrativa, sin que en ella se los nomine individualicen. No se trata de un acto de efectos erga omnes. 32.- Concepto de Acto administrativo personal o nominativo.Es aquella decisión publica que afecta de modo exclusivo a una persona natural o jurídica; sea reconociendo el derecho del administrado al que va dirigido; o también desconociendo, dejando de reconocer o negando un derecho subjetivo directo. 33.-Concepto de Acto administrativo de gobierno.Es aquel que provine de la administración pública central, del gobierno y que diman de sus competencias discrecionales, como los que atañen a la seguridad interna o externa del Estado.
También se los conoce como actos políticos de gobierno, los cuales necesariamente deben someterse al ordenamiento constitucional, no pueden rebasar sus prescripciones.
34.- Enumeración de los sujetos del procedimiento administrativo Entendido este como la efectiva vinculación entere el interés particular y el interés público son: El sujeto activo El sujeto pasivo El sujeto adicional, tercerista o coadyuvante 35.- Definición del el sujeto activo El sujeto activo del procedimiento administrativo es la administración pública. Consiste en el funcionamiento de la administración, en la acción de los distintos órganos públicos, dentro de la reserva que le entrega la ley; orientada siempre al cumplimiento de sus obligaciones. 36.- Definición del sujeto pasivo del procedimiento administrativo Es el otro miembro del procedimiento administrativo se le conoce con el nombre de administrado. Es la persona natural o jurídica sometida a la decisión administrativa , en suma quien está obligado legalmente a soportar la decisión publica sin perjuicio de su derecho de oponiblidad, usando los medios que la ley franquea. 37.-Sujeto Adicional, terrecería coadyuvante
Es aquella donde el tercero que interviene en auxilia a la procedencia de las pretensiones aducidas por algunas de las partes al juicio. 38.- Cuales son las leyes organicas definicion Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Art. 133 CRE 39.- Conceptualización de las leyes especiales Son aquellas se refieren a una materia determinada y que pueden desprenderse de un ordenamiento general previamente establecido. Dr., Patricio Secaira Durango curso de derecho administrativo pág. 670 40.- Concepto de Leyes generales. Leyes generales Son aquellas que se refieren a distintas materias, hechos y comprende a todos los habitantes del estado. Se contrapone a la legislación particularizada pero no a la especializada. 41.- Conceptualización de los decretos leyes Son el acto normativo de carácter general que emana de órganos públicos a los que no les esta atribuida la potestad legislativa. 42.- Conceptualización de los Decretos Los decretos son la forma de expresión jurídica escrita de la autoridad pública, representada por el ejecutivo. Es la manifestación jurídica de la voluntad del presidente de la república, que regula situaciones concretas 43.- Enumere las clases de decretos Decretos reglamentarios Decretos promulgatorios Decretos administrativos Decretos Políticos
44.- Conceptualización de decretos reglamentarios Por medio de los cuales se ponen en vigencia normas jurídicas generales, independientes o para la aplicación de la ley, llamados reglamentarios, normas reglamentarias o actos reglas. 45.-
Conceptualización de Decretos Promulgatorios
Son el mecanismo por el cual el presidente de la república dispone la publicación , en los diarios oficiales, de la leyes que aprobadas por la legislatura han merecido sanción ejecutiva o que han sido aprobados por el ministerio de la a ley caso que ocurre cuando el parlamento no ha conocido el proyecto remitido por el ejecutivo. A los que se les atribuye la condición de decretos leyes,. 46.- Conceptualización de Decretos administrativos Son aquellos a través de los cuales el presidente de la republica ejerce su actividad administrativa 47.- Conceptualización de Decretos políticos Son aquellos por medio de los cuales el ejecutivo expresa su voluntad sobre asuntos de su incumbencia, como la fijación de políticas económicas, sociales, administrativas. 48.- Conceptualización de los estatutos
Disposición normativa escrita de carácter general dictada por la Administración y con rango inferior a la ley. Este viabiliza la aplicación de la ley. 49.- Conceptualización de las ordenanzas Cuerpos jurídicos normativos por los cuales los gobiernos seccionales ejercen su atribución municipal o provincial Por medio de las ordenanzas, a las que también se las llama leyes de administración seccional, los órganos competentes dictan normas jurídicas destinadas a la cabal administración de las ciudades o circunscripciones geográficas en las cuales ejercen poder limitando y se orientan a canalizar la eficaz y oportuna acción administrativa en procura de la racional prestación del servicio que les esta atribuido. 50.-Conceptualizacion de Resoluciones administrativas
Las relaciones administrativas son las decisiones finales que las autoridades públicas adoptan dentro de los procesos administrativos sometidos a su conocimiento y decisión. Provienen del ejercicio de las capacidades jurídicas entregadas al órgano administrativo. 51.- Conceptualización de instructivos Son manuales elaborados por la administración pública, en los cuales se establecen normas sencillas, que permiten dar facilidades suficientes a los servidores públicos, a fin de que los servicios fluyan sin contratiempos, Se aplican en asuntos tales como procedimientos, contabilidad, control 52.- Conceptualización de circulares Tienen un elemental contenido jurídico. Están dirigidos por las autoridades superiores a los servidores públicos que les están subordinados, por los cuales se norma un aspecto determinado de la administración, Por medio de estas se instruye la actitud institucional frente a situaciones específicas. 53.- Definición de Administración Activa Es aquella clase de administración pública a la que la ley le concede facultades para el conocimiento, análisis, decisión y ejecución de asuntos determinados. Esta clase de administración es la que comúnmente existe, la que efectúa su labor de modo diario y permanente. Tiene la capacidad de receptar peticiones o reclamos así como la posibilidad de enterarse, por su propio accionar, de situaciones que provocan su movimiento. 54.-Definición de Administración individual Ala que también se la denomina burocrática o jerarquizada y es aquella en la cual las funciones del órgano de la administración pública están asignadas para que cumpla una sola persona. Los titulares de esta clase de administración actúan separadamente en función de las especificas atribuciones que la ley les asigna, La persona física que ejerce la titularidad de la administración es al que toma las decisiones , siempre respetando el nivel jerárquico correspondiente y asumiendo su responsabilidad por lo que haga o deje de hacer.. 55.- Definición de Administración colegiada
La administración pública colegiada es aquella por medio de la cual el procesamiento y resolución de los asuntos atribuidos legalmente al órgano respectivo., se lo realiza o se las cumple tomando en cuenta la voluntad de un conjunto de personas físicas que de modo pluripersonal y con el mismo derecho emiten su voto u opinión sobre los distintos casos. 56.- Definición QUORUM El quórum, número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. Diccionario real academia de la lengua 57.-Definicion de Voto dirimente El voto dirimente es el voto calificado, de mayor valor que el respecto puesto que al producirse el empate de decisión administrativa se genera, provocando la desigualdad en l la votación, en razón de que esta se adopta en el sentido en el cual expreso su voto el presidente,
58.- Definición de Administración contralora Es aquella que se ocupa de controlar, de auditar la acción administrativo analiza y determina la legalidad de las operaciones de los órganos y funcionarios públicos. Se caracteriza por cuando su control alcanza a la actividad de dependencia u organismos ajenos a él esto es, examina actos ajenos realizados por otros órganos públicos. 59.- Conceptualización de autonomía Es la capacidad que tiene ciertas instituciones para darse derecho propio; esto es para crear su propia legislación. Por ello la autonomía es una institución del derecho político, ya que política es la capacidad de generar leyes y hacerlas cumplir. 60.- Definición de Autonomía administrativa Es la capacidad
jurídica que el estado concede a ciertas entidades
públicas nacionales o
territoriales para administrar sus asuntos por si mismas por medio de normas y órganos propios. 61.- Conceptualización de Autarquía
Es la capacidad institucional para administrarse por sí misma, es una forma de descentralización. Funciona por medio de la dotación de personalidad jurídica eal ente público al que se le encarga una finalidad o atribución determinada de la cual no puede apartarse. El estado posee una capacidad general, el ente autárquico tiene capacidad específica y limitada. Sus atribuciones están fijadas en un ordenamiento jurídico emanado del poder central. Forma parte del orgánico del Estado, ya que su finalidad es siempre estatal. La autarquía es un atributo, una condición del ente administrativo, simplemente es capacidad de administración propia. En cambio la autonomía es capacidad publica de una persona jurídica de carácter político es facultad de dictar normas propias. 62.- Conceptualización de Autarcía Es la condición de autosuficiencia económica del ente público, es decir es la capacidad jurídica entregada por la constitución y las ley par que ciertas entidades públicas puedan autofinanciar sus actividades, sin recurrir al presupuesto central. 63.-Defincion de Potestad Pública La potestad es el poder público que el Estado tiene para cumplir los objetivos de su creación, es la fuerza moral que, nada de la soberanía, permite gobernar a la nación. Constituye una capacidad superior integrada por la unión de los albedríos individuales de los integrantes de una nación determinada, que son entregados al Estado, único titular del poder público para que este tenga la autoridad moral y jurídica suficiente a fin de viabilizar el cumplimiento de los propósitos nacionales permanentes. Por ello la potestad pública es connatural a la existencia misma del estado. 64.- Características de la potestad publica La
potestad
-Unilateral -Irrenunciable -Imprescriptible -Intransferible -Inalienable
pública
tiene
las
siguientes
características:
65.-Conceptualizacion de Potestad Legislativa Es el poder que tiene el estado para promulgar la constitución y las leyes de la república, la cual está reservada al parlamento, Es la capacidad de instituir o modificar la estructura jurídica del Estado, en ejercicio efectivo de la soberanía. 66.-Conceptualizacion Potestad Reglamentaria Es el poder que tiene el Estado, reservada al ejecutivo o delegada a otras instituciones públicas, para expedir normas secundarias de carácter general, que sirven de complemento dalo ordenamiento jurídico de un país .NO tiene el carácter soberano que si posee la potestad legislativa ; que se sostiene que en unes una derivación de sta, surgida por efecto de la cesión publica del poder entre los órganos estatales para el logro de su propio equilibrio 67.-Concepto de Potestad contralora Es el poder estatal para controlar y regular las actividades públicas o privadas y se orienta a lograr una actividad eficiente que garantice el bien común se la ejerce por medio de entes especializados. Es una potestad que tutela legalidad de las operaciones administrativas en todas sus derivaciones. 68.-Concepto de Potestad Jurisdiccional Es el poder del Estado para administrar justicia. Se la ejerce, de modo general, por medio de los órganos que integran la Función Juridicial. 69.-Potestad Sancionadora Es el poder que tiene el Estado para tipificar infracciones a a ley determinar las penas e imponer las sanciones correspondientes, sea en el orden administrativo, civil o penal Dentro de esta clase de potestad se encuentran las denominadas potestades correctivas y disciplinarias. Las primeras son la capacidad de ordenar la rectificaciones indispensables a fin de que la ley se a debidamente cumplida y la entidad pública alcance los mayores grados de eficacia,, eficiencia, y o oportunidad, en tanto que la sancionadora es la potestad estatal de imponer disciplina dentro de sus órganos administrativos, alcanza precisamente a la imposición de sanciones a sus servidores que incumplen el ordenamiento legal 70.-Definicion de Potestad de mando
Es el poder estatal por medio del cual la administración pública está capacitada para tomas decisiones, imponerlas a los administrados y hacer que estas serán debidamente cumplidas. Es decir es la aptitud jurídica de ejecutar las órdenes que dimana del aparato administrativo. E s una poder autoritario de ejecución directa. Su mayor expresión es el ejecutivo. Es una de las potestades más evidentes del Estado, ya que está por encima de los intereses personales o grupales. 71.-Definicion de Atribuciones connotación administrativa. Es el marco jurídico dentro del cual puede actuar el organismo o el órgano publico pues la Constitución y la ley le asignan o delimitan los objetivos que estos deben cumplir en el ámbito público. A cada órgano u organismo público se le entrega el cumplimiento de deberes y obligaciones las que por nacer del ordenamiento jurídico deben ser cumplidas irrestrictamente. Es entonces el atributo jurídico que define el ámbito y el alcance de la autoridad pública. 72- Definición de Facultades connotación administrativa Las facultades son el conjunto de aptitudes jurídicas entregadas al órgano titular del órgano público para que pueda ejercer las atribuciones legales de este. Es la capacidad de libre apreciación del bien público, siempre dentro de los límites de la lealidad y la justicia. La facultad puede o no ser ejercida, así por ejemplo cuando al titular del órgano público se le entrega legalmente la capacidad de delegar sus atribuciones, este puede o no hacer uso de tal prerrogativa o cuando a la autoridad se le confiere la atribución de nombrar asesores para el auxilio de su gestión, puede o no hacerlo ya que es su propia facultad. Por ello la facultad debe ser entendida como la libertad legal de acción, que tiene la autoridad pública , pues constituye una prerrogativa jurídica, una cierta libertad establecida por el ordenamiento normativo a quien ejerce la titularidad de un cargo público dotado de autoridad.
