Presentacion Recursos Genéticos - Comunidad de Aprendizaje

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Acceso y Distribución de Beneficios: Recursos Genéticos

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


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• Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 OIT

1989

• Convenio sobre la diversidad biológica (CBD)

1992

Jurisprudencia (CSJ, Corte IDH, etc.) Constitución y leyes nacionales, resoluciones UICN

•Protocolo de Cartagena •Protocolo de Nagoya

20002011

• Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

2007

Salvaguardas de Cancún en REDD c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales

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Qué son esos derechos específicos? • Consulta y consentimiento libre previo e informado en las comunidades locales y pueblos indígenas y afrodescendientes para la toma de decisiones sobre actividades y proyectos que afecten sus territorios y/o los espacios geográficos que habitan. • Acceso y Distribución de Beneficios derivado de los recursos genéticos y •

Respeto y reconocimiento al Conocimiento Tradicional

Organizarse , participar en las decisiones y beneficios derivados a partir de sus propias estructuras sociales y/o tradicionales.

Derecho a la defensa y fortalecimiento de los medios de vida sostenible de los pobladores y comunidades.

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Sobre las categorías de los instrumentos •

Convenio o Tratados Internacionales son de cumplimiento obligatorio a los Estados firmantes y se convierten en ley nacional una vez ratificados.

Declaraciones Internacionales no tienen rango de tratado internacional jurídicamente obligatorio, sino que es declarativo u orientativo: un ideal común acerca de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, y un registro del compromiso de los estados a tomar medidas para garantizar su cumplimiento. Su valor es político, ético y moral; pero no genera obligaciones jurídicas.

• Protocolos internacionales: son los acuerdos de voluntades entre dos o más estados que modifican, amplían tratados internacionales. Por ejemplo lo que sería un Reglamento de Ley a la Ley.

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Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) •

Firmado y ratificado por todos los países de la Región C.A.

• Primer intento de la comunidad internacional para abordar la diversidad biológica en su conjunto en un instrumento jurídico internacional. • Se base en un enfoque eco -sistémico amplio e integral vs. un enfoque sectorial particular en especies y sitios. • El CDB aborda no sólo la conservación de la biodiversidad, sino también lo que se relaciona a los aspectos socio-económicos. Estableció el principio de la participación en los beneficios .

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Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) referente a aprobación previa del conocimiento indígena y a la protección de culturas y pueblos indígenas Arto. 8(j) Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará,

preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Objetivos ( Arto.1) • Conservación de la diversidad biológica • Uso sostenible de sus componentes

• Acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos

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Qué es Diversidad Biológica?

La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente que se produce en tres niveles: – La diversidad dentro de las especies (diversidad genética), – Diversiidiad entre las especies y – La diversidad de los ecosistemas. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


El concepto de ABS? Necesidad de compartir los costos, así como los beneficios de la conservación de la biodiversidad entre los países desarrollados y en desarrollo y encontrar formas y medios de apoyar prácticas e innovaciones de las comunidades indígenas y locales.

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Acceso y participación de beneficios (ABS) Implicaciones para: • la soberanía del Estado, • el desarrollo económico, • comunidades indígenas y locales, • investigación científica, • industrias dependientes de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y • conservación y uso sostenible de la biodiversidad

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Proveedores de Rec. Genéticos

Albergan biodiversidad y proveen recursos genéticos Interesados en recibir beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos Obligación de facilitar el acceso a los recursos genéticos

Usuarios de Rec. Genéticos

Albergan industrias e investigadores que utilizan los recursos genéticos Interesados en el acceso legal a los recursos genéticos

Obligación de asegurar la distribución equitativa de beneficios

Balance a través del concepto ABS basado en los principios del Consentimiento Unión Internacional para Condiciones la Conservación de laMutuamente Naturaleza – OficinaAcordadas. Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe Informado Previo y las


Acceso • 3 tipos de acceso: – acceso a los recursos genéticos sujetos a la autoridad nacional, – acceso a la tecnología pertinente, incluida la biotecnología y – acceso, por los Estados proveedores, a los beneficios obtenidos de la utilización de material genético en el desarrollo de la biotecnología.

Sectores: farmacéuticos, biotecnología, Semillas agrícolas, cuidado personal, botánico, industria alimentaria y de bebidas Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Acceso • Arto 15 (1) confirma claramente la autoridad de los gobiernos para regular el acceso físico a los recursos genéticos en áreas de su jurisdicción• No otorga al Estado un derecho de propiedad sobre estos recursos. La propiedad no se aborda en el CDB , sino que esta sujeta a la legislación nacional, sub nacional (incluido el derecho consuetudinario). • Arto 15 (2) requiere que las partes procuren crear condiciones que: faciliten el acceso a sus recursos genéticos para utilización ambientalmente adecuadas y no impongan restricciones contrarias a los objetivos del CDB. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Recursos Genéticos • Arto 15 (3) CDB los limita a: – Aquellos proporcionados por las partes que son “países de origen” de los recursos genéticos significando el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.

