UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
La Prueba en el Proceso Penal Guía didáctica
Especialidad en Derecho Procesal Penal
David Fernando Torres Rodas LOJA-ECUADOR
39102
La Prueba en el Proceso Penal Guía didáctica David Fernando Torres Rodas © UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Diagramación, diseño e impresión: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Call Center: 593 - 7 - 2588730, Fax: 593 - 7 - 2611418 C. P.: 11- 01- 608 www.utpl.edu.ec San Cayetano Alto s/n Loja-Ecuador Primera edición ISBN-978-9942-08-169-8 Reservados todos los derechos conforme a la ley. No está permitida la reproducción total o parcial de esta guía, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Noviembre, 2011
2. Índice ÍTEM
3. 4. 5. 6. 7. 8.
INTRODUCCIÓN ..................................................... 5 OBJETIVOS................................................................ 7 CONTENIDO ............................................................ 8 BIBLIOGRAFÍA.......................................................... 10 ORIENTACIONES GENERALES .............................. 12 DESARROLLO DEL APRENDIZJE .......................... 14 LA PRUEBA.................................................................. LOS MEDIOS DE PRUEBA ........................................ LIBERTAD DE LA PRUEBA ....................................... LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ..................... VALORACION DE LA PRUEBA ................................
9.
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SOLUCIONARIO....................................................... 37
Guía didáctica: La Prueba en el Proceso Penal
3. Introducción La historia de la humanidad es una constante de lucha por alcanzar la superación personal y colectiva, y en este bregar ha tenido que enfrentar vicisitudes diversas asociadas con la humana condición de egoísmo del hombre hacia el hombre; de la sed de gloria que llevó a Tomas Hobbes a plantear la teoría del “hombre lobo del hombre” para describir la inquina, la maldad y el daño que puede proferir una persona hacia su semejantes, cuando de precautelar exclusivamente sus intereses particulares se trata. Esto marca el panorama de una colectividad violenta, irracional, descontrolada, que requería con urgencia el control de parte de una entidad superior, que estuviera por encima del interés particular y que propendiera el beneficio común. Siendo así, la sociedad decide ceder parte de sus prerrogativas, intereses y derechos particulares hacia el Estado, para que se encargue de asegurar el beneficio colectivo y la paz y armonía general. Surge el Derecho como respuesta, fundamentado en una basé solida legada por los Romanos quienes inspirados en los principios fundamentales propugnados en Roma:”Honeste viviré; Unum suum dare; Neminen laedere” (vivir honestamente, dar a cada uno lo que le corresponde, y no hacer daño a nadie), crean el derecho positivo como instrumento regulador de la conducta humana. Dentro de este contexto general, y ante la existencia de conductas lesivas, dañosas, injuriosas de las personas hacia sus semejantes, y que merecían reprimenda de alguna clase, nace el Derecho Penal como aquel conjunto de normas en las que se definen cuales conductas han de ser consideradas como infracciones, para luego establecer las sanciones que han de merecer sus ejecutores. Es entonces cuando actúa el Estado como ente con capacidad privativa para sancionar las conductas típicas, que no son otras que aquellas que rompan la armonía social, la paz colectiva, en el marco ideado por la sociedad como tal. El Derecho Penal es muy amplio en este sentido, pudiendo existir conductas que por la evolución propia de la sociedad, han dejado de
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ser dañosas, y, otras que sin antes ser consideradas como lesivas, ahora lo son; surgen nuevas formas de infracción, y la norma, se acopla a estas nuevas realidades. El asunto entonces radica en verificar como las conductas se acoplan a la descripción hecha por la norma respecto de la infracción; es decir, en demostrar su existencia. Es en el campo de la evidencia, de la demostración de la existencia del delito, donde nos interesa hacer una digresión, pues a saber, con la aprobación y publicación del Código de Procedimiento Penal a inicios del año 2000, y su vigencia y aplicación plena desde el segundo semestre de 2001, el Ecuador transformo la manera de sustancias las causas penales y llevar adelante los procesos en esa materia, pasando del sistema inquisitivo, al nuevo modelo acusatorio; lo que trae consigo no solamente el cambio en la mentalidad de quienes ejercen la actividad del Derecho (fiscales, Jueces, Abogados), sino que fundamentalmente, como lo han afirmado doctrinarios en materia procesal, “a cada sistema procesal le corresponde un sistema de prueba”1, así, el tema probatorio difiere entre sistemas procesales, la diferencia entre el sistema inquisitivo y el acusatorio en lo referente a la prueba, no solo radica en el momento o estado procesal en que se actúa, sino fundamentalmente en su valoración, su actuación, su judicialización, lo que cambia también la manera de valorarla de parte del juzgador.
1 Robayo Campaña, José; “La Prueba en Materia Penal”, Revista Equilibrio- FENAJE.
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4. Objetivos General:
Comprender la importancia de la prueba y su aplicación en casos determinados para la determinación de responsabilidades y la aplicación de la pena. Específico:
Que los estudiantes constaten que el conocimiento de la prueba en materia penal es un instrumento fundamental para la formación del criterio del juez el momento de dictar sentencia.
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5. Contenidos 9
LA PRUEBA • • • • • •
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LOS MEDIOS DE PRUEBA •
•
•
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Concepto Objeto de la prueba Elementos de la prueba Teoría de la prueba Momentos de la prueba Proposición de la prueba Recepción de la prueba Ejecución de la prueba Apreciación o valoración de la prueba
Clasificación Pruebas licitas e ilícitas Pruebas sumarias y controvertidas Pruebas libres y pruebas legales Pruebas directas e indirectas Pruebas judiciales y extrajudiciales Documentos y prueba documental Documentos públicos Documentos privados Peritaje- prueba pericial Pericia medica Pericia financiera- contable Pericias psiquiátricas Pericia dactiloscópica
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• •
• •
Pericia balística Necropsia Pericia fotográfica Inspección judicial Testimonio-prueba testimonial Testigos ante factum Testigos in facto Testigos post factum La confesión Los indicios
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LIBERTAD DE LA PRUEBA
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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL • • •
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Actos de investigación y actos de prueba Anticipos de prueba (prueba anticipada) Pruebas eficaces y pruebas ilícitas
VALORACION DE LA PRUEBA.
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6. Bibliografía 9
Robayo Campaña, José; “La Prueba en Materia Penal”, Revista Equilibrio- FENAJE.
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Parma, Carlos; “Prueba, Argumentación e Interpretación”, Editorial Universitaria Católica Azogues- EDUCA, Azogues- Ecuador, 2011
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Kielmanovic, Jorge; “Teoría de la prueba y medios probatorios”.
9
Maier, Julio B. J, Derecho Procesal Penal, Fundamentos, t. I, 2ª ed., Editores del Puerto, Argentina, 2004,
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QUINTERO OSPINA, Tiberio; “De la Prueba en General”, Bogotá, 2004.
9
PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl; “Los Medios de Prueba en Materia Penal”,
9
CARRARA, Francesco. “Programa del curso de Derecho Criminal”, Editorial Depalma, Buenos Aires. 1944.
9
Diccionario Kapelusz de la Lengua Española, Editorial KAPELUSZ, Buenos Aires, 1979,
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FRAMARINO Malatesa, Nicolàs; “Lógica de las Pruebas”, Valleta Ediciones S.R.L., Buenos Aires- Argentina, 2007.
9
MUÑOZ CONDE, Francisco; La búsqueda de la verdad en el proceso penal; Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2da Edición, 2003.
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DE LA RÚA, Fernando; Proceso y Justicia; Buenos Aires: Ed. Lerner Editores Asociados, 1980.