73.-Conceptualizacion de Competencias Es el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer , procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos legalmente, en razón de la materia , territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la ley.
La competencia en suma, es el grado de idoneidad jurídica, de correspondencia que tiene el servidor para conocer y decidir sobre un asunto determinado. Es el mecanismo por medio del cual se distingue individualiza a cada autoridad pública ya que a cada órgano se le distribuyen funciones específicas.
74.-. Enumere las clases de competencias En razón del grado En razón del territorio En razón de la materia En razón del tiempo En razón del monto 75.-Conceptalizacion de un miembro Nato.Es aquel que por la naturaleza de la titularidad del cargo principal que ostenta, se integra al cuerpo colegiado. La conformación de los órganos públicos de colegiatura, determina siempre en acuerdo a la ley, que ciertas personas que ejercen un cargo público, por el solo hecho de ostentar esa titularidad del empleo, integrado o componen un cuerpo colegiado. Es decir la membresía se alcanza al momento en que nace la relación jurídica entre la persona física con la administración pública dicho de otro modo, cuando la persona natural se posesiona de cargo público que cuenta entre sus atribuciones legales , es de ellas que nace el derecho de representar al órgano en el seno de la colegiatura por lo que , quien ejerce la titularidad del cargo público que integra el cuerpo colegiado tiene la obligación jurídica de conformarlo.
76.-Conceptualizacion de miembro designado. - El miembro designado en caes aquel que recibe disposición expresa del órgano público o privado que tiene representación en el cuerpo colegiado no proviene de un proceso electoral, sino de la discrecionalidad atribuida al titular del órgano que lo escoge. 77.- Administración Interior.-
Es la que las entidades públicas realizan para su propio funcionamiento y organización. No trasciende su esfera jurídica interna, por lo que no involucra actores extraños a ella. Esta administración solo afecta al ser interior de la entidad pública y no crea efectos jurídicos fuera de su ámbito. Su propósito es optimizar el funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus atribuciones legales. En esta forma de administración pueden encontrarse las decisiones relativas a los recursos humanos, acciones presupuestarias, estructura orgánica y funcional de los entes públicos y cualquier otra índole de acciones administrativas relacionadas con el funcionamiento del ente público. Procedimiento Administrativo 78.- Definición de Proceso Administrativo Este integrado por el conjunto de actividades, tramites, solemnidades, formalidades que deben cumplirse
79.-Capacidad de obrar.- Se consideran legitimados para intervenir en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) Cualquier ciudadano que inicie, promueva o intervenga en el procedimiento administrativo alegando la vulneración de un interés comunitario, en especial, la protección del medio ambiente; c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; y, ch) Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses sociales y económicos en tanto tengan personalidad jurídica». Art. 184.- ERJAFE (ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA)
80.-Cuales son los mecanismos de control de la actividad de los titulares de las funciones públicas.
-Controles preventivos y controles represivos: Los primeros son las normas y procedimientos que debe cumplir la actividad administrativa; los segundos son aquellos que se realizan como concreción de poderes jerárquicos o de tutelas, ejercidos por la misma Administración, y los que se realizan a través del ejercicio de la función jurisdiccional.-
Controles indirectos (Organización administrativa, regularidad, eficiencia, control jerárquico) y controles directos (Recursos, acciones).-
-Control administrativo, control legislativo y control judicial
81.- Principio de Protección jurídica el Procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo tiene como principio fundamental la defensa de la norma jurídica, manteniendo de esta manera la fuerza objetiva de la ley, a la que todos estamos sometidos para garantizar su aplicación adecuada, tutelando el derecho de los administrados que se extraen precisamente de este ordenamiento jurídico. Este principio Permite a la administración su correcto desempeño y al administrado el ejercicio de su derecho a la seguridad jurídica. 82.-Principio de Impulso Propio en el procedimiento administrativo Este principio es básico en el procedimiento administrativo y está definido como la obligación administrativa para impulsar por sí misma, es decir de oficio, la gestión publica, hasta su plena culminación, que se verifica con
la expresión de voluntad administrativa manifestada por el
competente servidor. Este importante principio dice relación a la capacidad de la administración de actuar de oficio o a petición de un interesado. En el primer caso existen obligaciones públicas que no requieren de la formulación de petición alguna, ´por lo que el órgano público debe auto impulsar la gestión administrativa; y , en el segundo caso, la administración se pone en movimiento por el requerimiento ciudadano y esta o ligada a terminar el proceso con una decisión , aun en el caso de quien formulo la solicitud haya desistido de su pretensión expresamente o la haya abandonado. 83.- Principio IN DUBIO PRO ACTIONE en el procedimiento administrativo
Este principio permite superar los problemas de la formalidad que queden presentarse en un procedimiento administrativo, a fin de que los administradores aseguren la debida tramitación de las causas, hasta lograr su plena terminación, que siempre es el pronunciamiento final que se adopta en torno al asunto materia de la acción administrativa. Su significado es entonces a favor de la acción o del proceso. 84.- Principio de igualdad del administrado en el procedimiento administrativo Mediante este principio, el procedimiento
administrativo
obliga a las autoridades públicas
conceder el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos, que se hallen en situaciones similares. Así por ejemplo, si se ha convocado a un concurso de merecimientos para llenar un cargo vacante la administración no podría asignar puntaje distinto a personas que poseen la misma condición profesional. O cuando se ha concedido a una autorización, no se la puede negar a otro que justifica las mismas condiciones y particularidades desde luego sin violentar el ordenamiento jurídico, pues aquellas decisiones administrativas que favorecen a los administrados, expedientas en contraposición a la norma jurídica, no crean precedente en el cual pueda sustentarse un derecho solicitado o reclamado.
85.-Princio de Imparcialidad en el procedimiento administrativo Esta es una garantía a la acción administrativa que permite que el procedimiento no se vicie, en razón de los interese que eventualmente pueda tener la autoridad decisoria, frente a los hechos materia de aquel, o a las personas que participan en él. Por ejemplo en el caso de que hubiere inhabilidades por razón del parentesco entre el administrador y el solicitante, o cuando sesea sea accionista de la empresa que participa en una licitación o, cuando la ley prohíbe emitir nombramientos a favor de los parientes. En suma este principio precautela el bien público por medio de la inhabilitación del funcionario que puede tener conflicto de intereses en algún asunto materia de decisión administrativa que eventualmente puede ser conocido por el funcionario.
86.- Principio de Contradicción en el procedimiento administrativo Aunque podría afirmarse que este principio se halla inmerso dentro del debido proceso, en realidad se trata de un principio independiente. Mediante este la administración está obligada a contar, en el procedimiento, con todas aquellas personas que puedan tener eventualmente intereses directos
respecto del asunto sujeto a la decisión administrativa. Así por ejemplo en el caso de que se hubiere solicitado el registro de una marca, amparado en la Ley d Propiedad Intelectual. El director de la de la propiedad Intelectual está obligado a poner en conocimiento de los potenciales interesados en ella, para que puedan contradecir las pretensiones del solicitante. En este caso ese conocimiento se realiza por medio de la publicación en la Gaceta Industrial En otros casos será necesaria la notificación directa al probable contradictor.
Este elemental principio del procedimiento administrativo, otorga derecho a los administrados para participar, sin restricción alguna , el
trámite del asunto, accediendo al expediente, formulando
peticiones, aportando justificativos, conociendo las decisiones preparatoria y definitivas que la administración tome y sobre todo le otorga derecho a contradecir a otros administrados concurrentes al procedimiento administrativo y aun a las decisiones previas o definitivas de la administración.