– Proporcionados por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el CDB.

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Consentimiento fundamentado previo (CFP) y Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA)

• El acceso esta condicionado al CFP de la parte que proporciona los recursos genéticos . • EL acceso es condicional hasta el momento en que se establezcan las CMA entre las partes que proporciona el recurso genético y el usuario potencial. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


CFP y CMA Son el medio principal para: • Autorizar el acceso a los recursos genéticos, • Controlar su utilización posterior y • Establecer la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización posterior. La manera exacta de cómo lograr esto, se realizará de acuerdo a la legislación de cada país. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


El concepto de CFP • El proveedor dé su consentimiento a través de una acción afirmativa. • Esta decisión (acción afirmativa/consentimiento) se base en información proporcionada por el usuario potencial de los recursos genéticos. • La información se proporcione ANTES de la decisión final ( acto afirmativo/consentimiento) permitiendo el acceso. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Beneficios CDB no da una definición específica, pero sí prevé diferentes tipos de beneficios (monetarios y no monetarios) para ser compartidos incluyendo:  Resultados de investigación y desarrollo,  Beneficios comerciales o de otro tipo derivados de la utilización de recursos genéticos,  Acceso a transferencia de tecnología utilizando recursos genéticos,  Participación en todo tipo de investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos y biotecnología  Acceso prioritario a los resultados y beneficios derivados de la utilización biotecnológica de los recursos genéticos..

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Conocimiento Tradicional y protección de culturas y pueblos indígenas Arto. 8(j) Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Protocolo de Nagoya • Objetivo: Es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes. Teniendo en cuenta TODOS los derechos sobre dichos recursos y tecnologías mediante financiación apropiada. (Objetivo 3)

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Arto 6. PN Acceso a los Recursos Genéticos • El acceso esta sujeto al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) de la Parte que aporta dichos recursos genéticos que es el país de origen de dichos recursos o una parte que haya adquirido los recursos genéticos conforme al Convenio, a menos que dicha parte determine otra cosa. • Cada Parte adoptará medidas según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el CFP o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.

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Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas y de políticas necesarias para garantizar el CFP : • Proporcionar seguridad jurídica, claridad y transparencia en su legislación, • Normar y procedimientos justos sobre el acceso a recursos, • Información sobre como solicitar el CFP • Conceder una decisión por escrito clara y transparente de una autoridad nacional competente de manera eficiente en relación a los costos y en un plazo razonable • Disponer que se emita al momento del acceso un permiso o su equivalente como prueba de la decisión de otorgar el CFP y de que se han establecido CMA y notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y participación en los Beneficios. • Establecer criterios y/o procesos para obtener el CFP o la aprobación y participación de las comunidades indígenas locales para el acceso de los recursos genéticos y Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Condiciones mutuamente acordadas (CMA) Establecer normas y procedimientos claros para requerir y establecer CMA. Dichas condiciones deben darse por escrito e incluir:

• Una cláusula sobre resolución de controversias, • Condiciones sobre la participación en los beneficios, incluso en relación con los derechos de propiedad intelectual • Condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero, si la hubiera y • Condiciones sobre el cambio en la intención, cuando proceda. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Relación entre el CFP y CMA

• Las CMA debería de preceder al CFP ya que el consentimiento para el acceso es posterior ( o se basa en) las CMA. • Sin embargo las CMA podrían realizarse dentro del procedimiento del CFP.

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CFP Proveedor de RG y conocimiento tradicionales asociados por ejemplo con Autoridad Nacional Competente

Intermediarios en cualquier proveedor y usuario: institutos de investigación, universidades, etc.

Usuarios de RG: Industrias, institutos de investigación, universidades, etc.

Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA): 1. Utilización comercial o no comercial de los RG y CT asociados: investigación básica, investigación y desarrollo, desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, productos biotecnológicos. 2. Participación en los beneficios ( monetarios y no monetarios) : regalías, transferencia tecnología, etc. Unión Internacional parade la Conservación de lacapacitación, Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


Arto. 12 PN Conocimiento Tradicionales Asociados a RG En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo, las Partes, conforme a las leyes nacionales, tomaran en consideración las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados y RG. • Protocolo Comunitario Biocultural o Bio-Protocolo es un protocolo que se desarrolla después de que una comunidad asume un proceso de consulta para delinear su base ecológica, los valores culturales y espirituales, leyes consuetudinarias relativas a los conocimientos tradicionales, cosmovisión, etc. sobre los cuales proporcionan términos y condiciones claras que regulen el acceso y la participación de los beneficios .

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Instancias involucradas • • • • •

Registro de Propiedad Intelectual Registro de marcas y patentes Ministerio del Ambiente Entes encargados de concesiones (mineria, forestales, recursos hídricos, hidrocarburos, otros) • Instancias de gobernanza comunitaria / indígenas Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional para Mesoamérica e Iniciativa Caribe


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