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ESPINOZA Bonifáz Renzo, “La Construcción Indiciaria en el Proceso Penal”, ponencia presentada en el IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista.
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FLORIAN Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1987.
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7. Orientaciones generales La guía ha sido especialmente diseñada para el proceso autónomo de aprendizaje del módulo sobre la prueba en materia penal. Los contenidos ayudan a conocer el marco teórico referencial y más que nada a la interpretación de las lecturas seleccionadas, considerando que usted tiene la capacidad de analizar los contenidos, aplicando su experiencia y mejorando sus estrategias y criterios acertados en la obtención de las pruebas en materia penal. 1.
planificación racional del estudio:
•
Es necesario organizar el tiempo adecuadamente de manera que pueda disponer de por lo menos una hora diaria para la lectura de la guía de estudio así como de las lecturas recomendadas.
•
Identifique los contenidos que requieren rigurosidad en la lectura y demandan razonamiento lógico y de conocimientos previamente adquiridos en los módulos anteriores.
•
Desarrolle los ejercicios y autoevaluaciones expuestos en cada una de las unidades, esto posibilitará que usted esté preparado para la evaluación presencial.
2.
Material de apoyo.
Los materiales académicos seleccionados para el proceso formativo de este módulo son los siguientes: •
El texto básico LA LÓGICA DE LAS PRUEBAS, de Nicolás Framarino, que aborda la mayor parte de los temas. La estructura del libro la conforman cinco partes: Ö Ö
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Parte 1. Estado del alma con relación al conocimiento de la realidad. Parte 2. De la prueba en general
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ÖÖ Parte 3. División objetiva de las pruebas. Prueba directa – prueba indirecta. ÖÖ Parte 4. División subjetiva de las pruebas. Prueba real-prueba personal ÖÖ Parte 5. División formal de las pruebas. Prueba testifical – Prueba documental – Prueba material •
La Guía Didáctica ÖÖ La guía didáctica significa un recurso de apoyo a los conocimientos básicos que Usted ya posee en materia jurídica, y sirve para concatenar el contenido de las lecturas señaladas como de apoyo del aprendizaje.
3.
¿Cómo estudiar?
•
No se conforme con revisar la información, asimílela e intégrela con profundidad, esto le ayudará a la aplicación de los conocimientos adquiridos
•
Mientras se desarrolle el módulo, el estudiante además de acudir a los materiales educativos, podrá acudir a las tutorías con el docente.
•
En aquellos ejercicios en los cuales se solicite emitir criterio personal respecto a un tema, conviene que los mismos estén debidamente argumentados.
•
El contenido científico para el desarrollo de la evaluación a distancia, usted lo encontrará en el texto básico y las lecturas incluidas en esta guía
•
Si surgen inquietudes frente a un tema o dificultad en la resolución de las actividades de la evaluación a distancia, solicite apoyo del profesor del módulo.
4. Apoyo tecnológico
La universidad Técnica Particular de Loja cuenta con una plataforma virtual y los espacios de interés son:
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8. Desarrollo del aprendizaje la prUEBa Concepto.En términos generales podemos manifestar que se entiende por prueba, a todo elemento o circunstancia que permite tener conocimiento de algo; es la demostración de la realidad de los hechos o actos que se suceden. Ya en materia penal, a decir de Carlos Parma: “Prueba es todo elemento que provoca conocimiento respecto de la imputación penal y de las circunstancias que exige la ley sustantiva”2. En sentido semejante se ha pronunciado Kielmanovich, citado por Carlos Parma, al referirse a la prueba como: “demostración de existencia de un hecho ignorado o no confirmado, como la confirmación de un hecho supuesto… una labor de verificación o averiguación”3. Puede entonces entenderse a la prueba, como la demostración fáctica de un hecho, la reactualización, la representación de un hecho o un acontecimiento; la que trasladada al campo procesal, sirve para llevarle al juzgador a la convicción respecto de la existencia o inexistencia de un acto o hecho suscitados con antelación, y que le permitirán a éste formarse criterio para resolver en el asunto puesto en su conocimiento. La prueba es el instrumento o medio que las partes emplean dentro del proceso para verificar sus afirmaciones. Nótese que nada se trata de indagar, investigar o averiguar por medio de la prueba, pues el hecho, el acto o el acontecimiento que se afirma, ya tuvo cumplida realización, ya sucedió; lo que se trata de hacer con la prueba es lograr la VERIFICACION de estos sucesos.
2 Parma, Carlos; “Prueba, Argumentación e Interpretación”, Editorial Universitaria Católica AzoguesEDUCA, Azogues- Ecuador, 2011, Pg. 5. 3 Kielmanovic, Jorge; “Teoría de la prueba y medios probatorios”.
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Objeto de la Prueba.- Podemos referirnos al objeto de la prueba como aquello que pretendemos probar, lo que pretendemos demostrar. Doctrinariamente los autores han coincidido en distinguir el objeto de la prueba si esta se refiere a la materia civil o si se aplica en el campo penal; puesto que el objeto, la materia, lo que queremos demostrar es distinto en los dos campos. En materia civil lo que las partes buscan demostrar es la realidad de sus aseveraciones, de sus argumentos, de lo que han afirmado dentro del proceso, a la vez que procurarán demostrar también la falsedad de las afirmaciones de la contraparte. En materia penal en cambio, la verdad que se pretende demostrar, no se la escudriña con la búsqueda de la verdad o falsedad de afirmaciones, sino con la reconstrucción de hechos; de los hechos criminosos que produjeron lesión en el bien jurídico tutelado; en descubrir a su autor, estudiarlo, con la finalidad de develar su responsabilidad; pues debemos recordar que el seguimiento de un proceso en materia penal tiene dos finalidades principales, a saber: a) determinar la existencia de la infracción, y, b) determinar la responsabilidad del agente a fin de imponerle la sanción legalmente predeterminada. Entendemos por objeto de prueba a todo aquello que puede ser probado; sin embargo para ser valedero este objeto de la prueba debe reunir por lo menos dos condiciones fundamentales: 1) La pertinencia, es decir, que la prueba debe tener estrecha relación con los hechos, aseveraciones, circunstancias que se pretenden demostrar dentro del proceso; y, 2) La utilidad, o sea, que la prueba incluida dentro del proceso sea eficaz, sea valedera, sea UTIL para llevar al juzgador la convicción de lo que se está reproduciendo o aseverando. Elementos de la Prueba.- Debemos entender como elementos de la prueba todos aquellos datos, aquella información que es incorporada dentro del proceso, en cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las incorporación de la prueba, y que estando comprobados llegan a formar en el juez el convencimiento de los hechos que se están demostrando. Julio Maier 4 dice al respecto: “es el dato, el rastro o señal, contenido en un medio de prueba ya realizado, que conduce, directa o indirectamente, a un conocimiento cierto o probable del objeto del procedimiento”. Esta información puede consistir en todos aquellos vestigios, huellas, rastros, evidencias que el ilícito pudo dejar en las cosas o en las víctimas, y que han sido comprobadas mediante técnicas periciales para que constituyan prueba. 4 Maier, Julio B. J, Derecho Procesal Penal, Fundamentos, t. I, 2ª ed., Editores del Puerto, Argentina, 2004, p. 579.