87.-Principio de celeridad y oportunidad en el procedimiento administrativo Este principio consiste en la obligación administrativa de ventilar el procedimiento del modo más ágil posible, evitando dilaciones innecesarias y sobre todo pronunciando sus resoluciones en el tiempo debido, de modo que no afecte el interés ciudadano; siempre buscando una economía procesal que n o afecta los objetivos del respectivo procedimiento, los derechos de los administrados y la aplicación en objetiva de los otros principios del procedimiento. 88.- Principio publicidad en el procedimiento administrativo
Mediante este principio se asegura en el procedimiento administrativo, el derecho del administrado a ser informado sobre las decisiones administrativas que eventualmente puedan afectarle. Siempre usando los medio establecido en la ley. Este principio es sustancial para la eficacia de la resolución administrativa ; si bien no afecta a su validez jurídica, no es menos cierto que , cuando la autoridad emite una decisión , esta debe ser publicitada, comunicad al administrado para que pueda hacerse eficaz la resolución por un lado y por otro, para que el interesado tenga la posibilidad de ejercer su derecho de oponibilidad frente al acto que niega, desconoce o no reconoce sus derechos o interese
legítimos sea en sede administrativa o, posteriormente en
sede judicial. No obstante , existe
legislación que liga la validez del acto administrativo a su publicidad. 89.-Principio de Verdad material en el procedimiento administrativo La verdad material es un principio por medio del cual la administración pública está obligada unilateralmente a determinar objetivamente la realidad de los hechos puestos en su conocimiento aun en el caso de que el interesado no los haya expresado e incluso cuando habiéndolos afirmado no los haya justificado. Es decir la administración está obligada a solicitar y generar por si misma todos los justificativos que sean indispensables para determinar la verdad de los hechos, a fin de decidir sobre la base objetiva que resulte de aquellos ; puesto que , la administración tutela el bien común, el interés público. La verdad materia es en suma una garantía a los administrados por medio de la cual la administración está obligada a tomar sus resoluciones en estricta sujeción a los antecedentes facticos del hecho que la motiva. 90- Principio de Informalismo o Benignidad en el procedimiento Administrativo El denominado principio de benignidad solo favorece al administrado y es aquel por medio del cual se establece que las peticiones de los administrados pueden ser informales, debiendo en ese caso interpretarse de tal modo que no se afecte a los derechos reclamados por el ciudadano. 91.- Principio de Contradicción en el procedimiento Administrativo Mediante este la administración está obligada a contar, en el procedimiento con todas aquellas personas que puedan tener eventualmente intereses directos respecto del asunto sujeto a la decisión administrativa 92.-Clasificacion de los actos jurídicos de la administración publica Estos se clasifican en Reglamentos administrativos Contratos administrativos y Actos y resoluciones administrativas 93.-Definicion de Acto de Administración.-
El acto de administración es una expresión jurídica de la administración interna de los órganos públicos, esto es de aquella que no trasciende su esfera, se expiden únicamente para desarrollar su funcionamiento por lo que, no crean efectos jurídicos directos en terceros. 94.- Definición de Reglamentos Administrativos.Son las normas jurídicas que meana de la administración pública para el cumplimiento de sus funciones. De modo general son dictados por el Presidente de la Republica, aunque también se expiden por las otras funciones y organismos del estado, siempre que la constitución y la ley concedan dicha atribución 95.-Definicon de Contratos Administrativos
Los contratos administrativos son aquellos acuerdos de voluntades en los cuales al menos una de las partes es la administración pública. 96.- Características del contrato administrativo. Este se caracteriza por; a.- Una de las partes es la administración pública b. El objeto del contrato siempre tiene una finalidad pública a cubrirse c. El procedimiento a seguirse de modo previo a su celebración está determinado en el ordenamiento jurídico. d. Existe un grado de adhesión o subordinación, del interesado, a la voluntad publica que de modo previo a sus celebraciones establece, en función de la necesidad o servicio público a cubrirse los lineamientos y reglas sobre las cuales ha de contratarse. 97.-Definicion de; HECHO ADMINISTRATIVO. El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo Art 78 ERJAFE 98.- Definición de ACTO NORMATIVO.-
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores. Art 80 ERJAFE 99- Cuales son los vicios que impiden la convalidación del acto normativo -Estos no son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento. Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados. Art. 94.-. ERJAFE 100.- Conceptualización de la Administración Pública La Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía
,
desconcentración,
participación, planificación, transparencia y evaluación. ART 227 CR 101.- Finalidades primordiales de la administración pública: 1.- El desarrollo económico y social de la población 2.- La prestación de servicios públicos adecuados y oportunos 3.-La seguridad colectiva e individual 4.-La seguridad jurídica 9.-El logro de del bien común
descentralización,
coordinación,
10.- La aplicación de la ley y la justicia Curso de derecho administrativo pág. 41 Patricio Secaira Durango
102.-Cuales son las facultadas de la Administración Publica La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin».
LEY
ORGANICA
DE
PARTICIPACION
CIUDADANA
103.- Cual es la definición de iniciativa popular normativa.Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante cualquier otra institución u órgano
con
competencia
normativa
en
todos
los
niveles
de
gobierno.
La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o suprimir impuestos, aumentar el gasto público o modificar la organización territorial político administrativa del país. La iniciativa popular normativa deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente
104.-Enumere los requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular normativa.- La
iniciativa popular normativa se ejercerá por escrito y debe contener al menos lo siguiente: 1.
Título
o
nombre
que
lo
identifique
al
proyecto
de
ley;
2. Exposición de motivos conteniendo una explicación sobre el alcance y contenido de las normas cuya
reforma,
3.
La
creación
o
propuesta
derogatoria
normativa
se
propone;
adecuadamente
redactada;
4. En el escrito inicial se hará constar la identidad de los miembros de la comisión popular promotora conformada por personas naturales, por sus propios derechos, o por los que representen de personas jurídicas y como portavoces de otras agrupaciones que respalden la iniciativa; 5.
Las
firmas
de
respaldo
de
acuerdo
con
la
Constitución
y
la
ley.
6. La descripción del proceso de construcción del proyecto de norma presentado. Toda propuesta normativa debe regular una sola materia de forma clara y específica. 105.-Explique cómo la ciudadanía puede proponer la reforma constitucional través de referéndum
por
iniciativa
popular
La ciudadanía, con el respaldo de al menos el ocho por ciento (8%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional, podrá proponer la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, mediante referéndum, siempre que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que
no
modifique
el
procedimiento
de
reforma
de
la
Constitución.
106.-Explique como la ciudadanía puede presentar propuestas para la reforma parcial de la constitución. Por iniciativa popular, la ciudadanía podrá presentar ante la Asamblea Nacional propuestas de reforma parcial de la Constitución que no supongan una restricción a los derechos y garantías constitucionales, ni modifiquen el procedimiento de reforma de la propia Constitución; para ello, deberá contar con el respaldo de, al menos, el uno por ciento (1%) de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional. El
procedimiento
será
el
señalado
en
la
Constitución.
107.- Explique la facultad del Presidente de la Republica para convocar a una consulta popular. La Presidenta o el Presidente de la República podrán solicitar la convocatoria a Consulta Popular sobre los asuntos que estimare convenientes, conforme a las facultades establecidas en la Constitución
108.- Explique cómo se da la convocatoria a consulta popular por los gobiernos autónomos descentralizados Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión debidamente certificada de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés
para
su
jurisdicción.
Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad
de
las
preguntas
propuestas.
109.- Explique la facultad de la Asamblea Nacional para disponer una Consulta Popular. El pleno de la Asamblea Nacional, en dos debates y por mayoría absoluta de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional la petición de la Presidenta o Presidente de la República en relación con la explotación de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles,
incluida
la
explotación
forestal.
De estimarlo conveniente, la Asamblea ordenará al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a consulta
popular
sobre
este
tema.
110.-Explique cuando las personas pueden revocar el mandato de las autoridades de elección popular. Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección
popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral Art. 105(CR).Las electoras y los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato solo podrá presentarse una vez cumplido el primer año del periodo para el cual fue electa la autoridad cuestionada y antes del último. La recolección de firmas también se iniciará una vez cumplido el primer año de gestión. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Art
25
111-
LOPC
Cual es el papel del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la
formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social. 112.- Cuales son los mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes.El Estado establecerá, entre otros, los siguientes mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos 1.
Campañas
y informativas
en
medios
de
deberes: comunicación
masiva
y
alternativos;
2. Inclusión de los contenidos de la Constitución en las mallas curriculares del sistema educativo, en todos
sus
niveles;
3. Formación de redes de educación popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa y shuar, así como, en los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas
donde
habitan;
y,
4. Difusión de la memoria histórica, las tradiciones nacionales y locales, así como, de los conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas a las formas de organización comunitaria de los pueblos
y
nacionalidades.
Se prohíbe la utilización de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismo político, promoción personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno. 113.- Explique el papel de la participación ciudadana en las Funciones del Estado. La Participación ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.- Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación
activa
de
la
ciudadanía
en
su
gestión.
Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones
114.-
sociales
en
todos
los
temas.
Que son los Consejos Nacionales para la Igualdad.-
Los consejos nacionales para la igualdad serán instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración se regulará por la ley correspondiente
115.-Cuales son las atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.Son atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir: 1. Contribuir, como instancia de consulta, en la definición y formulación de los lineamientos nacionales
de
desarrollo;
2. Monitorear que los objetivos de desarrollo que se plasmen en el Plan Nacional de Desarrollo se concreten en la programación y ejecución del presupuesto del Estado, en la inversión y asignación de
los
recursos
públicos
a
las
instancias
estatales
correspondientes;
3. Aportar en el seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; 4. 5.
Generar Rendir
debates cuentas
a
públicos la
sobre
ciudadanía
sobre
temas sus
nacionales; acciones;
y,
6. Elegir, entre sus miembros, a cuatro representantes ciudadanos principales, uno por cada región geográfica del país, y sus alternas o alternos, quienes integrarán el Consejo Nacional de Planificación. La elección de representantes se realizará entre las delegadas y los delegados de la Asamblea de cada una de las regiones geográficas del país, y garantizará la paridad de género entre principales y alternos, quienes durarán en sus funciones cuatro años. A mitad de periodo, las alternas y los alternos se principalizarán. El proceso de elección de representantes contará con la supervisión
y
apoyo
del
Consejo
Nacional
Electoral.
116.- Explique que son los consejos ciudadanos sectoriales. .- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios
sectoriales.
En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial
respectivo.
117.- Cuáles son las funciones de los consejos ciudadanos sectoriales.Los
consejos
ciudadanos
sectoriales
deberán
cumplir
con
las
siguientes
funciones:
1. Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales 2.
de
Proponer
al
ministerio
alcance agendas
sociales
de
nacional;
políticas
públicas
sectoriales;
3. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales
sectoriales;
4. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales 5.
en Generar
las
instancias
debates
públicos
estatales sobre
correspondientes; temas
nacionales;
6. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para
la
concreción
sectorial
de
la
agenda
pública;
y,
7. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
118.- Como están compuestos los consejos ciudadanos sectoriales.Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán
enviar
representantes
a
los
consejos
ciudadanos.
119.- Que son las asambleas locales.En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional 120.- Como están compuestas asambleas locales.La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas
con
equidad
de
género
y
generacional.
121.- Como funcionan las asambleas locales.Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos
y
formas
de
organización
de
acuerdo
con
la
Constitución
y
la
Ley.
122.- Cuales son las funciones de las asambleas locales.Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales; 2.
Proponer
agendas
de
desarrollo,
planes,
programas
y
políticas
públicas
locales;
3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación
y
el
control
social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las
autoridades
electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local
como
en
lo
nacional;
y,
6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
123.- Que son los consejos locales de planificación.Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del
territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley
que
regula
124.- Definición de
la
planificación
nacional.
los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública
Son mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública los instrumentos con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y la Ley. 125.- Conceptualización de audiencias públicas.Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas
serán
convocadas
obligatoriamente,
en
todos
los
niveles
de
gobierno.
