Presentacion Instrumentos para la Gestión - Curso de Gobernanza de Áreas Protegidas

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Instrumentos fundamentales para la gestiรณn de รกreas protegidas

Dr. Alejandro Iza Director del Centro de Derecho Ambiental Jefe del Programa de Derecho Ambiental


Temario • Acuerdos internacionales • Acuerdos regionales • Legislación nacional • Caso • Preguntas


ÂżQuĂŠ clase de instrumentos contribuyen a la gobernanza de ĂĄreas protegidas?


Instrumentos Internacionales (Relaciones de carácter ambiental entre Estados)

Nacionales (Regulación relativa a la protección del ambiente en un Estado)

Acuerdos: A nivel Global y Regional -Convención sobre el derecho de los cursos de agua internacionales (1997) - Convención sobre Humedales de Importancia Ramsar (1971) - Convención de Diversidad Biológica (1992) - Convención sobre el Cambio Climático (1992) - Convención para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central (1994

Normas emanada del Estado y sus instituciones: - Leyes - Reglamentos - Resoluciones -Ordenanzas


Acuerdos ambientales internacionales • En la actualidad existen alrededor de 700 acuerdos ambientales internacionales en vigencia. • Al menos el 50% de estos acuerdos se concentran en aspectos de conservación de la biodiversidad por medio de la creación de áreas protegidas. (ECOLEX, 2017)


Acuerdos ambientales internacionales


ÂżQuĂŠ acuerdos ambientales internacionales sirven para la gobernanza de ĂĄreas protegidas?


Acuerdos ambientales internacionales • Convenio sobre la Diversidad Biológica • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO • Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas • Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres • Convención sobre el Derecho del Mar • Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para fines distintos a la Navegación


Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) • Objetivos o La conservación de la diversidad biológica o La utilización sostenible de sus componentes o La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos


Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) • Obligaciones de las partes o Establecer sistemas de áreas protegidas o Elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas o Reglamentar o administrar los recursos biológicos para la conservación de la diversidad biológica o Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales o Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible


Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) • Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas o Adoptado durante la Séptima Conferencia de Partes celebrada en 2004 o Iniciativas de carácter jurídico:

 Identificar vacíos legales e institucionales  Armonizar las políticas y leyes sectoriales  Tomar en consideración principios de gobernanza  Identificar y eliminar incentivos nocivos  Adoptar marcos legales especiales  Cooperación


Protocolo de Nagoya (2010) • Objetivo o Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos


Protocolo de Nagoya (2010) โ ข Obligaciones de las Partes o Obligaciones de acceso o Obligaciones de la participaciรณn en los beneficios o Obligaciones de cumplimiento


Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) • Objetivo o La protección a escala nacional e internacional del patrimonio cultural y natural de valor excepcional o Las áreas protegidas son un factor primordial para cumplir con las obligaciones de protección del patrimonio natural o Comprende además:

 Lista Mundial del Patrimonio Natural y Cultural  Comité del Patrimonio Mundial


Convenciรณn sobre la Protecciรณn del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) โ ข Obligaciones de las partes o Identificar el patrimonio o Protegerlo o Conservarlo o Rehabilitarlo o Transmitirlo a generaciones futuras


Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) • Los bienes naturales propuestos para la Lista del Patrimonio Mundial deben:

o representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales o ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes etapas de la historia de la Tierra o ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso significativos para la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in-situ de la diversidad biológica


Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) • Requisitos legales e institucionales para la inscripción de un sitio en la Lista:

o Protección legal y gestión a largo plazo o Protección legal ante cambios y el desarrollo o Limites claramente establecidos o Zonas de amortiguamiento adecuadas o Planes o sistemas de gestión documentos o Gestión conjunta de sitios transfronterizos


Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) • Los limites de un área protegida pueden coincidir con los limites de un sitio patrimonio mundial • Pueden existir varias áreas protegidas dentro de un mismo sitio patrimonio mundial • No cualquier área protegida cumple con los estándares de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial

Areas Protegidas

Sitios Patrimonio de la Humanidad


Convención sobre Internacional (1971)

los

Humedales

• Objetivos o La conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales e incluso la cooperación internacional, para lograr un desarrollo sostenible o La protección de los humedales en virtud de sus funciones ecológicas fundamentales de regulación de los regímenes hídricos y como hábitats de flora y fauna, en particular las aves acuáticas

de

Importancia


Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (1971) • Obligaciones de las partes o Designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. o La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte en cuyo territorio se encuentra dicho humedal. o Cada Parte deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migratorias de aves acuáticas


Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (1971) Lista de Humedales de Importancia Internacional • Criterio para la selección o Contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural o Sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas. o Sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada. o Sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas. Criterios específicos basados en aves acuáticas o Sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas o Sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas o Sustenta habitualmente el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.


Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (1971) • Obligaciones adicionales o Elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de todos los humedales de su territorio. o Tomar las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista o Fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.


Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (1979) • Objetivo o La conservación de las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias en toda su área de distribución y sus hábitats a nivel mundial, haciendo especial hincapié en las especies que se hallan en un estado de conservación desfavorable


Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (1979) • Obligaciones de las partes o Promover, apoyar o cooperar en la investigación o Conceder una protección inmediata a las especies migratorias o Procurar la conclusión de acuerdos sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de especies migratorias


Convención sobre el Derecho del Mar (1982) • Objetivo o Proteger y preservar el medio marino


Convención sobre el Derecho del Mar (1982) • Derechos o Los Estados tienen el Derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino


Convención sobre el Derecho del Mar (1982) • Obligaciones o Prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente o Garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente o Proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro


Convención sobre el Derecho del Mar (1982) • Obligaciones o Al tomar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, los Estados actuarán de manera que, ni directa ni indirectamente, transfieran daños o peligros de un área a otra o transformen un tipo de contaminación en otro


Convenciรณn sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales (1997) โ ข Objetivo o Protecciรณn, preservaciรณn y ordenaciรณn relacionadas con los usos de los cursos de agua internacionales


Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales (1997) • Obligaciones • Utilización equitativa y razonable • No causar daño significativo a otro Estado ribereño • Protección de los ecosistemas • Cooperación


Convenciรณn sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales (1997) โ ข Protecciรณn y preservaciรณn del medio marino o Los Estados individual o conjuntamente deben tomar todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio marino, incluidos los estuarios


Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales (1997) • Introducción de especies extrañas o nuevas o Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para impedir la introducción en un curso de agua internacional de especies extrañas o nuevas que puedan tener efectos nocivos para sus ecosistemas


Acuerdos ambientales regionales


¿Qué acuerdos se han firmado en Centroamérica en relación con la gestión de áreas protegidas?


Acuerdos ambientales regionales • Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (1993) • Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de las Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (1992) • Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales, Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (1993) • Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (1992)


Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (1993) • Objetivo

o Protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe.

• Obligaciones

o Tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.


Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de las Áreas Silvestres Prioritarias (1992) • Objetivo

o La conservación al máximo posible de la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

• Obligaciones

o Tomar las acciones pertinentes para incorporar a las respectivos políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para y el valor socioeconómico de, la conservación de los recursos biológicos.


Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales, Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (1993)

• Objetivo

o Promover mecanismos nacionales regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terreno de aptitud forestal o Recuperar las áreas deforestadas o Establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos, mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras forestales o Eliminar incentivos que propicien la destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal o Promover un proceso de ordenamiento territorial y opciones sostenibles

• Obligaciones

o Cooperar para el desarrollo sostenible o Orientar programas nacionales y regionales de gestión forestal bajo una visión de conservación


Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (1992) • Objetivo

o Regular el transporte transfronterzo de desechos peligrosos

• Obligaciones

o La importacion y transporte de desechos peligrosos estĂĄ prohibida o El vertimiento de desechos peligrosos en el mar y aguas interiores esta prohibido o Adoptar medidas para la prevencion de la contaminacion


¿Qué debería contener la legislación nacional sobre áreas protegidas?


Legislación nacional •

Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada.

Las leyes son normas escritas emanadas del Estado y de sus instituciones.

La ley manda, prohíbe o permite algo.

De acuerdo a su jerarquía y ámbito de aplicación, las leyes pueden tener diversas denominaciones: • Ley orgánica • Ley ordinaria • Decretos • Reglamentos • Resoluciones • Actos Administrativos


Legislación nacional Constitución Ley del Medio Ambiente Ley Forestal Ley de Aguas Ley de Áreas Protegidas Reglamento Ambiental para la Creación de Áreas Protegidas Marinas Resolución para la creación de un área protegida marina para la conservación de manatíes


Componentes de una ley Título

Qué regula la ley?

Preámbulo

¿Cuáles son los motivos que llevaron a la elaboración de la ley?

Definiciones

¿Es la ley clara?

Ámbito de aplicación

¿Cuál es el alcance de la ley?

Parte substantiva • Objetivos • Principios • Derechos • Obligaciones • Instituciones

¿Qué se quiere alcanzar mediante la ley? ¿Qué principios del derecho son aplicables? ¿Qué derechos se establecen? ¿Qué obligaciones se incorporan? ¿Qué instituciones se crean?, Cual es la competencia de cada institución?, ¿Cómo se financian estas instituciones?

Mecanismos de implementación y cumplimiento

¿Qué incentivos se plantean para el cumplimiento de la ley? ¿Qué sanciones se encuentran estipuladas?

Potestad reglamentaria

¿Qué instrumentos se pueden generar para el mejor cumplimiento de la ley en un ámbito especifico?

Disposiciones transitorias, derogatorias y finales

¿Existen normas vigentes que se contraponen a la ley?


Responsabilidad ante su incumplimiento


Aplicación • Islas Galápagos, Ecuador (Patrimonio de la Humanidad, 1978) • El 13 de agosto de 2017, el barco carguero chino "Fu yuan yu leng 999" fue capturado a 34,5 millas náuticas (63,9 kilómetros) al este de la isla de San Cristóbal, la más oriental del archipiélago. • La embarcación, con veinte tripulantes, fue detenida con 300 toneladas de pesca, incluidas especies protegidas como tiburones martillo, en peligro de extinción e incluidos en la Lista Roja de la UICN. • Entre otros ejemplares se mostró como evidencia 4.000 ejemplares de tiburón silky (amenazada), unos 600 de tiburón zorro pelágico (vulnerable) y 600 de tiburón martillo (en peligro). • La justicia ecuatoriana declaró como víctima al Parque Nacional Galápagos y ordeno su indemnización • Se ordeno además la prisión de 3 a 4 años a los veinte miembros de la tripulación del barco


Preguntas


Centro de Derecho Ambiental Godesberger Allee 108-112 53175 Bonn Alemania TelÊfono: ++49 - 228 - 2692 - 231 Fax: ++49 - 228 - 2692 – 250 Email: ELCSecretariat@iucn.org


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