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Teoría de la Prueba. Trascendencia tiene en materia de procesamiento penal el tema de la teoría de la prueba. Se la conoce también como teoría del conocimiento, y en virtud de aquella, el juzgador llega a la convicción, al conocimiento, al inteligenciamiento suficiente que le permitirá formar criterio para resolver el caso respecto del cual, por atribución conferida por la ley (jurisdicción) le corresponde conocer y resolver. Aquel conocimiento, aquella certeza judicial se la obtiene en base a la prueba, entendida como la representación, la reconstrucción de un hecho; la prueba no es el hecho mismo, sino más bien la manera como se hace conocer de aquel. Las pruebas, los elementos probatorios son los que van sumándose uno a uno en la conciencia del juez, hasta que logre tener convencimiento total de la existencia de la infracción penal, y de la responsabilidad de la misma. Siendo así, el juez atraviesa durante varios grados en el proceso de adquisición y convencimiento de la verdad; estos momentos o grados objetiva y subjetivamente hablando son: Objetivamente.- desde el punto de vista objetivo, los grados del conocimiento pueden ser: la posibilidad, la probabilidad y la evidencia. Subjetivamente.- tenemos a la duda, la suposición y la certeza. En general la teoría de la prueba hace relación con los diversos momentos de la prueba; a decir de Tiberio Quintero Ospina5: momentos relacionados íntimamente con otros aspectos de importancia “en que consiste la prueba, cuál es su objeto (que se prueba), su órgano, cuales los medios, etc.”. En el contexto trazado, entendemos que “Probar”, es verificar, constatar, comprobar; corresponde por tanto a las partes procesales llevarle al juez la verdad de los hechos, de los acontecimientos, de manera que la verdad sea traída al juez; y, también al juez hoy en día le corresponde la tarea indagadora, puesto que en caso de considerarlo pertinente, podrá el oficiosamente requerir la evacuación de pruebas que permitan afirmar la verdad de lo conocido. Que es lo que se debe probar?, pues los hechos que se afirman, las verdades que se están diciendo, y que deber ser verificadas por el juzgador antes de resolver. Se prueban los hechos concebidos en su significación más generosa, 5 QUINTERO OSPINA, Tiberio; “De la Prueba en General”, Bogotá, 2004.
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todo lo que puede percibirse. Las personas, los acontecimientos naturales, los actos humanos, los objetos materiales, los lugares, etc. Momentos de la Prueba.- podemos distinguir básicamente los siguientes momentos de la prueba: Proposición de la prueba.- es la solicitud que efectúa una de las partes procesales para que, dentro del proceso se introduzca una prueba, es la declaración de voluntad de que una prueba sea incorporada y considerada dentro del proceso. Recepción de la prueba.- Consiste en el apercibimiento que tiene el juez de la prueba presentada, es aquí donde deberá el juzgador decidir si acepta o no la prueba. La Ejecución de la Prueba.- Momento en el que el juzgador dispone que las pruebas que han sido propuestas, solicitadas para ser recibidas e incorporadas dentro del proceso, sean actuadas. Por ejemplo, la rendición de un testimonio, la presentación de la evidencia material o cuerpo del delito, la reconstrucción de los hechos en la escena del crimen, etc. La Apreciación o valoración de la prueba.- Proceso interno de tasación, valoración, consideración de las pruebas existentes; en donde el juzgador le otorga a la prueba el valor que tiene para la demostración de los hechos alegados.
AUTOEVALUACION 1 99 99 99
Que entendemos por prueba? Qué condiciones fundamentales debe reunir el objeto de la prueba para ser valedero? Que ha dicho Julio Maier respecto del elemento de la prueba?
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LOS MEDIOS DE PRUEBA Podemos hablar de los medios de prueba como aquellos métodos empleados para introducir o actuar pruebas dentro del proceso, y que están debidamente previstos y permitidos en la norma adjetiva. Plascencia Villanueva se refiere a ellos como: “Cuando nos referimos a los medios de prueba, estamos hablando de la prueba en sí pero utilizada en un determinado proceso judicial, es decir la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida dentro de un proceso judicial adquiere el nivel de medio, no siendo medio de prueba sino sólo cuando se cumpla el requisito de ser ofrecida y admitida como tal en un proceso”6. Los medios de prueba son diversos, y la consideración que de ellos hace la normativa no es taxativa; la validez del medio probatorio para la formación de la convicción en el juez, dependerá de su cantidad, de su calidad, de la capacidad que tenga para demostrar su veracidad frente al hecho confrontado, Clasificación de los medios de prueba.- para referirnos a la clasificación de los medios de prueba, atenderemos las expresiones vertidas por FLORIAN al respecto: “…. En definitiva, medio de prueba es la operación en virtud de la cual se verifica el contacto, directo o indirecto, entre el juez (justamente con los demás sujetos procesales) y el objeto de la prueba”7. La doctrina ha elaborado diversas clasificaciones de los medios de prueba, empero, mayoritariamente se han pronunciado en las siguientes clases: • • • • •
Pruebas lícitas e ilícitas Pruebas sumarias y controvertidas Pruebas libres y pruebas legales Pruebas directas e indirectas Pruebas judiciales y extrajudiciales.
Pruebas lícitas e ilícitas.- atendiendo este criterio, serán pruebas lícitas todas aquellas que sean obtenidas, evacuadas, actuadas, en cumplimiento al derecho y la moral, respetando los derechos fundamentales garantizados en la Constitución; y contrario sensu, serán ilícitas aquellas pruebas actuadas y obtenidas mediante la fuerza, la coacción el irrespeto a la moralidad y la dignidad del hombre, y sobre todo, en contravención a la ley. 6 PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl; “Los Medios de Prueba en Materia Penal”, pág. 715. 7 FLORIAN, en IbaGarcía Valencia Jesús Ignacio, “Las Pruebas en el Proceso Penal”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
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Pruebas sumarias y controvertidas.- Este criterio señala que serán pruebas sumarias aquellas practicadas y evacuadas sin ponerlas en conocimiento de la otra parte, de manera que no pueden ser desvirtuadas; en cambio, serán controvertidas aquellas pruebas que se practican observando el principio de contradicción. Solo las pruebas controvertidas podrán hacer valor probatorio dentro de un proceso. Pruebas libres y pruebas legales.- Serán pruebas libres aquellas que tienen la amplitud, la libertad para demostrar cualquier hecho; entre tanto serán legales, aquellas pruebas que por disposición legal expresa sirven únicamente para probar o demostrar hechos determinados, concretos (ejemplo, escritura pública para demostrar propiedad de inmuebles). Pruebas directas e indirectas.- Las pruebas directas serán aquellas que de manera inmediata, por medio de los sentidos, pone en conocimiento del juez el hecho. Indirectas en cambio serán aquellas pruebas en las que, por tratarse de hechos anteriores, ya sucedidos, el juez llega a conocerlos por la representación, la reproducción que otros hacen del mismo. Pruebas judiciales y Pruebas extrajudiciales.- Las pruebas judiciales son aquellas que han sido o son evacuadas con la presencia del funcionario judicial; entre tanto, serán extrajudiciales aquellas pruebas obtenidas fuera del proceso, sin la intervención del funcionario. De acuerdo a ésta clasificación general doctrinaria, podemos encontrar los siguientes medios de prueba: Documentos y prueba documental.-. Los que a decir de Carrara 8 , se pertenecen a la categoría de pruebas no artificiales. Se entienden por tales a todas aquellas cosas e instrumentos escritos que dejan constancia de algún hecho o circunstancia. El Diccionario Kapelusz de la Lengua Española, se refiere al documento como: “Testimonio escrito que ilustra acerca de algún hecho pasado, particularmente histórico. Escrito o cualquier otra cosa que sirve para justificar o comprobar algo….”9. Ya para efectos de nuestro estudio podemos referirnos a los documentos como aquellos soportes materiales que tributan datos, narraciones, hechos, probatoriamente eficaces o jurídicamente relevantes. 8 CARRARA, Francesco. “Programa del curso de Derecho Criminal”, Editorial Depalma, Buenos Aires. 1944, Pág. 315. 9 Diccionario Kapelusz de la Lengua Española, Editorial KAPELUSZ, Buenos Aires, 1979, Pág. 579.