126.- En qué casos la ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades. La 1.
ciudadanía Solicitar
podrá
solicitar
información
2.
Presentar
3.
Debatir
sobre
propuestas problemas
audiencia
pública
los
actos
o
quejas
sobre
afecten
a
que
y
a
las
decisiones
autoridades, de
la
asuntos los
a
gestión
fin
pública;
públicos;
intereses
de:
y,
colectivos.
La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes.
127.- Que es el cabildo popular
El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión
municipal.
La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo
128.- Que son las veedurías para el control de la gestión pública.Las veedurías para el control de la gestión pública, al igual que cualquier otra veeduría destinada al control de todas las funciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadas que manejen fondos públicos, y a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, se regirán por lo señalado en esta Ley, y por el Reglamento General de Veedurías.
129.- Que son los observatorios para el control de la gestión publica Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado. Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear
y
vigilar
el
cumplimiento
de
las
políticas
públicas
130.-Que son los consejos consultivos.Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos.
Su
función
es
meramente
131.- Conceptualización de la Consulta previa libre e informada.
consultiva.
Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro
de
un
plazo
razonable.
Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que
les
causen.
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución
y
la
ley.
132.- Cuando se da la consulta ambiental a la comunidad.Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los
instrumentos
internacionales
de
derechos
humanos
y
las
leyes.
133.- Que son las Veedurías ciudadanas.Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas
de
las
servidoras
y
los
servidores
de
las
instituciones
públicas.
Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal. 134.- Cuales son las Modalidades y facultades de las veedurías ciudadanas.-
Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado y el nivel de gobierno sobre el cual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de control sobre las diferentes funciones del Estado se ejercerá sobre aquellos asuntos de interés público que afecten a la colectividad. Igualmente, vigilarán y controlarán cualquier institución pública, privada o social que maneje recursos públicos, en el marco de lo que dispone la Constitución
y
las
leyes.
Además, promoverán, defenderán y vigilarán el cumplimiento de los derechos constitucionalmente consagrados. Las veedoras y los veedores ciudadanos serán personas facultadas para realizar el ejercicio
de
dicha
vigilancia
y
control.
135.- Definición de rendición de cuentas Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos
públicos.
136.-Cuales son los objetivos de la rendición de cuentas La
rendición
de
cuentas
tiene
los
siguientes
objetivos:
1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto
a
la
gestión
pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3.
Vigilar
el
cumplimiento
4.
Prevenir
y
evitar
la
de
las
corrupción
políticas y
el
públicas; mal
y,
gobierno.
137.- Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, sobre algunos temas enumere los mismos:
1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2.
Planes
3. 4.
estratégicos,
programas,
proyectos
general
y
Presupuesto Propuestas,
acciones
de
legislación,
y
planes
operativos
presupuesto
fiscalización
y
anuales;
participativo;
políticas
públicas;
o,
5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional.
138.- Explique el libre acceso a la información pública como instrumento de la participación ciudadana y el papel del Estado. - El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control
social.
139.- Cuando se puede interponer la acción de acceso a la información pública.Toda persona podrá interponer la acción de acceso a la información pública cuando ésta haya sido negada expresa o tácitamente, cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna.
.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 140.- Definición de Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo
será
impugnable
a
través
de
los
procedimientos
141.-Definicion de Bienes y Servicios Normalizados:
establecidos
en
esta
Ley.
Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados..
142.-Definicion de Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las
conclusiones
de
la
Compra
de
Inclusión
se
deberán
reflejar
en
los
Pliegos.
143. Definición de Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. 144.- Definición de Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
145.- Definición de Consultor Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad
con
esta
Ley.
146.- Definición de Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión,
fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
147.- Definición de Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás
condiciones
establecidas
en
dicho
Convenio.
148.-Defincion Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria. 149. Definición de Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.
150. Que
es el Instituto Nacional de Contratación Pública:
Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como
"Instituto
Nacional".
. 151. Conceptualización de Pliegos
para el sistema nacional de Contratación Pública:
Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los
modelos
establecidos
por
el
Instituto
Nacional
de
Contratación
Pública.
152.- Que es el Sistema Nacional de Contratación Pública SNCP.El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
153.- Enumere los Objetivos del Sistema Nacional de Contratación Publica 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas,
en
el
marco
de
esta
Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas
públicas
y
a
su
ejecución
oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel
nacional,
de
conformidad
con
el
Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la
gestión
económica
de
los
recursos
del
Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto
público;
y,
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
154.-Como está conformado el Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Está conformado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2.
La
3.
máxima
autoridad
El
del
Organismo
Ministro
Nacional de
de
Planificación; Finanzas;
4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz pero sin voto.
155.- Cuales son las funciones exclusivas del Directorio? 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de contratación pública; 2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben aplicar las entidades competentes;
y,
3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.
156.- Quienes pueden ejercer la consultoría. La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Unico
de
Proveedores
RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de
expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros. Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica
157.-
nacional
participe
del
mismo.
Requisitos para que personas naturales que pueden ejercer la Consultoría.-
Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido
en
el
país
conforme
a
la
Ley.
Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero. 158.-
En
qué
casos
se
utiliza
la
licitación
(procedimiento
de
contratación)
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
159.- Cuáles son los requisitos para la celebración de los contratos? 1
.La
2
competencia .La
del
órgano
capacidad
de
contratación;
del
adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento
de
las
obligaciones;
y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente
Ley
y
su
Reglamento.
160.- Definición de Garantía por Anticipo Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -
recepción
de
los
bienes
u
obras
materia
del
contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación
161.-Cuando se realiza la devolución de la garantía de fiel cumplimiento? En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato. 162.- Cuales son las responsabilidades del Supervisor del contrato
El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta
responsabilidad
es
administrativa,
civil
y
penal
según
corresponda.
163.- Enumeración de las causa por las cuales se terminan los contratos: Por
cumplimiento
2.
Por
de
las
mutuo
obligaciones
acuerdo
contractuales;
de
las
partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo
a
pedido
del
contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
164.- Cunando se da la Terminación de un contrato por Mutuo Acuerdo?Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas
de
las
obligaciones
contractuales,
en
el
estado
en
que
se
encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor
de
la
Entidad
Contratante
o
del
contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
165.- Cuando proceda la Terminación Unilateral del Contrato.La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se 1.
refiere
esta Por
Ley,
en
incumplimiento
los
siguientes del
casos: contratista;
2.
Por
quiebra
o
insolvencia
del
contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie 5.
Por
fuerza haberse
celebrado
mayor contratos
o contra
expresa
caso prohibición
fortuito; de
esta
Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá
al
contratista
como
incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 166.-En qué casos se da paso a los contratos complementarios? En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario 167.- Cual es el procedimiento para la compra de un bien inmueble por parte de la máxima autoridad de un institución pública? Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS 168.- Definición de Empresa Pública Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotados de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de los sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado. El Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina
169- Como se crea una Empresa Publica Las empresas públicas se crean -Decreto Ejecutivo; -Acto Administrativo; o, -Escritura Pública Art. 5 LOEP
170.-Cuales son los objetivos de las Empresas Públicas::
a.- Los sectores estratégicos b.- Prestación de servicios públicos. c.- Es aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Arts 276 #4 – 395 #1 d.- El desarrollo de las actividades económicas que corresponda al Estado Arts 308 y 309. Es necesario reparar lo que manifiestan los artículos 313, 314, 315 de la Constitución de la república y su objetivo está destinado a la explotación de
171.- Enumere las clases de Empresas Públicas.-
Empresa Subsidiaria – Mercantiles – economía mixta Estado mayor parte Estado tiene mayoría accionaria. Empresa filial.- Son sucursales de la empresa pública – gerente nombrado por el directorio para prestar servicios descentralizados. Agencias y Unidades de Negocios.- Administrador elegido por el representante legal de la empresa, realiza actividades de forma descentralizada y desconcentrada. Se pueden formas Empresas de coordinación, articular planificar organizar las empresas públicas, mínimo nivel de gobierno para lograr mayor eficiencia de las empresas públicas (Art. 5 inc 3; Art. 35) capacidad asociativa Art. 316 Constitución.
172.-Cuales son los órganos de dirección y administración de las empresas públicas: Los órganos de dirección y administración de las empresas públicas son: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General.
Art 6 LOEP 173. Como se integrado el directorio de las empresas publicas creadas por la Función Ejecutiva? 1. La Ministra o Ministro del ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá; 2. El titular del organismo nacional de planificación o su delegada o delegado permanente; y, 3. Un miembro designado por la Presidenta o Presidente de la República. 174.- Como se encuentra integrado el directorio para las empresas publicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados y gobiernos autónomos descentralizados.