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Es evidente que el desarrollo actual de la humanidad en todos sus ámbitos, sobre todo en el tecnológico y científico, han cambiado las nociones que tradicionalmente el hombre ha tenido respecto de ciertas cosas, hechos, sucesos y elementos presentes en el orbe; entre ellos lógicamente encontramos a los Documentos; instrumentos que ya no solamente pueden ser concebidos como papeles en los que el contenido escrito hace fe de lo allí narrado, sino que el concepto actual engloba un espectro mucho más amplio sobre lo que es un documento y sus distintos tipos, modelos y presentaciones. Así encontraremos documentos consistentes en papeles escritos, grabados en plástico, metal, etc.; documentos impresos, documentos grabados en medios magnéticos- electrónicos, etc. La innovación tecnológica trajo consigo novedades respecto del manejo de documentación, ejemplo de aquellos es la incorporación, aceptación y utilización de las firmas electrónicas, insumos que buscan agilitar sobre todo la tramitación burocrática, mejorar la rapidez del manejo de documentación en la actividad comercial internacional e interna de los estado, y sobre todo, propender a la política de eliminación del uso del papel acorde las políticas y esfuerzos internacionales de preservación y conservación del medio ambiente. Los documentos han sido tradicionalmente la prueba por esencia en tratándose de contiendas judiciales; y han sido objeto de diversas clasificaciones de parte de los estudiosos que han tratado el tema; empero por su relevancia y mayoritaria aceptación, nos referiremos a la clasificación tradicional que lo divide en: •
Documentos públicos.- Se consideran públicos aquellos documentos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario o autoridad facultada por la ley para dar fe pública de lo actuado y certificar la veracidad de lo revelado en el texto del documento, Carrara dice al respecto: “Los documentos pueden ser públicos o privados, según que emanen de una autoridad competente o de la mano de un particular” 10.
•
Estos documentos, siendo otorgados por autoridad o funcionario competente, con atribuciones legales para hacerlo, debe además cumplir las formalidades y los requisitos establecidos en la ley; esto lo convierte en instrumento público, con características propias
10 CARRARA, Francesco. Ob. Cit, p. 318.
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entre las que pueden destacarse su valía para hacer prueba plena dentro de juicio. •
Documentos privados.- Los documentos privados en cambio, serán aquellos otorgados entre particulares, aquellos que no han sido elaborados con intervención de ninguna autoridad o funcionario, ni cumpliendo formalidades. Serán privados aquellos documentos que no reúnan la condición de públicos.
Peritajes o prueba pericial.- Actividad ejecutada por un experto conocedor de determinada rama del conocimiento humano sobre asuntos, cosas y hechos que requieren especialización. El perito es aquella persona dueña de un conocimiento específico en determinada arte o ciencia; capaz de valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso. La pericia es considerada como uno de los instrumentos auxiliares más importantes para ayudar al juez a formar conocimiento de los hechos respecto de los cuales no tiene convencimiento pleno en razón; el juzgador no puede conocer todo ni de todas las materias; requiere entonces el auxilio de expertos en asuntos determinados, que le ayudarán a lograr inteligenciamiento de aquello que no le es conocido. Dentro de los procesos judiciales, el juez se encuentra muchas veces llamado a resolver respecto de asuntos de carácter técnico, relacionados con alguna ciencia o arte determinado, y respecto de los cuales no posee conocimientos suficientes o carece absolutamente de ellos; a manera de ejemplo, en el caso de la muerte de la persona por presunto asesinato por envenenamiento, el juzgador requerirá la presencia de un experto médico que le indique cuales son los efectos de la ingesta de determinada sustancia letal, cuales son las consecuencias orgánicas, que características permiten diferenciar el deceso por intoxicación con veneno, de otro tipo de intoxicaciones por ingesta de otros producto, etc.; todas éstas circunstancias alejadas del conocimiento del juzgador, quien es versado en materia del derecho y la aplicación de la ley, pero que con seguridad desconoce los efectos físicos y biológicos de la ingesta de determinados productos; las propiedades de los mismos, los posibles antídotos, etc. Entonces el perito es un colaborador del sistema judicial mediante la aportación de pruebas, las que, si bien no las crea, sin embargo interviene interpretándolas conforme su conocimiento y experticia, a través de su dictamen.
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El informe o dictamen pericial deberá contener una clara relación del hecho que ha sido objeto del examen, o la persona o la cosa que han sido analizadas; así mismo el perito debe tener la acuciosidad de detallar minuciosamente las tareas realizadas, las técnicas aplicadas en la examinación, las observaciones hechas, los datos encontrados, y evidentemente las conclusiones a las que llega luego de la experticia. Dentro de las diligencias periciales que se pueden evacuar, podemos mencionar las siguientes: •
Pericia médica.- sirve para identificar las causas de una lesión, los motivos de un deceso; el tiempo y tipo de discapacidades, etc.
•
Pericias financieras- contables.- son útiles en los casos en los cuales se investiga la existencia de infracciones en las que se comprometen recursos económicos. Por ejemplo, un examen a la contabilidad de una entidad gubernamental.
•
Pericias Psiquiátricas.- ayudarán a determinar el estado psíquicomental- emocional de una persona a fin de dilucidar su grado de responsabilidad en el cometimiento de una infracción.
•
Pericia dactiloscópica.- examinar en las bases de datos dactiloscópicos existentes a fin de determinar la participación de una persona en un ilícito en razón de las huellas dactilares encontradas en la escena del crimen.
•
Pericias balísticas.- permitirán identificar el tipo de municiones utilizadas en el cometimiento de la infracción, la trayectoria de la bala, el tipo y la marca de armamento utilizado, su calibre, etc.
•
Necropsias.- examen de los cadáveres a fin de identificar las causas de su muerte, el tiempo transcurrido desde el deceso, etc.
•
Pericias Fotográficas.- se analizan imágenes captadas por este medio.
Es de relevancia señalar que el peritaje se constituye en una importante fuente de datos y elementos para quien tiene a su cargo la tarea de juzgar, pues a través de éste medio se hace traer datos, informes, conclusiones, que a lo mejor eran
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desconocidos dentro del proceso y que requerían de un examen técnico de expertos para lograr desentrañar verdades que de no ser por el análisis pericial, hubiesen permanecido ocultos a los ojos del juez. Autores como Framarino, consideran al peritaje como un testimonio pues se afirma que el perito el momento de emitir su criterio científico, cuando saca deducciones luego de su técnico estudio lo que hace es testificar como hecho lo que ha percibido a través del examen que realiza; “ aun cuando el perito emita un parecer científico, no hace más que testificar como hecho sus convicciones razonadas de hombre de ciencia, aun cuando saque deducciones, no hace más que testificar, como hecho, las relaciones que en su especial capacidad percibe, o cree percibir, entre una cosa conocida y otra desconocida”11 , pero a criterio del autor, se trata de un testimonio especial, distinto del testimonio común en razón de que la pericia tiene por objeto la apreciación de cosas, de elementos no apreciables, no perceptibles por la generalidad de los hombres, sino que requieren de la experticia y el conocimiento de un versado. Además se deja ver la diferencia fundamental radicada en la forma de intervención del perito, quien a pesar de rendir testimonio, como lo afirma Framarino, sin embargo este actúa de forma distinta y en un momento diferente al testigo común que presencia directamente el hecho, está presente en él, entre tanto que el perito actúa “post factum”, luego de acontecido el hecho, interviene invitado o llamado por el juzgado de manera oficiosa o porque las partes han requerido su presencia para desentrañar aquellos elementos no factibles de ser percibidos comúnmente. INSPECCION JUDICIAL.- comenzaremos manifestando que en términos generales por inspección se entiende aquella tarea de auscultamiento, de examen, de reconocimiento que se hace sobre las personas, las cosas, los hechos, lugares y objetos, con la finalidad de conocer su realidad. Desde la óptica de la prueba, la doctrina ha coincidido en señalar a la inspección como un medio de prueba directo, personal, que permite llegar al conocimiento de los hechos y la realidad de las cosas examinadas, de forma directa; un medio probatorio realmente eficaz que permite al operador de justicia conocer los hechos de manera directa puesto que es quien toma la información directamente, ya sea de manera oficiosa o a petición de parte, en el lugar de los hechos o sobre las cosas o personas de manera directa. 11 FRAMARINO Malatesa, Nicolàs; “Lógica de las Pruebas”, Valleta Ediciones S.R.L., Buenos AiresArgentina, 2007. P. 532.
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Esta técnica probatoria a recibido diversos nombres a lo largo de los tiempos, así con evidente influencia del Derecho Romano en un inicio se la denominó “vista de ojos” o inspección ocular, actualmente la denominación que se emplea, y que consideramos es más acertada, la designa como “inspección judicial”, y ponderamos el acierto de esta denominación frente a la de inspección ocular, pues sabido es que la realidad de los objetos, de las cosas, de las personas o los lugares, su esencia, su ser, no únicamente son percibidos a través del sentido de la vista sino que el hombre puede examinarlos utilizando varios o todos sus sentidos; así, en una reconstrucción de hechos en una escena del crimen, tanto el juzgador como los peritos designados y las partes podrán apercibirse de la realidad de diversas formas sensoriales, podrán por ejemplo “observar” las condiciones físicas del lugar, si existen o no matorrales, etc., podrán “tocar” la textura de las rocas de la zona, similares a la que aparentemente produjo la herida en la víctima; podrán “oler” el nauseabundo aroma de los tóxicos que se arrojan en el río del sector y del que se obtuvo el agua que se consumió y produjo la muerte de la víctima; etc. TESTIMONIO- PRUEBA TESTIMONIAL.- Pude ubicársela en la categoría de las pruebas indirectas, pues a través de ella se hace llegar la juez de manera indirecta el relato sobre la forma en la que sucedieron los hechos, o como son las cosas, de parte de las personas que dicen haber presenciado los acontecimientos. El juez no puede percibir directamente la realidad, a diferencia de lo que sucede por ejemplo con la inspección judicial. El testimonio es el medio probatorio por medio del cual, quien presenció un hecho, lo vivió, participó de él, estuvo presente el momento de su cometimiento; lo ha captado a través de sus sentidos, lo que genera un conocimiento que es capaz de trasmitirlo, relatarlo, hacerlo del conocimiento del juzgador para formar en el la convicción de la existencia o no de la infracción. El testimonio para tener valor probatorio, para formar convicción en quien juzga debe ser convincente, congruente, de manera que al momento de ser valorado pueda ser considerado como elemento de demostración válido, capaz de aportar al conocimiento de la verdad real y material de los hechos controvertidos. La prueba testimonia tiene su fundamente en el concepto de verdad, de veracidad humana; de presumir que el ser humano cuando asevera algo respecto de determinada situación, hecho u objeto, está diciendo la verdad; fundado en su experiencia personal. La doctrina nos habla de la existencia de tres tipos de testigos, a saber:
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Testigos elegidos ante factum.- Son escogidos para que den fe de un contrato que se suscribe entre las partes, cuando estos testigo intervienen en el acto o contrato estampando su firma se los denomina testigos instrumentales; caso contrario cuando solo presencian el hecho, el acto o contrato y no suscriben ninguna evidencia escrita, son llamados testigos verbales.
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Testigos in facto.- son aquellas personas que coincidentemente, sin haber preparado ni premeditado su presencia; observan un hecho, por ende, tienen conocimiento de él, estando luego en capacidad de contarlo.
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Testigos post factum.- son aquellos llamados con posterioridad al acaecimiento del suceso, con la finalidad de que depongan respecto de situaciones que no son percibidas por la generalidad de personas. Un ejemplo de este tipo de testigos son los peritos, que con su experticia aportan, relatan, dicen, lo que en base a sus conocimientos pueden ver luego del acontecimiento.
Relevante resulta en el caso del testimonio personal, la característica de su rendición oral; la oralidad pues es la que permite al juzgador realizar un examen directo del testigo, le permite apreciar su grado de convicción, la dubitación o seguridad en su posición; la inexactitud de las aseveraciones en el caso de aplicarse preguntas de la contraparte; la fuerza o el quiebre de su voz, en fin, le permite de primera mano observar la veracidad del testigo. LA CONFESION.- Puede decirse que es la declaración voluntaria sobre hechos propios relacionados con la comisión del delito, que efectúa el procesado, cumpliendo los preceptos legales. Históricamente la confesión era considerada como la principal fuente de convicción del juzgador; es decir, era el medio probatorio que permitía llegar a conocer la verdad sobre los hechos controvertidos.; “confessio est regina probationum” rezaba el antiguo aforismo romano- LA CONFESIÓN ES LA REINA DE LAS PRUEBAS”, de éste se derivó la conocida voz popular “A CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBA”, con la que se quiso significar la fuerza de convicción que generaba en el administrador de justicia la confesión realizada por el procesado respecto de la aceptación de la comisión de la infracción.