las creadas entre la función Ejecutiva y los
El Directorio estará conformado por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En ningún caso el Directorio estará integrado por más de cinco miembros. Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serán preferentemente los responsables de las áreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pública. El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley. Art 7 LOEP 175. –Quien ejerce las funciones de presidente en la Empresas Publicas En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente serán la Alcaldesa o el Alcalde, la Prefecta o Prefecto, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del gobierno autónomo descentralizado. En el caso de empresas creadas por más de un gobierno autónomo descentralizado, la presidencia del Directorio estará a cargo de la autoridad que designen los representantes legales de dichos gobiernos. En las empresas creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, la presidencia la ejercerá quien sea elegido de entre los miembros principales del Directorio. La Presidenta o Presidente del Directorio tendrá las atribuciones que se establezca en el acto de creación y en la normativa interna de la Empresa. 176- Cuales son las atribuciones del Directorio Son atribuciones del Directorio las siguientes: 1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; 2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias
4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; 8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; 9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de esta Ley con sujeción a las disposiciones de la Ley y la normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; 10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio: 11. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año: 12. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública; 13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo; 14. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; 15. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública; y, 16. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa. 177.- Quien designa al Gerente General de las Empresas públicas .- La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y
experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, según la normativa propia de cada empresa. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General Subrogante. 178.- Cuales son los deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pública. El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al Gerente General Subrogante; 11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable: 13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable; 14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 17. Actuar como secretario del Directorio; y, 18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa. A quien corresponde la administración del sistema del talento humano dentro de las empresas públicas. La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente. 179.- Cuales son las modalidades de designación y contratación del talento humano dentro de las Empresas Publicas. Las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las empresas públicas son las siguientes: 1. Nombramiento para personal de libre designación y remoción, quienes no tendrán relación laboral. Su régimen observará las normas contenidas en el capítulo II del Título III de esta Ley: 2. Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de esta Ley y de la normativa interna de la Empresa Pública; y, 3. Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo y en el contrato colectivo que se celebre. 180.- En que consiste la capacidad asociativa de las Empresas Publicas Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del Artículo 316 de la Constitución de la República. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional. Para el caso de empresas públicas encargadas de la gestión del agua, se estará a lo dispuesto en el Artículo 318 de la Constitución de la República. 181.-Que abarca el patrimonio de una Empresa Publica Constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro. 182.- Enumere los controles a los que están sometidos las empresas públicas. Las empresas públicas estarán sujetas a los siguientes controles: 1. A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta Ley; 2. A la Unidad de Auditoria Interna de la empresa pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ley; 3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale. La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control Administrativo en las empresas públicas, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Ley. La Contraloría General realizará el Control Externo mediante auditoría financiera a través de empresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloría determinará el proceso de selección de las firmas especializadas. La Auditoría Financiera informará respecto a un período determinado, sobre la racionabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una empresa pública y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes. La empresa pública contará con una unidad de Auditoría interna de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, encargada de realizar el control previo y concurrente. La Auditoría externa o interna, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias. 183.- Cuando se produce la fusión de las empresas públicasLa fusión de las empresas públicas se produce: 1. Cuando dos o más empresas públicas se unen para formar una nueva que las sucede en sus derechos y obligaciones; y,
2. Cuando una o más empresas públicas son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. Para la fusión de cualquier empresa pública con otra en una nueva se acordará primero la disolución sin liquidación y luego se procederá al traspaso total de los respectivos patrimonios sociales a la nueva empresa. Si la fusión resultare de la absorción de una o más empresas públicas por otra empresa existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las empresas absorbidas. La empresa absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de ésta. La fusión será resuelta y aprobada por los directorios de las empresas públicas que se vayan a fusionar y requerirá de forma previa el informe favorable del organismo nacional de planificación o de la unidad de planificación del gobierno autónomo descentralizado, según corresponda. La o las empresas fusionadas asumirán las obligaciones laborales frente al recurso humano de las empresas que se fusionan y que pasen a formar parte de su nómina. 184.-Cuando procede la escisión de una empresa publica Sobre la base de la recomendación motivada del Directorio de la empresa pública, la Presidenta o Presidente de la República, por decreto ejecutivo o el máximo órgano del gobierno autónomo descentralizado, según corresponda al tipo de empresa, podrá resolver la escisión de una empresa pública en más empresas públicas. 185.- Que debe contener la resolución de escisión de una empresa pública. Directorio que recomiende la escisión deberá contener los siguientes requisitos: 1. La división del patrimonio de la empresa pública entre ésta y las nuevas empresas públicas que se crearen y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado podrá compensarse con la asunción de pasivos de la empresa pública escindida; y, 2. La propuesta de estructura de las nuevas empresas públicas a formarse que deberán crearse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. 186.- Cuando Procede la liquidación de una empresa publica Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado
propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.
CODIGO
ORGANICO
DE
ORGANIZACION
TERRITORIAL,
AUTONOMIA
Y
DESCENTRALIZACION
187.-
Definición de Regiones.-
La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución este Código y su estatuto
de
autonomía.
188.- Como se conforman las regiones? Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la población
nacional
formarán
regiones
de
acuerdo
con
la
Constitución
y
la
ley.
Para la conformación de regiones se requerirá y garantizará obligatoriamente que exista equilibrio interregional, afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y manejo integrado de cuencas, en los términos establecidos en la Constitución, y que el territorio de la región a conformarse no supere el veinte por ciento del total del territorio nacional. Se crearán incentivos económicos
y
de
otra
índole
para
que
las
provincias
se
integren
en
regiones.
189.- Que son las Provincias.Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.
190.- Como se crean las provincias La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será, presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial
y
la
demostración
de
la
garantía
de
cumplimiento
de-
sus
requisitos.
191.-Enumero los Requisitos para la creación de provincias Para la creación de provincias se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población b)
Una
total extensión
territorial
de
al
menos
nacional; diez
mil
kilómetros
cuadrados;
c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes
geográficos
existentes;
d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de
creación;
e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación;
y,
f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley. 192.-Definicion de cantones Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y, por las que se crearen
con
posterioridad,
193.- Como se crean los cantones?
de
conformidad
con
la
presente
ley.
La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento 194.-
de
Cuales
son
los
sus
requisitos
para
requisitos.
la
creación
de
cantones
Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal; b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes
geográficos
existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos
diez
años
de
creación;
d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación; e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren
involucrados;
y,
f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República. El requisito de población para la creación de cantones en las provincias amazónicas y de frontera será
de
diez
mil
habitantes
en
el
territorio
del
futuro
cantón.
Para determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de población. 195.- Definición de Parroquias Rurales.Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza
expedida
por
el
respectivo
concejo
196.- Como se da la creación de parroquias rurales.-
municipal
o
metropolitano.
Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquia] rural, garantizando
la
participación
ciudadana
parroquial
para
este
efecto.
197.- Cuales son los requisitos para la creación de Parroquias Rurales. Son
requisitos
para
la
creación
de
parroquias
rurales
los
siguientes:
a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar
domiciliados
en
la
cabecera
de
la
nueva
parroquia;
b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes; c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura parroquia, mayores de dieciocho años; d)
Informe
técnico
del
gobierno
cantonal
o
distrital
correspondiente;
y,
e) Para las parroquias que tienen límites con otro país se requerirá el informe técnico del ministerio correspondiente. En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional como la creación de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la densidad poblacional, debidamente justificadas el requisito de población para la creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena afroecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales
con
un
mínimo
de
cinco
mil
habitantes.
198.-Que estamentos constituyen gobiernos autónomos descentralizados. Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen
gobiernos
a)
Los
b)
Los
e)
Los
de
d)
autónomos de
las
de los
regiones;
las
cantones
Los
descentralizados:
o
de
provincias;
distritos
las
metropolitanos;
parroquias
y, rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la ley. La provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de gobierno de
régimen
199.-
Cuales
son
las
funciones
de
los
especial.
gobiernos
autónomos
descentralizados.-
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a)
De
b)
legislación,
De
normatividad
ejecución
y
y
fiscalización;
administración;
y,
c) De participación ciudadana y control social. 200.- Conceptualice el Gobierno Autónomo Descentralizado Regional Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y en su estatuto
de
autonomía,
para
el
ejercicio
de
las
funciones
que
le
corresponden.
La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de
autonomía,
mecanismos
de
desconcentración
que
faciliten
su
gestión.
La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de autonomía.
203.-
Cual
es
la
función
del
gobierno
autónomo
descentralizado
regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley; b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas regionales, en el marco
de
sus
competencias
establecidas
en
la
Constitución
y
la
ley;
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos que permita avanzar
en
la
gestión
democrática
de
la
acción
regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley: y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad; g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía
alimentaria
en
su
respectiva
circunscripción
territorial;
h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los
derechos
consagrados
en
la
Constitución,
en
el
marco
de
sus
competencias;
i) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la seguridad
ciudadana,
en
el
ámbito
de
sus
competencias;
y,
j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la Constitución y este
Código.
204.- Enumere las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional-
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas,
sin
perjuicio
de
otras
que
se
determinen;
a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad
y
el
respeto
a
la
diversidad;
b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas
hidrográficas,
de
acuerdo
con
la
ley;
c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre regional y cantonal en tanto no lo d)
asuman Planificar,
construir
y
las mantener
el
municipalidades;
sistema
vial
de
ámbito
regional;
e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar a las organizaciones sociales de carácter regional; f) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional; g)
Fomentar
h)
las
Fomentar
la
actividades seguridad
productivas alimentaria
regionales; regional;
e,
i) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
205.-Defina Consejo regional.El consejo regional es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente, y por el número de consejeros o consejeras regionales que determine la ley de la materia electoral, de entre los cuales se elegirá un vicegobernador o vicegobernadora. Los integrantes del consejo regional serán elegidos por votación popular para un período de cuatro años, de acuerdo con los requisitos previstos en la ley que regule el sistema electoral. En la elección de los consejeros o consejeras regionales se observará la proporcionalidad de la población urbana y natal y la paridad entre mujeres y hombres prevista en la Constitución, así como la representación de
las
provincias
que
conforman
la
respectiva
circunscripción
territorial
regional.
206.- Enumere las atribuciones del Concejo Regional Son
atribuciones
del
consejo
regional
las
siguientes:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional mediante la expedición de normas regionales dentro de su circunscripción territorial; b) Fiscalizar la gestión del gobernador o gobernadora regional, de acuerdo con las normas establecidas
en
el
presente
Código;
c) Regular la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este gobierno, los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia
y
suficiencia;
d) Crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que
ejecute;
e) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; f) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora regional y consejeros o consejeras regionales que hubieren incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la observancia del debido proceso; g) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas regionales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión, de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria
de
acuerdo
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales;
h) Podrán también ejercer la gestión hídrica empresas de economía mixtas, referidas a la gestión hidroeléctrica, garantizando el derecho humano al agua y la prohibición constitucional de no privatización; i) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado regional, aprobado por el respectivo directorio de la empresa y consolidarlo
en
el
presupuesto
general
del
gobierno
regional;
j) Aprobar el plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo regional de planificación y las instancias de participación
ciudadana,
así
como
evaluar
la
ejecución
de
aquellos;
k) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado regional, que deberá
guardar concordancia con el plan regional de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas;
l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación,
resueltos
por
el
gobernador
regional,
conforme
la
ley;
m) Aprobar, a pedido del gobernador o gobernadora, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones
de
crédito,
cuando
las
circunstancias
lo
ameriten;
n) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y la normativa regional que se expida para el efecto; o) Designar de fuera de su seno al secretario del consejo regional, de la terna presentada por el o la gobernadora p)
Decidir
regional; la
participación
en
mancomunidades
o
consorcios;
q) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el gobernador o gobernadora regional; r) Conceder licencias a los miembros del gobierno regional, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá
prorrogar
este
plazo;
s) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del gobernador o
gobernadora
regional:
t) Reformar el estatuto de autonomía regional con sujeción al proceso en él establecido y previo dictamen
favorable
de
la
Corte
Constitucional;
u) Impulsar la implementación de un modelo de desarrollo integral para la circunscripción regional; v) Designar, cuando corresponda a sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados; w) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su territorio, de acuerdo con la Constitución
y
las
leyes
sobre
la
x) Las demás que se establezcan en la ley y en su estatuto. 207.- Cuales son las atribuciones de los concejeros o concejeras regionales
materia;
y,
Los consejeros o consejeras regionales son responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y están obligados a
rendir
cuentas
periódicamente
a
sus
mandantes.
Sus
atribuciones
son:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo regional; b) Presentar proyectos de normas regionales, en el ámbito de competencia del gobierno regional autónomo; c) Intervenir en el consejo regional de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones
que
designe
el
consejo
regional;
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo regional de acuerdo con este Código y la ley; y, e) Las demás que les confiera el estatuto de autonomía regional.