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Con el pasar de los años la confesión (LA PROBATIO PROBBATISSIMA” ha ido perdiendo la inusitada valía que poseyó en su momento como “la principal manera de probar la existencia de los hechos”, debido a las formas empleadas para obtener estas famosas confesiones; recordemos sino como los distintos pueblos a lo largo de las distintas épocas históricas de la humanidad, fueron ideando distintas maneras para “arrancar las confesiones de los acusados”, torturas físicas, maltratos psicológicos, violación de derechos fundamentales, amenazas fundadas, graves e inminentes de causar daño al confesante o sus parientes; han sido entre otras las maneras ingeniosas de obtener la verdad de los hechos. Esto provocó que la confesión ya no fuera la reina de las pruebas, al menos en lo que se refiere al ámbito penal. En la esfera civil puede aplicarse aún aquel axioma de que la confesión releva de prueba; empero en el campo penal, en donde la cuestión central es la de determinar la existencia de la infracción penal y determinar la responsabilidad del procesado, ya no cabe. Es evidente el interés público que encierra el Derecho Penal, pues el aplicar la ley sancionando las conductas típicas, no implica solamente el reprender al delincuente, al infractor, significa también honrar la confianza depositada por el mandante a favor del Estado el momento de delegarle la administración de justicia en ejercicio de la soberanía; implica precautelar el interés colectivo, la moral pública, la paz social; por tanto, presentándose una Confesión en materia penal, en la que se admita ya comisión de la infracción, esto no libera al juzgador de la obligación que tiene de evacuar otros medios probatorios que confirmen la existencia del delito declarado, puesto que, muchas veces, presiones de distinta naturaleza, intereses ocultos, promesas de recompensa económica y protección familiar, hacen que personas inocentes confiesen la comisión de delitos con el fin de encubrir a alguien, de protegerlo. No es raro encontrar entre los autores ejemplos en los cuales se mencione por ejemplo la confesión voluntaria que una madre efectúa con la finalidad de proteger a su hijo, de encubrirlo, de evitar que sufra la condena; ella con su bondad y amor maternal con gusto está dispuesta a purgar el delito que jamás cometió. La doctrina ha coincido en la actualidad en eliminar a la confesión como medio de prueba en materia penal; sirve dicen los autores, para conocer posiciones, hechos y particularidades, pero dentro de un interrogatorio cualquiera, y su valoración y apreciación queda a libertad del criterio sano del juez, quien
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sabrá darle el valor correspondiente. La confesión no puede ser requerida, con esto quiero decir que, no puede nadie forzar a una persona a confesar; atrás quedaron los tiempos de la obtención de confesiones mediante la coacción; ahora la confesión si la hay, debe ser voluntaria, con plena conciencia del confesante, quien debe está en pleno uso de sus cabales y capacidades mentales el momento de confesar. Esta confesión no solo versará sobre la aceptación de la comisión de ilícito, pues entraríamos en casos como el ejemplificado de la madre inocente que asumen culpas ajenas en defensa de su vástago. La confesión para que haga prueba plena en un proceso penal, debe ser concordante con los datos que arrojen otros medios de prueba; además debe señalarse, que la confesión ha sido clasificada en simple y calificada dependiendo de la forma en la que se hace la confesión; así, será simple, aquella confesión en la que única y sencillamente se reconoce la autoría de la infracción, sin aportar ningún otro elemento o dato respecto del ilícito; en cambio, será calificada aquella confesión en la que, quien confiesa, además menciona otro tipo de datos o circunstancias que, en caso de reconocerse el cometimiento de la infracción, sin embargo pueden modificar la pena que merezca; por ejemplo cuando existen circunstancias atenuantes, e incluso eximentes en determinados casos; como en el caso en el que una persona confiese haber matado a alguien, pero aclarando que fue en defensa propia. LOS INDICIOS.- El indicio proviene del latín “indicium” término con el que se significó lo aparente, lo probable. En el campo penal específicamente, consideramos como indicio toda aquella evidencia, resto, vestigio, huella, marca, rastro que pueden conducir a develar un hecho punible. Cabanellas define esta prueba como “la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos”. Podríamos decir que el indicio es un hecho que sirve para inferir la existencia de otro hecho; es decir, tratar de demostrar un hecho final, mediante la comprobación de hechos intermedios que conducen a él; es una especie de cadena de hechos que sumados todos nos permiten inferir, suponer, dar por entendido, que el hecho final se produjo.
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Los indicios, como medio de prueba resultan ser bastante útiles para llegar al conocimiento de la verdad, pues en efecto, nunca va a existir certeza absoluta de un hecho y siempre el juzgador tendrá que en cierto momento y en cierta media recurrir a la utilización de los indicios para tener certeza de algo. Este tipo de prueba no ha podido ser vista con buenos ojos por la doctrina clásica, pues se ha dicho en su contra, que su confiabilidad es la menor respecto de los otros medios probatorios existentes, puesto que únicamente se fundamente en probabilidades, en inducciones; han dicho incluso tratadistas como Couture, que podría en determinado momento asimilarse el indicio con la sana crítica; claro está que el maestro aclara al respecto indicando que el indicio se encuentra en una suerte de punto medio entre la rigidez de la prueba legal y la incertidumbre de la sana crítica; pues advierte que sería en extremo peligroso que el juzgador resolviera basado únicamente en su libre convicción y criterio, en su ideología, en sus creencias, en sus apreciaciones personales. La prueba indiciara para tener el valor y certeza suficientes debe reunir por lo menos los siguientes elementos o requisitos: • • •
Razón suficiente Identidad No contradicción.
Mediante el principio de razón suficiente se pretende indicar que nada en el universo existe sin una razón aparente; todo tiene su motivo o razón de ser; nada sucede casualmente. El principio de identidad implica que el hecho que consideramos como indicio debe tener identificación suficiente, debe existir un nexo, con lo que pretendemos demostrar. No podemos concebir que algo parezca ser y no sea al mismo tiempo. Debe existir la suficiente identidad que nos permita colegir, presumir, que el hecho es producto de lo que tenemos como indicio. El principio de no contradicción implica la correspondencia entre el indicio y el hecho criminoso que pretende probarse, no es posible que sea contrario a él, es decir, que lejos de probar o inducir a creer una realidad, la contradiga, la desvirtúe, la deseche. Siendo así, la prueba basada en indicios se edifica cimentándose en ciertos hechos indirectos, relacionados entre sí, que se dan por ciertos y que conducen
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a una conclusión que permite confirmar un hecho determinado sobre el cual se busca certeza dentro del proceso penal. Inferimos de esto que, la prueba indiciaria es importante dentro del proceso penal en la tarea de llevar convicción al juzgador sobre los hechos controvertidos y que no han podido o no podrán ser demostrados mediante medios de prueba directos, científicos o técnicos; por tanto, el juez deberá valerse de los indicios presentes, para en base a una valoración equilibrada, razonada, crítica, dictar su resolución. Esto no implica discrecionalidad en el uso de la sana crítica por parte de quien tiene a su cargo la tarea de conocer y resolver el asunto en ciernes, pues quien administra justicia debe tener siempre presente el mandato constitucional que obliga a MOTIVAR las sentencias, explicando con claridad los fundamentos de hecho que sustentaron la toma de la decisión, así como la justificación legal (fundamentos de derecho) que conducen a absolver o condenar al procesado; concordamos aquí con lo manifestado por Francisco MUÑOZ CONDE, que: “es necesaria la motivación de las decisiones judiciales, entendida como argumentación intersubjetiva, comunicable lingüísticamente, y racionalmente verificable de las razones que se ha llegado a una determinada valoración y, por tanto, a una decisión en base a ella, es, pues, la lógica consecuencia de una teoría consensual de la verdad, única posible en un proceso penal respetuoso con las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos implicados en el mismo; pero también única teoría compatible con el principio de inocencia.”12. Fernando de la Rúa ha expresado al respecto: “La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión”13 Otro aspecto a tener en consideración y que tiene importancia suprema en el tema de la valoración del indicio como medio de prueba para sustentar una decisión judicial, además de la motivación debida de la resolución, es el cumplimiento de determinados presupuestos indispensables para que el indicio forme convicción en la persona encargada de juzgar; estos, a decir de Renzo Espinoza Bonifáz , “debe respetar los derechos fundamentales del imputado: 1) al estado de inocencia, que sólo se desvirtúa válidamente por el efecto conviccional de la prueba, 2) al derecho a probar, porque el imputado puede ofrecer contraindicios que enerven el valor probatorio de los indicios, y 3) el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, debiendo explicar detalladamente el razonamiento lógico – jurídico de construcción de la prueba indiciaria. Por el contrario, cuando 12 MUÑOZ CONDE, Francisco; La búsqueda de la verdad en el proceso penal; Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2da Edición, 2003. 13 DE LA RÚA, Fernando; Proceso y Justicia; Buenos Aires: Ed. Lerner Editores Asociados, 1980, p.82.
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el juzgador no siga estos presupuestos materiales señalados vulnera los derechos fundamentales del Imputado, lo cual no es tolerable en un sistema procesal de la libertad” 14. No puede desconocerse en tiempos actuales la importancia de la prueba indiciaria, sobre todo, debido al enorme avance logrado en materia de criminalística, en donde, los hechos delictuosos no se prueba exclusivamente tomando como evidencias reales a los documentos, los objetos encontrados, o los testimonios de quienes saben del ilícito, sino que, la técnica existente permite hoy en día descubrir evidencias nuevas en las escenas del crimen, que antes eran imposibles descubrir. Análisis de vestigios de sangre, cabellos humanos encontrados, trozos de vestido de la víctima y del presunto agresor, marcas dejadas por los neumáticos de un coche, huellas dactiloscópicas descubiertas en el arma homicida, fluidos corporales que pueden ser analizados con ADN, etc., etc., son técnicas que permiten obtener indicios de cómo se produjeron las agresiones, a posición en la que se encontraban la víctima y el agresor, el número de personas presentes en la escena, etc.; que sin dudarlo crean elementos de convicción en el juzgador y que ayudan a generar la certeza necesaria para resolver.
AUTOEVALUACION 2 99 99 99 99 99
Que son las pruebas libres y las pruebas legales? Diferencie los documentos publicos y los documentos privados? En que consiste la pericia dactiloscopica? Porque la prueba testimonial pertenece a la categoria de pruebas indirectas? Elementos de la prueba indiciaria?
14 ESPINOZA Bonifáz Renzo, “La Construcción Indiciaria en el Proceso Penal”, ponencia presentada en el IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista.
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LA LIBERTAD DE LA PRUEBA En este punto, he creído conveniente referirme al tema de la libertad de la prueba, expuesta por el estudioso Eugenio Florián, quien al respecto expone: “Si la prueba penal tiene por fin esclarecer ciertos elementos necesarios, es preciso, para poder conseguirlo cumplidamente, que la libertad más grande presida el desenvolvimiento de la prueba misma. Por esto domina en la materia el principio de la libertad de la prueba, la cual se entiende en doble sentido: a) en el sentido del objeto; b) en el de los medios” 15, conforme el criterio expuesto dentro del juicio es posible presentar prueba respecto de todos los objetos y utilizando para el efecto todos los medios disponibles, tomando en consideración una sola limitante consistente en el respeto a la ley, la moral y las buenas costumbres; y Florián en su obra expone la posibilidad de utilizar la hipnosis para obtener el testimonio de personas que por su condición de neurosis son sospechosas de faltar a la verdad; empero aclara Florián, este método no sería admisible para obtener el testimonio del procesado, pues aquello, significaría la reprobación social publica, lo que lo convertiría en un medio no permitido. Podríamos nosotros abonar en el tema, señalando como excepciones a la libertad de la prueba, las consideraciones que hemos hecho en un inicio cuando nos hemos referido a las llamadas pruebas ilícitas, diremos entonces en este contexto, que creemos en la libertad probatoria entendida como la amplia posibilidad que tienen las partes para aportar en el proceso en defensa de sus aseveraciones, libertad que debe siempre seguir los cánones establecidos en la normativa procesal vigente y que indica cuales son los medios probatorios admitidos en el proceso penal ecuatoriano, pero con una limitación clara consistente en la imposibilidad de que hagan fe en el juicio aquellas pruebas indebidamente obtenidas, actuadas o reproducidas, violentando garantías del debido proceso, contrariando la ley, y afectando los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente a todos los individuos.
AUTOEVALUACION 3 99
En que sentido debe entenderse la libertad de la prueba según eugenio florian?
15 FLORIAN Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1987. P. 324.
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LA PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL Actos de investigación y actos de prueba.- Son actos de investigación todas aquellas acciones ejecutadas por la policía judicial, el Ministerio Público, o el Juez de garantías penales en su momento, tendientes a la indagación y búsqueda de datos, es la tarea investigativa que se realiza con el propósito de obtener medios probatorios que permitan demostrar las proposiciones de los litigantes. Por su parte, son actos de prueba aquellos realizados por las partes en audiencia de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales con el objeto de demostrar sus proposiciones. Anticipos de prueba (prueba anticipada).- La Ley adjetiva penal dispone que las pruebas deberán ser presentadas, aportadas, producidas en el juicio ante los Tribunales de Garantías Penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, y que les correspondan rendir a los enfermos, a quienes van a salir del país, a las víctimas de violencia sexual, y aquellos que demostraren su imposibilidad de concurrir ante el Tribunal de Garantías Penales en el juicio. Esta prueba será evacuada por los jueces de garantías penales durante la etapa de instrucción fiscal, o en la etapa intermedia, notificando previamente a las partes procesales de manera que se garantice la vigencia plena del principio de contradicción e inmediación. Esta notificación que se efectúa a la contraparte permitirá que la prueba evacuada pueda ser contradicha oportunamente, no se la evacuará con desconocimiento de la contraparte. Este testimonio urgente deberá ser reducido a escrito, sin perjuicio de que pueda ser también grabado. La trascripción escrita deberá reflejar fielmente el contenido del testimonio, dotándole así a la recepción anticipada de prueba urgente de las garantías necesarias que permitan su consideración como prueba lícita, idónea y susceptible de ser debidamente judicializada y hacer prueba en el proceso. Para la procedencia de esta anticipación probatoria, se requiere que el fiscal de oficio o a petición de la parte interesada, solicite al Juez de Garantías Penales la obtención anticipada de la prueba; respecto de la que, la parte interesada deberá justificar debidamente al fiscal la urgencia de la recepción; no basta entonces para su procedencia, del simple pedido de la parte interesada, sino que, ésta deberá demostrar en forma suficiente la necesidad de su obtención antes de la etapa de juicio, debido al peligro que se corre de que la prueba se pierda o se la obtenga dentro del juicio ante el Tribunal de Garantías Penales. Esta justificación de extrema necesidad puede deberse por ejemplo, a una
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grave enfermedad del testigo que corre peligro de perder la vida antes de poder testificar en juicio; o la necesaria y eminente salida del país de quien debe rendir el testimonio. De las consideraciones señaladas, la prueba anticipada es un mecanismo excepcional del que pueden valerse las partes cuando la presencia del testigo sea imposible en la audiencia de juicio; este carácter de extraordinario y excepcional hacen que las peticiones de prueba anticipada deban ser analizadas detenidamente por el juez de garantías penales, y también por el fiscal que podrá presentar su oposición a las mismas cuando no se evidencie una verdadera necesidad urgente de su rendición; el no hacerlo, y el dejar abierta la posibilidad de adelantar prueba de manera libre y sin que sea calificada y analizada por el juez la causa de su solicitud, haría que mantengamos la forma establecida en el proceso inquisitivo en donde se privilegiaban las pruebas escritas, y se rompería por tanto el espíritu del sistema acusatorio en el que se propende al cumplimiento cabal de la inmediación, publicidad y contradicción de las pruebas. Pruebas eficaces y pruebas ilícitas.- Resulta evidente que dentro del proceso penal, no todas las pruebas que las partes pretenden presentar, y de hecho presentan en juicio, tienen el mismo valor, puesto que, diversas circunstancias pueden influenciar e incidir para su validez, eficacia y licitud dentro del proceso; lo que implica evidentemente que no todas las pruebas presentadas podrán hacer valor en la conciencia y criterio del juzgador. El tema de la prueba dentro del proceso penal, es esencial, puesto que de ella dependerá la condena o absolución de la persona a la que se está encausando; servirá para demostrar o desvirtuar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la misma; de allí que, debe ser eficaz, lícita, válida, de manera que sirva para formar la convicción del juzgador respecto del asunto que está conociendo. En este contexto serán eficaces o valederas aquellas pruebas que sean obtenidas, actuadas o practicadas en apego a la moral, las buenas costumbres y la ley, respetando la garantía de los derechos fundamentales; por tanto no tendrán validez y no harán eficacia probatoria aquellas que han sido obtenidas o actuadas violentando el debido proceso, a través de torturas o amenazas, físicas o psicológicas; las que se hayan producido mediante coacción o engaño, induciendo a la comisión de infracciones.