208.-Quien es el Gobernador o gobernadora regional.El gobernador o gobernadora regional es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos
en
la
ley
de
la
materia
electoral.
209.- Cuales son las atribuciones del gobernador o gobernadora regional.Le
corresponde
al
gobernador
o
gobernadora
regional:
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado regional; y, la representación b)
Ejercer
judicial la
facultad
conjuntamente ejecutiva
del
con
gobierno
el autónomo
procurador
síndico;
descentralizado
regional;
c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo regional, para lo cual deberá proponer
el
orden
del
día
de
manera
previa.
El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al consejo regional proyectos de normas regionales, de acuerdo a las materias que son de
competencia
del
gobierno
autónomo
descentralizado
regional:
e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
f) Dirigir la elaboración del plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y de la sociedad para lo cual impulsará y presidirá las sesiones del consejo regional de planificación y promoverá la conformación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá
someterla
a
consideración
del
consejo
regional
para
su
aprobación;
h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado regional; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción
del
gobierno
autónomo
descentralizado
regional;
i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo regional y señalar el
plazo
en
que
deben
ser
presentados
los
informes
correspondientes;
j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno regional; así como delegar atribuciones y deberes al vicegobernador o vicegobernadora miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito
de
sus
competencias;
k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado regional, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo regional en los montos y
casos
previstos
en
las
normas
regionales
que
se
dicten
sobre
la
materia;
l) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El gobernador o gobernadora deberá informar al consejo regional sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; m) Dictar, en caso de emergencia grave, ocasionada por desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, cuando
se
reúna,
si
a
este
hubiere
correspondido
adoptarlas
para
su
ratificación;
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada región y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto, el gobierno regional autónomo,
la
ciudadanía
y
la
Policía
Nacional;
o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan regional de desarrollo
y
de
ordenamiento
territorial;
p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno
regional;
q) Distribuir a través de la secretaría los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en
que
deben
ser
presentados
los
informes
correspondientes:
r) Integrar el gabinete territorial de consulta y participar en las convocatorias periódicas que deberá realizar
el
Presidente
o
Presidenta
de
la
República;
s) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución los costos unitarios y totales y la forma como se hubiere cumplido los planes y programas aprobados por el consejo; y, t)
Las
demás
que
le
asigne
el
estatuto
de
autonomía
regional.
210.- Cual es la Naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio
de
las
funciones
y
competencias
que
le
corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la
respectiva
ley
fundacional.
211.- Cuales son las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial Son
funciones
del
gobierno
autónomo
descentralizado
provincial
las
siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el
marco
de
sus
competencias
constitucionales
y
legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio,
en
el
marco
de
sus
competencias
constitucionales
y
legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la
gestión
democrática
de
la
acción
provincial;
d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y. en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad,
interculturalidad,
subsidiariedad,
participación
y
equidad;
f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás
gobiernos
autónomos
descentralizados;
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los
derechos
consagrados
en
la
Constitución
en
el
marco
de
sus
competencias;
h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las
parroquiales
rurales;
j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, k)
en Las
el
ámbito
demás
de
sus
establecidas
competencias; en
la
y, ley.
Art. 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio
de
otras
que
se
determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus
competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, d)
obras
en
La
cuencas
gestión
y
micro
ambiental
cuencas; provincial;
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley; f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y, m)
Gestionar
la
cooperación
internacional
para
el
cumplimiento
212.- Que es el Consejo provincial. El consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en este Código. Los alcaldes o alcaldesas, concejales o concejalas, y los presidentes o presidentas de juntas parroquiales que en representación de sus cantones o parroquias rurales integren el consejo provincial,
se
denominarán
"consejeros
provinciales.
213.- Quien será el represtante cantonal en el Concejo Provincial? Será el alcalde o alcaldesa o la máxima autoridad de la circunscripción territorial especial del nivel cantonal 214.-Enumeracion de las atribuciones del Consejo Provincial. Al
consejo
provincial
le
corresponde
las
siguientes
atribuciones:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y
resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad
administrativa,
irretroactividad,
transparencia
y
suficiencia;
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial,
para
regular
temas
institucionales
específicos;
d) Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo provincial de planificación y las instancias de participación
ciudadana,
así
como
evaluar
la
ejecución
de
aquellos;
e) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado provincial, que deberá guardar concordancia con el plan provincial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así, como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas;
f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras
que
ejecute;
g) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se expidan para el efecto; h) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública
y
comunitaria
de
acuerdo
a
las
disposiciones
constitucionales
y
legales;
i) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado provincial, aprobado por el directorio de la respectiva empresa, y consolidarlo
en
el
presupuesto
general
del
gobierno
provincial;
j) Aprobar, a pedido del prefecto o prefecta, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito,
cuando
las
circunstancias
lo
ameriten;
k) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, l)
Fiscalizar
resueltos la
por gestión
el
prefecto, del
conforme prefecto
la o
ley; prefecta,
viceprefecto o viceprefecta del gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo al presente
Código;
m) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al prefecto o
prefecta o al viceprefecto o viceprefecta provincial que hubiere incurrido en una de las causales previstas
en
este
Código,
garantizando
el
debido
proceso;
n) Designar, de fuera de su seno, al viceprefecto o viceprefecta, en caso de ausencia definitiva del titular,
de
una
terna
presentada
por
el
prefecto
o
prefecta;
o) Designar, de fuera de su seno, al secretario del consejo provincial, de la terna presentada por el prefecto p)
o Decidir
la
prefecta
participación
en
provincial;
mancomunidades
o
consorcios;
q) Aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el prefecto o prefecta. r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el prefecto o prefecta; s) Conceder licencias a los miembros del gobierno provincial, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada,
podrá
prorrogar
este
plazo;
t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del prefecto o prefecta; u) Designar, cuando corresponda a sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados: v) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
y,
w)
Las
demás
previstas
en
la
ley.
1.- Cuales son las atribuciones de la Función Ejecutiva enumere. Corresponde
a
la
Función
Ejecutiva
ejercer
las
siguientes
atribuciones:
a) Control.- Es la facultad de comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico; b) Control técnico.- Es la facultad para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios
públicos,
atendiendo
el
interés
general
y
el
ordenamiento
jurídico;
c) Coordinación.- Es la facultad de concertar los esfuerzos institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución de los
objetivos
de
desarrollo;
d) Evaluación.- Es la facultad de determinar, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos programados y en
base
a
un
sistema
de
indicadores
de
gestión
y
resultados;
e) Gestión.- Es la facultad para administrar, proveer, prestar, ejecutar y financiar bienes y servicios públicos,
a
través
de
políticas,
planes,
programas
y
proyectos;
f) Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan
evitar
o
demorar
el
cumplimiento
de
dicho
resultado;
g) Rectoría.- Es la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política
o
ambiental.
Corresponde
exclusivamente
al
Gobierno
Central;
y,
h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados 215.- Cuales son las atribuciones de los consejeros o consejeras provinciales Los integrantes del consejo provincial serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y estarán obligados
a
rendir
cuentas
a
sus
mandantes.
Tienen
las
siguientes
atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo provincial; b) Presentar proyectos de ordenanzas provinciales en el ámbito de sus competencias; c) Intervenir en el consejo provincial de planificación, en las comisiones permanentes, especiales y técnicas; y, en las delegaciones y representaciones que designe el consejo provincial; y, d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial de acuerdo con este Código y la ley. 216.-. Quien es la primera autoridad del ejecutivo gobierno autónomo
descentralizado
provincial El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.
217.- Cual es la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados municipales Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio
de
las
funciones
y
competencias
que
le
corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón. 218.- Que es el concejo municipal.El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección ele los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley. 218.- Cuales son las atribuciones de los concejales o concejalas. Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado
municipal;
c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones
que
designe
el
concejo
municipal;
y,
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley. 219.- Quien es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal El Alcalde o alcaldesa.
220.- Cual es la Naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en
la
ordenanza
cantonal
de
creación
de
la
parroquia
rural.
221.-Quien es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural?
El presidente o presidenta de la junta parroquial rural
222.- Definición de Distritos Metropolitanos Autónomos.Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.
223.- Como se conformara un Distrito Metropolitano Autónomo El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano autónomo de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley. La conformación de los distritos metropolitanos autónomos no supone la escisión del territorio provincial
224.-Cual es la Naturaleza jurídica de los distritos metropolitanos autónomos
respectivo.
Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y el estatuto de autonomía para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden y las que asuman de los otros niveles de gobierno autónomo descentralizado. Al distrito metropolitano autónomo, le corresponderá un único gobierno metropolitano autónomo descentralizado, constituido y organizado de conformidad con la Constitución, este Código y su estatuto
de
autonomía.
La sede del gobierno del distrito metropolitano autónomo será la cabecera cantonal, o aquella que prevea el estatuto de autonomía. En el caso de constituirse distritos metropolitanos, su territorio no dejará
de
ser
parte
del
territorio
de
la
provincia
a
la
que
pertenece.
225.- Que es el Concejo Metropolitano.El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa
metropolitana
lo
presidirá
con
voto
dirimente.
En la elección de concejales o concejalas metropolitanos se observará la proporcionalidad de la población
urbana
y
rural
prevista
en
la
Constitución.
226.-Cuales son las atribuciones de los Concejales o Concejalas Metropolitanas.Los concejales o concejalas metropolitanas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a) La intervención con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo metropolitano; b) La presentación de proyectos de ordenanzas distritales, en el ámbito de competencia del gobierno del
distrito
metropolitano
autónomo;
c) La intervención ante el consejo metropolitano de planificación y en las comisiones, delegaciones y
representaciones
que
designe
el
concejo
metropolitano
autónomo;
y,
d) La fiscalización de la gestión del Alcalde Metropolitano de conformidad con este Código y la ley.
227.- Cual es la Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.Son regímenes especiales de gobierno autónomo descentralizado establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales, respetando la organización político administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Se regirán por la Constitución, los instrumentos internacionales y por sus estatutos constitutivos, para el pleno ejercicio de los derechos colectivos. Contarán con los recursos provenientes
del
presupuesto
general
del
Estado
que
les
correspondan.
En estos regímenes especiales, en el marco del respeto a los derechos colectivos e individuales, se aplicarán de manera particular los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que los habitan mayoritariamente, de conformidad con la Constitución,
los
instrumentos
internacionales
y
este
Código.
228.- Como se conformaran las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro ecuatorianas y Montubias.- Las parroquias, cantones o provincias conformadas mayoritariamente por comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán adoptar este régimen especial de gobierno, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, correspondientes al registro electoral de la respectiva circunscripción, en la que
se
incluirá
el
estatuto
de
constitución
y
funcionamiento.
Se podrán conformar circunscripciones territoriales indígenas plurinacionales e interculturales respetando la diversidad étnico cultural existente en dicho territorio.