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Tampoco tendrán validez ni harán fe, aquellas pruebas que han sido obtenidas, actuadas o solicitadas violentando procedimientos legales o constitucionales; no servirán por tanto para afianzar la acusación, peor aún para formar convicción en el juzgador respecto de la existencia de la infracción y la responsabilidad de la misma. Valdrán por tanto como pruebas, únicamente aquellas evidencias que respetan la ley y el derecho. Cabe aquí hacer la reflexión respecto de cuál es, o cuales son los efectos de las pruebas ilícitas dentro del proceso; debiendo anotarse que amén lo dispuesto en la normativa penal ecuatoriana, aquellas pruebas obtenidas, recogidas, actuadas, contrariando la ley y las garantías individuales, será ilegal, es decir, no tendrá validez alguna dentro del proceso, es nula, es inadmisible, debido a que proviene de un hecho o una actuación ceñida con la ley. Es lo que se conoce como la teoría de los frutos del árbol envenenado, en virtud de la cual, las evidencias que se lograren obtener utilizando medios inadecuados, ilegales, contrarios a las garantías individuales; serán ineficaces e inválidos para hacer prueba respecto de la existencia del ilícito, y tampoco harán convicción en el juzgador respecto de la responsabilidad de procesado.
AUTOEVALUACION 4 1.- En que consiste la teoria del arbol envenenado? 2.- Cuando las pruebas son eficaces? 3.- Cuando las pruebas son ilicitas?
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Valoración de la Prueba En términos generales podemos afirmar que la valoración de la prueba consiste en el ejercicio psicológico que efectúa el juzgador para analizar la prueba actuada y verificar su valor como elemento de demostración de los hechos. En el sistema procesal acusatorio, vigente actualmente en el País, se manifiesta el llamado método de certeza moral o del libre convencimiento, en virtud del cual, el juzgador forma su convencimiento de manera libre, de acuerdo a su criterio, el que se va construyendo a medida que las distintas pruebas son presentadas ante él. Le corresponde al juez del determinar la eficacia que tienen cada uno de los medios de prueba para generar certeza, convicción, conocimiento del hecho, en su conciencia, de manera que se reflejen en la sentencia que le corresponde dictar; el decidirá los hechos que han sido puestos en su consideración. La doctrina ha sido clara en señalar las formas en las que la prueba llega a conocimiento del juez, por una parte tenemos la llamada prueba directa, respecto de la que, el juez directamente percibe los objetos, los hechos alegados, tiene contacto directo con ellos; se considera a esta forma de prueba como la de mayor eficacia para crear convencimiento en el administrador de justicia pues se realiza sin intermediarios. Luego tenemos aquellas pruebas que el juez no puede percibirlas de manera directa, sino que las conoce a través de la llamada representación de los hechos, la que puede hacerse ya sea documentalmente como cuando se traen al juez documentos que contienen algún rastro de los hechos controvertidos, o mediante relatos vertidos por personas que apelando a su memoria, indican las cosas que saben porque vieron o porque les contaron de ellas. Para efectuar el ejercicio valorativo de las pruebas existentes, doctrinariamente se han distinguido de manera clara dos sistemas o métodos de valoración de pruebas: el primero llamado de valoración legal o pruebas legales, en razón del cual, la ley directamente establece el grado de eficacia que han de tener determinadas pruebas, y que deben ser aplicados por el juez al valorarlas. De otra parte tenemos el sistema de libre convicción, aludido en un inicio , en razón del cual, la sana critica será el instrumento principal del cual dispondrá el juez para tasar la prueba que le ha sido presentada.
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La experiencia del juzgador será también trascendental en el tema de la valoración de la prueba, pues, es de considerar que el juez razona no solo en base a conocimientos teóricos aprendidos en el campo del derecho, sino que emplea también los conocimientos que ha adquirido del mundo que le rodea, de las cosas que ha aprendido de la vida.
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9. Solucionario aUToEValUacion 1
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Que entendemos por prueba? R.- la demostración fáctica de un hecho, la reactualización, la representación de un hecho o un acontecimiento; la que trasladada al campo procesal, sirve para llevarle al juzgador a la convicción respecto de la existencia o inexistencia de un acto o hecho suscitados con antelación, y que le permitirán a éste formarse criterio para resolver en el asunto puesto en su conocimiento. Qué condiciones fundamentales debe reunir el objeto de la prueba para ser valedero? R.- 1) La pertinencia, es decir, que la prueba debe tener estrecha relación con los hechos, aseveraciones, circunstancias que se pretenden demostrar dentro del proceso; y, 2) La utilidad, o sea, que la prueba incluida dentro del proceso sea eficaz, sea valedera, sea UTIL para llevar al juzgador la convicción de lo que se está reproduciendo o aseverando. Que ha dicho Julio Maier respecto del elemento de la prueba? R.- es el dato, el rastro o señal, contenido en un medio de prueba ya realizado, que conduce, directa o indirectamente, a un conocimiento cierto o probable del objeto del procedimiento
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AUTOEVALUACION 2
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Que son las pruebas libres y las pruebas legales? R.- Serán pruebas libres aquellas que tienen la amplitud, la libertad para demostrar cualquier hecho; entre tanto serán legales, aquellas pruebas que por disposición legal expresa sirven únicamente para probar o demostrar hechos determinados, concretos (ejemplo, escritura pública para demostrar propiedad de inmuebles).
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Diferencie los documentos publicos y los documentos privados? R.- Se consideran públicos aquellos documentos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario o autoridad facultada por la ley para dar fe pública de lo actuado y certificar la veracidad de lo revelado en el texto del documento; Los documentos privados en cambio, serán aquellos otorgados entre particulares, aquellos que no han sido elaborados con intervención de ninguna autoridad o funcionario, ni cumpliendo formalidades. Serán privados aquellos documentos que no reúnan la condición de públicos.
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En que consiste la pericia dactiloscopica? R.- examinar en las bases de datos dactiloscópicos existentes a fin de determinar la participación de una persona en un ilícito en razón de las huellas dactilares encontradas en la escena del crimen.
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Porque la prueba testimonial pertenece a la categoria de pruebas indirectas? R.- a través de ella se hace llegar la juez de manera indirecta el relato sobre la forma en la que sucedieron los hechos, o como son las cosas, de parte de las personas que dicen haber presenciado los acontecimientos. El juez no puede percibir directamente la realidad, a diferencia de lo que sucede por ejemplo con la inspección judicial.
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Elementos de la prueba indiciaria? • • •
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R.- Razón suficiente Identidad No contradicción
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AUTOEVALUACION 3
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En que sentido debe entenderse la libertad de la prueba según eugenio florian? R.- Si la prueba penal tiene por fin esclarecer ciertos elementos necesarios, es preciso, para poder conseguirlo cumplidamente, que la libertad más grande presida el desenvolvimiento de la prueba misma. Por esto domina en la materia el principio de la libertad de la prueba, la cual se entiende en doble sentido: a) en el sentido del objeto; b) en el de los medios
AUTOEVALUACION 4
1.- En que consiste la teoria del arbol envenenado? R.- Las evidencias que se lograren obtener utilizando medios inadecuados, ilegales, contrarios a las garantías individuales; serán ineficaces e inválidos para hacer prueba respecto de la existencia del ilícito, y tampoco harán convicción en el juzgador respecto de la responsabilidad de procesado. 2.- Cuando las pruebas son eficaces? R.- serán eficaces o valederas aquellas pruebas que sean obtenidas, actuadas o practicadas en apego a la moral, las buenas costumbres y la ley, respetando la garantía de los derechos fundamentales 3.- Cuando las pruebas son ilicitas? R.- aquellas que han sido obtenidas o actuadas violentando el debido proceso, a través de torturas o amenazas, físicas o psicológicas; las que se hayan producido mediante coacción o engaño, induciendo a la comisión de infracciones.
DFTR/ vtc/ 2011-10-07/ 39
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