229.-Cuales son las Competencias de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro ecuatorianas y Montubias Las circunscripciones territoriales de las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente a fin de garantizar la aplicación de los derechos colectivos señalados en la Constitución; y, se regirán por el principio del sumak kawsay
o
buen
vivir.
En el caso en que asuman las competencias de las juntas parroquiales, de los municipios o de los consejos provinciales, estos niveles de gobierno dejarán de existir en la circunscripción correspondiente.
230.- Definición de Descentralización.La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados. 231.- Cuales son las finalidades de la descentralización A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación,
acercando
la
administración
a
la
ciudadanía.
232.- Que es Sistema nacional de competencias.Es el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados
con
la
construcción
233.- Que son los Sectores.
de
un
país
democrático,
solidario
e
incluyente.
- Son las áreas de intervención y responsabilidad que desarrolla el Estado. Según su organización podrán constituir un sistema sectorial. Se clasifican en sectores privativos, estratégicos y comunes.
234.- Que son los Sectores privativos. - Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza estratégica de alcance nacional, todas las competencias y facultades corresponden exclusivamente al gobierno central, y no son descentralizables. Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público las relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de comercio
exterior:
y
de
endeudamiento
externo.
235.- Definición de Sectores estratégicos.Son aquellos en los que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La facultad de rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de manera exclusiva al gobierno central. El ejercicio de las restantes facultades y competencias podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno de conformidad con este Código. Son sectores estratégicos la generación de energía en todas sus formas: las telecomunicaciones; los recursos naturales no renovables; el transporte y la refinación de hidrocarburos: la biodiversidad y el patrimonio genético; el espectro radioeléctrico; el agua; y los demás que determine la Ley.
236.- Conceptualización de Sectores comunes.Son todos los demás sectores de responsabilidad del Estado, susceptibles de mayor o menor nivel de descentralización y desconcentración, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la naturaleza de
los
servicios
públicos
y
actividades
a
los
que
estos
se
refieren.
237.- Definición del Consejo Nacional de Competencias.El Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias; es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio y sede en donde decida por mayoría de votos. El Consejo Nacional de Competencias se organizará y funcionará conforme el reglamento interno que
dicte
para
el
efecto.
238 .-Como está integrado El Consejo Nacional de Competencias se integrará de la siguiente manera: a) Un delegado o delegada permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá, con voto dirimente; b) Un representante de los gobiernos regionales y distritos metropolitanos elegido de entre los gobernadores
o
gobernadoras
regionales
y
los
alcaldes
o
alcaldesas
metropolitanas;
c) Un representante de los gobiernos provinciales elegido de entre los prefectos o prefectas; d) Un representante de los gobiernos municipales elegido de entre los alcaldes o alcaldesas cantonales
con
excepción
de
los
alcaldes
metropolitanos:
e) Un representante de los gobiernos parroquiales rurales elegido de entre los presidentes o presidentas
de
las
juntas
parroquiales;
y,
El Consejo Nacional de Competencias designará un vicepresidente de entre los representantes de los
gobiernos
autónomos
descentralizados.
Los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes serán elegidos mediante colegio electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a las normativas
que
establezca
para
el
efecto.
El quórum de las sesiones del Consejo Nacional de Competencias se conformará con la mayoría absoluta
de
sus
miembros.
239.-Cuales son las Funciones del Concejo Nacional de Competencias
Son funciones del Consejo Nacional de Competencias, además de las señaladas en la Constitución, las
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen el Sistema Nacional b)
de
Organizar
e
implementar
Competencias; el
proceso
de
descentralización;
c) Asignar y transferir las competencias adicionales, conforme lo previsto en la Constitución y este Código: d) Aprobar el plan nacional de descentralización diseñado con la participación de todos los niveles de
gobierno;
e) Determinar las competencias residuales que deban ser transferidas a los gobiernos autónomos descentralizados,
y
determinar
los
plazos
y
procedimientos
para
su
transferencia;
f) Disponer a los ministros de Estado y demás autoridades la transferencia de las competencias y recursos
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Constitución
y
la
ley;
g) Exigir a la autoridad nominadora que corresponda la imposición de la sanción de destitución de los servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en este Código, previo proceso administrativo; h)
Evitar
o
dirimir
la
superposición
de
funciones
entre
los
niveles
de
gobierno;
i) Promover y vigilar que se cumpla con los mecanismos de participación ciudadana en la gestión de los
gobiernos
autónomos
descentralizados;
j) Monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias
transferidas;
k) Disponer la intervención temporal de un nivel de gobierno en la gestión de las competencias de otro nivel, de manera excepcional, de conformidad con lo establecido en este Código; l) Aplicar la cuantificación de los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizadas que deban ser transferidos a los gobiernos autónomos descentralizados, previo informe
vinculante
de
la
comisión
técnica
de
costeo
de
competencias;
m) Coordinar con las asociaciones de cada nivel procesos de fortalecimiento institucional, y realizar el acompañamiento técnico para el ejercicio de las competencias descentralizadas a los gobiernos autónomos
descentralizados;
n) Resolver en sede administrativa los conflictos de competencias que surjan entre los distintos niveles
de
gobierno,
de
conformidad
con
la
Constitución
y
este
Código;
o) Emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en especial para evitar
o
eliminar
la
superposición
de
funciones
entre
los
niveles
de
gobierno;
p) Realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de las competencias a cada uno de los niveles de gobierno, así como balances globales del proceso, que serán
socializados
entre
los
diferentes
niveles
de
gobierno
y
la
ciudadanía:
y,
q) Cumplir con las demás funciones establecidas en este Código y en las normas que le fueren aplicables. 240.-Quien ejerce la competencia constitucional de riego? La competencia constitucional de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. Al efecto, éstos deberán elaborar y ejecutar el plan de riego de su circunscripción territorial de conformidad con las políticas de desarrollo rural territorial y fomento productivo, agropecuario y acuícola que establezca la entidad rectora de esta materia y los lineamientos del plan nacional de riego y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado respectivo, en coordinación con la autoridad única del agua, las organizaciones comunitarias involucradas en la gestión y uso de los recursos hídricos
y
los
gobiernos
parroquiales
rurales.
El plan de riego deberá cumplir con las políticas, disponibilidad hídrica y regulaciones técnicas establecidas por la autoridad única del agua, enmarcarse en el orden de prelación del uso del agua dispuesto en la Constitución y será acorde con la zonificación del uso del suelo del territorio y la estrategia
nacional
agropecuaria
y
acuícola.
El servicio de riego será prestado únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias, para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán delegar la gestión de mantenimiento y operación de los sistemas de riego al gobierno parroquial rural o a las organizaciones comunitarias legalmente constituidas en su circunscripción, coordinarán con los sistemas comunitarios de riego y establecerán alianzas entre lo público y comunitario para fortalecer su gestión y funcionamiento. Las organizaciones comunitarias rendirán cuentas de la gestión
ante
sus
usuarios
en
el
marco
de
la
ley
sobre
participación
ciudadana.
En el caso de sistemas de riego que involucren a varias provincias, la autoridad única del agua, el
rector de la política agropecuaria y acuícola y la mancomunidad que deberá conformarse para el efecto, coordinarán el ejercicio de esta competencia. Cuando se trate de sistemas de riego binacionales, la responsabilidad de esta competencia será del gobierno central con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de las circunscripciones involucradas, en conformidad
con
los
convenios
internacionales
respectivos.
241.- A quien le corresponde el ejercicio de la competencia de registro de la propiedad?.La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados
municipales.
El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales. 242.- Cual es el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en relación a la protección integral a la niñez y adolescencia.Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule él sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. 243.- Cuales son los tipos de
recursos financieros de los gobiernos autónomos
descentralizados Son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: a)Ingresos
propios
b)Transferencias c)Otro
tipo
de
la
del
presupuesto
general
de
transferencias,
legados
gestión; del y
Estado; donaciones;
d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no
renovables;
y,
e) Recursos provenientes de financiamiento 244.- Cuando tiene lugar la rendición de
cuentas del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado.Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. 245.- Definición de Gestión institucional directa.Es la que realiza cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de gobierno cree para
tal
246.-
Definición
propósito.
de
Gestión
Delegada
gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser
revertida
de
la
misma
forma
y
en
cualquier
tiempo.
Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones
para
la
gestión
de
la
competencia.
Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro
nivel
de
gobierno.
Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación
del
247.- Cual es la Naturaleza jurídica de las mancomunidades y consorcios
servicio.
.- Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación. 248.- Cual es el procedimiento de conformación de mancomunidades.Para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento: 1. La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad; 2. La suscripción del convenio de mancomunidad acordado por los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán
su
patrimonio;
3. La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada gobierno autónomo descentralizado
en
el
Registro
Oficial;
y,
4. La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Consejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias
mancomunadas.
249.- Definición de Ordenamiento territorial.El ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones. La formulación e implementación de los correspondientes planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución
equitativa
de
las
cargas
y
los
beneficios.
La planificación del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirá y deberá estar
articulada
a
la
planificación
del
ordenamiento
territorial
cantonal
y
distrital.
Los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados. 250.- Cuales son los objetivos del ordenamiento territorial El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de
los
siguientes
objetivos:
a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los
objetivos
económicos,
sociales,
ambientales
y
urbanísticos;
b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, c)
La
definición
de
los
programas
y
proyectos
que
concreten
estos
propósitos.
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los objetivos contenidos en este artículo.
251.- Como se refleja la participación ciudadana en la planificación y gestión de asuntos públicos y en el control social. La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente
de
construcción
del
poder
ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto
a
la
diferencia,
control
popular,
solidaridad
e
interculturalidad.
Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los
pueblos
y
nacionalidades,
en
el
marco
de
la
Constitución
y
la
ley.
Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la
ley
y
de
sus
propias
normativas.
252.- Clases de sesiones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones: 1.Inaugural; 2.Ordinaria: 3.Extraordinaria; 4.Conmemorativa. Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho
horas
de
anticipación.
253.- Estructura administrativa de los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales.Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de
manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la ley. El gobierno autónomo descentralizado parroquial rural tendrá una estructura administrativa mínima requerida
para
el
cumplimiento
de
fines
y
el
ejercicio
de
sus
competencias.
Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de estos gobiernos para la prestación de servicios públicos, son parte
del
sector
público,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Constitución.
254.-Cual es el régimen aplicable a los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado.Estos se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia
normativa.
En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras
255.- Actos administrativos de los órganos de administración de los gobiernos descentralizados.Los actos administrativos de los órganos de administración de los gobiernos autónomos descentralizados
gozan
de
las
presunciones
de
legitimidad
y
ejecutoriedad.
Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutables. La presentación de reclamo o recursos no suspenderá la ejecución de los actos administrativos, salvo que la propia autoridad motivadamente lo decida, por considerar que se podría causar daños de difícil o imposible
reparación, o perjuicios al administrado o a terceros. La suspensión se ordenará previa ponderación entre el interés público y el interés particular en conflicto. LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO 256.- Quienes son las servidoras y servidores públicos.Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. 257.-
Requisitos para el ingreso al servicio Público.- Para ingresar al servicio público se
requiere: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento; e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley; g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e, i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la ley. 258.-Prohibiciones.-Nepotismo y su alcance.-
Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. 259
Clases de Nombramiento enumeración.- Para el ejercicio de la función pública los
nombramientos podrán ser: a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección prevista en esta Ley; b) Provisionales c) De libre nombramiento y remoción; y, d) De período fijo. 260.- Enumeración de los Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;
g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente; j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y, Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización. 261.- Enumeración de los derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: a) Gozar de estabilidad en su puesto; b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley; d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas; e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley; f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria; g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley; h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo;
i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley; j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada; k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción; l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada; n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos; ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social; p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública; q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; y, r) Los demás que establezca la Constitución y la ley. 262.- Enumeración de las prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo; b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país,
siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del estado. f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales; g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines; h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución;
m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y, ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. 263.- Enumeración de las jornadas legales de trabajo a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y, b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. 264
Cuando se concede Licencias con remuneración.-
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: a) Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación; b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo; d) Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más; e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una
enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública; f) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre; g) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado; h) La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización; i) Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones; y, j) Por matrimonio, tres días en total. 265.- En qué casos se concede licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, Esta se concede en los siguientes casos: a) Con sujeción a las necesidades de la o el servidor, la Jefa o el Jefe de una oficina, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora respectiva o su delegada o delegado, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano;
b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja; c) Para cumplir con el servicio militar; d) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y, e) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio público. 265.- Cuando los servidores y servidoras tienen derecho a vacaciones?.Toda servidora o servidor Público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones A nuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. 266.- Definición de Comisión de Servicios con remuneración.Las o los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, hasta por dos años, mediante la concesión de comisión de servicios con remuneración, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. La servidora o servidor público en goce de esta comisión tendrá derecho a percibir la remuneración mayor, o al pago de la diferencia entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado en la que prestará sus servicios. La servidora o servidor conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba originalmente sirviendo; y, una vez que concluya su comisión de servicios, tendrá derecho a ser reintegrada o reintegrado a su cargo original o a uno equivalente si el anterior hubiere sido suprimido por conveniencia institucional. Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración
del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. 267 Conceptualización de comisiones de Servicio sin remuneración.Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales 268.-Definicion de traslado Administrativo Se entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o servidor público de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual remuneración, dentro de la misma entidad y que no implique cambio de domicilio. 269.-Cuando
proceden los
traslados de un puesto al otro puede ser acordado por la
autoridad nominadora. - Los traslados de un puesto a otro podrán ser acordados por la autoridad nominadora, siempre y cuando: a) Ambos puestos tengan igual remuneración; y, b) La candidata o el candidato al traslado cumpla los requerimientos para el puesto al cual va a ser trasladado a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las señaladas en el artículo 3 de esta ley, además del informe técnico de la unidad de administración del talento humano, se requerirá dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. Cuando se trate de traspasos de puestos cuyos presupuestos pertenecen a categorías presupuestarias diferentes, (entidades autónomas, descentralizadas, banca pública empresas públicas etc.) se procederá a trasferir el puesto con la partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios que financian los gastos de personal del citado puesto, en los montos y valores que
se encuentren contemplados hasta el final del periodo fiscal en el presupuesto de la entidad de origen. La entidad receptora del puesto estará obligada a incluir el respectivo financiamiento en su presupuesto institucional a partir del periodo fiscal siguiente. 270.-Definición del cambio administrativo.Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora o servidor público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora o servidor. Una vez cumplido el período autorizado la servidora o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original. 271.- Como se da el intercambio voluntario de puestos. Las autoridades nominadoras, previo informe de sus respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, podrán autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos a) enfermedad b) Cambio de estado civil; y, c) Seguridad familiar o personal. Para la aplicación del presente artículo el Reglamento General de esta Ley establecerá los procedimientos y mecanismos correspondientes. Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores sumariados. 272.- Bajo que términos es procedente el cambio administrativo El traspaso, cambio administrativo o intercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor público, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De ninguna manera, dichos cambios, intercambio voluntario de puestos o traspasos serán considerados como sanción. 273.- Enumere las clases de las sanciones disciplinarias. - Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución. . 274.- Que es el Sumario Administrativo.Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la ley Orgánica del Servicio Público, por parte de una servidora o servidor público. El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor. 275.- Cuando una servidora o servidor presento su renuncia durante el proceso de sumaria administrativo se suspende o no este? No se suspende el sumario administrativo en contra del servidor aunque presente su renuncia 276.-Que es el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano.Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público para cumplir con los preceptos de esta Ley. 277.- Enumeración de los casos de cesación definitiva de la servidora o servidor publico La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión del puesto; d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; f) Por destitución; g) Por revocatoria del mandato; h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k) Por compra de renuncias con indemnización l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley. 278.- Enumeración de los causales de destitución de la servidora o servidor publico - Son causales de destitución: a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano; b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo; f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad; g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración; i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de Ley Orgánica del Servicio Publico y su reglamento; j) Incumplir los deberes impuestos en el literal k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento; l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados; m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño, por segunda vez consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y, 279.-Cuales son los organismos que están a cargo de la administración del talento humano y remuneraciones: a) Ministerio de Relaciones Laborales; y b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica. 280 Que es el sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano.Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público para cumplir con los preceptos de esta Ley. 281.- Como está estructurado el sistema integrado de desarrollo del talento humano.- El sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño 282 Defina el subsistema de de planificación del talento humano.Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. 283.-Explique cómo se da la planificación institucional del talento humano.Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio de Relaciones Laborales, la planificación institucional del talento humano para el año
siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados,
sus
entidades
y
regímenes
especiales,
obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo. 284 Explique cómo es el proceso de creación de puestos.El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 285 Explique la naturaleza jurídica de los contratos de servicios ocasionales.La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad. El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación. Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente. El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley. En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior. 286 La facultad de las instituciones del sector público de celebrar Convenios o contratos de pasantías y prácticas.- Explique Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 287 Como se da la supresión de puestos. - El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central. Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación.
Los dictámenes de los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas podrá prescindirse del dictamen del Ministerio de Finanzas. La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durante dos años, salvo casos debidamente justificados mediante el respectivo informe técnico de la unidad de administración de talento humano. El cambio de denominación no significa supresión del puesto. La entidad que suprima partidas, no podrá celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de la misma denominación. Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). 288.- Que es el Subsistema de clasificación de puestos.El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos. 289 Explique la obligatoriedad del subsistema de clasificación de puestos.El Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos. 290 Que es el subsistema de selección de personal.Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria. 291 Obligación de las Instituciones Públicas de contratar a personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas.Las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que cuenten con más de veinte y cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación de contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva y hasta un 4% del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes. En caso de que por razones de la enfermedad catastrófica o discapacidad severa las personas no pudieren acceder a puestos en la administración pública, y, una persona del núcleo familiar de dicha persona sea éste cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre, madre, hermano o hermana o hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la misma, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporación previsto en el inciso anterior, para lo cual se emitirá la norma técnica correspondiente para la contratación de estas personas. En caso de muerte de la persona discapacitada o con enfermedad catastrófica, se dejará de contar a éstas dentro del cupo del 4%. No se disminuirá ni desestimará bajo ningún concepto la capacidad productiva y el desempeño laboral de una persona con discapacidad o con enfermedad catastrófica a pretexto de los servicios sociales adecuados que se brinde a éstos para resolver y equiparar las condiciones desiguales que requieran para ejercer y desarrollar normalmente sus actividades laborales. Al primer mes de cada año, las servidoras y servidores públicos que hubieren sido integrados en el año anterior, obligatoriamente recibirán inducción respecto del trato y promoción de los derechos hacia sus compañeros y usuarios que merezcan atención prioritaria. Si luego de la inspección realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verificare el incumplimiento de lo previsto en este artículo, y, siempre y cuando aquello fuere imputable a la autoridad nominadora, se impondrá a ésta una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados
del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general nominadora, se mantuviere el incumplimiento, siempre y cuando en su jurisdicción exista la población de personas con discapacidad disponible para el trabajo, de conformidad con el catastro nacional de personas con discapacidad que mantenga el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), esto constituirá causal de remoción o destitución. Respecto del valor de la multa que se imponga por este efecto, el cincuenta por ciento de la misma ingresará al Ministerio de Relaciones Laborales, valor que será destinado única y exclusivamente a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio; y, el restante cincuenta por ciento ingresará al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades. El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la unidad de discapacidades y las inspectorías provinciales respectivas, supervisará y controlará cada año el cumplimiento de esta disposición en la administración pública. 292 Como se ingresa a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad laboral. La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal. 293.- Como se llenan los puestos vacantes.Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del
Talento Humano. 294.- Quien realiza la designación de la o el ganador del concurso.La autoridad nominadora designará a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano. La designación se hará en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso. 295.- Como se realizan los ascensosLos ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años de servicio. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto. 296.- Conceptualización de la formación de las y los servidores públicos.La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La formación no profesional se alineará también a las áreas de prioridad para el país establecida en el Plan Nacional del Buen Vivir. 297.- El subsistema de capacitación y desarrollo de personal a que se orienta.Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación 298.- Definición de carrera del servicio público.Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de méritos. La carrera del servicio público garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, experiencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y requerimientos institucionales, sin discriminación a las personas con discapacidad mediante procesos de evaluación e incentivos
económicos, para cumplir con el rol social de atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del Buen Vivir como responsabilidad del Estado. 299.- Que otros requisitos deben cumplir los y las servidores para el ingreso a la carrera del servicio público. Para el ingreso de las y los servidores a la carrera del servicio público, además de cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, se requiere: a) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el desempeño del puesto; b) Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición, lo que debe constar en el acta respectiva; y, c) Haber sido posesionado en el cargo. 300.-
Enumere cuales sol los organismos de gestión, control y regulación de las
remuneraciones. - Son organismos de gestión, regulación y control de las remuneraciones de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores de las entidades y organismos previstos en el Artículo 3 de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, los siguientes: a) El Ministerio de Relaciones Laborales; b) El Ministerio de Finanzas; c) La Contraloría General del Estado; y, d) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 301-.-
Que
es
la
Secretaria
General
de
la
Administración
Publica
explique.
La Secretaría General de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva.
BIBLIOGRAFIA DR.PATRICO SECAIRA DURANGO.-CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA LEY ORGANICA DE CONTRATACION PÚBLICA CODIGO
DE
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Y
GOBIERNOS
AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA.ERJAFE CONSTITUCION